{"id":4882,"date":"2022-01-11T22:41:19","date_gmt":"2022-01-11T22:41:19","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=4882"},"modified":"2022-02-21T19:03:37","modified_gmt":"2022-02-21T19:03:37","slug":"clase-digital-1-la-actividad-financiera-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-1-la-actividad-financiera-del-estado\/","title":{"rendered":"Clase digital 1. La actividad financiera del Estado"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover is-light\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><span aria-hidden=\"true\" class=\"has-black-background-color has-background-dim-40 wp-block-cover__gradient-background has-background-dim\"><\/span><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4883\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/sayzxus1o3m.jpg\" style=\"object-position:58% 55%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"58% 55%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4883\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/sayzxus1o3m.jpg\" style=\"object-position:58% 55%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"58% 55%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/sayzxus1o3m.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/sayzxus1o3m-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/sayzxus1o3m-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/sayzxus1o3m-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/sayzxus1o3m-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/sayzxus1o3m-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">La actividad financiera del Estado<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"1-fundamentacion-del-tema\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema (la actividad financiera del Estado) corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Derecho Fiscal, parte del s\u00e9ptimo semestre de la Licenciatura en Derecho. Dicho tema es importante porque es la base que nos ayudar\u00e1 a comprender el entorno actual del sistema financiero mexicano. Por lo tanto, es pertinente definir el concepto de \u201cactividad financiera\u201d para despu\u00e9s analizar las clasificaciones que hay en \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes que nada, debemos saber que la actividad financiera es el proceso que permite al Estado recaudar recursos econ\u00f3micos que propicien el cumplimiento de sus obligaciones para con la poblaci\u00f3n, a fin de que las necesidades de esta \u00faltima se satisfagan. A esto se le conoce como \u201cgasto p\u00fablico\u201d, el cual, al igual que su administraci\u00f3n, forma parte (pero no la \u00fanica) de la actividad financiera. Esto tiene relaci\u00f3n estrecha con las obligaciones de los contribuyentes, pues gracias a la oportuna realizaci\u00f3n de sus contribuciones es que se inicia el proceso (Carrasco Iriarte, 2017: 2). Nuestro papel como contribuyentes forma parte de los valores y actitudes que debemos tener como sociedad y est\u00e1 sujeto a los cambios que se realicen a las leyes que lo regulan. Entonces, para evitar sanciones necesitamos estar actualizados al respecto (Armas y Colmenares de Eizaga, 2009: 144).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con base en lo anterior, podemos resumir que en esta realidad del Derecho, el Estado tiene funciones complejas que cumplir (la atenci\u00f3n, gesti\u00f3n y manejo de las erogaciones de los ciudadanos), cuyo conjunto conocemos como actividad financiera. Estas \u00faltimas est\u00e1n reguladas por el Derecho Financiero, en su rama Fiscal.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, en este recurso hablaremos sobre c\u00f3mo nos afectan las finanzas del Estado, y conoceremos los conceptos y clasificaciones que las componen de acuerdo con los esquemas municipal, estatal y federal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"2-objetivo-didactico\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por un lado, conocer el origen de la actividad financiera (as\u00ed como sus implicaciones) para justificar la funci\u00f3n y los objetivos de \u00e9sta en el Estado. Por otro lado, identificar los conceptos y la clasificaci\u00f3n de los ingresos tributarios y los no tributarios en el sistema fiscal mexicano, y en los diferentes \u00e1mbitos ya sea federal, estatal o municipal. Para esto, partiremos del principio de legalidad que Humberto Medrano Cornejo (1981: 117) sintetiza con el aforismo \u201c\u2018<em>Nullum tributum sine lege<\/em>\u2019: no hay tributo sin ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El prop\u00f3sito de la propuesta anterior es comprender la importancia de los ingresos tributarios (contribuciones y contribuciones accesorias) y la de&nbsp; los ingresos no tributarios, los aprovechamientos, los productos, los empr\u00e9stitos, la emisi\u00f3n de moneda que nos permiten hacer una cr\u00edtica a la importancia de la actividad financiera en el Derecho Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, justificar y evaluar el Estado moderno en la actividad financiera y determinar la ley para cada supuesto de an\u00e1lisis de estas \u00faltimas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-contenido-didactico\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"introduccion\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola, compa\u00f1eros y compa\u00f1eras! Les damos la bienvenida a este recurso did\u00e1ctico. La presente herramienta no s\u00f3lo abonar\u00e1 a tu formaci\u00f3n como futuro profesional del Derecho, sino que te ayudar\u00e1 en el momento en que inicies tus contribuciones fiscales; en caso de que ya seas contribuyente, quiz\u00e1 encuentres aqu\u00ed informaci\u00f3n relevante que facilite ese proceso. S\u00f3lo tienes que estar dispuesto a aprender nuevos conceptos y tener una posici\u00f3n cr\u00edtica cuando hablemos del esquema actual del Estado moderno, en el que el Derecho Fiscal se vincula con la actividad financiera del Estado (la relaci\u00f3n econ\u00f3mica entre el Estado y los particulares o gobernados: personas f\u00edsicas y personas morales). Se trata de \u201cuna relaci\u00f3n necesaria e indispensable para la satisfacci\u00f3n de las necesidades colectivas, que para el Estado requiere de recursos econ\u00f3micos y patrimoniales que deben provenir de los gobernados quienes son los que se benefician con la satisfacci\u00f3n de las necesidades colectivas\u201d&nbsp;(Sol Ju\u00e1rez, 2012: 13).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para empezar nos concentramos en el Estado mexicano y, posteriormente, en el estudio y sistematizaci\u00f3n de la actividad financiera que se vincula con el Derecho Financiero, en su rama del Derecho Fiscal. Este \u00faltimo \u201ctiene por objeto estudiar y analizar las diversas normas jur\u00eddicas que regulan la relaci\u00f3n en virtud de la cual el Estado exige de los particulares sometidos a su autoridad o potestad soberana la entrega de determinadas prestaciones econ\u00f3micas para sufragar los gastos p\u00fablicos\u201d (Arrioja Vizca\u00edno en Sol Ju\u00e1rez, 2012: 13).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Despu\u00e9s, pasaremos al planteamiento y la clasificaci\u00f3n de los ingresos para presentar y establecer las bases que sustentan el Derecho Fiscal; es decir, el \u201csistema de normas jur\u00eddicas, que [&#8230;] regula el establecimiento, recaudaci\u00f3n y control de los ingresos de Derecho P\u00fablico del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria as\u00ed como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en calidad de contribuyente\u201d (Sol Ju\u00e1rez, 2012: 13). En esta parte estudiaremos tambi\u00e9n que el Estado debe realizar acciones (basadas en ingresos tributarios y no tributarios) que le permitan hacerse de los recursos que posteriormente satisfar\u00e1n las necesidades generales de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, partiremos el principio de legalidad para discutir el origen de estas funciones tributarias, pues en la ley deben de existir la atribuci\u00f3n y el Derecho para que el Estado cobre y recaude. Debido a que igualmente debe existir la obligaci\u00f3n de los contribuyentes, estudiaremos las contribuciones, las contribuciones accesorias, los aprovechamientos, los productos, los empr\u00e9stitos y la emisi\u00f3n de moneda. Esto porque: \u201cEl Estado est\u00e1 legitimado \u2014incluso por la v\u00eda coactiva\u2014 para detraer recursos de los particulares a trav\u00e9s del <em>tributo<\/em>, quedando obligados estos \u00faltimos, por disposici\u00f3n constitucional, a entregar una parte de su riqueza para sufragar los gastos del primero [&#8230;]\u201d (Garc\u00eda Bueno, 2020: 93).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nuestro prop\u00f3sito es ayudarte a identificar las caracter\u00edsticas legales de estos conceptos y su fundamento en la ley correspondiente, para que los integres a los casos pr\u00e1cticos que se te presentan hoy en d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed que adelante, te deseamos \u00e9xito. Recuerda que en cualquier momento puedes regresar o avanzar en el recurso para consultar la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin m\u00e1s, \u00a1comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"desarrollo-del-tema\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"concepto-de-estado-y-el-estado-mexicano\">Concepto de Estado y el Estado mexicano<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El contenido de este subtema se encuentra en la siguiente <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-la-actividad-financiera-del-estado\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Presentaci\u00f3n. La actividad financiera del Estado<\/a>, en la cual podr\u00e1s consultar de manera din\u00e1mica la informaci\u00f3n. Recuerda regresar a este recurso cuando termines para que continuemos con nuestro aprendizaje.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"concepto-de-actividad-financiera-del-estado\">Concepto de \u201cactividad financiera del Estado\u201d<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>Funciones esenciales del Estado contempor\u00e1neo<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Las funciones principales del Estado contempor\u00e1neo son id\u00e9nticas a las que le dieron origen, pues s\u00f3lo cambian los instrumentos, los t\u00e9rminos y las formas para cumplir con sus finalidades esenciales, como realizar la justicia social, individual y colectiva, y el bien com\u00fan, y garantizar tanto la libertad como la seguridad jur\u00eddica de los habitantes de una naci\u00f3n.<\/p><p>Lo anterior es v\u00e1lido en virtud de que el gobierno es una instituci\u00f3n que surgi\u00f3 para permitir el desarrollo material y espiritual del ser humano, e impedir en consecuencia todo acto de injusticia, tanto individual como colectivo. De ah\u00ed que es muy importante tener presente que un ordenamiento jur\u00eddico, adem\u00e1s de proteger los derechos fundamentales del ser humano, tambi\u00e9n debe ser un factor de cambio para evitar la dictadura o tiran\u00eda de las leyes, en especial las financieras o fiscales que no permitan una relaci\u00f3n arm\u00f3nica entre el Estado, como titular de la hacienda p\u00fablica, y los particulares.&nbsp;<\/p><p>Dicho de otra forma: \u201cEl Estado tiene encomendadas tareas que debe realizar para que la sociedad civil pueda encontrar organizaci\u00f3n y vida\u201d. Esto implica la necesidad de instrumentar, impulsar y coordinar todo un aparato burocr\u00e1tico que desempe\u00f1e esa pluralidad de tareas y funciones; significa, a su vez, que los titulares de tal aparato necesitan realizar \u201cgastos imprescindibles para lo cual es necesario allegarse de los medios indispensables\u201d.&nbsp;<\/p><p>Al hablar de gastos imprescindibles nos referimos a los de justicia, de salud p\u00fablica, de educaci\u00f3n, de seguridad y de todo aquello que se relaciona tanto con la sobrevivencia y la calidad de vida de los habitantes como con la subsistencia del aparato estatal. Nunca, jam\u00e1s en gastos de comunicaci\u00f3n, \u201cspots\u201d televisivos tendenciosos de aquellos que est\u00e1n en el poder; como por ejemplo para inducir el voto de la poblaci\u00f3n, los gastos superfluos u ostentosos, ni mucho menos gastos para masacrar pueblos o reprimir a la sociedad. Es conveniente se\u00f1alar que en el siglo XXI debe destacarse la participaci\u00f3n m\u00e1s intensa en las decisiones de gobierno, de parte de los ciudadanos, de tal forma que se debe hablar del poder ciudadano. El mal aparece en virtud de una partidocracia y la oligarqu\u00eda de gobierno, que por lo general no responden a las necesidades reales de la poblaci\u00f3n.<\/p><cite>(Carrasco Iriarte, 2017: 1-2).<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para complementar lo anterior, agregamos que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El Estado moderno no es un simple espectador de la vida econ\u00f3mica nacional, sino un actor decisivo e indispensable en el profundo drama que domina a la humanidad.&nbsp;<\/p><p>El Estado no es una ficci\u00f3n que gobierna, ni una organizaci\u00f3n al servicio de grupos privilegiados. Su finalidad es servir a todos sin excepci\u00f3n, procurando mantener el equilibrio y la justa armon\u00eda de la vida social. La idea del inter\u00e9s p\u00fablico es determinante en las instituciones pol\u00edticas. Favorecer a un grupo con detrimento de otro es crear profundas desigualdades sociales, que el Estado debe empe\u00f1arse en hacer desaparecer o al menos atenuar.<\/p><cite>(Carrasco Iriarte, 2017: 2).<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>Actividad financiera<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>De manera general la \u201cactividad del Estado est\u00e1 constituida por el conjunto de actos, operaciones y tareas que conforme a la legislaci\u00f3n positiva debe de ejecutar para la realizaci\u00f3n de sus fines\u201d. En ese amplio margen de referencia la actividad financiera s\u00f3lo es una de las m\u00faltiples manifestaciones del quehacer administrativo, que puede definirse como \u201cla actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos p\u00fablicos destinados a la satisfacci\u00f3n de las necesidades p\u00fablicas y en general a la realizaci\u00f3n de sus propios fines.\u201d <\/p><cite>(Morales Mendoza, 1986: 189).<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora sabemos que el Estado requiere aportaciones econ\u00f3micas para satisfacer las necesidades de la poblaci\u00f3n. Y en caso de que el dinero que recaude resulte poco o gaste m\u00e1s de lo que tiene, el Estado&nbsp;puede caer en el endeudamiento p\u00fablico (V\u00e1zquez Vidal y Cant\u00fa, s.f.). Tengamos en cuenta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El sujeto activo se entiende como el Estado o su autoridad fiscal, que tiene la facultad de imposici\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, o el deber de dar aportaciones econ\u00f3micas a favor del fisco. Sujeto pasivo se entender\u00e1 como la obligaci\u00f3n de dar, es decir, contribuir mediante aportaciones econ\u00f3micas que deber\u00e1n realizar los particulares o gobernados.&nbsp;<\/p><p>[Adem\u00e1s,] el cumplimiento de una prestaci\u00f3n pecuniaria, [<em>sic<\/em>] se define como el prop\u00f3sito m\u00e1s importante de la relaci\u00f3n jur\u00eddico tributaria que es dotar al Estado de recursos econ\u00f3micos para que pueda sufragar sus gastos p\u00fablicos.<\/p><cite>(Sol Ju\u00e1rez, 2012: 57).<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"los-ingresos-del-estado-y-su-clasificacion\">Los ingresos del Estado y su clasificaci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este apartado estudiaremos los \u00f3rdenes de gobierno que existen en M\u00e9xico, de acuerdo a los cuales se clasifican los ingresos del Estado. Nos concentraremos en los \u00f3rdenes establecidos para la federaci\u00f3n, para el Estado de Guanajuato y para el municipio de Guanajuato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Sobre lo correspondiente a la federaci\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-12.35.34.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4891\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"462\" height=\"422\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-12.35.34.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4891\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-12.35.34.png 462w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-12.35.34-300x274.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 462px) 100vw, 462px\" \/><\/noscript><figcaption>(Sol Ju\u00e1rez, 2012: 31-34).<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Sobre lo correspondiente al Estado de Guanajuato:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-12.36.34.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4892\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"553\" height=\"431\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-12.36.34.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4892\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-12.36.34.png 553w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-12.36.34-300x234.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 553px) 100vw, 553px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Sobre lo correspondiente al Municipio de Guanajuato:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-12.37.29.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4894\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"744\" height=\"394\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-12.37.29.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4894\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-12.37.29.png 744w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-12.37.29-300x159.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 744px) 100vw, 744px\" \/><\/noscript><figcaption>(Sol Ju\u00e1rez, 2012: 31-34).<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>Definiciones legales<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n les presentamos algunas definiciones de \u201cimpuesto\u201d que podemos encontrar en las leyes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C\u00f3digo Fiscal para el Estado de Guanajuato declara en su art\u00edculo 4, fracci\u00f3n I: \u201cImpuestos son las prestaciones econ\u00f3micas que establece la ley, con car\u00e1cter general y obligatorio a cargo de las personas que se encuentren en la situaci\u00f3n o hip\u00f3tesis jur\u00eddica prevista por la misma, para cubrir el gasto p\u00fablico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (CFF) establece lo siguiente en su art\u00edculo 2, fracci\u00f3n I: \u201cImpuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas f\u00edsicas y morales que se encuentran en la situaci\u00f3n jur\u00eddica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las se\u00f1aladas en las fracciones II, III y IV de este Art\u00edculo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como podemos darnos cuenta, ambas definiciones son similares. Lo que podemos rescatar de ellas es que los individuos que cumplan con los requisitos asignados por las mismas leyes tienen la obligaci\u00f3n de contribuir de forma monetaria para subsanar el gasto p\u00fablico. En otras palabras, realizar el pago de impuestos nos permite mejorar nuestra sociedad al tiempo que contribuimos en ella.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las siguientes fracciones del art\u00edculo 2 del CFF aportan esto:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>II.<\/strong> Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>III.<\/strong> Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas f\u00edsicas y morales que se beneficien de manera directa por las obras p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>IV.<\/strong> Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio p\u00fablico de la Naci\u00f3n, as\u00ed como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho p\u00fablico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u \u00f3rganos [<em>sic<\/em>] desconcentrados cuando en este \u00faltimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. Tambi\u00e9n son derechos las contribuciones a cargo de los organismos p\u00fablicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con base en lo anterior podemos preguntarnos cu\u00e1les son los beneficios directos del pago de impuestos. La respuesta es sencilla: contribuimos a las mejoras, a cubrir el gasto p\u00fablico; es decir, a la obra p\u00fablica o al servicio p\u00fablico colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En M\u00e9xico debemos mantener una contabilidad clara en la que se demuestre de forma real cu\u00e1les son nuestros ingresos. A estos \u00faltimos se les aplican tasas para saber cu\u00e1nto ser\u00e1 el pago correspondiente de impuestos. Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre las consideraciones sobre la comprobaci\u00f3n de ingresos por el que se deben pagar impuestos, te recomendamos revisar el art\u00edculo 90 del C\u00f3digo Fiscal para el Estado de Guanajuato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ya que conocemos qu\u00e9 son los impuestos es momento de que conozcamos los puntos que podemos encontrar en ellos (adem\u00e1s de las aportaciones mencionadas antes):<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a)<\/strong> El art\u00edculo 38 del C\u00f3digo Fiscal para el Estado de Guanajuato establece lo siguiente sobre los recargos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizar\u00e1 desde el mes en que debi\u00f3 hacerse el pago y hasta que el mismo se efect\u00fae; adem\u00e1s, deber\u00e1n pagarse recargos en concepto de indemnizaci\u00f3n al fisco estatal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcular\u00e1n aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el per\u00edodo a que se refiere este p\u00e1rrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada a\u00f1o para cada uno de los meses transcurridos en el per\u00edodo de actualizaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos ser\u00e1n las que al efecto se establezcan en la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>b)<\/strong> De acuerdo con Gabriela R\u00edos Granados (2005: 1183) \u201cla multa ha sido definida como la consecuencia jur\u00eddica del incumplimiento de una obligaci\u00f3n tributaria. En un primer acercamiento, la naturaleza jur\u00eddica de la multa es represiva, cuya finalidad es la amenaza del castigo en todo el sistema tributario a quienes lo vulneren. No obstante, algunos autores la consideran de car\u00e1cter reparatorio o indemnizatorio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>c)<\/strong> El art\u00edculo 179 del C\u00f3digo Fiscal para el Estado de Guanajuato en su p\u00e1rrafo 6 determina que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Se pagar\u00e1n por concepto de gastos de ejecuci\u00f3n, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos se\u00f1alados en los art\u00edculos 68, fracci\u00f3n II y 157, fracci\u00f3n V de este C\u00f3digo, que comprender\u00e1n los de transporte de los bienes embargados, de aval\u00faos, de impresi\u00f3n y publicaci\u00f3n de convocatorias y edictos, de investigaciones, de inscripciones, de cancelaciones o de solicitudes de informaci\u00f3n, en el Registro P\u00fablico de la Propiedad que corresponda, los erogados por la obtenci\u00f3n del certificado de liberaci\u00f3n de grav\u00e1menes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales honorarios, los devengados por concepto de escrituraci\u00f3n y las contribuciones que origine la transmisi\u00f3n de dominio de los bienes inmuebles enajenados o adjudicados a favor del Estado en los t\u00e9rminos de lo previsto por el art\u00edculo 231 de este C\u00f3digo, y las contribuciones que se paguen por el Estado para liberar de cualquier gravamen a los bienes que sean objeto de remate.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>d)<\/strong> El art\u00edculo 38 del C\u00f3digo Fiscal para el Estado de Guanajuato refiere lo siguiente sobre la indemnizaci\u00f3n por cheque no pagado o cargo no reconocido:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dar\u00e1 lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnizaci\u00f3n que ser\u00e1 siempre del 20% del valor de este [<em>sic<\/em>], y se exigir\u00e1 independientemente de los dem\u00e1s conceptos a que se refiere este art\u00edculo. Dar\u00e1 lugar a la misma indemnizaci\u00f3n el hecho de que se realice un pago con tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito y posteriormente el titular de la tarjeta rechace el cargo efectuado. Para tal efecto, la autoridad requerir\u00e1 al librador del cheque o al titular de la tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito para que, dentro de un plazo de tres d\u00edas, efect\u00fae el pago junto con la mencionada indemnizaci\u00f3n del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realiz\u00f3 el pago o que dicho pago no se realiz\u00f3 por causas exclusivamente imputables a la instituci\u00f3n de cr\u00e9dito. Transcurrido el plazo se\u00f1alado, sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes se\u00f1alados, la autoridad fiscal requerir\u00e1 y cobrar\u00e1 el monto del cheque, la indemnizaci\u00f3n mencionada y los dem\u00e1s accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, de conformidad con el art\u00edculo 20 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n \u201clas contribuciones y sus accesorios se causar\u00e1n y pagar\u00e1n en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podr\u00e1n realizar en la moneda del pa\u00eds de que se trate\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>e)<\/strong> El art\u00edculo 5 del C\u00f3digo Fiscal para el Estado de Guanajuato decreta que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Son participaciones las cantidades que el Estado tiene derecho a percibir derivado del Convenio de Adhesi\u00f3n al Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n Fiscal y sus Anexos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">[&#8230;]<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Son convenios federales las cantidades que recibe el Estado derivados de convenios de coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, reasignaci\u00f3n o descentralizaci\u00f3n seg\u00fan corresponda, los cuales se acuerdan entre la Federaci\u00f3n y el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>f) <\/strong>Este mismo art\u00edculo 5 establece que \u201cson aportaciones federales las cantidades que corresponden al Estado, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n, cuyo gasto est\u00e1 condicionado a la consecuci\u00f3n y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportaci\u00f3n establece la legislaci\u00f3n aplicable en la materia\u201d. A esta informaci\u00f3n debemos agregar lo expuesto en el art\u00edculo 25 de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Las aportaciones federales, como recursos que la Federaci\u00f3n transfiere a las haciendas p\u00fablicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecuci\u00f3n y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportaci\u00f3n establece esta Ley, para los Fondos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">I. Fondo de Aportaciones para la N\u00f3mina Educativa y Gasto Operativo;<br>II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;<br>III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;<br>IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;<br>V. Fondo de Aportaciones M\u00faltiples.<br>VI. Fondo de Aportaciones para la Educaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica y de Adultos, y<br>VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad P\u00fablica de los Estados y el Distrito Federal.<br>VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.<br>[..]<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">El Fondo de Aportaciones para la N\u00f3mina Educativa y Gasto Operativo ser\u00e1 administrado por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico [&#8230;].<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Gracias a lo dispuesto por las leyes, nosotros los ciudadanos tenemos la certeza jur\u00eddica de que las aportaciones federales se dispondr\u00e1n en beneficio nuestro, esto lo conocemos como \u201cgasto de inversi\u00f3n\u201d (proyectos, no gastos para la operaci\u00f3n) (J. G. V\u00e1zquez, comunicaci\u00f3n personal, 2019).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para cerrar los puntos anteriores, debemos tener en cuenta que, a pesar de que las participaciones y las aportaciones federales son transferencias federales, las primeras dan cuenta de sus gastos en cada congreso estatal, mientras que los gastos de las segundas ya est\u00e1n estipulados en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>g) <\/strong>De acuerdo con el art\u00edculo 3, p\u00e1rrafo primero del CFF \u201cson aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho p\u00fablico distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participaci\u00f3n estatal\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>h) <\/strong>En el \u00faltimo p\u00e1rrafo de este mismo art\u00edculo 3 del CFF se establece que \u201cson productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, as\u00ed como por el uso, aprovechamiento o enajenaci\u00f3n de bienes del dominio privado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>i) <\/strong>El empr\u00e9stito es una \u201coperaci\u00f3n financiera que realiza el Estado o los entes p\u00fablicos, normalmente mediante la emisi\u00f3n de t\u00edtulos de cr\u00e9dito, para atender sus necesidades u obligaciones\u201d (Sistema de Informaci\u00f3n Legislativa, s. f.).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante no perdamos de vista el art\u00edculo 117, fracci\u00f3n VIII de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estado Unidos Mexicanos, el cual se\u00f1ala que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Los Estados no pueden, en ning\u00fan caso:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">[&#8230;]<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empr\u00e9stitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Los Estados y los Municipios no podr\u00e1n contraer obligaciones o empr\u00e9stitos sino cuando se destinen a inversiones p\u00fablicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deber\u00e1n realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas p\u00fablicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garant\u00edas respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constituci\u00f3n, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informar\u00e1n de su ejercicio al rendir la cuenta p\u00fablica. En ning\u00fan caso podr\u00e1n destinar empr\u00e9stitos para cubrir gasto corriente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deber\u00e1n autorizar los montos m\u00e1ximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empr\u00e9stitos y obligaciones, previo an\u00e1lisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garant\u00eda o el establecimiento de la fuente de pago.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Sin perjuicio de lo anterior, los Estados y Municipios podr\u00e1n contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los l\u00edmites m\u00e1ximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Uni\u00f3n. Las obligaciones a corto plazo deber\u00e1n liquidarse a m\u00e1s tardar tres meses antes del t\u00e9rmino del periodo de gobierno correspondiente y no podr\u00e1n contratarse nuevas obligaciones durante esos \u00faltimos tres meses.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, la emisi\u00f3n de moneda, \u201cen algunos casos, se considera equivalente a un empr\u00e9stito sin inter\u00e9s para el gobierno, y en otros, a un impuesto invisible, por reflejarse en una disminuci\u00f3n del poder adquisitivo de la moneda\u201d (Manrique Campos, 1997: 199).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Ley de Ingresos<\/em> y Presupuesto de Egresos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Concepto de la <\/em>Ley de Ingresos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Corresponde al titular del Ejecutivo Federal la presentaci\u00f3n ante la C\u00e1mara de Diputados de la iniciativa de la ley de referencia, que se integra por un cat\u00e1logo de los diversos conceptos de ingresos, mediante los cuales van a obtenerse los recursos para sufragar el gasto p\u00fablico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se puede definir la <em>Ley de Ingresos<\/em> como el documento que contiene la estimaci\u00f3n de ingresos que durante un a\u00f1o de calendario deba percibir la administraci\u00f3n p\u00fablica federal, de conformidad con lo establecido por la <em>CPEUM<\/em> [Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos] y dem\u00e1s leyes aplicables, no pasando por alto que en la actualidad los legisladores han puesto en la <em>Ley de Ingresos<\/em> lo que han querido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los principales rubros de ingresos, por lo general, son los que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Impuestos<\/li><li>Aportaciones de seguridad social<\/li><li>Contribuciones de mejoras<\/li><li>Derechos<\/li><li>Contribuciones no comprendidas en los rubros precedentes, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidaci\u00f3n o de pago<\/li><li>Productos<\/li><li>Aprovechamientos<\/li><li>Ingresos derivados de financiamientos<\/li><li>Ingresos de organismos y empresas<\/li><li>Otros ingresos<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez precisado lo anterior, se debe estar alerta en torno a lo que se se\u00f1ale en los art\u00edculos transitorios de la <em>Ley de Ingresos<\/em>, pues se han utilizado no s\u00f3lo para imponer reg\u00edmenes especiales de tributaci\u00f3n, subsidios y est\u00edmulos fiscales, sino tambi\u00e9n casos de no causaci\u00f3n en el pago de las contribuciones. Adem\u00e1s, son importantes los aspectos vinculados con la ejecuci\u00f3n de la <em>Ley de Ingresos<\/em> y el control y evaluaci\u00f3n de los ingresos (Carrasco Iriarte, 2017: 74).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00c9stas son algunas caracter\u00edsticas de la Ley de Ingresos (Direcci\u00f3n General del Centro de Documentaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis, s. f.):<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-13.01.19.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4898\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"896\" height=\"332\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-13.01.19.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4898\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-13.01.19.png 896w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-13.01.19-300x111.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-13.01.19-768x285.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 896px) 100vw, 896px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dejamos a su disposici\u00f3n m\u00e1s informaci\u00f3n sobre la Ley de Ingresos en este video.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-4-3 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"\u00bfQu\u00e9 es la Ley de Ingresos?\" width=\"1200\" height=\"900\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/dIba_IPXzjo?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>Formulaci\u00f3n<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se puede reformar a trav\u00e9s del proceso legislativo, el cual presentamos en el siguiente esquema:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-13.03.28.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4899\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"746\" height=\"511\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-13.03.28.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4899\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-13.03.28.png 746w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-13.03.28-300x205.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 746px) 100vw, 746px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre estos puntos, les proporcionamos los siguientes textos: <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Manual-para-la-elaboracio\u0301n-y-ana\u0301lisis-del-presupuesto-de-egresos-de-la-federacio\u0301n.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Manual para la elaboraci\u00f3n y an\u00e1lisis del Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n <\/a>y <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/El-Procedimiento-Legislativo-en-Materia-de-Ley-de-Ingresos-Presupuesto-de-Egresos-de-la-Federacio\u0301n-y-Procedimiento-para-la-Fiscalizacio\u0301n-Superior-de-la-Cuenta-Pu\u0301blica.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">El Procedimiento Legislativo en Materia de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n y Procedimiento para la Fiscalizaci\u00f3n Superior de la Cuenta P\u00fablica<\/a>. Esperamos que les sean de ayuda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Ejecuci\u00f3n de la <\/em>Ley de Ingresos<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Este concepto se refiere a las disposiciones jur\u00eddicas que prev\u00e9n a qu\u00e9 autoridades corresponde la ejecuci\u00f3n de la <em>Ley de Ingresos<\/em>, la cual se lleva a cabo mediante las facultades de recaudaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, administraci\u00f3n y cobro de impuestos, contribuciones de mejoras, aportaciones de seguridad social, derechos y aprovechamientos, as\u00ed como cualquier otro ingreso que corresponda al gobierno federal. De igual manera, alude a la asignaci\u00f3n de recursos que se obtengan en exceso de los previstos en la <em>Ley de Ingresos<\/em>, en relaci\u00f3n con los programas que se estiman prioritarios, los traspasos de partidas y las reducciones respectivas cuando los ingresos sean menores que los programados.<\/p><cite>(Carrasco Iriarte, 2017: 74-75).<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Control y evaluaci\u00f3n de los ingresos<\/em><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El control y evaluaci\u00f3n de los ingresos se basa en la contabilidad que deben llevar las dependencias y entidades. Para ello, al \u00f3rgano de control interno corresponden las facultades de auditor\u00eda conforme a los programas instrumentados concernientes a la materia con el fin de vigilar que los objetivos y metas de ingresos se cumplan y se recauden con oportunidad y eficacia.<\/p><p>En caso contrario deber\u00e1n formularse las observaciones y recomendaciones que se estimen pertinentes, se\u00f1alando las medidas correctivas necesarias si no se han alcanzado las metas fijadas.<\/p><p>Al respecto hay que tener presente, a partir de 2009, lo previsto en la <em>Ley General de Contabilidad Gubernamental<\/em>.<\/p><cite>(Carrasco Iriarte, 2017: 75).<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este apartado se halla regulado por la <em>Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria<\/em>, la cual en su art 4o se\u00f1ala que el gasto p\u00fablico federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversi\u00f3n f\u00edsica e inversi\u00f3n financiera, as\u00ed como pagos de pasivo o de deuda p\u00fablica y por concepto de responsabilidad patrimonial que realizan:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El Poder Legislativo<\/li><li>El Poder Judicial<\/li><li>La presidencia de la Rep\u00fablica<\/li><li>La Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica (PGR)<\/li><li>Los entes aut\u00f3nomos<\/li><li>Los tribunales administrativos<\/li><li>Las dependencias<\/li><li>Las entidades<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a la programaci\u00f3n del gasto p\u00fablico federal, \u00e9ste tendr\u00e1 que basarse en las directrices y planes nacionales de desarrollo econ\u00f3mico y social que formule el Ejecutivo Federal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo que respecta al gasto p\u00fablico federal, \u00e9ste se basar\u00e1 en presupuestos que se formular\u00e1n con apoyo en programas que se\u00f1alen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecuci\u00f3n, tales presupuestos se elaborar\u00e1n para cada a\u00f1o calendario y se fundar\u00e1n en costos (Carrasco Iriarte, 2017: 75).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre el Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n (PEF), los invitamos a ver el siguiente video de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-4-3 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"\u00bfQue\u0301 es el Presupuesto de Egresos de la Federacio\u0301n o PEF?\" width=\"1200\" height=\"900\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/nXm5zkVNULw?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Integraci\u00f3n del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n se integra con documentos que se refieren a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Descripci\u00f3n clara de los programas que sean la base del proyecto, en los que se se\u00f1alen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecuci\u00f3n, as\u00ed como su evaluaci\u00f3n estimada por programa.<br>b) Explicaci\u00f3n y comentarios de los principales programas, en especial, de aquellos que abarquen dos o m\u00e1s ejercicios fiscales.<br>c) Estimaci\u00f3n de ingresos y propuesta de gastos del ejercicio fiscal que corresponda, [<em>sic<\/em>] con la indicaci\u00f3n de los empleos que incluye.<br>d) Ingresos y gastos reales del \u00faltimo ejercicio fiscal.<br>e) Estimaci\u00f3n de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso.<br>f) Situaci\u00f3n de la deuda p\u00fablica al fin del \u00faltimo ejercicio fiscal y estimaci\u00f3n de la que se tendr\u00e1 al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente.<br>g) Situaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda al fin del \u00faltimo ejercicio fiscal y estimaci\u00f3n de la que se tendr\u00e1 al final de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente.<br>h) Comentarios acerca de las condiciones econ\u00f3micas, financieras y hacendarias actuales y las que se prev\u00e9n para el futuro.<br>i) En general, toda la informaci\u00f3n que se considere \u00fatil para mostrar la proposici\u00f3n en forma clara y completa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto al ejercicio del gasto p\u00fablico es fundamental tener presentes los documentos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Clasificador por objeto del gasto para la administraci\u00f3n p\u00fablica federal.<br>b) Manual de normas para el ejercicio del gasto en la administraci\u00f3n p\u00fablica federal.<br>c) Glosario de t\u00e9rminos m\u00e1s usuales en la administraci\u00f3n p\u00fablica federal (Carrasco Iriarte, 2017: 76).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Derecho fundamental de anualidad de la ley fiscal<\/em><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La garant\u00eda de la anualidad de la ley fiscal representa un l\u00edmite muy importante que se se\u00f1ala tanto al Poder Ejecutivo como al Poder Legislativo en materia hacendaria, debido a que no podr\u00e1n imponer constantemente a su capricho o arbitrio contribuciones o aumentar las existentes [&#8230;].<\/p><p>La garant\u00eda a que hacemos referencia [&#8230;] se encuentra contemplada en el art 74, fracc [<em>sic<\/em>] IV, constitucional, que ordena que el Ejecutivo Federal tiene la obligaci\u00f3n de enviar cada a\u00f1o, antes del 8 de septiembre, o excepcionalmente el 15 de diciembre cuando ocurre la transmisi\u00f3n de poderes, una iniciativa de ley en la cual se especifiquen las contribuciones que habr\u00e1n de recaudarse al a\u00f1o siguiente para cubrir el presupuesto de egresos.&nbsp;<\/p><p>No obstante lo anterior, resulta conveniente se\u00f1alar que el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n ha sostenido la tesis siguiente: [La jurisprudencia 232 193, 7a \u00e9poca declara que pueden incluirse impuestos o derechos de contribuci\u00f3n especial aunque no hayan sido considerados en la <em>Ley de Ingresos<\/em> de ese a\u00f1o].<\/p><p>Se estima que no se puede modificar una ley de ingresos, ni el presupuesto de egresos por respeto a los principios doctrinales de anualidad y unidad del presupuesto, a pesar de lo sostenido por el Poder Judicial.<\/p><cite>(Carrasco Iriarte, 2017: 76-77).<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hemos llegado al final de este recurso. Esperamos que les haya sido de ayuda. \u00a1Buena suerte!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"resumen-e-ideas-relevantes\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante recordar que:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El Estado lleva a cabo funciones espec\u00edficas que le permiten el logro de sus objetivos: erogaciones, medios para obtenerlas, su gesti\u00f3n y manejo. Lo que conocemos como actividad financiera. Gracias a este proceso se puede solucionar el gasto p\u00fablico.<\/li><li>Los impuestos son las obligaciones econ\u00f3micas de personas f\u00edsicas o morales que cumplan con los requisitos que marca la ley. Por medio de los impuestos dichas personas contribuyen a la sociedad y ayudan a solventar el gasto p\u00fablico.<\/li><li>Existen las contribuciones de mejoras (aquellas que se benefician por una obra p\u00fablica, el beneficio es directo a cargo de personas f\u00edsicas o morales; y las contribuciones por gasto (aquellas en las que el beneficio directo es por un servicio p\u00fablico colectivo, por ejemplo, el alumbrado p\u00fablico).<\/li><li>Los recargos son esa indemnizaci\u00f3n al fisco por falta de pago oportuno de las contribuciones o aprovechamientos.<\/li><li>Las multas se establecen en las leyes tributarias y son obligatorias; son infracciones por la omisi\u00f3n de una acci\u00f3n que se estipula en la ley (J. G. V\u00e1zquez, comunicaci\u00f3n personal, 2019).<\/li><li>Los gastos de ejecuci\u00f3n son aquellos que resultan del proceso administrativo de ejecuci\u00f3n; es decir, son las erogaciones efectuadas por el fisco del Estado para la realizaci\u00f3n de dicho procedimiento para la recuperaci\u00f3n coactiva de los cr\u00e9ditos fiscales. Se incluyen, entre otras cosas, las impresiones de convocatorias y honorarios de peritos involucrados.<\/li><li>La indemnizaci\u00f3n por cheque devuelto sucede cuando el pago realizado no puede ser cobrado, lo que genera un inter\u00e9s sobre el pago inicial.<\/li><li>En los municipios de Guanajuato no existen las contribuciones accesorias, de acuerdo con la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por ello los recargos, las multas, los gastos de ejecuci\u00f3n y la indemnizaci\u00f3n por cheque devuelto entran en los aprovechamientos.&nbsp;<\/li><li>Las participaciones son las cantidades que el Estado tiene derecho a percibir seg\u00fan lo dispone la ley.<\/li><li>Aportaciones federales son las cantidades que corresponden al Estado con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n, de conformidad con las leyes respectivas y los convenios que a efecto se celebren.<\/li><li>Los productos son aquellos ingresos del Estado por funci\u00f3n de derecho privado.<\/li><li>Los empr\u00e9stitos se dan cuando los ingresos que percibe el Estado no son suficientes, sin olvidar que debe de respetar el principio del equilibrio presupuestario. En esas ocasiones puede solicitar un cr\u00e9dito, pues tiene la capacidad de endeudamiento.<\/li><li>La emisi\u00f3n de moneda a veces es considerada un empr\u00e9stito.<\/li><li>La <em>Ley de Ingresos<\/em> es el documento que autoriza al Estado (federaci\u00f3n, entidades federativas y municipios) a establecer y recaudar en un a\u00f1o determinado los ingresos tributarios necesarios para cubrir el gasto p\u00fablico.<\/li><li>El presupuesto de egresos es el acto formalmente legislativo que permite a la federaci\u00f3n, a las entidades federativas y a los municipios erogar (gastar) los ingresos establecidos en la <em>Ley de Ingresos<\/em> para resolver las necesidades generales de la poblaci\u00f3n en un a\u00f1o determinado.<\/li><li>Los municipios no tienen facultad legislativa para su Presupuesto de Egresos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"fuentes-de-consulta\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Armas, M. E. y Colmenares, M. (2009). Educaci\u00f3n para el desarrollo de la cultura tributaria. <em>Revista Electr\u00f3nica de Humanidades, Educaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n Social<\/em>, 6, pp. 141-160. <a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/descarga\/articulo\/2937210.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">https:\/\/dialnet.unirioja.es\/descarga\/articulo\/2937210.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Carrasco Iriarte, H. (2017). <em>Derecho fiscal I<\/em>. M\u00e9xico: IURE Editores.<\/li><li>C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n [CFF]. Publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n [D. O.], 12 de noviembre de 2021 (M\u00e9xico). <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CFF.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CFF.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>C\u00f3digo Fiscal para el Estado de Guanajuato. Publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Guanajuato [P. O.], 30 de diciembre de 2019 (M\u00e9xico). <a href=\"https:\/\/congresogto.s3.amazonaws.com\/uploads\/codigo\/pdf\/9\/C_DIGO_FISCAL_PARA_EL_ESTADO_DE_GUANAJUATO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">https:\/\/congresogto.s3.amazonaws.com\/uploads\/codigo\/pdf\/9\/C_DIGO_FISCAL_PARA_EL_ESTADO_DE_GUANAJUATO.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos [Const]. Art\u00edculos varios. 28 de mayo de 2021 (M\u00e9xico). <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Constitucion_Politica.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Constitucion_Politica.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato [Const]. Art\u00edculos varios. 7 de septiembre de 2020 (M\u00e9xico). <a href=\"https:\/\/congresogto.s3.amazonaws.com\/uploads\/ley\/pdf\/1\/CONSTITUCION_POLITICA_GUANAJUATO_D215_PO_07sep2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">https:\/\/congresogto.s3.amazonaws.com\/uploads\/ley\/pdf\/1\/CONSTITUCION_POLITICA_GUANAJUATO_D215_PO_07sep2020.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Direcci\u00f3n General del Centro de Documentos, Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis. (s. f.). <em>Funci\u00f3n presupuestaria o financiera<\/em>. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/bibliot\/publica\/prosparl\/iifunci.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">https:\/\/www.diputados.gob.mx\/bibliot\/publica\/prosparl\/iifunci.htm<\/a>&nbsp;<\/li><li>Garc\u00eda Bueno, M. C. (2020). Los tributos y sus elementos esenciales. En <em>Manual de Derecho Fiscal<\/em> (pp. 93-115). M\u00e9xico: Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico-Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas. <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/13\/6278\/6a.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/13\/6278\/6a.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal. 30 de enero de 2018. D. O. <a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/31_300118.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/31_300118.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Manrique Campos, I. (1997). Emisi\u00f3n monetaria. En <em>Panorama del derecho mexicano. Derecho financiero <\/em>(pp. 199-210). M\u00e9xico: McGraw-Hill Interamericana Editores. <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/4\/1910\/14.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/4\/1910\/14.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Medrano Cornejo, H. (1981). Constituci\u00f3n y poder tributario. <em>Derecho PUCP<\/em>, 35, pp. 117-129. <a href=\"https:\/\/revistas.pucp.edu.pe\/index.php\/derechopucp\/article\/view\/5829\/5823\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/revistas.pucp.edu.pe\/index.php\/derechopucp\/article\/view\/5829\/5823<\/a>&nbsp;<\/li><li>Morales Mendoza, H. B. (1986). La actividad financiera del Estado desde el punto de vista presupuestal. <em>Revista de la Facultad de Derecho de M\u00e9xico<\/em>, 145, 146, 147, pp. 189-225. <a href=\"https:\/\/revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx\/index.php\/rev-facultad-derecho-mx\/article\/viewFile\/27616\/24945\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">https:\/\/revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx\/index.php\/rev-facultad-derecho-mx\/article\/viewFile\/27616\/24945<\/a>&nbsp;<\/li><li>R\u00edos Granados, G. (2005). Las infracciones tributarias en el sistema tributario mexicano. <em>Bolet\u00edn Mexicano de Derecho Comparado<\/em>, 114, pp. 1165-1186. <a href=\"http:\/\/www.scielo.org.mx\/pdf\/bmdc\/v38n114\/v38n114a7.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">http:\/\/www.scielo.org.mx\/pdf\/bmdc\/v38n114\/v38n114a7.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Sistema de Informaci\u00f3n Financiera. (s. f.). <em>Empr\u00e9stito<\/em>. Recuperado de <a href=\"http:\/\/sil.gobernacion.gob.mx\/Glosario\/definicionpop.php?ID=93\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/sil.gobernacion.gob.mx\/Glosario\/definicionpop.php?ID=93<\/a>&nbsp;<\/li><li>Sol Ju\u00e1rez, H. (2012). <em>Derecho fiscal<\/em>. M\u00e9xico: Red Tercer Milenio. V\u00e1zquez Vidal, C. y Cant\u00fa, R. (s. f.). <em>El endeudamiento y la deuda p\u00fablica. El impacto en las generaciones presentes y futuras<\/em>. Recuperado de <a href=\"https:\/\/ciep.mx\/el-endeudamiento-y-la-deuda-publica-el-impacto-en-las-generaciones-presentes-y-futuras\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">https:\/\/ciep.mx\/el-endeudamiento-y-la-deuda-publica-el-impacto-en-las-generaciones-presentes-y-futuras\/<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema (la actividad financiera del Estado) corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Derecho Fiscal, parte del s\u00e9ptimo semestre de la Licenciatura en Derecho. Dicho tema es importante porque es la base que nos ayudar\u00e1 a comprender el entorno actual del sistema financiero mexicano. Por lo tanto, es pertinente &#8230; <a title=\"Clase digital 1. La actividad financiera del Estado\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-1-la-actividad-financiera-del-estado\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 1. 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