{"id":4906,"date":"2022-01-11T22:42:35","date_gmt":"2022-01-11T22:42:35","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=4906"},"modified":"2022-02-21T19:03:55","modified_gmt":"2022-02-21T19:03:55","slug":"clase-digital-2-la-potestad-tributaria-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-2-la-potestad-tributaria-del-estado\/","title":{"rendered":"Clase digital 2. La potestad tributaria del Estado"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover is-light\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><span aria-hidden=\"true\" class=\"has-black-background-color has-background-dim-40 wp-block-cover__gradient-background has-background-dim\"><\/span><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4907\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/hpmdas1dozs.jpg\" style=\"object-position:72% 50%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"72% 50%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1200\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4907\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/hpmdas1dozs.jpg\" style=\"object-position:72% 50%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"72% 50%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/hpmdas1dozs.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/hpmdas1dozs-300x225.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/hpmdas1dozs-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/hpmdas1dozs-768x576.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/hpmdas1dozs-1536x1152.jpg 1536w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">La potestad tributaria del Estado<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"1-fundamentacion-del-tema\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema forma parte de la unidad de aprendizaje \u201cDerecho Fiscal\u201d del s\u00e9ptimo semestre de la Licenciatura en Derecho. En este tema hablaremos de la potestad tributaria; es decir, la facultad del Estado para establecer y exigir los ingresos tributarios a los contribuyentes. Despu\u00e9s de definir el concepto, analizaremos y cuestionaremos el v\u00ednculo que existe entre sujeto activo y sujeto pasivo, este \u00faltimo es el contribuyente (persona f\u00edsica o moral) en el sistema financiero mexicano. Conocer lo anterior nos permitir\u00e1 argumentar cu\u00e1l es la posici\u00f3n legal que el Estado tiene el poder jur\u00eddico: establecer las contribuciones que sean necesarias para sufragar el gasto p\u00fablico. En otras palabras, podemos entender que el poder tributario del Estado busca la satisfacci\u00f3n de las necesidades generales de la poblaci\u00f3n, sin perder de vista el principio de legalidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los conceptos que abordaremos en este recurso son cada vez m\u00e1s comunes en las leyes y c\u00f3digos aplicables a la materia fiscal. Por ello debemos estudiar sus alcances, sus efectos, sus fuentes y sus elementos. La potestad tributaria, por ejemplo, debemos entenderla como la causa y objeto que acredita la facultad y la verticalidad de la relaci\u00f3n jur\u00eddico-tributaria, cuyo razonamiento y justificaci\u00f3n se encuentra regulada constitucionalmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es fundamental que un profesional del Derecho conozca a fondo las facultades y obligaciones que tiene el Estado (\u00e9sta est\u00e1 establecida en el art\u00edculo 31, fracci\u00f3n IV de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos), as\u00ed como sus funciones complejas para la realizaci\u00f3n de sus fines. Esperamos que este recurso sea un parteaguas significativo en su estudio de esta rama del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"2-objetivo-didactico\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Definir qu\u00e9 es la potestad tributaria o poder fiscal del Estado para, con base en \u00e9l, justificar constitucionalmente el momento en el que se manifiesta el ejercicio de esta facultad. Posteriormente, analizar la relaci\u00f3n jur\u00eddico-tributaria de esta cuesti\u00f3n y, al mismo tiempo, establecer los alcances del principio de legalidad en la concurrencia impositiva y en el Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n Fiscal (SNCF).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto permitir\u00e1 evidenciar la participaci\u00f3n en los ingresos federales que corresponde a las haciendas de las instituciones p\u00fablicas; e identificar las reglas de colaboraci\u00f3n administrativa que existe entre las diversas autoridades fiscales (gracias a dichas reglas, \u00e9stas pueden constituir los organismos en materia de coordinaci\u00f3n fiscal y definir las bases de su organizaci\u00f3n, estructura y funcionamiento). Es importante comprender que actualmente todas las entidades federativas han firmado el convenio de colaboraci\u00f3n administrativa, que otorga seguridad jur\u00eddica y se rige por el principio de legalidad.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-contenido-didactico\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"introduccion\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola, compa\u00f1eros y compa\u00f1eras! Les damos la bienvenida a este recurso did\u00e1ctico que servir\u00e1 para aclarar sus dudas. Adem\u00e1s, podr\u00e1n regresar a \u00e9l cuando lo necesiten. Les recomendamos tener una visi\u00f3n cr\u00edtica respecto al esquema actual de las obligaciones tributarias, pues como miembros activos de la sociedad debemos cumplir con ellas, ya sea como personas f\u00edsicas o morales acreditadas como contribuyentes en el Derecho fiscal y financiero. Piensen entonces en sus obligaciones para con el Estado como la&nbsp;relaci\u00f3n o el v\u00ednculo econ\u00f3mico entre \u00e9ste y ustedes. De hecho, todos los contribuyentes somos una parte muy importante en esta rama del Derecho.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>De acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en su art\u00edculo 31 que hace referencia a la obligaci\u00f3n de los mexicanos de contribuir al Gasto P\u00fablico de manera proporcional y equitativa, se observa que los contribuyentes o sujetos pasivos tienen que ubicarse en el supuesto o hip\u00f3tesis de la norma jur\u00eddica para determinar sus obligaciones fiscales.&nbsp;<\/p><p>Lo anterior es necesario para iniciar la relaci\u00f3n tributaria con la autoridad fiscal y formalizar las obligaciones determinadas por el contribuyente y dar paso al nacimiento del cr\u00e9dito fiscal en la que el sujeto activo o autoridad fiscal deber\u00e1 tener el control para el cumplimento de estas obligaciones.<\/p><cite>(Sol Ju\u00e1rez, 2012: 126).<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta facultad del Estado se conoce como \u201cpotestad tributaria\u201d; es decir que\u201c el Estado requiere de recursos econ\u00f3micos y patrimoniales que deben provenir de los gobernados quienes son los que se benefician con la satisfacci\u00f3n de las necesidades colectivas\u201d (Sol Ju\u00e1rez, 2012: 13). En este recurso estudiaremos este concepto que es conocido de varias maneras: supremac\u00eda tributaria, potestad impositiva, potestad tributaria, supremac\u00eda fiscal, poder de imposici\u00f3n, poder tributario, potestad fiscal, soberan\u00eda fiscal y soberan\u00eda financiera. Todos \u00e9stos se refieren al mismo papel del Estado para exigir a la poblaci\u00f3n el cobro de los ingresos tributarios. Tengamos en cuenta que la potestad tributaria es correlativa a la obligaci\u00f3n tributaria que se establece en el art\u00edculo 31, fracci\u00f3n IV de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La relaci\u00f3n jur\u00eddica Estado-contribuyentes, en materia fiscal, es una relaci\u00f3n que implica una obligaci\u00f3n. Consideramos que la mejor manera de abordar el tema es plantear su importancia en el Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n Fiscal (SNCF) que se vincula con el Derecho fiscal, que es el \u201csistema de normas jur\u00eddicas, que [&#8230;] regula el establecimiento, recaudaci\u00f3n y control de los ingresos de Derecho P\u00fablico del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria\u201d (Rodr\u00edguez Lobato en Sol Ju\u00e1rez, 2012: 13).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tengamos claro el origen de la contribuci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La obligaci\u00f3n tributaria se materializa en el v\u00ednculo jur\u00eddico entre un acreedor que tiene derecho a exigir el impuesto y un deudor en quien recae la obligaci\u00f3n del pago es de decir [<em>sic<\/em>] tiene obligaci\u00f3n de dar, de hacer, de no hacer o de tolerar. Sergio Francisco de la Garza considera que esta relaci\u00f3n jur\u00eddica en una forma amplia se concibe como relaciones jur\u00eddicas fiscales y, en una forma restringida, relaciones jur\u00eddicas tributarias, toda vez que las primeras hacen referencia a la obligaci\u00f3n de pago de cualquier prestaci\u00f3n al Estado y en la segunda son aquellas que tienen como contenido el pago de tributos que son impuesto, derechos y las contribuciones especiales.<\/p><cite>(Leal Galina, 2003: 111-112).<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>El poder tributario del Estado<\/em>&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Se ejercer\u00e1 de acuerdo a las facultades que otorga la Constituci\u00f3n, es decir, crear leyes que sean de utilidad a la sociedad, y esto se realiza por medio del Poder Legislativo, en donde se aprueba la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n que contiene las diversas leyes fiscales correspondientes. En su caso, el Poder Ejecutivo lo sancionar\u00e1 y lo publicar\u00e1 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s de proveer en la esfera administrativa para su cumplimiento, y cuando este [<em>sic<\/em>] facultado por la ley, deber\u00e1 dirimir las controversias entre la administraci\u00f3n y el gobernado que surgen con motivo de la aplicaci\u00f3n de la ley impositiva, y en su caso a trav\u00e9s del Poder Judicial cuando este [<em>sic<\/em>] dirime las controversias entre la administraci\u00f3n y el gobernado o entre el Poder Legislativo y el gobernado sobre la legalidad o la constitucionalidad de la actuaci\u00f3n de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.&nbsp;<\/p><p>Entonces, la potestad tributaria del Estado comprende las funciones normativas, administrativas y jurisdiccional; en ejercicio, el Estado tiene facultades de legislaci\u00f3n, de reglamentaci\u00f3n, de aplicaci\u00f3n, de jurisdicci\u00f3n y de ejecuci\u00f3n que ejercer\u00e1n los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, seg\u00fan la competencia que confieran las leyes respectivas.<\/p><cite>(Sol Ju\u00e1rez, 2012: 29)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin dejar de lado la definici\u00f3n anterior, debemos considerar la importancia del SNCF, el cual<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>es uno de los instrumentos mediante el cual se ejerce el <em>Federalismo Fiscal Mexicano<\/em>, el cual se puede concebir como el acuerdo en el que las entidades federativas, por voluntad propia, ceden a la Federaci\u00f3n porciones de su poder originario para constituir una uni\u00f3n nacional en la que se interrelacionan los diferentes poderes y los diferentes \u00e1mbitos de gobierno que la integran, con el prop\u00f3sito de lograr mediante su conjunta participaci\u00f3n, el desarrollo nacional en los \u00e1mbitos pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social. Por ello, dentro de este contexto, la coordinaci\u00f3n fiscal en M\u00e9xico se entiende como el conjunto de acciones de tipo hacendario basadas en las relaciones entre la Federaci\u00f3n, los estados y los municipios, cuyo objetivo general es asegurar la equidad del sistema tributario hacia los contribuyentes de todo el pa\u00eds, simplificar el sistema tributario nacional y fortalecer econ\u00f3micamente las finanzas estatales y municipales, a fin de alcanzar y sustentar el desarrollo econ\u00f3mico nacional.<\/p><cite>(Casta\u00f1eda Ortega, 2010: 126).<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el desarrollo del recurso nos proponemos presentarles el marco legal de los principales puntos de la potestad tributaria y del SNCF para comprender sus alcances y objetivos; as\u00ed, nosotros como contribuyentes comprenderemos el porqu\u00e9 de esta facultad del Estado (potestad tributaria) y cu\u00e1l es la relaci\u00f3n vertical que tenemos con ella.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes de pasar a explicaciones detalladas, consideremos que&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>sin duda contribuir con el gasto p\u00fablico a trav\u00e9s del pago de los impuestos, representa un beneficio no solo [<em>sic<\/em>] para el Estado, sino para el bienestar de la sociedad en general, por ello, es importante que a cada pagador de impuestos se le reconozca y respete sus derechos previstos en las disposiciones tributarias; sin embargo, para que estas prerrogativas sean materializadas, es necesario [<em>sic<\/em>] la intervenci\u00f3n de instituciones especializadas, como lo es la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente, que en su car\u00e1cter de organismo p\u00fablico descentralizado, no sectorizado, hoy en d\u00eda protege los derechos de los pagadores de impuestos ante actos u omisiones de las autoridades fiscales y asesora en el cumplimiento de las obligaciones.<\/p><cite>(Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente, 2020: 6).<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez que hemos sentado las bases, les deseamos \u00e9xito. Como mencionamos l\u00edneas arriba, recuerden que esta herramienta del conocimiento es suya, pueden avanzar o retroceder en ella seg\u00fan les sea de utilidad. Entonces, \u00bfcomenzamos?<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"desarrollo-del-tema\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"potestad-tributaria\">Potestad tributaria<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las facultades que el Estado tiene de cobrar impuestos a los ciudadanos nacen de la voluntad pol\u00edtico-social, la cual permite que la vida en sociedad se legitime por medio del derecho. Esta voluntad se rige por las normas que establecen las leyes y se impone a los miembros de la sociedad. La potestad tributaria surge del poder soberano del Estado (Carrasco Iriarte, 2017: 18), y, como veremos m\u00e1s adelante, busca el beneficio de la sociedad. Refugio de Jes\u00fas Fern\u00e1ndez Mart\u00ednez (2015: 130) lo explica de la siguiente manera en su libro <em>Derecho fiscal I<\/em>:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Por <em>poder fiscal <\/em>[potestad tributaria] debemos entender la facultad del Estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligaci\u00f3n de aportarle parte de su riqueza para el cumplimiento de sus atribuciones.<\/p><p>Es innegable que el ejercicio del poder fiscal es connatural o consustancial a la existencia misma del Estado moderno, pues por la naturaleza propia de las funciones que le est\u00e1n encomendadas, resulta indispensable que mediante su ejercicio obtenga los recursos econ\u00f3micos necesarios para su debido cumplimiento.&nbsp;<\/p><p>Estos recursos deben ser proporcionados en su mayor parte por los particulares que integran la poblaci\u00f3n del Estado llam\u00e1ndoles tributos, contribuciones, impuestos o tasas. Son las leyes fiscales que al efecto se expidan, las que regulan la forma y t\u00e9rminos en que se hagan las aportaciones econ\u00f3micas respectivas.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ya hemos mencionado, la potestad tributaria recibe otros nombres seg\u00fan sea el pa\u00eds del que hablemos. Fern\u00e1ndez Mart\u00ednez (2015: 130) asegura que el mejor concepto para referirse a ella es \u201cpoder fiscal\u201d, ya que, con los a\u00f1os, el t\u00e9rmino \u201ctributo\u201d se usa cada vez menos para dejar en su lugar \u201ccontribuci\u00f3n\u201d, que para los fines de esta rama del Derecho resulta un tanto limitante. Entonces, el autor propone \u201cpoder fiscal\u201d porque hace referencia a un esquema m\u00e1s amplio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>Elementos de la potestad tributaria<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a)<\/strong> Potestad normativa: \u201cPor su parte, los impuestos y dem\u00e1s figuras tributarias se consideran prestaciones econ\u00f3micas que el Estado puede exigir al p\u00fablico, en virtud de su potestad impositiva derivada del imperio estatal y del cual [&#8230;] tal poder tributario es una de sus manifestaciones\u201d (Carrasco Iriarte 2017: 18).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>b)<\/strong> Potestad de aplicaci\u00f3n (tomamos la cita de Carrasco Iriarte, 2017: 19):<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Para comprender mejor el tema, cabe recordar lo que al respecto expresa Sergio Francisco de la Garza (en Carrasco Iriarte, 2017: 19) en cuanto a que \u201crecibe el nombre de <em>poder tributario<\/em> la facultad del Estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligaci\u00f3n de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le est\u00e1n encomendadas\u201d.<\/p><p>Adem\u00e1s, de acuerdo con lo expuesto por S\u00e1inz de Bujanda (en Carrasco Iriarte, 2017: 19), la potestad tributaria engloba \u201cla facultad propia del Estado para crear tributos\u201d.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>c) <\/strong>Potestad de asignaci\u00f3n al gasto p\u00fablico (tomamos la cita de Carrasco Iriarte, 2017: 19): \u201cEn ese orden de ideas, se puede afirmar que, en principio, la potestad tributaria se ejerce \u2018por el Poder Ejecutivo, en su car\u00e1cter de administrador fiscal, ya que le corresponde determinar y comprobar cu\u00e1ndo se han producido en realidad esos hechos o situaciones que generan la obligaci\u00f3n de pagar esas contribuciones, se\u00f1alar o determinar la cuant\u00eda de los pagos, o bien, verificar si las prestaciones que han realizado se encuentran ajustadas a la ley\u2019\u201d (Sergio Francisco de la Garza en Carrasco Iriarte, 2017: 19).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>L\u00edmites del poder tributario<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hugo Carrasco Iriarte (2017: 19) se basa en el trabajo de Miguel Vald\u00e9s Villarreal para se\u00f1alar los siguientes l\u00edmites:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Con la soberan\u00eda (poder tributario) se comparte de cierto modo las caracter\u00edsticas de poder supremo, en lo econ\u00f3mico; inalienable, en cuanto no se puede comprometer, dar en garant\u00eda, transigir o arrendar a la manera de los negocios privados; solamente limitado en su eficacia por la reciedumbre de la vivencia democr\u00e1tica y de la posibilidad de la aplicaci\u00f3n razonable de la ley; y en su legitimidad por las garant\u00edas individuales y por la forma de gobierno de equilibrio y coordinaci\u00f3n de los poderes de la Uni\u00f3n y de funciones o competencia de la autoridad.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"manifestacion-del-poder-fiscal-del-estado\">Manifestaci\u00f3n del poder fiscal del Estado<\/h4>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El ejercicio del poder fiscal se manifiesta o se presenta, cuando el Estado, actuando soberanamente, y de manera general, determina cuales son los hechos o situaciones que, en caso de producirse en la realidad, generan la obligaci\u00f3n de los particulares de efectuar el pago de las contribuciones.&nbsp;<\/p><p>Decimos que el Estado act\u00faa soberanamente, porque hace uso del ejercicio de su poder de imperio, sobre sus gobernados, que le otorga la propia Constituci\u00f3n Federal.<\/p><p>Es de manera general, porque se establecen los hechos o situaciones, en base de supuestos contenidos en normas jur\u00eddicas, no imputables a ninguna persona en lo particular; sino que se le deja entera libertad a \u00e9sta para que decida en el ejercicio de su libre albedr\u00edo, si realiza o no, los hechos o situaciones se\u00f1alados como generadores de la obligaci\u00f3n de pagar contribuciones.<\/p><cite>(Fern\u00e1ndez Mart\u00ednez, 2015: 130-131).<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Caracter\u00edsticas del poder fiscal del Estado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con la doctrina, el poder fiscal del Estado presenta las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-13.40.21.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4911\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"919\" height=\"509\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-13.40.21.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4911\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-13.40.21.png 919w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-13.40.21-300x166.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-13.40.21-768x425.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 919px) 100vw, 919px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"regulacion-de-la-potestad-tributaria-en-la-constitucion-politica-de-los-estado-unidos-mexicanos\">Regulaci\u00f3n de la potestad tributaria en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estado Unidos Mexicanos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los siguientes apartados de este recurso les hablaremos de los art\u00edculos constitucionales en los que podr\u00e1n encontrar los puntos fundamentales de cada subtema. Les proporcionaremos un resumen breve de por qu\u00e9 dichos art\u00edculos son importantes, pero les recomendamos leerlos en su totalidad en todos los casos para que no tengan dudas. Pueden acceder a la CPEUM a trav\u00e9s de este <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/CPEUM.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">enlace<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>Regulaci\u00f3n federaci\u00f3n<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para este apartado les recomendamos consultar el art\u00edculo 73 de la Constituci\u00f3n, en sus fracciones VIII y XXIX. La primera de \u00e9stas establece las facultades del Congreso respecto a la deuda p\u00fablica del pa\u00eds; la segunda refiere las facultades del Congreso para establecer contribuciones. Los exhortamos a leer con detenimiento dichas fracciones, porque los apartados siguientes tienen relaci\u00f3n con ellas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><strong>Regulaci\u00f3n entidades federativas<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Notas a los art\u00edculos 116 y 124 de la CPEUM:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el art\u00edculo 116 de nuestra Constituci\u00f3n se condensa la informaci\u00f3n sobre los poderes del Estado, pero no se dice nada acerca de la potestad tributaria por las entidades federativas. Por ello, y con la intenci\u00f3n de aclarar este tema, recurrimos al art\u00edculo 124 que se\u00f1ala: \u201cLas facultades que no est\u00e1n expresamente concedidas por esta Constituci\u00f3n a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de M\u00e9xico, en los \u00e1mbitos de sus respectivas competencias\u201d. De lo anterior debemos entender que las entidades federativas ejercen su potestad tributaria en materias no reservadas a la federaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, en el art\u00edculo 117 en sus fracciones IV, V, VI, VII y IX, establece las acciones que no pueden ser realizadas por los Estados. Les dejamos un resumen:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Art\u00edculo 118<ul><li>\u201cTampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Uni\u00f3n\u201d (Congreso Constituyente, 2021, p. 127):&nbsp;<ul><li>I. \u201cEstablecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.\u201d (Congreso Constituyente, 2021, p. 127)<\/li><li>II. \u201cTener, en ning\u00fan tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.\u201d (Congreso Constituyente, 2021, p. 127)<\/li><li>III. \u201cHacer la guerra por s\u00ed a alguna potencia extranjera, exceptu\u00e1ndose los casos de invasi\u00f3n y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos dar\u00e1n cuenta inmediata al Presidente de la Rep\u00fablica.\u201d (Congreso Constituyente, 2021, p. 127)<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Regulaci\u00f3n municipios:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Art\u00edculo 115 fracci\u00f3n IV<ul><li>\u201cLos estados adoptar\u00e1n, para su r\u00e9gimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democr\u00e1tico, laico y popular, teniendo como base de su divisi\u00f3n territorial y de su organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes\u201d (Congreso Constituyente, 2021, p. 116):<ul><li>\u201cLos municipios administrar\u00e1n libremente su hacienda, la cual se formar\u00e1 de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, as\u00ed como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso\u201d (Congreso Constituyente, 2021, p. 118):<ul><li>a) Percibir\u00e1n las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, divisi\u00f3n, consolidaci\u00f3n, traslaci\u00f3n y mejora as\u00ed como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podr\u00e1n celebrar convenios con el Estado para que \u00e9ste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administraci\u00f3n de esas contribuciones. (Congreso Constituyente, 2021, p. 118)<\/li><li>b) \u201cLas participaciones federales, que ser\u00e1n cubiertas por la Federaci\u00f3n a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.\u201d (Congreso Constituyente, 2021, p. 118)<\/li><li>c) \u201cLos ingresos derivados de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos a su cargo.\u201d (Congreso Constituyente, 2021, p. 118)<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las leyes federales no limitar\u00e1n la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni conceder\u00e1n exenciones en relaci\u00f3n con las mismas. Las leyes estatales no establecer\u00e1n exenciones o subsidios en favor de persona o instituci\u00f3n alguna respecto de dichas contribuciones. S\u00f3lo estar\u00e1n exentos los bienes de dominio p\u00fablico de la Federaci\u00f3n, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier t\u00edtulo, para fines administrativos o prop\u00f3sitos distintos a los de su objeto p\u00fablico. (Congreso Constituyente, 2021, p.p. 118-119)<\/li><li>Los ayuntamientos, en el \u00e1mbito de su competencia, propondr\u00e1n a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. (Congreso Constituyente, 2021, p. 119)<\/li><li>Las legislaturas de los Estados aprobar\u00e1n las leyes de ingresos de los municipios, revisar\u00e1n y fiscalizar\u00e1n sus cuentas p\u00fablicas. Los presupuestos de egresos ser\u00e1n aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deber\u00e1n incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores p\u00fablicos municipales, sujet\u00e1ndose a lo dispuesto en el art\u00edculo 127 de esta Constituci\u00f3n. (Congreso Constituyente, 2021, p. 119)<\/li><li>\u201cLos recursos que integran la hacienda municipal ser\u00e1n ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley\u201d (Congreso Constituyente, 2021, p. 119);<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"2-5-potestad-de-la-federacion-de-los-estados-de-la-cdmx-ciudad-de-mexico-y-de-los-municipios\">2.5 Potestad de la Federaci\u00f3n, de los estados, de la CDMX (Ciudad de M\u00e9xico) y de los municipios&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esta secci\u00f3n se har\u00e1 referencia a las instituciones que la propia Constituci\u00f3n autoriza para crear contribuciones, es decir, establecer normas de car\u00e1cter general mediante las cuales se imponga a los particulares la obligaci\u00f3n de aportar una parte de su riqueza para el gobierno, con el fin de que \u00e9ste realice las atribuciones que tiene encomendadas. (Carrasco, 2017, p. 59)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El sistema impositivo de la Rep\u00fablica \u201creconoce tres \u00f3rganos legislativos que tienen la facultad para establecer contribuciones, a saber\u201d (Carrasco, 2017, p. 59):<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) \u201cEl Congreso de la Uni\u00f3n: que crea las leyes impositivas a nivel federal.\u201d (Carrasco, 2017, p. 59)<br>b) \u201cLas legislaturas de los estados: que contemplan las contribuciones de car\u00e1cter local.\u201d (Carrasco, 2017, p. 59)<br>c) \u201cLa Asamblea Legislativa; \u00f3rgano representativo y legislativo de la CDMX, que impone contribuciones por medio del C\u00f3digo Fiscal del Distrito Federal (hoy CDMX)\u201d (Carrasco, 2017, p. 59)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Revisa el siguiente cuadro de cada uno de las contribuciones:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-13.48.01.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4915\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"663\" height=\"390\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-13.48.01.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4915\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-13.48.01.png 663w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-13.48.01-300x176.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 663px) 100vw, 663px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recuerda que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los municipios, es decir, sus ayuntamientos carecen de potestad tributaria, pues las legislaturas de los estados prev\u00e9n las contribuciones que pueden cobrar, \u00e9stos con los que establecen cu\u00e1les pueden cobrar por el principio de legalidad.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"2-6-concurrencia-impositiva-o-multiple-tributacion\">2.6 Concurrencia impositiva o m\u00faltiple tributaci\u00f3n.&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>En relaci\u00f3n con este asunto no existe en el art 73 constitucional, que se\u00f1ala la competencia legislativa del Congreso de la Uni\u00f3n, ninguna facultad para establecer contribuciones (salvo la fracc XXIX de dicho art\u00edculo), con exclusi\u00f3n de la facultad correlativa de los estados miembros. El art\u00edculo citado tan s\u00f3lo dispone en su fracc VII que el Congreso fijar\u00e1 las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Pero \u2014repite Carrasco\u2014 no indica que esa facultad de imposici\u00f3n, que por medio de actos legislativos se atribuye al Congreso, sea una facultad que expl\u00edcitamente le corresponde con exclusi\u00f3n de la facultad de las legislaturas locales. (Carrasco, 2017, p.p. 61-62)<\/p><p>As\u00ed pues, la regla en el sistema federativo mexicano consiste en la concurrencia, la facultad simult\u00e1nea, que tienen la Federaci\u00f3n y los estados para imponer contribuciones y sobre esta regla se estructura el sistema contributivo del pa\u00eds; por un lado el gobierno federal y, por el otro, los estados de la Rep\u00fablica imponen con sus propios criterios las contribuciones que estiman necesarias. (Carrasco, 2017, p. 62)<\/p><p>De igual manera, en el \u00e1mbito internacional, uno de los problemas de mayor importancia es el referente a la doble tributaci\u00f3n, que se presenta cuando un mismo acto u operaci\u00f3n celebrado entre sujetos pertenecientes a distintos pa\u00edses es gravado con dos o m\u00e1s tributos por las respectivas naciones de origen o residencia de los sujetos. Por ello, cabe citar lo siguiente: \u201cLa coexistencia entre las soberan\u00edas de los estados y el ejercicio de sus potestades fiscales dan lugar a distintas formas de coincidencia impositiva sobre un mismo objeto imponible o sujeto pasivo, lo que da lugar a un enfrentamiento entre dos o m\u00e1s sistemas impositivos. El efecto inmediato es el problema de la doble imposici\u00f3n internacional. A corto y mediano plazos pueden aparecer problemas tales como la elevaci\u00f3n de los precios de los bienes o servicios en proporci\u00f3n directa a la doble imposici\u00f3n; barreras al comercio, a la inversi\u00f3n y al flujo de informaci\u00f3n tecnol\u00f3gica\u201d. (Carrasco, 2017, p. 62)<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal situaci\u00f3n, tanto en el \u00e1mbito interno como en el internacional, se busca resolver mediante la celebraci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n administrativa y tratados internacionales, respectivamente. (Carrasco, 2017, p. 62)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"2-7-sistema-nacional-de-coordinacion-fiscal-sncf\">2.7 Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n Fiscal (SNCF).<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sab\u00edas que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los antecedentes del SNCF se remontan a 3 convenciones fiscales 1925, 1933 Y 1947, a trav\u00e9s de las cuales las autoridades tributarias buscaron alternativas para evitar la concurrencia impositiva y si bien no se tuvieron resultados concretos si se sentaron las bases del actual sistema.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En 1948 entr\u00f3 en vigor la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, la cual facultaba a la federaci\u00f3n para que se coordinara con los Estados lo que logr\u00f3 hasta el a\u00f1o 1973 y a partir de esta fecha se firmaron varios convenios a trav\u00e9s de los cuales los Estados se obligaban a suprimir contribuciones estatales y municipales a cambio de un porcentaje de la recaudaci\u00f3n del impuesto federal respectivo, que generalmente era del 45% y en 1978 se expidi\u00f3 la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal, que entr\u00f3 en vigor a partir de 1980, con la que materializaron los esfuerzos realizados por las autoridades tributarias del pa\u00eds para reducir considerablemente la concurrencia impositiva.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para conocer este subtema, te invito a visites la presentaci\u00f3n que se realiz\u00f3 para ti en el siguiente <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-la-potestad-tributaria\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">enlace<\/a>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"2-8-ley-de-coordinacion-fiscal-del-estado-guanajuato\">2.8 Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal del Estado (Guanajuato)<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEsta ley tiene por objeto\u201d (Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato,2020, p. 1):&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>I. <\/strong>Establecer los montos, bases y plazos para la distribuci\u00f3n de las Participaciones de Ingresos Federales e Incentivos Econ\u00f3micos derivados de la Colaboraci\u00f3n Administrativa en Materia Fiscal Federal e Ingresos Propios de Gobierno del Estado que correspondan a los municipios del estado, as\u00ed como su vigilancia en el c\u00e1lculo y liquidaci\u00f3n (Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato,2020, p. 1)<br><strong>II. <\/strong>\u201cCoordinar el Sistema Fiscal del Estado de Guanajuato con sus municipios y establecer las reglas de colaboraci\u00f3n administrativa\u201d(Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato,2020, p. 1);&nbsp;<br><strong>III. <\/strong>\u201cConstituir los organismos en materia de coordinaci\u00f3n fiscal y dar las bases de su organizaci\u00f3n y funcionamiento\u201d (Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato,2020, p. 1).&nbsp;<br><strong>IV. <\/strong>\u201cSe\u00f1alar los fondos de aportaciones federales y otros recursos estatales, con destino espec\u00edfico, que correspondan a los municipios del Estado\u201d (Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato,2020, p. 1)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left wp-block-paragraph\">Si quieres saber m\u00e1s visita el siguiente enlace: <a href=\"https:\/\/congresogto.s3.amazonaws.com\/uploads\/ley\/pdf\/12\/Ley_de_Coordinaci_n_Fiscal_del_Estado_DECRETO_LEGISLATIVO_301_24DIC20.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/congresogto.s3.amazonaws.com\/uploads\/ley\/pdf\/12\/Ley_de_Coordinaci_n_Fiscal_del_Estado_DECRETO_LEGISLATIVO_301_24DIC20.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"2-9-colaboracion-administrativa\">2.9 Colaboraci\u00f3n Administrativa.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se puede definir a la colaboraci\u00f3n administrativa en materia fiscal federal como un mecanismo que promueve la participaci\u00f3n directa de las entidades federativas en la funci\u00f3n administrativa en el \u00e1rea recaudatoria de facultades federales, con el beneficio, de que, en funci\u00f3n de su desempe\u00f1o, reciban recursos que pueden llegar a ser hasta del 100% de lo realizado. La normatividad que regula la colaboraci\u00f3n administrativa se deriva de los siguientes ordenamientos (Hinojosa, 2004, p. 4):&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)<\/li><li>Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal (LCF)&nbsp; Convenio de Adhesi\u00f3n al Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n Fiscal&nbsp;<\/li><li>Convenio de Colaboraci\u00f3n Administrativa en Materia Fiscal Federal (CCAMFF)&nbsp;<\/li><li>Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n y Estatal (LIF)&nbsp; Presupuesto de Egresos Federal y Estatal (PEF)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te invito a que visites el siguiente <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Situacio\u0301n-actual-y-tendencia-de-la-colaboracio\u0301n-administrativa-en-materia-fiscal-federal-en-Me\u0301xico.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">enlace<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Actualmente todas las entidades federativas tienen firmado el Convenio de Colaboraci\u00f3n Administrativa en materia fiscal federal, a trav\u00e9s del cual se obliga a colaborar con la federaci\u00f3n en el ejercicio de algunas funciones de diversas contribuciones a cambio de incentivos econ\u00f3micos, por ejemplo, le ayuda en la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n (auditorias, revisiones e inspecciones) recibiendo como incentivo las cantidades que determinen como contribuciones omitidas. Es importante tener en cuneta que en dichas funciones las autoridades act\u00faan como autoridad fiscal por delegaci\u00f3n y en consecuencia en todos estos temas se aplica la legislaci\u00f3n federal tributaria. <\/p><cite>(V\u00e1zquez, 2019)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"2-10-convencion-nacional-hacendaria\">2.10 Convenci\u00f3n Nacional Hacendaria.<\/h4>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El 5 de febrero del 2004 se inaugur\u00f3 en la Ciudad de Quer\u00e9taro, la Primera Convenci\u00f3n Nacional Hacendaria (CNH), evento en el que concurrieron todos los \u00f3rdenes de gobierno de M\u00e9xico junto con la sociedad civil para discutir los mecanismos de perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n Fiscal. <\/p><cite>(T\u00e9pach, 2004, p.3)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEl prop\u00f3sito general de la CNH es coadyuvar a impulsar un desarrollo econ\u00f3mico m\u00e1s din\u00e1mico y justo, definir las responsabilidades de gasto a partir de las necesidades b\u00e1sicas en materia social y de infraestructura de cada uno de los tres \u00f3rdenes de gobierno, as\u00ed como generar los recursos necesarios y suficientes dentro de un nuevo federalismo.\u201d (T\u00e9pach, 2004, p.3)<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Para ello, se determinar\u00e1n cu\u00e1les son las potestades impositivas respecto a qui\u00e9n corresponde legislar, recaudar, administrar o recibir recursos de cada impuesto, estableciendo cu\u00e1les son las facultades concurrentes y las exclusivas. De igual manera, se revisar\u00e1 el marco institucional, las normas jur\u00eddicas y las pol\u00edticas vigentes para operar el nuevo sistema. (T\u00e9pach, 2004, p.3)<\/p><p>Partiendo del reconocimiento de que el actual sistema de coordinaci\u00f3n fiscal presenta limitaciones, el Gobierno Federal, los gobiernos de los Estado, el Congreso de la Uni\u00f3n, los Congresos Locales y los gobiernos municipales fueron los responsables de convocar a esta Primera CNH. (T\u00e9pach, 2004, p.3)<\/p><p>Esta convenci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en cuatro etapas: la primera, llamada de \u201ctrabajos preparatorios\u201d, inici\u00f3 con la publicaci\u00f3n de la Convocatoria; la segunda, fue la \u201csesi\u00f3n plenaria\u201d a efectuarse los d\u00edas 5, 6 y 7 de febrero del 2004, fue protocolaria y sirvi\u00f3 como punto de arranque de la tercera etapa llamada \u201cperiodo de ejecuci\u00f3n de trabajos y elaboraci\u00f3n de propuestas\u201d que durar\u00e1 del 9 de febrero al 25 de julio, en esta etapa se llevar\u00e1n a cabo las discusiones correspondientes a las diferentes mesas de trabajo instaladas en la Convenci\u00f3n; en la cuarta etapa, se realizar\u00e1n las \u201cconclusiones y clausura\u201d entre el 26 y el 31 de julio. (T\u00e9pach, 2004, p.3)<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEn la Convenci\u00f3n Nacional Hacendaria se desahogar\u00e1n los siete temas siguientes: Gasto P\u00fablico; Ingresos; Deuda P\u00fablica; Patrimonio P\u00fablico; Modernizaci\u00f3n y Simplificaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Hacendaria; Colaboraci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n Intergubernamentales y Transparencia, Fiscalizaci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Cuentas.\u201d (T\u00e9pach, 2004, p.3)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para saber m\u00e1s visita el siguiente <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Convenciones-nacionales-fiscales-y-hacendaria.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">enlace<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"resumen-e-ideas-relevantes\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>\u201cLa potestad tributaria del Estado es la facultad que tiene el Estado para establecer y exigir a la poblaci\u00f3n el cobro d ellos ingresos tributarios y siempre se ejerce a trav\u00e9s de la ley.\u201d (V\u00e1zquez, 2019)<\/li><li>El Estado puede crear impuestos, derechos, contribuciones especiales, recargos, multas, gastos de ejecuci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n por cheque devuelto y obligar a los contribuyentes al pago de estos.&nbsp;<\/li><li>\u201cEl gobierno Federal, puede emitir leyes al igual que los Estados, en el caso de los municipios, no existe un poder legislativo, as\u00ed que su facultad se otorga por la legislatura del Estado.\u201d (V\u00e1zquez, 2019) El Estado establece sus atribuciones y el Municipio es facultado por el Congreso para cobrarlos.&nbsp;<\/li><li>El art\u00edculo 73 en sus fracciones VII y XXIX, es importante para establecer la materia imponible para ejercer la potestad tributaria (s\u00f3lo lo que sea suficiente para el presupuesto de egresos); as\u00ed como establecer las materias impositivas reservadas a la federaci\u00f3n de manera exclusivas.<\/li><li>En los art\u00edculos 116 y 124 si bien s\u00f3lo no se establecen expresamente las facultades de las entidades federativas y se aplican por exclusi\u00f3n, vinculando adem\u00e1s el art\u00edculo 117, los Estados no puede gravar la entrada o salida del territorio, no gravar la circulaci\u00f3n ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, as\u00ed como tampoco las mercanc\u00edas, la circulaci\u00f3n de personas, es decir, no detener para revisar, aduanas estatales (son federales), etc.<\/li><li>Para los municipios en el art\u00edculo 115 fracci\u00f3n IV, se establece que pueden establecer impuestos municipales, pues tienen la posibilidad de establecer su hacienda municipal, sin embargo, los Estados son los que establecen sus contribuciones a los municipios siempre y cuando no sean federal (principio de legalidad).<\/li><li>La concurrencia impositiva o m\u00faltiple tributaci\u00f3n, surge en virtud de que nuestra constituci\u00f3n no delimita de manera expresa materias las impositivas para cada orden de gobierno, ya que \u00fanicamente reserva algunas materias a la federaci\u00f3n y otras a los municipios, se presenta lo que se conoce como concurrencia impositiva o m\u00faltiple tributaci\u00f3n, que consiste que tanto el gobierno federal como el estatal y municipal, pueden establecer un mismo impuesto a la poblaci\u00f3n por una misma actividad o acto. (V\u00e1zquez, 2019)<\/li><li>En el Estado de Guanajuato, se expidi\u00f3 la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal del Estado, para establecer los porcentajes que le corresponden a los municipios de lo que recibe el Estado y de manera expresa establece que a los municipios le corresponde el 20% de lo que recibe de Fondo General, de Fiscalizaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n, del r\u00e9gimen de REPECO (R\u00e9gimen de Peque\u00f1o Contribuyente)&nbsp;e intermedios, del ISAN (Impuesto Sobre Autom\u00f3viles Nuevos), IEPS (Impuesto sobre Producci\u00f3n y Servicios) y el ISR (Impuesto Sobre la Renta) que pagan sus trabajadores al servicio del Estado. Y el 100% del Fondo de momento municipal y se distribuyen con base en el n\u00famero de habitantes, adem\u00e1s de la recaudaci\u00f3n del impuesto predial y consumo de agua potable. (V\u00e1zquez, 2019)<\/li><li>La colaboraci\u00f3n administrativa, existe adem\u00e1s del convenio de adhesi\u00f3n, donde las autoridades fiscales por delegaci\u00f3n firmaron una colaboraci\u00f3n administrativa federal. Al firmarlo act\u00faan con facultades federales y le ayudan al gobierno federal, es decir los facultan, el beneficio es recibir incentivos econ\u00f3micos (Fiscalizaci\u00f3n). (V\u00e1zquez, 2019)<\/li><li>Acerca de la convenci\u00f3n nacional hacendaria, se realiz\u00f3 en 2004 y su objetivo fue lograr una coordinaci\u00f3n de los tres ordenes de gobierno en su Hacienda p\u00fablica, esto es en el ingreso, en el gasto, el cr\u00e9dito y el patrimonio; se presentaron una gran cantidad de propuestas y medidas en las materias enunciadas con anterioridad y pocas se han llevado a cabo. En materia tributaria \u00fanicamente se realiz\u00f3 el modificar el r\u00e9gimen fiscal de PEMEX para que pagara menos contribuciones y algunos estados como el de Guanajuato, establecieron los llamados impuestos \u201ccedulares\u201d. (V\u00e1zquez, 2019)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"fuentes-de-consulta\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Carrasco I., H. (2017). <em>Derechos Fiscal I. <\/em>M\u00e9xico:&nbsp; IURE editores, SA. de C.V., pp.&nbsp; 18-63. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.onpi.org.ar\/documentos\/publicaciones\/publicaciones-del-notariado-internacional\/derecho_fiscal_I_-_(7ma._edicion).pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.onpi.org.ar\/documentos\/publicaciones\/publicaciones-del-notariado-internacional\/derecho_fiscal_I_-_(7ma._edicion).pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Congreso de la Uni\u00f3n, (2018). <em>Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal<\/em>. M\u00e9xico: C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/31_300118.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/31_300118.pdf<\/a><\/li><li>Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. (2020). <em>Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal del Estado. <\/em>M\u00e9xico: H. Congreso del Estado de Guanajuato, Secretar\u00eda General, Instituto de Investigaciones Legislativas. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/congresogto.s3.amazonaws.com\/uploads\/ley\/pdf\/12\/Ley_de_Coordinaci_n_Fiscal_del_Estado_DECRETO_LEGISLATIVO_301_24DIC20.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/congresogto.s3.amazonaws.com\/uploads\/ley\/pdf\/12\/Ley_de_Coordinaci_n_Fiscal_del_Estado_DECRETO_LEGISLATIVO_301_24DIC20.pdf<\/a><\/li><li>Congreso Constituyente. (2021). <em>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/em> M\u00e9xico: C\u00e1mara de Diputados Del H. Congreso de la Uni\u00f3n, Secretar\u00eda General, Secretar\u00eda de Servicios Parlamentarios. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_110321.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/1_110321.pdf<\/a><\/li><li>Fern\u00e1ndez M., R de J. (2015). Material did\u00e1ctico para clase de Derecho Fiscal 1. M\u00e9xico: Instituto Superior de Computaci\u00f3n, S.C. Divisi\u00f3n de Licenciaturas, p. p. 97-108. Recuperado de: https:\/\/www.upg.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/LIBRO-45-Derecho-Fiscal-I.pdf<\/li><li>Hinojosa, V. (2004). <em>Situaci\u00f3n actual y tendencia de la colaboraci\u00f3n administrativa en materia fiscal federal en M\u00e9xico<\/em>. M\u00e9xico: Universidad Aut\u00f3noma de Nuevo Le\u00f3n, p.p.1-14. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/eprints.uanl.mx\/12431\/1\/A7.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/eprints.uanl.mx\/12431\/1\/A7.pdf<\/a><\/li><li>T\u00e9pach M., R. (2004). <em>Las Convenciones Nacionales Fiscales y Hacendaria de 1925, 1933, 1947 y 2004<\/em>. M\u00e9xico: C\u00e1mara de Diputados Servicio de Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis, Direcci\u00f3n General de los Servicios de Biblioteca, Divisi\u00f3n de Econom\u00eda y Comercio, p.p.1-41. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/sedia\/sia\/se\/SIA-DEC-ICS-05-04.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/sedia\/sia\/se\/SIA-DEC-ICS-05-04.pdf<\/a><\/li><li>Sol J., H. (2012). <em>Derecho Fiscal. <\/em>M\u00e9xico:&nbsp; Red Tercer Milenio S.C., pp. 30-35. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.upg.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/LIBRO-6-Derecho-Fiscal.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.upg.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/LIBRO-6-Derecho-Fiscal.pdf<\/a><\/li><li>V\u00e1zquez M., J. G. (2019). Apuntes Derecho Fiscal. M\u00e9xico: Divisi\u00f3n de Derecho Pol\u00edtica y Gobierno, Universidad de Guanajuato. Recuperado de: Apuntes del 7\u00b0 semestre Indira Maycotte Tinoco.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema forma parte de la unidad de aprendizaje \u201cDerecho Fiscal\u201d del s\u00e9ptimo semestre de la Licenciatura en Derecho. En este tema hablaremos de la potestad tributaria; es decir, la facultad del Estado para establecer y exigir los ingresos tributarios a los contribuyentes. Despu\u00e9s de definir el concepto, analizaremos y &#8230; <a title=\"Clase digital 2. 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