{"id":4932,"date":"2022-01-11T22:43:42","date_gmt":"2022-01-11T22:43:42","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=4932"},"modified":"2022-02-21T19:04:12","modified_gmt":"2022-02-21T19:04:12","slug":"clase-digital-3-derecho-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-3-derecho-fiscal\/","title":{"rendered":"Clase digital 3. Derecho Fiscal"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><span aria-hidden=\"true\" class=\"has-black-background-color has-background-dim-40 wp-block-cover__gradient-background has-background-dim\"><\/span><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4933\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/h5lf0ngyetk.jpg\" style=\"object-position:55% 35%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"55% 35%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4933\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/h5lf0ngyetk.jpg\" style=\"object-position:55% 35%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"55% 35%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/h5lf0ngyetk.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/h5lf0ngyetk-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/h5lf0ngyetk-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/h5lf0ngyetk-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/h5lf0ngyetk-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/h5lf0ngyetk-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Derecho Fiscal<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"1-fundamentacion-del-tema\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Fiscal\u201d del 7\u00b0 semestre de la Licenciatura de Derecho. La importancia de conocerlo radica en identificar el concepto del \u201cDerecho Fiscal\u201d, como subrama del derecho del derecho financiero, que hace referencia al conjunto de normas jur\u00eddicas que se encargan y tienen como finalidad la regulaci\u00f3n de los ingresos tributarios y no tributarios, en sus diversas manifestaciones. De ah\u00ed que el t\u00e9rmino deba ser estudiado para permear el punto de partida para el establecimiento de la facultad del Estado para establecer y exigir los ingresos tributarios a los contribuyentes, con lo que se dar\u00e1 paso a analizar y cuestionar los alcances de este concepto vinculados con el derecho financiero y tributario, marcando as\u00ed la diferencia en nuestro sistema financiero mexicano.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta manera se apreciar\u00e1 y precisar\u00e1n las fuentes del derecho de esta subrama, para comprender la posici\u00f3n legal de que el Estado tiene el poder jur\u00eddico de establecer las contribuciones que sean necesarias para sufragar el gasto p\u00fablico por medio del poder tributario para satisfacer las necesidades generales de la poblaci\u00f3n, no perdiendo de vista el principio de legalidad, pues el contacto con estos conceptos son cada vez m\u00e1s comunes observarlos en las leyes y c\u00f3digos aplicables a la materia y al utilizarlos se comprenden sus alcances y sus efectos, ya que si el objeto del que partimos es el estudio y an\u00e1lisis de las normas jur\u00eddicas que regulan la relaci\u00f3n en virtud de la cual el Estado exige de los particulares sometidos a su autoridad (relaci\u00f3n vertical) o potestad soberana la entrega de determinadas prestaciones econ\u00f3micas para sufragar los gastos p\u00fablicos necesarios para satisfacer las necesidades generales de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debemos por ello, ser ciudadanos contribuyentes conscientes o la parte que oriente y solucione las problem\u00e1ticas que puedan surgir ante esta facultad por ello las exigencias sociales sobre el razonamiento y justificaci\u00f3n del v\u00ednculo anterior tendr\u00e1n una explicaci\u00f3n fundada y motivada. Dicho estudio prepara a la poblaci\u00f3n estudiantil que egrese de la licenciatura en derecho, como ejes en las relaciones mencionadas establecidas en el art\u00edculo 31 fracci\u00f3n IV de la carta magna, y como orientadores de las atribuciones que surjan de esta subrama.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"2-objetivo-didactico\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se identificar\u00e1 el concepto de \u201cDerecho Tributario\u201d, para proceder al an\u00e1lisis y justificaci\u00f3n del objeto de estudio vinculado con la justificaci\u00f3n de su existencia y la importancia en nuestro sistema constitucional y financiero, para proceder a establecer las fuentes de la que surgen estas normas vinculadas con los ingresos que recibe el Fisco en su administraci\u00f3n y recaudaci\u00f3n, ya que es de relevancia establecer el par\u00e1metro del principio de legalidad en la actuaci\u00f3n y facultades del Estado, estableciendo adem\u00e1s, los ordenamientos legales fiscales, otorgando seguridad jur\u00eddica y aplicando el principio de legalidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es por anterior que se lograr\u00e1 identificar el papel del derecho fiscal con sus particularidades distintas al derecho tributario y el financiero, brindando un marco de actuaci\u00f3n para justificar el por qu\u00e9 el Estado construye una relaci\u00f3n vertical con el contribuyente y donde estos \u00faltimos somos los ciudadanos que fortalecen la actividad financiera del Estado para lograr la satisfacci\u00f3n de las necesidades generales de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-contenido-didactico\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"introduccion\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola, compa\u00f1ero y compa\u00f1era! \u00bfQu\u00e9 tal tu d\u00eda? Deseo que te encuentres s\u00faper. Te acompa\u00f1ar\u00e9 en esta ocasi\u00f3n en tu recorrido en este tema de tu inter\u00e9s, por ello, te doy la bienvenida a este recurso did\u00e1ctico. Si has llegado a esta herramienta te aseguro que aclarar\u00e1s tus dudas y te ser\u00e1 f\u00e1cil encontrar el material que necesitas. No requieres m\u00e1s que una buena actitud para aprender nuevas ideas y tener una posici\u00f3n cr\u00edtica en este esquema actual donde el Derecho Fiscal es un eje de estudio y de atribuciones al Estado muy importante para todos, personas f\u00edsicas o morales, pues adem\u00e1s, acreditamos ser contribuyentes para el Derecho Fiscal y Financiero, piensa entonces, tu papel en esta interacci\u00f3n de tu actividad y obligaci\u00f3n para con el Estado, pues existe una relaci\u00f3n o v\u00ednculo econ\u00f3mica entre el Estado y t\u00fa, yo y todos nosotros, somos una parte muy importante en el sustento de esta rama del Derecho.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el Derecho Fiscal, es una subrama del Derecho Financiero, y se encuentra dentro del derecho p\u00fablico, ya que su objeto de ayudar a la actividad financiera del Estado, el cual es la obtenci\u00f3n de recursos para que el Estado satisfaga sus gastos que tienen vinculaci\u00f3n directa con las necesidades generales de la poblaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en su art\u00edculo 31 fracci\u00f3n IV, hace referencia a la obligaci\u00f3n de los mexicanos de contribuir al Gasto P\u00fablico de manera proporcional y equitativa, se observa que los contribuyentes o sujetos pasivos tienen que ubicarse en el supuesto o hip\u00f3tesis de la norma jur\u00eddica para determinar sus obligaciones fiscales. Lo anterior es necesario para iniciar la relaci\u00f3n tributaria con la autoridad fiscal y formalizar las obligaciones determinadas por el contribuyente y dar paso al nacimiento del cr\u00e9dito fiscal en la que el sujeto activo o autoridad fiscal deber\u00e1 tener el control para el cumplimento de estas obligaciones. (Sol, 2012, p.130)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De tal suerte que debemos ubicar cu\u00e1l es la importancia del Derecho Fiscal, pues su alcance en su terminolog\u00eda se emplea como se\u00f1ala Carrasco, \u201cpara designar situaciones de distinta \u00edndole que se presentan con motivo de las contribuciones, por ejemplo\u201d (Carrasco, 2017, p. 43):<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>En lo que se refiere a una actividad del Estado. En este supuesto, el t\u00e9rmino denota el establecimiento de contribuciones por medio de leyes y lo relativo a su determinaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n, as\u00ed como lo conducente a la asistencia y orientaci\u00f3n al contribuyente; esto \u00faltimo como una expresi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n concreta del principio de justicia tributaria. Adem\u00e1s, denota lo que concierne a la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones fiscales y al poder sancionador de la administraci\u00f3n p\u00fablica en materia fiscal. (Carrasco, 2017, p. 43)<\/li><li>En lo que concierne a las relaciones del fisco con los contribuyentes. En este caso alude a la naturaleza de dichas relaciones, las cuales pueden ser de armon\u00eda, de concertaci\u00f3n (concordato) o contenciosas (recurso de revocaci\u00f3n, juicio contencioso administrativo o de nulidad, o juicio de amparo). Una \u00faltima relaci\u00f3n es la de franca rebeli\u00f3n. (Carrasco, 2017, p. 44)<\/li><li>\u201cEn lo que ata\u00f1e a las relaciones que se establecen entre los particulares. Aqu\u00ed est\u00e1 referido a la regulaci\u00f3n de aquellas situaciones que por causas tributarias se presentan entre particulares, como sucede en la traslaci\u00f3n de impuestos.\u201d (Carrasco, 2017, p. 44)<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como podemos observar el Derecho Fiscal tiene puntos de contacto con varios sujetos y objetivo, de tal suerte que la potestad Tributaria, que es cuando \u201cel Estado requiere de recursos econ\u00f3micos y patrimoniales que deben provenir de los gobernados quienes son los que se benefician con la satisfacci\u00f3n de las necesidades colectivas\u201d (Sol, 2012, p.17), es el punto de llegada de las fuentes del Derecho Fiscal, bajo el principio de legalidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este recurso nos adentraremos en el estudio del concepto en cuesti\u00f3n, pero brind\u00e1ndote los elementos caracter\u00edsticos para que puedas diferenciar f\u00e1cilmente con el Derecho Tributario y el Derecho Financiero, pues el Derecho Fiscal es&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201cel sistema de normas jur\u00eddicas, que, de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudaci\u00f3n y control de los ingresos de Derecho P\u00fablico del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, as\u00ed como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en calidad de contribuyente\u201d. <\/p><cite>(Sol, 2012, p.17).<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recuerda que el Derecho Financiero:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es la rama del Derecho que regula la actividad financiera p\u00fablica, (no regula, por tanto, la actividad financiera de entes o sujetos privados). El Derecho Financiero es un derecho eminentemente p\u00fablico. Regula relaciones entre entes p\u00fablicos y particulares y tiene una gran parte de contenidos de car\u00e1cter indisponible tanto por la Administraci\u00f3n como por los particulares. De acuerdo con esto, el Derecho Financiero est\u00e1 compuesto de normas que, casi en su totalidad, son de derecho no dispositivo sino imperativo o cogente. De la misma forma que en otras ramas del Derecho, fundamentalmente en el \u00e1mbito del Derecho privado, las normas vigentes para una determinada situaci\u00f3n permiten en muchas ocasiones que entre las partes implicadas se establezcan acuerdos que, para ese caso concreto y para esas partes, establezcan efectos distintos a los previstos con car\u00e1cter general por la norma, (por ejemplo, un sujeto de un contrato puede renunciar a cierto derecho que le asista en funci\u00f3n de lo dispuesto en la norma, de forma que dicho derecho ya no se le aplicar\u00e1), en el Derecho Financiero, y en el Derecho p\u00fablico en general, los efectos previstos por las normas no pueden ser alterados por pactos entre las partes, ni siquiera por la Administraci\u00f3n, que est\u00e1 tan sujeta a los mandatos de la ley como el particular con el que se relaciona, (de esta forma, en la aplicaci\u00f3n de un impuesto a ingresar a la Hacienda p\u00fablica no cabe un pacto entre dicha Hacienda y un particular que prevea efectos distintos de los establecidos por la ley). (Colao, 2015, p. 11)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este derecho tiene varias subramas, donde encontramos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>El Derecho Tributario. \u201cEs la rama del Derecho Financiero que tiene por objeto las normas reguladoras del establecimiento y aplicaci\u00f3n de los tributos.\u201d (Colao, 2015, p. 11)<\/li><li>El Derecho de la Deuda p\u00fablica. \u201cTiene por objeto las normas referidas a la emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica.\u201d (Colao, 2015, p. 12)<\/li><li>El Derecho Patrimonial P\u00fablico, \u201cque se refiere a las normas de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico en tanto que dicha gesti\u00f3n y administraci\u00f3n tienen una dimensi\u00f3n financiera, es decir, pueden generar resultados positivos o negativos desde el punto de vista econ\u00f3mico.\u201d (Colao, 2015, p. 12)<\/li><li>El Derecho Presupuestario, \u201cque es el conjunto de normas que se refieren a la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y cierre de los presupuestos.\u201d (Colao, 2015, p. 12)<\/li><li>\u201cJunto a estas ramas o sectores del Derecho Financiero se pueden mencionar las que hacen referencia a la emisi\u00f3n y circulaci\u00f3n de moneda y al Derecho del Gasto p\u00fablico.\u201d (Colao, 2015, p. 12)<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero sabes \u00bfqu\u00e9 es el Derecho Fiscal?, Doricela Mebarak,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es la rama del Derecho Financiero que tiene por objeto regular las relaciones jur\u00eddicas que se dan entre el Estado, en su car\u00e1cter de autoridad fiscal y los gobernados, ya sea que \u00e9stos asuman el papel de contribuyentes, responsables solidarios o terceros, y cuyo objetivo fundamental es el de la recaudaci\u00f3n de tributos. (V\u00e1zquez y Calder\u00f3n, 2005, p. 8)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello te llevaremos de la mano, a comprender el marco legal como fuentes de este y los ordenamientos legales, para establecer los principales puntos de contacto con los objetivos de estudio del Derecho Fiscal, comprendiendo sus alcances y metas, para que en su caso como contribuyentes comprendamos el porqu\u00e9 de la facultad del Estado y de nuestra relaci\u00f3n vertical con el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recuerda que,&nbsp;sin duda contribuir con el gasto p\u00fablico a trav\u00e9s del pago de los impuestos, representa un beneficio no solo para el Estado, sino para el bienestar de la sociedad en general, por ello, es importante que a cada pagador de impuestos se le reconozca y respete sus derechos previstos en las disposiciones tributarias; sin embargo, para que estas prerrogativas sean materializadas, es necesario la intervenci\u00f3n de instituciones especializadas, como lo es la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente, que en su car\u00e1cter de organismo p\u00fablico descentralizado, no sectorizado, hoy en d\u00eda protege los derechos de los pagadores de impuestos ante actos u omisiones de las autoridades fiscales y asesora en el cumplimiento de las obligaciones. (Prodecon, Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente, 2020, p. 6)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed que adelante, te deseo mucho \u00e9xito y recuerda que en cualquier momento puedes regresar, avanzar y tener informaci\u00f3n o herramientas a lo largo de tu recorrido en este recurso para ampliar tu conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Vamos compa\u00f1ero y compa\u00f1era! \u00bfte parece si comenzamos?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No olvides que este es un recurso no limitativo, puedes cuestionar y mejorar el estudio, los l\u00edmites los planteas t\u00fa.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"desarrollo-del-tema\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-1-concepto\">3.1 Concepto.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ya se\u00f1alamos en la introducci\u00f3n de este recurso,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>el derecho fiscal es el conjunto de normas jur\u00eddicas que se encargan de regular las contribuciones en sus diversas manifestaciones: en lo que se refiere a una actividad del Estado, en lo que concierne a las relaciones del fisco con los contribuyentes y en lo que ata\u00f1e a las relaciones que se establecen entre los particulares.<\/p><cite>(Carrasco, 2017, p.p. 43-44)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Sab\u00edas que:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fiscal<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Relativo al fisco, que denota al Estado en su calidad de titular de la hacienda p\u00fablica y, por lo mismo, investido del derecho a exigir el cumplimiento de las prestaciones existentes a su favor y en contrapartida, obligado a cubrir las que resulten a su cargo. Al respecto, resulta conveniente hacer dos precisiones: una referente a la etimolog\u00eda de la palabra fisco y otra acerca de los conceptos de hacienda p\u00fablica y materia fiscal. La voz fisco proviene del lat\u00edn fiscus, con la que se designaba el tesoro o patrimonio de los emperadores para diferenciarlo del erario, que era el tesoro p\u00fablico o los caudales destinados a satisfacer las necesidades del Estado. <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 43)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Materia fiscal<\/strong>. \u201cEs aquella cuesti\u00f3n que se refiere a la hacienda p\u00fablica, a la obtenci\u00f3n de los fondos gubernamentales y a su aplicaci\u00f3n.\u201d (Carrasco, 2017, p. 43)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes de establecer un concepto del Derecho Fiscal, veremos el origen de esta rama y la diferencia con otros conceptos.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-1-1-derecho-financiero\">3.1.1 Derecho Financiero.<\/h5>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El objeto del derecho financiero es normar aquello que se relaciona jur\u00eddicamente con las finanzas del Estado, o sea, con la captaci\u00f3n y la administraci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos estatales. Desde esa perspectiva, se puede decir que el derecho financiero es el conjunto de normas reguladoras de la actividad financiera del Estado. <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 42)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEl Estado, para cumplir con sus objetivos, realiza una serie de actividades financieras que le permiten obtener ingresos mediante las normas jur\u00eddicas correspondientes, as\u00ed como administrar los ingresos, y su erogaci\u00f3n, para satisfacer las necesidades de la sociedad.\u201d (Sol, 2012, p. 19)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEl derecho financiero se define como \u201cel conjunto de normas que regulan la obtenci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el empleo de los medios econ\u00f3micos necesarios para la vida de los entes p\u00fablicos\u201d.\u201d (Sol, 2012, p. 19)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-1-2-ramas-del-derecho-financiero-y-objetos-de-estudio\">3.1.2 Ramas del derecho financiero y objetos de estudio.<\/h5>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Dada la amplitud y multiplicidad de asuntos que atiende el Estado en el cumplimiento de sus tareas y funciones, el derecho financiero se divide en varias ramas que tienen, cada una, un objeto propio y que se encuentran localizadas, l\u00f3gicamente, en la actividad financiera. <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 42)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esquema 1:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-14.20.01.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4936\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"879\" height=\"377\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-14.20.01.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4936\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-14.20.01.png 879w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-14.20.01-300x129.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-14.20.01-768x329.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 879px) 100vw, 879px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3.1.2.1 Derecho Tributario.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>En diversas \u00e9pocas de la historia, el tributo ha representado aspectos muy importantes, ya sea en la contribuci\u00f3n en especie que se otorgaba de manera forzosa y que los pueblos vencedores sol\u00edan imponer a los vencidos de una guerra, o bien como ofrenda a los dioses; por lo que el tributo representaba una obligaci\u00f3n con el l\u00edder que los gobernaba. <\/p><cite>(Sol, 2012, p.18)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El t\u00e9rmino tributo ha cambiado con el tiempo, \u201cen la actualidad se utiliza de manera generalizada para definir a las contribuciones o aportaciones econ\u00f3micas que legalmente los ciudadanos se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado\u201d. (Sol, 2012, p.18)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, se definir\u00e1 al derecho tributario como \u201cel conjunto de normas jur\u00eddicas que reglamentan la determinaci\u00f3n y el pago de las contribuciones de los particulares que deben tributar para cubrir el gasto p\u00fablico\u201d. (Sol, 2012, p.18)<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El concepto de derecho tributario no debe considerarse restringido e incompleto ya que el t\u00e9rmino tributo incluye cualquier prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, que los particulares o gobernados aportan para el sostenimiento del Estado, que aplicada en nuestra legislaci\u00f3n corresponde de igual forma a los impuestos, a las aportaciones de seguridad social, a los derechos o a las contribuciones especiales. <\/p><cite>(Sol, 2012, p.18)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-1-3-autonomia-del-derecho-fiscal-y-sus-relaciones-con-las-otras-ramas-del-derecho\">3.1.3 Autonom\u00eda del Derecho Fiscal y sus relaciones con las otras ramas del derecho.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esquema 2:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-14.21.26.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4937\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"807\" height=\"471\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-14.21.26.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4937\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-14.21.26.png 807w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-14.21.26-300x175.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-14.21.26-768x448.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 807px) 100vw, 807px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sab\u00edas que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e9xico en 1968, con su primer C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, fue el primero en Am\u00e9rica en realizarlo, se incluyeron los productos y aprovechamientos, no ingresos tributarios, y se adopt\u00f3 nombre de Derecho fiscal, deber\u00eda ser Derecho Tributario, pero no quitaron la definici\u00f3n de productos y aprovechamientos. (V\u00e1zquez, 2019)<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>En el Derecho Tributario existe el principio de que a trav\u00e9s de la ley y s\u00f3lo por ella se puede ejercer el poder de autoridad estatal. Puede afirmarse, por tanto, que los tributos tienen que ver exclusivamente con las contribuciones, con los impuestos que el Estado fija a los gobernados en ejercicio de su facultad tributaria estos ingresos provienen de sus funciones de derecho p\u00fablico, por lo cual su contenido y alcance se restringe solo a las contribuciones, las cuales forman una parte de los ingresos del Estado, puesto que este tiene m\u00faltiples conceptos de ingreso que no se ajustan en el concepto \u201ctributario\u201d. <\/p><cite>(N\u00e1jera, 2012 p.22)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora podemos se\u00f1alar una definici\u00f3n entonces del Derecho Fiscal, y para el estudio de este m\u00f3dulo tomaremos lo que se\u00f1ala Alejandro N\u00e1jera:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Es el conjunto de normas jur\u00eddicas referidas al establecimiento de contribuciones, esto es, impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, as\u00ed como a los dem\u00e1s ingresos que le corresponda percibir a la Estado cualquiera que sea su origen. (N\u00e1jera, 2012 p.21)<\/p><p>La materia fiscal se compone por todos los ingresos que le corresponde percibir al Estado, cualquiera que sea su naturaleza, tanto por concepto de contribuciones como por explotaci\u00f3n de bienes que forman el patrimonio estatal, y por ingresos que provengan del ejercicio de sus funciones de derecho privado, en las que no afecta en absoluto la soberan\u00eda del Estado. (N\u00e1jera, 2012 p.21)<\/p><p>De lo expuesto se desprende que la materia fiscal comprende tanto las contribuciones o ingresos que obtiene el Estado en ejercicio de su facultad de imperio, de su potestad tributaria, tal como lo previenen los art\u00edculos 31, fracci\u00f3n IV, y 73, fracci\u00f3n VII, de la Constituci\u00f3n Federal, como tambi\u00e9n los ingresos que obtiene en ejercicio de sus funciones de derecho privado, y aun aquellos provenientes de la explotaci\u00f3n de sus bienes patrimoniales. (N\u00e1jera, 2012 p.21)<\/p><p>Al respecto, el tratadista Humberto Delgadillo comenta: \u201cDesde el punto de vista del derecho sustantivo encontramos que los fiscal se entiende a todo tipo de derecho p\u00fablico que percibe la Federaci\u00f3n; contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios, todos regulados por la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n, que anualmente emite el Congreso de la Uni\u00f3n, por lo que podemos afirmar que el derecho fiscal regula todo lo relativo a los ingresos que el Estado obtiene en el ejercicio de sus funciones\u201d. (N\u00e1jera, 2012 p.21)<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-2-importancia-del-derecho-fiscal\">3.2 Importancia del Derecho Fiscal.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien todas las ramas del derecho tienen una importancia y por ello existen hasta el d\u00eda de hoy, sin embargo, se\u00f1alaremos la importancia de nuestra rama de estudio:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta rama de derecho tiene vinculaci\u00f3n directa con las constantes reformas y modificaciones a las leyes, requiere un continuo estudio y adem\u00e1s porque el pago de contribuciones que es el objeto de estudio de esta ciencia jur\u00eddica implica invariablemente un menoscabo de ellos ingresos de la poblaci\u00f3n, por lo que se requiere contar con abogados especialistas en derecho fiscal y tributario, para la asesor\u00eda y defensa de los particulares. (V\u00e1zquez, 2019)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, tanto en el sector p\u00fablico como en el privado, existe la necesidad de contar con abogado especialistas que asesoran a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pero adem\u00e1s de los otros ingresos considerados no tributarios como lo son los aprovechamientos, productos, empr\u00e9stitos o la emisi\u00f3n de monera, y en el sector p\u00fablico, al asesor a los servicios p\u00fablicos y legisladores en la creaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las leyes tributarias. (V\u00e1zquez, 2019)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-3-fuentes-del-derecho-fiscal\">3.3 Fuentes del Derecho Fiscal.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cCabe recordar que la fuente del derecho es de donde emana, brota o nace \u00e9ste. Al respecto, existen tres tipos de fuentes: formales, reales e hist\u00f3ricas\u201d (Carrasco, 2017, p. 44)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">V\u00e9ase esquema 3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las fuentes formales son las relativas a los procesos de creaci\u00f3n de las normas; las fuentes reales son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas, y las fuentes hist\u00f3ricas son las que aluden a evidencias documentales de eventos o actos que dieron origen al texto de una ley. En el presente estudio s\u00f3lo se har\u00e1 referencia a las fuentes formales del derecho fiscal, que son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-14.24.37.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4938\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"790\" height=\"420\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-14.24.37.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4938\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-14.24.37.png 790w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-14.24.37-300x159.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-14.24.37-768x408.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 790px) 100vw, 790px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-3-1-constitucion\">3.3.1 Constituci\u00f3n.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ley suprema, art\u00edculo 31 fracci\u00f3n IV.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Principios fundamentales:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a) <\/strong>Legalidad= siempre en ley.<br><strong>b) <\/strong>Proporcionalidad y equidad= pagar quien el que tiene m\u00e1s y a contrario sensu.<br><strong>c) <\/strong>Destino de las contribuciones al gasto p\u00fablico= para destinar al gasto p\u00fablico para satisfacer las necesidades generales de la poblaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-3-2-ley\">3.3.2 Ley.<\/h5>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Se integra por el conjunto de normas jur\u00eddicas de car\u00e1cter general emitidas por el Poder legislativo, que crea situaciones generales y abstractas. No se deber\u00e1 pagar tributo si no se encuentra establecido en la misma ley. Esto se conoce como principio de legalidad y consiste en que, si no se indica en el texto de la ley la existencia de una contribuci\u00f3n, no habr\u00e1 obligaci\u00f3n de pagarla; adem\u00e1s, la ley debe precisar los elementos sustanciales de las contribuciones, como el sujeto, el objeto, la base, la tasa, la tarifa y la \u00e9poca de pago; ya que de no se\u00f1alarse \u00e9stos, se estar\u00eda en presencia de una ley fiscal imperfecta y, en consecuencia, no podr\u00edan recaudarse los impuestos. Estas leyes son emitidas por el Congreso de la Uni\u00f3n, por las legislaturas de los estados o por la Ciudad de M\u00e9xico. <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 45)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Visita la p\u00e1gina 6 del siguiente <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/El-derecho-fiscal.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">enlace<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley, \u201ces el acto legislativo, crea instituciones jur\u00eddicas, creando derechos y obligaciones a los particulares, siendo generales, abstractas e impositivas.\u201d (V\u00e1zquez, 2019)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.3.2.1 Reglamentarias: \u201cregulan al particular una materia disposici\u00f3n de la constituci\u00f3n.\u201d (V\u00e1zquez, 2019)<br>3.3.2.2 Org\u00e1nicas: \u201corganizaci\u00f3n y estructura de un \u00f3rgano del Estado o una instituci\u00f3n.\u201d (V\u00e1zquez, 2019)<br>3.3.2.3 Simples: \u201cProducto de la actividad ordinaria del legislativo.\u201d (V\u00e1zquez, 2019)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-3-3-decreto-ley-y-decreto-delegado\">3.3.3 Decreto-Ley y Decreto Delegado.<\/h5>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Es un acto formalmente ejecutivo y materialmente legislativo. Emitido por el Ejecutivo cuando est\u00e9 en circunstancias extraordinarias, establece directamente contribuciones en los t\u00e9rminos de la ley marcial respectiva o en los casos del impuesto al comercio exterior en que el Ejecutivo Federal aumenta, disminuye o suprime las cuotas de las tarifas de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n expedidas por el Congreso de la Uni\u00f3n, y crea otras, o restringe o proh\u00edbe las importaciones y el tr\u00e1nsito de productos, art\u00edculos y dem\u00e1s efectos, por estimar urgente los prop\u00f3sitos de regular el comercio exterior, la econom\u00eda del pa\u00eds, la estabilidad de la producci\u00f3n nacional o para lograr cualquier otro fin que beneficie a la naci\u00f3n. <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 46)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Decreto ley, \u201cno es una fuente formal, pero es el que emite el ejecutivo facultado de manera expresa por la Constituci\u00f3n en las que establece disposiciones de car\u00e1cter de ley por un tiempo determinado. Ejemplo, art\u00edculo 29.\u201d (V\u00e1zquez, 2019)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Decreto delegado, \u201cdisposiciones con car\u00e1cter de ley que emite el ejecutivo, en los casos que facilita la Constituci\u00f3n al Congreso, para delegar sus facultades legislativas en casos expresos y por un tiempo determinado. Ejemplo, articulo 131 p\u00e1rrafo 2.\u201d (V\u00e1zquez, 2019)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recuerda que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cFuente formal, \u00fanicamente se considera el decreto delegado, en la pr\u00e1ctica no ha emitido un derecho ley en materia fiscal.\u201d (V\u00e1zquez, 2019)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-3-4-reglamento\">3.3.4 Reglamento<\/h5>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Se conforman por normas de car\u00e1cter general, abstractas e impersonales, expedidas por el titular del Poder ejecutivo con la finalidad de lograr la aplicaci\u00f3n de una ley previa. Son producto de la facultad reglamentaria contenida en el art 89, fracc I, de la Constituci\u00f3n, la cual faculta al presidente de la Rep\u00fablica a proveer, en la esfera administrativa, la exacta observancia de una ley. (Carrasco, 2017, p. 46)<\/p><p>Los reglamentos no deben rebasar lo que establece la ley fiscal, porque en tal caso ser\u00edan inconstitucionales, son, por ejemplo: el Reglamento del Impuesto sobre la Renta; el Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, el Reglamento del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios y el Reglamento del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, entre otros. <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 46)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es el acto formalmente administrativo, porque lo emite el ejecutivo, pero materialmente legislativo porque crea situaciones jur\u00eddicas generales, abstractas e impersonales y que tiene por objeto desarrollar en detalle la Ley para su mejor entendimiento y aplicaci\u00f3n (observancia). (V\u00e1zquez, 2019)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Principios:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a) <\/strong>Preferencia de la ley, \u201cno ir m\u00e1s all\u00e1, no subsanar deficiencias, desarrollar el texto de la ley y no contradecir.\u201d (V\u00e1zquez, 2019)&nbsp;<br><strong>b) <\/strong>Reserva de la ley, \u201cmaterias que por ning\u00fan aspecto puede estar en el reglamento porque es materia reservada a la ley.\u201d (V\u00e1zquez, 2019)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los reglamentos que son fuente formal solo son las que reglamentan a las leyes tributarias.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-3-5-circulares\">3.3.5 Circulares<\/h5>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Es la comunicaci\u00f3n interna que emiten los superiores jer\u00e1rquicos a sus inferiores de alg\u00fan \u00f3rgano de Estado o Instituci\u00f3n, para darles a conocer disposiciones de car\u00e1cter para darles a conocer disposiciones de car\u00e1cter disciplinario y de organizaci\u00f3n, as\u00ed como aclarar la ley a aquello que en el ejercicio de sus funciones las tengan que aplicar y no crear derechos no obligaciones a la poblaci\u00f3n. <\/p><cite>(V\u00e1zquez, 2019)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEn materia tributaria cuando las circulares p\u00fablicas crean \u00fanicamente derechos a los contribuyentes, si se considera fuente de derecho fiscal.\u201d (V\u00e1zquez, 2019)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la pr\u00e1ctica \u201clas obligaciones que nos favorecen y se publican son fuente formal, y no se impugna.\u201d (V\u00e1zquez, 2019)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-3-6-jurisprudencia\">3.3.6 Jurisprudencia.<\/h5>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201cEs la justicia \u201cde carne y hueso\u201d, la cual se integra con los criterios de los jueces y magistrados de los tribunales, por medio de los cuales se fija el alcance y contenido de una norma. En materia fiscal, la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha inducido al legislador a modificar las leyes fiscales.\u201d <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 46)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En M\u00e9xico, \u201cen materia fiscal, se reconocen cuatro \u00f3rganos que crean jurisprudencia\u201d (Carrasco, 2017, p. 46):<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/li><li>Plenos de circuito.<\/li><li>Los tribunales colegiados de circuito.<\/li><li>El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (Tribunal Federal de Justicia Administrativa).<\/li><li>Los tribunales administrativos de los estados y de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa jurisprudencia emitida por el Poder judicial es obligatoria, mientras que la proyectada por los tribunales administrativos lo es s\u00f3lo para ellos.\u201d (Carrasco, 2017, p. 46)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Visita el enlace <a href=\"https:\/\/www.elsoldemexico.com.mx\/analisis\/asi-es-el-derecho-creacion-de-la-11-a-epoca-del-semanario-judicial-de-la-federacion-6429675.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.elsoldemexico.com.mx\/analisis\/asi-es-el-derecho-creacion-de-la-11-a-epoca-del-semanario-judicial-de-la-federacion-6429675.html<\/a> , ya que hubo reformas acerca de la creaci\u00f3n de la jurisprudencia en la Ley de Amparo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Tribunal Federal de Justicia administrativa, tambi\u00e9n emite jurisprudencia en materia de su competencia y se forma por 3 precedentes en 3 casos iguales y sin otro en contrato emitidos por la sala superior y 5 precedentes en 5 casos iguales sin otro en contrario en trat\u00e1ndose de las secciones y tambi\u00e9n por contradicci\u00f3n de sentencias que resuelve la sala superior, \u00fanicamente es la jurisprudencia obligatoria para dicho tribunal. As\u00ed como la reiteraci\u00f3n de otra sala, donde no se modificar sentencias de origen de la sala que le dio origen. <\/p><cite>(V\u00e1zquez, 2019)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-3-7-tratados-internacionales\">3.3.7 Tratados Internacionales<\/h5>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Seg\u00fan el art 133 constitucional, los tratados celebrados por el presidente de la Rep\u00fablica, que sean aprobados por el Senado y que est\u00e9n de acuerdo con la Carta Magna, ser\u00e1n ley suprema en toda la Uni\u00f3n. Esta rama del derecho fiscal ha crecido en los \u00faltimos a\u00f1os, con el sensible aumento de los tratados internacionales destinados a evitar la doble tributaci\u00f3n. <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 46)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cSon acuerdos o convenios que celebran dos o m\u00e1s pa\u00edses para tratar asuntos de inter\u00e9s rec\u00edproco y que se rigen por las disposiciones del Derecho Internacional.\u201d (V\u00e1zquez, 2019)<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>En materia Tributaria, se celebran Tratados Internacionales para intercambiar informaci\u00f3n, con el objeto de evitar la evasi\u00f3n Tributaria, as\u00ed mismo para resolver el problema de la doble tributaci\u00f3n internacional. M\u00e9xico, celebr\u00f3 su primer tratado para intercambiar informaci\u00f3n en 1990 con EE. UU (evasi\u00f3n fiscal) y en 1992 con Canad\u00e1 para evitar la doble tributaci\u00f3n. <\/p><cite>(V\u00e1zquez, 2019)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-3-8-principios-generales-del-derecho\">3.3.8 Principios Generales del Derecho<\/h5>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Son principios descubiertos por la raz\u00f3n humana, de car\u00e1cter universal, permanente y constante, los cuales expresan el comportamiento que conviene al hombre en orden a su perfeccionamiento como ser humano, independientemente del reconocimiento o sanci\u00f3n de la autoridad pol\u00edtica. Asimismo, sirven para interpretar el contenido y el alcance de las disposiciones legales. <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 47)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sab\u00edas que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Los principios doctrinales de los impuestos privilegian como ejes centrales del hacer financiero al ser humano y a la noci\u00f3n de hacienda p\u00fablica; en ese contexto, tales principios deben verse no como simples expresiones rom\u00e1nticas, sino como asertos de la prudencia, dictados por la raz\u00f3n y la justicia respecto de los cuales se deben estructurar las sanas pol\u00edticas fiscales. <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 47)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-3-9-doctrina\">3.3.9 Doctrina<\/h5>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201cLa constituyen las aportaciones, interpretaciones y opiniones que hacen los investigadores y estudiosos de la materia fiscal.\u201d <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 47)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En M\u00e9xico, tiene muy poco desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-4-ordenamientos-fiscales\">3.4 Ordenamientos Fiscales<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Compa\u00f1ero y compa\u00f1era, realice una presentaci\u00f3n en PPT. As\u00ed que vamos a visitarla para aprender de este subtema: <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-derecho-fiscal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Derecho Fiscal<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"resumen-e-ideas-relevantes\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Compa\u00f1ero y compa\u00f1era es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El Derecho Fiscal, de acuerdo con Rodr\u00edguez Lobato, es el sistema de normas jur\u00eddicas que, de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudaci\u00f3n y control de los ingresos de Derecho P\u00fablico del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributario, as\u00ed como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en calidad de contribuyentes. (Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, 2014, p. 60)<\/li><li>El Derecho Tributario, de acuerdo con Sergio de la Garza, es el conjunto de normas jur\u00eddicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jur\u00eddicas principales y accesorias que se establecen entre la administraci\u00f3n y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contencioso que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violaci\u00f3n. (V\u00e1zquez, 2019)<\/li><li>El derecho tributario, tiene como objeto el estudio de los ingresos tributarios, el estudio de los ordenamientos legales que establecen y regulan las contribuciones o tributos, as\u00ed como las relaciones que surgen entre la administraci\u00f3n p\u00fablica, la administraci\u00f3n tributaria y los particulares; por su parte, el Derecho Fiscal, tiene como objeto el estudio de todos los ingresos no s\u00f3lo los tributarios, pero bajo la din\u00e1mica de la administraci\u00f3n y recaudaci\u00f3n del Fisco.&nbsp;<\/li><li>De esta manera, puede concluirse que el campo del derecho fiscal es bastante m\u00e1s amplio respecto al del derecho tributario; el primero abarca todos los ingresos que le corresponde percibir al Estado, as\u00ed de derecho p\u00fablico como de derecho privado, ejerciendo o no su facultad tributaria, en tanto que el derecho tributario solo tiene que ver con los tributos, es decir, con las contribuciones que el Estado impone a los gobernados en ejercicio de su facultad tributaria y que corresponde exclusivamente al campo del derecho p\u00fablico. (N\u00e1jera, 2012 p.22)<\/li><li>La importancia de esta rama es, que ha habido poca incursi\u00f3n en el profesionalismo de la materia, es necesario, que exista ese inter\u00e9s por los futuros y actuales licenciados en derecho, en practicarlos, estar preparados constantemente y cuidar la imagen de la profesi\u00f3n, pues existe una confianza plena en el conocimiento jur\u00eddico para la resoluci\u00f3n de una problem\u00e1tica en la afectaci\u00f3n al patrimonio de una persona.&nbsp;<\/li><li>Decreto-ley: casos espec\u00edficos, t\u00e9rmino determinado, la Constituci\u00f3n le se\u00f1ala al Ejecutivo. (Art\u00edculo 29 de la Carta Magna). Decreto delegado: car\u00e1cter ley, la Constituci\u00f3n faculta para que el ejecutivo delegue por el Congreso lo faculta la, la delga por tiempo determinado. (2do P\u00e1rrafo art\u00edculo 131 de la Carta Magna) Son las disposiciones que emite el poder ejecutivo decisiones inmediatas o de urgencia.<\/li><li>\u201cLos reglamentos tienen caracter\u00edsticas de la ley, pues crea derechos y obligaciones se emite a efectos de entender algo particular de una ley o art\u00edculo, y aplicaci\u00f3n correcta por los particulares.\u201d (V\u00e1zquez, 2019)<\/li><li>No todas las leyes tendr\u00e1n reglamento, hay disposiciones en la ley claras y por ello no es necesario un reglamento.&nbsp;<\/li><li>Todas las leyes tributarias tienen reglamento, las leyes de hacienda no todas tiene un reglamento.<\/li><li>La jurisprudencia es la \u201cinterpretaci\u00f3n de la ley habitual y uniforme que emiten los tribunales al resolver, los asuntos que se les plantean aplicando las diversidades de leyes.\u201d (V\u00e1zquez, 2019)<\/li><li>\u201cLos tratados internacionales tienen distintos formatos, los de la ONU, son subdesarrollados, los de la OCDE (Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos) son desarrollados y, surgiendo uno nuevo.\u201d (V\u00e1zquez, 2019)<\/li><li>La mayor\u00eda de los Tratados Internacionales en materia fiscal, buscan evitar la doble tributaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>Los principios generales del derecho en materia fiscal son verdades notarias e indubitables que formula la ciencia del derecho y que en su caso los juzgadores los aplicar\u00e1n para resolver los asuntos que se plantean ante ellos. Por ejemplo, \u201cprimero en tiempo luego en derecho\u201d. Regulado en el art\u00edculo 14 p\u00e1rrafo 4 de la Constituci\u00f3n. (V\u00e1zquez, 2019)<\/li><li>Por lo anterior compa\u00f1ero y compa\u00f1era concluimos que, el Derecho Fiscal tiene mucho alcance en las relaciones que surgen entre el Estado y los contribuyentes, m\u00e1s all\u00e1 de cumplirse o no, no debes olvidar que debe existir en todos los aspectos el principio de legalidad para que pueda ser exigido por el Estado su facultad de cobrar. De tal suerte, que ante el perfil de egreso del licenciado en derecho debe existir el inter\u00e9s por perfeccionar los estudios ya realizados por algunos doctrinarios, siempre actualizarse en las fuentes de derecho, con esto se otorgar\u00e1 seguridad jur\u00eddica en el papel tan importante de la profesi\u00f3n ante una poblaci\u00f3n que es contribuyente en la relaci\u00f3n vertical.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"fuentes-de-consulta\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Carrasco I., H. (2017). <em>Derechos Fiscal I. <\/em>M\u00e9xico:&nbsp; IURE editores, SA. de C.V., p.p.&nbsp; 42-47. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.onpi.org.ar\/documentos\/publicaciones\/publicaciones-del-notariado-internacional\/derecho_fiscal_I_-_(7ma._edicion).pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.onpi.org.ar\/documentos\/publicaciones\/publicaciones-del-notariado-internacional\/derecho_fiscal_I_-_(7ma._edicion).pdf<\/a><\/li><li>Colao M., P. A. (2015). <em>Derecho Tributario. Parte General. Materiales de comprensi\u00f3n, trabajo y estudio. <\/em>&nbsp;Espa\u00f1a: Universidad Polit\u00e9cnica de Cartagena, p.p. 11-12 Recuperado de: <a href=\"https:\/\/repositorio.upct.es\/xmlui\/bitstream\/handle\/10317\/5187\/isbn9788460844532.pdf?sequence=4&amp;isAllowed=y\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/repositorio.upct.es\/xmlui\/bitstream\/handle\/10317\/5187\/isbn9788460844532.pdf?sequence=4&amp;isAllowed=y<\/a><\/li><li>N\u00e1jera M., A. (2012). <em>Derecho Tributario. <\/em>M\u00e9xico: Tecnol\u00f3gico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de M\u00e9xico, p.p. 21-22. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.upg.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/LIBRO-42-Derecho-Tributario.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.upg.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/LIBRO-42-Derecho-Tributario.pdf<\/a><\/li><li>Sol J., H. (2012). <em>Derecho Fiscal. <\/em>M\u00e9xico:&nbsp; Red Tercer Milenio S.C., p.p. 13-20. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.upg.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/LIBRO-6-Derecho-Fiscal.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.upg.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/LIBRO-6-Derecho-Fiscal.pdf<\/a><\/li><li>Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. (2014). <em>Tesauro Jur\u00eddico de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. Vocabulario controlado y estructurado<\/em>. M\u00e9xico: Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, p. <a href=\"https:\/\/www.sitios.scjn.gob.mx\/centrodedocumentacion\/sites\/default\/files\/tesauro_juridico_scjn\/pdfs\/06.%20TJSCJN%20-%20DerFinanciero.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.sitios.scjn.gob.mx\/centrodedocumentacion\/sites\/default\/files\/tesauro_juridico_scjn\/pdfs\/06.%20TJSCJN%20-%20DerFinanciero.pdf<\/a><\/li><li>V\u00e1zquez L., A. y Calder\u00f3n V., F. (2005). <em>Derecho Fiscal Plan de Estudios.<\/em> M\u00e9xico: Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico, Facultad de Econom\u00eda y Administraci\u00f3n, p.p. 7-9. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/fcasua.contad.unam.mx\/apuntes\/interiores\/docs\/2005\/administracion\/4\/1452.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/fcasua.contad.unam.mx\/apuntes\/interiores\/docs\/2005\/administracion\/4\/1452.pdf<\/a><\/li><li>V\u00e1zquez M., J. G. (2019). Apuntes Derecho Fiscal. M\u00e9xico: Divisi\u00f3n de Derecho Pol\u00edtica y Gobierno, Universidad de Guanajuato. Recuperado de: Apuntes del 7\u00b0 semestre Indira Maycotte Tinoco.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Fiscal\u201d del 7\u00b0 semestre de la Licenciatura de Derecho. La importancia de conocerlo radica en identificar el concepto del \u201cDerecho Fiscal\u201d, como subrama del derecho del derecho financiero, que hace referencia al conjunto de normas jur\u00eddicas que se encargan y tienen como finalidad &#8230; <a title=\"Clase digital 3. Derecho Fiscal\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-3-derecho-fiscal\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 3. 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