{"id":4983,"date":"2022-01-13T17:28:51","date_gmt":"2022-01-13T17:28:51","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=4983"},"modified":"2022-02-21T19:05:40","modified_gmt":"2022-02-21T19:05:40","slug":"clase-digital-5-las-contribuciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-5-las-contribuciones\/","title":{"rendered":"Clase digital 5. Las Contribuciones"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><span aria-hidden=\"true\" class=\"has-black-background-color has-background-dim-40 wp-block-cover__gradient-background has-background-dim\"><\/span><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4984\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/mfb1b1s4smc.jpg\" style=\"object-position:76% 49%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"76% 49%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-4984\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/mfb1b1s4smc.jpg\" style=\"object-position:76% 49%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"76% 49%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/mfb1b1s4smc.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/mfb1b1s4smc-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/mfb1b1s4smc-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/mfb1b1s4smc-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/mfb1b1s4smc-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/mfb1b1s4smc-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Las contribuciones<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"1-fundamentacion-del-tema\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Fiscal\u201d del 7\u00b0 semestre de la Licenciatura de Derecho. La importancia de conocerlo radica en identificar el concepto de las \u201ccontribuciones\u201d, para analizar y cuestionar las clasificaciones que se presentan en el entorno actual en el sistema financiero mexicano. De esta manera se apreciar\u00e1 y defender\u00e1 la posici\u00f3n legal ante esta obligaci\u00f3n como contribuyente, cumpliendo un tributo, pues el contacto con estos conceptos es cada vez m\u00e1s com\u00fan observarlos en las leyes de la materia y al aplicarlos comprender su alcance y su efecto, las exigencias sociales vinculadas con el derecho fiscal esencialmente en este apartado, va a configurarse el sentido y el alcance del perfil de egreso del licenciado en Derecho, como partes en la soluci\u00f3n de cuestionamientos o de violaciones en su caso hacia los particulares.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior es fundamental vincularnos con esta realidad del Derecho, pues el Estado al cumplir funciones complejas para la realizaci\u00f3n de sus fines, tanto en lo referente a la selecci\u00f3n de sus objetivos, como a las erogaciones, a la obtenci\u00f3n de los medios para atenderlas y a la gesti\u00f3n y manejo de ellos, en conjunto constituye la actividad financiera; el Derecho Financiero, en su rama Fiscal, tiene implicaciones esenciales ante ese conjunto de normas jur\u00eddicas que se encargan de regular las contribuciones en sus diversas manifestaciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que este tema tiene como objeto relacionarse jur\u00eddicamente con las finanzas del Estado, o sea, con la captaci\u00f3n y la administraci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos estatales, actividad del Estado que a todos nos afecta y ante la cual debemos clarificar sus conceptos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"2-objetivo-didactico\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se identificar\u00e1n los conceptos y clasificaci\u00f3n de las contribuciones en el sistema Fiscal mexicano, partiendo de la concepci\u00f3n de \u201ctributo\u201d para justificar esta v\u00eda de ingreso para el Estado y su papel en esta rama del Derecho, vinculandose con la capacidad del Estado para el cumplimiento de sus objetivos y obligaciones, comprendiendo entonces, la importancia de estas contribuciones y la participaci\u00f3n de los sujetos contribuyentes, ilustrando as\u00ed, las caracter\u00edsticas legales para criticar y valorar la importancia de este elemento en el Derecho Fiscal.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.1. Examinar y evaluar las implicaciones jur\u00eddicas del concepto de contribuci\u00f3n y el tributo.<br>2.2. Definir y analizar el concepto de impuesto, derechos, aportaciones de seguridad social, de contribuciones de mejoras y de derechos, en el marco legal y su papel en la actualidad.<br>2.3. Explicar las caracter\u00edsticas y determinar los elementos de las contribuciones<br>2.4. Explicar los accesorios de las Contribuciones.<br>2.5. Determinar la forma de actualizaci\u00f3n de las contribuciones.<br>2.6 Justificar y plantear las caracter\u00edsticas legales de las contribuciones.<br>2.7 Justificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las aportaciones de seguridad social y la parafiscalidad.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-contenido-didactico\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"introduccion\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola compa\u00f1ero y compa\u00f1era! \u00bfQu\u00e9 tal tu d\u00eda? Deseo que te encuentres s\u00faper. Te acompa\u00f1ar\u00e9 en esta ocasi\u00f3n en tu recorrido en este tema de tu inter\u00e9s, por ello, te doy la bienvenida a este recurso did\u00e1ctico. Si has llegado a esta herramienta te aseguro que aclarar\u00e1s tus dudas y te ser\u00e1 f\u00e1cil encontrar el material que necesitas. No requieres m\u00e1s que una buena actitud para aprender nuevas ideas y tener una posici\u00f3n cr\u00edtica en este esquema actual, en el que el Derecho Fiscal, se vincula con la actividad financiera del Estado, pero adem\u00e1s eres o llegar\u00e1s a ser un contribuyente, piensa entonces, tu papel en esta interacci\u00f3n de tu actividad y obligaci\u00f3n para con el Estado, pues existe una relaci\u00f3n econ\u00f3mica entre el Estado y los particulares o gobernados (personas f\u00edsicas y la construcci\u00f3n de personas morales),<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>y una relaci\u00f3n necesaria e indispensable para la satisfacci\u00f3n de las necesidades colectivas, que para el Estado requiere de recursos econ\u00f3micos y patrimoniales que deben provenir de los gobernados quienes son los que se benefician con la satisfacci\u00f3n de las necesidades colectivas.<\/p><cite>(Sol, 2012, p.17)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este recurso nos adentraremos en el estudio de los conceptos esenciales que fungen en el contenido de las contribuciones que se vinculan con el Derecho Financiero, en su rama del Derecho Fiscal, pues recordemos que,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>tiene por objeto estudiar y analizar las diversas normas jur\u00eddicas que regulan la relaci\u00f3n en virtud de la cual el Estado exige de los particulares sometidos a su autoridad o potestad soberana la entrega de determinadas prestaciones econ\u00f3micas para sufragar los gastos p\u00fablicos<\/p><cite>(Sol, 2012, p.17);&nbsp;<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">con ello, se dar\u00e1 paso al planteamiento y la clasificaci\u00f3n de estos conceptos, para dar sustento en el que el derecho fiscal, como \u201cel conjunto de normas jur\u00eddicas fiscales que regulan la determinaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n y administraci\u00f3n, por parte del Estado, de los ingresos tributarios, impuestos o tributos que fueron legislados de acuerdo con las normas constitucionales\u201d (Sol, 2012, p.17), la da la facultad al Estado de cobrarlos y percibirlos para el cumplimiento de objetivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No sin antes analizar el origen de estas contribuciones y su vinculaci\u00f3n con el concepto de \u201ctributo\u201d, ya que \u201cel Estado est\u00e1 legitimado \u2014incluso por la v\u00eda coactiva\u2014 para detraer recursos de los particulares a trav\u00e9s del tributo, quedando obligados estos \u00faltimos, por disposici\u00f3n constitucional, a entregar una parte de su riqueza para sufragar los gastos del primero\u201d (Garc\u00eda et al.,2020, p.90)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello te llevaremos de la mano, a identificar las caracter\u00edsticas legales de estos conceptos y su fundamento en la ley correspondiente, para que integres estos elementos en los casos pr\u00e1cticos que se te presentan hoy en d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto justificar\u00e1 la siguiente afirmaci\u00f3n, que se\u00f1ala que,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>los impuestos, contribuciones o ingreso tributario es el v\u00ednculo jur\u00eddico del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestaci\u00f3n pecuniaria, excepcionalmente en especie\u201d. Como v\u00ednculo jur\u00eddico, se entender\u00e1 que los impuestos tienen su aspecto impositivo ya que fueron legislados en un marco de legalidad, es decir, para que la autoridad fiscal pueda recaudar sus recursos es necesario que exista la Ley Fiscal como norma jur\u00eddica, de lo contrario, estar\u00eda cometiendo un abuso de autoridad al recaudar alg\u00fan impuesto. <\/p><cite>(Sol, 2012, p.57)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recuerda que,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>el sujeto activo se entiende como el Estado o su autoridad fiscal, que tiene la facultad de imposici\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, o el deber de dar aportaciones econ\u00f3micas a favor del fisco. Sujeto pasivo se entender\u00e1 como la obligaci\u00f3n de dar, es decir, contribuir mediante aportaciones econ\u00f3micas que deber\u00e1n realizar los particulares o gobernados. Adem\u00e1s, el cumplimiento de una prestaci\u00f3n pecuniaria se define como el prop\u00f3sito m\u00e1s importante de la relaci\u00f3n jur\u00eddico tributaria que es dotar al Estado de recursos econ\u00f3micos para que pueda sufragar sus gastos p\u00fablicos. <\/p><cite>(Sol, 2012, p.61)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed que adelante, te deseo mucho \u00e9xito y recuerda que en cualquier momento puedes regresar, avanzar y tener informaci\u00f3n o herramientas a lo largo de tu recorrido en este recurso para ampliar tu conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Vamos compa\u00f1ero y compa\u00f1era! \u00bfte parece si comenzamos?<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"desarrollo-del-tema\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"5-1-origen-y-vinculacion-con-el-tributo\">5.1 Origen y vinculaci\u00f3n con el \u201cTributo\u201d.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tributo se aprecia o identifica,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">como una v\u00eda de ingreso p\u00fablico a cargo de un particular. Se distingue de aquellas otras formas de financiaci\u00f3n por su procedencia, pues se constri\u00f1e al pago hecho por los particulares. Los ingresos p\u00fablicos son de muy variada forma y origen, el tributo conserva elementos propios que lo identifican e individualizan, dando vida al derecho tributario. En M\u00e9xico el tributo se subsume en aquella otra figura identificada como contribuci\u00f3n. El CFF (C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n) \u2014ordenamiento tributario sustantivo\u2014 construye el sistema impositivo a trav\u00e9s de la contribuci\u00f3n, seg\u00fan lo prev\u00e9 su art\u00edculo 2\u00b0, como sin\u00f3nimo de tributo. Si bien es cierto ese ordenamiento fiscal sustantivo enuncia la contribuci\u00f3n como el eje respecto del cual se detrae la riqueza de los particulares, tambi\u00e9n lo es que en ning\u00fan momento lo define. No obstante, podemos afirmar que contiene un deber pecuniario coactivo \u2014manifestado a trav\u00e9s de una ley\u2014 instituido por el Estado con el objeto de solventar gastos p\u00fablicos. El contribuyente participa de su riqueza al ente p\u00fablico a trav\u00e9s de la figura del tributo, con la finalidad de que pueda, este \u00faltimo, satisfacer sus necesidades presupuestales. (Garc\u00eda et al.,2020, p.90)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tributo y la contribuci\u00f3n son, a la vista de lo dicho, conceptos sin\u00f3nimos, cuya funci\u00f3n exige al particular participar en el concurso de los gastos p\u00fablicos con una parte de su riqueza. El CFF dispone en su art\u00edculo 1\u00b0 que es obligaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas y morales contribuir a los gastos p\u00fablicos, en tanto que en aquel otro art\u00edculo 2\u00b0 procede a clasificar las contribuciones \u2014categor\u00edas tributarias\u2014 en impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aportaciones de seguridad social. (Garc\u00eda et al.,2020, p.94)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cada tributo se construye una hip\u00f3tesis o presupuesto de cuya realizaci\u00f3n surge una consecuencia jur\u00eddica o, para ser m\u00e1s exacto, activa una obligaci\u00f3n de pago y ubica al sujeto en una categor\u00eda tributaria (impuesto, derecho, contribuci\u00f3n de mejora y aportaci\u00f3n de seguridad social). Se requiere de un supuesto f\u00e1ctico para que aparezca la posibilidad de determinar un derecho de cr\u00e9dito a favor de las autoridades fiscales. (Garc\u00eda et al.,2020, p.91)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>RECUERDA QUE<\/strong>:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria es presidido por una hip\u00f3tesis normativa contenida en una ley. Sin esta \u00faltima la presencia de la primera ser\u00eda m\u00e1s que imposible. Todo presupuesto precisa formarse por una situaci\u00f3n o acontecimiento de contenido material, efectivamente vinculado con el contribuyente, de naturaleza econ\u00f3mica, pero sobre todo ser representativo de una capacidad contributiva. El estudio de este instituto tributario deviene en el an\u00e1lisis de la relaci\u00f3n jur\u00eddica entre el sujeto pasivo, como obligado tributario, y el acreedor tributario. <\/p><cite>(Garc\u00eda et al.,2020, p.91)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" id=\"5-1-1-origen-constitucional\">5.1.1 Origen constitucional<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Su fundamento legal, se encuentra \u201canclado en la Constituci\u00f3n, espec\u00edficamente en su art\u00edculo 31 fracci\u00f3n IV, que insta a los mexicanos \u2014sin menoscabo de los extranjeros\u2014 a participar en el concurso de los gastos p\u00fablicos, atendiendo a su aptitud contributiva.\u201d (Garc\u00eda et al.,2020, p.91)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 31. Son obligaciones de los mexicanos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026)<br>IV. Contribuir para los gastos p\u00fablicos, as\u00ed de la Federaci\u00f3n, como de los Estados, de la Ciudad de M\u00e9xico y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. (C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2020, p. 44)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, para definir el tributo debemos hacerlo a trav\u00e9s de diversos postulados:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Primero, se trata de una obligaci\u00f3n patrimonial obligatoria, a trav\u00e9s de la cual el contribuyente otorga parte de su riqueza al ente p\u00fablico; b) segundo, dicha obligaci\u00f3n debe estar contenida en ley; c) tercero, la obligaci\u00f3n de pago est\u00e1 condicionada a la presencia de una capacidad contributiva en el sujeto obligado a su pago, y&nbsp; d) el tributo es de naturaleza coactiva, pues cuando el obligado tributario incumple con la contribuci\u00f3n de dar, legitima al Estado para ejercer su cobro. (Garc\u00eda et al.,2020, p.95)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>RECUERDA QUE:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Corresponde al legislador tributario instituir cada uno de los tributos que den vida al sistema fiscal, de acuerdo con los postulados del principio de reserva de ley. La creaci\u00f3n de cada categor\u00eda tributaria (impuestos, derechos, contribuciones de mejora y aportaciones de seguridad social), depender\u00e1 de los presupuestos normativos \u2014contenidos en una ley\u2014 a los que est\u00e1 vinculado el nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria. Cada uno de ellos s\u00f3lo tiene una v\u00eda de manifestaci\u00f3n: la ley. En este sentido, a trav\u00e9s de una construcci\u00f3n normativa l\u00f3gica f\u00e1ctica, y de su posterior realizaci\u00f3n, se vincula al contribuyente con la administraci\u00f3n fiscal, esta \u00faltima como acreedora de una deuda impositiva. <\/p><cite>(Garc\u00eda et al.,2020, p.92)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que no olvides que hay diferentes clasificaciones de los ingresos del Estado, ubicando los diferentes ordenamientos normativos, federal, estatal y municipal, por ello que los siguientes esquemas nos ayuda a ubicar las contribuciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A. Federaci\u00f3n, fundamento art\u00edculo 2\u00b0 CFF (C\u00f3digo Fiscal Federal) (Acude al esquema A)<br>B. Estado, fundamento art\u00edculo 20 del CFEdoGto (C\u00f3digo Fiscal para el Estado de Guanajuato). (Acude al esquema B)<br>C. Municipio, fundamento art\u00edculo 2\u00b0 Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. (Acude al esquema C)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.-Esquema&nbsp; A.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-16.11.02.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4989\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"396\" height=\"382\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-16.11.02.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4989\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-16.11.02.png 396w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-16.11.02-300x289.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 396px) 100vw, 396px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.-&nbsp; Esquema Contribuciones.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-16.12.19.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4990\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"604\" height=\"485\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-16.12.19.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4990\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-16.12.19.png 604w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-16.12.19-300x241.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 604px) 100vw, 604px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.-Esquema B.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-16.12.54.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4991\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"635\" height=\"524\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-16.12.54.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4991\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-16.12.54.png 635w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-16.12.54-300x248.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 635px) 100vw, 635px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.-Esquema C.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-16.15.18.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4992\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"675\" height=\"390\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-16.15.18.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4992\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-16.15.18.png 675w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-11-a-las-16.15.18-300x173.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 675px) 100vw, 675px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"5-2-contribuciones\">5.2 Contribuciones<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las contribuciones \u201cconstituyen la principal fuente de ingreso de todo Estado moderno\u201d (Fern\u00e1ndez, 2015, p. 159). Es por ello de todas las contribuciones, el impuesto es la contribuci\u00f3n m\u00e1s importante, por los siguientes motivos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los impuestos representan la principal fuente de ingresos del Estado mexicano. (Irigoyen et al.,2020, p. 130)<\/li><li>De todas las contribuciones existentes, los impuestos representan la mayor carga econ\u00f3mica para los particulares. (Irigoyen et al.,2020, p. 130)<\/li><li>En los impuestos opera mayormente un principio que se conoce como \u201cdeterminaci\u00f3n\u201d, estipulado en el art\u00edculo 6o del CFF (C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n). Conforme a este principio, corresponde a los propios particulares, tambi\u00e9n denominados contribuyentes, determinar de forma personal sus impuestos y pagarlos. Es decir, el Estado no es el encargado de indicar el monto que se debe pagar, sino que corresponde a cada persona efectuar el procedimiento de c\u00e1lculo. (Irigoyen et al.,2020, p. 130)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" id=\"5-2-1-caracteristicas-esenciales\">5.2.1 Caracter\u00edsticas esenciales:<\/h5>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Es una prestaci\u00f3n, porque la obligaci\u00f3n consiste fundamentalmente en el deber jur\u00eddico de que el contribuyente se desprenda de una parte de su riqueza generada ya se trate de un ingreso, utilidades o rendimientos, para ser entregados al Estado, y \u00e9ste a su vez tiene la obligaci\u00f3n de exigir la entrega de dicha prestaci\u00f3n. (Fern\u00e1ndez, 2015, p. 161).<\/li><li>\u201cLa prestaci\u00f3n debe ser cubierta en dinero o en especie, seg\u00fan lo disponga la ley fiscal respectiva.\u201d. (Fern\u00e1ndez, 2015, p. 162).<\/li><li>\u201cSon a cargo de las personas f\u00edsicas o morales, por ser los sujetos pasivos de la obligaci\u00f3n fiscal, quienes deben pagar la contribuci\u00f3n respectiva.\u201d . (Fern\u00e1ndez, 2015, p. 162).<\/li><li>\u201cSe debe realizar la situaci\u00f3n jur\u00eddica o, de hecho, prevista por la ley como generadora de la obligaci\u00f3n contributiva o tributaria.\u201d (Fern\u00e1ndez, 2015, p. 162).<\/li><li>Deben estar establecidas en una ley. Esta caracter\u00edstica surge de las disposiciones constitucionales y del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, las cuales se\u00f1alan la obligaci\u00f3n de contribuir a los gastos del Estado, de la manera y en los t\u00e9rminos previstos en las leyes fiscales, y \u00e9stas deben ser expedidas por el Congreso de la Uni\u00f3n, que es el \u00f3rgano de acuerdo con la divisi\u00f3n de poderes en nuestro pa\u00eds, que tiene la funci\u00f3n de legislar. Es decir, la obligaci\u00f3n de pagar una contribuci\u00f3n debe surgir de la ley que la establezca. (Fern\u00e1ndez, 2015, p. 162).<\/li><li>Deben ser generales y obligatorias. Estas caracter\u00edsticas surgen de la naturaleza propia de toda ley fiscal. El requisito de generalidad significa que la ley es aplicable a todas las personas que se encuentren en los supuestos por ella establecidos como generadores de la obligaci\u00f3n y \u00e9sta debe pagarse y exigirse en la forma y t\u00e9rminos que establece la ley fiscal respectiva. (Fern\u00e1ndez, 2015, p. 162).&nbsp;<\/li><li>\u201cLa contribuci\u00f3n encuentra su fundamento jur\u00eddico en el poder fiscal, en virtud de que el Estado las establece unilateralmente en ejercicio de su poder de imperio que tiene sobre los gobernados, derivado de su naturaleza propia de ente p\u00fablico.\u201d (Fern\u00e1ndez, 2015, p. 162).<\/li><li>\u201cLas contribuciones deben ser justas, o sea que la contribuci\u00f3n establecida impacte de una manera lo m\u00e1s cercana posible a la capacidad contributiva del sujeto pasivo.\u201d (Fern\u00e1ndez, 2015, p. 162).<\/li><li>\u201cLa finalidad del establecimiento de las contribuciones es la de proporcionar recursos econ\u00f3micos al Estado, para sufragar los gastos p\u00fablicos.\u201d (Fern\u00e1ndez, 2015, p. 162).<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el siguiente apartado se conocer\u00e1n los conceptos y otros elementos de <strong>los Impuestos, Derechos y las Contribuciones Especiales<\/strong>, as\u00ed como las <strong>Cuotas parafiscales o paracontribuciones.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"5-3-el-impuesto\">5.3 El Impuesto<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" id=\"5-3-1-concepto\">5.3.1 Concepto<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas f\u00edsicas y morales que se encuentran en la situaci\u00f3n jur\u00eddica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las se\u00f1aladas en las fracciones II, III y IV de este Art\u00edculo. (C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2020, p.1)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la especie se encuentra que el C\u00f3digo Fiscal no hace ninguna clasificaci\u00f3n de los impuestos y \u2014como se ver\u00e1 en los p\u00e1rrafos siguientes\u2014 \u00e9stos s\u00f3lo aparecen enumerados en la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n, que anualmente expide el Congreso de la Uni\u00f3n. (Carrasco, 2017, p. 213)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como afirma Carrasco, una de las notas caracter\u00edsticas de los impuestos es que son obligatorios y no se recibe una prestaci\u00f3n inmediata por el sujeto pasivo de la relaci\u00f3n jur\u00eddico-tributaria cuando los paga, pues los ingresos que obtiene el fisco por esa contribuci\u00f3n se revertir\u00e1n a la poblaci\u00f3n por medio de obras o servicios p\u00fablicos para la comunidad. (2017, p. 213)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como es incorrecta t\u00e9cnicamente la definici\u00f3n de impuesto que se\u00f1ala dicho c\u00f3digo, se propone la siguiente, de acuerdo con la naturaleza jur\u00eddica de esa contribuci\u00f3n: el impuesto es el que est\u00e1 a cargo de personas f\u00edsicas y morales que se ubican en el hecho imponible sin recibir prestaci\u00f3n inmediata. (Carrasco, 2017, p. 213)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El impuesto es entonces,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>una figura que permite al ente p\u00fablico detraer riqueza de los particulares, al ubicarse en el supuesto considerado como gravable. El legislador identifica \u2014debe hacerlo\u2014 los \u00edndices de riqueza susceptibles de tributaci\u00f3n, y construye los supuestos \u2014hechos imponibles\u2014 que al ubicarse en ellos cada sujeto activan el nacimiento de una obligaci\u00f3n tributaria. Por tanto, el surgimiento del impuesto presupone la presencia de una riqueza que es afectada a trav\u00e9s de un supuesto contenido en una ley tributaria. No toda riqueza es gravable, s\u00f3lo aquella apta para contribuir. Es importante, por tanto, que al momento de crearse el supuesto respecto del cual surge el impuesto, se sustente en una riqueza cierta, susceptible de imposici\u00f3n. El presupuesto normativo del impuesto debe presuponer que grava una riqueza cierta. As\u00ed, los \u00edndices de riqueza susceptibles de ser gravados a trav\u00e9s del impuesto son el ingreso, el consumo o gasto, y el patrimonio, entre otros. <\/p><cite>(Garc\u00eda et al.,2020, p.95)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SAB\u00cdAS QUE:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En M\u00e9xico los impuestos son de \u00edndole federal o estatal, pero tambi\u00e9n las legislaturas locales crean impuestos para ser gestionados y cobrados por los municipios, a quienes se les otorga competencia tributaria. As\u00ed, dentro de este \u00faltimo tipo de impuestos municipales est\u00e1n los que gravan la adquisici\u00f3n de inmuebles, aplicando una tarifa proporcional \u2014por lo general del 2%\u2014 al valor mayor que resulte entre el catastral, el de operaci\u00f3n o el determinado a trav\u00e9s de aval\u00fao comercial. A su vez, tambi\u00e9n tenemos impuestos que recaen sobre la propiedad ra\u00edz, que pagan los titulares de los inmuebles de manera anual. (Garc\u00eda et al.,2020, p.95)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>RECUERDA QUE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Las entidades federativas tienen la posibilidad de crear todo tipo de tributos o, en lo particular, impuestos. No obstante, es una atribuci\u00f3n actualmente limitada por el SNCF (Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n Fiscal), en tanto los entes locales han renunciado a sus potestades tributarias, para participar de los recursos federales. Los impuestos m\u00e1s importantes son aquellos de \u00edndole federal, tales como el ISR (Impuesto Sobre la Renta) , el IVA (Impuesto al Valor Agregado) o el IEPS (Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios) , por citar a los m\u00e1s importantes. El primero recae sobre la riqueza que surge de los ingresos que obtienen tanto las personas f\u00edsicas o morales; los segundos, en cambio, atienden al valor de actos y actividades. <\/p><cite>(Garc\u00eda et al.,2020, p.95)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los impuestos \u2014en su aspecto tradicional\u2014&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>obtienen recursos para destinarse al gasto p\u00fablico de los entes p\u00fablicos, identific\u00e1ndose de naturaleza fiscal, por el fin que persiguen; empero, cuando el impuesto es indiferente a la percepci\u00f3n de ingresos, con el claro objetivo de inhibir conductas, satisfacer necesidades pol\u00edticas, culturales, econ\u00f3micas o sociales, estamos en presencia de impuestos de naturaleza extrafiscal; categor\u00eda tributaria que tiende a afectar \u2014sobre todo\u2014 el contenido del principio de capacidad contributiva. La constitucionalidad de este tipo de impuestos se obtiene cuando su car\u00e1cter extrafiscal se desprende de los elementos que lo conforman: hecho imponible, base, tipo de gravamen o deuda tributaria, y cuando su resultado es proporcional al objetivo buscado. <\/p><cite>(Garc\u00eda et al.,2020, p.96)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" id=\"5-3-2-origen-de-los-impuestos\">5.3.2 Origen de los impuestos<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los impuestos pueden originarse por diversas causas, a saber:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Por voluntad del m\u00e1s fuerte.<\/strong> Los tributos se pagan por la fuerza, de modo tal que un grupo domina a otro y el sometido tiene que pagar los impuestos. La fuerza, la violencia, la conquista o la guerra son el antecedente del sistema impositivo. En Egipto, por ejemplo, los faraones y sacerdotes viv\u00edan lujosa y ostentosamente a costa del trabajo de los dem\u00e1s. (Carrasco, 2017, p. 213)<\/li><li><strong>Por mandato divino<\/strong>. Los impuestos se pagan por mandato de la voluntad divina, divinidad de la que est\u00e1 investido el soberano, en raz\u00f3n de su ascendencia. Los tributos se pagan por designio de los dioses, es decir, su justificaci\u00f3n proviene de un derecho divino, en el cual se apoyaron las monarqu\u00edas absolutas de Inglaterra, Francia y Espa\u00f1a, entre otras. Los impuestos se utilizaban para los gastos de la corte con el fin de sufragar los grandes lujos con que viv\u00edan los reyes y para costear las guerras. As\u00ed, desobedecer al rey era no s\u00f3lo violar la ley, sino tambi\u00e9n desobedecer a Dios. (Carrasco, 2017, p. 213)<\/li><li><strong>Por la necesidad<\/strong>. Conforme aumentaron la sociedad y la divisi\u00f3n del trabajo, debieron pagarse impuestos para sostener a quienes se encomendaba el gobierno de la ciudad: personas que se convirtieron en los depositarios de la justicia y del poder, y en guardianes del orden. (Carrasco, 2017, p. 214)<\/li><li><strong>Por mandato legal (concepci\u00f3n positivista).<\/strong> Lo que justifica el pago del tributo es la ley, de manera que en tanto el tributo emane de la ley, habr\u00e1 que pagarlo. Lo grave de esta concepci\u00f3n es que no se discute si la ley es justa. Por ser \u00e9sta una disposici\u00f3n material y formalmente legislativa debe obedecerse. (Carrasco, 2017, p. 214)<\/li><li><strong>Por voluntad popular.<\/strong> Las contribuciones tienen su origen en el pacto social. Al respecto, Jean-Jacques Rousseau hace alusi\u00f3n en su Contrato social al \u201cbuen salvaje\u201d, al hombre que ha nacido libre y mediante la voluntad popular elige a sus representantes, quienes en la asamblea o congreso legislativo establecen los tributos. Aqu\u00ed se ha querido fundamentar el aspecto democr\u00e1tico de las contribuciones fiscales, con base en un \u201cgobierno del pueblo\u201d, \u201ccon el pueblo\u201d y \u201cpara el pueblo\u201d. Este concepto surge como una respuesta y reacci\u00f3n contra las monarqu\u00edas absolutas y sus abusos, como una contrapartida al aparato burocr\u00e1tico, que deja de ser protector de los s\u00fabditos de un Estado y se convierte en su principal explotador e intimidador. (Carrasco, 2017, p. 214)<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SAB\u00cdAS QUE:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>\u201cEn muchas \u00e9pocas los impuestos, como en el caso de Grecia y Roma, se consideraban como algo indigno y en contra de la libertad de los ciudadanos.\u201d (Carrasco, 2017, p. 214)<\/li><li>\u201cEl crecimiento excesivo del aparato burocr\u00e1tico ha llevado necesariamente al aumento de los impuestos para costear principalmente la pompa, viajes y gastos superfluos de los gobernantes. \u201c (Carrasco, 2017, p. 214)<\/li><li>\u201cMuchos pueblos, como el azteca en M\u00e9xico, vivieron de los tributos o impuestos que hac\u00edan pagar a los pueblos conquistados.\u201d (Carrasco, 2017, p. 214)<\/li><li>\u201cLa decadencia de las grandes civilizaciones e imperios, como fue el caso de la griega y la romana, coincidieron con los altos impuestos.\u201d (Carrasco, 2017, p. 214)<\/li><li>\u201cMuchas de las rebeliones, sublevaciones y revoluciones fueron motivadas por el descontento producido por el pago de altos impuestos.\u201d (Carrasco, 2017, p. 214)<\/li><li>\u201cLos impuestos en la mayor parte de las sociedades han descansado en la fuerza de quienes ejercen el poder y no en la voluntad de quienes los pagan.\u201d (Carrasco, 2017, p. 214)<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" id=\"5-3-3-fines-de-los-impuestos\">5.3.3 Fines de los impuestos<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debemos de reconocer que existen dos corrientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Fines fiscales.&nbsp;<ul><li>Esta tendencia afirma que los impuestos no pueden tener otro prop\u00f3sito que el puramente fiscal, teniendo en cuenta que la funci\u00f3n de un gobierno es utilizar el monopolio de la fuerza p\u00fablica y su poder de legislar, con el objeto de crear las condiciones y el ambiente que le brinden oportunidades al hombre para el desarrollo de sus potencialidades tanto materiales como espirituales, dentro de un marco de libertad. (Carrasco, 2017, pp. 214-215)<\/li><\/ul><\/li><li>Fines extrafiscales.&nbsp;<ul><li>En contraposici\u00f3n, esta corriente postula que las contribuciones no s\u00f3lo persiguen un fin financiero, sino adem\u00e1s deben explicarse y justificarse en funci\u00f3n de otros prop\u00f3sitos, como distribuir la riqueza, estabilizar la econom\u00eda, estimular la producci\u00f3n y fomentar la creaci\u00f3n de empleos, as\u00ed como conseguir otras finalidades de car\u00e1cter pol\u00edtico, social, moral, etc\u00e9tera. (Carrasco, 2017, p. 215)<\/li><\/ul><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Acerca de este punto debe tenerse presente que el Estado no est\u00e1 investido de poderes m\u00e1gicos, y es una equivocaci\u00f3n muy grande pensar que mediante leyes o acciones directas puede terminar con la pobreza y la desigualdad social. Teniendo en cuenta esto, es comprensible que se diga que debe tenerse cuidado con esa ilusi\u00f3n financiera por cuyo medio se hace creer a los gobernados que con el incremento de los gastos del sector p\u00fablico se puedan solucionar las graves carencias sociales. (Carrasco, 2017, p. 215)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>RECUERDA QUE:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La raz\u00f3n de ser del gobierno es proteger los derechos fundamentales del ser humano, como la vida, la propiedad y la libertad, y que una de las principales atribuciones de la autoridad es impartir justicia, dirimiendo con equidad las controversias que surjan entre quienes viven en sociedad. A este respecto, se han polarizado dos posiciones alejadas de ese ideal de protecci\u00f3n: el Estado polic\u00eda y el laissez-faire. (Carrasco, 2017, p. 215)<\/p><p>Lo que no puede discutirse es que cada d\u00eda resulta m\u00e1s evidente la necesidad de terminar con las sociedades gobernadas en exceso, pues la historia ense\u00f1a que donde ha habido mayor progreso econ\u00f3mico y social no es en los pa\u00edses donde el Estado ha tomado a su cargo directamente la mayor\u00eda de las actividades econ\u00f3micas. La posici\u00f3n m\u00e1s consecuente es aquella que tiene en cuenta el hecho de que las autoridades y el gobierno se establecieron para servir a los ciudadanos de una rep\u00fablica y no para servirse de ellos, y que los recursos obtenidos por los impuestos deben destinarse para alcanzar las finalidades esenciales del hombre, para que \u00e9ste, dentro de un clima de libertad, pueda desarrollarse tanto material como espiritualmente. <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 215)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cA ese efecto habr\u00e1 que evitar, hasta donde sea posible, las desigualdades sociales, mediante la aplicaci\u00f3n de una justicia pronta, expedita y honesta, que d\u00e9 a cada quien lo que le corresponde.\u201d (Carrasco, 2017, p. 215)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SAB\u00cdAS QUE:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><strong>Curva de Laffer<\/strong>. Demuestra que en un momento determinado los aumentos de impuestos ya no significan mayor recaudaci\u00f3n por parte de las autoridades fiscales, debido a la desincentivaci\u00f3n que producen en la actividad econ\u00f3mica. En cambio, bajos impuestos se traducen en mayor actividad econ\u00f3mica, que puede generar mayores ingresos al Estado. <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 215)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" id=\"5-3-4-principios-doctrinales-de-los-impuestos\">5.3.4 Principios doctrinales de los impuestos<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que conozcamos los principios doctrinales impositivos que&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>orientan la ciencia financiera p\u00fablica con base en postulados extra\u00eddos de la experiencia hist\u00f3rica, provistos de un hondo contenido filos\u00f3fico, por cuyo medio se pretende alcanzar consenso en cuanto a que los responsables de las finanzas p\u00fablicas deben servir a los contribuyentes y no servirse de ellos. <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 216)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto, Adam Smith, en su obra \u201cLa riqueza de las naciones\u201d, se\u00f1ala cuatro principios cardinales en materia impositiva:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>El principio de justicia<\/strong>. Cada uno debe contribuir al gasto p\u00fablico seg\u00fan sus posibilidades o ingresos, es decir, para la fijaci\u00f3n y el pago de impuestos debe tenerse en cuenta la capacidad econ\u00f3mica del contribuyente. (Carrasco, 2017, p. 216)<\/li><li><strong>El principio de certidumbre<\/strong>. Debe evitarse que la autoridad abuse de su poder, con el pretexto de interpretar las leyes; por tanto, la autoridad debe tener normada su actividad de forma precisa en la ley fiscal, la cual ha de ser clara, de modo tal que no permita el abuso de \u00e9sta. Dicho principio vela por la seguridad y la certeza jur\u00eddicas. (Carrasco, 2017, p. 216)<\/li><li><strong>El principio de comodidad. <\/strong>Todo impuesto debe recaudarse en la \u00e9poca y de la manera como es m\u00e1s probable que convenga su pago al contribuyente. Propende a que no haya incomodidades para el contribuyente, porque \u00e9stas alejan a las personas del debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Carrasco, 2017, p. 216)<\/li><li><strong>El principio de econom\u00eda.<\/strong> La diferencia entre lo que se recauda y lo que entra efectivamente al tesoro p\u00fablico debe ser lo m\u00e1s peque\u00f1a posible. (Carrasco, 2017, p. 216)<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" id=\"5-3-5-elementos-del-impuesto-5-3-6-efectos-del-impuesto-5-3-7-clasificacion-de-los-impuestos\">5.3.5 <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-elementos-del-impuesto\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Elementos del impuesto<\/a>.<br>5.3.6 <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-efectos-del-impuesto\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Efectos del impuesto<\/a>.<br>5.3.7 <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-clasificacion-de-los-impuestos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Clasificaci\u00f3n de los impuestos<\/a>.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n una serie de clasificaciones, pero para mayor comprensi\u00f3n se realiza presentaci\u00f3n en ppt.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.45.20.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5017\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"594\" height=\"530\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.45.20.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5017\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.45.20.png 594w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.45.20-300x268.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 594px) 100vw, 594px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"5-4-derechos\">5.4 Derechos<\/h4>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Una segunda categor\u00eda de contribuciones contenida en el art\u00edculo 2o del CFF&nbsp; son los \u201c<em>derechos<\/em>\u201d, vistos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio p\u00fablico de la naci\u00f3n, as\u00ed como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho p\u00fablico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u \u00f3rganos desconcentrados cuando, en este \u00faltimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. Tambi\u00e9n son derechos las contribuciones a cargo de los organismos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. <\/p><cite>(Garc\u00eda et al.,2020, p.96)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>RECUERDA QUE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El nombre \u201c<em>derecho<\/em>\u201d para identificar un tributo es a nuestro parecer inapropiado, confunde al contribuyente; enti\u00e9ndase, en su generalidad, que un derecho es una norma que rigen la conducta del hombre, o el lado contrario al izquierdo de algo. En otras latitudes impositivas se les conoce \u2014en forma m\u00e1s adecuada\u2014 como tasas. (Garc\u00eda et al.,2020, p.96)<\/p><p>El hecho imponible de este tipo de tributos se concentra en el cobro que hace el Estado por permitir la utilizaci\u00f3n al particular de bienes de dominio p\u00fablico, sea de car\u00e1cter federal o estatal: ejemplo de ello lo son el otorgamiento de una concesi\u00f3n para usar y gozar de una playa; al igual que el cobro que el Estado realiza por prestar servicios p\u00fablicos a los particulares: expedici\u00f3n de licencias, actas de nacimiento, pasaporte, entre otros. La Ley Federal de Derechos contiene cada uno de los cobros (derechos) que puede realizar la autoridad fiscal federal, tanto por la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos como por el otorgamiento del uso y goce de bienes de dominio p\u00fablico. (Garc\u00eda et al.,2020, pp.96-97)<\/p><p>Es claro observar que en este tipo de tributos surge una contraprestaci\u00f3n entre la autoridad que presta el servicio y el particular que al cubrir la contribuci\u00f3n obtiene un beneficio. El punto toral est\u00e1 en que este tipo de tributos no se ajustan en la misma medida a los par\u00e1metros constitucionales de justicia tributaria contenidos en el art\u00edculo 31 fracci\u00f3n IV (capacidad contributiva e igualdad tributaria), toda vez que el \u201c<em>derecho<\/em>\u201d se cuantifica atendiendo \u2014como un primer valor\u2014 al costo del servicio proporcionado. Los tributos, en su generalidad, se conciben donde la riqueza existe y, como segundo par\u00e1metro, deben ajustarse a la aptitud contributiva del contribuyente. (Garc\u00eda et al.,2020, pp.96-97)<\/p><p>En consecuencia, un tributo sin sustento econ\u00f3mico, que no observa al contribuyente en su aptitud de pago, carece de viabilidad constitucional. En cambio, los \u201c<em>derechos<\/em>\u201d tienen un tratamiento diferente, pues no se acomodan en la misma medida a los par\u00e1metros del principio de capacidad contributiva. Enti\u00e9ndase que el servicio proporcionado por el Estado tiene un coste que debe ser cubierto por quien se beneficia del servicio; por lo tanto, es imposible pretender ajustar el \u201c<em>derecho<\/em>\u201d a la aptitud contributiva del obligado a su pago. As\u00ed, la expedici\u00f3n de una licencia de conducir, de una concesi\u00f3n de transporte, o de aquella otra concesi\u00f3n para usar y gozar de zona federal mar\u00edtimo terrestre, entre otras, estar\u00e1 delimitado por factores diversos a la exclusiva aptitud econ\u00f3mica del contribuyente. <\/p><cite>(Garc\u00eda et al.,2020, p.97)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ven\u00edamos se\u00f1alando, tambi\u00e9n son derechos las contribuciones a cargo de los organismos p\u00fablicos descentralizados, porque prestan servicios exclusivos del Estado. De este concepto se derivan las cuestiones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Los derechos son contribuciones<\/strong>. \u201cCabe afirmar este concepto, pues si bien corresponde al particular provocar la prestaci\u00f3n del servicio, el pago del precio es obligatorio.\u201d (Carrasco, 2017, p. 218)<\/li><li><strong>Los derechos deben estar establecidos en una ley<\/strong>. Exigir que los derechos se establezcan en una ley es congruente con lo previsto en el art 31, fracci\u00f3n IV, de la Constituci\u00f3n mexicana, por lo que lo dicho en p\u00e1ginas anteriores acerca de la clasificaci\u00f3n constitucional de las contribuciones respecto al principio de legalidad, en este aspecto debe tenerse por reproducido. (Carrasco, 2017, p. 218)<\/li><li><strong>Por servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho p\u00fablico deben pagarse derechos<\/strong>. \u201cEsto es v\u00e1lido porque si se tratara de ingresos por<strong> <\/strong>funciones del Estado como particular, se estar\u00eda en el caso de los productos.\u201d (Carrasco, 2017, p. 218)<\/li><li><strong>Por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio p\u00fablico de la naci\u00f3n tienen que pagarse derechos<\/strong>. \u201cEsta parte fue adicionada al concepto<strong> <\/strong>de <em>derechos <\/em>en el c\u00f3digo vigente, pues en el C\u00f3digo Fiscal de 1967 correctamente se consideraban productos los ingresos provenientes del Estado por la explotaci\u00f3n de sus bienes patrimoniales.\u201d (Carrasco, 2017, p. 218)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SAB\u00cdAS QUE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>A partir de la entrada en vigor del C\u00f3digo Fiscal publicado en el <em>Diario Oficial de la Federaci\u00f3n <\/em>del 31 de diciembre de 1981, los ingresos por el uso o aprovechamiento<em> <\/em>de los bienes del dominio p\u00fablico de la naci\u00f3n son derechos, a pesar de<em> <\/em>que se trata \u2014como ya se indic\u00f3\u2014 de ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de<em> <\/em>bienes patrimoniales del Estado. <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 218)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para mayor amplitud, es importante hacer menci\u00f3n de la tesis de jurisprudencia seg\u00fan Carrasco, emitida por la <strong><em>Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su gaceta, novena \u00e9poca, tomo VII, n\u00fam 2\/98, enero de 1998, p 41)<\/em><\/strong>, que se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\"><strong><em>Derechos por servicios. Su proporcionalidad y equidad se rigen por un sistema distinto del de los impuestos<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las garant\u00edas de proporcionalidad y equidad de las cargas tributarias establecidas en el art\u00edculo 31, fracci\u00f3n IV, de la <em>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/em>, que el legislador trata de satisfacer en materia de derechos a trav\u00e9s de una cuota o tarifa aplicable a una base, cuyos par\u00e1metros contienen elementos que reflejan la capacidad contributiva del gobernado, se traducen en un sistema que \u00fanicamente es aplicable a los impuestos, pero que en manera alguna puede invocarse o aplicarse cuando se trate de la constitucionalidad de derechos por servicios, cuya naturaleza es distinta de la de los impuestos y, por tanto, reclama un concepto adecuado de esa proporcionalidad y equidad. De acuerdo con la doctrina jur\u00eddico-fiscal y la legislaci\u00f3n tributaria, por derechos han de entenderse: \u201clas contraprestaciones que se paguen a la hacienda p\u00fablica del Estado, como precio de servicios de car\u00e1cter administrativo prestados por los poderes del mismo y sus dependencias a personas determinadas que los soliciten\u201d, de tal manera que para la determinaci\u00f3n de las cuotas correspondientes por concepto de derechos ha de tenerse en cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecuci\u00f3n del servicio y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios an\u00e1logos. (Jurisprudencia <strong>196 934 <\/strong>[P.\/J. 2\/98], 9a \u00e9poca, Pleno, <em>Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n <\/em>y su gaceta, t VII, enero de 1988, p 41.)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.- Esquema Caracter\u00edsticas Legales:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.49.30.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5018\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"911\" height=\"514\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.49.30.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5018\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.49.30.png 911w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.49.30-300x169.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.49.30-768x433.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 911px) 100vw, 911px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>RECUERDA QUE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De manera general todos los servicios p\u00fablicos son susceptibles de establecer cobro de derechos, con la salvedad de que aquellos, constitucional o legalmente se establezca que son gratuitos, no se podr\u00e1 entonces establecer cobro de derechos, as\u00ed mismo cuando el cobro represente un obst\u00e1culo para el cobro represente un obst\u00e1culo para el objetivo del servicio respectivo. (V\u00e1zquez, 2019)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"5-5-contribucion-especial\">5.5 Contribuci\u00f3n Especial<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este apartado, es importante identificar las clases o tipos de contribuciones especiales:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. Esquema contribuciones de mejoras:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.50.31.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5019\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"355\" height=\"342\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.50.31.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5019\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.50.31.png 355w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.50.31-300x289.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 355px) 100vw, 355px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.51.00.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5020\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"447\" height=\"357\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.51.00.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5020\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.51.00.png 447w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.51.00-300x240.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 447px) 100vw, 447px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Continuemos ahora con la identificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>\u201cSe realiza el pago de esta contribuci\u00f3n siempre y cuando se reciba un beneficio directo de una obra o un servicio p\u00fablico.\u201d (V\u00e1zquez, 2019)<\/li><li>\u201cEl cobro debe estar establecido en ley.\u201d (V\u00e1zquez, 2019)<\/li><li>\u201cLa obra o servicio p\u00fablico colectivo debe ser realizado o prestado por la administraci\u00f3n p\u00fablica activa.\u201d (V\u00e1zquez, 2019)<ul><li>Puede haber un particular, pero como existen recursos p\u00fablicos, si hay contribuci\u00f3n.<\/li><\/ul><\/li><li>El cobro debe ser proporcional y equitativo.\u201d (V\u00e1zquez, 2019)<\/li><li>Lo que se recauda por esta contribuci\u00f3n se destina a cubrir el costo de la obra o del servicio p\u00fablico colectivo.\u201d (V\u00e1zquez, 2019)<\/li><li>En la legislaci\u00f3n federal \u00fanicamente se regula la contribuci\u00f3n de mejoras y exclusivamente para obras de infraestructura hidr\u00e1ulica.\u201d (V\u00e1zquez, 2019)<\/li><li>En la legislaci\u00f3n estatal y municipal se regula la de mejoras, pero con la denominaci\u00f3n de \u201cCONTRIBUCI\u00d3N POR EJECUCI\u00d3N DE OBRAS P\u00daBLICAS\u201d.\u201d (V\u00e1zquez, 2019)<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>RECUERDA QUE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El Estado suele realizar obras p\u00fablicas generales que benefician a un sector de la poblaci\u00f3n \u2014en determinada \u00e1rea geogr\u00e1fica\u2014 como la mejor\u00eda de calles, la instalaci\u00f3n de alumbrado p\u00fablico, la creaci\u00f3n de parques y jardines o su recuperaci\u00f3n, entre muchos otros servicios u obras, aumentando con ello el valor del patrimonio al que afectan; riqueza que suele ser gravada con una contribuci\u00f3n de mejora; en consecuencia, los contribuyentes favorecidos con dicha obra se convierten en obligados tributarios. La Ley de Contribuciones de Mejora por Obras P\u00fablicas Federales de Infraestructura Hidr\u00e1ulica, es un claro ejemplo de ello al establecer que quienes se beneficien en forma directa por obras p\u00fablicas federales de infraestructura hidr\u00e1ulica quedan obligados a cubrir una contribuci\u00f3n por el beneficio obtenido. <\/p><cite>(Garc\u00eda et al.,2020, pp.97-98)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>RECUERDA QUE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La contribuci\u00f3n de mejoras debe utilizarse para que los sujetos beneficiados directamente por una obra p\u00fablica participen para sufragar parte de su obra, por el beneficio que reciben, pero nunca se debe pretender el costo de la inversi\u00f3n. Hacerlo ser\u00eda un error grave de pol\u00edtica fiscal, m\u00e1xime que han existido obras, como la introducci\u00f3n del Metro y el Anillo Perif\u00e9rico, con un alto costo econ\u00f3mico; adem\u00e1s, ser\u00eda imposible que los gobernados solventaran el costo de esas obras. (<\/p><cite>Carrasco, 2017, p. 220)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"5-6-parafiscalidad-o-para-contribuciones\">5.6 Parafiscalidad o para contribuciones.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SAB\u00cdAS QUE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Despu\u00e9s de la primera Guerra Mundial (1914-1917) en diversos pa\u00edses se establecieron y crearon organismos descentralizados para prestar servicios en materia de seguridad social, facult\u00e1ndolos para cobrar por dichos servicios y con el objeto de que estos cobros pudieran ser recuperados a trav\u00e9s del procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n. Adem\u00e1s, se les dio la categor\u00eda de \u201cCr\u00e9ditos Fiscales\u201d, sin que en su naturaleza dichos cobros fueran tributos contribuciones por lo que se les denomin\u00f3 \u201cCUOTAS PARAFISCALES O PARA CONTRIBUCIONES\u201d. <\/p><cite>(V\u00e1zquez, 2019)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En M\u00e9xico, tambi\u00e9n se establecieron cobros de la naturaleza anterior y con dichas caracter\u00edsticas, pero con la entrada en vigor del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n de 1983 a dichos cobros se les dio la categor\u00eda de contribuci\u00f3n, con la denominaci\u00f3n de \u201cseguridad social\u201d. (V\u00e1zquez, 2019)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dichas aportaciones las define el art 2o, fracci\u00f3n II, del mencionado c\u00f3digo tributario, como las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, o de personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el Estado. (Carrasco, 2017, p. 220)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>RECUERDA QUE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Esta contribuci\u00f3n no estaba contemplada en el C\u00f3digo Fiscal de 1967 y se estableci\u00f3 en el nuevo c\u00f3digo vigente con el fin de dar cabida a las cuotas y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM). <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 220).<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta manera, la <em>Ley<\/em> <em>de Ingresos de la Federaci\u00f3n <\/em>de 1997, en su art 1o, fracci\u00f3n II, menciona las aportaciones de seguridad social e indica que son los ingresos que provienen de los siguientes conceptos (Carrasco, 2017, p. 220):<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el Infonavit.<\/li><li>Cuotas para el IMSS, a cargo de patrones y trabajadores.<\/li><li>Cuotas para el ISSSTE, a cargo de los trabajadores del Estado.<\/li><li>Cuotas para el ISSFAM, a cargo de los militares.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto cabe hacer un comentario: debieron ubicarse en el nuevo c\u00f3digo las aportaciones de seguridad social como <em>contribuciones especiales<\/em>, d\u00e1ndoles esta denominaci\u00f3n y explicando las caracter\u00edsticas de dicha figura. Es conveniente mencionar lo expresado por la doctrina en cuanto a este tipo de contribuciones, que tambi\u00e9n se ubican como <em>exacciones parafiscales<\/em>. (Carrasco, 2017, p. 221)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SAB\u00cdAS QUE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>(Carrasco, 2017, p. 221)La expresi\u00f3n <em>parafiscalidad <\/em>tiene su origen en un documento oficial franc\u00e9s de 1946, el <em>Inventario de la situaci\u00f3n financiera<\/em>, redactado bajo la direcci\u00f3n del ministro <strong>R. Schuman<\/strong>. Este neologismo fue creado por la t\u00e9cnica financiera que emple\u00f3 <strong>Emanuelle Morselli <\/strong>en un trabajo realizado en 1938, en el cual pretendi\u00f3 ver una categor\u00eda separada de la imposici\u00f3n general. Dicho inventario se\u00f1alaba nuevos aspectos de las finanzas p\u00fablicas, a ra\u00edz de la actividad jur\u00eddica del Estado y del surgimiento de entes administrativos institucionales con recursos propios, que alteraron los principios presupuestarios cl\u00e1sicos. Este nuevo t\u00e9rmino lo emple\u00f3 <strong>Morselli <\/strong>debido a que despu\u00e9s de la Primera Guerra Mundial se desarrollaron en los pa\u00edses europeos y americanos m\u00faltiples organismos p\u00fablicos y descentralizados, en cuyo favor el Estado establece pagos con car\u00e1cter obligatorio, los cuales puede hacer efectivos de forma coactiva y con procedimientos iguales o parecidos a los que se usan para el cobro de los tributos. <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 221)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cPor no ser el Estado el acreedor de dichas prestaciones, no pueden quedar configuradas entre las categor\u00edas tradicionales (impuestos, derechos y contribuciones especiales); por tal motivo, la doctrina moderna les ha dado el nombre de <em>exacciones para fiscales <\/em>o <em>tasas paratributarias<\/em>.\u201d(Carrasco, 2017, p. 221)<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"resumen-e-ideas-relevantes\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El tributo y la contribuci\u00f3n pueden ser identificados como sin\u00f3nimos, pero en nuestro CFF (C\u00f3digo Fiscal Federal) se\u00f1ala en su art\u00edculo 1\u00b0 que es obligaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas y morales contribuir a los gastos p\u00fablicos, en tanto que en aquel otro art\u00edculo 2\u00b0 procede a clasificar las contribuciones \u2014categor\u00edas tributarias\u2014 en impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aportaciones de seguridad social.<\/li><li>El fundamento constitucional, se establece en el art\u00edculo 31 fracci\u00f3n IV, que insta a los mexicanos \u2014sin menoscabo de los extranjeros\u2014 a participar en el concurso de los gastos p\u00fablicos, atendiendo a su aptitud contributiva.<\/li><li>Hay diferentes clasificaciones de los ingresos del Estado, ubicando los diferentes ordenamientos normativos, federal (C\u00f3digo Fiscal Federal), estatal (C\u00f3digo Fiscal para el Estado de Guanajuato) y municipal (Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato).<\/li><li>Los impuestos son, las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas f\u00edsicas y morales que se encuentran en la situaci\u00f3n jur\u00eddica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las se\u00f1aladas en las fracciones II, III y IV de este Art\u00edculo. (C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, 2020, p.1)<\/li><li>Sobre los fines de los impuestos, existen dos corrientes:<ul><li>Fines fiscales.<ul><li>Afirma que \u00e9stos no pueden tener otro prop\u00f3sito que el puramente fiscal.<\/li><\/ul><\/li><li>Fines extrafiscales.<ul><li>Deben explicarse y justificarse en funci\u00f3n de otros prop\u00f3sitos, como distribuir la riqueza, estabilizar la econom\u00eda, estimular la producci\u00f3n y fomentar la creaci\u00f3n de empleos, as\u00ed como conseguir otras finalidades de car\u00e1cter pol\u00edtico, social, moral, etc\u00e9tera. (Carrasco, 2017, p. 215)<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Principios doctrinales de los impuestos, de acuerdo con Adam Smith: son el de justicia, de certidumbre, de comodidad y de econom\u00eda.<\/li><li>Sobre los \u201c<em>derechos<\/em>\u201d, son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio p\u00fablico de la naci\u00f3n, as\u00ed como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho p\u00fablico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u \u00f3rganos desconcentrados cuando, en este \u00faltimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. Tambi\u00e9n son derechos las contribuciones a cargo de los organismos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. (Garc\u00eda et al.,2020, p.96)<\/li><li>Los derechos, tiene una serie de caracter\u00edsticas legales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.58.24.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5023\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"740\" height=\"428\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.58.24.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5023\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.58.24.png 740w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.58.24-300x174.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 740px) 100vw, 740px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las contribuciones especiales se subdividen en de mejoras, de gastos y de seguridad social.<\/li><li>En la legislaci\u00f3n federal \u00fanicamente se regula la contribuci\u00f3n de mejoras y exclusivamente para obras de infraestructura hidr\u00e1ulica, mientras que en la estatal y municipal se regula la de mejoras, pero con la denominaci\u00f3n de \u201cCONTRIBUCI\u00d3N POR EJECUCI\u00d3N DE OBRAS P\u00daBLICAS\u201d.<\/li><li>Despu\u00e9s de la primera Guerra Mundial (1914-1917) se comienzan a prestar servicios de para prestar servicios seguridad social, y para su cobro a trav\u00e9s del procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n, se les dio la categor\u00eda de \u201cCr\u00e9ditos Fiscales\u201d, sin que en su naturaleza dichos cobros fueran tributos contribuciones por lo que se les denomin\u00f3 \u201cCUOTAS PARAFISCALES O PARA CONTRIBUCIONES\u201d.<\/li><li>En M\u00e9xico, con la entrada en vigor del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n de 1983 a dichos cobros se les dio la categor\u00eda de contribuci\u00f3n, con la denominaci\u00f3n de \u201cseguridad social\u201d.<\/li><li>Las aportaciones de seguridad social las define el art 2o, fracci\u00f3n II, del mencionado CFF, como las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, o de personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el Estado.<\/li><li>Sobre las similitudes y diferencias de los temas que hemos visto hasta este punto, es decir, los impuestos, derechos y las contribuciones especiales, debes de considerar que:&nbsp;<\/li><li>Esquema similitudes y diferencias entre impuesto, derecho y contribuci\u00f3n especial:<\/li><\/ul>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.57.59.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5022\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"778\" height=\"301\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.57.59.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5022\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.57.59.png 778w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.57.59-300x116.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-15.57.59-768x297.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 778px) 100vw, 778px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"fuentes-de-consulta\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Carrasco I., H. (2017). <em>Derechos Fiscal I. <\/em>M\u00e9xico:&nbsp; IURE editores, SA. de C.V., pp.&nbsp; 210-222. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.onpi.org.ar\/documentos\/publicaciones\/publicaciones-del-notariado-internacional\/derecho_fiscal_I_-_(7ma._edicion).pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">http:\/\/www.onpi.org.ar\/documentos\/publicaciones\/publicaciones-del-notariado-internacional\/derecho_fiscal_I_-_(7ma._edicion).pdf<\/a><\/li><li>Facultad de Econom\u00eda UNAM. (S.f). <em>Marco Conceptual. <\/em>M\u00e9xico: Tesis. UNAM, pp. 1-27. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.economia.unam.mx\/secss\/docs\/tesisfe\/BonillaLI\/cap1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">http:\/\/www.economia.unam.mx\/secss\/docs\/tesisfe\/BonillaLI\/cap1.pdf<\/a><\/li><li>Fern\u00e1ndez M., R de J. (2015). Material did\u00e1ctico para clase de Derecho Fiscal 1 . M\u00e9xico: Instituto Superior de Computaci\u00f3n, S.C. Divisi\u00f3n de Licenciaturas. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.upg.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/LIBRO-45-Derecho-Fiscal-I.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">https:\/\/www.upg.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/LIBRO-45-Derecho-Fiscal-I.pdf<\/a><\/li><li>Garc\u00eda B., M. C. (2020). Los tributos y sus elementos esenciales. En (R\u00edos, Coord.) <em>Manual de Derecho Fiscal <\/em>(pp. 90- 112) M\u00e9xico: Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas.&nbsp;Recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/13\/6278\/11a.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/13\/6278\/11a.pdf<\/a><\/li><li>Irigoyen B., K. (2020). El c\u00e1lculo de las contribuciones: casos pr\u00e1cticos en los impuestos. En (R\u00edos, Coord.) <em>Manual de Derecho Fiscal <\/em>(pp. 129-176) M\u00e9xico: Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas.&nbsp;Recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/13\/6278\/11a.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/13\/6278\/11a.pdf<\/a><\/li><li>Sol J., H. (2012). <em>Derecho Fiscal. <\/em>M\u00e9xico:&nbsp; RED TERCER MILENIO S.C., pp. 58-76. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.upg.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/LIBRO-6-Derecho-Fiscal.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">https:\/\/www.upg.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/LIBRO-6-Derecho-Fiscal.pdf<\/a><\/li><li>V\u00e1zquez M., J. G. (2019). <em>Apuntes Derecho Fiscal<\/em>. M\u00e9xico: Divisi\u00f3n de Derecho Pol\u00edtica y Gobierno, Universidad de Guanajuato. Recuperado de: Apuntes del 7\u00b0 semestre Indira Maycotte Tinoco.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Fiscal\u201d del 7\u00b0 semestre de la Licenciatura de Derecho. La importancia de conocerlo radica en identificar el concepto de las \u201ccontribuciones\u201d, para analizar y cuestionar las clasificaciones que se presentan en el entorno actual en el sistema financiero mexicano. De esta manera se &#8230; <a title=\"Clase digital 5. Las Contribuciones\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-5-las-contribuciones\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 5. 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