{"id":5028,"date":"2022-01-13T17:30:04","date_gmt":"2022-01-13T17:30:04","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=5028"},"modified":"2022-02-21T19:06:00","modified_gmt":"2022-02-21T19:06:00","slug":"clase-digital-6-la-obligacion-tributaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-6-la-obligacion-tributaria\/","title":{"rendered":"Clase digital 6. La obligaci\u00f3n tributaria"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><span aria-hidden=\"true\" class=\"has-black-background-color has-background-dim-40 wp-block-cover__gradient-background has-background-dim\"><\/span><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-5029\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/zh4fuyiaczy.jpg\" style=\"object-position:47% 28%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"47% 28%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-5029\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/zh4fuyiaczy.jpg\" style=\"object-position:47% 28%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"47% 28%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/zh4fuyiaczy.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/zh4fuyiaczy-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/zh4fuyiaczy-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/zh4fuyiaczy-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/zh4fuyiaczy-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/zh4fuyiaczy-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">La obligaci\u00f3n tributaria<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"1-fundamentacion-del-tema\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Fiscal\u201d del 7\u00b0 semestre de la Licenciatura de Derecho. La importancia de conocerlo radica en identificar el concepto de la \u201cobligaci\u00f3n\u201d, pero bajo un enfoque tributario o fiscal, para analizar y cuestionar el v\u00ednculo que se forma como sujeto activo y sujeto pasivo, este \u00faltimo siendo el contribuyente persona f\u00edsica o moral, bajo el sistema financiero mexicano. De esta manera se apreciar\u00e1 y defender\u00e1 la posici\u00f3n legal para su determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n y su vinculaci\u00f3n con el \u201ccr\u00e9dito fiscal\u201d, cumpliendo con la prestaci\u00f3n pecuniaria que se acredite en el supuesto de hecho y de derecho, pues el contacto con estos conceptos son cada vez m\u00e1s comunes observarlos en las leyes y c\u00f3digos aplicables a la materia y al utilizarlos se comprenden sus alcances y sus efectos, determinando as\u00ed la fuente y los elementos de la obligaci\u00f3n tributaria, como la causa, objeto, la relaci\u00f3n jur\u00eddico-tributaria, el hecho imponible, el hecho generador y los sujetos quienes deben de cumplirla. Por lo cual las exigencias sociales sobre el razonamiento y justificaci\u00f3n del v\u00ednculo anterior tendr\u00e1n una explicaci\u00f3n fundada y motivada, que ante una poblaci\u00f3n cada vez m\u00e1s activa que se relaciona con el derecho fiscal, el alcance del perfil de egreso del licenciado en Derecho debe dar las herramientas para aplicar y reconocer los supuestos de obligaci\u00f3n o en su caso de extinci\u00f3n o de exenci\u00f3n, como partes en la soluci\u00f3n de cuestionamientos o de violaciones en su caso hacia los contribuyentes.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior es fundamental vincularnos con esta realidad del Derecho, ya que no en todos los casos es necesario cumplir con la obligaci\u00f3n fiscal y analizar el \u201ccr\u00e9dito fiscal\u201d, el Estado al cumplir funciones complejas para la realizaci\u00f3n de sus fines, reconoce la exenci\u00f3n y los medios de extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n, sin embargo, se deber\u00e1 acreditar el supuesto que se\u00f1ala el ordenamiento jur\u00eddico. De tal forma, que este tema tiene como objeto relacionarse jur\u00eddicamente con el cr\u00e9dito fiscal y la obligaci\u00f3n, establecida en el art\u00edculo 31 fracci\u00f3n IV, permeando un v\u00ednculo entre las partes, pero adem\u00e1s reconociendo la oportunidad de extinguirlo, causando as\u00ed un efecto de responsabilidad social y vislumbrando la objetividad de esta determinaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"2-objetivo-didactico\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se identificar\u00e1 el concepto de obligaci\u00f3n bajo el panorama del derecho tributario y fiscal, para proceder al an\u00e1lisis y justificaci\u00f3n de la causa, el objeto, la relaci\u00f3n jur\u00eddico-tributaria, el hecho imponible, as\u00ed como el hecho generador y los sujetos, vislumbrando el estudio del nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria,&nbsp;para identificar el \u201ccr\u00e9dito fiscal\u201d, analizando sus generalidades y su nacimiento y exigibilidad, para proceder a aplicar el supuestos de hecho y de derecho, para vincular entonces la <span style=\"text-decoration: underline\">exenci\u00f3n<\/span> prevista en el sistema Fiscal mexicano; adem\u00e1s de realizar\u00e1 la selecci\u00f3n y definici\u00f3n del pago, condonaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n, compensaci\u00f3n, prescripci\u00f3n y la caducidad como medios de <span style=\"text-decoration: underline\">extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n<\/span>, pues la capacidad del Estado en este v\u00ednculo como actor o sujeto activo, puede y debe exigir estas obligaciones determinadas que deber\u00e1n ser pagadas por el contribuyente para el cumplimiento de sus objetivos y obligaciones, pero se establecer\u00e1n cu\u00e1ndo se acreditan estas modalidades de extinci\u00f3n, comprendiendo entonces, la importancia de estos supuestos con la participaci\u00f3n de los sujetos contribuyentes, para dar una visi\u00f3n panor\u00e1mica de cumplimiento, fundamentando y motivando el supuesto en que se encuentran las personas f\u00edsicas y morales, ilustrando as\u00ed, las caracter\u00edsticas legales para criticar y valorar la importancia de este elemento en el Derecho Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-contenido-didactico\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"introduccion\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola, compa\u00f1ero y compa\u00f1era! \u00bfQu\u00e9 tal tu d\u00eda? Deseo que te encuentres s\u00faper. Te acompa\u00f1ar\u00e9 en esta ocasi\u00f3n en tu recorrido en este tema de tu inter\u00e9s, por ello, te doy la bienvenida a este recurso did\u00e1ctico. Si has llegado a esta herramienta te aseguro que aclarar\u00e1s tus dudas y te ser\u00e1 f\u00e1cil encontrar el material que necesitas. No requieres m\u00e1s que una buena actitud para aprender nuevas ideas y tener una posici\u00f3n cr\u00edtica en este esquema actual, de las obligaciones tributarias, pues como sociedad tenemos que cumplir con ellas, cuando somos no s\u00f3lo personas f\u00edsicas o morales, sino que adem\u00e1s, acreditamos ser contribuyentes para el Derecho Fiscal y Financiero, piensa entonces, tu papel en esta interacci\u00f3n de tu actividad y obligaci\u00f3n para con el Estado, pues existe una relaci\u00f3n o v\u00ednculo econ\u00f3mica entre el Estado y t\u00fa, yo y todos nosotros, somos una parte muy importante en el sustento de esta rama del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>De acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en su art\u00edculo 31 fracci\u00f3n IV, hace referencia a la obligaci\u00f3n de los mexicanos de contribuir al Gasto P\u00fablico de manera proporcional y equitativa, se observa que los contribuyentes o sujetos pasivos tienen que ubicarse en el supuesto o hip\u00f3tesis de la norma jur\u00eddica para determinar sus obligaciones fiscales. Lo anterior es necesario para iniciar la relaci\u00f3n tributaria con la autoridad fiscal y formalizar las obligaciones determinadas por el contribuyente y dar paso al nacimiento del cr\u00e9dito fiscal en la que el sujeto activo o autoridad fiscal deber\u00e1 tener el control para el cumplimento de estas obligaciones. <\/p><cite>(Sol, 2012, p.130)&nbsp;<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, analizar el hecho generador y el hecho imponible, las caracter\u00edsticas de la relaci\u00f3n jur\u00eddico-tributaria y el nacimiento de la obligaci\u00f3n fiscal es trascendente para identificar y justificar la obligaci\u00f3n Tributaria, recuerda adem\u00e1s que \u201cel Estado requiere de recursos econ\u00f3micos y patrimoniales que deben provenir de los gobernados quienes son los que se benefician con la satisfacci\u00f3n de las necesidades colectivas.\u201d (Sol, 2012, p.17)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este recurso nos adentraremos en el estudio de los conceptos esenciales que fungen en el contenido de las obligaciones que se vinculan con el Derecho Financiero, en su rama del Derecho Fiscal, es decir, las llamadas obligaciones tributarias, pues recordemos que,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Conforme al principio de legalidad y el reglamento como figuras importantes para el an\u00e1lisis de la constitucionalidad, resulta oportuno analizar a la relaci\u00f3n jur\u00eddica entre el estado y el contribuyente, para estar en posibilidad de definir e identificar los elementos que intervienen en las obligaciones que tiene el contribuyente en materia fiscal, toda vez que de la obligaci\u00f3n tributaria principal de contribuir al gasto p\u00fablico. <\/p><cite>(Universidad de las Am\u00e9ricas Puebla, s.f., p. 1-2)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recuerda que la <strong>obligaci\u00f3n tributaria <\/strong>nacida en el art\u00edculo 31 fracci\u00f3n IV, integra sus elementos, nacimiento, determinaci\u00f3n y formas de extinci\u00f3n. Dentro de las formas de extinci\u00f3n de las obligaciones fiscales debe determinarse una \u00e9poca y forma de pago, que las disposiciones fiscales se\u00f1alan para el cumplimiento del tributo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La relaci\u00f3n jur\u00eddica Estado-Contribuyentes, en materia fiscal es una relaci\u00f3n jur\u00eddica que tiene inmersa una obligaci\u00f3n, por ello, se dar\u00e1 paso al planteamiento y la clasificaci\u00f3n de estos conceptos del hecho imponible y el hecho generador, para dar sustento en el que el derecho fiscal, como \u201cel conjunto de normas jur\u00eddicas fiscales que regulan la determinaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n y administraci\u00f3n, por parte del Estado, de los ingresos tributarios, impuestos o tributos que fueron legislados de acuerdo con las normas constitucionales\u201d (Sol, 2012, p.13), le da la facultad al Estado de cobrarlos y percibirlos para el cumplimiento de objetivos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir de lo anterior, sobre el nacimiento de la contribuci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>la obligaci\u00f3n tributaria se materializa en el v\u00ednculo jur\u00eddico entre un acreedor que tiene derecho a exigir el impuesto y un deudor en quien recae la obligaci\u00f3n del pago es decir tiene obligaci\u00f3n de dar, de hacer, de no hacer o de tolerar. Sergio Francisco de la Garza considera que esta relaci\u00f3n jur\u00eddica en una forma amplia se concibe como relaciones jur\u00eddicas fiscales y, en una forma restringida, relaciones jur\u00eddicas tributarias, toda vez que las primeras hacen referencia a la obligaci\u00f3n de pago de cualquier prestaci\u00f3n al Estado y en la segunda son aquellas que tienen como contenido el pago de tributos que son impuesto, derechos y las contribuciones especiales. <\/p><cite>(Universidad de las Am\u00e9ricas Puebla, s.f., p. 2)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, debes de considerar que,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>cuando el contribuyente, ha ubicado sus obligaciones fiscales o hecho generador ante la norma hipot\u00e9tica, entonces, se genera el hecho imponible, es decir, las obligaciones tributarias de hacer o no hacer, es decir, el nacimiento del cr\u00e9dito fiscal, por el cual la autoridad fiscal, reconociendo estas obligaciones del contribuyente, da paso a la generaci\u00f3n de un control y generaci\u00f3n, o determinaci\u00f3n del cr\u00e9dito fiscal. (Sol, 2012, p.144)<\/p><p>Estos <span style=\"text-decoration: underline\">cr\u00e9ditos fiscales<\/span>, en cualquier momento se deber\u00e1n garantizar, para que la autoridad tenga plena confianza de su liquidaci\u00f3n en cualquier instante, y en su caso, el embargo precautorio por falta de cumplimiento oportuno de la liquidaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos fiscales. <\/p><cite>(Sol, 2012, p.144)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello al determinar su fuente y los elementos como la causa, objeto, la relaci\u00f3n jur\u00eddico-tributaria, el hecho imponible, el hecho generador y los sujetos quienes deben de cumplirla, por ello, recordemos que,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>el derecho fiscal regula no solamente la obligaci\u00f3n del contribuyente que consiste en el deber de entregar una cantidad de dinero al Estado en virtud de haber causado un tributo, cantidad que el Estado puede exigir coercitivamente en caso de falta de pago oportuno; sino que prev\u00e9, adem\u00e1s, otro tipo de obligaciones a cargo tanto del propio contribuyente como de terceras personas, concebidas para hacer eficaz la obligaci\u00f3n a que nos hemos referido en primer lugar. Este otro tipo de obligaciones son de naturaleza administrativa o de polic\u00eda tributaria y sin ellas la obligaci\u00f3n derivada de la causaci\u00f3n del tributo dif\u00edcilmente podr\u00eda hacerse efectiva. (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 2)<\/p><p>Ambos tipos de obligaciones son de naturaleza fiscal, es decir, ambas son obligaciones fiscales, pero podemos distinguirlas por su objeto. En las obligaciones derivadas de la causaci\u00f3n de los tributos el objeto es siempre y exclusivamente un dar (la cantidad de dinero que se entrega al Estado). En el otro tipo de obligaciones el objeto puede ser un hacer (presentaci\u00f3n de declaraciones, manifestaciones o avisos; llevar una contabilidad; etc.), un no hacer (no introducir al pa\u00eds mercanc\u00eda extranjera por sitios no autorizados, no adquirir mercanc\u00eda por la que no se acredite su legal estancia en territorio nacional, etc.), o un tolerar (admitir inspecciones o visitas personales y domiciliarias que realicen las autoridades fiscales). Las obligaciones de hacer se relacionan con la determinaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos fiscales; las de no hacer con la prevenci\u00f3n de la evasi\u00f3n fiscal; y las de tolerar con la represi\u00f3n a la evasi\u00f3n fiscal. (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 2)<\/p><p>A la obligaci\u00f3n fiscal cuyo objeto es dar la denominamos obligaci\u00f3n fiscal sustantiva y a la obligaci\u00f3n fiscal cuyo objeto puede ser un hacer, un no hacer o un tolerar la llamamos obligaci\u00f3n fiscal formal. Sin embargo, es usual tanto en la legislaci\u00f3n como en la jurisprudencia y en el lenguaje jur\u00eddico com\u00fan que se aluda a los dos tipos de obligaciones diciendo simplemente obligaci\u00f3n fiscal, es decir, que no se exprese la calificaci\u00f3n de sustantiva o formal, de tal modo que se necesita atender a lo que se dice en relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n fiscal para precisar si se trata de la sustantiva o de la formal. Nos estaremos refiriendo y estudiaremos la obligaci\u00f3n fiscal, sustantiva, aunque cabe aclarar que muchas de las caracter\u00edsticas de \u00e9stas son perfectamente aplicables a las obligaciones fiscales formales. <\/p><cite>(Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 2)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello te llevaremos de la mano, a identificar, adem\u00e1s, de esta obligaci\u00f3n tributaria, que existen modalidades en donde se acredita la exenci\u00f3n y los medios de extinci\u00f3n de esta, te brindar\u00e9 las caracter\u00edsticas legales de estos conceptos y su fundamento en la ley correspondiente, para que integres estos elementos en los casos pr\u00e1cticos que se te presentan hoy en d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Veremos el <strong>pago, la condonaci\u00f3n, la cancelaci\u00f3n, la compensaci\u00f3n, la prescripci\u00f3n y la caducidad;<\/strong> vinculado con lo anterior,<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Cuando el contribuyente identifica sus obligaciones fiscales y ha manifestado ante las autoridades fiscales, mediante su inscripci\u00f3n al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y del alta de sus obligaciones fiscales, adquiere el compromiso y obligaci\u00f3n de realizar, y de no efectuar, varios conceptos relacionados con sus obligaciones fiscales. (Sol, 2012, p.160)<\/p><p>Para que el contribuyente se encuentre en el orden de cumplimiento, es necesario ubicar sus obligaciones y determinar las diversas formas de extinguir, como pueden ser el pago, la compensaci\u00f3n, la condonaci\u00f3n, la cancelaci\u00f3n o la prescripci\u00f3n y caducidad. Es importante reconocer que cada contribuyente tendr\u00e1 sus obligaciones y necesidades de extinci\u00f3n, del contribuyente depender\u00e1 cu\u00e1l ser\u00e1 la que le corresponda dependiendo las circunstancias del momento y \u00e9poca. (Sol, 2012, p.160)<\/p><p>Esto justificar\u00e1 la siguiente afirmaci\u00f3n, que se\u00f1ala que, para Adolfo Arrioja Vizca\u00edno, \u201clas formas de extinci\u00f3n de los tributos, en realidad aluden a los diversos medios o procedimientos por virtud de los cuales un tributo deja de existir jur\u00eddica y econ\u00f3micamente hablando\u201d. <\/p><cite>(Prodecon, Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente, 2020, p. 11)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recuerda que,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>sin duda contribuir con el gasto p\u00fablico a trav\u00e9s del pago de los impuestos, representa un beneficio no solo para el Estado, sino para el bienestar de la sociedad en general, por ello, es importante que a cada pagador de impuestos se le reconozca y respete sus derechos previstos en las disposiciones tributarias; sin embargo, para que estas prerrogativas sean materializadas, es necesario la intervenci\u00f3n de instituciones especializadas, como lo es la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente, que en su car\u00e1cter de organismo p\u00fablico descentralizado, no sectorizado, hoy en d\u00eda protege los derechos de los pagadores de impuestos ante actos u omisiones de las autoridades fiscales y asesora en el cumplimiento de las obligaciones. <\/p><cite>(Prodecon, Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente, 2020, p. 6)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed que adelante, te deseo mucho \u00e9xito y recuerda que en cualquier momento puedes regresar, avanzar y tener informaci\u00f3n o herramientas a lo largo de tu recorrido en este recurso para ampliar tu conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Vamos compa\u00f1ero y compa\u00f1era! \u00bfte parece si comenzamos?<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"desarrollo-del-tema\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"6-1-concepto\">6.1 Concepto<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Emilio Marg\u00e1in define a la obligaci\u00f3n tributaria como, el v\u00ednculo jur\u00eddico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige de un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestaci\u00f3n pecuniaria excepcionalmente en especie. (G\u00f3mez et al.,2020, pp.113-114)<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Las obligaciones surgen en el momento en que el sujeto pasivo realiza el llamado hecho generador, es decir, al realizar ciertas situaciones jur\u00eddicas o, de hecho, previstas en las leyes fiscales. El pago del tributo es la principal obligaci\u00f3n tributaria de los contribuyentes, sin embargo, tambi\u00e9n existen otras obligaciones entre las que destacan la inscripci\u00f3n o alta en el RFC (REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES), la presentaci\u00f3n de declaraciones, el llevar la contabilidad general, la expedici\u00f3n de comprobantes fiscales, el efectuar retenciones, la expedici\u00f3n de constancias, entre otras. (G\u00f3mez et al.,2020, pp.113-114)<\/p><p>De esta forma, Gabriela R\u00edos Granados establece dos tipos de obligaciones; el primero son las denominadas obligaciones formales o adjetivas cuya naturaleza accesoria al efectuarlas permite el cumplimiento de la obligaci\u00f3n principal; y el segundo tipo que hace referencia a las obligaciones sustantivas o principales, es decir, el pago del tributo. <\/p><cite>(G\u00f3mez et al.,2020, p. 114)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VISUALIZA EL SIGUIENTE ESQUEMA:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-16.12.25.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5030\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"438\" height=\"379\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-16.12.25.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5030\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-16.12.25.png 438w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-16.12.25-300x260.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 438px) 100vw, 438px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>RECUERDA QUE:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Dentro la obligaci\u00f3n tributaria encuentra principalmente a dos sujetos como ya lo hemos mencionado, el sujeto activo que es el que tiene la facultad de establecer, determinar y exigir el pago de la prestaci\u00f3n respectiva, facultad concedida en los preceptos jur\u00eddicos aplicables y un deudor o sujeto pasivo. (Universidad de las Am\u00e9ricas Puebla, s.f., p. 3)<\/p><p>En forma amplia podemos referirnos al estado como sujeto activo de la relaci\u00f3n tributaria, sin embargo son tres los sujetos activos conforme al marco constitucional mexicano seg\u00fan dispone el art\u00edculo 31 fracci\u00f3n IV de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Federal y son: la Federaci\u00f3n, las Entidades Federativas y los Municipios; ahora bien, el deudor es el sujeto pasivo de esa relaci\u00f3n tributaria que identificamos como persona f\u00edsica o moral mexicana o extranjera cuya situaci\u00f3n jur\u00eddica coincide con el hecho que genera el gravamen, por actividades diversas como la percepci\u00f3n de utilidades, sueldos, honorarios, premios, una herencia o cualquier otro ingreso proveniente del capital, del trabajo o de la combinaci\u00f3n de ambos, por medio de las cuales queda configurada la esencia de la obligaci\u00f3n tributaria. (Universidad de las Am\u00e9ricas Puebla, s.f., p. 3-4)<\/p><p>La Base imponible juega un papel muy importante en la obligaci\u00f3n tributaria puesto que su nacimiento se da al realizarse el hecho imponible, lo cual, provoca la necesidad de determinar la cuant\u00eda de aquello sobre lo que se har\u00e1 el pago, por ello se hace presente la existencia de una base. (Universidad de las Am\u00e9ricas Puebla, s.f., p. 4)<\/p><p>Dino Jarach se\u00f1ala que la obligaci\u00f3n tributaria, o simplemente el tributo, constituye en su esencia una prestaci\u00f3n pecuniaria coactiva que pesa sobre un sujeto (contribuyente) a favor del Estado u otra entidad p\u00fablica que tenga derecho a ese ingreso como consecuencia de su poder de imposici\u00f3n. Dicho de otra forma, es el v\u00ednculo jur\u00eddico por medio del cual el fisco (sujeto activo) exige al contribuyente (sujeto pasivo) una prestaci\u00f3n pecuniaria. (Carrasco, 2017, p. 223)<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" id=\"6-1-1-relacion-tributaria-y-la-obligacion-fiscal\">6.1.1 Relaci\u00f3n tributaria y la obligaci\u00f3n fiscal.<\/h5>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Por su parte, de la Garza sostiene que, de la realizaci\u00f3n del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relaci\u00f3n jur\u00eddica que tiene la naturaleza de obligaci\u00f3n, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor, y en el centro un contenido, que es la prestaci\u00f3n del tributo. A la relaci\u00f3n, por su naturaleza la denomina relaci\u00f3n tributaria principal o sustantiva y la obligaci\u00f3n que implica, obligaci\u00f3n tributaria, indicando que adem\u00e1s de esa relaci\u00f3n tributaria sustantiva, existen otras relaciones tributarias accesorias o independientes, cuyos contenidos y obligaciones son diferentes. Define a la relaci\u00f3n tributaria sustantiva como \u00abaquellas por virtud del cual el acreedor tributario (la administraci\u00f3n fiscal) tiene derecho a exigir al deudor tributario principal o a los responsables el pago del tributo, es decir, el cumplimiento de la prestaci\u00f3n de dar cuyo contenido es el pago de una suma de dinero o a la entrega de ciertos bienes en especie\u00bb. (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., pp. 2-3)<\/p><p>Como podemos observar, ambas definiciones coinciden en lo esencial y nos presentan un concepto de obligaci\u00f3n fiscal o relaci\u00f3n tributaria sustantiva, como la llama De la Garza, muy semejante al concepto de obligaci\u00f3n que existe en el Derecho Privado, as\u00ed pues, es conveniente establecer cu\u00e1les son sus semejanzas y diferencias para poder estar en aptitud de distinguir cuando estemos frente a una obligaci\u00f3n fiscal. <\/p><cite>(Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 3)<strong>6.2.1 Hecho imponible y hecho generador<\/strong><br>\u201cEs el hecho previsto por la norma jur\u00eddica de forma hipot\u00e9tica y de cuya realizaci\u00f3n surge el nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria.\u201d (Carrasco, 2017, p. 228)<br>\u201cHay un hecho generador cuando la realidad coincide con la hip\u00f3tesis normativa y con ello se provoca el surgimiento de la obligaci\u00f3n fiscal, o sea, es la materializaci\u00f3n de la normatividad tributaria.\u201d (Carrasco, 2017, p. 228)<br><\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como semejanzas encontramos que en ambas obligaciones existen acreedor, deudor y objeto. Como diferencias, siguiendo a Margain, se\u00f1alamos como principales las siguientes (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 3)<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-16.15.26.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5031\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"884\" height=\"564\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-16.15.26.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5031\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-16.15.26.png 884w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-16.15.26-300x191.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-16.15.26-768x490.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 884px) 100vw, 884px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tanto, la <strong>obligaci\u00f3n tributaria<\/strong> consiste en aquel deber jur\u00eddico que tiene una persona ya sea f\u00edsica o moral de contribuir al gasto p\u00fablico al caer en el presupuesto de hecho o hip\u00f3tesis contemplada en la ley que da nacimiento al tributo de la manera proporcional y equitativa. La obligaci\u00f3n tributaria es una obligaci\u00f3n de dar, consistente en una prestaci\u00f3n pecuniaria o en especie al estado para el gasto p\u00fablico. (Universidad de las Am\u00e9ricas Puebla, s.f., p. 8)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La <strong>relaci\u00f3n jur\u00eddica tributaria<\/strong> es el v\u00ednculo entre el Estado y el ciudadano, d\u00f3nde se busca el acatamiento de la norma jur\u00eddica fiscal, que obliga a un <span style=\"text-decoration: underline\">hacer, no hacer o tolerar<\/span> y que tiene relaci\u00f3n directa con la obligaci\u00f3n tributaria pero d\u00f3nde no forzosamente debe entregarse una cantidad de dinero al fisco pues como puede dar nacimiento a una obligaci\u00f3n tributaria, tambi\u00e9n la puede modificar, extinguir y transmitir. (Universidad de las Am\u00e9ricas Puebla, s.f., p. 8)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Visualiza el esquema siguiente:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-16.17.10.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5032\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"417\" height=\"257\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-16.17.10.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5032\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-16.17.10.png 417w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-16.17.10-300x185.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 417px) 100vw, 417px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>6.1.1.1 Objeto de las obligaciones.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al igual que en materia civil, en la obligaci\u00f3n el objeto fiscal ata\u00f1e a los aspectos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a) <strong>Dar<\/strong>. Se refiere a la parte del patrimonio o ingreso de los contribuyentes, o el porcentaje del precio o del valor de determinados bienes, o la cantidad fija que el sujeto pasivo tiene que enterar a la hacienda p\u00fablica para pagar una deuda fiscal propia o ajena. (Carrasco, 2017, p. 226)<\/p><p>b) <strong>Hacer<\/strong>. \u201cConsiste en cumplir con todos los deberes positivos que se establecen en las leyes fiscales, por ejemplo: presentar declaraciones y avisos, y cumplir en forma oportuna con los requerimientos de las autoridades fiscales.\u201d (Carrasco, 2017, p. 226)<\/p><p>c) <strong>No hacer.<\/strong> \u201cEl sujeto pasivo debe omitir realizar las conductas no permitidas por la legislaci\u00f3n fiscal, es decir, no llevar a cabo conductas il\u00edcitas, por ejemplo: expedir comprobantes fiscales sin que cumplan los requisitos exigidos por las leyes.\u201d (Carrasco, 2017, p. 226)<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa obligaci\u00f3n fiscal tiene en cuenta la riqueza o su manifestaci\u00f3n, en cuanto que ella sirve de base o medida para aplicar una contribuci\u00f3n.\u201d \u201cAs\u00ed, cabe comentar que hay tres formas esenciales que puede asumir el objeto del tributo\u201d (Carrasco, 2017, p. 226):<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>\u201cLa posesi\u00f3n de la riqueza, o sea, el capital.\u201d (Carrasco, 2017, p. 226)<\/li><li>\u201cLa capacidad para adquirir riqueza, es decir, la renta.\u201d (Carrasco, 2017, p. 226)<\/li><li>\u201cEl gasto como manifestaci\u00f3n de la riqueza, o sea, el consumo.\u201d (Carrasco, 2017, p. 226)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"6-2-el-nacimiento-de-la-obligacion-tributaria\">6.2 El nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria<\/h4>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Las obligaciones tributarias se derivan de la ley, son ex lege, de modo tal que la voluntad del legislador las determina, a diferencia del \u00e1mbito del derecho privado, donde la mayor parte de las obligaciones surgen de la voluntad de las partes ex contratum. En otras palabras, la ley grava la actividad econ\u00f3mica o hecho que de realizarse traer\u00e1 como consecuencia el surgimiento de la obligaci\u00f3n fiscal. <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 224)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEn la norma jur\u00eddica, en la cual se establecen las obligaciones del sujeto pasivo podemos determinar los siguientes aspectos o situaciones: un presupuesto de hecho o hip\u00f3tesis de incidencias, un mandato y una sanci\u00f3n.\u201d (Sol, 2012, p.134)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>RECUERDA QUE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Surgimiento de la obligaci\u00f3n tributaria.<\/strong> \u201cCuando se realiza el presupuesto normativo, nace la obligaci\u00f3n tributaria. Al respecto, tambi\u00e9n se habla de causaci\u00f3n o devengo del tributo.\u201d (Carrasco, 2017, p. 226)<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El art 6o del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jur\u00eddicas o, de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria. \u00c9sta puede ser por un acto del sujeto pasivo de la relaci\u00f3n jur\u00eddico-tributaria mediante el cual reconoce que se ha realizado el presupuesto impositivo o un acto de la autoridad fiscal y se constata la realizaci\u00f3n del hecho imponible, por el que se cuantifica de forma concreta un adeudo tributario. (Carrasco, 2017, p. 226)<\/p><p><strong>La configuraci\u00f3n del presupuesto de hecho<\/strong>, la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de la obligaci\u00f3n se deben valorar en atenci\u00f3n a la capacidad econ\u00f3mica del gobernado. Por lo general, en el sistema fiscal mexicano se parte de la buena fe del contribuyente, quien realiza la cuantificaci\u00f3n de los tributos y los pagos provisionales y definitivos de las contribuciones. <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 226)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es por ello, la obligaci\u00f3n nace a partir del momento en que el sujeto pasivo mediante un acto o actividad materializa el supuesto o hip\u00f3tesis de la ley o del impuesto que se trate; es decir,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>la realizaci\u00f3n del hecho hipot\u00e9tico previsto en la norma dar\u00e1 lugar al nacimiento de una obligaci\u00f3n fiscal sustantiva, consistente en el pago de un tributo; la hip\u00f3tesis de incidencias describe, de manera hipot\u00e9tica, los hechos imponibles que dar\u00e1n lugar al nacimiento de la obligaci\u00f3n del contribuyente de pagar un tributo. <\/p><cite>(Sol, 2012, p.134)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este punto es importante tener presente dos instituciones doctrinarias que son:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) El hecho imponible.<br>b) El hecho generador.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" id=\"6-2-1-hecho-imponible-y-hecho-generador\">6.2.1 Hecho imponible y hecho generador<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEs el hecho previsto por la norma jur\u00eddica de forma hipot\u00e9tica y de cuya realizaci\u00f3n surge el nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria.\u201d (Carrasco, 2017, p. 228)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cHay un hecho generador cuando la realidad coincide con la hip\u00f3tesis normativa y con ello se provoca el surgimiento de la obligaci\u00f3n fiscal, o sea, es la materializaci\u00f3n de la normatividad tributaria.\u201d (Carrasco, 2017, p. 228)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cSe ha escrito bastante acerca del hecho imponible; as\u00ed, las leyes fiscales que contienen los impuestos establecen una serie de presupuestos de naturaleza jur\u00eddica o econ\u00f3mica para configurar cada tributo y cuya realizaci\u00f3n origina el surgimiento de la obligaci\u00f3n fiscal.\u201d (Carrasco, 2017, p. 228)<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Al respecto, la doctrina ha utilizado diversos vocablos: supuesto normativo, presupuesto de hecho, hecho generador, hip\u00f3tesis de incidencia, supuesto impositivo, situaciones jur\u00eddicas o, de hecho, etc. Por otra parte, no debe confundirse el hecho imponible con el objeto del tributo, pues \u00e9ste se refiere a la realidad econ\u00f3mica que se pretende someter a la tributaci\u00f3n. No hay que confundir el hecho imponible o presupuesto de hecho con el hecho generador, pues se trata de dos realidades absolutamente distintas. Ataliba ha preparado un cuadro que muestra sus diversas peculiaridades, el cual se transcribe a continuaci\u00f3n. <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 228)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-16.27.24.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5034\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"548\" height=\"114\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-16.27.24.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5034\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-16.27.24.png 548w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-16.27.24-300x62.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 548px) 100vw, 548px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-16.28.01.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5035\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"570\" height=\"345\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-16.28.01.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5035\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-16.28.01.png 570w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-12-a-las-16.28.01-300x182.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 570px) 100vw, 570px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SAB\u00cdAS QUE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Ara\u00fajo Fal\u00e7ao escribe que el hecho generador (imponible) es importante para lograr concretamente la fijaci\u00f3n de las siguientes nociones: a) identificaci\u00f3n del momento en que nace la obligaci\u00f3n tributaria principal; b) determinaci\u00f3n del sujeto pasivo principal de la obligaci\u00f3n tributaria; c) fijaci\u00f3n de los conceptos de incidencia, no incidencia y exenci\u00f3n; d) determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la obligaci\u00f3n tributaria: al\u00edcuota, base de c\u00e1lculo, exenciones, etc.; e) distinci\u00f3n de los tributos in genere; f) distinci\u00f3n de los tributos en especie; g) clasificaci\u00f3n de los impuestos en directos e indirectos; h) elecci\u00f3n del criterio para la interpretaci\u00f3n de la ley tributaria, e i) determinaci\u00f3n de los casos concretos de evasi\u00f3n en sentido estricto. <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 229)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>6.2.1.1 Elementos legales que componen el derecho imponible (generador)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cElemento es cualquier componente de algo, en este caso, del hecho imponible. A partir de criterios espec\u00edficos en los cuales se valoran distintas manifestaciones de la realidad, reguladas por la normatividad jur\u00eddica, se habla de cuatro elementos distintos, a saber\u201d (Carrasco, 2017, p. 229):<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>\u201cElemento objetivo\u201d (Carrasco, 2017, p. 229)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este elemento es la situaci\u00f3n jur\u00eddica o de hecho que el legislador ha considerado para establecer el tributo. A t\u00edtulo de ejemplo se puede citar la propiedad o posesi\u00f3n de un bien en cuanto al impuesto predial y la enajenaci\u00f3n o la prestaci\u00f3n de un servicio respecto al impuesto al valor agregado. (Carrasco, 2017, p. 230)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEl elemento objetivo puede contener diversas modalidades, las cuales pueden consistir en lo siguiente\u201d (Carrasco, 2017, p. 230):<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>\u201cUn hecho o fen\u00f3meno econ\u00f3mico, por ejemplo: la obtenci\u00f3n de una renta o de una ganancia.\u201d (Carrasco, 2017, p. 230)<\/li><li>\u201cUn acto o negocio jur\u00eddico, por ejemplo: la donaci\u00f3n, el fideicomiso y el usufructo.\u201d (Carrasco, 2017, p. 230)<\/li><li>\u201cEl estado o cualidad de la persona, por ejemplo: el domicilio o la nacionalidad.\u201d (Carrasco, 2017, p. 230)<\/li><li>\u201cLa titularidad de derechos o bienes, por ejemplo: el propietario o el poseedor en el impuesto predial y en la tenencia de veh\u00edculos, respectivamente.\u201d (Carrasco, 2017, p. 230)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cDesde el punto de vista econ\u00f3mico, el elemento material se puede clasificar en\u201d (Carrasco, 2017, pp. 230-231):<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La obtenci\u00f3n de un ingreso.<br>La percepci\u00f3n de una renta.<br>La propiedad o posesi\u00f3n de un bien.<br>Un acto o negocio jur\u00eddico.<br>El consumo de un bien o servicio.&nbsp;<br>La producci\u00f3n de determinados bienes o servicios.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>\u201cElemento subjetivo\u201d (Carrasco, 2017, p. 229)<ul><li>\u201cEl supuesto normativo debe vincularse a una o varias personas o individuos en particular, que con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n provocan el surgimiento de la obligaci\u00f3n fiscal.\u201d (Carrasco, 2017, p. 231)<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>\u201cElemento espacial\u201d (Carrasco, 2017, p. 230)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>\u201cEl elemento espacial se refiere a que el hecho imponible se lleva a cabo en una circunscripci\u00f3n territorial, en un lugar determinado, por ejemplo: un municipio o una entidad federativa.\u201d (Carrasco, 2017, p. 231)<\/li><li>\u201cDicho elemento puede atender, conforme a la estructura jur\u00eddico-administrativa de la Rep\u00fablica, al\u201d (Carrasco, 2017, p. 231):<ul><li>Territorio nacional.<\/li><li>Territorio de los estados.<\/li><li>Territorio de los municipios.<\/li><li>Territorio de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/li><li>Territorio de las demarcaciones de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En virtud de que el elemento espacial es un tema que se estudia en el curso de Derecho fiscal II, aqu\u00ed s\u00f3lo se mencionan los actos realizados en el extranjero, pero que producen efectos en el territorio nacional \u2014en consecuencia, se deben pagar las contribuciones respectivas establecidas en el sistema impositivo nacional\u2014, as\u00ed como la existencia de los tratados para evitar la doble concurrencia impositiva a nivel internacional. (Carrasco, 2017, pp. 231-232)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>&nbsp;\u201cElemento temporal\u201d (Carrasco, 2017, p. 230)<ul><li>\u201cEs natural que el hecho previsto en la norma jur\u00eddica de forma hipot\u00e9tica y que provoca el surgimiento de la obligaci\u00f3n impositiva se realice en un tiempo o espacio temporal determinado.\u201d (Carrasco, 2017, p. 231)<\/li><li>\u201cEste elemento es muy importante para saber cu\u00e1ndo se crea la obligaci\u00f3n fiscal y, en consecuencia, en qu\u00e9 momento surge su exigibilidad y para, en funci\u00f3n de su acontecimiento, determinar cu\u00e1l es la ley aplicable.\u201d (Carrasco, 2017, p. 231)<\/li><li>\u201cDebido a su estructura temporal, los hechos imponibles se clasifican as\u00ed\u201d (Carrasco, 2017, p. 231)<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a) <\/strong>Instant\u00e1neos. \u201c<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Ocurren en determinado momento y cada vez que se presentan dan lugar al surgimiento de la obligaci\u00f3n tributaria, por ejemplo: la adquisici\u00f3n de un bien.\u201d <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 231)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>b) <\/strong>Peri\u00f3dicos o conjuntivos.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>&nbsp;\u201cEn \u00e9stos se requiere un tiempo, una suma de circunstancias, acontecimientos o hechos globalmente considerados, por ejemplo: el impuesto sobre la renta, ya que su periodo de causaci\u00f3n es anual.\u201d <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 231)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>RECUERDA QUE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cDe la Garza, siguiendo a Sainz de Bujanda, nos dice que el momento del nacimiento de la obligaci\u00f3n fiscal es sumamente importante porque permite determinar lo siguiente\u201d (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 12):<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a) \u201cDistinguir el momento en que se origina la deuda impositiva de aquellos otros en que surgen deberes tributarios de tipo formal, como son la prestaci\u00f3n de declaraciones.\u201d (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 12)<br>b) \u201cDeterminar la ley aplicable, que puede no ser la misma en el momento de la realizaci\u00f3n del hecho imponible y en el de producirse el acto administrativo de liquidaci\u00f3n o la liquidaci\u00f3n por el particular.\u201d (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 12)<br>c) \u201cPracticar la evaluaci\u00f3n de las rentas o de los bienes gravados, con referencia al momento en que el cr\u00e9dito fiscal surja.\u201d (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 12)<br>d) \u201cConocer la capacidad de obrar de los sujetos de la imposici\u00f3n.\u201d (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 12)<br>e) \u201cDeterminar el domicilio fiscal del contribuyente o de sus representantes.\u201d (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 12)<br>f) \u201cDeterminar la \u00e9poca de pago y de exigibilidad de la obligaci\u00f3n fiscal y, por lo tanto, fijar el momento inicial para el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n.\u201d (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 12)<br>g) \u201cDeterminar las sanciones aplicables, en funci\u00f3n de la ley vigente en el momento del nacimiento de la obligaci\u00f3n.\u201d (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 12)<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>6.2.1.2 Descripci\u00f3n legal del hecho imponible<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n no hace una descripci\u00f3n legal o definici\u00f3n del hecho imponible, sino que sus elementos se hallan dispersos en todas las leyes fiscales especiales. S\u00f3lo el art 6o del citado ordenamiento jur\u00eddico se\u00f1ala que las contribuciones se causar\u00e1n conforme se realicen las situaciones jur\u00eddicas o, de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 230)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLos elementos jur\u00eddicos fundamentales que deben contemplarse en una ley fiscal son el objeto, los sujetos, la base, la tasa, la tarifa, la \u00e9poca de pago y, en su caso, las excepciones.\u201d (Carrasco, 2017, p. 230)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"6-3-determinacion-de-la-obligacion-tributaria\">6.3 Determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria<\/h4>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n fiscal consiste en la constataci\u00f3n de la realizaci\u00f3n del hecho imponible o existencia del hecho generador y la precisi\u00f3n de la deuda en cantidad l\u00edquida. Pligiese nos indica que a trav\u00e9s de esta instituci\u00f3n \u201cel Estado tiende a un fin \u00fanico y predominante: hacer cierta y realizable su pretensi\u00f3n, transformar la obligaci\u00f3n abstracta y gen\u00e9rica de los contribuyentes para el pago de los gastos p\u00fablicos, en una obligaci\u00f3n individual y concreta de una pretensi\u00f3n determinada. <\/p><cite>(Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 12)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Guiuliani Fonrouge define la determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria como \u201cel acto o conjunto de actos emanados de la administraci\u00f3n, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular la configuraci\u00f3n del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de la obligaci\u00f3n\u201d. De la anterior definici\u00f3n podemos observar que la determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n fiscal puede correr a cargo del contribuyente, del fisco o de ambos, de com\u00fan acuerdo. (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 12)<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>a) La determinaci\u00f3n del cr\u00e9dito fiscal no origina el nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria. En efecto, la obligaci\u00f3n tributaria nace en el momento en que se realizan las situaciones jur\u00eddicas o de hecho previstas por la ley. La determinaci\u00f3n del cr\u00e9dito es un acto posterior al nacimiento de la obligaci\u00f3n y consiste en la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo adoptado por la ley. Aqu\u00ed podemos agregar que la obligaci\u00f3n del contribuyente nace de la ley, pero su cuantificaci\u00f3n normalmente requiere de un acto nuevo que es la determinaci\u00f3n. (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., pp. 12-13)<\/p><p>b) \u201cLas normas para la determinaci\u00f3n del cr\u00e9dito fiscal y las bases para su liquidaci\u00f3n deben estar incorporadas en la ley y no en el reglamento. Lo anterior es derivado del principio de legalidad que priva en nuestro sistema jur\u00eddico tributario.\u201d (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 13)<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Toda ley tributaria debe consignar el m\u00e9todo o sistema conforme al cual se determine el cr\u00e9dito a pagar. En opini\u00f3n del propio Margain, cuando el m\u00e9todo debe ser aplicado por el causante, debe satisfacer los requisitos siguientes: sencillez, econom\u00eda, comodidad y limpieza. (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 13)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El m\u00e9todo ser\u00e1 sencillo cuando el propio contribuyente lo entienda e inclusive lo pueda aplicar. Elaborar un m\u00e9todo que solo est\u00e9 al alcance del t\u00e9cnico, dada su complejidad es como preparar una serie de trampas en donde indefectiblemente estar\u00e1 cayendo, un d\u00eda s\u00ed y otro no, el obligado. La falta de satisfacci\u00f3n de este requisito mermar\u00e1 el rendimiento del gravamen. (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 13)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el m\u00e9todo sea econ\u00f3mico, significa que no ha de obligar al contribuyente a erogar honorarios elevados para su atenci\u00f3n. Hay ocasiones en que el m\u00e9todo, de atenderse debidamente, origina el pago de honorarios que superan la utilidad del causante, o bien, absorbe buena parte de ella, de modo que se trabaja para el fisco y para el contador. Si cumplir con el m\u00e9todo resulta oneroso, el grueso de los contribuyentes determinar\u00e1n el impuesto a pagar al margen de este con grave detrimento de sus resultados. (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 13)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El m\u00e9todo ser\u00e1 c\u00f3modo si evita molestias innecesarias e in\u00fatiles al contribuyente. El grueso de los contribuyentes, principalmente comerciantes e industriales, no tienen un grado de preparaci\u00f3n escolar elevado, pero se percatan de inmediato de las faltas del m\u00e9todo y, sobre todo, de lo que est\u00e1 de m\u00e1s dentro del mismo, as\u00ed como de sus exigencias, aparentemente inocentes, cuya importancia no escapa de su criterio. (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 13)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El m\u00e9todo ser\u00e1 limpio cuando evita el contubernio entre obligado y personal hacendario. Si para la determinaci\u00f3n del impuesto a pagar se requiere un contacto constante entre el causante y el fisco, el m\u00e9todo corre peligro. Cuando para la determinaci\u00f3n del impuesto a pagar se requiere que las dos partes entren en contacto, el legislador debe prever un segundo m\u00e9todo dentro de la ley, para uso exclusivo de la administraci\u00f3n hacendaria, con el objeto de que personal desconocido por el causante verifique desde el escritorio el impuesto determinado. (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 13)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la legislaci\u00f3n fiscal mexicana, la regla general es que toca al contribuyente la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo y, por lo mismo, la determinaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos fiscales a su cargo. Pocas son las leyes que establecen que corresponde al fisco determinar los cr\u00e9ditos fiscales y excepcionales las que requieren para este efecto el acuerdo de fisco y contribuyente. En M\u00e9xico, esta regla est\u00e1 contenida en el art\u00edculo 6 del CFF, cuyo tercer p\u00e1rrafo establece que corresponde a los contribuyentes la determinaci\u00f3n de las contribuciones a su cargo, salvo disposici\u00f3n expresa en contrario y que, si las autoridades fiscales deben hacer la determinaci\u00f3n, los contribuyentes les proporcionar\u00e1n la informaci\u00f3n necesaria dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la fecha de su causaci\u00f3n. (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., pp. 13-14)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLos m\u00e9todos que la doctrina recomienda y que se han adoptado en las legislaciones son, seg\u00fan Margain, los siguientes: indiciario, objetivo y declarativo.\u201d (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 14)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El m\u00e9todo indiciario consiste en tomar en consideraci\u00f3n ciertos indicios o ciertas pruebas indirectas de la actividad del causante o del objeto gravado, para poder determinar, con mayor o menor precisi\u00f3n, la capacidad contributiva del primero o el consumo del segundo. A este m\u00e9todo Plugiese lo llama por presunciones. Los m\u00e9todos indiciarios m\u00e1s importantes son (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 14):<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-13-a-las-9.05.19.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5037\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"496\" height=\"315\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-13-a-las-9.05.19.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5037\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-13-a-las-9.05.19.png 496w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-13-a-las-9.05.19-300x191.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 496px) 100vw, 496px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEl m\u00e9todo objetivo consiste en se\u00f1alar una cuota en raz\u00f3n al peso, a la medida, al volumen o al n\u00famero de unidades de la mercanc\u00eda gravada o al valor de esta.\u201d (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 14)<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El m\u00e9todo declarativo consiste en imponer legalmente al causante o un tercero la obligaci\u00f3n de presentar una declaraci\u00f3n, o sea, una manifestaci\u00f3n formal ante la autoridad fiscal de que se ha realizado el hecho imponible. La declaraci\u00f3n puede ser informativa o de pago. En el primer caso la manifestaci\u00f3n solo contiene los datos necesarios para cuantificar la obligaci\u00f3n fiscal u otros datos exigidos por la ley; en el segundo caso la manifestaci\u00f3n contiene, adem\u00e1s de los datos de la informativa, la cuant\u00eda determinada de la obligaci\u00f3n fiscal a cubrir. Ejemplo de declaraci\u00f3n informativa es la que se exige a las instituciones fiduciarias en el art\u00edculo 9 de la Ley del impuesto sobre la Renta para hacer del conocimiento de la autoridad fiscal la forma como determin\u00f3 la utilidad fiscal ajustada o la p\u00e9rdida fiscal ajustada de los fideicomisarios cuando a trav\u00e9s de un fideicomiso se realizan actividades empresariales. Ejemplo de declaraci\u00f3n de pago es la que se exige a las sociedades mercantiles o a las personas f\u00edsicas en los art\u00edculos 10 y 139 de la LISR, respectivamente. <\/p><cite>(Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 14)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cPara Margain, los principales m\u00e9todos declarativos son\u201d (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 14):<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>\u201cDeclaraci\u00f3n jurada.\u201d (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 14)<\/li><li>\u201cDeclaraci\u00f3n con inspecci\u00f3n de libros y presunciones.\u201d (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 14)<\/li><li>\u201cDeclaraci\u00f3n exigida al pagador del cr\u00e9dito o al que cobra un precio.\u201d (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 14)<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para los efectos de la determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n fiscal es muy importante conocer el concepto de base del tributo. La base del tributo es por regla general el valor pecuniario se\u00f1alado por la ley al que se aplica la tarifa para establecer la cuant\u00eda de la obligaci\u00f3n fiscal, es decir, para precisar el adeudo en cantidad l\u00edquida. En el caso de los tributos cuyo m\u00e9todo de determinaci\u00f3n es objetivo y para ello toman en cuenta el peso, la medida, el volumen o el n\u00famero de unidades de la mercanc\u00eda gravada, la base no es un valor pecuniario, sino la unidad de peso, medida, volumen o cada unidad de mercanc\u00eda. (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., pp. 14-15)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los tributos que tiene como base un valor pecuniario, depender\u00e1 de la naturaleza del gravamen el procedimiento que la ley establezca para llegar a ese valor pecuniario; sin embargo, mayor o menormente elaborados, casi todos los procedimientos se pueden reducir a la siguiente f\u00f3rmula: ingreso total de contribuyentes menos las deducciones que le permite la ley. Cabe se\u00f1alar que en ocasiones la ley establece una presunci\u00f3n absoluta, es decir, que no admite prueba en contrario, de que determinados valores tambi\u00e9n forman parte del ingreso del contribuyente, por ejemplo, el monto de un impuesto o el costo de un seguro, o el costo de un flete, que se hayan pagado con motivo de la operaci\u00f3n que origina la obligaci\u00f3n fiscal de que se trata. En cuanto a las deducciones, esto es, las cantidades que se restan para fijar el valor pecuniario que es la base del tributo, su finalidad es graduar la cuant\u00eda del tributo a pagar, tomando en cuenta la capacidad contributiva del sujeto pasivo. (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 15)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"6-4-extension-tributaria\">6.4 Extensi\u00f3n tributaria<\/h4>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Francisco Ponce G\u00f3mez y Rodolfo Ponce Castillo se\u00f1alan que: \u201cLa exenci\u00f3n es una figura jur\u00eddica tributaria, en virtud de la cual se eliminan de la regla general de causaci\u00f3n ciertos hechos o situaciones imponibles, por razones de seguridad, conveniencia o pol\u00edtica econ\u00f3mica. Para no contravenir lo dispuesto por el art 28 constitucional en el sentido de prohibir las exenciones permanentes y definitivas, o en favor de personas determinadas, deben cumplir los requisitos de ser abstractas, generales e impersonales\u201d. <\/p><cite>(Carrasco, 2017, p. 261)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLas exenciones se pueden clasificar de la siguiente manera\u201d (Carrasco, 2017, p. 261):<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th>Clasificaci\u00f3n<\/th><th>Descripci\u00f3n<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>a) <span style=\"text-decoration: underline\">Exenciones transitorias<\/span>:<\/td><td>&nbsp;\u201cson las que se conceden por cierto tiempo o plazo fijo, determinado por la ley que las establece.\u201d (Carrasco, 2017, p. 261)<\/td><\/tr><tr><td>b) <span style=\"text-decoration: underline\">Exenciones absolutas<\/span>:<\/td><td>&nbsp;\u201cson las que liberan al contribuyente tanto de la obligaci\u00f3n principal como de las accesorias.\u201d (Carrasco, 2017, p. 261)<\/td><\/tr><tr><td>c) <span style=\"text-decoration: underline\">Exenciones relativas<\/span>:<\/td><td>\u201cson las que liberan al contribuyente \u00fanicamente de la obligaci\u00f3n principal.\u201d (Carrasco, 2017, p. 261)<\/td><\/tr><tr><td>d) <span style=\"text-decoration: underline\">Exenciones de t\u00e9cnica legislativa<\/span>:<\/td><td>\u201cson las que se establecen con el prop\u00f3sito de aclarar o precisar el objeto gravado.\u00bb<\/td><\/tr><tr><td>e) <span style=\"text-decoration: underline\">Exenciones proteccionistas<\/span>:<\/td><td>\u201cson las que se establecen con la finalidad de no gravar a determinados grupos de la poblaci\u00f3n por su escaso poder econ\u00f3mico, por ejemplo: la exenci\u00f3n al salario m\u00ednimo.\u201d (Carrasco, 2017, p. 261)<\/td><\/tr><tr><td>f) <span style=\"text-decoration: underline\">Exenciones por sustituci\u00f3n del gravamen<\/span>:<\/td><td>\u201cson las que se establecen con el prop\u00f3sito de que una actividad no pague dos impuestos diferentes, declar\u00e1ndose exenta de uno de ellos.\u201d (Carrasco, 2017, p. 261)<\/td><\/tr><tr><td>g) <span style=\"text-decoration: underline\">Exenciones culturales<\/span>:<\/td><td>\u201cson las que se establecen con el objeto de fomentar las actividades que incrementan el nivel cultural del pa\u00eds, como exenciones a escuelas, del pago de libros, etc\u00e9tera.\u201d (Carrasco, 2017, p. 261)<\/td><\/tr><tr><td>h) <span style=\"text-decoration: underline\">Exenciones econ\u00f3micas<\/span>:<\/td><td>\u201cson las que se establecen con el fin de evitar o ahorrarse gastos de recaudaci\u00f3n del impuesto.\u201d (Carrasco, 2017, p. 261)<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Narciso S\u00e1nchez G\u00f3mez opina que en el caso de las exenciones \u201cse trata de todos aquellos supuestos previstos por la norma fiscal que quedan liberados de la obligaci\u00f3n contributiva por razones sociales, econ\u00f3micas y pol\u00edticas, sobre todo tienden a proteger a&nbsp; las personas de bajos ingresos en dinero o en especie, o que carecen de ellos, tambi\u00e9n llevan a cabo la finalidad de impulsar actividades agr\u00edcolas, ganaderas, artesanales, industriales, prestaci\u00f3n de servicios de diversa \u00edndole a la colectividad, o cuando se trate de bienes del Estado destinados a un servicio p\u00fablico, al uso com\u00fan de la Federaci\u00f3n, de la Entidades Federativas y de los Municipios; realmente se refieren a una excepci\u00f3n de la regla general de causaci\u00f3n de una prestaci\u00f3n fiscal, y deben instruirse en la legislaci\u00f3n tributaria, para alcanzar la justicia y equidad entre poblaci\u00f3n&#8230;\u201d <\/p><cite>(Universidad de las Am\u00e9ricas Puebla, s.f., pp. 52-53)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cGiuliani Funrouge, se\u00f1ala con respecto de las exenciones lo siguiente: \u201cUna consecuencia inevitable de poder gravar, es la de desgravar, de eximir de la carga tributaria (\u2026)\u201d (Universidad de las Am\u00e9ricas Puebla, s.f., p. 53)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tratadista Flores Zavala, manifiesta de acuerdo con lo anterior: \u201cLa Suprema Corte dijo: la prohibici\u00f3n que contiene el art\u00edculo 28 Constitucional, no puede referirse m\u00e1s que a los casos en que se trate de favorecer intereses de determinadas personas, estableciendo un verdadero privilegio, no cuando por razones de inter\u00e9s social o econ\u00f3mico, se except\u00faa de pagar impuestos a toda categor\u00eda de personas por medio de leyes que contienen un car\u00e1cter general (Tomo XVI, P\u00e1g. 541. Prontuario, Tomo VIII P\u00e1g. 88)\u201d: (Universidad de las Am\u00e9ricas Puebla, s.f., p. 53)<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201cEn efecto, la exenci\u00f3n es un privilegio; es decir, una ganancia o prerrogativa que se concede a una persona liber\u00e1ndola de una obligaci\u00f3n al conceder una exenci\u00f3n de impuestos, significa dispensar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de pagarlos. Pero ese deber de enterar contribuciones, empieza con la capacidad contributiva, de manera que si el que percibe una renta m\u00ednima no tiene capacidad contributiva, se le puede dispensar del cumplimiento de una obligaci\u00f3n que no tiene. La exenci\u00f3n que otorga la ley no tiene otro valor m\u00e1s que la de un reconocimiento, por parte del Estado, de la inexistencia de la obligaci\u00f3n de pagar impuestos, por lo mismo, no es contrario al art\u00edculo 28 constitucional.\u201d&nbsp; <\/p><cite>(Universidad de las Am\u00e9ricas Puebla, s.f., p. 54)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tanto, no obstante, la prohibici\u00f3n del art\u00edculo 28 constitucional, en atenci\u00f3n a los principios de proporcionalidad y equidad, son constitucionalmente v\u00e1lidas las exenciones por su naturaleza tendiente a proteger intereses de gran valor ya sean de tipo social y econ\u00f3mico. (Universidad de las Am\u00e9ricas Puebla, s.f., p. 54)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArrioja Vizca\u00edno explica las razones por las cuales se hace presente la figura de la exenci\u00f3n de la siguiente manera\u201d (Universidad de las Am\u00e9ricas Puebla, s.f., p. 54)<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-13-a-las-9.17.29.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5038\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"608\" height=\"344\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-13-a-las-9.17.29.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5038\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-13-a-las-9.17.29.png 608w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-13-a-las-9.17.29-300x170.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 608px) 100vw, 608px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las Exenciones encuentran su nacimiento en las leyes pues estas ser\u00e1n de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones que las leyes dispongan tal y como lo precept\u00faa el art\u00edculo 28 Constitucional. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha emitido la siguiente tesis de jurisprudencia (Universidad de las Am\u00e9ricas Puebla, s.f., p. 56):<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEXENCI\u00d3N DE IMPUESTOS. SOLO COMPETE ESTABLECERLA AL PODER LEGISLATIVO EN UNA LEY, NO AL EJECUTIVO EN USO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA. El establecimiento de exenciones fiscales, es facultad exclusiva del \u00f3rgano legislativo, por lo que no cabe aceptar su ejercicio por parte del Ejecutivo a trav\u00e9s de reglamentos, seg\u00fan se infiere del art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto proh\u00edbe \u00ablas exenciones de impuestos en los t\u00e9rminos y condiciones que fijan las leyes\u00bb, reserva que se confirma por la \u00edntima conexi\u00f3n que la parte transcrita tiene con la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 31 constitucional, que al establecer la obligaci\u00f3n de contribuir al gasto p\u00fablico, impone la condici\u00f3n de que ello se logre \u00abde la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes\u00bb. Esta Suprema Corte siempre ha interpretado que en este aspecto, por ley debe entenderse un acto formal y materialmente legislativo, por lo cual ha de considerarse que si la creaci\u00f3n de tributos, as\u00ed como sus elementos fundamentales son atribuciones exclusivas del legislador, tambi\u00e9n lo es la de establecer exenciones impositivas, que guardan una conexi\u00f3n inseparable con los elementos tributarios de legalidad y equidad, sin que valga en contra de tales disposiciones constitucionales, ning\u00fan precepto legal.\u201d Ap\u00e9ndice de 1995, Octava \u00c9poca, Pleno, Tomo: I, parte SCJN, tesis 136, p\u00e1gina 140. (Universidad de las Am\u00e9ricas Puebla, s.f., p. 57)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>SAB\u00cdAS QUE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Visualiza el siguiente esquema:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-13-a-las-9.21.37.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5039\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"584\" height=\"353\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-13-a-las-9.21.37.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5039\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-13-a-las-9.21.37.png 584w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-13-a-las-9.21.37-300x181.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 584px) 100vw, 584px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"6-5-medios-extincion-de-obligaciones\">6.5 Medios extinci\u00f3n de obligaciones<\/h4>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>En el sistema tributario mexicano existen diversas formas de extinci\u00f3n de los cr\u00e9ditos fiscales, a trav\u00e9s de los cuales los contribuyentes pueden quedar liberados de la obligaci\u00f3n. Para Adolfo Arrioja Vizca\u00edno, \u201clas formas de extinci\u00f3n de los tributos, en realidad aluden a los diversos medios o procedimientos por virtud de los cuales un tributo deja de existir jur\u00eddica y econ\u00f3micamente hablando\u201d <\/p><cite>(Prodecon, Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente, 2020, p. 11)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes de proceder a los medios, se se\u00f1alan algunas caracter\u00edsticas del cr\u00e9dito fiscal.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" id=\"6-5-1-el-credito-fiscal\">6.5.1 El cr\u00e9dito fiscal.<\/h5>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Las leyes fiscales fijan o se\u00f1alan determinadas situaciones jur\u00eddicas de car\u00e1cter formal y abstracto, o definen ciertos hechos que al realizarse colocan a la persona f\u00edsica o moral en la obligaci\u00f3n de cumplir con las disposiciones legales aplicables en cada caso concreto. \u201cTrat\u00e1ndose de impuestos, la obligaci\u00f3n fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho jur\u00eddico previsto por la ley como su presupuesto, que siempre es un acto o hecho de un particular\u201d. (Sol, 2012, p.145)<\/p><p>El art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jur\u00eddicas o, de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Esto confirma lo expuesto con anterioridad, en el sentido de que la ley fiscal menciona casos abstractos, y solamente cuando \u00e9stos se convierten en situaciones concretas, la ley se hace aplicable, y su aplicaci\u00f3n origina el nacimiento del cr\u00e9dito fiscal. As\u00ed, por ejemplo, quien tiene un ingreso por salario, paga un impuesto mayor que quien tiene menor ingreso, y la ley no podr\u00e1 aplicar a quien carece de empleo o no genera ning\u00fan ingreso que grave el impuesto. (Sol, 2012, p.145)<\/p><p>Cuando el cr\u00e9dito fiscal ha nacido y la autoridad fiscal ha fijado las bases para su liquidaci\u00f3n, conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento, se fija un plazo para cubrirlo. Si no se paga la cantidad fijada dentro del plazo establecido, el cr\u00e9dito fiscal se hace exigible por las autoridades fiscales, mediante el procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n (PAE) previa notificaci\u00f3n o requerimiento al deudor, de acuerdo con lo prescrito en las leyes fiscales. <\/p><cite>(Sol, 2012, p.145)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-13-a-las-9.27.51.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5040\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"569\" height=\"339\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-13-a-las-9.27.51.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5040\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-13-a-las-9.27.51.png 569w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-13-a-las-9.27.51-300x179.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 569px) 100vw, 569px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00ba del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, \u201cson cr\u00e9ditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, as\u00ed como aquellos a los que las leyes les den ese car\u00e1cter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena\u201d. (Prodecon, Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente, 2020, p. 9)<\/p><p>De acuerdo con Alil \u00c1lvarez Alcal\u00e1, existe una discusi\u00f3n acerca del momento en que se genera un cr\u00e9dito fiscal. Refiere que: \u201calgunos consideran que esto surge cuando se realiza el hecho imponible o el supuesto normativo al cual se enlaza la consecuencia relativa a la obligaci\u00f3n del pago de impuestos. Sin embargo, hay quienes opinan que el cr\u00e9dito fiscal surge en el momento en que la cantidad a pagar por el particular es l\u00edquida y exigible. Esto sucede cuando \u2013transcurrido el momento en que debi\u00f3 hacerse el pago- el Estado ejerce sus facultades de comprobaci\u00f3n para determinar en cantidad l\u00edquida el impuesto debido, lo determina y transcurren los plazos para la defensa del contribuyente (o \u00e9sta no resulta exitosa)\u201d. (Prodecon, Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente, 2020, p. 9)<\/p><p>Adem\u00e1s de la definici\u00f3n del cr\u00e9dito fiscal que se\u00f1ala el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (arriba mencionada), en un sentido coloquial, tal concepto se trata de la cantidad que el contribuyente adeuda a la autoridad por no cumplir con las obligaciones fiscales en tiempo y forma. (Prodecon, Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente, 2020, p. 9)<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cPor lo que un cr\u00e9dito fiscal puede estar integrado por los siguientes conceptos\u201d (Prodecon, Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente, 2020, p. 10):<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Actualizaci\u00f3n<\/strong>: \u201cson aquellas cantidades que se obtienen como resultado de aplicar el efecto de la inflaci\u00f3n a la contribuci\u00f3n que no fue cubierta dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales (art\u00edculo 17-A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n).\u201d Prodecon, Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente, 2020, p. 10)<\/li><li><strong>Recargos<\/strong>: \u201cse refiere a la cantidad que se debe cubrir al Estado por concepto de indemnizaci\u00f3n por no cumplir con el pago oportuno de la contribuci\u00f3n correspondiente (art\u00edculo 21 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n).\u201d Prodecon, Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente, 2020, p. 10)<\/li><li><strong>Multas<\/strong>: \u201cse tratan de aquellas sanciones econ\u00f3micas que imponen las autoridades fiscales a los contribuyentes por no cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, y que son fundamentadas en las disposiciones fiscales.\u201d Prodecon, Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente, 2020, p. 10)<\/li><li><strong>Gastos de ejecuci\u00f3n:<\/strong> \u201ces aquella cantidad que los contribuyentes deben cubrir cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecuci\u00f3n para hacer efectivo el cobro de un cr\u00e9dito fiscal (art\u00edculo 150 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n).\u201d Prodecon, Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente, 2020, p. 10)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora s\u00ed, procedemos a analizar los medios de extinci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-la-obligacion-tributaria\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">obligaci\u00f3n tributaria<\/a>, analizados en la presentaci\u00f3n en Power Point Correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-13-a-las-9.33.54.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5044\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"464\" height=\"441\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-13-a-las-9.33.54.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5044\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-13-a-las-9.33.54.png 464w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/01\/Captura-de-Pantalla-2022-01-13-a-las-9.33.54-300x285.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 464px) 100vw, 464px\" \/><\/noscript><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"resumen-e-ideas-relevantes\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La obligaci\u00f3n tributaria, es el v\u00ednculo jur\u00eddico a trav\u00e9s del cual el sujeto activo exige al sujeto pasivo el cumplimiento del pago establecido en la ley.<\/li><li>V\u00ednculo, sujeto activo (cobra) y el pasivo (pagar), pero los dos tienen una obligaci\u00f3n, el primero en cobrar (autoridad) y el otro en cumplimiento y observancia acatar esta obligaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>En la relaci\u00f3n jur\u00eddica tributaria, no es suficiente que la norma contemple el supuesto, es decir, el hecho imponible, se requiere que se produzca la acci\u00f3n \u2013el actuar\u2013 para que nazca la obligaci\u00f3n, por lo que solamente si este encuadra en el supuesto normativo, es en ese preciso momento que se configura la relaci\u00f3n jur\u00eddico tributaria, por lo que \u201cla relaci\u00f3n jur\u00eddica que tiene por objeto el tributo, es la relaci\u00f3n central del Derecho Tributario, es la que propiamente merece el nombre de relaci\u00f3n jur\u00eddica tributaria\u201d. (Palomino, s.f., p. 3)<\/li><li>\u201cAs\u00ed, los elementos que se identifican en dicha relaci\u00f3n son\u201d (Palomino, s.f., p. 3):&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Sujeto activo;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Sujeto pasivo; y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Objeto.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>\u201cEl objeto de la obligaci\u00f3n tributaria consiste en dar la prestaci\u00f3n que tiene derecho a percibir el estado cuando dicho deber nace, es decir cuando el sujeto pasivo realiza el hecho generador del impuesto. Refugio de Jes\u00fas Fern\u00e1ndez y Rodr\u00edguez Lobato coinciden en definir al objeto del impuesto como un deber de dar que se satisface en efectivo y excepcionalmente en especie, para que pueda hacer frente a sus funciones propias de derecho p\u00fablico.\u201d (Universidad de las Am\u00e9ricas Puebla, s.f., p. 19)<\/li><li>Surgimiento de la obligaci\u00f3n tributaria. Cuando se realiza el presupuesto normativo, nace la obligaci\u00f3n tributaria. Al respecto, tambi\u00e9n se habla de causaci\u00f3n o devengo del tributo. El art 6o del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jur\u00eddicas o, de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. (Carrasco, 2017, p. 226)<\/li><li>Determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria. \u00c9sta puede ser por un acto del sujeto pasivo de la relaci\u00f3n jur\u00eddico-tributaria mediante el cual reconoce que se ha realizado el presupuesto impositivo o un acto de la autoridad fiscal y se constata la realizaci\u00f3n del hecho imponible, por el que se cuantifica de forma concreta un adeudo tributario. La configuraci\u00f3n del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de la obligaci\u00f3n se deben valorar en atenci\u00f3n a la capacidad econ\u00f3mica del gobernado. Por lo general, en el sistema fiscal mexicano se parte de la buena fe del contribuyente, quien realiza la cuantificaci\u00f3n de los tributos y los pagos provisionales y definitivos de las contribuciones. (Carrasco, 2017, p. 226)<\/li><li>El Hecho imponible, de acuerdo con Sainz de Bujanda \u201cel hecho hipot\u00e9ticamente previsto en la norma, que genera al realizarse, la obligaci\u00f3n tributaria\u201d o bien, el \u201cconjunto de circunstancias, hipot\u00e9ticamente previstas en la norma cuya realizaci\u00f3n provoca el nacimiento de obligaci\u00f3n tributaria concreta\u201d. (Universidad Am\u00e9rica Latina, s.f., p. 7)<\/li><li>El hecho generador, es el acto que materializa dicho supuesto o hip\u00f3tesis que se\u00f1ala la ley, y a partir de este momento surgen las obligaciones.&nbsp;<\/li><li>Por tanto, cuando el contribuyente realiza o encuadra en la situaci\u00f3n de hecho se configura como sujeto obligado y pasivo, y en contraparte, el ente p\u00fablico, que puede exigir el cumplimiento, se constituye en sujeto activo de la relaci\u00f3n. As\u00ed, el lugar y momento en que se realiza la acci\u00f3n permite resolver problemas de doble tributaci\u00f3n, y el segundo nos permite identificar a partir de qu\u00e9 instante naci\u00f3 la obligaci\u00f3n. (Palomino, s.f., p. 5)<\/li><li>Entonces, la importancia del hecho generador radica en que determina el elemento y la verificaci\u00f3n, en s\u00ed misma, de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que da lugar en su conjunto al nacimiento de la obligaci\u00f3n del propio hecho generador. Todo esto nos permite afirmar que es fundamental identificar la incidencia o no del tributo, o incluso su exenci\u00f3n, o en caso extremo, su evasi\u00f3n. Por lo que, si la actividad que realiza el gobernado no encuadra en la norma de manera puntual, nunca surge el sujeto activo que pueda exigirle el cumplimiento de una obligaci\u00f3n ni tampoco podr\u00e1 invocar beneficio alguno, por ejemplo, la exenci\u00f3n, en donde esta deber\u00e1 de ser se\u00f1alada expresamente en el contenido normativo. En \u00e9l podemos identificar el aspecto econ\u00f3mico, que no es otra cosa que el gravar al contribuyente, pero a trav\u00e9s de la manifestaci\u00f3n de la riqueza, entendida como el indicador de la capacidad contributiva, es decir, la base de medici\u00f3n o base imponible que se sintetiza en los par\u00e1metros que permitir\u00e1n valorar cuantitativamente los hechos. (Palomino, s.f., p. 5)<\/li><li>La determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria es el acto que realiza el sujeto pasivo o bien el sujeto activo o ambos mediante el cual constatan la realizaci\u00f3n de un hecho generador que materializa la hip\u00f3tesis de ley y en consecuencia tiene que realizar todas las operaciones y c\u00e1lculos que la ley establece para llegar a la cantidad a pagar. (V\u00e1zquez, 2019)<\/li><li>Una vez que se da el v\u00ednculo jur\u00eddico se tiene la obligaci\u00f3n de cuantificar, es decir, constatar, verificar y determinar la hip\u00f3tesis de Ley, entonces el hecho del c\u00e1lculo y los requisitos otorga la obligaci\u00f3n de cumplir con la cantidad y liquidarlo. (V\u00e1zquez, 2019)<\/li><li>La relaci\u00f3n jur\u00eddica tributaria surge entonces de un presupuesto de derecho que actualiza el propio gobernado, de donde nacen o emanan derechos y obligaciones para ambos sujetos, pasivo y activo, con el alcance que establece la ley, por lo que la correspondencia con el actuar o acci\u00f3n del gobernado es esencial para su configuraci\u00f3n, (Palomino, s.f., p. 4), es un acto auto determinable.<\/li><li>Las exenciones si bien para algunos autores es un privilegio, lo cierto es, que su fundamento es la justicia tributaria sobre la base de los principios de capacidad y equidad, principios contemplados en nuestra constituci\u00f3n junto con el de legalidad y son fundamentales para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n tributaria, pues las contribuciones deben ser proporcionales a la capacidad que tiene el sujeto para contribuir y debe tratarse en igualdad de condiciones a quienes se encuentren en las mismas circunstancias. En este orden de ideas, si el sujeto del impuesto por sus circunstancias econ\u00f3mico-sociales carece de la capacidad contributiva para cumplir con la obligaci\u00f3n fiscal, deber\u00e1 estar exento del impuesto, junto con todos aquellos que est\u00e9n bajo las mismas circunstancias. (Universidad de las Am\u00e9ricas Puebla, s.f., p. 56)<\/li><li>La exenci\u00f3n, es el acto jur\u00eddico tributario a trav\u00e9s del cual se libera al sujeto pasivo de la obligaci\u00f3n de pagar e invariablemente es la ley quien se\u00f1ala de manera expresa a qui\u00e9n exenta. Esta se establece por cuestiones socioecon\u00f3micas, de promoci\u00f3n o de pol\u00edtica tributaria. (V\u00e1zquez, 2019)<\/li><li>Cuando se acredita a la exenci\u00f3n, s\u00f3lo se libera de pago de la particular, no de las dem\u00e1s obligaciones de los hechos generadores de la hip\u00f3tesis de la ley. Por ello, la ley es el \u00fanico instrumento que se\u00f1ala el acto jur\u00eddico de exenci\u00f3n, la autoridad s\u00f3lo declara, pues son de aplicaci\u00f3n estricta.<\/li><li>La exenci\u00f3n puede ser parcial y total.<\/li><li>De acuerdo con el art\u00edculo 28 de la CPEUM (CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS), en cuanto proh\u00edbe \u00ablas exenciones de impuestos en los t\u00e9rminos y condiciones que fijan las leyes\u00bb, reserva que se confirma por la \u00edntima conexi\u00f3n que la parte transcrita tiene con la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 31 constitucional, que, al establecer la obligaci\u00f3n de contribuir al gasto p\u00fablico, impone la condici\u00f3n de que ello se logre \u00abde la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes\u00bb. La SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n), ha interpretado que las exenciones particulares est\u00e1n prohibidas, pero las generales si est\u00e1n permitidas.<\/li><li>Los cr\u00e9ditos fiscales son de acuerdo con el art\u00edculo 4\u00ba del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, \u201clos que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, as\u00ed como aquellos a los que las leyes les den ese car\u00e1cter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena\u201d. (Prodecon, Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente, 2020, p. 9)<\/li><li>Medios de extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria: Pago, condonaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n, compensaci\u00f3n, prescripci\u00f3n y caducidad.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"fuentes-de-consulta\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Carrasco I., H. (2017). <em>Derechos Fiscal I. <\/em>M\u00e9xico:&nbsp; IURE editores, SA. de C.V., pp.&nbsp; 184-283. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.onpi.org.ar\/documentos\/publicaciones\/publicaciones-del-notariado-internacional\/derecho_fiscal_I_-_(7ma._edicion).pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">http:\/\/www.onpi.org.ar\/documentos\/publicaciones\/publicaciones-del-notariado-internacional\/derecho_fiscal_I_-_(7ma._edicion).pdf<\/a><\/li><li>G\u00f3mez C., M.G. (2020). Sujetos de la obligaci\u00f3n tributaria. En (R\u00edos, Coord.) <em>Manual de Derecho Fiscal <\/em>(pp. 113- 133) M\u00e9xico: Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas.&nbsp; Recuperado de:<a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/13\/6278\/11a.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\"> https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/13\/6278\/11a.pdf<\/a><\/li><li>Palomino G., M. (s.f.). <em>La Obligaci\u00f3n Tributaria.<\/em> M\u00e9xico: Tribunal de Justicia Administrativa. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.tfja.gob.mx\/investigaciones\/pdf\/r24_trabajo-10.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">https:\/\/www.tfja.gob.mx\/investigaciones\/pdf\/r24_trabajo-10.pdf<\/a><\/li><li>Prodecon, Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente. (2020). <em>Formas de Extinci\u00f3n de los Cr\u00e9ditos Fiscales.<\/em> M\u00e9xico: Prodecon, Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.prodecon.gob.mx\/Documentos\/librosprodecon\/extincion_de_creditos.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">https:\/\/www.prodecon.gob.mx\/Documentos\/librosprodecon\/extincion_de_creditos.pdf<\/a><\/li><li>Sol J., H. (2012). <em>Derecho Fiscal. <\/em>M\u00e9xico:&nbsp; RED TERCER MILENIO S.C., pp. 128-184. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.upg.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/LIBRO-6-Derecho-Fiscal.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">https:\/\/www.upg.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/LIBRO-6-Derecho-Fiscal.pdf<\/a><\/li><li>Universidad Am\u00e9rica Latina. (s.f.). <em>Unidad 8.&nbsp; La Obligaci\u00f3n fiscal.<\/em> M\u00e9xico: Universidad Am\u00e9rica Latina, Bibliotecas. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/ual.dyndns.org\/biblioteca\/derecho_fiscal\/pdf\/unidad_8.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">http:\/\/ual.dyndns.org\/biblioteca\/derecho_fiscal\/pdf\/unidad_8.pdf<\/a><\/li><li>Universidad de las Am\u00e9ricas Puebla. (s.f.). <em>Cap\u00edtulo IV. La Obligaci\u00f3n Tributaria<\/em>. M\u00e9xico: Universidad de las Am\u00e9ricas Puebla, Bibliotecas. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/catarina.udlap.mx\/u_dl_a\/tales\/documentos\/ledf\/leal_g_jg\/capitulo4.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">http:\/\/catarina.udlap.mx\/u_dl_a\/tales\/documentos\/ledf\/leal_g_jg\/capitulo4.pdf<\/a><\/li><li>V\u00e1zquez M., J. G. (2019). <em>Apuntes Derecho Fiscal<\/em>. M\u00e9xico: Divisi\u00f3n de Derecho Pol\u00edtica y Gobierno, Universidad de Guanajuato. Recuperado de: Apuntes del 7\u00b0 semestre Indira Maycotte Tinoco.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Fiscal\u201d del 7\u00b0 semestre de la Licenciatura de Derecho. La importancia de conocerlo radica en identificar el concepto de la \u201cobligaci\u00f3n\u201d, pero bajo un enfoque tributario o fiscal, para analizar y cuestionar el v\u00ednculo que se forma como sujeto activo y sujeto pasivo, &#8230; <a title=\"Clase digital 6. La obligaci\u00f3n tributaria\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-6-la-obligacion-tributaria\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 6. 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