{"id":5195,"date":"2022-09-27T16:52:48","date_gmt":"2022-09-27T16:52:48","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=5195"},"modified":"2022-09-27T16:52:49","modified_gmt":"2022-09-27T16:52:49","slug":"clase-digital-2-jurisdiccion-mercantil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-2-jurisdiccion-mercantil\/","title":{"rendered":"Clase digital 2. Jurisdicci\u00f3n mercantil"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover is-light\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><span aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-cover__background has-black-background-color has-background-dim-40 has-background-dim\"><\/span><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-5196\" alt=\"brown wooden chess piece on brown book\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/e11oa3kvx4c.jpg\" style=\"object-position:40% 58%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"40% 58%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-5196\" alt=\"brown wooden chess piece on brown book\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/e11oa3kvx4c.jpg\" style=\"object-position:40% 58%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"40% 58%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/e11oa3kvx4c.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/e11oa3kvx4c-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/e11oa3kvx4c-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/e11oa3kvx4c-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/e11oa3kvx4c-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/e11oa3kvx4c-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Jurisdicci\u00f3n mercantil<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"1-fundamentacion-del-tema\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Derecho Procesal Mercantil, perteneciente al sexto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que dentro del mismo nos incursionaremos en el estudio de una de las figuras m\u00e1s importantes en materia procesal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La competencia mercantil, tema vinculado con el de la jurisdicci\u00f3n, es uno de los presupuestos procesales que deben observarse en el contexto que nos ata\u00f1e, y de este modo su estudio resulta indispensable en la formaci\u00f3n del futuro profesional del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Analizar la competencia ser\u00e1 una de las cuestiones que definir\u00e1n el desenlace de los distintos tipos de procesos, por lo que corresponder\u00e1 a las partes la carga de llevar a cabo los actos que correspondan cuando sus intereses as\u00ed lo convengan.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"2-objetivo-didactico\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comprender la figura de la jurisdicci\u00f3n en el contexto del Derecho Procesal Mercantil, abarcando la competencia regulada por la legislaci\u00f3n en la materia desde sus distintos aspectos, as\u00ed como las formas en que se resuelven los conflictos suscitados con motivo de la competencia de los distintos \u00f3rganos jurisdiccionales. Lo anterior con la intenci\u00f3n de que se comprenda el tema de la jurisdicci\u00f3n y la competencia como elementos fundamentales dentro de los procesos y procedimientos de naturaleza mercantil.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-contenido-didactico\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"introduccion\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en el estudio de una de las figuras pilares de la Teor\u00eda General del Proceso aplicable a la materia que nos ocupa: la jurisdicci\u00f3n. Veremos una serie de generalidades acerca de la misma y las disposiciones normativas al respecto, apoy\u00e1ndonos en la doctrina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez que sentemos las bases de la jurisdicci\u00f3n, nos adentraremos en el an\u00e1lisis de la competencia en materia mercantil de acuerdo con el C\u00f3digo de Comercio, y en sus distintos aspectos: por materia, territorio y cuant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente tendremos la oportunidad de revisar los conflictos acontecidos en el marco de la competencia, la forma en que se resuelven, los requisitos y el procedimiento que ha de seguirse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"desarrollo-del-tema\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"2-1-generalidades\">2.1 Generalidades<\/h4>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"jurisdiccion\">Jurisdicci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para comenzar con la exposici\u00f3n de nuestro tema, es indispensable que recordemos de Teor\u00eda General del Proceso lo que es la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En t\u00e9rminos generales, la jurisdicci\u00f3n, junto con la acci\u00f3n y el proceso forman parte de la llamada trilog\u00eda estructural del proceso (Santos, 2011: 577) al ser los conceptos \u201cfundamentales de la ciencia procesal\u201d <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(G\u00f3mez, 2012: 91).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En palabras de G\u00f3mez Lara:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Entendemos la jurisdicci\u00f3n como una funci\u00f3n soberana del estado, realizada a trav\u00e9s de una serie de actos que est\u00e1n proyectados o encaminados a la soluci\u00f3n de un litigio o controversia, mediante la aplicaci\u00f3n de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(G\u00f3mez, 2012: 20)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, Ovalle Favela la define como:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>[\u2026] La funci\u00f3n p\u00fablica que ejercen \u00f3rganos del Estado independientes o aut\u00f3nomos, a trav\u00e9s del proceso, para conocer de los litigios o las controversias que les planteen las partes y emitir su decisi\u00f3n sobre ellos; as\u00ed como para, en su caso, ordenar la ejecuci\u00f3n de tal decisi\u00f3n o sentencia<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ovalle, 2016: 133).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De las anteriores definiciones extraemos los siguientes puntos fundamentales:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Es una funci\u00f3n p\u00fablica del Estado por medio de \u00f3rganos espec\u00edficos.<\/li><li>Se materializa por medio del proceso.<\/li><li>Tiene el objetivo de conocer y resolver litigios o controversias.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es indispensable que no perdamos de vista que la jurisdicci\u00f3n puede ser federal, local, concurrente o auxiliar (Ovalle, 2016: 140). Por su parte, la jurisdicci\u00f3n federal y la local son aquellas que designan al conjunto de juzgadores y su competencia en cuanto a la aplicaci\u00f3n de leyes federales o locales respectivamente, mientras que la jurisdicci\u00f3n concurrente es aquella en la que las partes tienen la alternativa de acudir a un \u00f3rgano jurisdiccional federal o local.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (Ovalle, 2016: 141).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese orden de ideas, el art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos que establece los asuntos que caer\u00e1n en conocimiento de los Tribunales Federales, en su fracci\u00f3n segunda se\u00f1ala a la letra:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicaci\u00f3n de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elecci\u00f3n del actor y cuando s\u00f3lo se afecten intereses particulares, podr\u00e1n conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden com\u00fan.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal como anunciamos en el recurso del tema anterior, legislar en materia de comercio corresponde a las atribuciones del Congreso de la Uni\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 73 fracci\u00f3n X constitucional, y de este modo, el C\u00f3digo de Comercio es de creaci\u00f3n federal<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta fracci\u00f3n segunda del art\u00edculo 104 constitucional es un claro ejemplo de la llamada jurisdicci\u00f3n concurrente, ya que a\u00fan cuando en principio las controversias civiles y mercantiles en donde se apliquen leyes del \u00e1mbito federal deban ventilarse ante los Tribunales Federales, la propia Carta Magna permite que los particulares que sean parte de estos litigios elijan de acuerdo a sus intereses si someten su asunto a la jurisdicci\u00f3n de \u00f3rganos jurisdiccionales federales o locales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;En resumen, las partes intervinientes en un litigio en donde se aplique legislaci\u00f3n en materia mercantil, tendr\u00e1n la alternativa de elegir si someten su asunto al conocimiento de un juzgador federal o uno local, siempre que se trate de particulares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te compartimos el siguiente video con el af\u00e1n de que quede m\u00e1s claro lo ya expuesto.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=bFaqlu82dzo\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=bFaqlu82dzo<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"competencia\">Competencia<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como lo vimos en su momento en Teor\u00eda General del Proceso, com\u00fanmente los t\u00e9rminos jurisdicci\u00f3n y competencia son empleados err\u00f3neamente como sin\u00f3nimos, confusi\u00f3n que las mismas legislaciones adjetivas han propiciado al emplear estas expresiones indistintamente (Ovalle, 2016: 124). Como veremos m\u00e1s adelante, el C\u00f3digo de Comercio no ser\u00e1 la excepci\u00f3n en esta confusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese entendido, cuando hablamos de competencia hacemos referencia a \u201cla suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicci\u00f3n en determinado tipo de litigios o conflictos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ovalle, 2016: 147).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En otras palabras, es la \u201cpotestad de un \u00f3rgano de jurisdicci\u00f3n para ejercerla en un caso concreto\u201d <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(De Pina y De Pina Vara, 2005: 172)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como podr\u00e1s advertir, se trata del ejercicio mismo de la jurisdicci\u00f3n que la ley determina a efecto de que un juzgador conozca de un asunto determinado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En t\u00e9rminos amplios, la competencia es un presupuesto procesal que tanto el juez como las partes deber\u00e1n atender, en el entendido de que es un requisito o condici\u00f3n para configurar v\u00e1lidamente un proceso, as\u00ed como la v\u00eda o la legitimaci\u00f3n de las partes, por ejemplo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (Ovalle, 2016: 148).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es por lo anterior que el art\u00edculo 1090 del C\u00f3digo de Comercio prescribe textualmente que \u201ctoda demanda debe interponerse ante juez competente\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"2-2-competencia-alternativa-en-materia-mercantil\">2.2 Competencia alternativa en materia mercantil<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ya mencionamos en supra l\u00edneas, en materia mercantil se actualiza la figura de la jurisdicci\u00f3n concurrente por mandato constitucional. As\u00ed pues, el C\u00f3digo de Comercio reza en su art\u00edculo 1091 que:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>\u201cCuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes, conocer\u00e1 del negocio el que elija el actor, salvo lo que dispongan en contrario las leyes org\u00e1nicas aplicables\u201d <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De este modo, la legislaci\u00f3n mercantil reafirma la idea de la jurisdicci\u00f3n concurrente consagrada en la Constituci\u00f3n Federal introduciendo la figura de la competencia alternativa, facultando as\u00ed a las partes a seleccionar el juzgador que habr\u00e1 de conocer su asunto cuando varios fueren competentes<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta facultad de las partes de elecci\u00f3n de juez competente, se puede manifestar de acuerdo con el C\u00f3digo de Comercio de dos formas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De manera expresa<\/li><li>De manera t\u00e1cita&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recordemos que habr\u00e1 consentimiento expreso cuando este se manifieste \u201cverbalmente, por escrito o por signos inequ\u00edvocos\u201d (Flores, 2019), mientras que el consentimiento t\u00e1cito resulta \u201cde hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos [\u2026]\u201d <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Flores, 2019)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Veamos en qu\u00e9 modo procede cada una de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) De manera expresa&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Evidentemente implica la realizaci\u00f3n de una conducta de alguna de las partes, en ejercicio de esta facultad que le confiere el legislador mercantil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A esta manifestaci\u00f3n de la voluntad el C\u00f3digo de Comercio en su art\u00edculo 1093 le ha llamado \u2018sumisi\u00f3n expresa\u2019.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es el mismo art\u00edculo citado el que se\u00f1ala que:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Hay sumisi\u00f3n expresa cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia, se\u00f1alan como tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contra\u00eddas, o de la ubicaci\u00f3n de la cosa. En el caso de que se acuerden pluralidad de jurisdicciones, el actor podr\u00e1 elegir a un tribunal competente entre cualquiera de ellas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (C\u00f3digo de Comercio, 2018).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;Del art\u00edculo transcrito obtenemos que:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Debe tratarse de una renuncia expresa (que puede constar en documento escrito, por ejemplo) en la que las partes que intervienen en un negocio manifiestan de forma que no haya lugar a dudas que no es su intenci\u00f3n en caso de litigio, someterse a la competencia del juzgador que por ley les corresponde.<\/li><li>El enunciado normativo, de manera limitativa refiere cu\u00e1les ser\u00e1n los \u00f3rganos jurisdiccionales a los que podr\u00e1n someter su conflicto, a saber:<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Los ubicados en el domicilio de cualquiera de las partes.<\/li><li>Los ubicados en el lugar en que se pact\u00f3 que habr\u00e1n de cumplirse alguna obligaci\u00f3n.<\/li><li>Los ubicados en el lugar en que se encuentre la cosa objeto del litigio.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Finalmente, la legislaci\u00f3n de comercio permite que las partes acuerden de manera expresa que podr\u00e1n ser competentes m\u00e1s de un \u00f3rgano jurisdiccional de los ya mencionados, y que en el caso en que as\u00ed sea, se le concede al actor la posibilidad de que sea esta parte procesal quien elija ante qu\u00e9 juez presentar\u00e1 su demanda dentro de los pactados.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n se muestra un ejemplo de una cl\u00e1usula dentro de un contrato de naturaleza mercantil de sumisi\u00f3n expresa:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cl\u00e1usula vig\u00e9sima primera. Jurisdicci\u00f3n. Para la interpretaci\u00f3n, cumplimiento y ejecuci\u00f3n de este Contrato, las partes expresamente se someten a las leyes y en los tribunales competentes del municipio de Le\u00f3n, Guanajuato, M\u00e9xico, renunciando ambas partes al fuero que pueda corresponderles ahora o en el futuro por raz\u00f3n de domicilio o por cualquier otro concepto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Garc\u00eda, 2020) *<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Idea de ejemplo tomada de clase de Derecho Procesal Mercantil correspondiente al sexto semestre, impartida por el Mtro. Marco Antonio Garc\u00eda Mart\u00ednez en el periodo escolar Agosto-Diciembre 2020. Se anexa archivo PDF original.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(cl\u00e1usula 14).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es muy importante que dentro del acuerdo de partes est\u00e9 contenida la renuncia y la sumisi\u00f3n a otro juzgador dentro de los contemplados en el art\u00edculo 1093. Por lo tanto, no ser\u00eda v\u00e1lido que las partes \u00fanicamente se sometan a una competencia distinta sin que se haya renunciado a la que les corresponde.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Del mismo modo, es indispensable que a\u00fan cuando se trate de la voluntad de los intervinientes se sujeten a las reglas ya expuestas en el art\u00edculo 1093, por lo que no ser\u00eda v\u00e1lido que por ejemplo se expresara que su deseo de someterse a la competencia de un juzgador distinto a los enlistados previamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Supongamos ahora que fue celebrado un contrato de compraventa mercantil en la ciudad de Guanajuato capital, cuyo objeto es la enajenaci\u00f3n de maquinaria que se encuentra f\u00edsicamente en el municipio de Quer\u00e9taro. Se acord\u00f3 que la maquinaria ser\u00eda entregada en este \u00faltimo sitio dada la complejidad&nbsp; de transportarla y que en el mismo acto ser\u00eda efectuado el pago del precio acordado. El comprador tiene su domicilio ubicado en la ciudad de Guadalajara y el vendedor en el municipio de Corregidora en el Estado de Quer\u00e9taro. \u00bfPodr\u00edan el comprador y el vendedor someterse expresamente en el contrato a la competencia de un juez ubicado en Sinaloa ya que as\u00ed lo desean ambos?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La respuesta es no, ya que de conformidad con el art\u00edculo 1093 del C\u00f3digo de Comercio, tendr\u00edan que limitarse a los jueces ubicados en los lugares que este se\u00f1ala, es decir:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A. A los del domicilio de cualquiera de las partes (Municipio de Guadalajara, Jalisco o municipio de Corregidora, Quer\u00e9taro)&nbsp;<br>B. Del lugar del cumplimiento de alguna de las obligaciones contra\u00eddas (Entrega y pago de la cosa: municipio de Quer\u00e9taro, Quer\u00e9taro)<br>C. De la ubicaci\u00f3n de la cosa (municipio de Quer\u00e9taro, Quer\u00e9taro).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A\u00fan cuando en materia mercantil impere la voluntad de las partes, esta est\u00e1 sujeta a las disposiciones del C\u00f3digo de Comercio cuando as\u00ed est\u00e9 establecido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se recomienda revisar la siguiente tesis de jurisprudencia:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/sjf.scjn.gob.mx\/SJFSem\/Paginas\/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2014979&amp;Clase=DetalleTesisBL\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/sjf.scjn.gob.mx\/SJFSem\/Paginas\/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2014979&amp;Clase=DetalleTesisBL<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) De manera t\u00e1cita<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto al sometimiento t\u00e1cito de competencia de un \u00f3rgano, el art\u00edculo 1094 del multicitado c\u00f3digo, nos ilustra cu\u00e1ndo se entender\u00e1 que \u00e9sta tiene lugar, contemplando los siguientes supuestos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, no solo para ejercitar su acci\u00f3n, sino tambi\u00e9n para contestar a la reconvenci\u00f3n que se le oponga;<br>II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;<br>III. El demandado por no interponer dentro del t\u00e9rmino correspondiente las excepciones de incompetencia que pudiera hacer valer dentro de los plazos, estim\u00e1ndose en este caso que hay sumisi\u00f3n a la competencia del juez que lo emplaz\u00f3;<br>IV. El que habiendo promovido una competencia, se desiste de ella;<br>V. El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de un incidente.<br>VI. El que sea llamado a juicio para que le pare perjuicio la sentencia, el que tendr\u00e1 calidad de parte, pudiendo ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y recursos, sin que oponga dentro de los plazos correspondientes, cuesti\u00f3n de competencia alguna recursos, sin que oponga dentro de los plazos correspondientes, cuesti\u00f3n de competencia alguna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como podr\u00e1s darte cuenta, todas las hip\u00f3tesis transcritas guardan un com\u00fan denominador: las partes hacen o dejan de hacer acciones que denotan su intenci\u00f3n, aunque no lo manifiesten tal cual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, por ejemplo, en el supuesto de que en un acto jur\u00eddico mercantil las partes expresen su sumisi\u00f3n a la competencia de los \u00f3rganos jurisdiccionales ubicados en dos circunscripciones territoriales distintas en los t\u00e9rminos que ya expusimos, en caso de controversia la parte que ejerce la acci\u00f3n que por derecho le corresponde elegir\u00e1 ante cu\u00e1l juzgador presentar\u00e1 su demanda en la que no es necesario manifieste expresamente su intenci\u00f3n de someterse a su competencia, sino que esto \u00faltimo se sobreentiende.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, dentro del mismo ejemplo, en el caso de que el demandado d\u00e9 contestaci\u00f3n a la demanda entablada en su contra sin hacer referencia a cuesti\u00f3n de competencia alguna, de igual modo se entiende que acepta la seleccionada por la parte actora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la mayor\u00eda de las hip\u00f3tesis marcadas en este numeral del C\u00f3digo, observamos que actuar dentro de un expediente sin oponerse a la competencia del juez que conoce del mismo, conlleva t\u00e1cita aceptaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"2-3-competencia-objetiva-y-subjetiva\">2.3 Competencia objetiva y subjetiva<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Continuando en la l\u00ednea de la competencia en materia mercantil, es prudente dar otro recorrido en nuestros conocimientos de Teor\u00eda General del Proceso a efecto de recordar que la competencia puede clasificarse en dos grandes rubros: competencia objetiva y subjetiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Competencia objetiva \u2192 \u201c[\u2026] se refiere al \u00f3rgano jurisdiccional, con abstracci\u00f3n de quien sea su titular en ese momento\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(G\u00f3mez, 2012: 146).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En nuestra entidad federativa, de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, podemos desprender de sus art\u00edculos 99 y 118 que el Consejo del Poder Judicial es el encargado de determinar cuando los Juzgados de Partido y los Juzgados Menores civiles habr\u00e1n de conocer de controversias mercantiles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 2020).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recordemos que en atenci\u00f3n a los art\u00edculos 23 y 24 del C\u00f3digo de Procedimientos Civiles:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juzgados Menores: resultan competentes para conocer de las controversias cuya cuant\u00eda no exceda del resultado de multiplicar por dos mil la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n diaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">&nbsp; (C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato: 2019).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA) diaria en el a\u00f1o 2021 es de $ 89.62 (ochenta y nueve punto sesenta y dos pesos 00\/100 Moneda Nacional)&nbsp; (INEGI, 2021), n\u00famero que multiplicado por 2,000 (dos mil) resulta la cantidad de $179,240 (ciento setenta y nueve mil doscientos cuarenta pesos 00\/100 Moneda Nacional). Por lo tanto, los Jueces Menores no pueden conocer de litigios cuya suma exceda esta cantidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juzgados de Partido: \u201cconocer\u00e1n de todos los negocios no comprendidos en el art\u00edculo anterior, de los no valuables en dinero y en segunda instancia, de los recursos en contra de las sentencias que dicten los jueces menores\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato: 2019).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el \u00e1mbito federal, se les otorga competencia a los Jueces de Distrito respecto de ciertas controversias (Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, 2021). Si deseas conocer m\u00e1s al respecto, te recomendamos revisar el art\u00edculo 59 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Competencia subjetiva \u2192 \u201cno alude a dicho \u00f3rgano jurisdiccional sino a su titular, a la persona o a las personas f\u00edsicas encargadas del desenvolvimiento, del desempe\u00f1o de las funciones del \u00f3rgano\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(G\u00f3mez, 2012: 146).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Naturalmente, la persona que desempe\u00f1e la funci\u00f3n judicial debe apegarse a los principios de \u201c[\u2026] independencia judicial, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, honestidad invulnerable, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad y rectitud\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 2020).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese entendido y bajo el pilar de la imparcialidad, las legislaciones procesales com\u00fanmente prev\u00e9n una serie de causas que pudieren impedir que se cumpla con la debida administraci\u00f3n de justicia (G\u00f3mez, 2012: 152). Estos impedimentos, de acuerdo con G\u00f3mez Lara, son \u201ccircunstancias de hecho o de derecho que hacen presumir parcialidad del titular del \u00f3rgano jurisdiccional\u201d, ello en atenci\u00f3n a distintas causas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(G\u00f3mez, 2012: 152)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C\u00f3digo de Comercio, en su art\u00edculo 1132 enumera las causas que impedir\u00e1n que el titular de un \u00f3rgano jurisdiccional conozca determinado asunto, a saber:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. En negocios en que tenga inter\u00e9s directo o indirecto;&nbsp;<br>II. En los que interesen de la misma manera a sus parientes consangu\u00edneos en l\u00ednea recta, sin limitaci\u00f3n de grados, a las colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo, uno y otro inclusive;&nbsp;<br>III. Cuando tengan pendiente el juez o sus expresados parientes un pleito semejante al de que se trate;&nbsp;<br>IV. Siempre que entre el juez y alguno de los interesados haya relaci\u00f3n de intimidad nacida de alg\u00fan acto religioso o civil, sancionado y respetado por la costumbre;&nbsp;<br>V. Ser el juez actualmente socio, arrendatario o dependiente de alguna de las partes;&nbsp;<br>VI. Haber sido tutor o curador de alguno de los interesados, o administrar actualmente sus bienes;&nbsp;<br>VII. Ser heredero, legatario o donatario de alguna de las partes;&nbsp;<br>VIII. Ser el juez, o su mujer, o sus hijos, deudores o fiadores de alguna de las partes;&nbsp;<br>IX. Haber sido el juez abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;&nbsp;<br>X. Haber conocido del negocio como juez, \u00e1rbitro o asesor, resolviendo alg\u00fan punto que afecte a la sustancia de la cuesti\u00f3n;&nbsp;<br>XI. Siempre que por cualquier motivo haya externado su opini\u00f3n antes del fallo, salvo en los casos en que haya actuado en funciones de mediaci\u00f3n o conciliaci\u00f3n de conformidad con los art\u00edculos 1390 bis 32 y 1390 bis 35 de este C\u00f3digo, o&nbsp;<br>XII. Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados que expresa la frac. II de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como podr\u00e1s darte cuenta, se trata de situaciones que dada la naturaleza humana podr\u00edan suscitar alg\u00fan tipo de preferencia o rechazo a alguna de las partes que conforman el proceso, que acuden con el prop\u00f3sito de que un tercero ajeno al conflicto resuelva conforme a los elementos que le hacen llegar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s de estas causas comunes de impedimentos, el legislador mercantil configur\u00f3 un listado detallado de circunstancias m\u00e1s espec\u00edficas en las que se ve afectada la parcialidad de los juzgadores, tal como lo muestra el art\u00edculo 1138 transcrito a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I.- Seguir alg\u00fan proceso en que sea juez o \u00e1rbitro, o arbitrador alguno de los litigantes.&nbsp;<br>II.- Haber seguido el juez, su mujer o sus parientes por consanguinidad o afinidad, en los grados que expresa la fracc. II del art. 1132, una causa criminal contra alguna de las partes;&nbsp;<br>III.- Seguir actualmente con alguna de las partes, el juez o las personas citadas en la fracci\u00f3n anterior, un proceso civil, o no llevar un a\u00f1o de terminado el que antes hubieren seguido;<br>IV.- Ser actualmente el juez acreedor, arrendador, comensal o principal de alguna de las partes;&nbsp;<br>V.- Ser el juez, su mujer o sus hijos, acreedores o deudores de alguna de las partes;&nbsp;<br>VI.- Haber sido el juez administrador de alg\u00fan establecimiento o compa\u00f1\u00eda que sea parte en el proceso;&nbsp;<br>VII.- Haber gestionado en el proceso, haberlo recomendado o contribuido a los gastos que ocasione;<br>VIII.- Haber conocido en el negocio en otra instancia, fallando como juez;&nbsp;<br>IX.- Asistir a convites que diere o costeare alguno de las litigantes, despu\u00e9s de comenzado el proceso, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos, o vivir con \u00e9l en su compa\u00f1\u00eda, en una misma casa;&nbsp;<br>X.- Admitir d\u00e1divas o servicios de alguna de las partes;<br>XI.- Hacer promesas, amenazar o manifestar de otro modo su odio o afecci\u00f3n por alguno de los litigantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este segundo art\u00edculo de impedimentos es una continuaci\u00f3n del 1132.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez que se actualiza el supuesto de alguno de los impedimentos transcritos aparecen las figuras de excusa y recusaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Excusa \u2192 \u201cEl juez o titular de un \u00f3rgano judicial, al conocer la existencia de un impedimento, est\u00e1 obligado por ley a excusarse, es decir, a dejar de conocer del asunto\u201d (G\u00f3mez, 2012: 152). La excusa constituye de acuerdo con la legislaci\u00f3n en comento, un deber de todo juzgador a\u00fan cuando las partes no aleguen al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (C\u00f3digo de Comercio, 2018).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recusaci\u00f3n \u2192 En caso de que no obre excusa del juzgador por cualquier motivo, las partes tienen la posibilidad de recusarlo, es decir, solicitar que el juez impedido se abstenga de conocer del asunto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas disposiciones les son aplicables tambi\u00e9n a los Secretarios Judiciales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Incidente de recusaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En caso de que alguna de las partes procesales identifiquen una causal de impedimento del juzgador mercantil, promover\u00e1n por la v\u00eda incidental la respectiva recusaci\u00f3n.<\/li><li>Dicho acto procesal debe contener la causa espec\u00edfica de forma clara que se le atribuya al funcionario judicial de conformidad con los art\u00edculos 1132 y 1138, en el que adem\u00e1s se podr\u00e1n ofrecer cualquier tipo de pruebas para acreditarlo.<\/li><li>Este incidente se promueve ante el mismo juzgador que la parte considera impedido, el cual una vez que integre el expediente, deber\u00e1 remitir a la autoridad competente para que resuelva.<\/li><li>No se requiere de la intervenci\u00f3n de la parte contraria.<\/li><li>Tiempo: puede recusarse a un juzgador o a un Secretario, desde que se contesta la demanda hasta la notificaci\u00f3n del auto que abre el juicio a prueba. Este plazo se ampliar\u00e1 en caso de que el personal del \u00f3rgano jurisdiccional cambie, hasta dentro de los tres d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de su primera actuaci\u00f3n judicial. Si no se presenta en este plazo, se desechar\u00e1 de plano el incidente.<\/li><li>No debe perderse de vista que el incidente de recusaci\u00f3n no suspende el tr\u00e1mite del proceso principal. En ese entendido, si se declara infundada la recusaci\u00f3n el proceso seguir\u00e1 su curso y las actuaciones que dejaren de hacer las partes ser\u00e1n en su perjuicio.<\/li><li>Efectos: Si se declara fundada y procedente, el juez impedido dejar\u00e1 de conocer del asunto o el Secretario dejar\u00e1 de tener intervenci\u00f3n y todo lo actuado ante estos ser\u00e1 declarado nulo. Sin embargo, si se declara infundada e improcedente se le impone una multa a quien interpuso el incidente en favor de su contra parte, esto a raz\u00f3n de la dilaci\u00f3n que pudiere implicar la interposici\u00f3n de este tipo de incidentes.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"criterios-de-determinacion-de-la-competencia\">Criterios de determinaci\u00f3n de la competencia.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ya que vimos la diferenciaci\u00f3n entre competencia objetiva y subjetiva, es menester de que revisemos en t\u00e9rminos generales algunas consideraciones que entran dentro del campo de la competencia objetiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el \u00e1mbito Procesal, conocemos a estos criterios fundamentales como aquellos contenidos en la legislaci\u00f3n que permiten identificar si el caso en particular ser\u00e1 objeto de conocimiento de determinado juzgador, dentro de su espacio de competencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ovalle, 2016: 148).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el presente material nos evocaremos al estudio de tres criterios: materia, territorio y cuant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"2-4-competencia-por-materia\">2.4 Competencia por materia.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ya sabes, este criterio por materia \u201cse basa en el contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio o conflicto sometido al proceso\u201d (Ovalle, 2016: 149). En el tema que nos ocupa estamos hablando de que el C\u00f3digo de Comercio ser\u00e1 aquel ordenamiento director.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que es importante resaltar es que en t\u00e9rminos amplios debemos estar frente de actos de comercio, ya que de conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba del C\u00f3digo de Comercio, ser\u00e1n los que este ordenamiento y las leyes especiales mercantiles regir\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (C\u00f3digo de Comercio, 2018).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De este modo resulta \u00fatil referirnos al criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n en la contradicci\u00f3n de tesis 315\/2017, que nos ilustra acerca de los elementos que nos ayudar\u00e1n a identificar un acto de comercio, a saber:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Si el acto est\u00e1 contemplado en el art\u00edculo 75 del C\u00f3digo de Comercio.<\/li><li>Se debe analizar si el acto es o no de comercio, no si las partes son o no comerciantes, pues aun cuando se les considere como tales, ya sea por una designaci\u00f3n directa de la ley o en virtud de realizar de forma accidental un acto de comercio, deben haber realizado este \u00faltimo, por lo que para determinar la naturaleza mercantil de un acto jur\u00eddico debe atenerse a la primera de estas consideraciones y no a la calidad de las partes que realizaron el acto.<\/li><li>No debe considerarse el destino que se le d\u00e9 al bien materia del contrato.<\/li><li>&nbsp;El contrato o convenio debe analizarse en s\u00ed mismo, conforme a la norma en menci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Contradicci\u00f3n de tesis 315\/2017)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, los litigantes tendr\u00edan que verificar como primer punto si su negocio es de naturaleza mercantil y por lo tanto corresponde conocer del mismo un juzgador mercantil.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"2-5-competencia-por-territorio\">2.5 Competencia por territorio.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como aprendimos en Teor\u00eda General del Proceso, \u201cel territorio es el \u00e1mbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer v\u00e1lidamente su funci\u00f3n jurisdiccional. Este \u00e1mbito espacial recibe diferentes denominaciones: circuito, distrito, partido judicial, etc\u00e9tera\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ovalle, 2016: 152)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto, y sin desestimar lo que comentamos cuando abordamos el tema de la sumisi\u00f3n expresa, el C\u00f3digo de Comercio en su art\u00edculo 1104 nos indica cu\u00e1l juez ser\u00e1 competente para conocer cualquier tipo de juicio de acuerdo al territorio:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. El del lugar que el demandado haya designado para ser requerido judicialmente de pago;&nbsp;<br>II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n.&nbsp;<br>III. El del domicilio del demandado. Si tuviere varios domicilios, el juez competente ser\u00e1 el que elija el actor.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Trat\u00e1ndose de personas morales, para los efectos de esta fracci\u00f3n, se considerar\u00e1 como su domicilio aquel donde se ubique su administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal como se muestra, la legislaci\u00f3n citada contin\u00faa colocando en primer lugar lo acordado por las partes, d\u00e1ndoles la oportunidad de acudir a la demarcaci\u00f3n geogr\u00e1fica que hayan designado en el negocio objeto del conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te preguntar\u00e1s \u00bfqu\u00e9 sucede si no se pact\u00f3 un lugar de requerimiento de pago judicial, ni se design\u00f3 un sitio para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, y por si fuera poco no se cuenta con un domicilio f\u00edsico del demandado?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C\u00f3digo multicitado prev\u00e9 que para estos casos se atender\u00e1 a la naturaleza del derecho que se pretenda ejercer, es decir:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si se trata de un derecho personal: \u201cser\u00e1 competente el juez del lugar donde se celebr\u00f3 el contrato\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (C\u00f3digo de Comercio, 2018).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien es un derecho real: \u201cser\u00e1 competente el juez del lugar de la ubicaci\u00f3n de la cosa\u201d (C\u00f3digo de Comercio, 2018). Si son m\u00e1s de una cosa y est\u00e1n ubicadas en distintos territorios, ser\u00e1 competente el juzgador de cualquiera de esos sitios que reciba primero una demanda (C\u00f3digo de Comercio, 2018).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"2-6-competencia-por-cuantia\">2.6 Competencia por cuant\u00eda.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como sostiene el procesalista Ovalle Favela, \u201cel criterio de la cuant\u00eda o del valor toma en cuenta el quantum, la cantidad en la que se puede estimar el valor del litigio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (Ovalle, 2016: 149)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro de este par\u00e1metro para determinar la competencia entra lo que ya hemos mencionado en supra l\u00edneas en cuanto a los Juzgados Menores, los Juzgados de Partido y los Juzgados de Oralidad Mercantil, estos \u00faltimos en los t\u00e9rminos que estudiaremos m\u00e1s adelante.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"2-7-formas-de-solucion-de-los-conflictos-de-competencia\">2.7 Formas de soluci\u00f3n de los conflictos de competencia.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como \u00faltimo punto, habremos de ocuparnos de las cuestiones que sucedan con motivo de la competencia de determinado \u00f3rgano jurisdiccional. Para ello, dejamos a tu disposici\u00f3n el siguiente material en donde revisaremos la soluci\u00f3n de conflictos competenciales.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"resumen-e-ideas-relevantes\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En materia mercantil se actualiza la jurisdicci\u00f3n concurrente de conformidad con el art\u00edculo 104 fracci\u00f3n segunda, toda vez que las partes intervinientes en un litigio en donde se aplique legislaci\u00f3n en esta materia, tendr\u00e1n la alternativa de elegir si someten su asunto al conocimiento de un juzgador federal o uno local, siempre que se trate de particulares.<\/li><li>En esta rama especializada del Derecho Procesal se le otorga un gran peso a la voluntad de las partes dentro de los negocios previo a la existencia de una controversia, como pudimos observarlo en el caso de la sumisi\u00f3n expresa y de la delimitaci\u00f3n de competencia a raz\u00f3n del territorio.<\/li><li>Antes de someter cualquier asunto al conocimiento de un \u00f3rgano jurisdiccional, es indispensable que se dilucide la naturaleza mercantil del negocio, para acreditar la procedencia de la competencia en virtud de la materia.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"fuentes-de-consulta\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>C\u00f3digo de Comercio. Art\u00edculo 1090-1094,&nbsp; 1132, 1138-1149 (2018) ) Publicado en Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. 1889, diciembre 13. URL: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/3_241220.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/3_241220.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. Art\u00edculos 23 y 24 (2019) Publicada en Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. 1934, marzo 8. URL: <a href=\"https:\/\/www.congresogto.gob.mx\/codigos\/codigo-de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-guanajuato\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.congresogto.gob.mx\/codigos\/codigo-de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-guanajuato<\/a>&nbsp;<\/li><li>Contradicci\u00f3n de tesis 315\/2017, Min. Jorge Mario Pardo Rebolledo, CONTRATO DE APERTURA DE CR\u00c9DITO SIMPLE. LA V\u00cdA ID\u00d3NEA PARA SOLICITAR SU NULIDAD ES LA ORDINARIA MERCANTIL. Primera Sala. Votaci\u00f3n dividida en dos partes: mayor\u00eda de cuatro votos por la competencia. Disidente: Jos\u00e9 Ram\u00f3n Coss\u00edo D\u00edaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los ministros Arturo Zald\u00edvar Lelo de Larrea, Jos\u00e9 Ram\u00f3n Coss\u00edo D\u00edaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Guti\u00e9rrez Ortiz Mena Y Norma Luc\u00eda Pi\u00f1a Hern\u00e1ndez, publicada el 10 de agosto de 2018. [En l\u00ednea]. URL: <a href=\"https:\/\/sjf.scjn.gob.mx\/SJFSem\/Paginas\/DetalleGeneralScroll.aspx?id=27967&amp;Clase=DetalleTesisEjecutorias\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/sjf.scjn.gob.mx\/SJFSem\/Paginas\/DetalleGeneralScroll.aspx?id=27967&amp;Clase=DetalleTesisEjecutorias<\/a>&nbsp;<\/li><li>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Art\u00edculo 104 (2021) Publicada en Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. 1917 febrero 5. URL: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CPEUM.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CPEUM.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>De Pina, R., De Pina V., R. (2005) Diccionario de Derecho. M\u00e9xico: Porr\u00faa. 521 pp.&nbsp;<\/li><li>Flores, T. (2019, Julio 23) Consentimiento expreso vs. T\u00e1cito. En Libertad y Desarrollo. Recuperado de <a href=\"https:\/\/lyd.org\/opinion\/2019\/07\/consentimiento-expreso-vs-tacito\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/lyd.org\/opinion\/2019\/07\/consentimiento-expreso-vs-tacito\/<\/a>&nbsp;<\/li><li>Garc\u00eda M., M. A. (Agosto-Diciembre 2020) Derecho Procesal Mercantil, sexto semestre. Universidad de Guanajuato.<\/li><li>G\u00f3mez L., C. (2012) Teor\u00eda General del Proceso. M\u00e9xico: Oxford University Press. 363 pp.<\/li><li>Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda INEGI (2021) UMA. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.inegi.org.mx\/temas\/uma\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.inegi.org.mx\/temas\/uma\/<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n. Art\u00edculo 59 (2021) Publicada en Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. 2021, junio 7. URL: <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LOPJF.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LOPJF.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Art\u00edculos 3, 99 y 118 (2020) Publicada en Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. 2012, mayo 22. URL: <a href=\"https:\/\/congresogto.s3.amazonaws.com\/uploads\/reforma\/pdf\/3023\/Ley_Org_nica_del_Poder_Judicial_del_Estado_de_Guanajuato_PO_22dic2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/congresogto.s3.amazonaws.com\/uploads\/reforma\/pdf\/3023\/Ley_Org_nica_del_Poder_Judicial_del_Estado_de_Guanajuato_PO_22dic2020.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ovalle F., J. (2016) Teor\u00eda General del Proceso. M\u00e9xico: Oxford University Press. 403 pp. URL: <a href=\"https:\/\/clea.edu.mx\/biblioteca\/files\/original\/33b8a5c99fd3b544d76745164c80a0d4.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/clea.edu.mx\/biblioteca\/files\/original\/33b8a5c99fd3b544d76745164c80a0d4.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Santos A., H. (2011) La Teor\u00eda General del Proceso en el sistema del Derecho Procesal Social. En Bolet\u00edn Mexicano de Derecho Comparado, n\u00fam. 101. 567-588 pp. Recuperado de <a href=\"https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/derecho-comparado\/article\/view\/3684\/4506\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/derecho-comparado\/article\/view\/3684\/4506<\/a> Datos de identificaci\u00f3n: <a href=\"http:\/\/historico.juridicas.unam.mx\/publica\/rev\/boletin\/cont\/101\/art\/art6.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/historico.juridicas.unam.mx\/publica\/rev\/boletin\/cont\/101\/art\/art6.htm<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de Derecho Procesal Mercantil, perteneciente al sexto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. 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