{"id":5202,"date":"2022-09-27T16:54:42","date_gmt":"2022-09-27T16:54:42","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=5202"},"modified":"2022-09-27T16:55:39","modified_gmt":"2022-09-27T16:55:39","slug":"clase-digital-4-comunicacion-en-el-proceso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-4-comunicacion-en-el-proceso\/","title":{"rendered":"Clase digital 4. Comunicaci\u00f3n en el proceso"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover is-light\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><span aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-cover__background has-black-background-color has-background-dim-40 has-background-dim\"><\/span><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-5204\" alt=\"woman in black jacket sitting beside woman in white blazer\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/ijkioe-2ff4.jpg\" style=\"object-position:66% 33%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"66% 33%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-5204\" alt=\"woman in black jacket sitting beside woman in white blazer\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/ijkioe-2ff4.jpg\" style=\"object-position:66% 33%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"66% 33%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/ijkioe-2ff4.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/ijkioe-2ff4-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/ijkioe-2ff4-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/ijkioe-2ff4-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/ijkioe-2ff4-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/ijkioe-2ff4-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-base-3-color has-text-color has-large-font-size wp-block-paragraph\">Comunicaci\u00f3n en el proceso<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"1-fundamentacion-del-tema\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Procesal Mercantil, perteneciente al sexto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que en \u00e9l abordaremos uno de los temas base de la Teor\u00eda General del Proceso trasladado a la materia mercantil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las comunicaciones procesales, ubicadas dentro del campo de los actos jur\u00eddicos procesales de los \u00f3rganos jurisdiccionales ser\u00e1n de este modo una de las piezas clave para el desarrollo del proceso mismo, por lo que su conocimiento resulta indispensable para aquellos quienes se ven involucrados en litigios judicializados y en general para aquellos interesados en el Derecho Procesal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"2-objetivo-didactico\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Identificar las distintas maneras de comunicaci\u00f3n dentro de los procesos de naturaleza mercantil, como actos procesales de los \u00f3rganos jurisdiccionales, desde un punto de vista de g\u00e9nero y especie y atendiendo a los sujetos que intervienen en las mismas (emisor y destinatario). Lo anterior con la finalidad de conocer la din\u00e1mica en que se desarrollan los procesos mercantiles en cuanto a la interacci\u00f3n de los intervinientes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-contenido-didactico\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"introduccion\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en el estudio de las diferentes maneras y v\u00edas de comunicaci\u00f3n procesal contempladas en materia mercantil<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Primeramente, y haciendo acopio de los conocimientos adquiridos a lo largo de nuestra trayectoria acad\u00e9mica, revisaremos algunas generalidades acerca de la comunicaci\u00f3n en el proceso, identificando los sujetos que intervienen como emisores y receptores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro de las maneras en que se transmite informaci\u00f3n en el proceso, nos enfocaremos en tres grandes rubros: notificaciones, citaciones y requerimientos, analizando las particularidades de cada uno y contextualizando en los procesos de naturaleza mercantil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Veremos adem\u00e1s el tratamiento que reciben en el C\u00f3digo de Comercio los exhortos, los despachos y rogatorios, incluyendo sus caracter\u00edsticas principales, de modo que podamos resaltar sus diferencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el presente recurso podr\u00e1s encontrar ejemplos y material adicional que te permitir\u00e1n comprender de manera integral el tema en comento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"desarrollo-del-tema\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"4-1-medios-de-comunicacion-en-el-proceso\">4.1 Medios de comunicaci\u00f3n en el proceso.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para comenzar a introducirnos en el tema, es menester recordar qu\u00e9 es lo que entendemos por medios de comunicaci\u00f3n de manera general.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para tal efecto, G\u00f3mez Lara refiere que los medios de comunicaci\u00f3n son las v\u00edas o instrumentos por medio de los cuales las personas expresan y materializan ideas y conceptos a trav\u00e9s del lenguaje (G\u00f3mez, 2012: 255). En la materia que nos ocupa, los medios de comunicaci\u00f3n procesal de acuerdo con nuestro autor, \u201ces el v\u00ednculo, forma o procedimiento por el cual se transmiten ideas y conceptos (peticiones, informaciones, \u00f3rdenes de acatamiento obligatorio, etc.) dentro de la din\u00e1mica del proceso y para la consecuci\u00f3n de sus fines\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(G\u00f3mez, 2012: 256).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este autor parte de la base de considerar al proceso mismo un fen\u00f3meno comunicativo humano, en el que los participantes incitan la intervenci\u00f3n de un tercero imparcial, hasta alcanzar su finalidad: la resoluci\u00f3n de un conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (Gonz\u00e1lez, 2012: 256).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De lo que hasta ahora hemos dicho, hacemos notar lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Naturalmente, el proceso implica la interacci\u00f3n de personas, por lo que necesariamente surge la necesidad de regular medios de transmitir informaci\u00f3n.<\/li><li>Como su nombre lo indica, ser\u00e1n la forma a trav\u00e9s de la cual se har\u00e1 llegar a los sujetos que intervienen en el proceso, ideas y conceptos.<\/li><li>De la definici\u00f3n del maestro G\u00f3mez Lara, se advierte ya una distinci\u00f3n del contenido que se intercambia y de los sujetos que pueden emitirlo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Muchas son las clasificaciones que la doctrina ha elaborado para estructurar los distintos tipos de comunicaciones que tienen lugar dentro de los procesos. En aras de presentar un repaso general de ello y a la vez introducirnos en la comunicaci\u00f3n procesal mercantil nos enfocaremos en el criterio de acuerdo al emisor y destinatario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con este criterio los medios se clasifican de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/medios.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5205\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/medios.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5205\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/medios.png 800w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/medios-300x169.png 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/medios-768x432.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/noscript><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(G\u00f3mez, 2012: 257).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"medios-de-comunicacion-de-los-tribunales-a-los-particulares-especialmente-a-las-partes\">Medios de comunicaci\u00f3n de los tribunales a los particulares (especialmente a las partes)<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando la comunicaci\u00f3n del \u00f3rgano jurisdiccional est\u00e9 dirigida a las partes (actora y demandada) o a otros participantes en el proceso (testigos, peritos o dem\u00e1s terceros ajenos), (Ovalle, 2016: 320) podremos identificar los siguientes tipos de comunicaci\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"4-2-notificaciones-citaciones-y-requerimientos\">4.2 Notificaciones, citaciones y requerimientos.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Notificaciones \u2192 \u201des el acto procesal por medio del cual el \u00f3rgano jurisdiccional hace del conocimiento de las partes, de los dem\u00e1s participantes o de los terceros, una resoluci\u00f3n judicial o alguna otra actuaci\u00f3n judicial\u201d (Ovalle, 2016: 320). De acuerdo con citado autor, la notificaci\u00f3n es entendida como el g\u00e9nero de la comunicaci\u00f3n procesal, mientras que el resto de los medios son considerados especies de esta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (Ovalle, 2016: 320).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"notificaciones-en-materia-mercantil\">Notificaciones en materia mercantil<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el 1068 del C\u00f3digo de Comercio, se debe de tomar en consideraci\u00f3n lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se\u00f1ala el tiempo en el que los funcionarios judiciales deber\u00e1n efectuar las comunicaciones procesales una vez que se hayan acordado. De este modo, las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes deber\u00e1n tener verificativo al d\u00eda siguiente. No perdamos de vista que gracias a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y a los distintos medios de comunicaci\u00f3n que se nos ofrecen hoy en d\u00eda, lo anterior es posible.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El legislador previ\u00f3 adem\u00e1s que las notificaciones personales deben realizarse sin exceder tres d\u00edas contados a partir de que el actuario reciba el expediente.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ordenamiento en comento tiene a bien enlistar en el citado art\u00edculo el cat\u00e1logo de notificaciones existentes dentro de los juicios mercantiles cualquiera que sea su naturaleza, a saber:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Personales o por c\u00e9dula;&nbsp;<br>II. Por Bolet\u00edn Judicial, Gaceta o peri\u00f3dico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres y apellidos completos de los interesados;&nbsp;<br>III. Por los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efecto en los locales de los tribunales, en los que se fijar\u00e1n las listas de los asuntos que se manden notificar expresando los nombres y apellidos completos de los interesados;&nbsp;<br>IV. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios p\u00fablicos de costumbre o que se manden publicar en los peri\u00f3dicos que al efecto se precisen por el tribunal;&nbsp;<br>V. Por correo certificado, y&nbsp;<br>VI. Por tel\u00e9grafo certificado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, realizaremos algunos apuntes de aquellos tipos de notificaciones que merecen un comentario especial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como tal, el C\u00f3digo en comento no hace referencia a cu\u00e1les ser\u00e1n aquellas notificaciones que deben entenderse personales, sin embargo, estipula las reglas que debe seguir el emplazamiento, considerado por la pr\u00e1ctica procesal com\u00fan como un acto que deber\u00e1 atenderse de forma personal.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"emplazamiento\">Emplazamiento.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El emplazamiento es el acto procesal por medio del cual, el \u00f3rgano jurisdiccional le hace saber a una persona que se ha instaurado una demanda en su contra, otorg\u00e1ndole un plazo para que conteste dicha demanda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (Ovalle, 2016: 321)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reglas para efectuar el emplazamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, el art\u00edculo 1068 Bis contiene una serie de disposiciones que deber\u00e1n atenderse en la diligencia de emplazamiento, tal como se describe a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>\u00bfA qui\u00e9n se notifica? En principio y por regla general, el emplazamiento debe atenderse directamente con la persona demandada. Se entender\u00e1 que se realiza de manera directa tambi\u00e9n cuando se atiende con quienes ostentan representaci\u00f3n legal (ya sea en virtud de un poder, mandato o en la modalidad de procurador jur\u00eddico).<\/li><li>Sin embargo, continuando con la lectura del precepto legal que nos ocupa, podemos advertir que es posible que el emplazamiento se entienda con persona diversa, siempre que \u00e9sta guarde relaci\u00f3n con el demandado o con el domicilio se\u00f1alado por la parte actora y una vez que se haya corroborado que corresponde al lugar de residencia real del demandado. Referida relaci\u00f3n puede ser de parentesco, laboral, de negocios o de habitaci\u00f3n, siendo esta lista enunciativa y no limitativa.&nbsp;<\/li><li>\u00bfQu\u00e9 se notifica? En este acto jur\u00eddico procesal, se debe entregar al interesado una c\u00e9dula de notificaci\u00f3n, una copia cotejada y sellada de la demanda y copia simple de los anexos que el actor haya anexado a su escrito inicial de demanda.<\/li><li>Contenido de la c\u00e9dula de notificaci\u00f3n: fecha y hora de la notificaci\u00f3n, tipo de procedimiento promovido (ejecutivo mercantil, ordinario mercantil, juicio oral, etc.), datos de identificaci\u00f3n de las partes y del juzgador que ordena la pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n, determinaci\u00f3n que se pretende notificar (en este caso el emplazamiento), y datos de identificaci\u00f3n de la persona que atiende la diligencia. Esta c\u00e9dula ser\u00e1 elaborada por el actuario en duplicado, una entregada al interesado y otra que formar\u00e1 parte del expediente judicial. El actuario solicitar\u00e1 que el interesado firme esta \u00faltima.&nbsp;<\/li><li>\u00bfC\u00f3mo se notifica? Primeramente, el actuario debe cerciorarse de que el domicilio indicado por el demandante corresponda con el domicilio real de la persona buscada. Una vez que se corrobore el dato, el notificador solicitar\u00e1 la presencia del demandado o de su representante. Con cualquiera de las personas que atiendan la diligencia de las que ya hicimos referencia en puntos anteriores, el actuario deber\u00e1 identificarse (como funcionario del Poder Judicial) y pedir\u00e1 que la persona en cuesti\u00f3n se identifique igualmente (mostrando alguna identificaci\u00f3n oficial, por ejemplo). Finalmente, har\u00e1 entrega de los documentos enunciados (c\u00e9dula de notificaci\u00f3n, copia sellada de la demanda y copia de los anexos).<\/li><li>Desde el comienzo de la diligencia, el actuario deber\u00e1 levantar un acta de notificaci\u00f3n que ser\u00e1 anexada al expediente judicial junto con la copia de la c\u00e9dula.<\/li><li>Contenido del acta de notificaci\u00f3n: identificaci\u00f3n de la persona que atiende la diligencia y la forma por la cual se identific\u00f3, descripci\u00f3n de los medios que sirvieron para cerciorarse del domicilio (documento que acredite que en efecto se trata del domicilio del notificado, y los signos exteriores del inmueble que corroboren se trata del mismo que se\u00f1al\u00f3 la parte actora), cuando no se efect\u00fae de manera directa con el demandado o su representante, habr\u00e1 de se\u00f1alar cualquier manifestaci\u00f3n de la persona con quien se atendi\u00f3 la diligencia.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQu\u00e9 sucede cuando la parte actora desconoce el domicilio del demandado?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Partamos del hecho de que para realizar el emplazamiento, es indispensable se ponga en conocimiento del demandado la existencia del ejercicio de una acci\u00f3n en su contra y el correspondiente plazo para contestar la demanda respetando as\u00ed su derecho de defensa. Previendo lo anterior, el legislador regul\u00f3 tal cuesti\u00f3n en el art\u00edculo 1070 del C\u00f3digo en comento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este supuesto, la parte actora deber\u00e1 manifestar al juzgador el desconocimiento del domicilio, para que este \u00faltimo ordene que las autoridades o instituciones que poseen registro de datos personales (como el Instituto Nacional Electoral o la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad) rindan informe con los datos de identificaci\u00f3n y el domicilio del demandado si as\u00ed lo tuvieran.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"edictos\">Edictos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que no se encontrare tal informaci\u00f3n o que la instituci\u00f3n o autoridad fuera omisa en rendir el informe dentro de los veinte d\u00edas siguientes a aquel en que se le solicit\u00f3, se proceder\u00e1 a hacer la primera notificaci\u00f3n personal por medio de edictos, y se aplicar\u00e1n las medidas de apremio correspondientes a la autoridad o instituci\u00f3n p\u00fablica omisa. Esta notificaci\u00f3n consistir\u00e1 en la publicaci\u00f3n de la determinaci\u00f3n tres veces consecutivas en cualquier peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n amplia y de cobertura nacional y en un peri\u00f3dico local. Para que este tipo de notificaci\u00f3n proceda, se deber\u00e1 agotar la solicitud de informe a autoridad o instituci\u00f3n primero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Proceder\u00e1 del mismo modo la notificaci\u00f3n por edictos cuando una vez que el actuario se ha cerciorado de que el domicilio en cuesti\u00f3n es el lugar de residencia de la persona buscada, pero esta es omisa en atender la diligencia. De este modo, el notificador asentar\u00e1 dichas circunstancias en un acta para efecto de que se ordene la notificaci\u00f3n por edictos sin que se tengan que requerir informes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"senalamiento-de-domicilio\">Se\u00f1alamiento de domicilio<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En virtud del art\u00edculo 1069 del multicitado ordenamiento, en el primer escrito en el que comparezcan a juicio cualquiera de las partes, deben de se\u00f1alar un domicilio para o\u00edr y recibir cualquier tipo de notificaciones. Veamos los siguientes supuestos que contempla la ley mercantil:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Si las partes no se\u00f1alan domicilio: el C\u00f3digo es claro al se\u00f1alar que en caso de que las partes sean omisas de lo anterior, las notificaciones personales se realizar\u00e1n al modo de las que no lo son.<\/li><li>Si el actor no se\u00f1ala domicilio para emplazar al demandado: se le requiere para que en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas se\u00f1ale uno, y si no lo hiciere, no podr\u00e1 tramitar su demanda.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Si el actor desconoce el domicilio del demandado: se proceder\u00e1 conforme a la explicaci\u00f3n que ya hemos realizado previamente respecto a los informes.<\/li><li>Si las partes se\u00f1alan un domicilio que no existe: tal como refiere el p\u00e1rrafo sexto del art\u00edculo 1070 de la legislaci\u00f3n mercantil, las notificaciones se realizar\u00e1n por medio de publicaciones en el bolet\u00edn, gaceta o peri\u00f3dico judicial o en los estrados de los tribunales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te recomendamos dar un vistazo al siguiente video en caso de que desees refrescar el tema de las notificaciones procesales&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=WrOXRV4U-rI\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=WrOXRV4U-rI<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro del par\u00e1metro de las comunicaciones judiciales para con los particulares, encontramos otro tipo de medio empleado en la pr\u00e1ctica procesal, mismo que recibe el nombre de citaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Citaciones \u2192 una citaci\u00f3n consiste \u201cen un llamamiento hecho al destinatario de tal medio de comunicaci\u00f3n para que comparezca o acuda a la pr\u00e1ctica de alguna diligencia judicial fij\u00e1ndose, por regla general, para tal efecto, d\u00eda y hora precisos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (G\u00f3mez, 2012: 272).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En materia mercantil, los citatorios entendidos como aquellos documentos por medio de los cuales un \u00f3rgano jurisdiccional hace un llamamiento a un particular, tienen la misma aplicaci\u00f3n que en cualquier tipo de proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, a manera de ejemplo, encontramos que en el art\u00edculo 1165 del C\u00f3digo de Comercio que nos habla acerca de los medios preparatorios a juicio que tendremos la oportunidad de estudiar en el siguiente recurso, se se\u00f1ala que en la diligencia de reconocimiento de documento que se realiza por el actuario a un deudor, en caso de que este \u00faltimo o su representante no se encuentre en su domicilio, el notificador dejar\u00e1 citatorio en donde se se\u00f1alar\u00e1 la fecha y hora en la que el deudor o su representante deba estar presente en el domicilio en cuesti\u00f3n, en aras de efectuar el reconocimiento de manera personal. El mismo precepto legal se\u00f1ala con precisi\u00f3n que dicha citaci\u00f3n deber\u00e1 tener lugar despu\u00e9s de las seis horas siguientes a la visita y hasta antes de las setenta y dos horas posteriores a esta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (C\u00f3digo de Comercio, 2018).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal como puedes observar del ejemplo planteado, en virtud de un mandato judicial el actuario est\u00e1 facultado a emitir este tipo de comunicaci\u00f3n, teniendo como prop\u00f3sito la realizaci\u00f3n de un acto jur\u00eddico procesal (que en este caso es el reconocimiento del documento).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, encontramos al requerimiento como medio de comunicaci\u00f3n en donde el destinatario es un particular en la mayor\u00eda de los casos, aunque podr\u00eda serlo tambi\u00e9n una autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">&nbsp; (G\u00f3mez, 2012: 271).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Requerimiento \u2192 De acuerdo con nuestro autor, \u201cel requerimiento implica una orden del tribunal para que la persona o entidad requeridas hagan algo, dejen de hacerlo o entreguen alguna cosa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (G\u00f3mez, 2012: 271).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los procesos mercantiles, el requerimiento cobra semejante importancia que en el resto de los procesos de distintas naturalezas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De ordinario, en el auto en donde el juzgador requiere a alg\u00fan sujeto, se ha de manifestar el tiempo que le concede para dar cumplimiento a dicha orden. Sin embargo, cuando el \u00f3rgano jurisdiccional no se\u00f1alara plazo para hacerlo, se atender\u00e1 a la fracci\u00f3n VI del art\u00edculo 1079 del C\u00f3digo de Comercio, que indica que en los casos no previstos por el resto de las fracciones que componen tal precepto legal, y cuando la ley no se\u00f1ale t\u00e9rmino para la pr\u00e1ctica de alg\u00fan acto judicial, el t\u00e9rmino ser\u00e1 de tres d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">&nbsp; (C\u00f3digo de Comercio, 2018).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto quiere decir que cuando la legislaci\u00f3n mercantil se\u00f1ale el t\u00e9rmino en que deban atenderse los requerimientos, el juez y los requeridos deber\u00e1n atender a tales disposiciones, pero cuando la ley no haga referencia expresamente, se deber\u00e1 cumplir el requerimiento en un t\u00e9rmino de tres d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un ejemplo de requerimiento es aquel contenido en el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 1395 que en el contexto del embargo reza a la letra:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Trat\u00e1ndose de embargo de inmuebles, a petici\u00f3n de la parte actora, el juez requerir\u00e1 que la demandada exhiba el o los contratos celebrados con anterioridad que impliquen la transmisi\u00f3n del uso o de la posesi\u00f3n de los mismos a terceros. S\u00f3lo se aceptar\u00e1n contratos que cumplan con todos los requisitos legales y administrativos aplicables.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (C\u00f3digo de Comercio, 2018)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"medios-de-comunicacion-entre-los-tribunales-y-otras-autoridades\">Medios de comunicaci\u00f3n entre los tribunales y otras autoridades.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se trata de comunicaci\u00f3n dirigida a \u00f3rganos que no son judiciales, y sin embargo tienen la calidad de autoridad. De acuerdo con Ovalle Favela, este medio de comunicaci\u00f3n recibe el nombre de oficio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Ovalle, 2016: 318).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Oficios \u2192 \u201cpuede ir contenida una mera participaci\u00f3n de conocimiento, pero tambi\u00e9n la petici\u00f3n de alg\u00fan dato o informe o alg\u00fan requerimiento u orden\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (G\u00f3mez, 2012: 261).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C\u00f3digo de Comercio prev\u00e9 en sus disposiciones dicho medio de comunicaci\u00f3n como se demuestra con los siguientes ejemplos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El art\u00edculo 1236 situado en el apartado correspondiente a la prueba confesional, refiere a grandes rasgos que las autoridades y dem\u00e1s dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica no absuelven posiciones de manera ordinaria, sino que se le solicita al juez que conoce del asunto, gire un oficio en el que la parte promovente anexa las posiciones que se pretende que la autoridad absuelva, para que esta lo haga por medio de un informe. Este oficio tiene car\u00e1cter de mandato de autoridad judicial, ya que de acuerdo con mencionado art\u00edculo, el juzgador le informa a la autoridad que tendr\u00e1 un t\u00e9rmino para hacerlo, bajo los apercibimientos respectivos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (C\u00f3digo de Comercio, 2018).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Un ejemplo m\u00e1s lo encontramos en el art\u00edculo 1394, que en el contexto de las diligencias de embargo, refiere el deber del juzgador de poner a disposici\u00f3n de la parte ejecutante el oficio en el que certifique y ordene al Registro P\u00fablico de la Propiedad o del Comercio la inscripci\u00f3n preventiva del embargo a bienes inmuebles.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2018).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Finalmente, podemos identificar un ejemplo m\u00e1s en el contenido del art\u00edculo 29 de la Ley de Concursos Mercantiles, que se\u00f1ala que una vez radicada la demanda de declaraci\u00f3n de concurso mercantil, el juez debe girar oficio a la autoridades fiscales para informarle tal situaci\u00f3n para los efectos que correspondan.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (Ley de Concursos Mercantiles, 2020)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"medios-de-comunicacion-entre-los-tribunales\">Medios de comunicaci\u00f3n entre los tribunales.<\/h4>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"4-3-exhortos-despachos-y-rogatorios\">4.3 Exhortos, despachos y rogatorios.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Veremos que esta comunicaci\u00f3n puede sostenerse entre \u00f3rganos jurisdiccionales de un mismo territorio o incluso de manera internacional. Para conocer m\u00e1s acerca de estos medios de comunicaci\u00f3n judicial, te compartimos el siguiente material en donde lo abordaremos de manera concisa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para reforzar la exposici\u00f3n que antecede, te recomendamos dar lectura al texto contenido en el siguiente enlace&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/medios-de-comunicacion-procesal\/#:~:text=Dentro%20del%20primer%20grupo%20de,la%20citaci%C3%B3n%20y%20el%20requerimiento.&amp;text=Las%20notificaciones%20deben%20hacerse%20personalmente,por%20correo%20y%20por%20tel%C3%A9grafo\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/mexico.leyderecho.org\/medios-de-comunicacion-procesal\/#:~:text=Dentro%20del%20primer%20grupo%20de,la%20citaci%C3%B3n%20y%20el%20requerimiento.&amp;text=Las%20notificaciones%20deben%20hacerse%20personalmente,por%20correo%20y%20por%20tel%C3%A9grafo<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con esto concluimos este tema acerca de la comunicaci\u00f3n procesal. Esperamos que haya sido lo suficientemente claro y que haya servido para refrescar algunas nociones de Teor\u00eda General del Proceso para trasladarlas a la materia mercantil. \u00a1Nos vemos en el siguiente recurso!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"resumen-e-ideas-relevantes\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De acuerdo con G\u00f3mez Lara, los medios de comunicaci\u00f3n procesal son los v\u00ednculos, formas o procedimientos por el cual se transmiten ideas y conceptos dentro de la din\u00e1mica del proceso y para la consecuci\u00f3n de sus fines (G\u00f3mez, 2012: 256).<\/li><li>Para su estudio, la doctrina ha propuesto una clasificaci\u00f3n en atenci\u00f3n a los emisores y destinatarios de la comunicaci\u00f3n procesal atendiendo los siguientes rubros o criterios: medios de comunicaci\u00f3n de los tribunales a las partes, entre los tribunales y otras autoridades y medios de comunicaci\u00f3n entre los tribunales.<\/li><li>En el primer criterio (medios de comunicaci\u00f3n de los tribunales a las partes) encontramos distintos tipos de notificaciones que atienden a varias finalidades y en las que se emplean distintas v\u00edas (diligencias personales, publicaciones en distintos medios, por mencionar algunos).<\/li><li>En el segundo rubro (medios de comunicaci\u00f3n entre los tribunales y otras autoridades) encontramos concretamente a los oficios, en los que puede estar contenida una mera participaci\u00f3n de conocimiento, una petici\u00f3n, requerimiento u orden.<\/li><li>Finalmente en el \u00faltimo criterio (medios de comunicaci\u00f3n entre los tribunales) se realiza una distinci\u00f3n en atenci\u00f3n al origen del \u00f3rgano jurisdiccional ya sea nacional o extranjero, y en este identificamos a los exhortos, rogatorios y despachos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"fuentes-de-consulta\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>C\u00f3digo de Comercio. Art\u00edculos 1068, 1068 bis, 1079, 1165, 1236, 1394&nbsp; (2018) Publicado en Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. 1889 diciembre 13. URL: <a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/3_241220.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/3_241220.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>G\u00f3mez L., C. (2012) Teor\u00eda General del Proceso. M\u00e9xico: Oxford University Press. 363 pp.<\/li><li>Ley de Concursos Mercantiles. Art\u00edculo 29. (2020) Publicada en Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. 200, mayo 12. URL: <a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/29_220120.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/29_220120.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Ovalle F., J. (2016) Teor\u00eda General del Proceso. M\u00e9xico: Oxford University Press. 403 pp. URL: <a href=\"https:\/\/clea.edu.mx\/biblioteca\/files\/original\/33b8a5c99fd3b544d76745164c80a0d4.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/clea.edu.mx\/biblioteca\/files\/original\/33b8a5c99fd3b544d76745164c80a0d4.pdf<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Procesal Mercantil, perteneciente al sexto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en que en \u00e9l abordaremos uno de los temas base de la Teor\u00eda General del Proceso trasladado &#8230; <a title=\"Clase digital 4. Comunicaci\u00f3n en el proceso\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-4-comunicacion-en-el-proceso\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 4. 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