{"id":5230,"date":"2022-09-27T16:58:12","date_gmt":"2022-09-27T16:58:12","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=5230"},"modified":"2022-09-27T16:58:12","modified_gmt":"2022-09-27T16:58:12","slug":"clase-digital-8-juicios-ejecutivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-8-juicios-ejecutivos\/","title":{"rendered":"Clase digital 8. Juicios ejecutivos"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover is-light\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><span aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-cover__background has-black-background-color has-background-dim-40 has-background-dim\"><\/span><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-5232\" alt=\"woman writing on notebook\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/peujyoylfe4.jpg\" style=\"object-position:66% 33%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"66% 33%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-5232\" alt=\"woman writing on notebook\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/peujyoylfe4.jpg\" style=\"object-position:66% 33%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"66% 33%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/peujyoylfe4.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/peujyoylfe4-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/peujyoylfe4-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/peujyoylfe4-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/peujyoylfe4-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/peujyoylfe4-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-base-3-color has-text-color has-large-font-size wp-block-paragraph\">Juicios ejecutivos<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"1-fundamentacion-del-tema\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Procesal Mercantil, perteneciente al sexto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en abordar los elementos esenciales del Juicio ejecutivo mercantil en armon\u00eda con el C\u00f3digo de Comercio como su ley de aplicaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te invitamos a revisar este recurso, puesto que este es uno de los juicios mercantiles que regula el C\u00f3digo de Comercio, de ah\u00ed la importancia de conocerlo y diferenciarlo de los otros juicios mercantiles previstos en la ley.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"2-objetivo-didactico\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Revisaremos en qu\u00e9 consiste el Juicio ejecutivo mercantil, sus requisitos de procedencia, sus audiencias y su contenido, as\u00ed como lo relativo a la sentencia lo que permitir\u00e1 diferenciarlo de otro tipo de juicios, as\u00ed como comprender sus fases y sus requisitos de tramitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-contenido-didactico\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"introduccion\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en el estudio de uno de los juicios previstos en el C\u00f3digo de Comercio, en este t\u00f3pico nos concierne desarrollar lo relativo al juicio ejecutivo mercantil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al terminar este recurso podr\u00e1s diferenciar el juicio ejecutivo mercantil de los otros juicios que prev\u00e9 la ley, los cu\u00e1les mencionaremos m\u00e1s adelante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te invitamos a revisar el material hipermediado que hemos seleccionado especialmente para ti.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"desarrollo-del-tema\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"8-1-juicios-ejecutivos-mercantiles\">8.1 Juicios ejecutivos mercantiles<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para comenzar el desarrollo de este t\u00f3pico, es menester que mencionemos los tipos de juicios que se prev\u00e9n en materia mercantil, los cu\u00e1les pueden ser: ordinarios, orales y ejecutivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este recurso nos enfocaremos en los juicios ejecutivos mercantiles, los cu\u00e1les de acuerdo al art\u00edculo 1391 del C\u00f3digo de Comercio tienen lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/sign.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-5233\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"960\" height=\"640\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/sign.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-5233\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/sign.jpg 960w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/sign-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/sign-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2022\/02\/sign-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 960px) 100vw, 960px\" \/><\/noscript><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Imagen libre de derechos de autor: <a href=\"https:\/\/pixabay.com\/es\/photos\/cheques-tal%c3%b3n-tal%c3%b3n-de-cheques-688352\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/pixabay.com\/es\/photos\/cheques-tal%c3%b3n-tal%c3%b3n-de-cheques-688352\/<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Marisol Vargas B\u00e1rcena se\u00f1ala que el juicio ejecutivo mercantil es:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Un procedimiento sumario de excepci\u00f3n, porque \u00fanicamente tiene acceso a \u00e9l, aquel cuyo cr\u00e9dito consta en un t\u00edtulo de tal fuerza que constituye vehemente presunci\u00f3n de que el derecho del actor es leg\u00edtimo y est\u00e1 suficientemente probado, para que sea desde luego atendido por las autoridades competentes. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Gaceta de la Comisi\u00f3n Permanente, 2006).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.senado.gob.mx\/64\/gaceta_comision_permanente\/documento\/9915\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.senado.gob.mx\/64\/gaceta_comision_permanente\/documento\/9915<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que en este tipo de juicios, existe una poderosa presunci\u00f3n de que al actor (el que promueve) es al que le asiste el derecho que reclama al momento de interponer el escrito de demanda ante el tribunal por el documento con el que cuenta.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"8-2-requisitos-de-procedencia\">8.2 Requisitos de procedencia<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El requisito indispensable, y que le da nombre a este juicio es el t\u00edtulo ejecutivo, como lo mencionamos anteriormente, es el que trae aparejada ejecuci\u00f3n, con esto nos referimos a aquel documento que faculta al actor para iniciar el proceso ejecutivo mercantil. Por lo anterior, el documento de t\u00edtulo ejecutivo es por excelencia el pilar en que se basa la acci\u00f3n para hacer efectivo el derecho del actor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El juicio ejecutivo mercantil se tendr\u00e1, entonces, que iniciar con la demanda que establece el propio juicio ordinario mercantil con sus respectivos requisitos, claro est\u00e1, y aunado a esta demanda, indispensablemente el t\u00edtulo ejecutivo por el cual el actor fundamenta su acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para sintetizar, la procedencia de un juicio ejecutivo mercantil se funda en que el actor disponga de un documento que traiga aparejada ejecuci\u00f3n, dicho documento adem\u00e1s de tener fuerza ejecutoria, tambi\u00e9n tienen la caracter\u00edstica de ser una prueba preconstituida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la prueba preconstituida mencionada anteriormente, en la Tesis Aislada de Tribunales Colegiados de Circuito con n\u00famero de registro 2004561 se se\u00f1ala que en el caso del juicio ejecutivo mercantil, este procede con la existencia de un t\u00edtulo que traiga aparejada ejecuci\u00f3n debido a que \u00e9ste:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Forma prueba preconstituida, que no est\u00e1 dirigida a que se declaren derechos dudosos o controvertidos, sino llevar a efecto los que han sido reconocidos por un t\u00edtulo de tal fuerza que constituye una presunci\u00f3n de que el derecho del actor se legitim\u00f3 y est\u00e1 suficientemente probado para que se atienda y a que el demandado oponga, as\u00ed como pruebe sus defensas. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, 2013).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2004561\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2004561<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que con esta caracter\u00edstica de prueba preconstituida de los t\u00edtulos que traen aparejada ejecuci\u00f3n, es clave en la presunci\u00f3n del derecho que el actor alega al presentar \u00e9ste a trav\u00e9s de la v\u00eda ejecutiva mercantil.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto los documentos que traigan aparejada ejecuci\u00f3n, el art\u00edculo 1391 del C\u00f3digo de Comercio establece una lista enunciativa, m\u00e1s no limitativa de estos documentos, como por ejemplo la sentencia ejecutoriada, los t\u00edtulos de cr\u00e9dito y los instrumentos p\u00fablicos expedidos por fedatarios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"8-3-titulos-ejecutivos\">8.3 T\u00edtulos ejecutivos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez entendida la necesidad de estar en virtud de un t\u00edtulo ejecutivo para comenzar un proceso ejecutivo mercantil, es por tanto importante conocer a fondo las caracter\u00edsticas emanan de esta figura procesal. por lo que atenderemos a la definici\u00f3n de Ricardo Lara Mar\u00edn de t\u00edtulo ejecutivo;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El t\u00e9rmino etimol\u00f3gicamente hablando proviene del latin \u201ctitulus\u201d que significa \u201cse\u00f1a\u201d, \u201cinscripci\u00f3n\u201d o \u201canuncio\u201d . Conforme al diccionario de la lengua Espa\u00f1ola, tiene dos significados, que la palabra t\u00edtulo tiene dentro de la doctrina y dentro de la ley . Un sentido instrumental, como el documento (papel o pieza o conjunto de piezas escritas, que consigna el derecho; visto as\u00ed se dice que un pagar\u00e9 es un t\u00edtulo. vgr.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Lara, s.f; 4).&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx\/index.php\/juridica\/article\/view\/11414\/10461\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx\/index.php\/juridica\/article\/view\/11414\/10461<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo tanto podemos definir tambi\u00e9n que un t\u00edtulo ejecutivo es un instrumento que contiene aparejada ejecuci\u00f3n es decir, que impl\u00edcitamente contiene un mandato judicial para hacer efectivo un derecho previamente establecido, ya que establece una cantidad que se debe pagar, en un soporte material, que en este caso es en papel.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"caracteristicas-de-los-titulos-ejecutivos\">Caracter\u00edsticas de los t\u00edtulos ejecutivos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para poder entender mejor la definici\u00f3n de t\u00edtulo ejecutivo hay que mencionar y explicar cada una de sus caracter\u00edsticas principales, las cuales&nbsp; se\u00f1ala el autor Ricardo Lara Marin, quien se\u00f1ala que el t\u00edtulo ejecutivo tiene que ser<em> <\/em>cierto, l\u00edquido y exigible<em>.<\/em> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Lara, s.f; 5).&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00edtulo cierto: cuando decimos que un t\u00edtulo ejecutivo es cierto nos referimos a que el documento presentado est\u00e1 previamente establecido en la ley, es decir, que se encuentra enumerado en un precepto legal y \u00e9ste adem\u00e1s,&nbsp; tiene que contener formalidades previamente establecidas por la ley,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Titulo l\u00edquido: esta caracter\u00edstica se refiere a que el t\u00edtulo ejecutivo debe de tener una cantidad determinada que se pueda cuantificar de manera concreta, es decir, que tenga una cifra de una suma de dinero en moneda nacional,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00edtulo exigible: Hablamos de exigibilidad en un t\u00edtulo de cr\u00e9dito, cuando la obligaci\u00f3n contenida en \u00e9ste tuvo que haberse realizado en un determinado plazo o t\u00e9rmino que ya est\u00e1 vencido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Despu\u00e9s de conocer estas caracter\u00edsticas esenciales de los t\u00edtulos ejecutivos, es menester mencionar cu\u00e1les son los que la ley prev\u00e9, y como ya lo se\u00f1alamos anteriormente, el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecuci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C\u00f3digo de Comercio en el art\u00edculo 1391, establece cuales son los t\u00edtulos ejecutivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al art\u00edculo 1346, observ\u00e1ndose lo dispuesto en el 1348;<br>II. Los instrumentos p\u00fablicos, as\u00ed como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios p\u00fablicos, en los que conste alguna obligaci\u00f3n exigible y l\u00edquida;<br>III. La confesi\u00f3n judicial del deudor, seg\u00fan el art. 1288;<br>IV. Los t\u00edtulos de cr\u00e9dito;<br>V. La decisi\u00f3n de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observ\u00e1ndose lo prescrito en la ley de la materia;<br>VI. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor; VIII. Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuradur\u00eda Federal del Consumidor o ante la Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, as\u00ed como los laudos arbitrales que \u00e9stas emitan, y<br>VII. IX. Los dem\u00e1s documentos que por disposici\u00f3n de la Ley tienen el car\u00e1cter de ejecutivos o que por sus caracter\u00edsticas traen aparejada ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2020: 184).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"8-4-demanda\">8.4 Demanda<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez establecido que estamos justamente en presencia de un t\u00edtulo ejecutivo, de acuerdo a los requisitos&nbsp; anteriormente vistos, el actor deber\u00e1 presentar su demanda acompa\u00f1ada del t\u00edtulo ejecutivo a fin de que el juez examine y determine que el documento efectivamente cumple con las caracter\u00edsticas de certeza, liquidez y exigibilidad del documento ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo tanto el escrito de demanda deber\u00e1 \u00edntegramente contener los siguientes puntos que se enlistan de acuerdo al art\u00edculo 1061 del C\u00f3digo de Comercio:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;<br>II. El documento o documentos que acrediten el car\u00e1cter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representaci\u00f3n legal de alguna persona o corporaci\u00f3n o cuando el derecho que reclame provenga de hab\u00e9rsele transmitido por otra persona;<br>III. Los documentos en que el actor funde su acci\u00f3n y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. Si se tratare del actor, y carezca de alg\u00fan documento, deber\u00e1 acreditar en su demanda haber solicitado su expedici\u00f3n con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificaci\u00f3n de ellos, en la forma que prevenga la ley.<br>IV. Con la demanda y contestaci\u00f3n, se acompa\u00f1ar\u00e1n todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte; y, los que presentaren despu\u00e9s, con violaci\u00f3n de este precepto, no le ser\u00e1n admitidos, salvo que se trate de pruebas supervenientes, y<br>V. Copia simple o fotost\u00e1tica siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los dem\u00e1s documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba seg\u00fan los p\u00e1rrafos procedentes para correr traslado a la contraria; as\u00ed como del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave \u00danica de Registro de Poblaci\u00f3n (CURP) trat\u00e1ndose de personas f\u00edsicas, en ambos casos cuando exista obligaci\u00f3n legal para encontrarse inscrito en dichos registros, y de la identificaci\u00f3n oficial del actor o demandado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"> (C\u00f3digo de Comercio, 2020: 105).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la cuarta fracci\u00f3n, si se tratare del demandado deber\u00e1 acreditar la solicitud de expedici\u00f3n del documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deber\u00e1 exhibirla con la contestaci\u00f3n o dentro de los tres d\u00edas siguientes al del vencimiento del t\u00e9rmino para contestar la demanda. Se entiende que las partes tienen a su disposici\u00f3n los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligaci\u00f3n de expedirlos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si las partes no tuvieren a su disposici\u00f3n o por cualquier otra causa no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, lo declarar\u00e1n al juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no pueden presentarlos. En vista a dicha manifestaci\u00f3n, el juez, ordenar\u00e1 al responsable de la expedici\u00f3n que el documento se expida a costa del interesado, apercibi\u00e9ndole con la imposici\u00f3n de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Salvo disposici\u00f3n legal en contrario o que se trate de pruebas supervenientes, de no cumplirse por las partes con alguno de los requisitos anteriores, no se le recibir\u00e1n las pruebas documentales que no obren en su poder al presentar la demanda o contestaci\u00f3n como tampoco si en esos escritos no se dejan de identificar las documentales, para el efecto de que oportunamente se exijan por el tribunal y sean recibidas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A este escrito lo acompa\u00f1a el t\u00edtulo ejecutivo, donde el juez de manera oficiosa y sin audiencia analizar\u00e1 lo anterior y una vez establezca que se est\u00e1 en presencia de un t\u00edtulo ejecutivo, dictara el auto de embargo o tambi\u00e9n llamado auto de exequendum<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"8-5-auto-de-ejecucion-o-exequendum\">8.5 Auto de ejecuci\u00f3n o exequendum<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n con n\u00famero de registro 164629 se\u00f1ala que el auto de exequendo \u201ccontiene un mandato que se concreta con la sola emisi\u00f3n de la orden de requerir el pago de un adeudo en el acto mismo del requerimiento y una amenaza consistente en la prevenci\u00f3n al deudor de que si no efect\u00faa el pago se le embargar\u00e1n bienes suficientes para cubrir el adeudo.\u201d (Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, 2010).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/164629\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/164629<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que en el auto de exequendum, el juez lo emite una vez que haya determinado que la demanda procede conforme a derecho y efectivamente trae un documento con aparejada ejecuci\u00f3n, este auto tambi\u00e9n llamado auto de ejecuci\u00f3n contiene las siguientes caracter\u00edsticas que conllevan tres actos procesales distintos.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Requerimiento de pago<\/li><li>Embargo de bienes<\/li><li>Emplazamiento<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"requerimiento-de-pago\">Requerimiento de pago&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este momento procesal es cuando el juez a trav\u00e9s del actuario se presenta junto con el actor en el domicilio para requerir que atienda a las obligaciones contenidas en el t\u00edtulo ejecutivo, es indispensable que se presente el actor a la diligencia en el domicilio del demandado a fin de que el actor se\u00f1ale los bienes a embargar, en este instante se le requiere al deudor que pague la suerte principal que se encuentra en el auto de ejecuci\u00f3n o bien de no hacerlo se proceder\u00e1 inmediatamente al embargo de bienes. Cabe se\u00f1alar que de no encontrarse el deudor en el domicilio se proceder\u00e1 de acuerdo a los pasos establecidos en el art\u00edculo 1393 del C\u00f3digo de Comercio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El deudor podr\u00e1 acceder a realizar el pago requerido teniendo que cumplir en su cabalidad la deuda, de no hacerlo entonces se proceder\u00e1 al embargo de bienes.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"embargo-de-bienes\">Embargo de bienes<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De no cubrir el pago requerido, el demandado tendr\u00e1 que se\u00f1alar cu\u00e1les bienes ser\u00e1n los embargables a fin de cubrir el pago en su totalidad, de no se\u00f1alar bienes el deudor se seguir\u00e1 lo que establece el c\u00f3digo de comercio.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"emplazamiento\">Emplazamiento.&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez realizado el embargo, se le notificar\u00e1 al demandado que&nbsp; tendr\u00e1 un plazo de ocho d\u00edas<strong> <\/strong>para realizar el pago requerido o en su defecto comparecer ante el juzgado para&nbsp; oponer sus excepciones correspondientes al caso.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"8-6-naturaleza-del-embargo\">8.6 Naturaleza del embargo<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la naturaleza del embargo, se\u00f1alaremos lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El embargo tiene como naturaleza propia el desapoderamiento del bien y se convierte en una medida asegurativa para hacer efectiva la condena de cosas ciertas y determinadas as\u00ed como la ejecuci\u00f3n, derivada de la sentencia de remate o la v\u00eda de apremio, adem\u00e1s, su inscripci\u00f3n es oponible a terceros. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Tribunales Colegiados de Circuito, 2010).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/163641\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/163641<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que podemos entender que el embargo es el aseguramiento de ciertos bienes a fin de garantizar lo que en juicio se resuelva a fin de hacer cumplir la sentencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el juicio ejecutivo mercantil la diligencia de embargo se deber\u00e1 llevar a cabo en el domicilio del deudor de no encontrarse \u00e9ste, se seguir\u00e1n las instrucciones que marca el art\u00edculo 1392 del c\u00f3digo de comercio, cabe se\u00f1alar que esta diligencia no podr\u00e1 suspenderse por ning\u00fan motivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y adem\u00e1s el actor tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar la pr\u00e1ctica de aval\u00faos o la ampliaci\u00f3n del embargo en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"8-7-bienes-embargables\">8.7 Bienes embargables<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De negarse el deudor a realizar el pago requerido durante la diligencia tendr\u00e1 que se\u00f1alar cu\u00e1les bienes ser\u00e1n objeto del embargo, el C\u00f3digo de Comercio en el art\u00edculo 1395 establece cuales son los bienes susceptibles de embargo y cual es el orden que seguir\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Las mercanc\u00edas;<br>II. Los cr\u00e9ditos de f\u00e1cil y pronto cobro, a satisfacci\u00f3n del actor;<br>III. Los dem\u00e1s muebles del demandado;<br>IV.Los inmuebles;<br>V. Las dem\u00e1s acciones y derechos que tenga el demandado. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2020: 186).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s de establecer cuales son lo bienes embargables la ley enumera supuestos de bienes que no son susceptibles de embargo, los cuales de manera supletoria enumera el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato en su art\u00edculo 475, que a la letra se\u00f1ala;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No son susceptibles de embargo:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I.- Los bienes que constituyan el patrimonio de familia, desde su inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de la Propiedad; Fe de erratas a la fracci\u00f3n<br>II.- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su c\u00f3nyuge o de sus hijos, no siendo de lujo;<br>III.- Los instrumentos, aparatos y \u00fatiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor est\u00e9 dedicado;<br>IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agr\u00edcola, en cuanto fueren necesarios par el servicio de la finca a que est\u00e9n destinados, a efecto de lo cual oir\u00e1, el tribunal, el informe de un perito nombrado por \u00e9l, a no ser que se embarguen juntamente con la finca;<br>V.- Los libros, aparatos, instrumentos y \u00fatiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;<br>VI.- Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para \u00e9ste, conforme a las leyes relativas;<br>VII.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a efecto de lo cual oir\u00e1 el tribunal el dictamen de un perito nombrado por \u00e9l; pero podr\u00e1n ser intervenidos juntamente con la negociaci\u00f3n a que est\u00e9n destinados;<br>VIII.- Las mieses, antes de ser cosechadas; pero s\u00ed los derechos sobre las siembras;<br>IX.- El derecho de usufructo, pero s\u00ed los frutos de \u00e9ste;<br>X.- Los derechos de uso y habitaci\u00f3n;<br>XI.- Los sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados p\u00fablicos;<br>XII.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor est\u00e9n constituidas; excepto la de aguas, que es embargable independientemente;<br>XIII.- La renta vitalicia, en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo Civil;<br>XIV.- Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que, en su fraccionamiento, haya correspondido a cada ejidatario, y }<br>XV.- Los dem\u00e1s bienes exceptuados por la ley. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, 2018: 77).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los bienes que no son susceptibles de embargo fueron considerados por el legislador a raz\u00f3n de que de ser embargables \u00e9stos dejar\u00edan en estado de insolvencia a la persona due\u00f1a de los objetos embargados, es por esto que por ejemplo:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un abogado al que se vaya a embargar, no son susceptibles de embargo los libros que utilice para ejercer su carrera, ya que \u00e9stos son un apoyo en su profesi\u00f3n y sin ellos evidentemente afectar\u00eda de alguna u otra forma su desempe\u00f1o laboral.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"8-8-deposito-judicial\">8.8 Dep\u00f3sito judicial<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la tesis aislada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n con n\u00famero de registro 200301 se se\u00f1ala que el dep\u00f3sito judicial:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Mana del cumplimiento que hace el interesado de una carga u obligaci\u00f3n o del ejercicio de un derecho establecido en la ley, y las normas procesales correspondientes no disponen expresamente que las cantidades de dinero o valores depositados ante un \u00f3rgano jurisdiccional generen en favor del depositante o su beneficiario, frutos o intereses, lo que se explica porque no se est\u00e1 ante un dep\u00f3sito realizado entre particulares, ni se entregan \u00fanicamente en inter\u00e9s del depositante, por lo que no puede exigirse del \u00f3rgano jurisdiccional, el pago de intereses. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, 1995).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/200301\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/200301<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Podemos definir a los depositarios judiciales o legales como \u201caquellas personas que intervienen en los embargos, secuestros de bienes y otras medidas legales, quienes se har\u00e1n cargo de \u00e9stas en la forma que conste en el acta respectiva.\u201d (Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, 2010: 2).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"http:\/\/www.fifonafe.gob.mx\/m_legal\/Normas%20para%20la%20Administracion%20de%20Bienes%20Embargados.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.fifonafe.gob.mx\/m_legal\/Normas%20para%20la%20Administracion%20de%20Bienes%20Embargados.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Trat\u00e1ndose del juicio ejecutivo mercantil en el art\u00edculo 1392 C\u00f3digo de Comercio se establece lo siguiente respecto a los bienes embargados que se establecer\u00e1n en dep\u00f3sito judicial,:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En todo momento, el actor tendr\u00e1 acceso a los bienes embargados, a efecto de verificar que no hayan sido dispuestos, sustra\u00eddos, su estado y la suficiencia de la garant\u00eda, para lo cual, podr\u00e1 adem\u00e1s solicitar la pr\u00e1ctica de aval\u00faos. De ser el caso, el actor podr\u00e1 solicitar la ampliaci\u00f3n de embargo, salvo que la depreciaci\u00f3n del bien haya sido por causas imputables al mismo o a la persona nombrada para la custodia del bien. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2020: 185).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior poni\u00e9ndolos bajo la responsabilidad del actor, en dep\u00f3sito de persona nombrada por \u00e9ste.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"8-9-contestacion-de-demanda-y-allanamiento\">8.9 Contestaci\u00f3n de demanda y allanamiento<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El demandado dentro de los ocho d\u00edas siguientes que fue hecho el requerimiento de pago, el embargo y el emplazamiento para contestar la demanda oponiendo sus excepciones correspondientes refiri\u00e9ndose a cada hecho que se estableci\u00f3 en la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De contestar el demandado la demanda con las pruebas y documentos correspondientes ,se le dar\u00e1 vista al actor el&nbsp; cual tendr\u00e1 tres d\u00edas para que se manifieste y ofrezca las pruebas que a \u00e9l respecta&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de que el demandado se allane a la demanda el art\u00edculo 1405 del c\u00f3digo de comercio establece lo siguiente :<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cSi el demandado se allanare a la demanda y solicitare t\u00e9rmino de gracia para el pago de lo reclamado, el juez dar\u00e1 vista al actor para que, dentro de tres d\u00edas manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a tales proposiciones de las partes.\u201d <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2020: 188).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El periodo de gracia que se\u00f1ala el anterior art\u00edculo, se refiere al plazo que el demandado tendr\u00e1 que solicitar para cumplir con las obligaciones \u00edntegramente establecidas en la demanda.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"8-10-excepciones-oponibles\">8.10 Excepciones oponibles<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el juicio ejecutivo mercantil las excepciones oponibles dependen del tipo de t\u00edtulo con aparejada ejecuci\u00f3n que se present\u00f3 junto con la demanda, como vimos anteriormente existen distintos t\u00edtulos ejecutivos por lo cual dependiendo del t\u00edtulo que dio origen al proceso ser\u00e1 la excepci\u00f3n que el demandado estar\u00e1 facultado para oponer ante el juzgado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Trat\u00e1ndose de un titulo ejecutivo de sentencia el C\u00f3digo de Comercio establece en el art\u00edculo 1397 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Si se tratare de sentencia, no se admitir\u00e1 m\u00e1s excepci\u00f3n que la de pago si la ejecuci\u00f3n se pide dentro de ciento ochenta d\u00edas; si ha pasado ese t\u00e9rmino, pero no m\u00e1s de un a\u00f1o, se admitir\u00e1n adem\u00e1s las de transacci\u00f3n, compensaci\u00f3n y compromiso en \u00e1rbitros; y transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o, ser\u00e1n admisibles tambi\u00e9n la de novaci\u00f3n, comprendiendo en \u00e9sta la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligaci\u00f3n, y la de falsedad del instrumento, siempre que la ejecuci\u00f3n no se pida en virtud de ejecutoria, convenio o juicio constante en autos.&nbsp; <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Comercio, 2020: 186).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todas estas excepciones, deben ser posteriores a la sentencia,convenio o juicio, y deber\u00e1n constar por instrumento p\u00fablico, documento judicialmente reconocido o por confesi\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mientras que si hablamos de excepciones oponibles a cualquier otro t\u00edtulo ejecutivo el art\u00edculo 1403 del C\u00f3digo de Comercio establece que son admisibles las siguientes excepciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Falsedad del t\u00edtulo o del contrato contenido en \u00e9l;<br>II. Fuerza o miedo;<br>III. Prescripci\u00f3n o caducidad del t\u00edtulo;<br>IV. Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario;<br>V. Incompetencia del juez;<br>VI. Pago o compensaci\u00f3n;<br>VII. Remisi\u00f3n o quita;<br>VIII. Oferta de no cobrar o espera.<br>IX. Novaci\u00f3n de contrato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las excepciones comprendidas desde la fracci\u00f3n IV a la IX s\u00f3lo ser\u00e1n admisibles en juicio ejecutivo, si se fundan en prueba documental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De la primera fracci\u00f3n podemos entender que el demandado podr\u00e1 oponerse al t\u00edtulo haciendo alusi\u00f3n de que el el t\u00edtulo ejecutivo no tiene car\u00e1cter fidedigno, ya sea de manera absoluta el documento es completamente falso o en su contenido, como la cantidad establecida fue alterada,por lo que tendr\u00e1 que presentar las pruebas pertinentes para demostrar la excepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La segunda fracci\u00f3n tendremos que referirnos a los vicios de la voluntad que se presentan en los actos jur\u00eddicos por lo que esta excepci\u00f3n se podr\u00e1 oponer cuando el demandado demuestre la existencia de alguno de estos vicios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la tercera fracci\u00f3n se considera que, si bien el demandado reconoce el t\u00edtulo, \u00e9ste opone como excepci\u00f3n que dicho t\u00edtulo por el transcurso del tiempo, seg\u00fan lo establecido en la ley, pierde el derecho contenido en el t\u00edtulo de cr\u00e9dito. por lo que se actualiza una&nbsp; prescripci\u00f3n negativa, y en el caso de la caducidad, el plazo que ten\u00eda el demandado para hacer cumplir sus derechos de acuerdo a la ley ya ha vencido por lo que opera una caducidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la cuarta fracci\u00f3n el demandado tendr\u00e1 que&nbsp; establecer que el actor no est\u00e1 facultado para ejercer el derecho consagrado en el t\u00edtulo de cr\u00e9dito.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00c9sta y las dem\u00e1s fracciones tendr\u00e1n que establecerse mediante prueba documental, por lo que para cada supuesto se establecer\u00e1 el documento id\u00f3neo para hacer posible la excepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y en el caso de ser un t\u00edtulo de cr\u00e9dito, nos remitimos a lo establecido en el art\u00edculo 8 de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, donde se establecen las excepciones que se pueden oponer, te invitamos a consultar esta ley.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"8-11-ofrecimiento-admision-y-desahogo-de-prueba\">8.11 Ofrecimiento, admisi\u00f3n y desahogo de prueba<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ofrecimiento de pruebas se realizar\u00e1, en el caso del actor, al momento de presentar la demanda ante el juzgado, en el caso de su contraparte lo tendr\u00e1 que realizar al momento de contestar la demanda, como ya lo has visto anteriormente en procesos de otras materias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez que el demandado conteste la demanda, se le dar\u00e1 vista al actor para que presente m\u00e1s pruebas seg\u00fan convenga, y ya presentadas las pruebas y admitidas por el juez, las mandar\u00e1 a preparar para que en un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas se lleve a cabo el juicio de desahogo de pruebas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La admisi\u00f3n de pruebas se har\u00e1 conforme a lo estipulado en los principios y art\u00edculos del mismo C\u00f3digo y los que aplique de manera supletoria las dem\u00e1s leyes<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"8-12-alegatos\">8.12 Alegatos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los alegatos se llevar\u00e1n a cabo en la audiencia cuando se haya concluido el desahogo de la \u00faltima prueba.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El juez dispondr\u00e1 que las partes lleven a cabo sus alegatos de manera que sea primero el actor y luego el demandado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los alegatos se har\u00e1n siempre de manera oral&nbsp; y al terminar estos se citar\u00e1 para audiencia de sentencia , la cual se llevar\u00e1 a cabo dentro de los ocho d\u00edas despu\u00e9s de la citaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para comprender de una forma m\u00e1s sencilla el tema referente a los alegatos en materia mercantil, te invitamos a ver el siguiente video:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=LANymHVM6A4&amp;ab_channel=AlejandroTorresEstrada\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=LANymHVM6A4&amp;ab_channel=AlejandroTorresEstrada<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"8-13-sentencia-de-remate\">8.13 Sentencia de remate&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia puede ser absolutoria o condenatoria, en el caso de ser condenatoria se atender\u00e1 a lo siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el art\u00edculo 1408 del c\u00f3digo de Comercio se se\u00f1ala que si el juez declara en la sentencia el remate de los bienes embargados en favor del pago del actor, cualquier hecho controvertido se realizar\u00e1 en la misma audiencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al declararse la sentencia de remate se proceder\u00e1 a la venta de los bienes embargados en el cual se atender\u00e1 a lo establecido en el C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"8-14-el-procedimiento-de-remate-y-la-adjudicacion\">8.14 El procedimiento de remate y la Adjudicaci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para concluir con este t\u00f3pico, te invitamos a consultar el siguiente enlace con el recurso (ppt) que hemos preparado para ti sobre el procedimiento para que se lleve a cabo el remate y la adjudicaci\u00f3n. Concluyendo as\u00ed el tema que nos ata\u00f1e en esta ocasi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hasta la pr\u00f3xima!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"resumen-e-ideas-relevantes\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Procede el juicio ejecutivo mercantil cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecuci\u00f3n.<\/li><li>Respecto los documentos que traigan aparejada ejecuci\u00f3n, el art\u00edculo 1391 del C\u00f3digo de Comercio establece una lista enunciativa, m\u00e1s no limitativa de estos documentos.<\/li><li>El t\u00edtulo ejecutivo tiene que ser<em> <\/em>cierto, l\u00edquido y exigible.<\/li><li>El auto de exequendum conlleva tres actos procesales distintos: requerimiento de pago, embargo de bienes y emplazamiento.<\/li><li>El ofrecimiento de pruebas se realizar\u00e1, en el caso del actor, al momento de presentar la demanda ante el juzgado, en el caso de su contraparte lo tendr\u00e1 que realizar al momento de contestar la demanda.<\/li><li>Los alegatos se har\u00e1n siempre de manera oral&nbsp; y al terminar estos se citar\u00e1 para audiencia de sentencia , la cual se llevar\u00e1 a cabo dentro de los ocho d\u00edas despu\u00e9s de la citaci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"fuentes-de-consulta\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>C\u00f3digo de Comercio (2020). Publicado en Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889. M\u00e9xico. <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/ref\/ccom.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/ref\/ccom.htm<\/a>&nbsp;<\/li><li>C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato (2018). Publicado en Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, 8 de marzo de 1934. M\u00e9xico.<\/li><li>Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (2010). Normas para la administraci\u00f3n de bienes embargados. Direcci\u00f3n General. Direcci\u00f3n de asuntos Jur\u00eddicos. M\u00e9xico. <a href=\"http:\/\/www.fifonafe.gob.mx\/m_legal\/Normas%20para%20la%20Administracion%20de%20Bienes%20Embargados.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.fifonafe.gob.mx\/m_legal\/Normas%20para%20la%20Administracion%20de%20Bienes%20Embargados.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>Gaceta de la Comisi\u00f3n Permanente (2006). Mi\u00e9rcoles 23 de agosto de 2006. M\u00e9xico. <a href=\"https:\/\/www.senado.gob.mx\/64\/gaceta_comision_permanente\/documento\/9915\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.senado.gob.mx\/64\/gaceta_comision_permanente\/documento\/9915<\/a>&nbsp;<\/li><li>Lara R. Los t\u00edtulos Ejecutivos Mercantiles Tradicionales, Revista Jur\u00eddica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, n\u00famero 30. M\u00e9xico. <a href=\"https:\/\/revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx\/index.php\/juridica\/article\/view\/11414\/10461\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx\/index.php\/juridica\/article\/view\/11414\/10461<\/a>&nbsp;<\/li><li>Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (1995). DEPOSITO JUDICIAL, NO GENERA EL PAGO DE INTERESES PARA EL DEPOSITANTE O BENEFICIARIO. Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n. M\u00e9xico. <a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/200301\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/200301<\/a>&nbsp;<\/li><li>Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (2010). AUTO DE EXEQUENDO DICTADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UN ACTO DE EJECUCI\u00d3N IRREPARABLE DENTRO DEL JUICIO. Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n. M\u00e9xico. <a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/164629\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/164629<\/a>&nbsp;<\/li><li>Tribunales Colegiados de Circuito (2013). PRUEBA PRECONSTITUIDA PARA EL EJERCICIO DE LA ACCI\u00d3N EJECUTIVA. Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n. M\u00e9xico. <a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2004561\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/2004561<\/a>&nbsp;<\/li><li>Tribunales Colegiados de Circuito (2010). EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES. SU NATURALEZA JUR\u00cdDICA.&nbsp; Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n. M\u00e9xico. <a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/163641\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/163641<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje de Derecho Procesal Mercantil, perteneciente al sexto semestre de la Licenciatura en Derecho de acuerdo al plan de estudios vigente. La importancia de conocerlo radica en abordar los elementos esenciales del Juicio ejecutivo mercantil en armon\u00eda con el C\u00f3digo de Comercio como &#8230; <a title=\"Clase digital 8. 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