{"id":710,"date":"2021-11-02T17:55:24","date_gmt":"2021-11-02T17:55:24","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=710"},"modified":"2021-11-30T22:39:12","modified_gmt":"2021-11-30T22:39:12","slug":"clase-digital-1-nocion-y-concepto-de-derecho-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-1-nocion-y-concepto-de-derecho-civil\/","title":{"rendered":"Clase digital 1. Noci\u00f3n y concepto de derecho civil"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-712\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/3b6rfjqkbem.jpg\" style=\"object-position:77% 29%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"77% 29%\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1066\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-712\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/3b6rfjqkbem.jpg\" style=\"object-position:77% 29%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"77% 29%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/3b6rfjqkbem.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/3b6rfjqkbem-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/3b6rfjqkbem-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/3b6rfjqkbem-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/3b6rfjqkbem-1536x1023.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/3b6rfjqkbem-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Noci\u00f3n y concepto de derecho civil<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Civil I (personas y familia)\u201d, esta materia se estudia en el segundo semestre de la licenciatura en Derecho. Para lograr un provechoso aprendizaje y correcta aplicaci\u00f3n, es importante conocer la naturaleza jur\u00eddica de la materia, su origen, la evoluci\u00f3n y su especializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Buscamos que el estudiante se interese y logre comprender el origen del Derecho civil, entender la historia es de suma importancia, pues con ello podr\u00e1 encontrar la forma en que se interrelacionan las dem\u00e1s materias con el derecho civil. Asimismo, comprender la concepci\u00f3n actual del derecho civil y los l\u00edmites de la aplicaci\u00f3n de este.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. De \u00e9l podr\u00e1s obtener un concepto claro y conciso del derecho civil, adem\u00e1s entender\u00e1s su relaci\u00f3n con otras materias jur\u00eddicas y el contenido b\u00e1sico de lo que pretende codificar la legislaci\u00f3n civil. Una vez que tengamos claro qu\u00e9 es el derecho civil, estudiaremos brevemente los or\u00edgenes de esta materia y lograr\u00e1s entender la importancia y necesidad de que algunas materias se hayan especializado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No pierdas la oportunidad de comprender qu\u00e9 es el Derecho civil y el porqu\u00e9 de su existencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1.- Concepto de Derecho Civil<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para tener un punto de partida de lo que se pretende estudiar lo primero que necesitamos realizar es delimitar el tema, c\u00f3mo, por medio de la comprensi\u00f3n del concepto del tema a estudiar, en este caso, el concepto de Derecho Civil. Precisa el autor Rafael Rojina Villegas que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El derecho civil es la rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas f\u00edsicas y morales y organizar jur\u00eddicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones del orden econ\u00f3mico entre los particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero. <\/p><cite>(Villegas, 1962, 23)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2.- Contenido del Derecho Civil<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el concepto anterior podemos inferir algunas afirmaciones. El derecho civil siempre regular\u00e1 relaciones del orden econ\u00f3mico; el derecho civil se encarga de regular lo referente a la materia familiar; el derecho civil resuelve los conflictos derivados de derechos reales, y; el derecho civil regula todo lo relacionado a los atributos de la personalidad, b\u00e1sicos para todo el Derecho.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3.- Relaci\u00f3n del Derecho Civil con otras ramas.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Derecho civil es b\u00e1sico para otras materias del derecho, pues no debemos olvidar que en un inicio el derecho civil regulaba, gen\u00e9ricamente, todo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Casi cualquier materia del derecho necesita auxiliarse del derecho civil, por ejemplo: en materia penal cuando se habla de incapaces, propiedad o menores de edad, es necesario acudir a la legislaci\u00f3n civil para entender a qu\u00e9 se refieren estos conceptos; en el caso del derecho administrativo debemos acudir al derecho civil para entender conceptos como obligaci\u00f3n, contrato, arrendamiento, entre otros; en el derecho mercantil es donde existe mayor relaci\u00f3n, en la antig\u00fcedad estas materias se encontraban depositadas en una sola, pero con la progresi\u00f3n del derecho se separaron, casi todos los conceptos que utiliza el derecho mercantil provienen del derecho civil, por ello este \u00faltimo se utiliza como norma supletoria en nuestros sistema jur\u00eddico mexicano. Los anteriores ejemplos pueden servirte de punto de partida para entender la relaci\u00f3n del derecho civil con otras ramas y materias del derecho.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">4.- Breve bosquejo de la historia del Derecho Civil<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El origen del Derecho civil es muy antiguo, como sabemos, esta ha sido la primera materia jur\u00eddica. En sus inicios el Derecho Civil era ampl\u00edsimo y era la \u00fanica materia que exist\u00eda, con el paso de los a\u00f1os esta materia ha ido perdiendo amplitud y se ha especializado, como todas las materias en el Derecho, El primer momento en que aparece el concepto de Derecho Civil es en el Imperio Romano, este Derecho pretende regular de forma general e integral los distintos conflictos jur\u00eddicos que pudieran existir entre los romanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No debemos olvidar que cuando se habla de Derecho Civil, en el sentido m\u00e1s amplio, se est\u00e1 hablando sobre la regulaci\u00f3n de las relaciones jur\u00eddicas que existen entre los particulares.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora que tenemos claro el sentido amplio del concepto de Derecho Civil podemos iniciar con la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica del mismo.<br>Como se dijo anteriormente, el inicio del Derecho Civil se da en Roma con la Ley de las XII tablas, primera legislaci\u00f3n escrita de los romanos, esta legislaci\u00f3n se enfocaba en temas generales como lo son; las obligaciones; la patria potestad; la tutela y curatela; el procedimiento general, y otros temas. La pretensi\u00f3n era enorme, una legislaci\u00f3n que era ampl\u00edsima y que pretend\u00eda regular los actos jur\u00eddicos m\u00e1s comunes para los romanos. La evoluci\u00f3n de las XII tablas se fue dando de poco en poco, las fuentes del Derecho romano fueron cambiando y esto motiv\u00f3 que las XII tablas se convirtieran en una regulaci\u00f3n insuficiente. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed se dio paso a las Institutas de Gayo y al Corpus Iuris Civilis de Justiniano, este se encontraba integrado por distintos documentos jur\u00eddicos, cada uno de ellos era la materializaci\u00f3n de una de las fuentes del Derecho, entre esos documentos se encontraban el C\u00f3digo, el Digesto, las Institutas y las Novelae. Los cuerpos jur\u00eddicos de Gayo y Justiniano ten\u00edan formas similares de precisar qu\u00e9 era el Derecho civil, pero su gran aportaci\u00f3n al Derecho Civil se ve reflejada en la compilaci\u00f3n que hicieron de las leyes romanas, gracias a esas compilaciones, despu\u00e9s de muchos a\u00f1os el Derecho Civil ha llegado hasta la actualidad. El Derecho romano codificado por Justiniano y Gayo sirvi\u00f3 para ser la base de futuras legislaciones romanas, teniendo un cambio notable tras la ca\u00edda del Imperio romano y el inicio de la Edad Media.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por todo lo que ya hemos dicho no se puede entender al Derecho Civil sin la participaci\u00f3n de los romanos, los glosadores y los comentaristas, lo mismo pasa con los franceses, estos han sido los que han retra\u00eddo y renovado, en su momento, al Derecho Civil. La legislaci\u00f3n Francesa es de suma importancia, pues comienza a especializar y estratificar al Derecho Civil, adem\u00e1s no se puede soslayar la aportaci\u00f3n hist\u00f3rica y jur\u00eddica que ha tenido esa Naci\u00f3n. Los franceses ten\u00edan esta ambici\u00f3n por lograr legislar, como l\u00edder llevaban a Napole\u00f3n Bonaparte, impulsor y part\u00edcipe de la codificaci\u00f3n Francesa. Bas\u00e1ndose en el Derecho Romano, Napole\u00f3n Bonaparte y otros franceses dieron origen a una serie de leyes creadas en una \u00e9poca que va del a\u00f1o 1804 al a\u00f1o 1810. Con esta era de la codificaci\u00f3n nacieron algunos c\u00f3digos, entre ellos el C\u00f3digo Civil de los Franceses, el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles y el C\u00f3digo de Comercio, entre otros. Esta codificaci\u00f3n es de suma importancia, pues como se dijo, es el inicio de la especializaci\u00f3n del Derecho Civil y el nacimiento de otras materias del Derecho.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">El Derecho Civil en la \u00e9poca Colonial<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras la llegada de los espa\u00f1oles y la fundaci\u00f3n de la Nueva Espa\u00f1a se introdujo, inicialmente, la forzosa aplicaci\u00f3n del Derecho que reg\u00eda en Espa\u00f1a,<strong> <\/strong>situaci\u00f3n que no fue posible realizar por completo, pues no debemos perder de vista lo complejo que puede resultar cambiar tan violentamente de un sistema jur\u00eddico a otro, pues esto se traduce en modificar la forma de vivir de todas las personas a las que les aplique tal Derecho. Tras el rechazo que existi\u00f3 por parte de la Nueva Espa\u00f1a y lo insuficiente que resultaban estas normas para la resoluci\u00f3n de conflictos, se comenz\u00f3 a generar una especie de resoluci\u00f3n de asuntos de forma casu\u00edstica, un sistema que al reconocerse insuficiente resolv\u00eda los conflictos con la mera observancia del asunto y sus bases \u00e9ticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Derecho Espa\u00f1ol era el \u00fanico Derecho que se aplicaba y en consecuencia todas las normas que formaban parte de la vida indiana, previo a la colonizaci\u00f3n, quedaron en el vac\u00edo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los espa\u00f1oles al percatarse del descontento generalizado dieron paso a la creaci\u00f3n del Derecho Indiano, este es el conjunto de normas emitidas por autoridades espa\u00f1olas, normas dictadas por los conquistadores, conjunto de principios basados en la costumbre y leyes previas a la llegada de los espa\u00f1oles (que pod\u00edan ser aplicadas siempre y cuando no contravinieran lo que establec\u00edan las normas espa\u00f1olas ni el objetivo de la cristianizaci\u00f3n). La aplicaci\u00f3n y contenido del Derecho Indiano es poca satisfactoria para una verdadera justicia, pero esto es un tema que merece especial estudio y no es parte del presente trabajo, para poder comprender m\u00e1s sobre lo dicho, puedes visitar el siguiente link: <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=h1wHOaVD3tU\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=h1wHOaVD3tU<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(CASTA\u00d1EDA, 2010: 25) recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/9\/4074\/19.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">19.pdf (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Posterior al Derecho Indiano, al resultar insuficiente y muy burocr\u00e1tico, se dio paso a la creaci\u00f3n de la Recopilaci\u00f3n de Leyes de Indias, estas estaban divididas en nueve libros y entre ellas se regulaban cuestiones tributarias, derechos sobre bienes, temas de comercio, materia penal, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como precisa la autora Casta\u00f1eda Rivas en su aportaci\u00f3n al libro \u201cEl Derecho civil en la \u00e9poca independiente. Formaci\u00f3n de las instituciones jur\u00eddicas en la materia\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Podemos concluir que durante la colonia tuvieron aplicaci\u00f3n en nuestro territorio:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Un derecho indiano peninsular y un derecho indiano criollo, adicionado con las costumbres internas, en su caso;<\/li><li>El derecho castellano, adicionado con las costumbres que en nuestro territorio se generaron respecto de su aplicaci\u00f3n a casos concretos;<\/li><li>El derecho can\u00f3nico positivo en su versi\u00f3n hisp\u00e1nica;<\/li><li>El derecho com\u00fan (ius comune) integrado, por una parte, por la dogm\u00e1tica que se genera con la literatura creada a fines del siglo XI, respecto del Corpus Iuris Civilis, y por otra, la doctrina surgida en torno a dicha compilaci\u00f3n. Con el derecho com\u00fan se logr\u00f3 la unificaci\u00f3n de Europa., y;<\/li><li>Las costumbres jur\u00eddicas prehisp\u00e1nicas que, por determinaciones mon\u00e1rquicas, siguieron en vigor en las comunidades ind\u00edgenas.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Casta\u00f1eda, 2010: 49)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Independencia Mexicana trajo consigo la creaci\u00f3n de nuevas leyes y C\u00f3digos, esto no se dio en poco tiempo, sino que, en un inicio los conflictos jur\u00eddicos se resolv\u00edan con las legislaciones aplicables a la Nueva Espa\u00f1a, siempre y cuando no atentaran con lo que establec\u00eda el acta de Independencia, esto fue as\u00ed hasta que comenzaron a crearse las nuevas leyes. No se debe olvidar el momento hist\u00f3rico en el que se da la creaci\u00f3n de nuevas leyes, pues tras la Independencia era imposible la supresi\u00f3n entera del sistema jur\u00eddico de la Nueva Espa\u00f1a, ello hubiera dado paso a demasiadas injusticias por no tener un sistema jur\u00eddico que contuviera leyes aplicables para la reciente constituida Naci\u00f3n Mexicana. Por eso a falta de leyes nacionales que pudieran resolver un conflicto se deb\u00eda acudir a las leyes que rigieron en la Nueva Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">El Derecho Civil en M\u00e9xico<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras la Independencia se elabor\u00f3 la Constituci\u00f3n de 1824, en ella no se hizo especial pronunciamiento sobre la facultad de la Federaci\u00f3n para elaborar la legislaci\u00f3n civil, en consecuencia, como lo sabemos, al no haber reservado expresamente esta facultad a la Federaci\u00f3n se entiende que los congresos locales gozar\u00e1n de la misma, de tal forma que cada uno de los Estados pod\u00eda dictar su propio C\u00f3digo Civil.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Algunos congresos locales se dieron prisa y en poco tiempo comenzaron a redactar su legislaci\u00f3n civil, hubo algunos Estados que publicaron y dieron vigencia a sus trabajos legislativos y hubo algunos otros que no, todo qued\u00f3 en proyectos legislativos. Entre los Estados que s\u00ed realizaron su codificaci\u00f3n se encuentra el primer c\u00f3digo civil publicado en Oaxaca, posteriormente Zacatecas y Jalisco hicieron lo propio, en estas codificaciones se trabaj\u00f3 de forma similar, todos coincid\u00edan en regular lo concerniente a las personas, la familia, los bienes, obligaciones, contratos y sucesiones. Por lo que hace a Guanajuato, este solo qued\u00f3 en un proyecto. (p\u00e1gina 31)<br>Lo coincidente de estos C\u00f3digos se debe a la influencia e inspiraci\u00f3n que utilizaron los creadores de cada uno, todos hab\u00edan tomado como referencia la legislaci\u00f3n francesa. Cabe precisar que la primera codificaci\u00f3n civil del sistema federal, de aplicaci\u00f3n local, fue el C\u00f3digo Civil de Oaxaca en 1827.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los siguientes a\u00f1os la codificaci\u00f3n civil vio un receso, pero las distintas disputas pol\u00edticas propias de la Naci\u00f3n dieron paso a la progresi\u00f3n de muchas de las leyes, tanto federales como locales. En la segunda mitad del siglo XIX es perceptible y el sistema jur\u00eddico mexicano encontraba constantemente sus bases en el sistema franc\u00e9s. El propio Justo Sierra afirmaba que los proyectos de codificaci\u00f3n propuestos conten\u00edan gran inspiraci\u00f3n y bases de la Codificaci\u00f3n Napole\u00f3nica y otras europeas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La adaptaci\u00f3n de codificaciones externas es un vicio que se sigui\u00f3 presentando en los a\u00f1os siguientes, inclusive en la actualidad es bien sabido que esta pr\u00e1ctica es muy com\u00fan en las legislaciones locales y federal. De este modo podemos afirmar que nuestras leyes y c\u00f3digos civiles tienen grandes tintes de los C\u00f3digos civiles que se crearon en Europa, principalmente en Francia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El primer C\u00f3digo civil aprobado por el Congreso de la Uni\u00f3n data de l870 y que inicia su vigencia en 1871, este trabajo legislativo s\u00f3lo era aplicable en el Distrito Federal y en Baja California. En congruencia con la elaboraci\u00f3n del c\u00f3digo, en 1872 se expidi\u00f3 el C\u00f3digo de procedimiento Civiles para el Distrito Federal y el territorio de Baja California, aunque su vigencia fue muy corta, pues en 1884 se promulg\u00f3 el c\u00f3digo de procedimientos que lo sustituir\u00eda.&nbsp; En 1896 el presidente Porfirio D\u00edaz promulga un nuevo c\u00f3digo de procedimientos civiles, este inicia su vigencia en 1897 y genera un reacomodo en el poder judicial federal. En 1908 se crea otro C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles y en 1909 inicia su vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la actualidad se encuentra vigente el C\u00f3digo Federal de procedimiento civiles publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n en 1943.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se ha podido ver, la codificaci\u00f3n fue un problema que se extendi\u00f3 durante muchos a\u00f1os, este problema comenz\u00f3 a tener soluci\u00f3n tras la publicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1917, en ella se reflejan las soluciones a muchos de los problemas jur\u00eddicos y pol\u00edticos que dieron origen a la inestabilidad de la codificaci\u00f3n, esta Constituci\u00f3n permiti\u00f3 la elaboraci\u00f3n del C\u00f3digo Civil Federal en 1928, en este c\u00f3digo se recogen leyes Civiles de aplicaci\u00f3n Federal. Este C\u00f3digo se encuentra vigente en la actualidad y no podemos negar que ha tenido much\u00edsimas reformas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El Derecho civil pas\u00f3 de ser una materia general a una especializada.<\/li><li>Existe una interrelaci\u00f3n entre las materias del Derecho.<\/li><li>Lo relacionado a la personalidad jur\u00eddica, la familia, el patrimonio, las obligaciones y las sucesiones, es regulado por el Derecho civil.<\/li><li>El origen del Derecho civil es el Derecho romano.<\/li><li>Durante el siglo XX el sistema jur\u00eddico franc\u00e9s fue inspiraci\u00f3n para la creaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del sistema jur\u00eddico mexicano.<\/li><li>Las entidades federativas tienen la facultad residual de crear sus propias legislaciones civiles.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>CASTA\u00d1EDA R. M. L. (2010). El Derecho civil en la \u00e9poca independiente. Formaci\u00f3n de las instituciones jur\u00eddicas en la materia, Ciudad de M\u00e9xico, Facultad de Derecho-UNAM, M\u00e9xico, recuperado de: 19.pdf (unam.mx)<\/li><li>VILLEGAS R. R. (1962). Compendio de Derecho civil. Introducci\u00f3n, personas y familia, Ciudad de M\u00e9xico, Porr\u00faa. recuperado de: (6) (PDF) COMPENDIO DE DERECHO CIVIL I &#8211; RAFAEL ROJINA VILLEGAS | rolando diaz montes de oca &#8211; Academia.edu<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Civil I (personas y familia)\u201d, esta materia se estudia en el segundo semestre de la licenciatura en Derecho. Para lograr un provechoso aprendizaje y correcta aplicaci\u00f3n, es importante conocer la naturaleza jur\u00eddica de la materia, su origen, la evoluci\u00f3n y su especializaci\u00f3n. 2. &#8230; <a title=\"Clase digital 1. 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