{"id":783,"date":"2021-11-02T18:22:46","date_gmt":"2021-11-02T18:22:46","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=783"},"modified":"2021-11-30T23:04:53","modified_gmt":"2021-11-30T23:04:53","slug":"clase-digital-4-atributos-de-las-personas-fisicas-y-personas-morales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-4-atributos-de-las-personas-fisicas-y-personas-morales\/","title":{"rendered":"Clase digital 4. Atributos de las personas f\u00edsicas y personas morales"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-785\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/fizzfzfdoqa.jpg\" style=\"object-position:39% 4%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"39% 4%\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1084\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-785\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/fizzfzfdoqa.jpg\" style=\"object-position:39% 4%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"39% 4%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/fizzfzfdoqa.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/fizzfzfdoqa-300x203.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/fizzfzfdoqa-1024x694.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/fizzfzfdoqa-768x520.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/fizzfzfdoqa-1536x1041.jpg 1536w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Atributos de las personas f\u00edsicas y personas morales<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho civil I (personas y familia)\u201d la cual forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de identificar los atributos de las personas f\u00edsicas y personas morales radica en un primer momento, en entender cu\u00e1les son las cualidades o condiciones por las que se constituyen tanto las personas f\u00edsicas como las personas morales o jur\u00eddicas, as\u00ed mismo, en ubicar el tratamiento que la legislaci\u00f3n mexicana e internacional atribuyen a dichas condiciones frente a las consecuencias legales que devienen de las relaciones o v\u00ednculos creados entre los mismos, como tambi\u00e9n frente al Estado, quien tiene la obligaci\u00f3n de garantizar ciertos atributos de las personas f\u00edsicas o morales por el solo hecho de estar reconocidos como derechos humanos.(Ver\u00e1stegui Gonz\u00e1lez, 2016: 14 a 18) recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/10\/4852\/11.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Humanos<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al concluir el presente tema, el alumno ser\u00e1 capaz de, mediante la Identificaci\u00f3n de los atributos de la personalidad que constituyen a las personas f\u00edsicas y morales, ubicar la importancia que tiene para la integraci\u00f3n de la personalidad e identidad de la persona. Para comprender seg\u00fan lo que estipule la ley de la materia, los derechos y obligaciones que se originen por el establecimiento de cada uno de los atributos que analizaremos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en cada uno de los atributos de la personalidad, con este recurso podr\u00e1s obtener una idea clara de lo que es cada atributo, los elementos que le integran y la relaci\u00f3n intr\u00ednseca que existe entre ellos. Una vez que tengamos claro el apartado te\u00f3rico de cada atributo, podremos observar su procedencia legal en el sistema jur\u00eddico mexicano, con ello se pretende ejemplificar y materializar lo dicho por la doctrina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No pierdas la oportunidad de obtener un aprendizaje mayor, cada uno de los atributos de la personalidad es important\u00edsimo, vamos\u2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Nombre<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Persona f\u00edsica<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comencemos por definir desde el punto de vista doctrinal mexicano los elementos esenciales que componen al nombre, los cuales son los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se trata de un conjunto de vocablos&nbsp;<\/li><li>El primero de ellos, de manera opcional<\/li><li>El segundo de ellos se establecen por filiaci\u00f3n, es decir por la uni\u00f3n del ascendiente y descendiente (padres e hijos)&nbsp;<\/li><li>De inter\u00e9s para el derecho por la identificaci\u00f3n por el Estado y dentro de una sociedad.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(De pina, 2018) recuperado de <a href=\"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/nombre\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Nombre<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">L a real academia de la lengua Espa\u00f1ola nos refiere en cuanto al nombre la siguiente definici\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Es la palabra que designa o identifica seres animados o inanimados, p. ej., hombre, casa, virtud.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Real acadamia espa\u00f1ola, 2020) recuperado de <a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/nombre\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/dle.rae.es\/nombre<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debido a lo anterior, podemos identificar al nombre, como aquel conjunto de vocablos con fines a identificar a una persona o designar una cosa, que importaran a la vida jur\u00eddica frente al Estado y a la sociedad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Persona moral<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n conocidas como personas jur\u00eddicas, a quienes desde el punto de vista doctrinal y legal se les va a identificar mediante la denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social, lo cual equivale al nombre de las personas f\u00edsicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo tanto, y a efecto de se\u00f1alar la definici\u00f3n sobre la denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social de las personas jur\u00eddicas, se\u00f1alaremos lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social, constituye el medio para identificar a la persona moral y es indispensable para establecer relaciones jur\u00eddicas con otros sujetos de derecho.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Instituto de investigaciones jur\u00eddicas y Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, 2012) recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3203\/5.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">11. LA REPRESENTACi\u00d3N DE LAS PERSONAS MORALES<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.1.1. Sus caracter\u00edsticas y funciones fundamentales<\/h5>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Persona f\u00edsica<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a las caracter\u00edsticas generales del nombre desde el punto de vista doctrinal y legal mexicana, podemos observamos las siguientes:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Es necesario, toda vez que la persona debe ser identificable<\/li><li>Es \u00fanico, de lo contrario se prestar\u00eda a la confusi\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>Es inalienable, puesto que no es susceptible de enajenaci\u00f3n.<\/li><li>Es irrenunciable, por el derecho de identidad de todas las personas<\/li><li>Es inembargable, por qu\u00e9 el nombre est\u00e1 fuera del comercio.&nbsp;<\/li><li>Es imprescriptible, pues el transcurso del tiempo&nbsp; no origina la adquisici\u00f3n del mismo.<ul><li>Pero si se adquieren derechos por el uso del apellido.&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Es inmutable, en cuanto que nadie puede modificar voluntariamente de denominaci\u00f3n, sin embargo, en la actualidad ya es posible:<ul><li>Modificar tu nombre y el orden de los apellidos.<ul><li>Por resoluci\u00f3n judicial., por justa causa.<\/li><li>Cuando el estado civil lo autorice..&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>Es indivisible, frente al derecho y al deber de la persona en tener un nombre.&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a las funciones del nombre desde un enfoque doctrinal, encontramos que tiene una doble funci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Como forma de identificaci\u00f3n.<\/li><li>Como resultado de la filiaci\u00f3n.<ul><li>El apellido de los descendientes y ascendientes identifica su parentesco<\/li><\/ul><\/li><li>Desde el punto de vista de la costumbre y no legal,&nbsp; se le asigna a la mujer la preposici\u00f3n \u201cde\u201d aunque las leyes mexicanas son omisas ante tal situaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Enciclopedia jur\u00eddica, 2020) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.enciclopedia-juridica.com\/d\/nombre\/nombre.htm#:~:text=El%20nombre%20es%20la%20designaci%C3%B3n,en%20relaci%C3%B3n%20con%20las%20dem%C3%A1s\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Nombre<\/a>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Persona moral<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a las caracter\u00edsticas y funciones fundamentales de la denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social de la persona jur\u00eddica, es fundamental que conozcamos desde el punto de vist doctrinal y legal, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th>Caracter\u00edsticas<\/th><th>Funciones<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Es un equivalente al nombre de la persona f\u00edsica<\/td><td>Es un medio de identificaci\u00f3n para la persona moral<\/td><\/tr><tr><td>Se compone de dos elementos<br>\u2022 La denominacion o razon social<br>\u2022 El r\u00e9gimen social (sociedades an\u00f3nimas, sociedad civil, entre otras)<\/td><td>Necesario para establecer relaciones jur\u00eddicas con otros sujeto de derecho.<\/td><\/tr><tr><td>La denominaci\u00f3n, tiene car\u00e1cter objetivo pues hace referencia a un objeto social o simplemente al nombre imaginario de la empresa<br>la raz\u00f3n social en cambio, tiene car\u00e1cter subjetivo, pues se refiere al sujeto o los sujetos que forman la empresa (socios)<\/td><td>De acuerdo al art\u00edculo 26 del C\u00f3digo Civil Federal, las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarias para realizar el objeto de su instituci\u00f3n.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><figcaption><em>(Instituto de investigaciones jur\u00eddicas y Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, 2012) recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3203\/5.pdf\">11. LA REPRESENTACi\u00d3N DE LAS PERSONAS MORALES<\/a><\/em><\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">4.1.2. C\u00f3mo se forma el nombre en nuestro sistema jur\u00eddico.<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Personas f\u00edsicas<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde un enfoque doctrinal, la forma en que se construye el nombre en nuestro pa\u00eds, es de la siguiente manera:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Para las personas f\u00edsicas, se forma:&nbsp;<ul><li>Con uno o m\u00e1s nombres propios<ul><li>El o los cuales son elegidos o impuestos por los familiares<\/li><\/ul><\/li><li>Apellidos (patron\u00edmicos)<ul><li>Mismos que resultan predeterminados por la relaci\u00f3n de sus progenitores o por quienes hagan un reconocimiento voluntario, cabe mencionar que actualmente se puede modificar el orden de los mismos.<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>Se compone de la siguiente forma:&nbsp;<ul><li>Nombre propio (Jos\u00e9, David, Marta, etc)<\/li><li>Nombre de familia (apellido o patron\u00edmico) derivado de la filiaci\u00f3n. (Hern\u00e1ndez, Vallejo, Barajas, etc)<ul><li>El cual no pertenece a ninguna persona, sino que la idea del mismo, es que sea utilizado por el com\u00fan de los miembros de la familia.<\/li><li>Asi mismo, para poder establecer el apellido a una persona, se deben:&nbsp;<ul><li>Ligarlos legalmente a la persona respectiva, y&nbsp;<\/li><li>Identificar el nombre que llevan los miembros de la familia correspondiente.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Trevi\u00f1o Garc\u00eda, 2002: 46 a 47) recuperado de <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/23961.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">La Persona y sus atributos<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Personas morales<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde un punto de vista legal, como se puede observar mediante el numeral 27 del C\u00f3digo Civil Federal, las personas morales obran y se obligan por medio de los \u00f3rganos que las representan sea por disposici\u00f3n de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior y mediante el contenido del art\u00edculo 28 del citado C\u00f3digo que nos se\u00f1ala lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>las persona morales se regir\u00e1 por las leyes correspondientes y<\/li><li>Por su escritura constitutiva y por sus estatus.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s de lo anterior, la doctrina mexicana nos se\u00f1ala los siguientes elementos:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th>La denominaci\u00f3n<\/th><th>La raz\u00f3n social.<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Con car\u00e1cter objetivo<\/td><td>De car\u00e1cter subjetivo<\/td><\/tr><tr><td>Hace referencia al uso comercial<br>\u2022 A una o varias actividades econ\u00f3micas que constituyen su objeto social<br>Puede ser de fantas\u00eda.<\/td><td>Hace referencia al nombre de todos o alg\u00fan socio en caso de ser una empresa<\/td><\/tr><tr><td>Debe constar en la escritura de constituci\u00f3n&nbsp;<br>quedan prohibidas dos denominaciones id\u00e9nticas, por lo que se hace necesaria una certificaci\u00f3n negativa.<\/td><td>Utilizan en caso de ser sociedad de que trate las abreviaturas (S.A., S.L. o S.R.L., S.C., S. en C. o S. Com, S.Com, S.Com.p.A., S.Coop., S.G.R.).<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><figcaption><em>(C\u00f3digo Civil Federal, 2021) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a><\/em><\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.1.2. C\u00f3mo se forma el nombre en nuestro sistema jur\u00eddico.<\/h5>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Personas f\u00edsicas<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde un enfoque doctrinal, la forma en que se construye el nombre en nuestro pa\u00eds, es de la siguiente manera:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Para las personas f\u00edsicas, se forma:&nbsp;<ul><li>Con uno o m\u00e1s nombres propios<ul><li>El o los cuales son elegidos o impuestos por los familiares<\/li><\/ul><\/li><li>Apellidos (patron\u00edmicos)<ul><li>Mismos que resultan predeterminados por la relaci\u00f3n de sus progenitores o por quienes hagan un reconocimiento voluntario, cabe mencionar que actualmente se puede modificar el orden de los mismos.<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>Se compone de la siguiente forma:&nbsp;<ul><li>Nombre propio (Jos\u00e9, David, Marta, etc)<\/li><li>Nombre de familia (apellido o patron\u00edmico) derivado de la filiaci\u00f3n. (Hern\u00e1ndez, Vallejo, Barajas, etc)<ul><li>El cual no pertenece a ninguna persona, sino que la idea del mismo, es que sea utilizado por el com\u00fan de los miembros de la familia.<\/li><li>Asi mismo, para poder establecer el apellido a una persona, se deben:&nbsp;<ul><li>Ligarlos legalmente a la persona respectiva, y&nbsp;<\/li><li>Identificar el nombre que llevan los miembros de la familia correspondiente.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Trevi\u00f1o Garc\u00eda, 2002: 46 a 47) recuperado de <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/23961.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">La Persona y sus atributos<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Personas morales<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde un punto de vista legal, como se puede observar mediante el numeral 27 del C\u00f3digo Civil Federal, las personas morales obran y se obligan por medio de los \u00f3rganos que las representan sea por disposici\u00f3n de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior y mediante el contenido del art\u00edculo 28 del citado C\u00f3digo que nos se\u00f1ala lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>las persona morales se regir\u00e1 por las leyes correspondientes y<\/li><li>Por su escritura constitutiva y por sus estatus.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s de lo anterior, la doctrina mexicana nos se\u00f1ala los siguientes elementos:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th>La denominaci\u00f3n<\/th><th>La raz\u00f3n social.<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Con car\u00e1cter objetivo<\/td><td>De car\u00e1cter subjetivo<\/td><\/tr><tr><td>Hace referencia al uso comercial<br>\u2022 A una o varias actividades econ\u00f3micas que constituyen su objeto social<br>Puede ser de fantas\u00eda.<\/td><td>Hace referencia al nombre de todos o alg\u00fan socio en caso de ser una empresa<\/td><\/tr><tr><td>Debe constar en la escritura de constituci\u00f3n&nbsp;<br>quedan prohibidas dos denominaciones id\u00e9nticas, por lo que se hace necesaria una certificaci\u00f3n negativa.<\/td><td>Utilizan en caso de ser sociedad de que trate las abreviaturas (S.A., S.L. o S.R.L., S.C., S. en C. o S. Com, S.Com, S.Com.p.A., S.Coop., S.G.R.).<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><figcaption><em>(C\u00f3digo Civil Federal, 2021) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a> (Enciclopedia jur\u00eddica, 2020) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.enciclopedia-juridica.com\/d\/denominaci%C3%B3n-social\/denominaci%C3%B3n-social.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Denominaci\u00f3n social<\/a><\/em><\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.1.3 Inmutabilidad del nombre (excepciones a este principio).<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Partiendo de la base doctrinal y legal de que el nombre civil es inmutable, esto es, una vez que se ha establecido formalmente mediante acta en el registro civil, se tiene la regla general de que no pueda ser&nbsp; alterado,&nbsp; Sin embargo, existen tambi\u00e9n diversas excepciones que pueden hacerse valer mediante la v\u00eda judicial y administrativa, ya sea por voluntad de las personas o bien por necesidad, por ello, identificamos las mismas de la siguiente forma:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Excepciones cl\u00e1sicas&nbsp;<ul><li>El uso del sobrenombre, por ejemplo:&nbsp;<ul><li>Marido&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li>Excepciones legales<ul><li>Modificaci\u00f3n por errores ajenos a la persona<ul><li>Errores ortogr\u00e1ficos por parte del registro civil&nbsp;<\/li><li>Por no coincidir el nombre establecido en el acta con el que se identifica o act\u00faa la persona.<\/li><\/ul><\/li><li>Modificaci\u00f3n por voluntad de la persona, siempre y cuando se haga de forma l\u00edcita. es decir en observancia a las condiciones que regulen las leyes de la materia<\/li><li>Modificaci\u00f3n por necesidad legal.<ul><li>Mediante el reconocimiento o desconocimiento de&nbsp; la paternidad o maternidad.<ul><li>Privando o atribuyendo al menor el derecho al uso del apellido correspondiente.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a la legislaci\u00f3n mexicana, el C\u00f3digo Civil Federal establece de forma limitativa la modificaci\u00f3n al nombre, se\u00f1alando \u00fanicamente dos formas como excepci\u00f3n al cambio, las cuales son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>A efecto de ajustar a la realidad social e individual el acta de nacimiento&nbsp;<\/li><li>Para evitar perjuicio al individuo cuando su nombre se presta a cr\u00edticas o al rid\u00edculo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(De pina, 2018) recuperado de <a href=\"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/nombre\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Nombre<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicha modificaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n, seg\u00fan lo establece el C\u00f3digo Civil Federal en su numeral 134, debe llevarse a cabo de la siguiente manera:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Ante el Poder Judicial, mediante sentencia<\/li><li>Salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su menor hijo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;(C\u00f3digo Civil Federal., 2021). Recuperado de&nbsp; <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.1.4 El pseudonimo (Seud\u00f3nimo) y el apodo.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ya se reviso con antelaci\u00f3n, los componentes del nombre de la persona f\u00edsica resultan ser dos, siendo el nombre propio y el apellido, sin embargo, debido a las relaciones humanas que interesan al derecho, existen otros elementos del nombre que no resultan esenciales para la formaci\u00f3n del mismo, sino que son eventualmente o provisionalmente utilizados por las personas, por ello, y desde el punto de vista doctrinal, podemos observar los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El Seud\u00f3nimo lo podemos identificar como un nombre ap\u00f3crifo que la persona misma se da a s\u00ed misma, el cual se caracteriza por lo siguiente:&nbsp;<ul><li>En cuanto a su uso, se permite mientras tanto no lesione los intereses de otras personas.<\/li><li>De ninguna manera sustituye al nombre, pues al derecho solo le importa el nombre para los actos jur\u00eddicos que realice el sujeto, mismo que produce efectos legales en la materia civil, mercantil y laboral, siempre y cuando sea registrado bajo las condiciones de la ley.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El sobrenombre, o alias o apodo, los identificaremos como la denominaci\u00f3n que los terceros dan a una persona, com\u00fanmente con la intenci\u00f3n de satirizar o de parodiar alg\u00fan desperfecto o peculiaridad de esta. se caracteriza por lo siguiente:&nbsp;<ul><li>Su uso se observa com\u00fanmente en las clases sociales con un bajo nivel cultural<\/li><li>Interesa para el derecho espec\u00edficamente en materia penal, pues generalmente se utiliza en la identificaci\u00f3n de delincuentes (el may, el pecas, el negro)<\/li><li>Sus efectos jur\u00eddicos no van dirigidos al derecho civil, mercantil ni laboral pero s\u00ed penales.&nbsp;<\/li><li>En cuanto al derecho sucesorio, el apodo puede llegar a producir efectos cuando el testador refiere en la escritura p\u00fablica (testamento) la designaci\u00f3n de alg\u00fan bien mueble o inmueble, se\u00f1alando que deja lo respectivo a su hija \u201cla popis\u201d, lo que termina siendo v\u00e1lido trat\u00e1ndose de dicha materia.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(De la Fuente Linares, 2012: 34 a 35) recuperado de <a href=\"http:\/\/dspace.uces.edu.ar:8180\/dspace\/bitstream\/handle\/123456789\/1953\/Importancia_Fuente_Linares.pdf?sequence=1#:~:text=La%20persona%20f%C3%ADsica%20tiene%20derecho,registrado%20en%20las%20oficinas%20correspondientes\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Importancia de usar correctamente el nombre de una persona f\u00edsica<\/a>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Tal y como lo se\u00f1ala el c\u00f3digo Civil Federal en los siguientes numerales:&nbsp;<ul><li>Art\u00edculo 1386.- El heredero debe ser instituido design\u00e1ndolo por su nombre y apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.&nbsp;<\/li><li>Art\u00edculo 1387.- Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designara de otro modo que no pueda dudarse qui\u00e9n sea, valdr\u00e1 la instituci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>Art\u00edculo 1388.- El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la instituci\u00f3n, si de otro modo se supiere ciertamente cu\u00e1l es la persona nombrada.&nbsp;<\/li><li>Art\u00edculo 1389.- Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere saberse a qui\u00e9n quiso designar el testador, ninguno ser\u00e1 heredero.&nbsp;<\/li><li>Art\u00edculo 1390.- Toda disposici\u00f3n en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda identificarse ser\u00e1 nula, a menos que por alg\u00fan evento puedan resultar ciertas.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil Federal., 2021). Recuperado de&nbsp; <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">4.2. Domicilio<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.2.1 Concepto y elementos<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para poder delimitar nuestro objeto de estudio es necesario iniciar por establecer un concepto sobre lo que se estudia. Precisa el C\u00f3digo civil para el Estado de Guanajuato en su art\u00edculo 28 que, el domicilio de una persona f\u00edsica es el lugar donde reside con el prop\u00f3sito de establecerse en \u00e9l; a falta de \u00e9ste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La definici\u00f3n anterior arroja la necesidad b\u00e1sica de dos elementos, uno objetivo y uno subjetivo, por lo que hace al primero nos referimos a la expresi\u00f3n \u201cel lugar donde reside\u201d, es decir, el lugar en el que habita la persona; el segundo, subjetivo, se refiere al prop\u00f3sito de establecerse, este an\u00e1lisis es tomado del autor Ricardo Garc\u00eda Trevi\u00f1o, que precisa esto en su libro <em>La persona y sus atributos<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(TREVI\u00d1O, 2002: 65), recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/23961.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">La Persona y sus atributos<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte el art\u00edculo 33 del mismo cuerpo legal establece que el domicilio de las personas morales se determina de acuerdo con la ley que las haya creado o reconocido; a falta de disposiciones relativas en dicha ley, de acuerdo con lo dispuesto en su escritura constitutiva, en sus estatutos o reglas que regulen su funcionamiento, y a falta de todos ellos, se determina su domicilio por el lugar donde operen.&nbsp;<br>Por lo que hace al domicilio de las personas morales, debemos precisar que la ley no establece una definici\u00f3n, pero s\u00ed la forma en que se determina. Por \u00faltimo, al acudir al diccionario de la RAE podemos percatarnos que, el domicilio es el lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(REAL ACADEMIA ESPA\u00d1OLA, 2021) recuperado de: <a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/domicilio\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">domicilio | Definici\u00f3n | Diccionario de la lengua espa\u00f1ola | RAE &#8211; ASALE<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.2.2 funciones del domicilio<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De forma general podemos establecer que la funci\u00f3n principal del domicilio es tener un lugar d\u00f3nde localizar a las personas, ya sean f\u00edsicas o morales, por lo general, se pretende que la localizaci\u00f3n sirva para el cumplimiento de obligaciones, pero esto no siempre es as\u00ed, pues tambi\u00e9n el domicilio puede servir para localizar a la persona cuando es beneficiaria de derechos, por ejemplo: en un asunto sucesorio en el que se pretende llamar a juicio a un presunto heredero; otro ejemplo puede ser un asunto de derecho familiar, en el que se pretenda otorgar alimentos a un acreedor alimentario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El domicilio, en un proceso legal, es important\u00edsimo, pues por medio de \u00e9l, o por edictos, se puede garantizar el Derecho de audiencia que se nos reconoce Constitucionalmente.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.2.3 Diferencia entre domicilio y residencia<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pensar que domicilio y residencia son sin\u00f3nimos es err\u00f3neo, para comprenderlo mejor me permitir\u00e9 citar lo que se\u00f1ala, al respecto, Leonel Castillo Gonz\u00e1lez en su obra Reflexiones tem\u00e1ticas sobre el Derecho Electoral:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En nuestro medio, la Enciclopedia Jur\u00eddica Mexicana define a la residencia en el mismo sentido:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cI. Residencia es el lugar en el que una persona habita. Supone una relaci\u00f3n de hecho de una persona con un lugar. Puede distinguirse la residencia simple de la habitual, porque esta \u00faltima requiere, para conformarse, un elemento temporal: para ser habitual, debe ser prolongada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El concepto de residencia debe distinguirse, sobre todo, del de domicilio, pues este \u00faltimo es un concepto propiamente jur\u00eddico, calificado por cada sistema jur\u00eddico de forma diferente, y compuesto generalmente de dos elementos: uno objetivo, la residencia por un tiempo determinado en un lugar, y otro subjetivo, la intenci\u00f3n de permanencia en \u00e9l. En el de residencia, en cambio, el elemento f\u00e1ctico es el m\u00e1s importante, se toman en cuenta \u00fanicamente los hechos; su especificidad se refiere a la temporalidad\u201d&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(CASTILLO, 2006: 204-205), recuperado de: <a href=\"https:\/\/biblio.juridicas.unam.mx\/bjv\/detalle-libro\/6094-reflexiones-tematicas-sobre-derecho-electoral-coleccion-tepjf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Reflexiones tem\u00e1ticas sobre derecho electoral. Colecci\u00f3n TEPJF (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De lo que me he permitido citar se debe resaltar la idea fundamental que hace diferente al domicilio de la residencia; el domicilio es el lugar que se habita con el prop\u00f3sito de establecerse, mientras que, la residencia es el lugar f\u00edsico donde habita una persona, sin que se tenga la intenci\u00f3n de permanecer o establecerse en \u00e9l. Por lo general, la residencia y el domicilio de una persona coinciden.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.2.4 Diversas clases de domicilio: legal, voluntario y convencional<\/h5>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Domicilio legal:<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Precisa el c\u00f3digo civil para el Estado de Guanajuato que, el domicilio legal se refiere al lugar donde la ley le fija la residencia de una persona, sin importar que f\u00e1cticamente no se encuentre en lugar que la ley designa. Por lo anterior se vuelve necesario explicar en qu\u00e9 casos la ley fija un domicilio para una persona. La fijaci\u00f3n de un domicilio para las personas puede cambiar de legislaci\u00f3n en legislaci\u00f3n, en este caso tomaremos como base al c\u00f3digo civil para el Estado de Guanajuato.&nbsp; En primer momento se\u00f1ala que el domicilio del menor de edad, el de la persona que tiene la patria potestad del menor; para el mayor incapacitado se tendr\u00e1 como domicilio, el de su tutor, lo mismo en el caso de que un menor no est\u00e9 bajo la patria potestad; en el caso de militares en servicio activo se tendr\u00e1 como domicilio, el lugar donde est\u00e9n destinados a permanecer; para el caso de los sentenciados a cumplir una pena privativa de libertad mayor a seis meses, en el caso de relaciones jur\u00eddicas posteriores a la condena penal, se tendr\u00e1 como domicilio el lugar en el que est\u00e9n purgando su pena. En el caso de relaciones jur\u00eddicas contra\u00eddas previo a la sentencia, la persona conservar\u00e1 el \u00faltimo domicilio que haya tenido. Estos supuestos son algunos que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n mencionada, pero sirven de ejemplificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Domicilio voluntario:<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El domicilio voluntario es el que una persona elige como residencia con la intenci\u00f3n de establecerse en \u00e9l, de tal forma que nos impuesto ni por alguna Ley, ni por el Estado. As\u00ed de simple lo precisa Trevi\u00f1o Garc\u00eda en su obra La Persona y sus atributos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(TREVI\u00d1O, 2002: 67), recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/23961.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">La Persona y sus atributos<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Domicilio convencional:<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El domicilio convencional, seg\u00fan Rafael Rojina Villegas, es el domicilio que las personas tienen derecho a designar para el cumplimiento de determinada obligaci\u00f3n. Con lo anterior podemos decir que el domicilio convencional se designa de manera voluntaria cuando se adquiere una obligaci\u00f3n, se se\u00f1ala este domicilio para, preferentemente, dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n en \u00e9l.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(ROJINA, 2016: 193)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.2.5 Domicilio de las personas morales<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este caso la explicaci\u00f3n de Trevi\u00f1o concuerda con lo que establece el c\u00f3digo civil para el Estado de Guanajuato en sus art\u00edculos 33 y 34, este \u00faltimo precisa que, el domicilio de las personas morales ser\u00e1 determinado conforme a las Leyes con que se hayan constituido y les haya reconocido su creaci\u00f3n. En caso de que no existan disposiciones relativas en la ley bajo la que se constituy\u00f3, la persona moral, se tendr\u00e1 como domicilio de la moral el que se haya se\u00f1alado en su escritura constitutiva, en sus estatutos o reglamento interno y si ninguno de los anteriores precisara el domicilio, entonces, el domicilio de la persona moral ser\u00e1 determinado por el lugar en el que se encuentre operando.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, para el caso en que las personas morales tengan como domicilio alguno ubicado fuera de la entidad federativa de Guanajuato, pero se realicen actos jur\u00eddicos dentro del territorio del Estado de Guanajuato, estar\u00e1n domiciliadas en el lugar donde se hayan realizado los actos jur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de que la persona moral tenga sucursales y estas se encuentren fuera del Estado en el que se ubique la matriz, las sucursales estar\u00e1n domiciliadas, para el cumplimiento de sus obligaciones,&nbsp; en los lugares en que se sit\u00faan las sucursales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(TREVI\u00d1O, 2002: 71-72), recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/23961.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">La Persona y sus atributos (corteidh.or.cr)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(C\u00d3DIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO: 2019) recuperado de:<br><a href=\"https:\/\/congresogto.s3.amazonaws.com\/uploads\/codigo\/pdf\/6\/Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf (congresogto.s3.amazonaws.com)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">4,3. Patrimonio<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.3.1 Definici\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es poco com\u00fan encontrar que una legislaci\u00f3n proporcione el significado de patrimonio, por ello hemos de recurrir a la doctrina. Se\u00f1ala Joaqu\u00edn Herrera en su obra El Patrimonio que este se ha definido tradicionalmente como un atributo de la personalidad jur\u00eddica y que este atributo consiste en el conjunto de bienes, derechos, deberes y obligaciones sujetos a una valoraci\u00f3n pecuniaria, todo lo anterior integran una universalidad jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe precisar que el patrimonio es una universalidad jur\u00eddica y de este solo pueden ser titulares las personas. Decir que las personas son propietarias de su patrimonio es err\u00f3neo, las personas solo podemos ser propietarias de los bienes, como sabemos, la propiedad como derecho real s\u00f3lo puede recaer sobre los bienes y, el patrimonio no es un bien, aunque s\u00ed se integra de ellos.. Entonces lo correcto es decir que una persona es propietaria de los bienes que integran el patrimonio del que esta es titular.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(HERRERA, 2014: 69, 97-100), recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3915\/11.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">11.pdf (unam.mx)<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.3.2 Teor\u00edas que explican la naturaleza jur\u00eddica del patrimonio<\/h5>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Teor\u00eda Cl\u00e1sica, Subjetiva o del Patrimonio-Personalidad <\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta teor\u00eda es representada por los doctrinarios Charles Aubry y Fr\u00e9deric Rau. Esta teor\u00eda establece que el patrimonio debe ser considerado una universalidad jur\u00eddica porque el conjunto de bienes, derechos, deberes y obligaciones pertenecen a una misma persona, todo ello integra una totalidad y esta es denominada como \u201cmasa patrimonial\u201d, cabe precisar que esta masa o universalidad existe solo en el ideal. La consecuencia de que el patrimonio sea una universalidad jur\u00eddica es que el trato jur\u00eddico que se le da al patrimonio es distinto al que se les da a los elementos de este en lo individual.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La siguiente explicaci\u00f3n ha sido citada por Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Herrera Villanueva, en su obra El Patrimonio, en este art\u00edculo el autor cita al doctrinario Rafael Rojina Villegas para explicar los principios que Julien Bonncecase explica sobre la teor\u00eda en comento, pues estos elementos sirvieron a Aubry y Rau para argumentar la fortaleza de esta teor\u00eda, mismos que a continuaci\u00f3n se explican:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El patrimonio se compone de activos y pasivos<\/li><li>No es posible desunir el patrimonio, de la personalidad, todo patrimonio debe tener necesariamente una persona titular.<\/li><li>El patrimonio se compone de dos elementos: uno subjetivo, el poder econ\u00f3mico que una persona tiene y con ello la posibilidad de adquirir bienes, y; uno objetivo, la titularidad de los bienes adquiridos.<\/li><li>Las personas tienen un patrimonio, no importa la riqueza, tampoco importa el valor de los bienes que integren el patrimonio.<\/li><li>El patrimonio se valora \u00edntegramente, no son valorables individualmente los elementos que integran a este.<\/li><li>El patrimonio no es enajenable, tampoco es renunciable.<\/li><li>La indivisibilidad es un elemento esencial del patrimonio.<\/li><li>La relaci\u00f3n que existe entre la persona y el patrimonio es que, la primera es propietaria de los bienes que integran el segundo.&nbsp;<\/li><li>A la muerte del titular del patrimonio, este se transmite a los herederos, pero primero deber\u00e1n cumplir las obligaciones (pasivos) que el de cujus haya dejado pendientes, los herederos solo est\u00e1n obligados a responder hasta donde alcancen los activos del patrimonio del de cujus.<\/li><li>Los acreedores, por la relaci\u00f3n que les une con el deudor, tiene el derecho de gravar el patrimonio del deudor.&nbsp;<\/li><li>Los acreedores quirografarios no tienen un derecho preferente para que se cumpla con la obligaci\u00f3n, sino que, los acreedores quirografarios gozan de igualdad, sin importar el momento en que la deuda fue adquirida.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(HERRERA, 2014: 74,74,75) recuperado de: <a href=\"http:\/\/historico.juridicas.unam.mx\/publica\/librev\/rev\/mexder\/cont\/16\/pr\/pr5.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">pr5.pdf (unam.mx<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Teor\u00eda moderna, objetiva o del patrimonio afectaci\u00f3n:<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los representantes de esta teor\u00eda son Planiol, Ripert y Picard, esta teor\u00eda surge en consecuencia de las cr\u00edticas realizadas a la teor\u00eda expuesta por Aubry y Rau. Se parte de la afirmaci\u00f3n de que el patrimonio es una universalidad jur\u00eddica. Ahora bien, se precisa que la universalidad jur\u00eddica del patrimonio es una unidad debido al fin econ\u00f3mico-jur\u00eddico por el que se encuentran afectados. Esta teor\u00eda establece que el derecho reconoce esta finalidad y les otorga un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial. al reconocer la finalidad del patrimonio el legislador cre\u00f3 leyes para que el patrimonio estuviera protegido resguardado y conservar\u00e1 su integridad, pero siempre en observancia delf\u00edn econ\u00f3mico jur\u00eddico por el que fue constituido En este sentido cabe precisar que el fin econ\u00f3mico jur\u00eddico debe ser reconocido legalmente<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El punto medular de esta teor\u00eda es el referente a la multiplicidad de patrimonios, esta teor\u00eda establece la posibilidad de que una persona constituya varios patrimonios cada 1 ser\u00e1 distinto por el objeto econ\u00f3mico jur\u00eddico que se propone cumplir por ejemplo una persona puede tener un patrimonio familiar y un patrimonio afecto para una sociedad<br>de tal forma que al ser distintos patrimonios la agrupaci\u00f3n de bienes derechos y obligaciones son aut\u00f3nomos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En oposici\u00f3n a la teor\u00eda subjetiva la teor\u00eda objetiva posibilita la enajenaci\u00f3n del patrimonio por actos Inter vivos por ejemplo la cesi\u00f3n de derechos hereditarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">otro punto importante que se opone a la teor\u00eda subjetiva es el que se refiere a la negativa de que el patrimonio sea una extensi\u00f3n de la personalidad. Precisa Alois von Brinz que el patrimonio no pertenece a la persona que lo constituye, sino que el patrimonio pertenece a la finalidad con la que fue creado. Por lo anterior se lleg\u00f3 a afirmar que el patrimonio es due\u00f1o del patrimonio y que la persona que le constituye con una finalidad econ\u00f3mica jur\u00eddica s\u00f3lo es un administrador que sirve para alcanzar la finalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para puntualizar las caracter\u00edsticas del patrimonio afectaci\u00f3n podemos decir que el patrimonio es una universalidad jur\u00eddica creada con un fin econ\u00f3mico-jur\u00eddico, mismo que es reconocido por la ley, el patrimonio es enajenable y divisible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(HERRERA, 2014: 79,80,81,82,83,84) recuperado de: <a href=\"http:\/\/historico.juridicas.unam.mx\/publica\/librev\/rev\/mexder\/cont\/16\/pr\/pr5.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">pr5.pdf (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Teor\u00eda negativa<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte la teor\u00eda negativa considera que el patrimonio no existe como instituci\u00f3n ni como categor\u00eda jur\u00eddica pues los ordenamientos jur\u00eddicos no establecen un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial, sino que s\u00f3lo hacen uso del concepto para referirse a los bienes o a la masa de bienes que tiene una persona.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta teor\u00eda considera que el patrimonio es una elaboraci\u00f3n doctrinaria y que se cre\u00f3 para comprender la protecci\u00f3n y el beneficio que es el otorga al acreedor quirografario sobre la totalidad de bienes que tiene una persona.(HERRERA, 2014: 88,89,90) recuperado de: <a href=\"http:\/\/historico.juridicas.unam.mx\/publica\/librev\/rev\/mexder\/cont\/16\/pr\/pr5.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">pr5.pdf (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">4.4. Nacionalidad<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde un enfoque del derecho civil, la nacionalidad forma parte de los cinco atributos que integran jur\u00eddicamente la personalidad, al mismo tiempo que, se trata de un derecho humano reconocido y reglamentado tanto por ordenamientos jur\u00eddicos nacionales e internacionales, como lo son, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo a su numeral 30, y leyes de la materia, mismos que m\u00e1s adelante analizaremos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante identificar que la nacionalidad forma parte de los atributos tanto de las personas f\u00edsicas como de las personas morales, por ello, identificaremos algunos elementos esenciales de la nacionalidad como atributo de la persona moral, y durante el presente tema, se har\u00e1n menciones sobre la nacionalidad como atributo de la persona f\u00edsica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th>Persona fisica<\/th><th>Persona moral<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Todas aquellas personas que hayan nacido en territorio mexicano o se hayan naturalizado de acuerdo a las leyes mexicanas tendr\u00e1n la nacionalidad mexicana.<\/td><td>Todas aquellas personas que hayan nacido en territorio mexicano o se hayan naturalizado de acuerdo a las leyes mexicanas tendr\u00e1n la nacionalidad mexicana.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.4.1 Concepto de Nacionalidad.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;Debido a que la legislaci\u00f3n mexicano no refiere alguna definici\u00f3n de manera expresa, consultaremos desde el punto de vista doctrinal algunos elementos que nos ayuden a formalizar conceptualmente la nacionalidad, por ello, nos dice la doctrina que::<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Es un derecho constitucionalmente protegido e inherente a todas la personas.<\/li><li>El Estado tiene la obligaci\u00f3n constitucional y convencional de garantizar dicho derecho.<\/li><li>La nacionalidad es una manifestaci\u00f3n jur\u00eddica de un hecho social que vincula a la persona con el Estado.<\/li><li>Permite a la persona adquirir y ejercer derechos y responsabilidad que se originan desde una perspectiva pol\u00edtica por pertenecer a una sociedad.<\/li><li>Ante la ausencia de la nacionalidad en una persona, atraer\u00eda la incapacidad de la misma para exigir el goce y ejercicio de sus derechos frente al Estado.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Villamar Ramirez, 2020) recuperado de <a href=\"https:\/\/eljuegodelacorte.nexos.com.mx\/la-suprema-corte-y-los-obstaculos-constitucionales-para-obtener-la-nacionalidad-mexicana-en-el-extranjero\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">La Suprema Corte y los obst\u00e1culos para obtener la nacionalidad mexicana en el extranjero<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a los elementos anteriormente se\u00f1alados, podemos concluir que la nacionalidad es aquel elemento jur\u00eddico integrador de la persona, que se origina de la relaci\u00f3n necesaria que tiene la misma con el Estado, quien debe garantizar su ejercicio de acuerdo a lo que establecen los ordenamientos nacionales e internacionales para el goce de derechos inherentes a todo integrante de la sociedad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.4.2 Mexicanos y Extranjeros.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conforme&nbsp; constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos podemos observar las siguientes diferencias:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Son mexicanos, seg\u00fan lo dispuesto por el numeral 30 de dicho ordenamiento federal, quienes por nacimiento o por naturalizaci\u00f3n hayan obtenido la nacionalidad mexicana.&nbsp;<ul><li>Quienes por nacimiento;<ul><li>En territorio de la Rep\u00fablica, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.&nbsp;<\/li><li>En el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;&nbsp;<\/li><li>En el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalizaci\u00f3n, de padre mexicano por naturalizaci\u00f3n, o de madre mexicana por naturalizaci\u00f3n, y<\/li><li>A bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>O por naturalizaci\u00f3n;<ul><li>Los extranjeros que obtengan de la Secretar\u00eda de Relaciones carta de naturalizaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>La mujer o el var\u00f3n extranjeros que contraigan matrimonio con var\u00f3n o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los dem\u00e1s requisitos que al efecto se\u00f1ale la ley.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Son extranjeros, de acuerdo al contenido del art\u00edculo 33 de la carta magna:<ul><li>Todos aquellos que no posean las calidades determinadas en el art\u00edculo 30 constitucional y gozar\u00e1n de los derechos humanos y garant\u00edas que reconoce esta constituci\u00f3n.&nbsp;<ul><li>Esto es, quienes por nacimiento o por naturalizaci\u00f3n (explicado en el p\u00e1rrafo anterior) no tengan la nacionalidad mexicana, sin embargo, la constituci\u00f3n federal ampara y protege a los mismos, otorg\u00e1ndoles y garantizandoles el goce y ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la misma.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados unidos mexicanos, 2021) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Constitucion_Politica.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.4.3 An\u00e1lisis de los art\u00edculos 30 a 37 de la Constituci\u00f3n. Mexicanos por nacimiento y por naturalizaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que hace al presente tema del an\u00e1lisis de los numerales que anteceden, los ubicaremos de forma somera y a manera de cuadro explicativo, se\u00f1alando lo que resulte fundamental para cada uno de ellos, sin embargo, y para su mejor entendimiento les recomendamos consultar la Constituci\u00f3n Federal a efecto de fortalecer lo que a continuaci\u00f3n se se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td>Art\u00edculo 30<\/td><td>\u00bfC\u00f3mo se adquiere la nacionalizaci\u00f3n mexicana?<\/td><td>mediante el nacimiento y la naturalizaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Art\u00edculo 31<\/td><td>\u00bfCuales son las obligaciones constitucionales de los mexicanos?<\/td><td>I. Responsabilidad educativa frente a sus hijos.<br>II. Responsabilidad civil y militar.<br>III. Alistarse y servir frente a los derechos e intereses de la Patria.<br>IV. Contribuir para los gastos p\u00fablicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.<\/td><\/tr><tr><td>Art\u00edculo 32<\/td><td>Indica la forma en que se ejercer\u00e1n los derechos que tienen los mexicanos nacionalizados y la forma en que se evitar\u00e1n los conflictos por doble nacionalidad, en cuanto al ejercicio de los cargos y funciones.<\/td><td>Los mexicanos ser\u00e1n preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.&nbsp;<br><br>Esto es, debido a que la presente Ley Federal le da el mismo tratamiento frente a derechos humanos a mexicanos y extranjeros que se encuentren en territorio federal, estos \u00faltimos tendr\u00e1n salvo se\u00f1alamiento expreso por ley, la oportunidad de ejercer cualquier cargo o funci\u00f3n en M\u00e9xico.&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>Art\u00edculo 33<\/td><td>\u00bfA qui\u00e9n se le considera extranjero?<br>\u00bfPueden ser expulsados de M\u00e9xico?<br>\u00bfPueden inmiscuirse en los asuntos pol\u00edticos de M\u00e9xico?<\/td><td>A las personas que no posean las calidades determinadas en el art\u00edculo 30 de la presente Ley Federal, y gozar\u00e1n de los derechos humanos y garant\u00edas que reconoce esta constituci\u00f3n.<br>Es decir, ser\u00e1n extranjeros quienes no hayan obtenido la nacionalidad mediante nacimiento en M\u00e9xico o por naturalizaci\u00f3n, sin embargo, aunque dichas personas no tengan la nacionalidad mexicana, la Constituci\u00f3n Federal los ampara, protege y les garantiza sus derechos humanos.&nbsp;<br>Si, teniendo la facultad el ejecutivo de la uni\u00f3n con previa audiencia, bajo lo previsto por la ley.<br>De ninguna manera.&nbsp;&nbsp;<br><\/td><\/tr><tr><td>Art\u00edculo 34<\/td><td>\u00bfA quienes se les considera ciudadanos mexicanos?<\/td><td>Varones y mujeres que teniendo calidad de mexicanos, re\u00fanan lo siguiente:&nbsp;<br>\u2022 mayores de edad (18 a\u00f1os cumplidos) y&nbsp;<br>\u2022 tener un modo honesto de vivir.<\/td><\/tr><tr><td>Art\u00edculo 35<\/td><td>\u00bfQu\u00e9 derechos tiene la ciudadan\u00eda?<\/td><td>\u2022 Derecho al voto en elecciones populares<br>\u2022 Poder ser votados en condiciones de paridad<br>\u2022 Asociarse individual, libre y pac\u00edficamente para tomar parte en los asuntos pol\u00edticos del pa\u00eds.<br>\u2022 Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la Rep\u00fablica y de sus instituciones que establezca la ley.<br>\u2022 Derecho de petici\u00f3n<br>\u2022 Poder ser nombrado por cualquier empleo o comisi\u00f3n del servicio p\u00fablico<br>\u2022 Iniciar leyes, en los t\u00e9rminos y requisitos que se\u00f1alen la presente ley y la del Congreso.<br>\u2022 Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional.<br>\u2022 Participar en los procesos de revocaci\u00f3n de mandato. (del presidente de la Rep\u00fablica)<\/td><\/tr><tr><td>Art\u00edculo 36<\/td><td>\u00bfCu\u00e1les son las obligaciones del ciudadano de la Rep\u00fablica?<\/td><td>Inscribirse en el:&nbsp;<br>\u2022 catastro de la municipalidad<br>\u2022 Registro Nacional de Ciudadanos<br>Formar parte de los cuerpos de reserva en t\u00e9rminos de la ley<br>Votar en las:&nbsp;<br>\u2022 elecciones<br>\u2022 consultas populares, y&nbsp;<br>\u2022 procesos de revocaci\u00f3n de mandato.<br>Desempe\u00f1ar los cargos de elecci\u00f3n popular de la Federaci\u00f3n o de las entidades federativas, no siendo de forma gratuita.&nbsp;<br>Desempe\u00f1ar los cargos concejiles del municipio donde resida las funciones electorales y las de jurado.<\/td><\/tr><tr><td>Art\u00edculo 37<\/td><td>Al mexicano nacido en territorio nacional, no se le podr\u00e1 privar de su nacionalidad.&nbsp;<br><br><br>\u00bfBajo qu\u00e9 supuestos se pierde la nacionalidad mexicana derivada de la naturalizaci\u00f3n y la ciudadan\u00eda mexicana?<\/td><td>La nacionalidad mexicana obtenida por naturalizaci\u00f3n se pierde:&nbsp;&nbsp;<br>\u2022 Por adquisici\u00f3n voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento p\u00fablico como extranjera por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar t\u00edtulos nobiliarios que impliquen sumisi\u00f3n a un Estado extranjero<br>\u2022 Por residir durante cinco a\u00f1os continuos en el extranjero.&nbsp;<br><br>La ciudadan\u00eda mexicana se pierde, por los siguientes supuestos:&nbsp;<br>\u2022 por aceptar o usar t\u00edtulos nobiliarios de gobiernos extranjeros<br>\u2022 por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del ejecutivo federal<br>\u2022 por admitir del gobierno de otro pa\u00eds t\u00edtulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal<br>\u2022 por ayudar en contra de la naci\u00f3n a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamaci\u00f3n diplom\u00e1tica o ante un tribunal internacional<br>\u2022 en los dem\u00e1s casos que fije la ley.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><figcaption><em>(Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados unidos mexicanos, 2021) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Constitucion_Politica.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/a><\/em><\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.4.4. Doble nacionalidad.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al presente tema, es de suma importancia recordar e identificar que los mexicanos que hayan obtenido la nacionalidad mediante nacimiento o por naturalizaci\u00f3n, indistintamente de que lleguen a poseer otra nacionalidad, estos deber\u00e1n mostrarse y actuar como mexicanos ante autoridades mexicanas.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, y desde un enfoque legal a efecto de un mejor entendimiento, los art\u00edculos 12 y 13 de la Ley de nacionalidad establecen lo que a la letra se\u00f1ala:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 12.- Los mexicanos por nacimiento que salgan del territorio nacional o ingresen a \u00e9l, deber\u00e1n hacerlo sin excepci\u00f3n, asent\u00e1ndose como nacionales, aun cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 13.- Se entender\u00e1 que los mexicanos por nacimiento que posean o adquieran otra nacionalidad, act\u00faan como nacionales respecto a:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Los actos jur\u00eddicos que celebren en territorio nacional y en las zonas en las que el Estado Mexicano ejerza su jurisdicci\u00f3n de acuerdo con el derecho internacional; y&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II. Los actos jur\u00eddicos que celebren fuera de los l\u00edmites de la jurisdicci\u00f3n nacional, mediante los cuales:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>a) Participen en cualquier proporci\u00f3n en el capital de cualquier persona moral mexicana o entidad constituida u organizada conforme al derecho mexicano, o bien ejerzan el control sobre dichas personas o entidades;&nbsp;<\/li><li>b) Otorguen cr\u00e9ditos a una persona o entidad referida en el inciso anterior; y&nbsp;<\/li><li>c) Detenten la titularidad de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional u otros derechos cuyo ejercicio se circunscribe al territorio nacional.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, podemos identificar mediante el art\u00edculo 33 de la Ley de Nacionalidad, las infracciones administrativas que pudieran originarse en caso de contrariar lo anteriormente se\u00f1alado, las cuales son:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>I.<\/strong> Se impondr\u00e1 multa de 300 a 500 salarios, a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravenci\u00f3n a lo dispuesto por el art\u00edculo 12 de la presente ley.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Ley de Nacionalidad, 2012) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/53.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley de Nacionalidad<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">4.5. Capacidad<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.5.1 Qu\u00e9 es la capacidad<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La capacidad es un derecho humano es un atributo de la personalidad, la capacidad se encuentra relacionada con el goce de derechos y la posibilidad de tomar decisiones libremente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">la personalidad y la capacidad jur\u00eddica no son sin\u00f3nimos si bien se encuentran relacionados el primero se refiere al reconocimiento de que una persona forma parte del sistema legal y el segundo se refiere a la aptitud para hacer sujeto de derechos y obligaciones y a la posibilidad de ejercer tales derechos y contraer tales obligaciones por el propio derecho del titular de estos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(CONAPRED, 2013, 55,56)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.5.2 Capacidad de goce y capacidad de ejercicio<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el derecho se reconocen dos clases de capacidad, la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La capacidad de goce es la posibilidad de que una persona sea sujeto de derechos y obligaciones. esta capacidad la tiene todo individuo de la especie humana s\u00f3lo por el hecho de ser persona. para comprender la capacidad de goce necesitamos puntualizar que es persona para ello en este caso recurriremos a la legislaci\u00f3n civil del Estado de Guanajuato y me permitir\u00e9 citar que es persona seg\u00fan este c\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 20. Son personas f\u00edsicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren. Se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 21. La capacidad jur\u00eddica de las personas f\u00edsicas se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protecci\u00f3n de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente C\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 24. Son personas morales:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La Naci\u00f3n, las Entidades Federativas y los Municipios;&nbsp;<\/li><li>Las corporaciones de car\u00e1cter p\u00fablico y las fundaciones reconocidas por la ley;&nbsp;<\/li><li>Las asociaciones y sociedades civiles y mercantiles;<\/li><li>Los sindicatos y dem\u00e1s asociaciones profesionales a que se refiere la fracci\u00f3n XVI del art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica;<\/li><li>Los ejidos y las sociedades cooperativas y mutualistas;<\/li><li>Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines pol\u00edticos, cient\u00edficos, art\u00edsticos, de recreo o cualquier otro fin l\u00edcito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;&nbsp;<\/li><li>Todas las agrupaciones a las que la ley reconozca ese car\u00e1cter.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 25. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato, 2019)<br>recuperado de <a href=\"https:\/\/congresogto.s3.amazonaws.com\/uploads\/codigo\/pdf\/6\/Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf (congresogto.s3.amazonaws.com)<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esos art\u00edculos que me he permitido citar nos ayudan a puntualizar qui\u00e9n es persona f\u00edsica y qui\u00e9n es persona moral, de igual forma, en esos art\u00edculos se puntualiza la capacidad de goce de ambos tipos de personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, pasando a la segunda clase de capacidad vamos a explicar la capacidad de ejercicio. la capacidad de ejercicio es la posibilidad que una persona tiene para por s\u00ed misma ejercitar y hacer valer sus derechos y contraer obligaciones sin que debe intervenir una persona que funja como representante del titular de los derechos y obligaciones. para adquirir la capacidad de ejercicio es necesario el cumplimiento de la mayor\u00eda de edad y tener el pleno uso de las facultades mentales, de nueva cuenta para una mejor comprensi\u00f3n sobre las capacidades de ejercicio me permitir\u00e9 citar lo que establece el C\u00f3digo Civil para el estado de Guanajuato respecto a esto:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 22. La [persona] menor edad, el estado de interdicci\u00f3n y las dem\u00e1s incapacidades establecidas por la ley, constituyen restricciones a la capacidad jur\u00eddica; pero los que se encontraren en tales condiciones podr\u00e1n ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 26. Las personas morales obran y se obligan por medio de los \u00f3rganos que las representan, sea por disposici\u00f3n de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato, 2019)<br>recuperado de <a href=\"https:\/\/congresogto.s3.amazonaws.com\/uploads\/codigo\/pdf\/6\/Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf (congresogto.s3.amazonaws.com)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se puede observar en la redacci\u00f3n de los art\u00edculos previamente citados en ellos se establece, por la naturaleza de cada una de las personas, formas distintas en las que la capacidad de ejercicio se materializa.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.5.3. Qui\u00e9nes son los incapaces<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para definir de forma breve que es la incapacidad me permitir\u00e9 citar lo escrito por Ricardo Garc\u00eda Trevi\u00f1o en el libro las personas y sus atributos, esta cita refiere a lo que Galindo Garfias precisa sobre la capacidad e incapacidad:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La capacidad de goce expresa Galindo Garf\u00edas \u201cque corresponde a toda persona y que es parte integrante de su personalidad, puede existir sin que qui\u00e9n la tiene, posea la capacidad de ejercicio, y concluye \u201cLa incapacidad, entonces, se refiere a la carencia de aptitud para que la persona que tiene capacidad de goce, pueda hacer valer sus derechos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(GARC\u00cdA, 2002: 87) recuperado de <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/23961.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">La Persona y sus atributos (corteidh.or.cr)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el sistema jur\u00eddico mexicano se limita la capacidad de goce para algunas personas, mismas que se enlistan a continuaci\u00f3n s\u00f3lo de manera ejemplificativa y bas\u00e1ndonos en el art\u00edculo 27 constitucional:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>las personas extranjeras tienen la prohibici\u00f3n expresa de adquirir el dominio de tierras y aguas, con las caracter\u00edsticas que precisa la Constituci\u00f3n;<\/li><li>las asociaciones religiosas, trat\u00e1ndose de bienes s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir los indispensables para su objeto;<\/li><li>las instituciones de beneficencia p\u00fablicas se encuentran en el mismo supuesto que las asociaciones religiosas;<\/li><li>los bancos tambi\u00e9n tienen limitado el dominio de bienes inmuebles<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existen otros supuestos, pero estos que se han enunciado sirven para dar algunos ejemplos de que s\u00ed existen casos en los que la capacidad de goce se limita.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, la incapacidad de ejercicio es aquella situaci\u00f3n f\u00edsica, biol\u00f3gica o cognoscitiva que imposibilita a una persona para que, por si misma, ejerza sus derechos o adquiera obligaciones. De nueva cuenta me permitir\u00e9 citar lo que predice el C\u00f3digo Civil para el estado de Guanajuato para establecer quienes son incapaces:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 22. La [persona] menor edad, el estado de interdicci\u00f3n y las dem\u00e1s incapacidades establecidas por la ley, constituyen restricciones a la capacidad jur\u00eddica; pero los que se encontraren en tales condiciones podr\u00e1n ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 503. Tienen incapacidad natural y legal:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Los menores de edad;&nbsp;<\/li><li>Los mayores de edad con discapacidad intelectual, aun cuando tengan intervalos l\u00facidos;&nbsp;<\/li><li>Los sordomudos que no sepan leer ni escribir;<\/li><li>Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora procederemos a estudiar los grados de incapacidad mismos que guardan relaci\u00f3n con este subtema que estamos analizando<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.5.4 Grados de incapacidad de ejercicio<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todos de incapacidad y estos ser\u00e1n estudiados en los pr\u00f3ximos p\u00e1rrafos.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>incapacidad m\u00e1xima<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta incapacidad es propia de los no nacidos y de los infantes, en ambos casos hay goce de derechos, claro es que para uno hay m\u00e1s goce de derechos que para el otro. En lo que coinciden los menores y los infantes es que ninguno puede en ning\u00fan caso realizar actos jur\u00eddicos por s\u00ed mismo.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Incapacidad media, permite pluralidad de actos<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este grado se permite que el incapaz pueda realizar ciertos actos, sobre todo los encaminados a la administraci\u00f3n de sus bienes, por ejemplo: la ley otorga al menor el derecho de disponer de los bienes que obtuvo por su propio trabajo, aunque sea menos; similar a lo anterior existen otros supuestos en los que la ley establece que para realizar determinado acto jur\u00eddico en el que se involucre a un menor se requiere del consentimiento de \u00e9ste. por lo general, las leyes precisan la edad m\u00ednima en que el menor puede tomar estas decisiones que la propia ley le faculta<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>los emancipados<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este grado de incapacidad es m\u00ednimo. lo que exige para que una persona se encuentre en este grado de incapacidad es que est\u00e1 persona menor de edad haya contra\u00eddo matrimonio y en consecuencia se emancipe. 1 de los efectos que tiene la emancipaci\u00f3n es la extinci\u00f3n de la patria potestad que reca\u00eda en ella, esto hace a la persona menor de edad casi capaz para cualquier acto jur\u00eddico, pues no debemos de olvidar que trat\u00e1ndose de un menor emancipado este tiene la libre disposici\u00f3n de sus bienes, limit\u00e1ndole tal disposici\u00f3n cuando se trate de bienes ra\u00edces, pues para su enajenaci\u00f3n o gravamen la propia ley establece que el menor emancipado o la menor emancipada requiere autorizaci\u00f3n judicial, as\u00ed como en los casos de asuntos judiciales el menor emancipado requiere un tutor que le represente.<br>(DOM\u00cdNGUEZ, 2014: 52,53,54,55) <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.google.com.mx\/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=2ahUKEwjXxt34m8fwAhVKAqwKHUaLD_8QFjADegQIAhAD&amp;url=https%3A%2F%2Frevistas-colaboracion.juridicas.unam.mx%2Findex.php%2Frev-mexicana-derecho%2Farticle%2Fdownload%2F14134%2F12623&amp;usg=AOvVaw1wi_BnBvj-MsG_2ybe8wgt\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.google.com.mx\/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=2ahUKEwjXxt34m8fwAhVKAqwKHUaLD_8QFjADegQIAhAD&amp;url=https%3A%2F%2Frevistas-colaboracion.juridicas.unam.mx%2Findex.php%2Frev-mexicana-derecho%2Farticle%2Fdownload%2F14134%2F12623&amp;usg=AOvVaw1wi_BnBvj-MsG_2ybe8wgt<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">4.6. Estado civil de las personas<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debemos identificar que el estado civil de las personas lo va a definir la calidad que se tenga entre la relaci\u00f3n de la persona frente a otra, as\u00ed, por ejemplo, se puede ser hijo, padre, pariente, primo, esposo, viudo, casado, mayor de edad, c\u00f3nyuge, concubina entre otros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde otro punto de vista, el estado civil de las personas tambi\u00e9n se puede referir al \u00e1mbito pol\u00edtico, lo que significa que la situaci\u00f3n de la persona ya no ser\u00e1 frente a otra, sino frente al Estado o nacional de la que sea parte, as\u00ed tenemos que se puede ser nacional (mexicano) o extranjero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Galindo,2020) recuperado de <a href=\"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/estado-civil\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Estado Civil<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.6.1 Concepto.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, el estado civil es la condici\u00f3n de una persona en relaci\u00f3n con su nacimiento, nacionalidad, filiaci\u00f3n o matrimonio, que se hacen constar en el Registro y que delimitan el \u00e1mbito propio de poder y responsabilidad que el derecho reconoce a las personas naturales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n, al conjunto de cualidades que pertenecen a una persona y determinan su identificaci\u00f3n y su capacidad de actuaci\u00f3n en el mundo de las relaciones jur\u00eddicas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Real Academia Espa\u00f1ola, 2020) recuperado de <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/estado-civil\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Definici\u00f3n de estado civil &#8211; Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico &#8211; RAE<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo anterior, y desde un enfoque doctrinal mexicano, observemos algunos de sus elementos esenciales a efecto de llegar a su conceptualizaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Forma parte de los atributos de la personalidad.&nbsp;<\/li><li>Posiciona a la persona de acuerdo a sus relaciones frente a su familia.<\/li><li>Es de suma importancia su establecimiento para definir la capacidad de una persona.<\/li><li>Se puede originar mediante la afinidad, adopci\u00f3n o consanguinidad.<\/li><li>Su estado se acredita mediante las constancias emitidas del registro civil, salvo norma en contrario.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debido a lo anterior, podemos definir al estado civil, como aquel atributo de la personalidad que adjudica a la persona una serie de condiciones o cualidades que le permiten identificarse y ejercer dentro de los v\u00ednculos existentes que por afinidad, adopci\u00f3n o consanguinidad originan derechos y obligaciones, que tendr\u00e1n validez una vez depositada dicha condici\u00f3n en el registro civil.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Galindo,2020) recuperado de <a href=\"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/estado-civil\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Estado Civil<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.6.2 Fuentes del estado civil.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que hace al presente tema y una vez que ya tenemos ubicado que el estado civil de las personas acarrea derechos y obligaciones, es momento de abordar lo relativo al nacimiento del estado civil frente a su ejercicio, identificaci\u00f3n y regulaci\u00f3n, por ello, observemos desde un punto de vista doctrinal y legal de forma somera las siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La propia ley de la materia, as\u00ed tenemos que:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Desde un enfoque legal y atendiendo lo dispuesto por el art\u00edculo 34 Bis del C\u00f3digo civil para el Estado de Nuevo Le\u00f3n, encontramos que las fuentes del estado civil son:&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El parentesco.<\/li><li>El matrimonio.<\/li><li>El divorcio.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La propia ley de la materia (C\u00f3digo Civil Federal)&nbsp; establece diversas cualidad y condiciones de las personas<ul><li>Por ejemplo, c\u00f3nyuge, hijos, abuelos, esposa, padres, ciudadanos, entre otros<\/li><\/ul><\/li><li>La modificaci\u00f3n del estado civil, mediante la voluntad de las personas<ul><li>Al contraer matrimonio, su estado civil cambia de ser solteros a casados.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Consecuencias de alg\u00fan hecho.&nbsp;<ul><li>Ante el nacimiento de una persona &#8211; Hijo como identificaci\u00f3n y ejercicio&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Ante el fallecimiento de una persona &#8211; viudo como el c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite (que sobrevive)&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Por resoluci\u00f3n judicial.&nbsp;<ul><li>Desconocimiento o reconocimiento de paternidad.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo civil para el Estado de Nuevo Le\u00f3n, 2021) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.hcnl.gob.mx\/trabajo_legislativo\/leyes\/codigos\/codigo_civil_para_el_estado_de_nuevo_leon\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00d3DIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LE\u00d3N<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.6.3. Pruebas del estado civil.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debemos partir de la idea que \u00fanicamente se podr\u00e1 acreditar el estado civil de las personas mediante las copias certificadas de las actas del registro civil, tal y como lo podemos observar en el contenido del numeral 39 del C\u00f3digo Civil Federal, el cual nos se\u00f1ala lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El estado civil solo se comprueba con las constancia relativas del Registro Civil&nbsp;<\/li><li>Ning\u00fan otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo en los casos exceptuados por la ley de manera expresa.&nbsp;<\/li><li>As\u00ed mismo en su numeral 40 de dicha ley, nos refiere que se podr\u00e1 recibir prueba del acto por instrumento o testigos, cuando:&nbsp;<ul><li>No hayan existido registros<\/li><li>Se hayan perdido&nbsp;<\/li><li>Estuvieren ilegibles o&nbsp;<\/li><li>Faltaren las formas en que se pueda suponer que se encontraba el acta.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil Federal, 2021) recuperado de<strong> <\/strong><a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.6.4. La posesi\u00f3n de estado.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para efecto del estado civil de las personas, es de suma importancia identificar de primer momento los elementos esenciales de la posesi\u00f3n de estado, a efecto de un mejor entendimiento, por ello, las siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Entendida como la apariencia de un estado (situaci\u00f3n o modo)&nbsp;<\/li><li>Respecto al estado que posee la persona, llevar\u00e1 determinada denominaci\u00f3n (Nomen)<\/li><li>En cuanto a las relaciones creadas por su familia (tractatus)<\/li><li>Lo relativo a la apariencia de encontrarse en un estado frente a la sociedad (fama)&nbsp;<\/li><li>Al momento de que alguien se beneficia de un estado de familia (hijo, madre, c\u00f3nyuge) existe la posesi\u00f3n de estado.&nbsp;<\/li><li>Enti\u00e9ndase la posesi\u00f3n de estado con relaci\u00f3n a la posesi\u00f3n de cosas, esto es:&nbsp;<ul><li>posesi\u00f3n de estado &#8211; nace de vivir con tu pareja (matrimonio) poseas el estado de c\u00f3nyuge.<\/li><li>posesi\u00f3n de cosas &#8211; nace de habitar en tu casa, poseas el bien inmueble como propietario.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Enciclopedia Jur\u00eddica, 2020) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.enciclopedia-juridica.com\/d\/posesi%C3%B3n-de-estado\/posesi%C3%B3n-de-estado.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Posesi\u00f3n de estado<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para un mejor entendimiento de la posesi\u00f3n de estado frente al campo jur\u00eddico, desde un enfoque legal, el art\u00edculo 343,&nbsp; fracci\u00f3n II del numeral 382&nbsp; del C\u00f3digo civil Federal, nos se\u00f1ala lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La posesi\u00f3n de estado de hijo de matrimonio quedar\u00e1 probada bajo lo siguiente:&nbsp;<ul><li>Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio<ul><li>por la familia del marido y en la sociedad<\/li><\/ul><\/li><li>Que el hijo haya usado constantemente el apellido del que pretende que es su padre, con anuencia de \u00e9ste;&nbsp;<\/li><li>Que el padre lo haya tratado como a hijo nacido de su matrimonio, proveyendo a su subsistencia, educaci\u00f3n y establecimiento; III.&nbsp;<\/li><li>Que el presunto padre tenga la edad exigida por el art\u00edculo 361.<\/li><\/ul><\/li><li>La investigaci\u00f3n de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio, est\u00e1 permitida:&nbsp;<ul><li>cuando el hijo se encuentre en posesi\u00f3n de estado de hijo del presunto padre.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil Federal, 2021) recuperado de<strong> <\/strong><a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.6.5. Acciones del estado civil<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan lo que podemos observar en el art\u00edculo 24 del C\u00f3digo de Procedimiento Civiles de Quintana Roo, se deriva una divisi\u00f3n de cuatro grupos, los cuales son:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>&nbsp;las relativas al Nacimiento, defunci\u00f3n, matrimonio o nulidad de \u00e9ste, filiaci\u00f3n, reconocimiento, emancipaci\u00f3n, tutela, adopci\u00f3n, divorcio y ausencia.<ol><li>Las m\u00e1s com\u00fan, el divorcio.<\/li><\/ol><\/li><li>Posesi\u00f3n de estado&nbsp;<ol><li>El reconocimiento de paternidad.<\/li><\/ol><\/li><li>Rectificaci\u00f3n y anotaci\u00f3n de actas del Estado Civil (anular o rectificar)<ol><li>Rectificar o aclarar alg\u00fan error ortogr\u00e1fico o modificar el nombre propio de una persona f\u00edsica.<\/li><\/ol><\/li><li>Las que dicho c\u00f3digo Civil les conceda el car\u00e1cter.&nbsp;<ol><li>Acci\u00f3n de petici\u00f3n de la herencia.&nbsp;<\/li><\/ol><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los efectos de las acciones del estado civil.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>las decisiones judiciales reca\u00eddas en el ejercicio de dichas acciones, perjudican aun a los que no litigaron&nbsp;<\/li><li>Las acciones de estado civil fundadas en la posesi\u00f3n de estado<ul><li>producir\u00e1n el efecto de que se ampare o restituya a quien la disfrute contra cualquier perturbador.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, 2021) recuperado de <a href=\"https:\/\/leyes-mx.com\/codigo_de_procedimientos_civiles_quintana_roo.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo 2009 &#8211; Legislaci\u00f3n mexicana 2021<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.6.6. Efectos de las sentencias relativas al estado civil.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recordemos que una vez que el juez emite sentencia, la misma tiene que causar ejecutoria para tener efectos jur\u00eddicos de cosa juzgada, a efecto de que pueda ser solicitada su ejecuci\u00f3n (cumplimiento) de las mismas que por mencionar algunas pueden recaer de las siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>matrimonio<\/li><li>filiaci\u00f3n<\/li><li>paternidad<\/li><li>maternidad<\/li><li>reintegraci\u00f3n de la capacidad.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, en cuanto a la validez de la sentencia<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Lo ser\u00e1 desde que la emita el juez, sin embargo,<ul><li>Tendr\u00e1 efectos frente a terceros desde que adquiera firmeza, es decir por el mero transcurso del tiempo, o que ninguna persona la haya atacado por su contenido.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora, trat\u00e1ndose de las sentencias del estado civil, las cuales identificaremos como constitutivas por lo que hace a sus efectos, mismos que surtir\u00e1n a partir de:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n en el registro civil.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil Federal, 2021) recuperado de<strong> <\/strong><a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Moreno, 2017) recuperado de <a href=\"https:\/\/almacendederecho.org\/leccion-la-cosa-juzgada\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Anterior Lecci\u00f3n: la cosa juzgada<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te hacemos la m\u00e1s cordial invitaci\u00f3n a revisar el siguiente recurso <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-atributos-de-las-personas-fisicas-y-personas-morales\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Presentaci\u00f3n: Atributos de las personas f\u00edsicas y personas morales<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Agradecemos por haber encontrado el presente recurso \u00fatil, externado la m\u00e1s cordial invitaci\u00f3n a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, en donde&nbsp; encontrar\u00e1s informaci\u00f3n de inter\u00e9s jur\u00eddico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las personas f\u00edsicas y morales como sujetos de derecho se complementan con ciertas caracter\u00edsticas o cualidades conocidas como atributos de la personalidad.&nbsp;<\/li><li>El medio por el cual se identifica a una persona o se identifica a una cosa, se le denomina nombre.&nbsp;<\/li><li>La nacionalidad forma parte de los atributos de la persona f\u00edsica y persona moral, y se encuentra reconocido y regulado por la legislaci\u00f3n mexicana e internacional.&nbsp;<\/li><li>La calidad de estado civil s\u00f3lo le es atribuida a la persona f\u00edsica, pues es la misma quien mediante su nacimiento y durante el transcurso de su vida provoca consecuencias jur\u00eddicas (derechos, deberes y obligaciones) frente a la familia, sociedad y el Estado.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De Pina, R. (2018, 02). Enciclopedia jur\u00eddica online. Nombre. recuperado de Nombre<\/li><li>De la Fuente Linares, F. J. (2012). Importancia de usar correctamente el nombre de una persona f\u00edsica. recuperado de Importancia de usar correctamente el nombre de una persona f\u00edsica.<\/li><li>Trevi\u00f1o Garc\u00eda, R. (2002). La persona y sus atributos. recuperado de La Persona y sus atributos<\/li><li>Villamar Ram\u00edrez, D. (2020, febrero 25). Nexos el juego de la Suprema Corte. La Suprema Corte y los obst\u00e1culos para obtener la nacionalidad mexicana en el extranjero. recuperado de La Suprema Corte y los obst\u00e1culos para obtener la nacionalidad mexicana en el extranjero<\/li><li>Ley de nacionalidad. (2021). recuperado de Ley de Nacionalidad<\/li><li>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. (2021). recuperado de Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/li><li>Damian Moreno, J. (2017, febrero 06). Almac\u00e9n de derecho. La cosa juzgada. recuperado de Anterior Lecci\u00f3n: la cosa juzgada<\/li><li>C\u00f3digo civil para el Estado de Quintana Roo. (2021). recuperado de C\u00f3digo de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo 2009 &#8211; Legislaci\u00f3n mexicana 2021<\/li><li>Galindo, I. (2020, 06). Enciclopedia jur\u00eddica online. estado civil. recuperado de Estado Civil<\/li><li>C\u00f3digo Civil Federal. (2021). recuperado de C\u00f3digo Civil Federal<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho civil I (personas y familia)\u201d la cual forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de identificar los atributos de las personas f\u00edsicas y personas morales radica en un primer momento, en &#8230; <a title=\"Clase digital 4. Atributos de las personas f\u00edsicas y personas morales\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-4-atributos-de-las-personas-fisicas-y-personas-morales\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 4. 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