{"id":834,"date":"2021-11-02T18:10:59","date_gmt":"2021-11-02T18:10:59","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=834"},"modified":"2021-12-01T15:07:18","modified_gmt":"2021-12-01T15:07:18","slug":"clase-digital-5-la-ausencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-5-la-ausencia\/","title":{"rendered":"Clase digital 5. La ausencia"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-835\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/9b5dvrjb05g.jpg\" style=\"object-position:60% 66%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"60% 66%\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"900\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-835\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/9b5dvrjb05g.jpg\" style=\"object-position:60% 66%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"60% 66%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/9b5dvrjb05g.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/9b5dvrjb05g-300x169.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/9b5dvrjb05g-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/9b5dvrjb05g-768x432.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/10\/9b5dvrjb05g-1536x864.jpg 1536w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">La ausencia<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho Civil I (personas y familia)\u201d la cual forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de identificar el tema de \u201cla ausencia\u201d radica en ubicar el alcance y tratamiento legal que existe en nuestro pa\u00eds en cuanto a los plazos, requisitos y supuestos para la emisi\u00f3n de declaraciones tanto de ausencia como de fallecimiento del ausente, as\u00ed como para la protecci\u00f3n y garant\u00edas legales de su patrimonio frente a las personas ligadas al mismo y a quienes la misma ley les atribuya facultades, pues como lo observaremos a continuaci\u00f3n, las consecuencias legales que se originan de acuerdo al estado de persona ausente, resultan de suma importancia para el derecho, toda vez que al ser de inter\u00e9s p\u00fablico, es el Estado quien debe brindar seguridad jur\u00eddica ante dicha situaci\u00f3n.&nbsp;(La\u00edn, 2018) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.revistas.unam.mx\/index.php\/rfdm\/article\/view\/65323\/57328\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.revistas.unam.mx\/index.php\/rfdm\/article\/view\/65323\/57328<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Distinguir los elementos principales del concepto legal y doctrinal de la ausencia. As\u00ed mismo identificar el tratamiento y el proceso que conlleva la declaratoria de ausencia. Para asimilar la importancia que tiene para el derecho la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n patrimonial del ausente.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en identificar la importancia que tiene la instituci\u00f3n jur\u00eddica denominada ausencia, frente a los efectos legales que le origina al Estado, en su obligaci\u00f3n frente a la sociedad de brindar seguridad jur\u00eddica tanto a la sociedad en general como a las personas vinculadas al ausente, as\u00ed como a las personas leg\u00edtimas que beneficie o perjudique el estado que guarda el sujeto ignorado o ausente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, esta Unidad toma relevancia, en primer t\u00e9rmino, por el tratamiento que la legislaci\u00f3n mexicana le ha atribuido al estado de ausencia de la persona a trav\u00e9s de los a\u00f1os, en b\u00fasqueda de establecer mayor certeza jur\u00eddica a la resoluci\u00f3n de conflictos de esta naturaleza que originen consecuencias legales por la falta de atenci\u00f3n de armonizar plazos, formas y requisitos que contribuyan a la necesidad de resolver conflictos de naturaleza patrimonial y social, por ello;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Noci\u00f3n jur\u00eddica de ausencia<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Previo a se\u00f1alar un concepto desde un enfoque jur\u00eddico, la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola nos menciona las siguientes acepciones relativas a la palabra ausencia, las cuales son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Acci\u00f3n y efecto de ausentarse o de estar ausente<\/li><li>Tiempo en que alguien est\u00e1 ausente<\/li><li>Falta o privaci\u00f3n de algo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Real academia de la Lengua Espa\u00f1ola, 2020) recuperado de <a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/ausencia\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/dle.rae.es\/ausencia<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que hace a la ausencia desde un punto de vista doctrinal, podemos se\u00f1alar que se entiende como la posici\u00f3n de la persona que se encuentra en imposibilidad de ser localizada, debido a que durante un tiempo extenso no se ha tenido ninguna noticia de esta, por ello, y por la importancia que le genera al derecho, se origina la necesidad de adoptar medidas de administraci\u00f3n, de conservaci\u00f3n del patrimonio y cualquiera que sea a efecto de proteger y garantizar los derechos y obligaciones que la ley le atribuye al sujeto que se encuentre en ausencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a la materia civil, podemos observar que su tratamiento va dirigido espec\u00edficamente a la situaci\u00f3n que origina consecuencias de tipo legal, por ello, la ausencia civil, trata del estado de una persona de quien se ignora si se encuentra con vida o no, pues partiendo de esto \u00faltimo, a diferencia de otras figuras jur\u00eddicas como lo es la desaparici\u00f3n, en la ausencia no se presume la muerte del ausente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Enciclopedia jur\u00eddica, 2020) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.enciclopedia-juridica.com\/d\/ausencia\/ausencia.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.enciclopedia-juridica.com\/d\/ausencia\/ausencia.htm<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Las medidas provisionales<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es de suma importancia ubicar que las medidas provisionales corresponden al momento en donde a\u00fan la ausencia no se encuentra declarada, por ello, deben fijarse o dictar dichas medidas de car\u00e1cter jurisdiccional, las cuales se\u00f1alaremos a continuaci\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el c\u00f3digo Civil Federal, podemos observar en el contenido del cap\u00edtulo I de las medidas provisionales en caso de ausencia, en su T\u00edtulo Und\u00e9cimo De los ausentes e ignorados, los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th>SUPUESTOS<\/th><th>MEDIDAS<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o despu\u00e9s de su partida<\/td><td>Se tendr\u00e1 como presente para todos los efectos civiles, y sus negocios se podr\u00e1n tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder<\/td><\/tr><tr><td>Cuando una persona se haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente<\/td><td>El juez, a petici\u00f3n de parte o de oficio, nombrar\u00e1 un depositario de sus bienes, la citar\u00e1 por edictos publicados en los principales peri\u00f3dicos de su \u00faltimo domicilio<\/td><\/tr><tr><td>Si el ausente tiene hijos menores, que est\u00e9n bajo su patria potestad, y no hay ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario, ni leg\u00edtimo<\/td><td>El Ministerio P\u00fablico pedir\u00e1 que se nombre tutor, en los t\u00e9rminos prevenidos en los art\u00edculos 496 y 497 (facultad del menor a nombrar tutor)<\/td><\/tr><tr><td>Si cumplido el t\u00e9rmino del llamamiento, el citado no compareciere por s\u00ed, ni por apoderado leg\u00edtimo, ni por medio de tutor o de pariente que pueda representarlo<\/td><td>Se proceder\u00e1 al nombramiento de representante<br>Lo mismo se har\u00e1 cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido por el ausente, o sea insuficiente para el caso<br>En el nombramiento de representantes se seguir\u00e1 el orden establecido en el art\u00edculo 653<\/td><\/tr><tr><td>Si el c\u00f3nyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y hubiere hijos del matrimonio o matrimonios anteriores<\/td><td>El juez dispondr\u00e1 que el c\u00f3nyuge presente y los hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, o sus leg\u00edtimos representantes en su caso, nombren de acuerdo el depositario representante; m\u00e1s si no estuvieren conformes, el juez lo nombrar\u00e1 libremente, de entre las personas designadas por el art\u00edculo anterior<br>A falta de c\u00f3nyuge, de descendientes y de ascendientes, ser\u00e1 representante el heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegir\u00e1n al que debe representarlo. Si no se ponen de acuerdo en la elecci\u00f3n, la har\u00e1 el juez, prefiriendo al que tenga m\u00e1s inter\u00e9s en la conservaci\u00f3n de los bienes del ausente.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anteriormente se\u00f1alado de forma somera, te recomendamos la consulta de la citada ley, a efecto de una mejor comprensi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil Federal, 2021) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde un enfoque doctrinal, observemos las siguientes medidas, que, de igual forma, guardan \u00edntima relaci\u00f3n con lo que se encuentra estipulado en los ordenamientos jur\u00eddicos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td>El dep\u00f3sito de los bienes del ignorado.<\/td><td>Una vez acreditado ante el juez de lo civil o familiar los supuestos que hacen a la ausencia, ser\u00e1n decretados para su protecci\u00f3n por este los bienes del ignorado.<\/td><\/tr><tr><td>Una vez que sean asegurados los bienes por el juez que conoce,<\/td><td>Ser\u00e1 citado el ignorado mediante edictos para su presentaci\u00f3n en los juzgados respectivos en t\u00e9rminos y plazos que fijen las leyes de la materia.<\/td><\/tr><tr><td>Una vez publicados los edictos.<\/td><td>El juez remitir\u00e1 constancias a los c\u00f3nsules mexicanos al lugar en donde se presume se encuentre el ausente.<\/td><\/tr><tr><td>El juez que conoce resolver\u00e1 lo relativo.<\/td><td>En cuanto a los menores de edad que se encuentren bajo la patria potestad del ausente.<\/td><\/tr><tr><td>Una vez que se agote el t\u00e9rmino del llamamiento al ausente.<\/td><td>En caso de que no se presentar\u00e9 el ignorado en t\u00e9rminos y plazos de ley, el juez designar\u00e1 un representante.<\/td><\/tr><tr><td>El juez respectivo establecer\u00e1 la legitimaci\u00f3n.<\/td><td>En cuanto a qui\u00e9n puede ostentar el cargo de quienes pueden designar, ser representantes y depositarios.<\/td><\/tr><tr><td>Cada anualidad durante los dos que corresponden a la presente etapa.<\/td><td>Se har\u00e1 la respectiva publicaci\u00f3n de nuevos edictos llamando al ausente, constatando el nombre y domicilio del representante, as\u00ed como el c\u00f3mputo de plazos para el cumplimiento del t\u00e9rmino anunciado.<\/td><\/tr><tr><td>Publicaci\u00f3n de edictos por dos 2 meses.<\/td><td>Con un espacio de 15 d\u00edas en los peri\u00f3dicos de mayor circulaci\u00f3n ubicados en el \u00faltimo domicilio del ausente, y nuevamente se har\u00e1n llegar al consulado.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Etapas correspondientes al procedimiento de ausencia.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es de suma importancia identificar que existe en nuestro pa\u00eds un ordenamiento vigente especializado en la materia, denominada Ley Federal de Declaraci\u00f3n Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, la cual tiene por objeto entre otras cuestiones relativas a la materia, las siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Establecer el procedimiento federal para la emisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n especial de ausencia, mismo que no podr\u00e1 exceder el plazo de 6 meses a partir del inicio del procedimiento;&nbsp;<\/li><li>Se\u00f1alar sus efectos hacia la persona desaparecida, los familiares o personas legitimadas por ley, una vez que esta es emitida por el \u00f3rgano jurisdiccional competente.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es por ello, por lo que enunciaremos las etapas que corresponden a la citada ley de la siguiente forma:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th>SUPUESTOS<\/th><th>DEL PROCEDIMIENTO<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>\u00bfQui\u00e9n puede solicitar la declaraci\u00f3n especial de ausencia?<br>\u2022 Familiares<br>\u2022 La persona que tenga una relaci\u00f3n sentimental con la persona desaparecida<br>\u2022 Las personas que funjan como representantes legales de los familiares<br>\u2022 El ministerio p\u00fablico a solicitud de ellos familiares y<br>\u2022 El asesor jur\u00eddico, quien a su vez dar\u00e1 continuidad al juicio civil y al cumplimiento de la resoluci\u00f3n&nbsp;<br><br>\u00bfCu\u00e1ndo podr\u00e1 solicitarse?<br><br>\u2022 A partir de los 3 meses de que se haya hecho la denuncia de desaparici\u00f3n o la presentaci\u00f3n de queja ante la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos.<\/td><td>El \u00d3rgano Jurisdiccional que reciba la solicitud deber\u00e1:&nbsp;<br><br>\u2022 Admitir en un lapso no mayor a cinco d\u00edas naturales y&nbsp;<br>\u2022 Verificar la informaci\u00f3n que le sea presentada.&nbsp;<br>\u2022 Podr\u00e1 requerir al Ministerio P\u00fablico de la Fiscal\u00eda Especializada, a la Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda y a la Comisi\u00f3n Ejecutiva que le remitan informaci\u00f3n pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada, para el an\u00e1lisis y resoluci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Especial de Ausencia.&nbsp;<br>\u2022 Dictar las medidas provisionales y cautelares que resulten necesarias en un plazo no mayor a quince d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de que la solicitud haya sido presentada.&nbsp;<br>\u2022 Ordenar la publicaci\u00f3n de los edictos en el DOF la cual ser\u00e1 de forma gratuita, as\u00ed como la publicaci\u00f3n de avisos en la p\u00e1gina electr\u00f3nica del poder judicial de la federaci\u00f3n y en la de la Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda.&nbsp;<br>\u2022 Transcurridos 15 d\u00edas desde la fecha de la \u00faltima publicaci\u00f3n de edictos y si no hubiere noticias u oposici\u00f3n, el juez resolver\u00e1 en forma definitiva.<br><br>La resoluci\u00f3n sobre la declaraci\u00f3n especial de ausencia emitida por el Juez<br>\u2022 Podr\u00e1 ser impugnada mediante la interposici\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n<br>\u2022 As\u00ed mismo, las personas con inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00e1n impugnar la resoluci\u00f3n cuando consideren que los efecto no atienden plenamente a sus derechos o necesidades<br>\u2022 Incluir\u00e1 los efectos y las medidas definitivas para garantizar la m\u00e1xima protecci\u00f3n a la Persona Desaparecida y los Familiares.<br>\u2022 Por \u00f3rdenes del juez, se har\u00e1 la inscripci\u00f3n en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres d\u00edas h\u00e1biles y se ordenar\u00e1 que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, en la p\u00e1gina electr\u00f3nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, as\u00ed como en la de la Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda, la cual ser\u00e1 realizada de manera gratuita.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anteriormente se\u00f1alado de forma somera, te recomendamos la consulta de la citada ley, a efecto de una mejor comprensi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Ley Federal De Declaraci\u00f3n Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas, 2018) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LFDEAPD_220618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LFDEAPD_220618.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez que se ha hecho menci\u00f3n del procedimiento de acuerdo a la Ley Federal de Declaraci\u00f3n Especial de Ausencia para personas desaparecidas, ahora se\u00f1alaremos las que de acuerdo con la legislaci\u00f3n mexicana, son tres etapas o tambi\u00e9n llamadas grados de la ausencia, los cuales son:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th>IGNORADOS<\/th><th>DECLARACI\u00d3N DE AUSENCIA<\/th><th>PRESUNCI\u00d3N DE MUERTE DEL AUSENTE<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>El presente grado se refiere al sujeto de quien se ignora:&nbsp;<br>\u2022 Su domicilio<br>\u2022 Su paradero o<br>\u2022 Residencia<\/td><td>Se tendr\u00e1 la acci\u00f3n de solicitarla cuando menos que hayan pasado 2 a\u00f1os desde el d\u00eda en que haya sido nombrado el representante.&nbsp;<br>La importancia de esta etapa radica en garantizar el ejercicio de los derechos de terceros que se encuentren sujetos a la supervivencia o presencia del ausente.<\/td><td>Esta presunci\u00f3n no tiene la fuerza ni produce los mismos efectos que el que hubiere fallecido el ausente.&nbsp;<br>Por ello, dicha presunci\u00f3n \u00fanicamente establece un nuevo estatus jur\u00eddico del sujeto, el cual no tiene relaci\u00f3n con la extinci\u00f3n de su personalidad.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"> (Visoso, 2009: 60 a 61) recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3749\/2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3749\/2.pdf<\/a> <\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Declaraci\u00f3n de ausencia.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anteriormente mencionado, y en apoyo con lo que se ha se\u00f1alado desde un punto de vista doctrinal y legal, podemos exponer los siguientes elementos esenciales que constituyen a la declaraci\u00f3n de ausencia<strong>, <\/strong>los cuales son:<strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La declaraci\u00f3n de ausencia se origina cuando se tiene la certeza que durante un tiempo determinado una persona se encuentra desaparecida y no se tiene ninguna informaci\u00f3n sobre su paradero y sobre su estado.&nbsp;<\/li><li>La declaraci\u00f3n corresponde al segundo periodo de la ausencia&nbsp;<\/li><li>Es la consecuencia de la declaraci\u00f3n judicial, la cual se llev\u00f3 a cabo cumplimentando una serie de requisitos y garant\u00edas procesales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Visoso, 2009) recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3749\/2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3749\/2.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, de conformidad con el C\u00f3digo Civil Federal, podemos observar lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th>Supuestos<\/th><th>Procedimiento<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Solicitud para pedir la declaraci\u00f3n de ausencia.<br>\u00bfQui\u00e9nes pueden pedir la declaraci\u00f3n de ausencia?<br>\u2022 Los presuntos herederos leg\u00edtimos del ausente;<br>\u2022 Los herederos instituidos en testamento abierto;<br>\u2022 Los que tengan alg\u00fan derecho u obligaci\u00f3n que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y<br>\u2022 El Ministerio P\u00fablico.<\/td><td>Pasados 2 a\u00f1os desde el d\u00eda en que haya sido nombrado el representante<br>\u2022 El Ministerio P\u00fablico y las personas legitimadas pueden pedir que el apoderado garantice, en los mismos t\u00e9rminos en que debe hacerlo el representante, de lo contrario se podr\u00e1 modificar.<br>\u2022 En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administraci\u00f3n de sus bienes, no podr\u00e1 pedirse la declaraci\u00f3n de ausencia sino pasados 3 a\u00f1os, que se contar\u00e1n desde la desaparici\u00f3n del ausente, si en este per\u00edodo no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las \u00faltimas<\/td><\/tr><tr><td>Publicaci\u00f3n de edictos<br><br>La declaraci\u00f3n de ausencia se publicar\u00e1 tres veces en los peri\u00f3dicos mencionados con intervalos de quince d\u00edas, remiti\u00e9ndose a los c\u00f3nsules como est\u00e1 prevenido respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetir\u00e1n cada dos a\u00f1os, hasta que se declare la presunci\u00f3n de muerte<\/td><td>Si el juez encuentra fundada la demanda:<br>\u2022 dispondr\u00e1 que se publique durante tres meses, con intervalos de quince d\u00edas, en el Peri\u00f3dico Oficial que corresponda, y en los principales del \u00faltimo domicilio del ausente, y la remitir\u00e1 a los c\u00f3nsules<br>\u2022 Pasados cuatro meses desde la fecha de la \u00faltima publicaci\u00f3n, si no hubiere noticias del ausente ni oposici\u00f3n de alg\u00fan interesado, el juez declarar\u00e1 en forma la ausencia.&nbsp;<br>\u2022 De lo contrario el juez no declarar\u00e1 la ausencia sin repetir las publicaciones<\/td><\/tr><tr><td>Resoluci\u00f3n emitida por el Juez<\/td><td>El fallo que se pronuncie en el juicio de declaraci\u00f3n de ausencia tendr\u00e1 los recursos que el C\u00f3digo de Procedimientos asigne para los negocios de mayor inter\u00e9s.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anteriormente se\u00f1alado de forma somera, te recomendamos la consulta de la citada ley, a efecto de una mejor comprensi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil Federal, 2021: 78 a 79) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Efectos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con lo que establece tanto la doctrina como la ley de la materia, los efectos que produce la declaraci\u00f3n de ausencia, son los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Establece un nuevo estatus jur\u00eddico del sujeto (ausente), es decir un nuevo estado civil que origina diversas consecuencias jur\u00eddicas en lo personal (patrimonio) frente a la sociedad, familia y el Estado.&nbsp;<\/li><li>Se vuelve necesaria la intervenci\u00f3n del Estado como protector y representante de sus intereses patrimoniales y personales.<\/li><li>Dicha declaraci\u00f3n no perjudica respecto a la personalidad del ausente, \u00fanicamente atiende en cuanto al desamparo de su patrimonio.&nbsp;<\/li><li>As\u00ed mismo, conlleva los siguientes efectos establecidos en la legislaci\u00f3n mexicana:<ol><li>La posesi\u00f3n provisional de los bienes del ausente a favor de sus herederos testamentarios o leg\u00edtimos<\/li><li>Ejercicio de los derechos sobre los bienes del ausente que dependen de su muerte o presencia&nbsp;<\/li><li>Suspensi\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones que deben cesar a la muerte del ausente&nbsp;<\/li><li>Interrupci\u00f3n de la sociedad conyugal&nbsp;<\/li><li>Derecho a alimentos del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite<\/li><\/ol><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De conformidad con los numerales 679 al 697 del C\u00f3digo Civil Federal, podemos observar los siguientes efectos:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th>SUPUESTOS<\/th><th>EFECTOS<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Declarada la ausencia, si hubiere testamento p\u00fablico u ol\u00f3grafo<\/td><td>La persona en cuyo poder se encuentre lo presentar\u00e1 al juez, dentro de quince d\u00edas, contados desde la \u00faltima publicaci\u00f3n de que habla el art\u00edculo 677 de la citada ley.<\/td><\/tr><tr><td>Si hecha la declaraci\u00f3n de ausencia no se presenten herederos del ausente<\/td><td>El Ministerio P\u00fablico pedir\u00e1, o la continuaci\u00f3n del representante, o la elecci\u00f3n de otro que, en nombre de la Hacienda P\u00fablica, entre en la posesi\u00f3n provisional,<\/td><\/tr><tr><td>Muerto el que haya obtenido la posesi\u00f3n provisional<\/td><td>Le suceder\u00e1n sus herederos en la parte que le haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garant\u00edas<\/td><\/tr><tr><td>Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunci\u00f3n de muerte<\/td><td>Recobrar\u00e1 sus bienes. Los que han tenido la posesi\u00f3n provisional, hacen suyos todos los frutos industriales que hayan hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anteriormente se\u00f1alado de forma somera, te recomendamos la consulta de la citada ley, a efecto de una mejor comprensi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil Federal, 2021: 79 a 80) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Declaraci\u00f3n de presunci\u00f3n de muerte<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 705 del C\u00f3digo Civil Federal refiere lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Al haber transcurrido 6 a\u00f1os desde la declaraci\u00f3n de ausencia, el juez podr\u00e1 mediante solicitud de parte interesada, declarar la presunci\u00f3n de muerte.<ul><li>En los casos de sujetos desaparecidos por motivos de guerra o encontrarse a bordo de un buque que naufrague o al ocurrir una inundaci\u00f3n u otro siniestro semejante, bastar\u00e1 2 a\u00f1os contados a partir de su desaparici\u00f3n, para obtener la declaraci\u00f3n de presunci\u00f3n de muerte.<ul><li>En estos casos no ser\u00e1 necesario que previo se haya declarado su ausencia.&nbsp;<\/li><li>Pero si se tomaran medidas provisionales en t\u00e9rminos de la ley de la materia.<\/li><\/ul><\/li><li>En caso de que la desaparici\u00f3n haya sido provocada por incendio, explosi\u00f3n, terremoto o cat\u00e1strofe a\u00e9rea o ferroviaria, y exista fundada presunci\u00f3n de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o cat\u00e1strofe, bastar\u00e1 el transcurso de 6 meses, contados a partir del tr\u00e1gico acontecimiento, para que el juez de lo familiar declare la presunci\u00f3n de muerte.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En consecuencia, de la presunci\u00f3n de muerte&nbsp;<ul><li>Se abrir\u00e1 el testamento del ausente&nbsp;<ul><li>Los poseedores provisionales dar\u00e1n cuenta de su administraci\u00f3n, y&nbsp;<\/li><li>Los herederos y dem\u00e1s interesados entrar\u00e1n en la posesi\u00f3n definitiva de los bienes, sin garant\u00eda alguna.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil Federal, 2021: 81) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Posesi\u00f3n provisional y posesi\u00f3n definitiva<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el presente apartado y aunado a lo que se ha hecho menci\u00f3n con anterioridad, es importante que identifiquemos la existencia de dos etapas de la ausencia que tienen como finalidad la conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los bienes, por lo que, a continuaci\u00f3n, se\u00f1alaremos dichas etapas a efecto de identificar en cu\u00e1l de ellas corresponde lo relativo a la posesi\u00f3n provisional y definitiva, siendo las siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La ausencia a\u00fan no declarada (conservaci\u00f3n)<ul><li>La cual se identifica por la manifestaci\u00f3n de medidas judiciales provisionales.<\/li><\/ul><\/li><li>La ausencia declarada (administraci\u00f3n)<ul><li>Misma que se distingue por la entrega de bienes del ausente a los poseedores provisionales.<\/li><li>Se va a proceder a la liquidaci\u00f3n del patrimonio del ausente mediante el r\u00e9gimen del derecho hereditario.<\/li><\/ul><\/li><\/ol>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La posesi\u00f3n provisional (sujeta a cualquier cambio debido al ausente)<\/h5>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se caracteriza por atribuir a los presuntos herederos el derecho de administrar el patrimonio del ausente&nbsp;<\/li><li>Gozan de este supuesto los presuntos herederos (intestamentario), pudiendo hacer suyos ciertos frutos&nbsp;<ul><li>Por concepto de ingreso (ganancia) pues al ser administradores gozan de alguna manera de una remuneraci\u00f3n<\/li><\/ul><\/li><li>De acuerdo con la ley, podr\u00e1n ser poseedores provisionales, los legatarios y los donatarios designados para despu\u00e9s de la muerte del ausente.<\/li><li>Si llegase a morir el poseedor provisional, el que tenga derecho a sucederlo, lo har\u00e1 en t\u00e9rminos (condiciones y garant\u00edas) sobre lo que le hubiere correspondido al poseedor.&nbsp;<\/li><li>Por temas de representaci\u00f3n en la administraci\u00f3n, el poseedor debe otorgar garant\u00eda en los t\u00e9rminos prevenidos para el tutor previstos en la ley de la materia.<ul><li>Ante la imposibilidad del juez puede disminuirlo.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Los poseedores provisionales tienen calidad de presuntos herederos pues disfrutan de la posesi\u00f3n definitiva de los bienes en t\u00edtulo de herencia.&nbsp;<ul><li>Sin embargo, tienen la obligaci\u00f3n de restituirlos en caso de que el ausente apareciera.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La posesi\u00f3n definitiva&nbsp;<\/h5>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los herederos testamentarios podr\u00e1n llegar a ser, declar\u00e1ndose la presunci\u00f3n de muerte del ausente poseedores definitivos a t\u00edtulo de herencia.<ul><li>Sin embargo, dicha titularidad de herencia puede cambiar al momento del presunto fallecimiento del ausente.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Los herederos leg\u00edtimos o los puestos en cualquier disposici\u00f3n testamentaria gozan de la posesi\u00f3n definitiva de los bienes&nbsp;<ul><li>Son considerados leg\u00edtimos poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto, toda vez que desde el fallecimiento del autor, estos adquieren derecho sobre la masa hereditaria de forma com\u00fan, es decir, mientras no se realice la partici\u00f3n respectiva.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Esta posesi\u00f3n no se encuentra limitada, pues los herederos del presunto muerto con considerados verdaderos propietarios.&nbsp;<ul><li>Con la \u00fanica excepci\u00f3n de atender a la restituci\u00f3n&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>El poseedor definitivo ya no esta obligado a otorgar garant\u00eda y si hubiere otorgado deber\u00e1 cancelarse&nbsp;<\/li><li>Tiene facultades para exigir tanto al poseedor provisional y en su momento al administrador general.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, a pesar de que los representantes y poseedores provisionales o definitivos son leg\u00edtimos procuradores en juicio dentro y fuera, del ausente, tienen prohibido representarlo en juicio (procedimiento).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil Federal, 2021) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Visoso, 2009) recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3749\/2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3749\/2.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso \u00fatil, externado la m\u00e1s cordial invitaci\u00f3n a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrar\u00e1s informaci\u00f3n de inter\u00e9s jur\u00eddico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te invitamos a revisar el recurso <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-la-ausencia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Presentaci\u00f3n: La ausencia<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La ausencia desde un punto de vista doctrinal se entiende como la posici\u00f3n de una persona que se encuentra en imposibilidad de ser localizada, debido a que durante un tiempo m\u00e1s o menos extenso no se ha tenido conocimiento de dicha persona.<\/li><li>&nbsp;Las medidas provisionales ser\u00e1n aquellas que dicte el juez de lo civil o familiar, previo a que se emita la declaraci\u00f3n de ausencia propiamente, a efecto de conservar los bienes del ignorado.<\/li><li>El procedimiento judicial de ausencia contiene una serie de etapas que se encuentran reguladas por los ordenamientos civiles respectivos a efecto de establecer lo relativo al desaparecido, familiares y aquellos sujetos que la ley les atribuya facultades.<\/li><li>La declaraci\u00f3n de ausencia corresponde al segundo periodo o etapa de la ausencia, la cual resulta de la declaraci\u00f3n judicial habi\u00e9ndose acreditar ciertos requisitos y garant\u00edas procesales.&nbsp;<\/li><li>Uno de los efectos de la declaraci\u00f3n de ausencia ser\u00e1 la creaci\u00f3n de un nuevo estatus del ausente frente a la sociedad, familiar, Estado y a su patrimonio.<\/li><li>Seg\u00fan el C\u00f3digo Civil Federal, la declaratoria de presunci\u00f3n de muerte podr\u00e1 ser requerida por el interesado una vez transcurridos 6 a\u00f1os a parte de la declaraci\u00f3n de ausencia.&nbsp;<\/li><li>La posesi\u00f3n provisional y definitiva de los bienes del ignorado corresponde a la segunda etapa de la ausencia, es decir, cuando ya se ha emitido la declaraci\u00f3n respectiva, se les atribuir\u00e1 a los presuntos herederos el derecho de administrar dichos bienes, pudiendo hacer suyos los frutos de estos, por ejemplo las rentas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Visoso, F, J. (2009). Ausentes e ignorados. Recuperado de Estudiar el tema de los Ausentes y la Presunci\u00f3n de Muerte, se antoja cuando menos ocioso o meramente acad\u00e9mico, sin fin pr\u00e1c<\/li><li>(2020). Ausencia. Recuperado de ausencia | Definici\u00f3n | Diccionario de la lengua espa\u00f1ola | RAE &#8211; ASALE<\/li><li>(2020). Ausencia. Recuperado de Ausencia<\/li><li>C\u00f3digo Civil Federal (2021). recuperado de C\u00f3digo Civil Federal<\/li><li>Ley Federal De Declaraci\u00f3n Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas. (2018). Recuperado de Ley Federal de Declaraci\u00f3n Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas<\/li><li>La\u00edn, C. (agosto, 2018). La ausencia: un concepto jur\u00eddico por redefinir ante las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n. Revista de la facultad de derecho de M\u00e9xico, vol. LXVIII. (no. 271). Recuperado de http:\/\/www.revistas.unam.mx\/index.php\/rfdm\/article\/view\/65323\/57328<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho Civil I (personas y familia)\u201d la cual forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de identificar el tema de \u201cla ausencia\u201d radica en ubicar el alcance y tratamiento legal que existe &#8230; <a title=\"Clase digital 5. La ausencia\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-5-la-ausencia\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 5. 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