{"id":842,"date":"2021-11-19T19:17:47","date_gmt":"2021-11-19T19:17:47","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=842"},"modified":"2021-12-01T17:48:48","modified_gmt":"2021-12-01T17:48:48","slug":"clase-digital-6-emancipacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-6-emancipacion\/","title":{"rendered":"Clase digital 6. Emancipaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-844\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ak4ipnyipnu.jpg\" style=\"object-position:60% 66%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"60% 66%\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-844\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ak4ipnyipnu.jpg\" style=\"object-position:60% 66%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"60% 66%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ak4ipnyipnu.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ak4ipnyipnu-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ak4ipnyipnu-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ak4ipnyipnu-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ak4ipnyipnu-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/ak4ipnyipnu-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Emancipaci\u00f3n<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Civil I (personas y familia)\u201d, esta materia se estudia en el segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocer sobre la Emancipaci\u00f3n radica en comprender la forma en que el Derecho ha ido evolucionando, esta instituci\u00f3n ya no es vigente, pero su estudio te permitir\u00e1 entender la importancia y valor que tiene la especial protecci\u00f3n de los Derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El estudiante identificar\u00e1 qu\u00e9 es la emancipaci\u00f3n, los efectos de esta y el motivo de la extinci\u00f3n de esta en el Derecho Civil mexicano. Se pretende que el estudiante logre comprender la importancia de la emancipaci\u00f3n, el abuso de esta, los aspectos negativos de la instituci\u00f3n y cu\u00e1l fue el motivo de su extinci\u00f3n en el Derecho civil mexicano.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos enfocaremos en el estudio de la emancipaci\u00f3n, aprender\u00e1s cual es el concepto de la emancipaci\u00f3n, los efectos que produce y estudiaremos los motivos que le dieron salida del Derecho mexicano a esta instituci\u00f3n. De igual forma podr\u00e1s entender cu\u00e1ndo una persona es considerada mayor de edad y qu\u00e9 efectos produce esto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Da ese esfuerzo extra y estudia un tema elemental para la comprensi\u00f3n actual de la especial protecci\u00f3n de los Derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1. Concepto<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El concepto de emancipaci\u00f3n puede variar de legislaci\u00f3n en legislaci\u00f3n, pues la mayor\u00eda de estas no define qu\u00e9 es la emancipaci\u00f3n, sino que establece cu\u00e1l es la finalidad de dicha instituci\u00f3n del Derecho civil, por eso si buscamos en las legislaciones es complejo poder establecer cu\u00e1l es el concepto de esta. Para lograr entender el concepto de la emancipaci\u00f3n es necesario acudir a la doctrina, de ella hemos podido concluir que la emancipaci\u00f3n es aquel acto reconocido legalmente que tiene por objeto se apruebe en favor de una persona el goce anticipado de un estado de autonom\u00eda (capacidad de ejercicio), este acto extingue la autoridad o potestad que se ten\u00eda sobre la persona que se emancip\u00f3. La finalidad que persigue la emancipaci\u00f3n es la consecuci\u00f3n de la autonom\u00eda personal, es decir, dejar de ser considerado un o una incapaz y gozar de una capacidad plena, como si fuera un mayor de edad, con ello debe cumplir algunas obligaciones de forma personal, pero tambi\u00e9n adquiere derechos que solo son obtenidos hasta que las personas llegamos a la mayor\u00eda de edad. Para lograr comprender por completo este tema, es importante tener muy claro el tema de la capacidad, tanto la capacidad de goce, como la capacidad de ejercicio, por ello te invito a que revises estas breves diapositivas que te pueden refrescar tales conceptos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te invito a revisar el siguiente recurso denominado \u00abLa emancipaci\u00f3n en la actualidad\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Com\u00fanmente en las legislaciones mexicanas solo se prev\u00e9 una forma de lograr la emancipaci\u00f3n, esta se podr\u00e1 lograr, por lo general, por medio del matrimonio. En el C\u00f3digo civil para el Estado de Guanajuato (vigente en el 2017) se preve\u00eda tal instituci\u00f3n, establec\u00eda que s\u00f3lo por medio del matrimonio de un menor de dieciocho a\u00f1os pod\u00eda producir la emancipaci\u00f3n y que, aunque el v\u00ednculo matrimonial fuera disuelto sin haber cumplido los dieciocho a\u00f1os, el o la emancipada no podr\u00eda revertir los efectos y volver\u00e1 a la patria potestad que reca\u00eda sobre \u00e9l o ella.&nbsp;&nbsp;<\/p><cite>GARC\u00cdA V. 2017, 49-50<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2. Efectos de la emancipaci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como principal efecto de esta instituci\u00f3n podemos se\u00f1alar la extinci\u00f3n de la patria potestad que recae sobre quien pretende emanciparse, de tal forma que, la extinci\u00f3n de esta conlleva la extinci\u00f3n de las obligaciones que los padres tienen con sus hijos, incluyendo la educaci\u00f3n, la crianza, la alimentaci\u00f3n, la salud, entre otras. B\u00e1sicamente podemos decir que la emancipaci\u00f3n otorga anticipadamente a los emancipados la capacidad de ejercicio, solamente limita esta capacidad cuando el emancipado quiera realizar la enajenaci\u00f3n, gravamen o hipoteca de bienes ra\u00edces, pues para realizar cualquiera de estos actos es necesaria la autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Mayor\u00eda de edad<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La mayor\u00eda de edad otorga a las personas la capacidad de ejercicio, esto es, la capacidad de actuar por propio derecho. En la actualidad las legislaciones estatales y la federal establecen que la mayor\u00eda de edad comienza a los dieciocho a\u00f1os cumplidos. La mayor\u00eda de edad presupone que, al cumplimiento de tales a\u00f1os, la persona ha adquirido la experiencia y capacidad necesaria para ser independiente, de tal forma que, la ley presume que la madurez de las personas es apta para actuar por su propia voluntad, ya sea oblig\u00e1ndose jur\u00eddicamente o para hacer valer el cumplimiento de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Consecuencias de la mayor\u00eda de edad<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como lo precisa el C\u00f3digo civil para el Estado de Guanajuato en su art\u00edculo 23, la persona que adquiere la mayor\u00eda de edad (18 a\u00f1os) y con ella, la capacidad de ejercicio, podr\u00e1 disponer libremente de sus bienes. El derecho de disponer conlleva intr\u00ednsecamente dos elementos, el primero refiere a la titularidad del derecho y el segundo es la capacidad de ejercicio, por ejemplo: Cuando un abuelo le regala una casa a su nieto que no ha adquirido la mayor\u00eda de edad, el nieto es el titular del derecho de propiedad, pero no tiene capacidad de ejercicio y para remediar esta carencia la ley permite que los menores act\u00faen por medio de sus representantes legales (quien ostente la patria potestad o tutor). Cuando el nieto alcanza la mayor\u00eda de edad deja de ser incapaz y a partir de ese momento puede actuar por su propio derecho, de tal forma que si el nieto quisiera vender la casa que el abuelo le regal\u00f3, lo podr\u00eda hacer \u00e9l mismo, pues la persona mayor de edad puede disponer libremente de sus bienes. El nieto al adquirir la mayor\u00eda de edad puede disponer de la casa porque es titular del derecho de propiedad y est\u00e1 dotado de la capacidad de obrar.<br>El mayor de edad al poder disponer libremente de sus bienes los puede enajenar a t\u00edtulo oneroso o gratuito, puede destruir el bien del que es propietario, etc\u00e9tera.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">La emancipaci\u00f3n en la actualidad<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Actualmente la instituci\u00f3n jur\u00eddica de la emancipaci\u00f3n ha sido suprimida de la legislaci\u00f3n federal y local, los art\u00edculos referentes a esta instituci\u00f3n han sido derogados y por ello se ha vuelto una instituci\u00f3n que no es aplicable. En el c\u00f3digo civil para el Estado de Guanajuato ha sido derogada en el a\u00f1o dos mil dieciocho.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los motivos de la extinci\u00f3n de tal instituci\u00f3n han sido basados en la protecci\u00f3n de los Derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<br>La emancipaci\u00f3n es una instituci\u00f3n que agrede los Derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, adem\u00e1s esta instituci\u00f3n jur\u00eddica contraviene lo establecido en el art\u00edculo cuarto constitucional que dice:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velar\u00e1 y cumplir\u00e1 con el principio del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, garantizando de manera plena sus derechos. Los ni\u00f1os y las ni\u00f1as tienen derecho a la satisfacci\u00f3n de sus necesidades de alimentaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deber\u00e1 guiar el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a la ni\u00f1ez.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[CPEUM]. Art\u00edculo 4, 2021 (M\u00e9xico)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De tal forma que la Constituci\u00f3n reconoce la necesidad de una protecci\u00f3n especializada para los menores y con ello contribuir al que tengan un desarrollo pleno y sano, sin coartar sus derechos ni sus libertades. Por lo anterior no es posible la subsistencia de la emancipaci\u00f3n en el sistema jur\u00eddico mexicano, pues esta instituci\u00f3n ha sido utilizada, generalmente, para convalidar abusos en contra de los menores, esta es una pr\u00e1ctica que atenta contra los Derechos Humanos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. La afirmaci\u00f3n anterior se realiza por la forma en que se realiza la emancipaci\u00f3n, es una instituci\u00f3n que otorga a terceros la facultad para consentir la celebraci\u00f3n del matrimonio de menores de edad, esta situaci\u00f3n se hace evidente cuando en M\u00e9xico es com\u00fan escuchar que, especialmente, adolescentes y otras mujeres mayores de edad expresan la frase \u201cyo no quer\u00eda casarme, pero mis pap\u00e1s me casaron cuando yo era menor de edad\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s de resultar una instituci\u00f3n jur\u00eddica inconstitucional, tambi\u00e9n es inconvencional, pues atenta contra una serie de compromisos internacionales adoptados por el Estado Mexicano, entre ellos la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, la Convenci\u00f3n sobre Derechos del ni\u00f1o, la Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, entre otras.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por todo lo anterior resulta evidente que la emancipaci\u00f3n complica y trunca el desarrollo de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y por ello esta instituci\u00f3n jur\u00eddica ha sido excluida del sistema jur\u00eddico mexicano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Referencia del Dictamen), recuperado de: <a href=\"http:\/\/sil.gobernacion.gob.mx\/Archivos\/Documentos\/2019\/03\/asun_3832479_20190319_1553012149.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">asun_3832479_20190319_1553012149.pdf (gobernacion.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estimado lector, primeramente queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso \u00fatil, externado la m\u00e1s cordial invitaci\u00f3n a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que sin duda, encontrar\u00e1s informaci\u00f3n de inter\u00e9s jur\u00eddico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La emancipaci\u00f3n es el acto reconocido legalmente que tiene por objeto se apruebe en favor de una persona el goce anticipado de un estado de autonom\u00eda<\/li><li>Una vez que una persona se ha emancipado, no es posible revertir sus efectos.<\/li><li>La emancipaci\u00f3n conlleva la extinci\u00f3n de la patria potestad del emancipado.<\/li><li>El emancipado para disponer de sus bienes ra\u00edces necesita previa autorizaci\u00f3n judicial.<\/li><li>La capacidad de ejercicio se adquiere con la mayor\u00eda de edad, es decir, una vez cumplidos los dieciocho a\u00f1os.<\/li><li>La persona mayor de edad puede disponer libremente de sus bienes.<\/li><li>La emancipaci\u00f3n ha sido excluida del sistema jur\u00eddico mexicano, pues esta atenta contra los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>GARC\u00cdA V. A. D. (2017). La emancipaci\u00f3n, Ciudad de M\u00e9xico, Colegio de profesores de Derecho civil, facultad de Derecho-UNAM, M\u00e9xico recuperado de: 7.pdf (unam.mx)<\/li><li>Dictamen asun_3832479_20190319_1553012149.pdf (gobernacion.gob.mx)<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Civil I (personas y familia)\u201d, esta materia se estudia en el segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocer sobre la Emancipaci\u00f3n radica en comprender la forma en que el Derecho ha ido evolucionando, esta instituci\u00f3n ya no es vigente, &#8230; <a title=\"Clase digital 6. Emancipaci\u00f3n\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-6-emancipacion\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 6. Emancipaci\u00f3n\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":142,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_crdt_document":"","episode_type":"","audio_file":"","podmotor_file_id":"","podmotor_episode_id":"","cover_image":"","cover_image_id":"","duration":"","filesize":"","filesize_raw":"","date_recorded":"","explicit":"","block":"","itunes_episode_number":"","itunes_title":"","itunes_season_number":"","itunes_episode_type":"","footnotes":""},"categories":[8],"tags":[76,77],"class_list":["post-842","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-civil-i-personas-y-familia","tag-david-israel-barajas-flores","tag-jose-pedro-fabian-vallejo-alba"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/842","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/142"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=842"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/842\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2928,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/842\/revisions\/2928"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=842"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=842"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=842"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}