{"id":852,"date":"2021-11-16T14:56:23","date_gmt":"2021-11-16T14:56:23","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=852"},"modified":"2021-12-01T17:57:04","modified_gmt":"2021-12-01T17:57:04","slug":"clase-digital-7-registro-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-7-registro-civil\/","title":{"rendered":"Clase digital 7. Registro civil"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-854\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/s9cc2skysjm.jpg\" style=\"object-position:60% 66%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"60% 66%\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-854\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/s9cc2skysjm.jpg\" style=\"object-position:60% 66%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"60% 66%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/s9cc2skysjm.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/s9cc2skysjm-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/s9cc2skysjm-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/s9cc2skysjm-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/s9cc2skysjm-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/s9cc2skysjm-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Registro civil<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho civil I\u201d (Personas y Familia) que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocer el tema sobre el \u201cRegistro Civil\u201d radica en identificar la existencia, su objeto y funcionamiento que como instituci\u00f3n p\u00fablica y de inter\u00e9s social debe apegarse a satisfacer a la sociedad en general, mediante su labor registral, de inscripci\u00f3n y de expedici\u00f3n, brindando seguridad, orden y certeza jur\u00eddica para todos los usuarios o solicitantes que requieran hacer constar alg\u00fan hecho u acto del estado civil o de aquellos otros actos que la ley as\u00ed lo determine.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, 06 de enero de 2021) recuperado de &nbsp; <a href=\"https:\/\/consulmex.sre.gob.mx\/nuevayork\/index.php\/espanol\/registro-civil-y-poderes-notariales\/registro-civil\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/consulmex.sre.gob.mx\/nuevayork\/index.php\/espanol\/registro-civil-y-poderes-notariales\/registro-civil<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al concluir el presente tema, el alumno ser\u00e1 capaz de ubicar mediante el concepto del registro civil, sus principales caracter\u00edsticas y funciones como instituci\u00f3n encargada de actuar en nombre del Estado para con la sociedad en temas relativos a la guarda y protecci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre el estado civil de las personas que recaen en los diversos documentos que dicha instituci\u00f3n emite, mismos que como observaremos podr\u00e1n ser causa de rectificaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n judicial o administrativa<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en identificar al Registro Civil desde el punto de vista doctrinal, mediante el cual, ubicamos sus caracter\u00edsticas esenciales a efecto de poder establecer una definici\u00f3n completa y vigente del mismo. Por otro lado, y desde el punto de vista legal, ubicamos el tratamiento que le da, el C\u00f3digo Civil Federal en cuanto a su objeto de actuaci\u00f3n como un \u00f3rgano de car\u00e1cter p\u00fablico y de inter\u00e9s social, as\u00ed como las facultades que dicho ordenamiento le confiere para el funcionamiento que lleva a cabo mediante sus oficiales investidos de fe p\u00fablica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta Unidad toma relevancia, en primer t\u00e9rmino, por la importancia de reconocer al Registro civil como un organismo p\u00fablico que act\u00faa en representaci\u00f3n del Estado, y que, al tener actuaciones directas en el campo social y jur\u00eddico de las personas, genera un gran impacto para la sociedad. As\u00ed mismo, advertir que, mediante su funci\u00f3n registral a trav\u00e9s de los a\u00f1os, nos ha permitido conocer, resguardar, identificar de forma ordenada y segura, el estado civil que, desde antes de ser persona, durante y posterior a serlo, se requiere para brindar certeza jur\u00eddica al funcionamiento y estructura de la relaci\u00f3n entre el ciudadano con el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Cort\u00e9s, s, f) recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3067\/4.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3067\/4.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">7. Concepto y naturaleza<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El autor Ricardo Trevi\u00f1o Garc\u00eda, haciendo alusi\u00f3n al autor Jos\u00e9 P\u00e9rez Raluy, quien define al registro civil como, la instituci\u00f3n o servicio administrativo a cuyo cargo se halla la publicidad de los hechos afectados al estado civil de las personas o mediante los relacionados con dicho estado, contribuyendo en ciertos casos a la constituci\u00f3n de dichos actos y proporcionando t\u00edtulo de legitimaci\u00f3n del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, el auto Clemente de Diego, lo define como: un centro y oficina p\u00fablicos donde deben constar cuanto t\u00edtulos se refiere al estado civil de las personas que en el territorio residan, o en sentido formal; la relaci\u00f3n sistem\u00e1tica, solemne, garantizada, de las personas como sujetos de derechos y de las causas que modifican el ejercicio de su capacidad en los distintos momentos de su existencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Hern\u00e1ndez Partida, Monta\u00f1o Dom\u00ednguez, P\u00e9rez Zavala, s, f) recuperado de <a href=\"https:\/\/www.actiweb.es\/abogadoscalpulalpan\/registrohtml.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.actiweb.es\/abogadoscalpulalpan\/registrohtml.html<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, el Registro Civil, lo entenderemos como el organismo de car\u00e1cter p\u00fablico y de inter\u00e9s social que tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas y de aquellos otros que determina la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Resaltando que de acuerdo con el art\u00edculo 130 de la constituci\u00f3n pol\u00edtica de los Estados Unidos mexicanos, los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los t\u00e9rminos que establecen las leyes, y tendr\u00e1n la fuerza y validez que las mismas les atribuyen. As\u00ed mismo, en la fracci\u00f3n IV del numeral 121 de la citada ley fundamental, cada Estado de la federaci\u00f3n se dar\u00e1 entera fe y cr\u00e9dito a los actos p\u00fablicos y registros de los otros Estados, siendo el Congreso de la uni\u00f3n quien, mediante leyes generales, prescribir\u00e1 la manera de probar tanto los actos y registros, como el efecto de ellos. Esto es, los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendr\u00e1n validez en los otros.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a las actuaciones del registro civil que se deban hacer constar en el exterior del Pa\u00eds, de acuerdo con los dispuesto por el art\u00edculo 44, fracci\u00f3n III de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y art\u00edculo 82 de su reglamento, los titulares de las representaciones diplom\u00e1ticas y consulares, quienes act\u00faan en su calidad de Juez del Registro Civil en el exterior, tienen la facultad de levantar actas de nacimiento, matrimonio y defunci\u00f3n, as\u00ed como de expedir sus copias certificadas. Dicho actos efectuados en las oficinas consulares, tales como las actas de nacimiento, matrimonio y defunci\u00f3n y sus copias certificadas, surten efectos jur\u00eddicos plenos en territorio nacional sin necesidad de legalizaci\u00f3n o apostilla, ni de inscripci\u00f3n alguna ante autoridad en M\u00e9xico, por tratarse de documentos expedidos por una autoridad federal mexicana.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, 06 de enero de 2021) recuperado de <a href=\"https:\/\/consulmex.sre.gob.mx\/nuevayork\/index.php\/espanol\/registro-civil-y-poderes-notariales\/registro-civil\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/consulmex.sre.gob.mx\/nuevayork\/index.php\/espanol\/registro-civil-y-poderes-notariales\/registro-civil<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el art\u00edculo 53 del C\u00f3digo civil Federal, es responsabilidad del Ministerio P\u00fablico, cuidar que las actuaciones e inscripciones que se hagan en las formas del registro civil sean conformes a la ley. Adem\u00e1s el ministerio p\u00fablico tendr\u00e1 frente al registro p\u00fablico, las siguientes facultades:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Inspeccionar en cualquier \u00e9poca los hechos y las actuaciones que se hagan constar en cualquier \u00e9poca<\/li><li>Consignar a los jueces registradores que hubieren cometido delito en el ejercicio de su cargo. Y<\/li><li>Avisar a las autoridades administrativas de las faltas en que hubieren incurrido los empleados.&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">7.1. Sus caracter\u00edsticas<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debido a la evoluci\u00f3n que ha tenido el registro civil como una de las instituciones de mayor importancia en nuestro Pa\u00eds, mencionaremos algunas de las caracter\u00edsticas que hoy siguen teniendo peso en la pr\u00e1ctica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se trata de un organismo p\u00fablico que act\u00faa en representaci\u00f3n del Estado.&nbsp;<\/li><li>El registro civil a m\u00e1s de 160 a\u00f1os de su creaci\u00f3n ha estado en funciones en nuestro Pa\u00eds&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Atendiendo a los antecedentes de las instituciones registrales en M\u00e9xico, datan de la llegada de los espa\u00f1oles.<\/li><li>Se trata de una instituci\u00f3n que genera impacto tanto en el terreno social y jur\u00eddico de los integrantes que forman a la naci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>El registro civil tiene acci\u00f3n bilateral (persona-Estado) pues concede a la persona el derecho de adquirir una identidad, nombre, nacionalidad, familia, y la posibilidad de ser beneficiario de los dem\u00e1s derechos sociales, pol\u00edticos econ\u00f3micos entre otros que existen dentro de un Estado democr\u00e1tico.<\/li><li>Tiene deber institucional de ofrecer a los ciudadanos y al propio Estado, seguridad, certeza jur\u00eddica y orden, pues ademas de ofrecer al usuario la obtenci\u00f3n de documentos, le otorga un verdadero derecho y respeto a su identidad \u00fanica del estado civil.<\/li><li>Resulta ser una persona garante del derecho de identidad.<\/li><li>Representan la historia de sus pobladores.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Cort\u00e9s, s, f) recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3067\/4.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3067\/4.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">7.2. Su objeto y funci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ya se dijo con anterioridad, que el registro civil tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas. Por ello, es necesario identificar en qu\u00e9 actuaciones va a recaer su objeto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior y de acuerdo con el C\u00f3digo Civil Federal, en su art\u00edculo 35 nos refiere que el registro civil estar\u00e1 a cargo de los jueces del registro civil, el autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas de:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Nacimiento<\/li><li>Reconocimiento de hijos.<\/li><li>Adopci\u00f3n<\/li><li>Matrimonio<\/li><li>Divorcio administrativo<\/li><li>Y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes&nbsp;<\/li><li>Inscribir las ejecutorias que declaren ausencia<\/li><li>La presunci\u00f3n de muerte<\/li><li>El divorcio judicial<\/li><li>La tutela que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De dichas actuaciones del registro civil, hay que tener en cuenta lo que dispone el art\u00edculo 50 de la citada ley, que a letra se\u00f1ala lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las actas del registro civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden hacen prueba plena en todo lo que, al juez del registro civil, en el desempe\u00f1o de sus funciones, da testimonio de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redarg\u00fcida de falsa. Las declaraciones de los comparecientes, hechas en cumplimiento de lo mandado por la Ley, hacen fe hasta que se pruebe lo contrario. Lo que sea extra\u00f1o al acta no tiene valor alguno\u201d<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual forma, tal y como se hizo menci\u00f3n con anterioridad, se puede dar el supuesto en que las actuaciones del registro civil tengan por objeto hacer constar hechos o actos fuera del territorio mexicano, por ello, se prev\u00e9 que los titulares de las representaciones de M\u00e9xico en el Exterior, quienes act\u00faan en su calidad de oficial del registro civil, tienen la facultad de levantar actas de nacimiento, matrimonio y defunci\u00f3n, as\u00ed como de expedir sus copias certificadas. Dicho actos del registro civil efectuados en las oficinas consulares pueden ser los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Actas de nacimiento<\/li><li>De matrimonio y&nbsp;<\/li><li>De defunci\u00f3n con sus respectivas copias certificadas&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mismas que por haberse expedido por autoridad federal mexicana en t\u00e9rmino de ley, surtir\u00e1n efecto jur\u00eddico pleno en el territorio nacional sin necesidad de legalizaci\u00f3n o apostilla, ni de inscripci\u00f3n alguna ante autoridad en M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Secretaria de Relaciones Exteriores, 24 de julio de 2015)&nbsp; recuperado de <a href=\"https:\/\/www.gob.mx\/sre\/acciones-y-programas\/tramites-de-registro-civil\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.gob.mx\/sre\/acciones-y-programas\/tramites-de-registro-civil<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En virtud de que ya se ha revisado lo relativo a las actuaciones que constituyen el objeto del registro civil, ahora nos ubicaremos en las funciones que lleva a cabo el registro civil mediante sus oficiales investidos de fe p\u00fablica, y facultado para:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Conocer, inscribir, registrar, autorizar, certificar, resguardar y expedir.&nbsp;<\/li><li>Dar publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas.&nbsp;<\/li><li>Proporcionar informaci\u00f3n sociodemogr\u00e1fica<\/li><li>Asignar la clave \u00fanica de registro de poblaci\u00f3n (CURP)<\/li><li>Debiendo actuar en todo momento con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Mora, 2012) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.tlacojalpan.gob.mx\/wp-content\/uploads\/sites\/81\/2017\/07\/Registro-Civil.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.tlacojalpan.gob.mx\/wp-content\/uploads\/sites\/81\/2017\/07\/Registro-Civil.pdf<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De lo anterior, es de suma importancia, mencionar la facultad que tiene el registro civil de expedir a toda persona solicitante, el testimonio fiel, autorizado y certificado de las propias actas como instrumento de prueba respecto de los actos a que se refiere.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al estar encargado por los jueces del registro civil la autorizaci\u00f3n de los actos del estado civil y extender lo ya mencionado con anterioridad, podemos mencionar las funciones de este, de acuerdo con lo que dispone los art\u00edculos 36, 38, 41, 48, 50 y del C\u00f3digo Civil Federal, de los que se observa lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las funciones del Juez Del Registro Civil ser\u00e1n:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Asentar en formas especiales que se denominar\u00e1n \u201cformas de registro civil\u201d las actas ya mencionadas.&nbsp;<\/li><li>Avisar a la Procuradur\u00eda General De Justicia Del distrito federal, en el supuesto de que se perdiere o destruyere alguna de las formas del registro civil.&nbsp;<\/li><li>Remitir en el transcurso del primer mes del a\u00f1o, un ejemplar de las formas del registro civil (realizado por el jefe de gobierno del distrito federal) del a\u00f1o inmediato anterior&nbsp;<ul><li>Al archivo de la oficina central del registro civil, as\u00ed como al archivo del tribunal superior de justicia del distrito federal.<\/li><li>Y otro, quedar\u00e1 en el archivo de la oficina en que hayan actuado.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Dar a toda persona que pida testimonio de las actas del registro civil, apuntes y documentos con ellas relacionados.<\/li><li>Al pasar por su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redarg\u00fcida de falsa, las actas del registro civil extendidas conforme a la ley hacen prueba plena.&nbsp;<\/li><li>Por \u00faltimo, entre los jueces del registro civil, podr\u00e1 suplirse en sus faltas temporales por el m\u00e1s pr\u00f3ximo de la Delegaci\u00f3n en que act\u00faen, a falta de este, por el m\u00e1s pr\u00f3ximo de la delegaci\u00f3n colindante.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">7.3. Las actas del registro civil<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mediante lo dispuesto por los art\u00edculos 35, 36 y 37 del C\u00f3digo Civil Federal, Podemos deducir a efecto de darle un significado a las actas del registro civil, de la siguiente manera:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las actas del registro civil lo ser\u00e1n. &#8211;&nbsp; todas aquellas anotaciones o inscripciones en donde recaigan los actos del estado civil, asentadas en formas especiales que se denominar\u00e1n \u201cformas del registro civil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo y con el objeto de ahondar m\u00e1s sobre el significado de las actas del registro civil, el Reglamento Interior Del Registro Civil Del Estado De Zacatecas, menciona en la fracci\u00f3n X del art\u00edculo 3, lo que a la letra dice:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 3, para los efectos del presente reglamento, se entiende por: fracci\u00f3n X.- Acta. &#8211; Al documento asentado en la Oficial\u00eda, en el que se consigna un hecho o acto del estado civil de las personas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para un mejor entendimiento sobre las actas del registro civil, debemos de atender a la clasificaci\u00f3n de estas, por ello, y seg\u00fan el C\u00f3digo Civil Federal, refiere las siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. <strong>De las actas de nacimiento<\/strong> las cuales est\u00e1n contempladas en los numerales 54 al 76 de la citada ley.<br>II. <strong>De las actas de reconocimiento<\/strong>, las cuales se contemplan en los art\u00edculos 77 al 83 de dicha norma.<br>III. <strong>De las actas de adopci\u00f3n<\/strong>, en los art\u00edculo 84 al 88.<br>IV. <strong>De las actas de tutela<\/strong>, del 89 al 92 de dicha ley.<br>V. <strong>De las actas de emancipaci\u00f3n<\/strong>, del 93 al 96, hay que resaltar, que dichos numerales se encuentran derogados, as\u00ed como dicha figura de la emancipaci\u00f3n.<br>VI. <strong>De las actas de matrimonio<\/strong>, de los art\u00edculos 97 al 113 de la ley ya referida.<br>VII. <strong>De las actas de divorcio<\/strong>, contempladas en los numerales 114 al 116 de dicha ley.<br>VIII. <strong>De las actas de defunci\u00f3n<\/strong>, en los art\u00edculos 117 al 130.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, y al tratarse de una actuaci\u00f3n que lleva a cabo el registro civil, contemplaremos lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">IX. <strong>De las inscripciones de las ejecutorias que declaran o modifican el estado civil<\/strong>, en los art\u00edculos 131 al 133 de la citada ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00f3digo Civil Federal. T\u00edtulo Cuarto Del registro civil, Cap\u00edtulo I al XI. (2021)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">7.4. La rectificaci\u00f3n de actas<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conforme al art\u00edculo 134 del C\u00f3digo Civil Federal, es de suma importancia mencionar, que, de la rectificaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un acta de estado civil, \u00fanicamente podr\u00e1 ser conocida por el poder judicial y de acuerdo con la sentencia que emita el mismo. Con la excepci\u00f3n del reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el cual se sujetar\u00e1 a los supuestos de la ley ya mencionada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los supuestos en los que se podr\u00e1 solicitar la rectificaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 135 del citado c\u00f3digo, son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Por falsedad<\/strong>, es decir cuando se alegue que el suceso registrado no pas\u00f3.<\/li><li><strong>Por enmienda<\/strong>, esto es, cuando la solicitud sea variar alg\u00fan nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental.&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las personas que podr\u00e1n solicitar la rectificaci\u00f3n de un acta del estado civil, seg\u00fan lo que dispone el numeral 136 de la multicitada ley, son:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Las personas de cuyo estado se trata<\/li><li>Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno<\/li><li>Los herederos de las personas comprendidas en los dos supuestos anteriores<\/li><li>Los que, seg\u00fan los art\u00edculos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acci\u00f3n de que en ellos se trata<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En trat\u00e1ndose del juicio de rectificaci\u00f3n de actas, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Civil Federal, se llevar\u00e1 a cabo de la siguiente forma:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se seguir\u00e1 en la forma que se establezca en el C\u00f3digo Federal de procedimientos civiles.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez que concluya el juicio de rectificaci\u00f3n de acta, y el juez que fue competente para conocer y resolver dicho juicio, una vez emitida su sentencia, esta, tendr\u00e1 que causar ejecutoria (mas adelante explico esta situaci\u00f3n) a efecto de que se le pueda comunicar al juez del registro civil, y \u00e9ste har\u00e1 una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificaci\u00f3n. Seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Civil Federal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00f3digo Civil Federal. Cap\u00edtulo XI De la Rectificaci\u00f3n, Modificaci\u00f3n y Aclaraci\u00f3n de las Actas del Registro Civil (2021)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a lo relativo de que la sentencia debe causar ejecutoria para poder ser informada o bien, surta lo contenido en dicha sentencia, sus efectos legales, el cap\u00edtulo VII Sentencia ejecutoria, art\u00edculos 363, 364 y 365 del C\u00f3digo de procedimientos civiles para el Estado de Guanajuato lo contempla, sin embargo, \u00fanicamente har\u00e9 referencia a lo que nos ata\u00f1e para el ejemplo anterior.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Art\u00edculo 363.<\/strong> La cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley.<strong>&nbsp;<\/strong><\/li><li><strong>Art\u00edculo 364.<\/strong> Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria.&nbsp;<\/li><li><strong>Art\u00edculo 365. <\/strong>Causan ejecutoria las siguientes sentencias:&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Las que no admiten ning\u00fan recurso;&nbsp;<\/li><li>Las que, admitiendo alg\u00fan recurso, no fueren recurridas, o habiendolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto o se haya desistido el recurrente de \u00e9l; y<\/li><li>Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes leg\u00edtimos o sus mandatarios con poder bastante.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, entendemos, que para que una sentencia sea cosa juzgada, esta debe necesariamente causar ejecutoria, a efecto de que pueda surtir efectos legales de lo contenido en la misma, causa que se dar\u00e1, bajo los supuestos contenidos en los art\u00edculo que antecede, ya sea por ministerio de ley (supuesto contenido) o por declaraci\u00f3n judicial (juez).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. Cap\u00edtulo VII Sentencia ejecutoria. (2018).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">7.5. La aclaraci\u00f3n de actas<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C\u00f3digo Civil Federal en su numeral 138 Bis, \u00fanicamente nos hace referencia a los supuestos en que proceder\u00e1 llevar a cabo la aclaraci\u00f3n de actas, y ante quien se promueve, siendo las siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Proceder\u00e1 la aclaraci\u00f3n de actas cuando en el registro existen errores:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Mecanogr\u00e1ficos&nbsp;<\/li><li>Ortogr\u00e1ficos<\/li><li>O de otra \u00edndole que no afecten los datos esenciales de aquellas<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las aclaraciones se deber\u00e1n promover:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Ante la oficina central del registro civil.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00f3digo Civil Federal. Cap\u00edtulo XI De la Rectificaci\u00f3n, Modificaci\u00f3n y Aclaraci\u00f3n de las Actas del Registro Civil (2021).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estimado lector, primeramente queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso \u00fatil, externado la m\u00e1s cordial invitaci\u00f3n a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que sin duda, encontrar\u00e1s informaci\u00f3n de inter\u00e9s jur\u00eddico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El registro civil es el organismo de car\u00e1cter p\u00fablico y de inter\u00e9s social que act\u00faa en representaci\u00f3n del estado, teniendo por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas y de aquellos otros que determina la ley.<\/li><li>Las actuaciones registrales que realicen las autoridades consulares fuera del territorio mexicano, surtir\u00e1n efecto jur\u00eddico pleno en el territorio nacional.<\/li><li>Las actas del registro civil son todas aquellas anotaciones o inscripciones en donde recaigan los actos del estado civil, asentadas en formas especiales que se denominar\u00e1n \u201cformas del registro civil.<\/li><li>La rectificaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un acta del estado civil, \u00fanicamente podr\u00e1 ser conocida por un juez del poder judicial.<\/li><li>\u00danicamente la aclaraci\u00f3n de actas del registro civil proceder\u00e1 cuando en el registro existen errores mecanogr\u00e1ficos, ortogr\u00e1ficos o de otra \u00edndole que no afecten los datos esenciales de aquellas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Hern\u00e1ndez Partida, S. Monta\u00f1o Dom\u00ednguez, J. P\u00e9rez Zavala, A. (s, f). El registro civil en M\u00e9xico. Versus un registro del Estado civil de las personas en territorio mexicano. Recuperado de https:\/\/www.actiweb.es\/abogadoscalpulalpan\/registrohtml.html<\/li><li>(2021, enero, 06) Registro civil. Recuperado de https:\/\/consulmex.sre.gob.mx\/nuevayork\/index.php\/espanol\/registro-civil-y-poderes-notariales\/registro-civil<\/li><li>Cort\u00e9s Miranda, H. (s, f). El registro civil a 150 a\u00f1os. Recuperado de https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3067\/4.pdf<\/li><li>(2015, julio, 24) Tramites del registro civil. Recuperado de https:\/\/www.gob.mx\/sre\/acciones-y-programas\/tramites-de-registro-civil<\/li><li>Mora Torres, L. (2016). Registro civil. Recuperado de http:\/\/www.tlacojalpan.gob.mx\/wp-content\/uploads\/sites\/81\/2017\/07\/Registro-Civil.pdf<\/li><li>C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. Capitulo VII Sentencia ejecutoria. (2018). https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles%20para%20el%20Estado%20de%20Guanajuato%205%20julio%202018.pdf<\/li><li>C\u00f3digo Civil Federal. Titulo Cuarto Del registro civil, Cap\u00edtulo I al XI. (2021) http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho civil I\u201d (Personas y Familia) que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocer el tema sobre el \u201cRegistro Civil\u201d radica en identificar la existencia, su objeto y funcionamiento que &#8230; <a title=\"Clase digital 7. Registro civil\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-7-registro-civil\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 7. 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