{"id":861,"date":"2021-11-16T15:21:29","date_gmt":"2021-11-16T15:21:29","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=861"},"modified":"2021-12-01T18:13:46","modified_gmt":"2021-12-01T18:13:46","slug":"clase-digital-8-el-derecho-de-familia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-8-el-derecho-de-familia\/","title":{"rendered":"Clase digital 8. El derecho de familia"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-864\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/rekxj7jhwii.jpg\" style=\"object-position:69% 51%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"69% 51%\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1200\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-864\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/rekxj7jhwii.jpg\" style=\"object-position:69% 51%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"69% 51%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/rekxj7jhwii.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/rekxj7jhwii-300x225.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/rekxj7jhwii-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/rekxj7jhwii-768x576.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/rekxj7jhwii-1536x1152.jpg 1536w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">El derecho de familia<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Civil I (personas y familia)\u201d, esta materia se estudia en el segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de este tema radica en comprender la especial regulaci\u00f3n jur\u00eddica que tiene el derecho familiar, con ello debemos comprender el por qu\u00e9 de una protecci\u00f3n tan espec\u00edfica, pero conservando su amplitud. En este tema se establecer\u00e1 la obligaci\u00f3n que tiene el Estado para proteger a la instituci\u00f3n que es n\u00facleo de la sociedad, la familia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con este tema el alumno comprender\u00e1 qu\u00e9 es el derecho familiar, pues para un correcto uso de las instituciones jur\u00eddicas, es necesario comprender que algunas materias, por su relevancia, tienen una regulaci\u00f3n y protecci\u00f3n especial. En el mismo sentido, el alumno identificar\u00e1 cuales son las personas que se encuentran sujetas al derecho familiar y con ello, se lograr\u00e1 comprender que sujeto familiar puede exigir el cumplimiento de un derecho familiar y a quien se lo puede exigir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este recurso haremos, explicativamente, un an\u00e1lisis de la protecci\u00f3n que el derecho familiar goza en otros pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en el estudio sobre lo que es el derecho familiar y sus diferencias con el derecho civil. Abordaremos lo referente a quienes son sujetos del derecho familiar, estableciendo qui\u00e9nes pueden ser parte en un juicio de esta naturaleza, as\u00ed como precisar qui\u00e9nes tienen derecho y obligaciones rec\u00edprocamente en esta materia. Una vez que comprendamos quienes son las personas que son sujetos de derecho familiar, estableceremos algunos actos jur\u00eddicos que son propios del derecho familiar y que solo pueden ser realizados por los sujetos que se precisen. Por \u00faltimo, en este recurso abordaremos comparativamente la protecci\u00f3n Constitucional que el derecho familiar tiene en otros pa\u00edses y daremos una conclusi\u00f3n sobre las perspectivas que arroja la comparaci\u00f3n dicha.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h2>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1. Concepto<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Podemos establecer un concepto de derecho de familia tal y como lo precisa la autora Mar\u00eda de Montserrat P\u00e9rez Contreras en su obra Derecho de familia y sucesiones. La autora parte de la afirmaci\u00f3n de que el derecho familiar es el conjunto de normas jur\u00eddicas, por ser estas las que importan al Derecho, esas normas jur\u00eddicas se enfocan primordialmente en regular las relaciones entre las personas que integran una familia y el patrimonio de \u00e9sta, de tal forma que el derecho familiar, para lograr su objetivo, debe regular las relaciones intrafamiliares y frente a terceros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe se\u00f1alar que el derecho de familia se encuentra ubicado en la rama del derecho privado, para determinar lo anterior basta con comprender la naturaleza jur\u00eddica del derecho familiar, las relaciones que regula, los sujetos que est\u00e1n involucrados y los efectos que puede provocar el mismo. Adem\u00e1s, no debe olvidarse que la forma en que el Estado interviene es \u00fanicamente para la aplicaci\u00f3n de normas, garantizar el ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes y obligaciones. La afirmaci\u00f3n de que el derecho de familia corresponde al derecho privado, tambi\u00e9n puede realizarse observando las caracter\u00edsticas del derecho de familia y los valores jur\u00eddicos que \u00e9ste protege.&nbsp; Esta afirmaci\u00f3n se ha discutido bastante, por ello lo revisaremos en el subtema correspondiente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Te invito a revisar el siguiente recurso <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-el-derecho-de-familia-concepto\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n: El Derecho de familia<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ya hemos venido estudiando, sabemos que la familia es el n\u00facleo social y por ello debe gozar de la m\u00e1xima protecci\u00f3n normativa dentro de un Estado, en este caso es as\u00ed, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce y protege. En el mismo sentido se han adquirido compromisos internacionales, todos ellos encaminados al reconocimiento de la importancia y de la necesaria protecci\u00f3n jur\u00eddica que debe tener el derecho familiar. Dentro de estos compromisos internacionales resaltan algunos de ellos, por los sujetos de la familia que pretende proteger; la primera es la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o; segunda,&nbsp; la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, y; tercera, la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Estas normas de Derecho internacional establecen la especial protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as dentro de una familia, as\u00ed como una necesaria protecci\u00f3n especializada para las mujeres que integran a una familia. De todo esto se deben reconocer dos aspectos, el derecho familiar es de orden p\u00fablico y de inter\u00e9s social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(P\u00c9REZ, 2010: 20-21), recuperado de:<br><a href=\"https:\/\/biblio.juridicas.unam.mx\/bjv\/detalle-libro\/3270-derecho-de-familia-y-sucesiones-coleccion-cultura-juridica\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/biblio.juridicas.unam.mx\/bjv\/detalle-libro\/3270-derecho-de-familia-y-sucesiones-coleccion-cultura-juridica<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez que hemos podido establecer un concepto sobre lo que es el Derecho de familia, podemos comenzar a estudiar los sujetos que se ven involucrados en este.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2. Sujetos del derecho de familia<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ya hemos establecido que el derecho de familia regula las relaciones intrafamiliares, lo tendiente al patrimonio de la misma y lo referente a la familia frente a personas externas a esta. Ahora iniciaremos por puntualizar qui\u00e9nes son los sujetos del derecho de familia y explicaremos brevemente a qu\u00e9 se refiere la denominaci\u00f3n de estos sujetos, para esto hemos de partir de lo dicho por la autora Mar\u00eda de Montserrat P\u00e9rez Contreras:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>C\u00f3nyuges<br>Nos referimos a las personas que se encuentran unidas por el v\u00ednculo matrimonial, es decir, se trata \u00fanicamente de las personas que contrajeron matrimonio.&nbsp;<\/li><li>Concubinos<br>Establece la Real academia de la lengua espa\u00f1ola que, estos sujetos son aquellos que viven en concubinato, precisando que el concubinato se refiere a \u201cla relaci\u00f3n marital de dos individuos (un hombre y una mujer, dos mujeres o dos hombres) sin estar unidos en v\u00ednculo matrimonial. Esta es una relaci\u00f3n de hecho, s\u00ed es reconocida por el Derecho, pero no es necesaria la intervenci\u00f3n de una autoridad estatal para que esta uni\u00f3n se d\u00e9. Si es de tu inter\u00e9s aprender m\u00e1s sobre el concubinato, te invito a que visites el recurso \u201cEl Concubinato\u201d, solo da clic aqu\u00ed: (aqu\u00ed va el link del tema del concubinato)<\/li><li>Parientes<br>Este es un concepto que debe ser estudiado en un tema \u00fanico, por ello te invito a que revises este recurso (aqu\u00ed va el link del recurso de parentesco)<br>El parentesco, en un sentido muy amplio, podemos decir que es un v\u00ednculo que une a una persona con un tronco com\u00fan (familia), por ello nos referimos al v\u00ednculo que se genera del matrimonio, de la adopci\u00f3n, por la consanguinidad y por la afinidad.&nbsp;<\/li><li>Padres e hijos<br>En estos sujetos lo que resalta es el v\u00ednculo de filiaci\u00f3n que existe, por un lado los hijos resultan estar sujetos a la patria potestad y, por otro lado los padres resultan ser quienes ejercen la patria potestad, esta relaci\u00f3n entre padre e hijo es resultado del v\u00ednculo paterno filial.&nbsp;<\/li><li>Adoptantes y adoptados<br>En su momento este tema ser\u00e1 abordado, pero por ahora basta con puntualizar que la relaci\u00f3n existente entre el adoptado y el adoptante es igual a la que se origina del parentesco por consanguinidad entre el padre y su hijo. Este parentesco es denominado \u201cparentesco civil\u201d.<\/li><li>Tutor<br>Como lo establece la Real academia de la lengua espa\u00f1ola, el tutor es la persona que ejerce la tutela, refiri\u00e9ndonos a la \u201cautoridad que, en defecto de la paterna o materna, se confiere para cuidar de la persona y los bienes de aquel que, por minor\u00eda de edad o por otra causa, no tiene completa capacidad civil\u201d.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Recuperado de: <a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/tutela\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">tutela | Definici\u00f3n | Diccionario de la lengua espa\u00f1ola | RAE &#8211; ASALE<\/a><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Incapaces<br>Para comprender qui\u00e9n es un incapaz debemos tener muy claro qu\u00e9 es la capacidad y qu\u00e9 sujetos son capaces. Este es un concepto que se analiza en el tema de atributos de la personalidad, puedes revisar dicho tema en este link (link de recurso del tema 4). Partiendo de la comprensi\u00f3n de la capacidad, hemos de precisar lo siguiente: el incapaz es aquella persona que por edad o por haber sido declarado interdicto carece de la posibilidad de ejercitar sus derechos y exigir el cumplimiento de obligaciones por s\u00ed mismo.<\/li><li>Curadores<br>El curador, seg\u00fan el Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico, es la \u201cpersona encargada de cuidar a un mayor de edad y de administrar sus bienes por no poder hacerlo este por s\u00ed mismo debido a su incapacidad legalmente declarada.\u201d<br>Por lo dicho anteriormente podemos afirmar que el curador es la persona que, judicialmente, ha sido declarada como la encargada de completar la capacidad de la persona incapaz.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Recuperado de: <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/curador-ra\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Definici\u00f3n de curador, ra &#8211; Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico &#8211; RAE<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todos los sujetos que han sido precisados son personas que est\u00e1n insertas en la familia, por ello resulta necesaria la regulaci\u00f3n de estos y los actos jur\u00eddicos que realizan, pues directa o indirectamente los actos u omisiones que realicen tendr\u00e1n consecuencias en las relaciones o en el patrimonio familiar.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3. Actos jur\u00eddicos familiares<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Precisa Rafael Rojina Villegas lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los actos jur\u00eddicos familiares son aquellas manifestaciones de voluntad unilateral o plurilateral que tienen por objeto crear modificar o extinguir derechos y obligaciones de car\u00e1cter familiar o crear situaciones jur\u00eddicas permanentes en relaci\u00f3n con el estado civil de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(ROJINA, 2017: 42)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la actualidad, la afirmaci\u00f3n que precisa Rojina Villegas sobre que el derecho familiar tiene por objeto la creaci\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas permanentes en relaci\u00f3n con el estado civil de las personas, tiene algunas excepciones. Hay situaciones jur\u00eddicas relacionadas con el estado civil que no necesariamente son permanentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los actos familiares pueden ser clasificados, como se dijo, en unilaterales bilaterales y plurilaterales, pero tambi\u00e9n pueden clasificarse por la rama del derecho a la que pertenecen los sujetos que realizan los actos jur\u00eddicos, por ello tambi\u00e9n cabe la clasificaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos p\u00fablicos, privados, y mixtos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los actos jur\u00eddicos familiares de naturaleza p\u00fablica son aquellos en los que para que se lleva a cabo el acto es necesaria la intervenci\u00f3n de un \u00f3rgano del Estado sin que la voluntad de los intervinientes sea necesaria por ejemplo una sentencia de un conflicto familiar en un asunto de divorcio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, los actos jur\u00eddicos familiares de naturaleza privada se limitan a los actos en que no interviene alg\u00fan \u00f3rgano del Estado basta con la voluntad de realizar el acto jur\u00eddico por parte de los particulares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los actos jur\u00eddicos familiares de naturaleza mixta son aquellos que se lleven a cabo se necesita la participaci\u00f3n de un \u00f3rgano estatal y la participaci\u00f3n de los particulares. La intervenci\u00f3n del \u00f3rgano estatal es imprescindible pues sin ella no se dar\u00eda la existencia del acto, as\u00ed tenemos que no basta la voluntad de las partes.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">4. Teor\u00edas sobre la autonom\u00eda e independencia del derecho de familia en la actualidad<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hist\u00f3ricamente el derecho de familia se ha insertado en la legislaci\u00f3n civil, desde el Derecho romano hasta la codificaci\u00f3n del mismo en nuestro pa\u00eds. En M\u00e9xico, tradicionalmente se ha considerado que la regulaci\u00f3n jur\u00eddica de la familia debe ir contenida en los C\u00f3digos civiles, esta tradici\u00f3n es una pr\u00e1ctica que, en nuestro pa\u00eds, se vio cuestionada en la segunda mitad del siglo XX. Algunas entidades federativas son partidarias de la autonom\u00eda del derecho de familia y as\u00ed lo han materializado en la creaci\u00f3n de leyes y c\u00f3digos especializados en materia familiar, independientes de la codificaci\u00f3n civil. En consecuencia la afirmaci\u00f3n de que el derecho de familia es una rama del derecho privado se ha puesto en duda por algunos te\u00f3ricos, los argumentos ser\u00e1n explicados en las siguientes teor\u00edas que pretenden sea reconocida la autonom\u00eda del derecho de familia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a) Teor\u00eda de Antonio Cicu<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este autor propugna por la autonom\u00eda e independencia del derecho familiar, primordialmente establece la separaci\u00f3n que este tiene del derecho p\u00fablico y del derecho privado, precisa que el derecho familiar no se encuentra integrado a ninguno de los anteriores y por ello no es rama de ninguno, sino que, el derecho familiar es en s\u00ed mismo un g\u00e9nero y no una especie. Este autor hace la afirmaci\u00f3n de que la familia es de mayor importancia que el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para argumentar la autonom\u00eda del derecho familiar, Cicu, crea sus argumentos partiendo de los intereses que tutela cada rama del derecho, abordaremos primero el por qu\u00e9 el derecho de familia no puede corresponder al derecho p\u00fablico y posteriormente el por qu\u00e9 no puede ser una rama del derecho privado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho p\u00fablico tiene elementos que comparte con el derecho familiar, quiz\u00e1s es el que mayor caracter\u00edsticas coincidentes contiene, pero su compatibilidad se derrumba cuando se cuestiona sobre los intereses que protege un derecho y el otro, es decir, el derecho p\u00fablico, por su propia naturaleza, debe proteger y velar siempre por el inter\u00e9s del Estado, en todo momento debe elegir a \u00e9ste por encima de cualquier otro inter\u00e9s. Por su parte, el derecho de familia tutela intereses de la familia, teniendo en consecuencia intereses de protecci\u00f3n totalmente distintos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, el derecho de familia tampoco es una rama del derecho privado. Establece Cicu que, el derecho privado tutela intereses particulares, individuales; por su parte, el derecho familiar no protege intereses particulares, sino que, el derecho familiar tutela intereses familiares que integran el inter\u00e9s superior de la familia, dejando de lado las individualidades que puedan tener los sujetos que integran una familia, pues el derecho familiar siempre tutelar\u00e1 a esta \u00edntegramente, no de manera individual.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal y como lo precisa el Dr. Eduardo Oliva G\u00f3mez en su obra La autonom\u00eda e Independencia del Derecho Familiar en M\u00e9xico: Mejor organizaci\u00f3n familiar<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La tesis en estudio plantea la caracterizaci\u00f3n del derecho familiar como un tercer derecho, que no es p\u00fablico ni es privado, es un tercer derecho que fundado en el inter\u00e9s superior se separa del derecho p\u00fablico por tener fines propios y distintos y deja a un lado los intereses personales que regula el derecho privado de los cuales resulta superior a ellos y no es determinante de forma alguna los conceptos de libertad y voluntad que constituyen para medular en el derecho privado.<\/p><cite>(OLIVA, 2015: 5)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"> Recuperado de: <a href=\"http:\/\/acacia.org.mx\/busqueda\/pdf\/LA_AUTONOMIA_E_INDEPENDENCIA_DEL_DERECHO_FAMILIAR_EN_MEXICO_MEJOR_ORGANIZACION_FAMILIAR.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">LA_AUTONOMIA_E_INDEPENDENCIA_DEL_DERECHO_FAMILIAR_EN_MEXICO_MEJOR_ORGANIZACION_FAMILIAR.pdf (acacia.org.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta teor\u00eda tuvo algunos te\u00f3ricos que la apoyaron, pero tambi\u00e9n tuvo detractores que realizaron cr\u00edticas, sobresaliendo las que realizaron Borda y Gustavino. El primero de esto bas\u00f3 su cr\u00edtica en la insuficiencia de que la tutela del inter\u00e9s superior familiar pueda fundar un derecho que no es p\u00fablico ni privado, sino familiar. Aunado a lo anterior, Borda no coincidi\u00f3 con la idea de que el hombre como individuo es distinto al hombre integrante de una familia y, por si fuera poco, afirm\u00f3 que, no hay nada m\u00e1s privado que la propia familia. De lo anterior se desprende que Borda niega la autonom\u00eda del derecho familiar, \u00e9l no considera que, para crear un nuevo derecho, sea suficiente la distinci\u00f3n de los intereses que se tutela por cada derecho.&nbsp; Borda regresa a la tradici\u00f3n y establece que el derecho familiar es una rama del derecho privado, pues la familia se integra de las relaciones m\u00e1s privadas del hombre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte Gustavino coincide con que el pretender dotar de autonom\u00eda partiendo del argumento del inter\u00e9s tutelado es insuficiente y falso, pues los intereses que tutelan el derecho p\u00fablico y el privado se interrelacionan, de tal forma que pretender basar la autonom\u00eda en la individualizaci\u00f3n de los intereses es err\u00f3neo. Gustavino considera que Cicu comete el error de entender el derecho privado como la ilimitada libertad de los particulares, y esto no es as\u00ed, claro est\u00e1 que el derecho privado est\u00e1 contenido de muchas normas que establecen un l\u00edmite a esa libertad, pues el derecho es un conjunto, es integral y, en ocasiones, las libertades se pueden ver limitadas cuando se oponen al inter\u00e9s p\u00fablico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(G\u00dcITR\u00d3N,&nbsp; 2013: 278-281)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.revistas.unam.mx\/index.php\/rfdm\/article\/view\/60705\/53583\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">NATURALEZA JUR\u00cdDICA DEL DERECHO FAMILIAR | G\u00fcitr\u00f3n Fuentevilla | Revista de la Facultad de Derecho de M\u00e9xico (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>b. Teor\u00eda de Roberto de Ruggiero<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ruggiero coincide con Cicu en la afirmaci\u00f3n de que el derecho familiar es aut\u00f3nomo, sustenta su afirmaci\u00f3n en la explicaci\u00f3n de cuatro principios fundamentales del derecho privado y precisa que ninguno de estos principios es aplicable al derecho familiar, en consecuencia, este \u00faltimo deber\u00e1 ser considerado aut\u00f3nomamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El primer principio que somete a an\u00e1lisis es el principio de representaci\u00f3n, precisa Ruggiero que en el derecho privado las personas est\u00e1n facultadas para pedir a un tercero les represente en cualquier asunto. Esto no puede realizarse en el derecho familiar, pues, por lo general, los actos del derecho familiar son personalismos, siendo imposible que un tercero (representante) pueda suplir a un sujeto del derecho familiar para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n o deber.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El segundo principio del derecho privado es el principio de las modalidades de los actos jur\u00eddicos, en este sentido explica Ruggiero que las figuras jur\u00eddicas, las obligaciones y deberes, los derechos y todo lo relativo al derecho familiar no puede ser sometido a t\u00e9rminos, condiciones, ni alguna otra modalidad.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El principio de renunciabilidad y enajenaci\u00f3n de derechos es aplicable en el derecho privado, pero no en el derecho familiar. Trat\u00e1ndose de derechos subjetivos familiares es evidente que estos no est\u00e1n sujetos a renuncia ni enajenaci\u00f3n, pues el derecho familiar pugna por la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de la familia y no por el inter\u00e9s individual del titular del derecho.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, tenemos el principio de la determinante intervenci\u00f3n del Estado, este<em> <\/em>es un principio propio del derecho familiar y no es aplicable al derecho privado. El Estado interviene en todas las figuras jur\u00eddicas del derecho familiar, pues uno de sus objetivos es la preservaci\u00f3n de la familia. Por su parte, en el derecho privado la intervenci\u00f3n del Estado es limitada, por lo general, el derecho privado debe valerse de la plena autonom\u00eda de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(OLIVA, 2015: 7-8) recuperado de: <a href=\"http:\/\/acacia.org.mx\/busqueda\/pdf\/LA_AUTONOMIA_E_INDEPENDENCIA_DEL_DERECHO_FAMILIAR_EN_MEXICO_MEJOR_ORGANIZACION_FAMILIAR.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">LA_AUTONOMIA_E_INDEPENDENCIA_DEL_DERECHO_FAMILIAR_EN_MEXICO_MEJOR_ORGANIZACION_FAMILIAR.pdf (acacia.org.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>c. Tesis de Guillermo Cabanellas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta tesis es creada y explicada para exponer la vigencia del derecho social como un nuevo derecho, distinto al p\u00fablico y al privado, pero los criterios utilizados son \u00fatiles para las corrientes que tratan de establecer la autonom\u00eda e independencia del derecho familiar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los criterios que propone Cabanellas son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Criterio legislativo<\/strong> &#8211; Para la correcta explicaci\u00f3n de este criterio me permito citar lo expuesto por el Dr. Oliva G\u00f3mez, \u00e9l se\u00f1ala que, el criterio legislativo se presenta cuando la rama del derecho que se pretende aut\u00f3noma de su matriz, es decir, de la gran rama del derecho en que se ubica su origen, tiene sus propias leyes, c\u00f3digos y ordenamientos legales, esto es, cuando este derecho cuenta con leyes propias de la materia independientes a la rama de la que ha surgido.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(OLIVA, 2015: 9) recuperado de: <a href=\"http:\/\/acacia.org.mx\/busqueda\/pdf\/LA_AUTONOMIA_E_INDEPENDENCIA_DEL_DERECHO_FAMILIAR_EN_MEXICO_MEJOR_ORGANIZACION_FAMILIAR.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">LA_AUTONOMIA_E_INDEPENDENCIA_DEL_DERECHO_FAMILIAR_EN_MEXICO_MEJOR_ORGANIZACION_FAMILIAR.pdf (acacia.org.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Criterio cient\u00edfico<\/strong> &#8211; Este criterio, impone la necesidad al investigador, al cient\u00edfico, al estudioso del derecho o doctrinario de centrar y dirigir su atenci\u00f3n en la disciplina jur\u00eddica de la que se pretende su autonom\u00eda e independencia para desarrollar trabajos cient\u00edficos con relaci\u00f3n a ella, esto es, obras escritas, libros, ensayos, ponencias, congresos, publicaciones en revistas y peri\u00f3dicos y de manera general cualquier estudio sobre la materia de que se trate pero con el requisito de que \u00e9ste sea independiente y aut\u00f3nomo de aquella rama de la que se pretende desprender. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(OLIVA, 2015: 11)&nbsp; recuperado de: <a href=\"http:\/\/acacia.org.mx\/busqueda\/pdf\/LA_AUTONOMIA_E_INDEPENDENCIA_DEL_DERECHO_FAMILIAR_EN_MEXICO_MEJOR_ORGANIZACION_FAMILIAR.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">LA_AUTONOMIA_E_INDEPENDENCIA_DEL_DERECHO_FAMILIAR_EN_MEXICO_MEJOR_ORGANIZACION_FAMILIAR.pdf (acacia.org.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Criterio jurisdiccional<\/strong> &#8211;  Precisa el Oliva G\u00f3mez que este criterio, \u201cse satisface con la existencia ya sea de juzgados o tribunales especializados en la materia, es decir, en el derecho familiar, los cuales deber\u00e1n ser aut\u00f3nomos, independientes y especializados en conocer y substanciar exclusivamente cualquier controversia en la materia familiar\u201d <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(OLIVA, 2015: 13) recuperado de: <a href=\"http:\/\/acacia.org.mx\/busqueda\/pdf\/LA_AUTONOMIA_E_INDEPENDENCIA_DEL_DERECHO_FAMILIAR_EN_MEXICO_MEJOR_ORGANIZACION_FAMILIAR.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">LA_AUTONOMIA_E_INDEPENDENCIA_DEL_DERECHO_FAMILIAR_EN_MEXICO_MEJOR_ORGANIZACION_FAMILIAR.pdf (acacia.org.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De los criterios que se han citado podemos concluir que en el sistema jur\u00eddico mexicano algunas entidades federativas tienen una ley o c\u00f3digo especializado en materia familiar. Por lo que hace al criterio cient\u00edfico, este tambi\u00e9n se logra, a nivel nacional existen innumerables revistas, art\u00edculos, tesis, congresos, etc\u00e9tera, que permiten la divulgaci\u00f3n cient\u00edfica y aut\u00f3noma del derecho familiar. En cuanto al criterio did\u00e1ctico se ha de puntualizar que en las universidades mexicanas la ense\u00f1anza del derecho familiar s\u00ed se da de forma independiente al derecho civil, esto se da, aunque en distintas entidades federativas el derecho familiar a\u00fan se encuentra inserto en codificaciones civiles. De tal forma que, aunque en los planes de estudio se les denomine derecho civil, materialmente lo que se hace es ense\u00f1ar el derecho familiar de forma separada al civil, respetando as\u00ed la decisi\u00f3n legislativa de concentrar los dos derechos en una ley o c\u00f3digo. Por \u00faltimo, el criterio jurisdiccional, en la mayor\u00eda de las entidades federativas y la Ciudad de M\u00e9xico se cumple, no es raro enterarse de que en estas localidades existen jueces y tribunales enteros especializados en materia familiar.<br>En nuestro pa\u00eds este an\u00e1lisis debe realizarse en cada entidad federativa y con ello concluir cu\u00e1ntos criterios de los que establece Cabanellas se cumplen y cuantos no. En Guanajuato el criterio legislativo no se cumple, pero los restantes s\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>d. Tesis de Jos\u00e9 Barroso Figueroa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta tesis plantea que la autonom\u00eda e independencia del derecho familiar se alcanza cuando la rama jur\u00eddica adquiere autonom\u00eda procesal e institucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La autonom\u00eda institucional se logra cuando la rama jur\u00eddica, que pretende separarse, est\u00e1 dotada de instituciones jur\u00eddicas propias, distintas a aquellas instituciones pertenecientes, en este caso, al derecho privado. Las instituciones jur\u00eddicas de un derecho y otro pueden tener similitudes, pero su especial contenido vuelve necesaria una regulaci\u00f3n como ellas, especial. Este aspecto atiende totalmente al derecho sustantivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El propio nombre anticipa el contenido del criterio, el criterio procesal atiende a la autonom\u00eda de los procesos judiciales, afirmando que cuando se establece un procedimiento especial, se precisan reglas propias, dirigidas \u00fanicamente a la materia que pretende desprenderse. En el caso preciso del derecho familiar esto se ha logrado en el sistema jur\u00eddico mexicano, pues, muchas legislaciones locales prev\u00e9n la tramitaci\u00f3n especial de un proceso especial familiar, independientemente que, del asunto vaya a conocer un juez o tribunal especializado en materia familiar, lo que este criterio propone es la autonom\u00eda normativa del proceso, situaci\u00f3n que se cumple al crear v\u00edas espec\u00edficas para asuntos familiares.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(OLIVA, 2015: 14-15) recuperado de: <a href=\"http:\/\/acacia.org.mx\/busqueda\/pdf\/LA_AUTONOMIA_E_INDEPENDENCIA_DEL_DERECHO_FAMILIAR_EN_MEXICO_MEJOR_ORGANIZACION_FAMILIAR.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">LA_AUTONOMIA_E_INDEPENDENCIA_DEL_DERECHO_FAMILIAR_EN_MEXICO_MEJOR_ORGANIZACION_FAMILIAR.pdf (acacia.org.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De nueva cuenta, estos criterios, en el sistema jur\u00eddico mexicano deben analizarse de forma particular en cada localidad, pues la facultad para legislar en esta materia es de las legislaturas locales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">5. An\u00e1lisis comparativo del derecho de familia en otros pa\u00edses.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Realizar un an\u00e1lisis comparativo, en espec\u00edfico, de la regulaci\u00f3n de cada figura jur\u00eddica perteneciente al derecho familiar es una tarea complej\u00edsima y de larga extensi\u00f3n. A\u00fan m\u00e1s complejo cuando se trata de comparar Derechos que pertenecen a distintas familias jur\u00eddicas. Por lo dicho anteriormente, analizaremos desde la perspectiva Constitucional cu\u00e1les son las similitudes y diferencias del derecho familiar en algunos pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, este ser\u00e1 el l\u00edmite de la comparativa en los siguientes p\u00e1rrafos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para realizar este estudio de derecho comparado nos apoyaremos en el autor Jos\u00e9 C\u00e1ndido Francisco Javier de la Fuente Linares, este autor nos ofrece en su art\u00edculo La protecci\u00f3n constitucional de la familia en Am\u00e9rica Latina, un an\u00e1lisis comparativo de la forma en que se protege a la familia en distintos pa\u00edses de este continente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><thead><tr><th>Pa\u00eds<\/th><th>Protecci\u00f3n Constitucional<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Bolivia<\/td><td>Existe una protecci\u00f3n a la familia, a los integrantes de esta y propugna por la igualdad derechos y obligaciones de los sujetos del derecho familiar. Tambi\u00e9n reconoce las familias que se forman por uniones de hecho, constitucionaliza el derecho a la seguridad social que debe gozar una persona, la educaci\u00f3n y el patrimonio familiar. En congruencia con lo anterior, establece como derecho constitucional la instituci\u00f3n jur\u00eddica de los alimentos, as\u00ed como precisa que, el Estado debe garantizar la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor.<\/td><\/tr><tr><td>Brasil<\/td><td>En este pa\u00eds la Constituci\u00f3n otorga una protecci\u00f3n para la familia, reconoce a la familia como una uni\u00f3n entre hombre y mujer y le da efectos jur\u00eddicos al matrimonio religioso, esto es as\u00ed por la innegable influencia que la religi\u00f3n tiene en el pa\u00eds. Otorga derechos y deberes a los c\u00f3nyuges, establece distintos derechos para los sujetos del derecho familiar, sobre todo para los que integran la familia nuclear (padre, madre e hijos). Da una especial protecci\u00f3n a los ni\u00f1os y adolescentes, pues, de su redacci\u00f3n se desprende que el Gobierno, la sociedad y la familia tienen el deber de garantizar distintos derechos de los ni\u00f1os y adolescentes.<\/td><\/tr><tr><td>El Salvador<\/td><td>Expresamente reconoce que la base fundamental de la sociedad es la familia, por ello el Estado debe especial protecci\u00f3n, de igual forma, reconoce que como Estado tiene la obligaci\u00f3n de crear normas, instituciones y organismos que protejan a esta base fundamental, otorga protecci\u00f3n a las uniones de hecho como al matrimonio.<\/td><\/tr><tr><td>Ecuador<\/td><td>En este pa\u00eds se reconoce y protege Constitucionalmente a la familia, establece la igualdad entre hombres y mujeres dentro y fuera de la familia. La Constituci\u00f3n expresa que el matrimonio, los integrantes de la familia y el patrimonio familiar merecen especial protecci\u00f3n, por ser la c\u00e9lula fundamental de la sociedad. Por lo anterior reconoce que los derechos entre padres e hijos son rec\u00edprocos y que el patrimonio de la familia es inembargable.<\/td><\/tr><tr><td>Nicaragua<\/td><td>Esta es una regulaci\u00f3n similar a la anterior, reconoce como n\u00facleo fundamental de la sociedad a la familia.<br>Consecuencia de su redacci\u00f3n, se desprende que protege como elemento important\u00edsimo de la familia, el proceso de reproducci\u00f3n humana, pues, precisa que las relaciones familiares descansan en la solidaridad e igualdad absoluta de derechos entre hombre y mujer.<\/td><\/tr><tr><td>Panam\u00e1<\/td><td>Se le da una alta protecci\u00f3n al matrimonio, pues se le reconoce como base de la familia y a esta como n\u00facleo fundamental de la sociedad, por ello exige un trato igualitario entre c\u00f3nyuges. No es omisa en reconocer a las uniones de hecho y por ello les da el car\u00e1cter de familia a estas uniones y les otorga los mismos derechos constitucionales.<\/td><\/tr><tr><td>Guatemala<\/td><td>Protege a la familia, reconoce a las uniones de hecho y al matrimonio como fuente jur\u00eddica de derechos y obligaciones, exige la igualdad entre los integrantes de la familia, desde los hijos hasta los ancianos, establece la obligaci\u00f3n alimentaria entre otras.<\/td><\/tr><tr><td>Venezuela<\/td><td>Se desprende la obligaci\u00f3n del Estado para proteger a la familia, pues, se le reconoce como una asociaci\u00f3n natural y como el espacio de mayor privacidad y desarrollo de una persona. Hace especial menci\u00f3n a la protecci\u00f3n que merecen las personas que ejercen la patria potestad. En protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes establece la posibilidad de que alguno de ellos pueda formar parte de otra familia (familia sustituta) siempre que no se respete el inter\u00e9s superior del menor. Otorga protecci\u00f3n al matrimonio entre hombre y mujer, a la maternidad desde el momento de la concepci\u00f3n, a la decisi\u00f3n libre y responsable de planeaci\u00f3n familiar, seguridad social para la familia y trabajo para los integrantes de esta.<\/td><\/tr><tr><td>Argentina<\/td><td>Existe una redacci\u00f3n de lo que se debe proteger fundamentalmente, inicia por la establecer la importancia de la educaci\u00f3n y los derechos humanos, especialmente aparece la protecci\u00f3n de la mujer y de los ni\u00f1os que integran una familia, as\u00ed como de los incapaces y ancianos.<br>Establece la jerarqu\u00eda de los tratados celebrados internacionalmente, les otorga una jerarqu\u00eda superior a leyes, especialmente a las que tratan sobre derechos humanos.<\/td><\/tr><tr><td>Chile<\/td><td>Establece a la familia como n\u00facleo de la sociedad y reconoce que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de protegerla y fortalecerla. Reserva una mayor regulaci\u00f3n para las leyes especiales sobre la materia.<\/td><\/tr><tr><td>Colombia<\/td><td>Para este pa\u00eds la familia es la instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad, reconoce como fuente de derechos y obligaciones familiares al matrimonio y al concubinato (uni\u00f3n de hecho), precisa la obligaci\u00f3n dual que tiene la propia familia y el Estado por actuar en beneficio de la familia. As\u00ed mismo, le otorga validez jur\u00eddica al matrimonio que contrae religiosamente, por lo tanto, este es fuente de derechos y obligaciones.<\/td><\/tr><tr><td>Uruguay<\/td><td>De nueva cuenta, en esta Constituci\u00f3n tambi\u00e9n se reconoce a la familia como base de la sociedad. Por la importancia que le reconoce a la familia, establece que se deber\u00e1 garantizar la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de esta, por ello se deber\u00e1n crear leyes especiales que sean congruentes con este objeto Constitucional.&nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(DE LA FUENTE, 2012: 64-69)<br>recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.scielo.org.mx\/pdf\/rius\/v6n29\/v6n29a5.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">v6n29a5.pdf (scielo.org.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De nueva cuenta, cabe recordar que, la informaci\u00f3n que se ha plasmado en la tabla previa es referencia de la obra de Javier de la Fuente Linares, para poder comprender m\u00e1s sobre el tema puedes revisar el art\u00edculo completo en <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/La-proteccion-constitucional-de-la-familia-en-America-Latina.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">La protecci\u00f3n constitucional de la familia en Am\u00e9rica Latina<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, para finalizar, en este momento debemos abocarnos a estudiar la protecci\u00f3n Constitucional de la familia en la Rep\u00fablica Mexicana.<br>En nuestra Constituci\u00f3n no encontramos un apartado que vaya dirigido especialmente a la familia, sino que, la protecci\u00f3n se encuentra dispersa en distintos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n, por ejemplo: el art\u00edculo primero establece que todas las personas gozar\u00e1n de los derechos humanos que la Constituci\u00f3n reconoce y de los que se encuentran contenidos en Tratados internacionales que M\u00e9xico se parte, por ello deber\u00e1 garantizar la protecci\u00f3n y el acceso a estos derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 2 protege de forma especial a las familias ind\u00edgenas, pues es sabido que hist\u00f3ricamente han sido discriminadas y desprotegidas, por ello se hace esta especial regulaci\u00f3n a la familia ind\u00edgena.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como elemento de los alimentos que se les debe a los menores, el art\u00edculo 3 precisa el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1as y ni\u00f1os, estableciendo como obligatoria la educaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 4 es el que mayormente hace menci\u00f3n de la familia, precisa que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa, as\u00ed mismo, en este art\u00edculo podemos encontrar que son derechos de los menores el tener acceso a todo lo que engloba el concepto de \u201calimentos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como podemos ver, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos se precisa una protecci\u00f3n gen\u00e9rica para la familia y los integrantes de esta, pues, se otorga la facultad a las entidades federativas para que legislen de manera espec\u00edfica, respetando y siendo congruentes con lo que establece la Constituci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con este subtema terminamos esta introducci\u00f3n a lo que ser\u00e1 el Derecho familiar, recuerda que cada una de las instituciones y figuras que lo integran son importantes. Ahora puedes seguir y estudiar cada una de las figuras e instituciones, ya tienes las bases necesarias para comprender el por qu\u00e9 la necesidad de regulaciones tan espec\u00edficas en el derecho familiar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Mucho \u00e9xito!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El derecho familiar tiene una regulaci\u00f3n especial, pues trata de resolver controversias familiares, por ello resulta important\u00edsimo que se les d\u00e9 un trato adecuado, ya que la familia es el n\u00facleo de la sociedad..<\/li><li>El derecho familiar es el conjunto de normas jur\u00eddicas que regulan, especialmente, las relaciones entre las personas que integran una familia y el patrimonio de esta.<\/li><li>Los actos jur\u00eddicos familiares son aquellas manifestaciones de voluntad unilateral o plurilateral que tienen por objeto crear modificar o extinguir derechos y obligaciones de car\u00e1cter familiar o crear situaciones jur\u00eddicas permanentes en relaci\u00f3n con el estado civil de las personas.<\/li><li>Aunque se afirma que el derecho familiar pertenece a la rama del derecho privado, existen detractores de esta afirmaci\u00f3n. Algunos te\u00f3ricos consideran que el derecho de familia es una rama en s\u00ed misma, y que no pertenece al derecho privado.<\/li><li>En nuestra Constituci\u00f3n no encontramos un apartado que vaya dirigido especialmente a la familia, sino que, la protecci\u00f3n se encuentra dispersa en distintos art\u00edculos<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>VILLEGAS R. R. (2017). Compendio de Derecho civil. Introducci\u00f3n, personas y familia, Ciudad de M\u00e9xico, Porr\u00faa. recuperado de: (6) (PDF) COMPENDIO DE DERECHO CIVIL I &#8211; RAFAEL ROJINA VILLEGAS | rolando diaz montes de oca &#8211; Academia.edu<\/li><li>DE LA FUENTE. L. F. J. (2012). La protecci\u00f3n constitucional de la familia en Am\u00e9rica Latina, Puebla, M\u00e9xico, IUS revista de ciencias jur\u00eddicas de Puebla, recuperado de: v6n29a5.pdf (scielo.org.mx)<\/li><li>G\u00dcITR\u00d3N F. J. (2013). Naturaleza jur\u00eddica del derecho familiar, Ciudad de M\u00e9xico, Revista de la facultad de Derecho de M\u00e9xico ,UNAM, recuperado de: NATURALEZA JUR\u00cdDICA DEL DERECHO FAMILIAR | G\u00fcitr\u00f3n Fuentevilla | Revista de la Facultad de Derecho de M\u00e9xico (unam.mx)<\/li><li>OLIVA G: E. (2015). La autonom\u00eda e independencia del derecho familiar en M\u00e9xico: Mejor organizaci\u00f3n familiar, Morelos, M\u00e9xico, Universidad Aut\u00f3noma del Estado de Puebla, recuperado de: LA_AUTONOMIA_E_INDEPENDENCIA_DEL_DERECHO_FAMILIAR_EN_MEXICO_MEJOR_ORGANIZACION_FAMILIAR.pdf (acacia.org.mx)<\/li><li>P\u00c9REZ C. M M. (2010). Derecho de familia y sucesiones, Ciudad de M\u00e9xico, Instituto de investigaciones jur\u00eddicas de la UNAM, recuperado de: https:\/\/biblio.juridicas.unam.mx\/bjv\/detalle-libro\/3270-derecho-de-familia-y-sucesiones-coleccion-cultura-juridica<\/li><li>RAE. (2020).Tutela definici\u00f3n. Recuperado de: tutela | Definici\u00f3n | Diccionario de la lengua espa\u00f1ola | RAE &#8211; ASALE<\/li><li>RAE. (2020).Curador definici\u00f3n. Recuperado de: Definici\u00f3n de curador, ra &#8211; Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico &#8211; RAE<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la UDA \u201cDerecho Civil I (personas y familia)\u201d, esta materia se estudia en el segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de este tema radica en comprender la especial regulaci\u00f3n jur\u00eddica que tiene el derecho familiar, con ello debemos comprender el por qu\u00e9 de &#8230; <a title=\"Clase digital 8. El derecho de familia\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-8-el-derecho-de-familia\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 8. 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