{"id":869,"date":"2021-11-16T19:17:22","date_gmt":"2021-11-16T19:17:22","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=869"},"modified":"2021-12-01T18:20:26","modified_gmt":"2021-12-01T18:20:26","slug":"clase-digital-9-el-matrimonio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-9-el-matrimonio\/","title":{"rendered":"Clase digital 9. El matrimonio"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-871\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/yejwdweizho.jpg\" style=\"object-position:50% 19%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"50% 19%\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-871\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/yejwdweizho.jpg\" style=\"object-position:50% 19%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"50% 19%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/yejwdweizho.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/yejwdweizho-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/yejwdweizho-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/yejwdweizho-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/yejwdweizho-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/yejwdweizho-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">El matrimonio<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho civil I (personas y familia)\u201d la cual forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de comprender el tema del matrimonio resulta de la pr\u00e1ctica tan com\u00fan de este. Debemos comprender qu\u00e9 es el matrimonio, por qu\u00e9 no es exclusivo de uniones entre hombre y mujer, cu\u00e1les son los elementos de validez y existencia que deben cubrirse y c\u00f3mo ha sido la evoluci\u00f3n de esta instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al concluir el presente tema podr\u00e1s identificar los razonamientos que dieron origen al concepto actual de matrimonio. En consecuencia, de lo anterior, podr\u00e1s reconocer los elementos de existencia y de validez que prev\u00e9 la Ley, as\u00ed como comprender los argumentos jur\u00eddicos que impulsaron el cambio normativo del concepto jur\u00eddico de matrimonio. obteniendo una amplia visi\u00f3n sobre la vigencia actual de la instituci\u00f3n jur\u00eddica, esto facilitar\u00e1 su ejercicio profesional en temas que actualmente son muy recurrentes, por ejemplo: el matrimonio entre personas del mismo sexo, adopci\u00f3n homoparental, entre otros similares.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en estudiar lo que es el matrimonio y como ha sido su evoluci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os. Con este recurso lograras identificar los elementos del matrimonio, sus requisitos y los efectos que tiene la declaraci\u00f3n de nulidad de este. Podr\u00e1s observar c\u00f3mo las legislaciones locales han cambiado la definici\u00f3n de matrimonio y entender\u00e1s qu\u00e9 motiv\u00f3 tal cambio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recuerda que el estudio permite la formaci\u00f3n de un criterio propio, adelante\u2026&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1. Matrimonio<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Previo a analizar el tema del matrimonio, primeramente, hemos de precisar una explicaci\u00f3n de lo que es esta instituci\u00f3n jur\u00eddica y qu\u00e9 relevancia tiene en el Derecho Mexicano. En la legislaci\u00f3n civil del Estado de Guanajuato no se establece una definici\u00f3n sobre lo que es el matrimonio, por su parte, el C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal define al matrimonio de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 146<\/strong>. \u2013 Matrimonio es la uni\u00f3n libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule\u2026 (C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal, 2020) recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.paot.org.mx\/centro\/codigos\/df\/pdf\/2021\/COD_CIVIL_DF_09_01_2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">as (paot.org.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este es un concepto actualizado, pues anteriormente las legislaciones se\u00f1alaban expresamente que el matrimonio solo pod\u00eda celebrarse entre el hombre y la mujer, de tal forma que la uni\u00f3n entre otras personas no era reconocida. Sabemos que en la actualidad la uni\u00f3n entre personas del mismo sexo es una realidad y en consecuencia el derecho, como persecutor de la realidad social, debe transformase para no ser un sistema jur\u00eddico obsoleto que no se adecua a la realidad. No debemos olvidar que la evoluci\u00f3n del Derecho permite que este sea vigente y aplicable.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.1. Importancia del matrimonio en el Derecho Mexicano<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este es un tema bastante discutible en la actualidad, pero podemos decir que la importancia del matrimonio radica esencialmente en la obtenci\u00f3n de derechos y beneficios que son \u00fanicos de esta instituci\u00f3n. Respecto a cu\u00e1les derechos y beneficios nos referimos pueden variar, algunos son beneficios personales, otros patrimoniales. El matrimonio es reconocido social y jur\u00eddicamente como la mejor de las uniones entre dos personas, es decir, la sociedad y el derecho reconocen otras uniones entre personas, pero estas son degradadas, no otorgan los mismos derechos que el matrimonio. Actualmente, por medio de la jurisprudencia de la Suprema Corte se les han reconocido algunos derechos y beneficios a las dem\u00e1s uniones, especialmente al concubinato.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como lo ves, lograr establecer la importancia del matrimonio es complicado, ni siquiera podemos afirmar que la uni\u00f3n matrimonial asegure que la relaci\u00f3n entre los contrayentes sea duradera, pues la misma Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha reconocido, correctamente, que ninguna persona est\u00e1 obligada a permanecer en matrimonio cuando no lo quiera.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, Sara Arellano Palafox afirma que:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El matrimonio es instituci\u00f3n fundamental de todo el derecho familiar por que el concepto de familia reposa en el matrimonio como supuesto y base necesarios. De \u00e9l derivan todas las relaciones, derechos y potestades, y cuando no hay matrimonio, solo pueden surgir tales relaciones, derechos y potestades por benigna concesi\u00f3n y aun as\u00ed son estos de un orden inferior o meramente asimilados a lo que el matrimonio genera. La uni\u00f3n del hombre y de la mujer, sin matrimonio, reprobada por el derecho y degradad a concubinato.&nbsp;<\/p><cite>(ARELLANO, 2011: 135)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3834\/13.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">13.pdf (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.2. Evoluci\u00f3n del concepto matrimonio<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal y como lo anticip\u00e1bamos al inicio de este recurso, el concepto del matrimonio ha ido evolucionando y esto ha favorecido a muchas personas que eran discriminadas, sobre todo, por su(s) preferencia(s) sexual(es). No podemos negar que la evoluci\u00f3n del matrimonio se dio cuando se reconoci\u00f3 que este pod\u00eda darse entre personas homosexuales. Por ello ser\u00e1 el punto de partida. La progresi\u00f3n de la instituci\u00f3n del matrimonio ha tenido que ver con la separaci\u00f3n que, correctamente, se ha hecho entre el Derecho y la religi\u00f3n, separaci\u00f3n que ha sido progresiva, no tajante. Como lo precisa Fernando Arlettaz, la evoluci\u00f3n conceptual ha permitido un avance de tipo liberal-contractual, pues la actual conceptualizaci\u00f3n ha sido producto de la retardada aceptaci\u00f3n de pr\u00e1cticas homosexuales, misma aceptaci\u00f3n que ha coincidido con la fractura de la idea de que el matrimonio tiene, necesariamente, una finalidad de procreaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En M\u00e9xico, la evoluci\u00f3n del concepto de matrimonio fue consecuencia del reconocimiento de otras uniones entre personas del mismo sexo, aunque esto no se dio en todas las entidades federativas, podemos establecer que las que lo hicieron formaron un precedente para lo que estaba por venir. Fiel a su costumbre progresista en 2009, el aparato legislativo del entonces Distrito Federal reform\u00f3 la legislaci\u00f3n Civil aplicable y por medio d esta permiti\u00f3 que el matrimonio se celebrara entre personas del mismo sexo. Consecuencia de lo anterior, algunas personas inconformes promovieron lo conducente ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, pero esta confirm\u00f3 la Constitucionalidad de la reforma y estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de que las entidades federativas ten\u00edan que reconocer como v\u00e1lido el matrimonio entre personas del mismo sexo. El alto Tribunal Mexicano emiti\u00f3 jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de la porci\u00f3n normativa de los C\u00f3digos Civiles locales que expresamente limitar\u00e1n al matrimonio como la uni\u00f3n entre hombre y mujer.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(ARLETTAZ, 2018: 49-50, 68-69) recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3874\/8.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">8.pdf (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con todo lo anterior se puede confirmar que el concepto de matrimonio ha perdido dos elementos de su cl\u00e1sica conceptualizaci\u00f3n, la uni\u00f3n entre hombre y mujer, y la necesaria finalidad de procreaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3. Naturaleza jur\u00eddica del matrimonio<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre la naturaleza jur\u00eddica del matrimonio existen distintas posturas, se ha dicho que es un contrato, una instituci\u00f3n, como acto jur\u00eddico condici\u00f3n, acto jur\u00eddico mixto, como estado jur\u00eddico y como acto de poder estatal. En los siguientes p\u00e1rrafos explicaremos cada uno de estos criterios sobre la naturaleza jur\u00eddica del matrimonio, nos apoyaremos en lo que Sara Arellano Palafox a escrito sobre esto:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>El matrimonio como instituci\u00f3n:<\/strong> En esta, se parte del conjunto de normas jur\u00eddicas, principios y costumbre que rige y ha regido hist\u00f3ricamente al matrimonio. Las normas jur\u00eddicas y los principios han establecido una serie de preceptos que regulan la realizaci\u00f3n del acto de contraer matrimonio, por ello se lleg\u00f3 al punto de fijar elementos esenciales y de validez, cumpliendo con formalidades normativas, pues el cumplimiento de estas conlleva la creaci\u00f3n de un nuevo estado civil, mismo que otorga el acceso a un r\u00e9gimen jur\u00eddico que otorga derechos y obligaciones exclusivos del matrimonio.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>El matrimonio como acto jur\u00eddico condici\u00f3n<\/strong>: Se considera al matrimonio como un acto jur\u00eddico que condiciona, pues de este resulta el acceso a un estatuto jur\u00eddico exclusivo de los c\u00f3nyuges. De tal forma que sin la celebraci\u00f3n del acto no se puede aplicar el estatuto jur\u00eddico propio de la instituci\u00f3n, pues la condici\u00f3n para acceder a este es la realizaci\u00f3n del acto jur\u00eddico denominado matrimonio.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>El matrimonio como acto jur\u00eddico mixto<\/strong>: La celebraci\u00f3n del matrimonio debe cumplir con formalidades, entre ellas, la intervenci\u00f3n de un funcionario p\u00fablico. Esta es la caracter\u00edstica que hace a un acto jur\u00eddico mixto, la concurrencia de particulares con un funcionario p\u00fablico, en este caso, la intervenci\u00f3n de un Juez del Registro Civil, pue son basta con la expresi\u00f3n de la voluntad de los particulares, sino que, hace falta que el funcionario p\u00fablico intervenga como lo precisa la normativa aplicable.\u00a0<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>El matrimonio como contrato ordinario<\/strong>: Uno de los efectos de la secularizaci\u00f3n del Derecho fue la distinci\u00f3n entre el matrimonio civil y el religioso. Cuando este suceso aconteci\u00f3, los doctrinarios consideraron que el matrimonio es un contrato, pues en el existen todos los elementos que se observan en un contrato, los de existencia y los de validez, inclusive la observancia de formalidades como lo es la expresi\u00f3n de la voluntad ante el Juez del Registro Civil.\u00a0<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>El matrimonio como contrato de adhesi\u00f3n<\/strong>: En concordancia con lo anterior en alg\u00fan momento se consider\u00f3 al matrimonio como un contrato de adhesi\u00f3n, pues se parte de la afirmaci\u00f3n de que los efectos del matrimonio no son estipulables por los consortes, por el contrario, la ley establece previamente los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>El matrimonio como estado jur\u00eddico<\/strong>: Los doctrinarios que propugnan por esta perspectiva partieron de la afirmaci\u00f3n de que el matrimonio es una situaci\u00f3n jur\u00eddica permanente a la que se le aplica un estatuto legal espec\u00edfico, este estatuto se aplica durante toda la vida matrimonial, pues la permanencia en una situaci\u00f3n genera obligaciones y derechos constantes que se renuevan de un momento a otro.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>El matrimonio como acto de poder estatal<\/strong>: Los partidarios de esta propuesta consideran que el matrimonio existe por la intervenci\u00f3n estatal, por medio de un funcionario p\u00fablico facultado. Sin la intervenci\u00f3n estatal el matrimonio no podr\u00eda existir jur\u00eddicamente, pues as\u00ed lo establecen las leyes al considerar como necesaria la intervenci\u00f3n del Juez del Registro Civil.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(ARELLANO, 2011: 136-137) recuperado de 13.pdf (unam.mx)<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.4. Elementos esenciales y de validez del matrimonio<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Independientemente de la naturaleza jur\u00eddica del matrimonio, es indiscutible que el matrimonio es un acto jur\u00eddico y que, como tal, para su realizaci\u00f3n, se deben cumplir con elementos de esenciales y de validez. En los siguientes p\u00e1rrafos explicaremos los elementos que resultan necesarios en el matrimonio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los elementos esenciales, como lo dice su nombre, son los que le dan existencia al acto jur\u00eddico, en el caso del matrimonio estos elementos no son otros que la expresi\u00f3n de la voluntad, el objeto con el que se celebra el matrimonio y las solemnidades. Entonces podemos decir que, los elementos de existencia del matrimonio son la expresi\u00f3n del consentimiento de quienes pretenden casarse, este consentimiento ha de ser manifestado ante el juez del Registro Civil. A su vez, es necesario que los consortes tengan presente y en com\u00fan el objeto del acto jur\u00eddico que se realiza, es decir, comprende la finalidad del matrimonio. Todo lo anterior se ha de realizar de la manera en que se establece en la normativa aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que hace a los requisitos de validez, podemos puntualizar que estos atienden a los siguientes: Las personas que pretenden casarse deber\u00e1n ser mayores de edad. En la actualidad la emancipaci\u00f3n ha sido excluida del sistema jur\u00eddico mexicano, por lo que no hay excepci\u00f3n para el cumplimiento de este primer requisito; el segundo elemento de validez es la ausencia de cualquier tipo de vicio en el consentimiento; como tercer elemento se puede mencionar la licitud en el objeto del matrimonio, tal y como lo precisa el art\u00edculo 144 del C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato \u201cArt\u00edculo 144. Cualquiera condici\u00f3n contraria a la perpetuaci\u00f3n de la especie o a la ayuda mutua que se deben los c\u00f3nyuges, se tendr\u00e1 por no puesta\u201d (C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato, 2019). Con lo anterior tenemos que, el matrimonio ser\u00e1 v\u00e1lido, pero los pactos contrarios a lo se\u00f1alado ser\u00e1n inexistentes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro elemento de validez podemos se\u00f1alar que, para que el matrimonio surta todos sus efectos, los c\u00f3nyuges no deben estar en ninguna de las hip\u00f3tesis que la ley aplicable considere como impedimento para contraer matrimonio, estas pueden variar de legislaci\u00f3n en legislaci\u00f3n.<br>Por \u00faltimo, se precisa que el matrimonio debe celebrarse bajo las formalidades que establezca la ley civil y ante los funcionarios que la misma precise.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(SCJN, 2006: 19-21) recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/5\/2382\/4.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">4.pdf (unam.mx)<\/a>(C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato, 2019)<br>recuperado de <a href=\"https:\/\/congresogto.s3.amazonaws.com\/uploads\/codigo\/pdf\/6\/Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf (congresogto.s3.amazonaws.com)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.5. Impedimentos para contraer matrimonio<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ya se ha dicho, la ausencia de impedimentos es un elemento de validez del matrimonio y estos impedimentos pueden variar en cada legislaci\u00f3n aplicable, por ello analizaremos los impedimentos que el legislador del Estado de Guanajuato ha puntualizado en el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como primer impedimento se encuentra la falta de edad que establece la ley. Nos referimos a que, si las personas no han cumplido los dieciocho a\u00f1os, estas no podr\u00e1n casarse, pues los dieciocho a\u00f1os es la edad m\u00ednima que se prev\u00e9 para contraer matrimonio.<br>El segundo impedimento se refiere a la imposibilidad de que parientes consangu\u00edneos leg\u00edtimos o naturales en l\u00ednea recta sin limitaci\u00f3n de grado contraigan matrimonio entre ellos. Esta imposibilidad se extiende a hermanos, medios hermanos, t\u00edos y sobrinos (aunque en algunos casos este impedimento es dispensable). Tampoco ser\u00e1 posible contraer matrimonio entre parientes por afinidad en l\u00ednea recta. Otro impedimento resulta cuando quien atenta contra la vida de uno de los c\u00f3nyuges pretende contraer matrimonio con el c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite; Cualquier vicio del consentimiento impide que el matrimonio sea v\u00e1lido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, en la legislaci\u00f3n vigente que se ha venido explicando, se prev\u00e9n algunos impedimentos que se refieren a la salud f\u00edsica o mental de los contrayentes, por ejemplo: Son impedimentos algunas enfermedades o conformaciones especiales, ya sea por que son contagiosas e incurables, porque generen alg\u00fan perjuicio grave en la otra persona o en los descendientes de los contrayentes. Otro impedimento que se prev\u00e9 es la discapacidad mental. Por \u00faltimo, se tiene como impedimento la subsistencia de matrimonio distinto al que se pretende celebrar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos son los impedimentos que establece el art\u00edculo 153 del ordenamiento jur\u00eddico mencionado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato, 2019)<br>recuperado de <a href=\"https:\/\/congresogto.s3.amazonaws.com\/uploads\/codigo\/pdf\/6\/Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf (congresogto.s3.amazonaws.com)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2. Matrimonios nulos e il\u00edcitos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Anteriormente hemos puntualizado los elementos de existencia y de validez del matrimonio, la ausencia de estos produce la nulidad del matrimonio o, en su caso, la ilicitud. Pero \u00bfqu\u00e9 es la nulidad e ilicitud?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se entiende por nulidad la declaraci\u00f3n de ineficacia de un acto jur\u00eddico, por lo tanto, al ser ineficaz, los efectos que se producen por el acto jur\u00eddico deben dejar de producirse. La nulidad es emitida por una declaraci\u00f3n de autoridad competente, en este caso, los facultados para emitir resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio es un \u00f3rgano jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, la ilicitud del matrimonio refiere a aquellos que se han realizado en algunos de los supuestos que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n aplicable, la ilicitud se propicia cuando el acto jur\u00eddico se ha realizado contrariando alguno de los requisitos que establece la ley, pero la inobservancia de este apartado de la ley no atenta contra la eficacia del acto jur\u00eddico, sino que, la consecuencia que acarrea la ilicitud es una sanci\u00f3n, en el caso del Estado de Guanajuato se puntualiza en el C\u00f3digo Civil que \u201cLos que contraigan un matrimonio il\u00edcito incurrir\u00e1n en las penas que se\u00f1ale el C\u00f3digo Penal.\u201d <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato, 2019: art\u00edculo 321) recuperado de <a href=\"https:\/\/congresogto.s3.amazonaws.com\/uploads\/codigo\/pdf\/6\/Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf (congresogto.s3.amazonaws.com)<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.1. Efectos de la nulidad del matrimonio.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ya se ha dicho, la declaraci\u00f3n de la nulidad produce que el matrimonio deje de existir, por regla general, los efectos del matrimonio y los que se derivan de \u00e9l deben cesar, pero existen casos en los que esto no se puede dar, por ejemplo, cuando en un matrimonio nulo se ha realizado la procreaci\u00f3n, el Estado no puede nulificar la totalidad de los derechos y obligaciones que se derivan de un matrimonio, pues es una salvedad que se prev\u00e9 normativamente, en este caso, solo ser\u00e1 nulo el acto jur\u00eddico del matrimonio, pero no lo ser\u00e1n aquellos derechos y obligaciones que se refieren a los hijos nacidos de este matrimonio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como lo precisa la autora Mar\u00eda de Montserrat P\u00e9rez Contreras \u201cCuando se declare la nulidad de un acto, ello tiene como consecuencia la nulidad de los actos consecutivos que del mismo nacen o dependan.\u201d <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(P\u00c9REZ, 2010: 58)&nbsp;recuperado de:<br><a href=\"https:\/\/biblio.juridicas.unam.mx\/bjv\/detalle-libro\/3270-derecho-de-familia-y-sucesiones-coleccion-cultura-juridica\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/biblio.juridicas.unam.mx\/bjv\/detalle-libro\/3270-derecho-de-familia-y-sucesiones-coleccion-cultura-juridica<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3. Matrimonio entre personas del mismo sexo en otras legislaciones y en la Ciudad de M\u00e9xico.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el apartado conceptual de este recurso hemos hablado sobre la evoluci\u00f3n de la instituci\u00f3n jur\u00eddica del matrimonio, esto se ha dado paulatinamente, por ello analizaremos la evoluci\u00f3n legislativa sobre el matrimonio.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Antecedentes en otras legislaciones y en la Ciudad de M\u00e9xico.<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En las entidades federativas de la Rep\u00fablica Mexicana se pueden observar leyes o C\u00f3digos que definen el matrimonio, en algunos se hace una definici\u00f3n m\u00e1s extensa que en otros. Para evidenciar lo anterior y la evoluci\u00f3n legislativa podemos hacer la comparaci\u00f3n de lo que establecen los C\u00f3digos Civiles de Guanajuato, del Distrito Federal y del Estado de Oaxaca, estos precisan lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>C\u00f3digo Civil para el Estado de Oaxaca (vigente en el 2016)<\/em><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Art\u00edculo 143.- El matrimonio es un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida. El contrato de matrimonio solamente se disuelve por la muerte de alguno de los c\u00f3nyuges o por el divorcio. El Estado procurar\u00e1, por todos los medios que est\u00e9n a su alcance, que las personas que vivan en concubinato contraigan matrimonio. Para la realizaci\u00f3n de este fin, que es de orden p\u00fablico, se efectuar\u00e1n campa\u00f1as peri\u00f3dicas de convencimiento.<\/p><cite>Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.oaxaca.gob.mx\/apbp\/wp-content\/uploads\/sites\/10\/2017\/05\/15.-C%C3%B3digo-Civil-para-el-Estado-de-Oaxaca.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA<\/a><\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>C\u00f3digo Civil para el Estado de Oaxaca (vigente en el 2020)<\/em><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Art\u00edculo 143.- El matrimonio es un contrato civil celebrado entre dos personas, que se unen para realizar una vida en com\u00fan y proporcionarse respeto, igualdad y ayuda mutua. El contrato de matrimonio solamente se disuelve por la muerte de alguno de los c\u00f3nyuges o por el divorcio. El Estado procurar\u00e1, por todos los medios que est\u00e9n a su alcance, que las personas que vivan en concubinato contraigan matrimonio. Para la realizaci\u00f3n de este fin, que es de orden p\u00fablico, se efectuar\u00e1n campa\u00f1as peri\u00f3dicas de convencimiento.<\/p><cite>Recuperado de: <a href=\"http:\/\/docs64.congresooaxaca.gob.mx\/documents\/legislacion_estatals\/Codigo+Civil+del+Estado+de+Oaxaca+(Ref+dto+1702+aprob+LXIV+Legis+23+sep+2020+PO+42+13a+Secc+17+oct+2020).pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA (congresooaxaca.gob.mx)<\/a><\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte el C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato no establece una definici\u00f3n, solo se limita a establecer la manera en que ha de celebrarse el matrimonio y los impedimentos para los consortes. Precisado lo anterior se puede afirmar que, legislativamente. no existe discriminaci\u00f3n para tener acceso al matrimonio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato (vigente en el 2019)<\/em><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Art\u00edculo 143. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.&nbsp;<br>Art\u00edculo 144. Cualquiera condici\u00f3n contraria a la perpetuaci\u00f3n de la especie o a la ayuda mutua que se deben los c\u00f3nyuges, se tendr\u00e1 por no puesta.&nbsp;<br>Art\u00edculo 145. Para contraer matrimonio, es necesario que ambos contrayentes hayan cumplido dieciocho a\u00f1os.<\/p><cite>Recuperado de: <a href=\"https:\/\/congresogto.s3.amazonaws.com\/uploads\/codigo\/pdf\/6\/Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf (congresogto.s3.amazonaws.com)<\/a><\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se observa, no existe una definici\u00f3n de lo que es el matrimonio, m\u00e1s bien podemos hablar de que lo que precisa el C\u00f3digo Civil son requisitos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, el C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal s\u00ed propone una definici\u00f3n sobre el matrimonio, en ella se puede observar la evoluci\u00f3n que ha tenido la instituci\u00f3n del matrimonio, pues en las citas siguientes se puede observar un cambio que otorga acceso al matrimonio a las personas del mismo sexo:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal (vigente en el 2007)<\/em><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>ARTICULO 146.- Matrimonio es la uni\u00f3n libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige.<\/p><cite>Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.paot.org.mx\/centro\/codigos\/df\/pdf\/ccdfn%2817enero2007%29.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Microsoft Word &#8211; ccdfn_17ENERO2007_.doc (paot.org.mx)<\/a><\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal (vigente en el 2020)<\/em><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>ART\u00cdCULO 146.- Matrimonio es la uni\u00f3n libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente c\u00f3digo.<\/p><cite>Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.paot.org.mx\/centro\/codigos\/df\/pdf\/2021\/COD_CIVIL_DF_09_01_2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">as (paot.org.mx)<\/a><\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La evoluci\u00f3n del matrimonio en el Derecho Mexicano inicia con la reforma que se realiza en el 2009 al C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal, en esta Reforma se modifica el art\u00edculo 146 que precisaba que el matrimonio era la uni\u00f3n libre de un hombre y una mujer. Esta porci\u00f3n normativa se modific\u00f3 y se estableci\u00f3 que el matrimonio es la uni\u00f3n libre entre dos personas. Este peque\u00f1o cambio textual reconoce el derecho que todas las personas tienen para contraer matrimonio, sin importar la orientaci\u00f3n sexual de los sujetos que pretenden casarse. Derivado de la anterior reforma, se hicieron valer inconformidades que pretend\u00edan que la instituci\u00f3n del matrimonio conservara su conceptualizaci\u00f3n cl\u00e1sica y discriminatoria, por ello el entonces Procurador General de la Rep\u00fablica promovi\u00f3 acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra la reforma. La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (en adelante SCJN) conoci\u00f3 del asunto y lo resolvi\u00f3 sentenciando que la reforma combatida era constitucional, Nadie puede negar que esta situaci\u00f3n result\u00f3 ser un parteaguas para el reconocimiento de que todas las personas somos iguales, sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, tal y como lo establece el art\u00edculo primero Constitucional a partir de la reforma Constitucional en materia de Derechos humanos que se dio en el 2011.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, en el 2012 la SCJN al resolver el amparo en revisi\u00f3n 581\/2012, en el que se alegaba la discriminaci\u00f3n normativa que hac\u00eda el C\u00f3digo Civil para el Estado de Oaxaca al hacer al matrimonio una instituci\u00f3n exclusiva de la uni\u00f3n entre hombre y mujer que tiene por objeto perpetuar la especie, sentenci\u00f3 que esta descripci\u00f3n normativa era inconstitucional, pues atentaba contra la igualdad que se propugna en el art\u00edculo primero de la Constituci\u00f3n, por ello declar\u00f3 como inconstitucional la expresi\u00f3n que refiere a \u201cperpetuar la especie\u201d&nbsp; y se orden\u00f3 la interpretaci\u00f3n conforme sobre la expresi\u00f3n que refiere a que el matrimonio es una uni\u00f3n entre hombre y mujer. Para saber m\u00e1s sobre el amparo en revisi\u00f3n puedes revisar esta presentaci\u00f3n de PPT (link del PPT del tema 9)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(ARLETTAZ, 2018: 49-50, 68-69) recuperado de: <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3874\/8.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">8.pdf (unam.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora tenemos lo necesario y un poco m\u00e1s para comprender sobre los temas relacionados con el matrimonio, no debes olvidar que este ha tenido una reciente evoluci\u00f3n que ampl\u00eda el acceso al matrimonio para todas las personas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El matrimonio es reconocido como la uni\u00f3n de dos personas<\/li><li>La evoluci\u00f3n conceptual se ha dado gracias a la lucha de grupos vulnerables, entre ellos las personas homosexuales<\/li><li>Por medio del matrimonio se generan derechos y obligaciones que son exclusivos de esta uni\u00f3n<\/li><li>La nulidad e ilicitud de los matrimonios es variable y se determina por la legislaci\u00f3n interna de cada Estado<\/li><li>El matrimonio entre menores ya no es posible en M\u00e9xico, sin excepci\u00f3n alguna<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>P\u00c9REZ C. M M. (2010). Derecho de familia y sucesiones, Ciudad de M\u00e9xico, Instituto de investigaciones jur\u00eddicas de la UNAM, recuperado de: https:\/\/biblio.juridicas.unam.mx\/bjv\/detalle-libro\/3270-derecho-de-familia-y-sucesiones-coleccion-cultura-juridica<\/li><li>ARELLANO P. S. (2011) Matrimonio, Ciudad de M\u00e9xico, Facultad de Derecho de la UNAM, recuperado de: https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3834\/13.pdf<\/li><li>ARLETTAZ F. (2018). Matrimonio homosexual y secularizaci\u00f3n, Ciudad de M\u00e9xico, Instituto de investigaciones jur\u00eddicas de la UNAM, recuperado de: Matrimonio homosexual y secularizaci\u00f3n, primera edici\u00f3n, primera reimpresi\u00f3n (unam.mx)<\/li><li>Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. (2006) La indemnizaci\u00f3n en el divorcio trat\u00e1ndose de matrimonios contra\u00eddos bajo el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, conforme a la legislaci\u00f3n del Distrito Federal, Ciudad de M\u00e9xico, SCJN, recuperado de: Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, n\u00fam. 14. La indemnizaci\u00f3n en el divorcio trat\u00e1ndose de matrimonios contra\u00eddos bajo el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, conforme a la legislaci\u00f3n del Distrito Federal (unam.mx)<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho civil I (personas y familia)\u201d la cual forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de comprender el tema del matrimonio resulta de la pr\u00e1ctica tan com\u00fan de este. Debemos comprender qu\u00e9 &#8230; <a title=\"Clase digital 9. 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