{"id":885,"date":"2021-11-16T19:38:18","date_gmt":"2021-11-16T19:38:18","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=885"},"modified":"2021-12-01T19:12:11","modified_gmt":"2021-12-01T19:12:11","slug":"clase-digital-11-divorcio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-11-divorcio\/","title":{"rendered":"Clase digital 11. Divorcio"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-887\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/7kqe_8meex8.jpg\" style=\"object-position:60% 34%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"60% 34%\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-887\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/7kqe_8meex8.jpg\" style=\"object-position:60% 34%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"60% 34%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/7kqe_8meex8.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/7kqe_8meex8-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/7kqe_8meex8-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/7kqe_8meex8-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/7kqe_8meex8-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/7kqe_8meex8-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Divorcio<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho civil I (personas y familia)\u201d la cual forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocer el tema del \u201cDivorcio\u201d radica en la necesidad de identificar el divorcio como figura o instituci\u00f3n legal que el derecho mexicano ha incorporado a sus ordenamientos jur\u00eddicos de la materia para darle el debido tratamiento a las consecuencias legales que se originan debido a la terminaci\u00f3n o disoluci\u00f3n del v\u00ednculo que genera el matrimonio, y que debido a la importancia de salvaguardar los derechos y hacer cumplir las obligaciones de cada uno de los c\u00f3nyuges durante y posterior al divorcio, es necesario comprender la protecci\u00f3n y alcance que dicha figura tiene frente a los c\u00f3nyuges, ex c\u00f3nyuges, menores de edad y sobre el patrimonio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3rdoba, 2017) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.bib.uia.mx\/tesis\/pdf\/015906\/015906.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">EL DIVORCIO INCAUSADO EN M\u00c9XICO<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Identificar el concepto y los tipos de divorcio que se prev\u00e9n en los ordenamientos jur\u00eddicos civiles, ubicando los elementos que integran al divorcio voluntario y al necesario. En relaci\u00f3n con el divorcio necesario, el alumno identificar\u00e1 las causales que establece el ordenamiento jur\u00eddico aplicable en cada entidad federativa, mismas que hoy en d\u00eda han ca\u00eddo en desuso, derivado de criterios jurisprudenciales novedosos, lo que le permitir\u00e1 comprender los efectos o consecuencias del mismo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en identificar la importancia que tiene la existencia de la instituci\u00f3n jur\u00eddica denominada divorcio en el sistema jur\u00eddico mexicano, la cual permite en un primer momento dejar a los promoventes en libertad para volver a contraer nuevas nupcias, as\u00ed como salvaguardar los derechos y hacer cumplir las obligaciones de quienes contrajeron matrimonio, en temas relativos a la existencia de menores de edad y cuestiones patrimoniales, pues, derivado de dicha disoluci\u00f3n matrimonial, se originan consecuencias de tipo legal en diversos \u00e1mbitos, que mediante el \u00f3rgano jurisdiccional con base a la legislaci\u00f3n en materia civil y familiar en su caso, dictar\u00e1 medidas provisionales y en su momento resolver\u00e1 en definitiva cuestiones sobre el pago de alimentos tanto de los propios c\u00f3nyuges como de sus respectivos menores hijos en su caso, as\u00ed como en cuestiones patrimoniales derivadas en un inicio del v\u00ednculo matrimonial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta Unidad toma relevancia en primer t\u00e9rmino, y aunado a lo anterior, debido a que conforme a los criterios de las Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n y a las reformas legales de los ordenamientos jur\u00eddicos de la materia en diversos Estados de la rep\u00fablica mexicana han modificado y adaptado la existencia del divorcio incausado, es decir, previo al 2008 aproximadamente, aquel que estaba interesado en divorciarse necesitaba fundamentar su pretensi\u00f3n a disolver el matrimonio con base a una de las causales constituidas en el ordenamiento civil respectivo, sin embargo, hoy en d\u00eda ya no es as\u00ed, pues con base a lo anterior se\u00f1alado, quien acuda ante un \u00f3rgano jurisdiccional y promueva su demanda de divorcio, bastar\u00e1 con la manifestaci\u00f3n de voluntad y deseo de querer divorciarse.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">11.1 Concepto<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El diccionario de la lengua espa\u00f1ola nos se\u00f1ala que divorcio es la acci\u00f3n y efecto de divorciar o divorciarse, por ello entonces, la palabra divorciar nos refiere dicho diccionario se entender\u00e1, el separar o apartar personas que viv\u00edan en estrecha relaci\u00f3n, o cosas que estaban o deb\u00edan estar juntas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, 2020) recuperado de <a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/divorciar#E1nfwYR\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">divorciar | Definici\u00f3n | Diccionario de la lengua espa\u00f1ola | RAE &#8211; ASALE<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Previo a se\u00f1alar un concepto de divorcio, es necesario observar la instituci\u00f3n del matrimonio para efectos de un mejor entendimiento, por ello, podemos definirlo como la uni\u00f3n de dos personas que han tomado la decisi\u00f3n de llevar juntos una vida en com\u00fan, por lo tanto, la aceptaci\u00f3n de que se originen derechos y obligaciones para ambos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, y de forma contraria, es decir, existe en el derecho la figura del divorcio, la cual la podemos entender como la acci\u00f3n de disolver o generar la ruptura de aquella uni\u00f3n que de igual manera origina derechos y obligaciones para ambos consortes frente a su estado civil, patrimonial y de alimentos entre ambos o a sus hijos en caso de que hayan procreado o adoptado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(M\u00e9ndez, 2014: 2) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.bib.uia.mx\/tesis\/pdf\/015906\/015906.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">EL DIVORCIO INCAUSADO EN M\u00c9XICO<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">11.2. Sistemas de divorcio<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta parte se refiere a los tipos de divorcio que se encuentran constituidos y regulados en la legislaci\u00f3n mexicana, por ello, y de forma general en cuanto a los ordenamientos jur\u00eddicos de la materia, podemos se\u00f1alar los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>El divorcio necesario&nbsp;<\/li><li>El voluntario o por mutuo consentimiento<\/li><li>El administrativo, y&nbsp;<br>a) Seg\u00fan el art\u00edculo 272 del C\u00f3digo Civil Federal, se requiere lo siguiente:&nbsp;<br>i. Ambos consortes convengan en divorciarse&nbsp;<br>ii. No existan hijos y se haya liquidado la sociedad conyugal de ser el caso.&nbsp;<br>iii. Acudir\u00e1n ante una autoridad administrativa, es decir, con el oficial del Registro Civil&nbsp;<br>iv. Manifestaran ante el Juez del registro civil, su voluntad de divorciarse junto con las copias certificadas respectivas.<\/li><li>El encausado o expr\u00e9s<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(M\u00e9ndez, 2014: 5) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.bib.uia.mx\/tesis\/pdf\/015906\/015906.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">EL DIVORCIO INCAUSADO EN M\u00c9XICO<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">11.3. Divorcio necesario<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Podemos entender a la presente figura como aquel derecho que se atribuye a cualquiera de los c\u00f3nyuges para hacer efectivo ante un juez de lo civil o familiar, la disoluci\u00f3n o ruptura del v\u00ednculo matrimonial con base o haciendo uso de una o m\u00e1s de las causales contenidas en el C\u00f3digo civil del Estado correspondiente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, podemos observar que para que dos personas puedan disolver su v\u00ednculo matrimonial y estar en aptitud de contraer otro, tal y como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 266 del C\u00f3digo Civil Federal, es necesario que quien promueva su demanda lo haga contemplando algunas de las siguientes causales que dicho ordenamiento nos refiere en su numeral 267, por ello, mencionaremos algunas de dichas causales:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) El adulterio debidamente probado de uno de los c\u00f3nyuges<br>b) El hecho de que la mujer d\u00e9 a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ileg\u00edtimo;<br>c) La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no s\u00f3lo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneraci\u00f3n con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, como m\u00e1s adelante se har\u00e1 menci\u00f3n, es de suma importancia referir que la primera sala de la Suprema Corte de la Naci\u00f3n a partir de sus resoluciones, ha permitido la regulaci\u00f3n en ordenamientos jur\u00eddicos de la materia en diversos Estados de la rep\u00fablica, a efecto de que cualquier persona en el pa\u00eds pueda divorciarse sin que tenga que argumentar alguna causa, bastando el solo deseo del c\u00f3nyuge interesado para que pueda llevarse a cabo, as\u00ed por citar un ejemplo, el C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal contempla en su numeral 266 lo que a la letra se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 266.- El divorcio disuelve el v\u00ednculo del matrimonio y deja a los c\u00f3nyuges en aptitud de contraer otro. Podr\u00e1 solicitarse por uno o ambos c\u00f3nyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera se\u00f1alar la causa por la cual se solicita. Solo se decretar\u00e1 cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente art\u00edculo&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(M\u00e9ndez, 2014: 6) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.bib.uia.mx\/tesis\/pdf\/015906\/015906.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">EL DIVORCIO INCAUSADO EN M\u00c9XICO<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">11.4 Divorcio voluntario<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual forma, podemos reconocer dicha figura por mutuo consentimiento, por ello, ser\u00e1 la acci\u00f3n o derecho que tienen ambos c\u00f3nyuges de acudir con el juez especializado en la materia, con el objeto de disolver su v\u00ednculo matrimonial, pero a partir de la presentaci\u00f3n de un convenio, el cual deber\u00e1 estar previamente aprobado por ambos en cuanto a las causales que contengan o contemplen esencialmente cuestiones relativas a derechos y obligaciones frente a sus hijos y de los bienes que se adquirieron durante su matrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante hacer menci\u00f3n que no en todos los Estados de la Rep\u00fablica se encuentra regulada la figura de divorcio por mutuo consentimiento, por ello, se deber\u00e1 consultar en espec\u00edfico y de acuerdo al Estado en que te encuentres, dicha regulaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ya dijimos que para la procedencia legal del divorcio incausado, es necesario la presentaci\u00f3n de un convenio que se encuentre v\u00e1lidamente aprobado por ambos c\u00f3nyuges, teniendo que satisfacerse los siguientes puntos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En caso de que existan menores de edad por adopci\u00f3n o procreaci\u00f3n por ambos c\u00f3nyuges, resolver el tema de la Guarda y Custodia provisional y definitiva, es decir, durante y despu\u00e9s del proceso judicial.&nbsp;<\/li><li>Asegurar y fijar el pago por concepto de pensi\u00f3n alimenticia provisional y definitiva tanto en el caso de los menores, como entre los c\u00f3nyuges, es decir, durante y despu\u00e9s del proceso judicial<\/li><li>Hacer el se\u00f1alamiento del lugar en que habitar\u00e1 cada uno de los c\u00f3nyuges con los respectivos menores, durante y despu\u00e9s del proceso judicial.<\/li><li>Establecer un r\u00e9gimen de convivencias para aquel c\u00f3nyuge que debido a que no obtenga la guarda y custodia, tenga el derecho de convivencias para con sus menores hijos.&nbsp;<\/li><li>Puntualizar la forma en que los consortes obtuvieron el v\u00ednculo matrimonial, es decir, bajo qu\u00e9 r\u00e9gimen conyugal contrajeron matrimonio, los cuales pudieron ser, por separaci\u00f3n de bienes, o por sociedad conyugal, si fue por esta \u00faltima forma, se tendr\u00e1 que hacer menci\u00f3n en dicho convenio, la forma en que se va a repartir equitativamente entre los c\u00f3nyuges los bienes muebles o inmuebles que se hayan logrado adquirir \u00fanicamente durante el matrimonio.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(M\u00e9ndez, 2014: 7) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.bib.uia.mx\/tesis\/pdf\/015906\/015906.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">EL DIVORCIO INCAUSADO EN M\u00c9XICO<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">11.5. Clasificaci\u00f3n de las causas de divorcio<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan el numeral 267 del C\u00f3digo Civil Federal, son causales de divorcio las siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) El adulterio debidamente probado de uno de los c\u00f3nyuges;<br>b) El hecho de que la mujer d\u00e9 a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ileg\u00edtimo;<br>c) La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no s\u00f3lo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneraci\u00f3n con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer<br>d) La incitaci\u00f3n a la violencia hecha por un c\u00f3nyuge al otro para cometer alg\u00fan delito, aunque no sea de incontinencia carnal;<br>e) Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, as\u00ed como la tolerancia en su corrupci\u00f3n;<br>f) Padecer s\u00edfilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad cr\u00f3nica o incurable que sea, adem\u00e1s, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga despu\u00e9s de celebrado el matrimonio;<br>g) Padecer enajenaci\u00f3n mental incurable, previa declaraci\u00f3n de interdicci\u00f3n que se haga respecto del c\u00f3nyuge demente;<br>h) La separaci\u00f3n de la casa conyugal por m\u00e1s de seis meses sin causa justificada;<br>i) La separaci\u00f3n del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por m\u00e1s de un a\u00f1o sin que el c\u00f3nyuge que se separ\u00f3 entable la demanda de divorcio;<br>j) La declaraci\u00f3n de ausencia legalmente hecha, o la de presunci\u00f3n de muerte, en los casos de excepci\u00f3n en que no se necesita para que se haga \u00e9sta que preceda la declaraci\u00f3n de ausencia;<br>k) La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un c\u00f3nyuge para el otro;<br>l) La negativa injustificada de los c\u00f3nyuges a cumplir con las obligaciones se\u00f1aladas en el Art\u00edculo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, as\u00ed como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los c\u00f3nyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del Art\u00edculo 168;<br>m) La acusaci\u00f3n calumniosa hecha por un c\u00f3nyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos a\u00f1os de prisi\u00f3n;<br>n) Haber cometido uno de los c\u00f3nyuges un delito que no sea pol\u00edtico, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisi\u00f3n mayor de dos a\u00f1os;<br>\u00f1) Los h\u00e1bitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;<br>o) Cometer un c\u00f3nyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que ser\u00eda punible si se tratara de persona extra\u00f1a, siempre que tal acto tenga se\u00f1alada en la ley una pena que pase de un a\u00f1o de prisi\u00f3n;<br>p) El mutuo consentimiento.<br>q) La separaci\u00f3n de los c\u00f3nyuges por m\u00e1s de 2 a\u00f1os, independientemente del motivo que haya originado la separaci\u00f3n, la cual podr\u00e1 ser invocada por cualesquiera de ellos Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los c\u00f3nyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este art\u00edculo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el art\u00edculo 323 ter de este C\u00f3digo.<br>r) El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro c\u00f3nyuge o los hijos, por el c\u00f3nyuge obligado a ello.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, como anteriormente se hizo menci\u00f3n, desde hace aproximadamente 13 a\u00f1os, es decir a partir del a\u00f1o 2008, en el C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal, ya no es necesario que se acrediten dichas causales para que proceda la disoluci\u00f3n del v\u00ednculo matrimonial, es decir, se haga efectivo el divorcio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil Federal, 2021: 31 a 33) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">11.6 An\u00e1lisis de las causas<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ya se dijo con anterioridad, seg\u00fan el numeral 267 del C\u00f3digo Civil Federal establece 20 causales de divorcio, de las cuales desde un enfoque doctrinal y legal podemos referir lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Las causales de divorcio se encuentran establecidas y determinadas en los ordenamientos civiles respectivos.<br>b) Se presume que las causales contenidas en dichos ordenamientos han sido estudiadas y analizadas de acuerdo a la realidad social, que por su gravedad impiden la plena convivencia entre los c\u00f3nyuges.<br>c) Parten de la conducta negativa por parte de uno o ambos c\u00f3nyuges, presuponiendo la culpa en alguno o en ambos, quienes, de acuerdo al proceso judicial, resultan ser el culpable o demandado, y el inocente o la parte actora, pues es quien promueve el divorcio necesario ante el \u00f3rgano jurisdiccional.<br>d) Las m\u00e1s comunes se construyeron con base a temas de violencia, enga\u00f1os y abandono del hogar, sin embargo, resulta imposible que la ley de la materia pudiera regular todos los supuestos que podr\u00edan ocurrir entre una pareja.<br>e) Desde un enfoque doctrinal, las causales se originan debido a las diferencias de g\u00e9nero, al nivel de educaci\u00f3n, al estrato socioecon\u00f3mico o simplemente a que las parejas ya no desean continuar vinculadas en matrimonio.<br>f) Dichas causales de divorcio al no ser investigadas a profundidad, ocasionan diversos problemas para ambos c\u00f3nyuges en al \u00e1mbito social, personal y econ\u00f3mico, pues por citar algunos ejemplos, podr\u00eda ocasionar a uno o a ambos, conflictos con el alcoholismo, drogadicci\u00f3n, suicidios, depresi\u00f3n, homicidio, problemas mentales, entre otros.<br>g) Al resultar incompleto el listado de causales de divorcio, los c\u00f3nyuges que no encuentran un motivo fundamentado legalmente para disolver su v\u00ednculo de matrimonio, se ven en la necesidad de que la causal, resulte en el apartado de \u201cotros\u201d dejando abierta la posibilidad de que no \u00fanicamente se pueda fundamentar en una sola causal, sino en varias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3rdova, 2017) recuperado de <a href=\"https:\/\/www.uv.mx\/eeo\/files\/2017\/12\/Tesis-Alma.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">UNIVERSIDAD VERACRUZANA CENTRO DE ESTUDIOS DE OPINI\u00d3N Y AN\u00c1LISIS ESPECIALIZACI\u00d3N EN ESTUDIOS DE OPINI\u00d3N PROYECTO DE INTERVEN<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">11.7 Efectos del divorcio en cuanto a los c\u00f3nyuges<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde un enfoque doctrinal y legal, existen consecuencias jur\u00eddicas que debido a la disoluci\u00f3n matrimonial se crean frente a los c\u00f3nyuges, las cuales podr\u00edamos clasificarlas en consecuencias provisionales y definitivas:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th>TIPOS<\/th><th>CONSECUENCIAS<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>PROVISIONALES<br>Las podemos entender como aquellas medidas que emite el juez durante el proceso judicial, observando la afectaci\u00f3n que se tenga en cada uno de los c\u00f3nyuges.<\/td><td>Separaci\u00f3n de bienes (seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 275 y fracci\u00f3n II del art\u00edculo 282 del C\u00f3digo Civil Federal) es una de las acciones que tiene el c\u00f3nyuge para promover previo o durante la demanda de divorcio, en donde el juez ordena al c\u00f3nyuge demandado la separaci\u00f3n del domicilio conyugal por lo demandado, com\u00fanmente resulta por violencia familiar.<\/td><\/tr><tr><td>DEFINITIVAS<br>Las podemos comprender de manera en que resultan del dictado de sentencia del juez respectivo en la que se tiene por decretado el divorcio.<br>Debido a este tipo de consecuencias, se puede observar inestabilidad social, familiar, patrimonial, econom\u00eda y psicol\u00f3gica.<br>\u2022 El estado de los c\u00f3nyuges (seg\u00fan lo disponen los numerales 266 al 291 del C\u00f3digo Civil Federal)<br>\u2022 Pago de alimentos (seg\u00fan lo disponen los art\u00edculos 273, 282, 288, 301 al 323 del C\u00f3digo Civil Federal)<br>\u2022 La disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal (seg\u00fan lo disponen los numerales 178 al 234 del C\u00f3digo Civil Federal)<\/td><td>\u2022 El estado de los c\u00f3nyuges \u2013 la disoluci\u00f3n o ruptura del v\u00ednculo matrimonial, deriv\u00e1ndose tambi\u00e9n la terminaci\u00f3n de obligaci\u00f3n derivadas del matrimonio, quedando ambos ex c\u00f3nyuges con la libertad de contraer nuevamente matrimonio.<br>\u2022 Pago de alimentos &#8211; bajo la figura jur\u00eddica denominada Pensi\u00f3n compensatoria, la cual se fundamenta en la descompensaci\u00f3n que se origina al decretar el divorcio, por lo cual se busca el equilibrio sobre todo econ\u00f3mico que exista previo a dicha disoluci\u00f3n<br>\u2022 La disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal \u2013 \u00fanicamente cuando los ex c\u00f3nyuges hayan contra\u00eddo matrimonio bajo ese r\u00e9gimen.&nbsp;<br>\u2022 Observando en el caso en concreto lo que dispongan las capitulaciones matrimoniales en caso de haberse realizado, de lo contrario, observar lo dispuesto por la ley de la materia correspondiente.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Martines, 2013) recuperado de <a href=\"http:\/\/ri.uaemex.mx\/bitstream\/handle\/20.500.11799\/30008\/TESIS%20TODO%2012-oct-13%20%281%29.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil Federal, 2021) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">11.8 Efectos del divorcio en cuanto a los hijos.<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde un enfoque doctrinal y legal, existen consecuencias jur\u00eddicas que debido a la disoluci\u00f3n matrimonial se crean frente a los hijos, las cuales de igual forma que anteriormente se hizo menci\u00f3n, podr\u00edamos clasificarlas en consecuencias provisionales y definitivas:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th>TIPOS<\/th><th>CONSECUENCIAS<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>PROVISIONALES<br>Las podemos entender como aquellas medidas que emite el juez durante el proceso judicial, observando la afectaci\u00f3n que se tenga en cada uno de los c\u00f3nyuges.<\/td><td>\u2022 Pago de alimentos (seg\u00fan lo establece la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 282 del C\u00f3digo Civil Federal) &#8211; se van a se\u00f1alar y asegurar los alimentos que deban darse a los hijos.<br>\u2022 Guarda y custodia (seg\u00fan lo establece la fracci\u00f3n VI del art\u00edculo 282 y 416 del C\u00f3digo Civil Federal) \u2013 se pondr\u00e1 a los hijos al cuidado de la persona que de com\u00fan acuerdo hayan decidido los c\u00f3nyuges, pudiendo ser uno de estos.<\/td><\/tr><tr><td>DEFINITIVAS<br>Las podemos comprender de manera en que resultan del dictado de sentencia del juez respectivo en la que se tiene por decretado el divorcio.<\/td><td>\u2022 Pago de alimentos (seg\u00fan lo establecen los art\u00edculos 283, 301 al 323 del C\u00f3digo Civil Federal) \u2013 los padres est\u00e1n obligados a dar alimentos a sus hijos)<br>\u2022 Guarda y custodia (seg\u00fan lo establecen los art\u00edculos 283, 416 y 423 del C\u00f3digo Civil Federal) \u2013 cumplimiento al cargo de deberes frente a los menores.<br>\u2022 R\u00e9gimen de convivencias (seg\u00fan lo establecen los art\u00edculos 283, 416, 417, 418 y 423 del C\u00f3digo Civil Federal) \u2013 salvaguardar el derecho de convivencia para los padres salvo que exista peligro para el menor.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil Federal, 2021) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">11.9 Efectos del divorcio en cuanto a los bienes<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde un enfoque doctrinal y legal, existen consecuencias jur\u00eddicas que debido a la disoluci\u00f3n matrimonial se crean frente a los bienes, las cuales de igual forma como ya se ha hecho menci\u00f3n, son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th>TIPOS<\/th><th>CONSECUENCIAS<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>PROVISIONALES<br>Las podemos entender como aquellas medidas que emite el juez durante el proceso judicial, observando la afectaci\u00f3n que se tenga en cada uno de los c\u00f3nyuges.<\/td><td>\u2022 (seg\u00fan lo dispone la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 282 del C\u00f3digo Civil Federal) El juez respectivo dictar\u00e1 medidas que eviten perjuicios a los ex c\u00f3nyuges c\u00f3nyuges frente al ocultamiento o disponer ilegalmente de los bienes, as\u00ed como la revocaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de mandatos que se hayan otorgado entre los ex c\u00f3nyuges<br>\u2022 Administraci\u00f3n de los bienes (seg\u00fan lo dispone la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 273 del C\u00f3digo Civil Federal) \u2013 Exhibir el convenio respectivo por los promoventes<\/td><\/tr><tr><td>DEFINITIVAS<br>Las podemos comprender de manera en que resultan del dictado de sentencia del juez respectivo en la que se tiene por decretado el divorcio.<\/td><td>\u2022 Divisi\u00f3n de los bienes (seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 287 del C\u00f3digo Civil Federal) &#8211; Ejecutoriado el divorcio, se proceder\u00e1 a la divisi\u00f3n de los bienes comunes y se tomar\u00e1n las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los c\u00f3nyuges o con relaci\u00f3n a los hijos.<br>\u2022 Los consortes divorciados tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de contribuir, en proporci\u00f3n a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educaci\u00f3n de \u00e9stos hasta que lleguen a la mayor edad.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil Federal, 2021) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso \u00fatil, externado la m\u00e1s cordial invitaci\u00f3n a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrar\u00e1s informaci\u00f3n de inter\u00e9s jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El divorcio o tambi\u00e9n conocido como la disoluci\u00f3n del v\u00ednculo matrimonial, es aquella acci\u00f3n de car\u00e1cter jurisdiccional que origina la disoluci\u00f3n o ruptura de dicho v\u00ednculo, dejando en aptitud a los promoventes para contraer nuevamente matrimonio.&nbsp;<\/li><li>El divorcio necesario, voluntario y administrativo son los tipos de divorcio que regula la legislaci\u00f3n mexicana.<\/li><li>El divorcio necesario es aquel que para su procedencia ante un \u00f3rgano jurisdiccional se debe fundamentar con base a una de las causales que se encuentran reguladas en el ordenamiento civil respectivo.&nbsp;<\/li><li>Para la procedencia v\u00e1lida del divorcio por mutuo consentimiento, es necesario la presentaci\u00f3n de convenio aprobado por los promoventes.&nbsp;<\/li><li>El numeral 267 del C\u00f3digo Civil Federal refiere 20 causales de divorcio.<\/li><li>Las causales de divorcio van a presuponer la culpa de alguno o de ambos c\u00f3nyuges en su caso.&nbsp;<\/li><li>Una de las consecuencias que origina el divorcio entre c\u00f3nyuges ser\u00e1 el pago de alimentos con base o en observancia a la descompensaci\u00f3n que se genera de acuerdo a la disoluci\u00f3n del v\u00ednculo matrimonial<\/li><li>&nbsp;El establecimiento del r\u00e9gimen de convivencias entre el progenitor con su menor hijo es una de las consecuencias que se originan debido al divorcio.&nbsp;<\/li><li>Una vez que se encuentren divorciados los promoventes, el \u00f3rgano jurisdiccional proceder\u00e1 a la divisi\u00f3n de los bienes comunes a los ex c\u00f3nyuges con observancia a derechos y obligaciones de ambos y en su caso de sus menores hijos.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>(2020). Divorcio, divorciarse. Recuperado de divorciar | Definici\u00f3n | Diccionario de la lengua espa\u00f1ola | RAE &#8211; ASALE<\/li><li>M\u00e9ndez S\u00e1nchez, A, A. (2014). El divorcio incausado en M\u00e9xico. Recuperado de EL DIVORCIO INCAUSADO EN M\u00c9XICO<\/li><li>C\u00f3digo Civil Federal. (2021) recuperado de C\u00f3digo Civil Federal<\/li><li>C\u00f3rdova Aguilar, A, R. (2017). Estudio de opini\u00f3n sobre las principales causas de separaci\u00f3n o divorcio en los habitantes de la Ciudad de Xalapa, Veracruz. Recuperado de UNIVERSIDAD VERACRUZANA CENTRO DE ESTUDIOS DE OPINI\u00d3N Y AN\u00c1LISIS ESPECIALIZACI\u00d3N EN ESTUDIOS DE OPINI\u00d3N PROYECTO DE INTERVEN<\/li><li>Mart\u00ednez Rodr\u00edguez, W. (2013). An\u00e1lisis sobre la aplicaci\u00f3n del divorcio incausado en el Estado de M\u00e9xico. Recuperado de UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho civil I (personas y familia)\u201d la cual forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocer el tema del \u201cDivorcio\u201d radica en la necesidad de identificar el divorcio como figura o &#8230; <a title=\"Clase digital 11. Divorcio\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-11-divorcio\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 11. 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