{"id":912,"date":"2021-11-16T19:50:48","date_gmt":"2021-11-16T19:50:48","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=912"},"modified":"2021-12-01T19:37:23","modified_gmt":"2021-12-01T19:37:23","slug":"clase-digital-14-alimentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-14-alimentos\/","title":{"rendered":"Clase digital 14. Alimentos"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-915\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/4_jhdo54byg.jpg\" style=\"object-position:65% 90%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"65% 90%\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-915\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/4_jhdo54byg.jpg\" style=\"object-position:65% 90%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"65% 90%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/4_jhdo54byg.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/4_jhdo54byg-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/4_jhdo54byg-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/4_jhdo54byg-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/4_jhdo54byg-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/4_jhdo54byg-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Alimentos<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho civil I\u201d (Personas y Familia) que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocer el tema sobre los \u201cAlimentos\u201d radica en comprender el concepto y alcance de estos, as\u00ed como el origen de la obligaci\u00f3n-derecho alimentaria y las caracter\u00edsticas de la misma.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se pretende que el alumno logre identificar los elementos que integran al concepto de alimentos, a qu\u00e9 se refieren con grupo de satisfactores. As\u00ed mismo, se pretende que el estudiante analice los tipos de parentesco que dan origen a la obligaci\u00f3n alimentaria, con ello lograr\u00e1 determinar la procedencia de los mismos. Quien consulte este recurso podr\u00e1 reconocer las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de los alimentos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en el estudio conceptual del tema, los tipos de parentesco que originan la obligaci\u00f3n alimentaria y los caracteres b\u00e1sicos de los alimentos, adem\u00e1s podr\u00e1s consultar el recurso <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-alimentos-fuentes-de-la-obligacion-alimentaria\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n: Alimentos \u2013 fuentes de la obligaci\u00f3n alimentaria<\/a>  para comprender la procedencia de los alimentos entre ex c\u00f3nyuges y cu\u00e1l es el l\u00edmite de la obligaci\u00f3n alimentaria cuando se trata de menores<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este tema es fundamental en el derecho familiar, pues la gran mayor\u00eda de los asuntos que se resuelven en los juicios familiares, tienen por objeto la exigencia del cumplimiento de la obligaci\u00f3n alimentaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Concepto de alimentos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sabemos que el ser humano requiere de alimentos para subsistir, los alimentos no son un lujo, son una necesidad primordial. En el derecho, los alimentos no se limitan a los productos comestibles, sino que el concepto de alimentos es utilizado para todas aquellas necesidades b\u00e1sicas que tenemos la personas, por ejemplo: un techo d\u00f3nde vivir, comida, educaci\u00f3n, gastos para la salud, gasto para actividades recreativas, etc\u00e9tera. Est\u00e1s necesidades b\u00e1sicas tienen por una parte al acreedor alimentario y por otra al o los deudores alimenticios, la fuente de la obligaci\u00f3n alimentaria ser\u00e1 analizada m\u00e1s adelante, pero podemos anticipar que la fuente elemental es el parentesco.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, las necesidades b\u00e1sicas no son las mismas para todas las personas, existen diversos factores que se deben tomar en cuenta para determinar qu\u00e9 comprenden los alimentos y a qu\u00e9 monto pecuniario corresponden. Los alimentos tienen por objeto cubrir las necesidades f\u00edsicas y ps\u00edquicas que el acreedor alimentario necesita, pues la satisfacci\u00f3n de estas necesidades, por lo general, tienden a lograr la subsistencia y correcto desarrollo psicosocial del acreedor alimentario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto al concepto de los alimentos se ha escrito mucho, pero en una conjunci\u00f3n de definiciones doctrinarias podemos citar el concepto que nos propone la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (en adelante SCJN), mismo que forma de la conjunci\u00f3n de varias definiciones doctrinarias sobre los alimentos. Precisa la SCJN que los alimentos son \u201cLos satisfactores que, en virtud de un v\u00ednculo reconocido por la ley, una persona con capacidad econ\u00f3mica debe proporcionar a otra que se encuentra en estado de necesidad, a efecto de que esta \u00faltima cuente con lo necesario para subsistir y vivir con dignidad\u201d (SCJN, 2010: 7).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n podemos precisar que los alimentos son un derecho que los acreedores alimentarios tienen para obtener de los deudores alimentarios lo necesario para vivir con dignidad y para lograr un \u00f3ptimo desarrollo. esta es una explicaci\u00f3n muy breve de lo que son los alimentos, pero para una mejor comprensi\u00f3n me permito citar lo que establece el C\u00f3digo Civil para el estado de Guanajuato, Art\u00edculo 362. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitaci\u00f3n, la asistencia en casos de enfermedad y las expensas necesarias para la educaci\u00f3n obligatoria del alimentista.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo civil para el Estado de Guanajuato, 2019)<br>recuperado de <a href=\"https:\/\/congresogto.s3.amazonaws.com\/uploads\/codigo\/pdf\/6\/Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Codigo_Civil_PO_D99_1nov2019.pdf (congresogto.s3.amazonaws.com)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No debemos olvidar que este derecho goza de protecci\u00f3n constitucional y convencional, por ejemplo: convencionalmente se encuentra protegido en la declaratoria universal de los derechos humanos, en la convenci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, en la Comisi\u00f3n Interamericana sobre obligaciones alimentarias entre otras. En la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, CPEUM) se precisa en el art\u00edculo 4 que \u201c\u2026 los ni\u00f1os y las ni\u00f1as tienen derecho a la satisfacci\u00f3n de sus necesidades de alimentaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n y sano esparcimiento para su desarrollo integral\u2026\u201d <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(CPEUM, 2021: art\u00edculo 4) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Constitucion_Politica.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Constitucion_Politica.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><br><\/a>Resultado de la protecci\u00f3n Constitucional es la Ley para la Protecci\u00f3n de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, pues en su contenido se permite observar la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo cuarto de la CPEUM.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para concluir el apartado conceptual podemos citar a la autora Mar\u00eda de Montserrat P\u00e9rez Contreras, pues en su libro Derecho de familia y sucesiones nos proporciona un concepto doctrinario que es el siguiente, \u201c\u2026 el derecho que tienen los acreedores alimentarios para obtener de los deudores alimentarios, conforme a la ley, aquello que es indispensable no s\u00f3lo para sobrevivir, sino para desarrollarse y vivir con dignidad y calidad de vida, incluye lo necesario para estar bien alimentado, vestirse, tener un techo, recibir educaci\u00f3n y asistencia m\u00e9dica.\u201d <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(P\u00c9REZ, 2010: 94) recuperado de <a href=\"https:\/\/biblio.juridicas.unam.mx\/bjv\/detalle-libro\/3270-derecho-de-familia-y-sucesiones-coleccion-cultura-juridica\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/biblio.juridicas.unam.mx\/bjv\/detalle-libro\/3270-derecho-de-familia-y-sucesiones-coleccion-cultura-juridica<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2. Fuente del derecho de alimentos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La obligaci\u00f3n alimentaria puede tener su origen en distintas instituciones y figuras jur\u00eddicas, a continuaci\u00f3n, se proporcionan las que en mi opini\u00f3n resultan m\u00e1s comunes y por ello m\u00e1s importantes en el ejercicio del derecho, pues las siguientes parten de normas jur\u00eddicas, resaltando la caracter\u00edstica de la coercibilidad de estas. Veamos cuales son las hip\u00f3tesis que se prev\u00e9n normativamente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Matrimonio<\/strong>:&nbsp;El v\u00ednculo matrimonial crea derechos y obligaciones que se han de cumplir rec\u00edprocamente, esos derechos y obligaciones encuentran su motivo en una de las finalidades del matrimonio, me refiero en espec\u00edfico a la ayuda mutua. Por lo anterior podemos concluir que en ella se engloba el derecho-obligaci\u00f3n de darse alimentos rec\u00edprocamente, esta fuente se encuentra se\u00f1alada as\u00ed en los distintos ordenamientos jur\u00eddicos civiles y\/o familiares de las entidades federativas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>El divorcio<\/strong>: El hecho de que el matrimonio se extinga a causa del divorcio, en algunos casos, no extingue los alimentos. el derecho prev\u00e9 la subsistencia de los alimentos una vez que el v\u00ednculo matrimonial se extinga a causa del divorcio. Para la procedencia de los alimentos en este caso el juez deber\u00e1 tomar en cuenta algunas situaciones que existieron durante la vida matrimonial entre ellas, deber\u00e1 tomar en cuenta la posibilidad que el deudor tiene para dar alimentos y la necesidad que el acreedor alimentario tenga, De igual forma observar\u00e1 la situaci\u00f3n laboral que existi\u00f3 durante el matrimonio, es decir, si los c\u00f3nyuges estuvieron trabajando durante el matrimonio o si s\u00f3lo uno de ellos trabajo o si ambos trabajaron de manera intermitente. Estos son solo algunos de los elementos que el juez deber\u00e1 tomar en cuenta para determinar la procedencia y el monto de los alimentos entre exc\u00f3nyuges.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Concubinato<\/strong>: El concubinato es una Uni\u00f3n De hecho para la existencia del concubinato no es necesaria la intervenci\u00f3n de un \u00f3rgano del Estado, por lo general en las legislaciones civiles y\/o familiares de las entidades federativas pertenecientes Rep\u00fablica Mexicana, se establecen dos formas en qu\u00e9 se puede crear el concubinato; la primera La Uni\u00f3n por determinado tiempo entre 2 personas, mismas que cohabitan y hacen vida en com\u00fan como si de un matrimonio se tratara; la segunda se refiere a la existencia del concubinato por haber procreado hijos en esta Uni\u00f3n de hecho, sin la necesidad de una temporalidad espec\u00edfica, de lo anterior se desprende que esta Uni\u00f3n permite que dos personas est\u00e9n viviendo como en matrimonio sin haber realizado este \u00faltimo acto, de tal forma que, la ausencia del acto solemne no significa que las personas que se unen no crean derechos y obligaciones rec\u00edprocos, por el contrario, est\u00e1 y otras uniones De hecho, dan origen a derechos y obligaciones entre ellos el derecho a recibir alimentos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Parentesco<\/strong>: Esta fuente del derecho de alimentos surge del v\u00ednculo jur\u00eddico existente entre, padres e hijos, los descendientes de un mismo tronco com\u00fan o entre el adoptante y el adoptado. C\u00f3mo se precisa en el tema del parentesco este v\u00ednculo jur\u00eddico da origen a una serie de derechos y obligaciones y entre todos esos derechos y obligaciones se encuentran los alimentos.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las fuentes precisadas pueden variar de legislaci\u00f3n en legislaci\u00f3n, por ejemplo, habr\u00e1 legislaciones que reconozcan otras uniones entre personas o legislaciones que establezcan un l\u00edmite en el grado de parentesco para exigir alimentos entre parientes, estas situaciones pueden variar entre cada ordenamiento jur\u00eddico aplicable.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Trat\u00e1ndose de menores, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha establecido criterios para explicar el momento en que la obligaci\u00f3n alimentaria concluye, puedes revisar la siguiente presentaci\u00f3n que habla sobre este tema (link de la presentaci\u00f3n)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(SCJN,2012:44-58) recuperado<br>de, <a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/sites\/default\/files\/publicaciones_scjn\/publicacion\/2016-10\/TEMAS%20SELECTOS%20DE%20DERECHO%20FAMILIAR%2C%20SERIE%2C%20N%C3%9AM.1%20ALIMENTOS%2082537_0.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TEMAS SELECTOS DE DERECHO FAMILIAR, SERIE, N\u00daM.1 ALIMENTOS 82537_0.pdf (scjn.gob.mx)<\/a>(BUCHANAN, 2013: 10-11) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.pjenl.gob.mx\/Publicaciones\/Libros\/11\/docs\/11.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">11.pdf (pjenl.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3. Caracter\u00edsticas de la obligaci\u00f3n alimentaria<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Precisa la Suprema Corte de Justicia de la naci\u00f3n en su libro temas selectos de derecho familiar que algunas de las caracter\u00edsticas del derecho y deber alimentario son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El derecho y deber alimentario tiene su origen en la ley, esto quiere decir que los alimentos son impuestos por la ley, de tal forma que para su existencia no se requiere la voluntad del deudor ni la del acreedor.<\/li><li>Reciprocidad: la persona que tiene derecho a que se les suministran alimentos a su vez tiene el deber de suministrar los a la persona de quien recibi\u00f3 alimentos.<\/li><li>Son personal\u00edsimos: esta caracter\u00edstica refiere a la puntualizaci\u00f3n qu\u00e9 hace el legislador al establecer qui\u00e9n tiene el derecho a recibir y qui\u00e9n o qui\u00e9nes tienen la obligaci\u00f3n de suministrar, de tal forma que este derecho debe exigirse, en su caso, por la persona que es titular del derecho o si fuere incapaz, por su padre, madre o tutor.<\/li><li>Los alimentos son intransferibles: esta caracter\u00edstica guarda relaci\u00f3n con la anterior y refiere que el derecho y obligaci\u00f3n de dar alimentos no se pueden transmitir a otra persona.<\/li><li>Son inembargables: esta caracter\u00edstica se refiere aquel acreedor no puede ser privado de los alimentos por un mandato judicial que pretenda garantizar el cumplimiento de alguna obligaci\u00f3n, ni siquiera admite que sean grabados de forma cautelar.<\/li><li>Son imprescriptibles: la obligaci\u00f3n de dar alimentos y el derecho de recibirlos no se extingue con el transcurso del tiempo. En este sentido se afirma que los alimentos no se pueden perder por no haberlo solicitado en determinado momento.<\/li><li>Son irrenunciables: el acreedor alimentario no puede renunciar al derecho que la ley le otorga.<\/li><li>Son proporcionales: esto quiere decir que para determinar el valor econ\u00f3mico de los alimentos es necesario atender a la necesidad del acreedor y a la posibilidad que el deudor tenga para proveerlos.<\/li><li>Son din\u00e1micos: el valor monetario de los alimentos va cambiando de momento al momento, estos cambios resultan de la modificaci\u00f3n de las circunstancias del deudor y acreedor alimentario, es decir, son din\u00e1micos porque la necesidad de los alimentos y la posibilidad de otorgarlos puede ir cambiando durante la vigencia del derecho a recibirlos.<\/li><li>Son subsidiarios: la obligaci\u00f3n alimentaria puede, suplementariamente, pasar de un pariente a otro, siempre observando el orden de proximidad entre parientes y demostrando la imposibilidad que los parientes m\u00e1s cercanos tengan para proveerlos.<\/li><li>Son preferentes: la obligaci\u00f3n alimentaria tiene prioridad sobre otras obligaciones que el deudor pueda tener por cumplir, es decir, en el orden del cumplimiento de las obligaciones la obligaci\u00f3n alimentaria tiene favoritismo por la finalidad que este derecho tiene.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(SCJN,2012:33-43) recuperado<br>de, <a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/sites\/default\/files\/publicaciones_scjn\/publicacion\/2016-10\/TEMAS%20SELECTOS%20DE%20DERECHO%20FAMILIAR%2C%20SERIE%2C%20N%C3%9AM.1%20ALIMENTOS%2082537_0.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TEMAS SELECTOS DE DERECHO FAMILIAR, SERIE, N\u00daM.1 ALIMENTOS 82537_0.pdf (scjn.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(BUCHANAN, 2013: 8-9) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.pjenl.gob.mx\/Publicaciones\/Libros\/11\/docs\/11.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">11.pdf (pjenl.gob.mx)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estimado lector, primeramente queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso \u00fatil, externado la m\u00e1s cordial invitaci\u00f3n a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que sin duda, encontrar\u00e1s informaci\u00f3n de inter\u00e9s jur\u00eddico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los alimentos son aquel grupo de satisfactores que cubren las necesidades b\u00e1sicas de una persona<\/li><li>El desarrollo f\u00edsico y psicosocial son los objetivos de los alimentos<\/li><li>Lo que comprenden los alimentos puede variar entre persona y persona, pues estos atienden a las necesidades de quien los necesita<\/li><li>La obligaci\u00f3n alimentaria se funda en la Ley<\/li><li>Los alimentos gozan de protecci\u00f3n Constitucional y Convencional<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>P\u00c9REZ C. M M. (2010). Derecho de familia y sucesiones, Ciudad de M\u00e9xico, Instituto de investigaciones jur\u00eddicas de la UNAM, recuperado de: https:\/\/biblio.juridicas.unam.mx\/bjv\/detalle-libro\/3270-derecho-de-familia-y-sucesiones-coleccion-cultura-juridica<\/li><li>SCJN (2010). Alimentos, Ciudad de M\u00e9xico, Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, recuperado de TEMAS SELECTOS DE DERECHO FAMILIAR, SERIE, N\u00daM.1 ALIMENTOS 82537_0.pdf (scjn.gob.mx)<\/li><li>BUCHANAN O. G. G. (2013). T\u00f3picos selectos en Derecho Familiar\u00b8Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo Le\u00f3n, recuperado de: http:\/\/www.pjenl.gob.mx\/Publicaciones\/Libros\/11\/docs\/11.pdf<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho civil I\u201d (Personas y Familia) que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. 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