{"id":917,"date":"2021-11-17T17:40:05","date_gmt":"2021-11-17T17:40:05","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=917"},"modified":"2021-12-01T19:44:51","modified_gmt":"2021-12-01T19:44:51","slug":"clase-digital-15-filiacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-15-filiacion\/","title":{"rendered":"Clase digital 15. Filiaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-923\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/yyi8kdwdb2i.jpg\" style=\"object-position:37% 73%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"37% 73%\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-923\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/yyi8kdwdb2i.jpg\" style=\"object-position:37% 73%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"37% 73%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/yyi8kdwdb2i.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/yyi8kdwdb2i-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/yyi8kdwdb2i-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/yyi8kdwdb2i-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/yyi8kdwdb2i-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/yyi8kdwdb2i-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Filiaci\u00f3n<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de&nbsp; \u201cDerecho Civil I (personas y familia)\u201d la cual forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocer sobre el tema de la Filiaci\u00f3n radica en identificar los modos legales que mediante la v\u00eda judicial o administrativa establecen los ordenamientos jur\u00eddicos y leyes especializadas mexicanas,&nbsp; por medio de&nbsp; los cuales se deriva la relaci\u00f3n o v\u00ednculo jur\u00eddico del cual se originan derechos y obligaciones que son de suma importancia en la vida jur\u00eddica de las personas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(UNAM, s, f: 119 a 128).&nbsp; Recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3270\/12.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Cap\u00edtulo d\u00e9cimo La filiaci\u00f3n<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al concluir el presente tema, podr\u00e1s identificar mediante el concepto de la filiaci\u00f3n, sus principales caracter\u00edsticas que como fuente del v\u00ednculo jur\u00eddico que establecen sus distintas clases o tipos frente a los sujetos que de acuerdo a la ley se encuentren facultados, para de esta forma asimilar cada uno de los efectos jur\u00eddicos que recaigan mediante su ejercicio en derechos, cargas y obligaciones.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comprender la relaci\u00f3n directa que existe entre el v\u00ednculo jur\u00eddico que establece la filiaci\u00f3n, con la exigencia de derechos y obligaciones que importan a la vida jur\u00eddica de las personas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos al estudio de la figura jur\u00eddica denominada filiaci\u00f3n, la cual se origina del v\u00ednculo jur\u00eddico que une a un descendiente con su ascendiente, y que de acuerdo al tratamiento que le atribuyen los ordenamientos jur\u00eddicos y leyes especializadas de la materia, sobrevienen distintos derechos y obligaciones que resultan de suma importancia para la vida vida jur\u00eddica de de las personas.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta Unidad toma relevancia, en primer t\u00e9rmino, por la importancia que tiene para el sistema jur\u00eddico mexicano las consecuencias legales que originan las hip\u00f3tesis del ejercicio de la filiaci\u00f3n, ya veremos que podr\u00e1 presentarse de forma natural, es decir por el solo nacimiento del descendiente, o bien, por el reconocimiento voluntario de la persona interesada, que sin duda, y como se puede observar, interesa de manera importante al \u00e1mbito legal en general y de manera espec\u00edfica, al derecho familiar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">15. Concepto de filiaci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo primero que debemos hacer en cualquier tema es delimitar el campo de estudio del mismo, para eso es imprescindible que establezcamos un concepto sobre lo que se pretende estudiar, en este caso, delimitamos la filiaci\u00f3n, explicando de forma breve los distintos conceptos que existen sobre tal figura, esto permitir\u00e1 clarificar y establecer los l\u00edmites de lo que se estudiar\u00e1.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Distintos autores nos se\u00f1alan que la filiaci\u00f3n es un v\u00ednculo jur\u00eddico, fuente de derechos, deberes y obligaciones, y que la existencia de este v\u00ednculo se encarga de unir a dos personas, precisando que en esta uni\u00f3n una de las personas ser\u00e1 descendiente de la otra. Esta relaci\u00f3n, nexo o v\u00ednculo jur\u00eddico que existe entre los que conforman una familia es regulado por la ley, pues de esta figura nacen distintos derechos, deberes y obligaciones, por ello su protecci\u00f3n legislativa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anteriormente se\u00f1alado, es importante recordar que, la filiaci\u00f3n implica obligaciones de los padres para con sus hijos, por ejemplo, los alimentos, la guarda, la educaci\u00f3n y otros similares. Esta relaci\u00f3n paterno filial se crea independientemente de la relaci\u00f3n entre padres, para esta figura no resulta importante el que los padres est\u00e9n casados, en concubinato o en cualquier otro tipo de uni\u00f3n, as\u00ed tenemos que, el v\u00ednculo jur\u00eddico que existe entre los padres con su hijo es independiente y paralelo a la relaci\u00f3n entre los padres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(UNAM, s, f: 119 a 128).&nbsp; Recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3270\/12.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Cap\u00edtulo d\u00e9cimo La filiaci\u00f3n<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No debemos perder de vista que la filiaci\u00f3n se traduce en un Derecho humano que goza de protecci\u00f3n constitucional, pues como establece el art\u00edculo cuarto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante CPEUM, toda persona tiene derecho a la identidad, esta identidad s\u00f3lo ser\u00e1 lograda tras el reconocimiento de ese v\u00ednculo jur\u00eddico que se materializa en el registro de nacimiento de una persona (acta de nacimiento), para mejor comprensi\u00f3n me permito citar el octavo p\u00e1rrafo del art\u00edculo en comento:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cToda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizar\u00e1 el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedir\u00e1 gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 2021) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Constitucion_Politica.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No te debe sorprender que existan tipos de filiaci\u00f3n (estos no los abordaremos), pues anteriormente las legislaciones recog\u00edan estas clasificaciones doctrinarias atendiendo especialmente al estado civil de los padres. Pero de estas clasificaciones s\u00f3lo se advierte un trato discriminatorio que la ley hac\u00eda con algunos hijos, reconociendo la plenitud de derechos, a aquellos hijos nacidos dentro del matrimonio, por lo general. Esta situaci\u00f3n no fue soportable tras la ratificaci\u00f3n de instrumentos normativos internacionales, mucho menos tras la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos que tuvo lugar en el 2011.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">15.1. Clases de filiaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De primero momento, podemos ubicarlas de la siguiente manera:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) presentan simultaneidad entre la filiaci\u00f3n biol\u00f3gica y la jur\u00eddica.<br>b) no se presenta dicha simultaneidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde el punto de vista doctrinal&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>a) filiaci\u00f3n leg\u00edtima o matrimonial<\/em><br><em><br><\/em>i) Nace debido al reconocimiento que hacen los padres del hijo leg\u00edtimo al concebido durante el matrimonio.<br>II) As\u00ed mismo, y en el supuesto de disuelto el v\u00ednculo matrimonial, se conservar\u00e1 el reconocimiento leg\u00edtimo,, siempre y cuando se haya concebido mientras existi\u00f3 el v\u00ednculo matrimonial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>b) filiaci\u00f3n natural o extramatrimonial<\/em><br><em><br><\/em>i) Nace debido al reconocimiento que hacen los padres del hijo nacido fuera del matrimonio, esto es, que los padres no se hayan casado a\u00fan, o se hayan divorciado.<br>ii) en este supuesto, era la madre a quien se le atribu\u00eda la filiaci\u00f3n del hijo.<br>iii) En el caso del progenitor, la filiaci\u00f3n existir\u00eda, en caso de un reconocimiento voluntario o mediante declaraci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Esta clase de filiaci\u00f3n, resultaba en la pr\u00e1ctica discriminatoria frente a los hijos leg\u00edtimos, puesto que la misma se encontraba un grado inferior frente a derechos y obligaciones entre el padre y el hijo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">iv) Respecto de lo anterior, primitivamente se practicaban tres formas de filiaci\u00f3n altamente violatorias de derechos humanos, pues su ejercicio adem\u00e1s de menoscabar la calidad de vida de los menores de edad, el reconocimiento a ellos significaba a la postre un retroceso social. Las cuales eran:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>la simple.<\/li><li>la adulterina.<\/li><li>la incestuosa.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) filiaci\u00f3n legitimada o reconocimiento de hijos.<br><br>i) Al concebirlo antes del matrimonio, naciendo durante el mismo o habiendo reconocimiento antes del matrimonio.<br>ii) cuando los padres reconocen al hijo antes del matrimonio, durante el mismo o despu\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los fines de dicha filiaci\u00f3n legitimada fue que los hijos nacidos de forma extramatrimonial, pudieran tener ser hijos legitimos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(UNAM, s, f: 120 a 121).&nbsp; Recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/7\/3270\/12.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Cap\u00edtulo d\u00e9cimo La filiaci\u00f3n<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras haber expuesto lo relativo al punto de vista doctrinal, ahora observaremos lo tocante a las clases de filiaci\u00f3n desde el punto de vista legal, esto es, la forma en que lo establecen los ordenamiento jur\u00eddicos mexicanos de la materia, lo cual resulta de suma importancia, pues conforme pasa el tiempo, las legislaciones deben de adaptarse a las necesidades que las relaciones humanas en su actuar van requiriendo para el pleno goce de sus derechos humanos y garant\u00edas constitucionales.&nbsp; En el presente tema de la filiaci\u00f3n, la norma debe ser progresiva frente a la eliminaci\u00f3n de figuras, clasificaciones o elementos caracter\u00edsticos que obliguen con requisitos discriminatorios que produzcan efectos que traigan perjuicio primero a las familias, luego a una sociedad entera.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, observaremos lo relativo al contenido de la filiaci\u00f3n en el&nbsp; C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato, del cual podemos encontrar si bien no de manera expresa una clasificaci\u00f3n, podemos asumir las clases de acuerdo a sus numerales 71, 381, 416 y 456, resultando las siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>a) La filiaci\u00f3n entre madre e hijo, se da por el s\u00f3lo hecho del nacimiento, figurando el nombre de la misma en el acta.<br><\/em><br>i) si al hacerse el registro no se acredita el nombre de la madre, se testan estos datos, y se inicia judicialmente con la investigaci\u00f3n de la maternidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>b) La presunci\u00f3n de hijos entre los c\u00f3nyuges:<br><\/em><br>i) los hijos nacidos despu\u00e9s de 180 d\u00edas contados desde la celebraci\u00f3n del matrimonio.<br>ii) los hijos nacidos dentro de los 300 d\u00edas siguientes a la disoluci\u00f3n del matrimonio (por nulidad, muerte, o divorcio).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>dicho t\u00e9rmino se contar\u00e1 en los casos de divorcio o nulidad, desde que judicialmente hayan quedado divorciados.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>c) La filiaci\u00f3n de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) con la progenitora, el solo hecho del nacimiento.<br>ii) con el progenitor, solo mediante reconocimiento voluntario, porque as\u00ed lo presume la ley, o por la sentencia que declare la paternidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>d) Mediante la adopci\u00f3n plena (como si fuera filiaci\u00f3n consangu\u00ednea) el adoptado se integra como miembro de la familia, adquiriendo:<br><\/em><br>i) lazos de parentesco con todos los parientes.<br>ii) extingui\u00e9ndose todos los v\u00ednculos consangu\u00edneos con la familia del adoptado.<br>iii) subsistiendo los impedimentos para contraer matrimonio entre la nueva familia, por as\u00ed llamarlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato, 2018) recuperado de&nbsp; <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20%20Guanajuato%2024%20sep%202018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00d3DIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO DECRETO N\u00daMERO 94 C\u00d3DIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO DISPOSICIONES PRELIMINA<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">15.2. Reconocimiento de hijos naturales<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si partimos de la idea de que la filiaci\u00f3n es el v\u00ednculo que aliena al hijo con sus padres y viceversa a causa de:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>a) extramatrimonial o natural&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Hijos procreados fuera del matrimonio&nbsp;<\/li><li>filiaci\u00f3n existente \u00fanicamente con la madre, por el solo hecho de nacer<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>b) Matrimonial o leg\u00edtima<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>hijos nacido o concebido durante el matrimonio<\/li><li>presunci\u00f3n legal<\/li><li>reconocimiento voluntario.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo anterior y de acuerdo al reconocimiento, el interesado deber\u00e1 afirmar que es el padre o la madre mediante declaraci\u00f3n unilateral contenida en un documento aut\u00e9ntico (acta de nacimiento).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, y a efecto de establecer lo relacionado con el reconocimiento de hijos naturales, nos abocaremos seg\u00fan lo dispuesto por la ley sustantiva civil para el Estado de Guanajuato en sus numerales 71 donde encontramos lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Habr\u00e1 reconocimiento de hijos naturales:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Entre madre e hijo, por el solo hecho de nacer.<\/li><li>Entre progenitores que no se encuentren casados.<\/li><li>Ante el reconocimiento voluntario del progenitor del menor.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato, 2018) recuperado de&nbsp; <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20%20Guanajuato%2024%20sep%202018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00d3DIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO DECRETO N\u00daMERO 94 C\u00d3DIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO DISPOSICIONES PRELIMINA<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, 2010: 28 a 30) consultado de <a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/sites\/default\/files\/publicaciones_scjn\/publicacion\/2016-10\/TEMAS%20SELECTOS%20DE%20DERECHO%20FAMILIAR%2C%20SERIE%2C%20N%C3%9AM.2%20PATRIA%20POTESTAD%2083561_0.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Untitled<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">15.3. Medios por lo que no puede hacerse la filiaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debemos partir del reconocimiento de que la figura jur\u00eddica de la filiaci\u00f3n se encuentra regulada por la ley sustantiva civil, en consecuencia de ello, es la misma quien establece las pautas, l\u00edmites y prohibiciones respectivos. Ahora bien, encontr\u00e1ndonos en el entendido de que si la ley no marca cuales son los medios por los que no se puede establecer la filiaci\u00f3n, pero de lo contrario, si nos indica en qu\u00e9 supuestos o mediante qu\u00e9 medios se podr\u00e1 establecer dicho v\u00ednculo, entonces la respuesta es sencilla, cualquier medio por el cual se pretenda establecer la filiaci\u00f3n o reconocimiento que no est\u00e9 expresado en la ley, \u00e9ste carece de validez&nbsp; dejando sin efectos jur\u00eddicos a todo lo actuado. Por ello, conozcamos los medios legales y permitidos por ley, los cuales se observan seg\u00fan lo dispuesto por el C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato y el C\u00f3digo Civil Federal en su numeral 369, siendo:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a) Mediante el acta de nacimiento ante el juez del registro civil<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) seg\u00fan dispone el numeral 81 del C\u00f3digo Civil de Guanajuato, el acta de nacimiento surte efectos de reconocimiento del hijo con relaci\u00f3n a los progenitores que hicieron la presentaci\u00f3n al registro.<br>ii) seg\u00fan el art\u00edculo 397 del C\u00f3digo Civil de Guanajuato, si las actas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se probar\u00e1 con:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>con la posesi\u00f3n constante de estado de hijo nacido de matrimonio<br>(a) en defecto a esta, son admisibles para demostrar todos los medios de prueba legales autorizados.<br>(b)excepto la testimonial, si no hubiere un principio de prueba por escrito o presunciones resultantes de hechos ciertos y graves para determinar su admisi\u00f3n<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">iii) Seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 82 del C\u00f3digo Civil de Guanajuato, para el reconocimiento con posterioridad a su registro de nacimiento, es necesario.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>mayor de edad &#8211; su consentimiento.<\/li><li>menor de edad &#8211; su consentimiento y de su tutor o quien ejerza la patria potestad..<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>b) Por la posesi\u00f3n de estado de hijo (seg\u00fan el art\u00edculo 399 del C\u00f3digo Civil de Guanajuato,)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) reconocimiento como hijo de matrimonio por la familia de los padres y en la sociedad<br>ii) que el hijo haya usado constantemente el apellido del pretendido padre, con anuencia de este<br>iii) que el padre lo haya tratado como hijo nacido en su matrimonio, proveyendo a su subsistencia o establecimiento.<br>iv) que el presunto padre tenga 18 a\u00f1os cumplidos y que exista una diferencia al menos de once 11 a\u00f1os entre \u00e9l y quien va a ser reconocido.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Por acta especial ante el mismo juez<br><strong>d) Por escrito p\u00fablica<br>e) Por testamento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) El numeral 367 del C\u00f3digo Civil Federal nos refiere que el reconocimiento no es revocable por quien lo hizo, y si se ha hecho en testamento, cuando \u00e9ste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>f) Por confesi\u00f3n judicial directa y expresa.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) haciendo referencia legal al reconocimiento voluntario por parte del progenitor, de la madre o de ambos, a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n judicial mediante sentencia que cause ejecutoria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>g) Se lleve a cabo por otro medio establecido en la ley ya mencionada, se deber\u00e1:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) presentar por quien pretende reconocer o por el mismo reconocido<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>el original o copia certificada por fedatario p\u00fablico del documento que lo compruebe<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ii) en el acta se asentar\u00e1 la anotaci\u00f3n correspondiente.<br>iii) la omisi\u00f3n del registro, no quita efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de la ley en comento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">&nbsp;(C\u00f3digo Civil Federal., 2021). Recuperado de&nbsp; <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato, 2018) recuperado de&nbsp; <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial-gto.gob.mx\/pdfs\/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20%20Guanajuato%2024%20sep%202018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00d3DIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO DECRETO N\u00daMERO 94 C\u00d3DIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO DISPOSICIONES PRELIMINA<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">15.4. Investigaci\u00f3n de la paternidad<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entendida como la acci\u00f3n legal mediante la cual pueden intentarse por los progenitores interesados al establecimiento de la filiaci\u00f3n, por ello, observaremos mediante lo establecido por el C\u00f3digo Civil Federal lo respectivo, el cual nos dice lo siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan el art\u00edculo 388 de la ley mencionada:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>&nbsp;Las acciones para la investigaci\u00f3n de paternidad o maternidad s\u00f3lo pueden intentarse en vida de los padres<ul><li>&nbsp;Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, tendr\u00e1n el derecho a intentar la acci\u00f3n antes de que se cumplan 4 a\u00f1os de su mayor edad<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan el art\u00edculo 389 de dicha ley<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho:&nbsp;<ul><li>a llevar el apellido paternos de sus progenitores o ambos de quien lo reconozca.<\/li><li>a ser alimentado por las personas que lo reconozcan.<\/li><li>a percibir la porci\u00f3n hereditaria a los alimentos que fije la ley.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil Federal., 2021). Recuperado de&nbsp; <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">15.5. Investigaci\u00f3n de la maternidad<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo expuesto con anterioridad, El C\u00f3digo Civil Federal refiere en su art\u00edculo 388 las acciones para la investigaci\u00f3n de paternidad o maternidad, por ello, tal y como se puede observar, la ley mencionada no hace distinci\u00f3n de g\u00e9nero, dejando para ambos la oportunidad de actuaciones de investigaci\u00f3n, sin embargo, y en espec\u00edfico con lo relativo a la investigaci\u00f3n de la maternidad, la misma ley ya referida, seg\u00fan su art\u00edculo 60, nos refiere lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>la investigaci\u00f3n de la maternidad podr\u00e1 hacerse ante los tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de dicha ley, en el supuesto de:<ul><li>Si al hacer la presentaci\u00f3n al registro civil para el debido reconocimiento del menor, no se da el nombre de la madre, se pondr\u00e1 en el acta que el presentado es hijo de madre desconocida.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil Federal., 2021). Recuperado de&nbsp; <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">15.6. Legitimaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde el punto de vista doctrinal y jur\u00eddico, dicha figura de la legitimaci\u00f3n se concentra en darle el tratamiento adecuado a las relaciones materno y paterno-filiales, en un primer momento favoreciendo al matrimonio como requisito para formalizar una familia, y en segundo, reconociendo al hijo que jur\u00eddicamente era ileg\u00edtimo, antes de la celebraci\u00f3n del matrimonio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, la legislaci\u00f3n mexicana en la b\u00fasqueda de garantizar el goce de los derechos del infante siempre en observancia estricta de la igualdad, se ha visto en la necesidad de derogar cuestiones legales y requisitos que ya no resultan aplicables para nuestra \u00e9poca.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a lo anterior, el C\u00f3digo Civil Federal realiza un tratamiento a la legitimaci\u00f3n bajo los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De lo dispuesto por el&nbsp; art\u00edculo 354 de la citada ley podemos observar que la legitimaci\u00f3n se produce por el subsecuente matrimonio de los padres al nacimiento de los hijos, lo que origina que se tengan como nacidos de matrimonio a los hijos habidos antes de su celebraci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, bajo el entendido que el objeto de la legitimaci\u00f3n es convertir a un hijo extramatrimonial en hijo de matrimonio, observaremos lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan el art\u00edculo 355 de la cita ley, para que se reconozca el derecho de hijo leg\u00edtimo al nacido;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los padres deben reconocerlo (junta o separadamente) expresamente antes del matrimonio (en el acto mismo de celebraci\u00f3n o durante).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan lo dispuesto por el numeral 356 de la citada ley, si el reconocimiento se hace por el padre y en el acta de nacimiento consta el nombre de la madre<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>No se necesita reconocimiento expreso de la madre para que la legitimaci\u00f3n surta sus efectos legales<\/li><li>Tampoco se necesita reconocimiento del padre, si ya se expres\u00f3 su nombre en el acta<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que hace al art\u00edculo 357 de la mencionada ley, nos dice que aunque el reconocimiento del hijo sea posterior;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los hijos adquieren todos sus derechos desde el d\u00eda en que se celebr\u00f3 el matrimonio de sus progenitores<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo relativo al art\u00edculo 358 de dicha ley, nos dice que, quienes podr\u00e1n gozar tambi\u00e9n del derecho de hijo leg\u00edtimo ser\u00e1n:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los hijos que ya hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes<\/li><li>Tambi\u00e9n gozar\u00e1n de dicho derecho, seg\u00fan lo dispuesto por el numeral 350 de la multicitada ley;<ul><li>Los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer est\u00e1 encinta, o que lo reconoce si aqu\u00e9lla estuviere encinta.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil Federal., 2021). Recuperado de&nbsp; <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, y a efecto de que fortalezcas lo le\u00eddo con antelaci\u00f3n, nos gustar\u00eda recomendar la consulta  el recurso <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-la-filiacion\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n: La filiaci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estimado lector, primeramente queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso \u00fatil, externado la m\u00e1s cordial invitaci\u00f3n a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que sin duda, encontrar\u00e1s informaci\u00f3n de inter\u00e9s jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La filiaci\u00f3n la vamos a comprender c\u00f3mo el v\u00ednculo jur\u00eddico que une a un descendiente con su ascendiente.<\/li><li>El derecho a la identidad es un derecho humano y este tiene estrecha relaci\u00f3n con la filiaci\u00f3n. Este derecho humano se encuentra protegido por el art\u00edculo cuarto Constitucional.&nbsp;<\/li><li>No es posible renunciar a la filiaci\u00f3n, as\u00ed mismo, no podr\u00e1 ser sujeta a convenios de ning\u00fan tipo.&nbsp;<\/li><li>Existen algunas hip\u00f3tesis contempladas en la legislaci\u00f3n mexicana, en que la filiaci\u00f3n se presumir\u00e1<\/li><li>la prueba id\u00f3nea para acreditar la filiaci\u00f3n es el acta de nacimiento.&nbsp;<\/li><li>La posesi\u00f3n del estado del descendiente (hijo) ser\u00e1 una prueba excepcional.<\/li><li>En el supuesto de la acci\u00f3n legal del reconocimiento de paternidad (derechos paterno-filiales) la ley de la materia contempla que ante la negaci\u00f3n de colaborar con la prueba cient\u00edfica respectiva, originaria la presunci\u00f3n de paternidad.<\/li><li>El objeto de la legitimaci\u00f3n es darle protecci\u00f3n al no nacido y al nacido para el pleno reconocimiento del ejercicio de sus derechos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>UNAM. (2016). La filiaci\u00f3n, Ciudad de M\u00e9xico, Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas, recuperado de: Cap\u00edtulo d\u00e9cimo La filiaci\u00f3n<\/li><li>Perez Contreras, M, M. (2002). La filiaci\u00f3n en la legislaci\u00f3n familiar para el Distrito Federal: comentarios en torno a las reformas. Bolet\u00edn Mexicano de Derecho comparado. (no. 105). recuperado de La filiaci\u00f3n en la legislaci\u00f3n familiar para el Distrito Federal: comentarios en torno a las reformas | P\u00e9rez Contreras | Bolet\u00edn Mexicano de Derecho Comparado<\/li><li>(Ley de paternidad responsable del estado de Tamaulipas, 2021: 1 y 2) recuperado de LEY DE PATERNIDAD RESPONSABLE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.<\/li><li>(Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 2021) recuperado de Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/li><li>C\u00f3digo Civil para el Estado de Guanajuato [CC]. \u00daltima reforma: P.O. N\u00fam. 191, quinta parte, 24 de septiembre de 2018. recuperado de C\u00d3DIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO DECRETO N\u00daMERO 94 C\u00d3DIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO DISPOSICIONES PRELIMINAR<\/li><li>Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. (2010). Patria potestad. recuperado de Untitled<\/li><li>C\u00f3digo Civil Federal.(2021). Recuperado de C\u00f3digo Civil Federal<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de&nbsp; \u201cDerecho Civil I (personas y familia)\u201d la cual forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocer sobre el tema de la Filiaci\u00f3n radica en identificar los modos legales que mediante la &#8230; <a title=\"Clase digital 15. 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