{"id":932,"date":"2021-11-17T17:45:15","date_gmt":"2021-11-17T17:45:15","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=932"},"modified":"2021-12-01T19:58:24","modified_gmt":"2021-12-01T19:58:24","slug":"clase-digital-16-patria-potestad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-16-patria-potestad\/","title":{"rendered":"Clase digital 16. Patria potestad"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-935\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/jdqywfkpzes.jpg\" style=\"object-position:64% 46%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"64% 46%\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-935\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/jdqywfkpzes.jpg\" style=\"object-position:64% 46%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"64% 46%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/jdqywfkpzes.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/jdqywfkpzes-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/jdqywfkpzes-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/jdqywfkpzes-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/jdqywfkpzes-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/jdqywfkpzes-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Patria potestad<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho civil I (personas y familia)\u201d la cual forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocer sobre el&nbsp; tema de \u201cPatria Potestad\u201d radica en identificar la relevancia que tiene para el derecho la representaci\u00f3n legal que se tenga sobre los menores en temas relativos a su persona como a su patrimonio, pues dicha instituci\u00f3n jur\u00eddica como fuente tanto de derechos para el menor hijo, como de obligaciones o cargas para aquellas personas a quienes la ley les atribuya dicha facultad, al ser de inter\u00e9s general, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de actuar ante cualquier situaci\u00f3n que contravenga al bienestar y desarrollo integral del menor frente a quien ejerza la patria potestad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Carbonell, 2019) recuperado de <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=jjkVuhGQmUw\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">La patria potestad NO es un derecho de los padres<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Identificar los sujetos que la ley faculta para ejercer la patria potestad y los efectos que esta produce. pudiendo reconocer los supuestos en que la patria potestad puede limitarse, suspenderse o extinguirse. Tambi\u00e9n comprender\u00e1 la relaci\u00f3n que guarda la custodia con la patria potestad y la importancia que la custodia compartida tiene para el desarrollo integral del menor, con ello, el lector lograr\u00e1 asimilar los fines de la custodia y los supuestos jur\u00eddicos que previenen la modificaci\u00f3n de esta.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en identificar desde un enfoque doctrinal y legal, los elementos esenciales que constituyen la representaci\u00f3n legal o el ejercicio de la patria potestad que en un primero momento ejercen los padres sobres sus hijos, a efecto de orientarlos de forma ben\u00e9fica en cuanto a su persona, as\u00ed como en la administraci\u00f3n de sus bienes. As\u00ed mismo, observaremos, los supuestos contenidos en las disposiciones legales respectivas, por los cuales se puede suspender, limitar, perder o extinguir dicha representaci\u00f3n legal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, esta Unidad toma relevancia, debido a que mediante el ejercicio de la patria potestad, se origina el derecho que tienen los padres en un primer momento, sobre la guarda y custodia de sus menores hijos, esto es, mantenerlos de forma directa bajo el cuidado de un solo progenitor, lo cual toma relevancia a partir de que entre los progenitores ocurre una separaci\u00f3n o divorcio, por lo que ser\u00e1 necesaria la intervenci\u00f3n del \u00f3rgano jurisdiccional respectivo, a efecto de evitar conflictos entre los progenitores y establecer lo necesario para el pleno bienestar y desarrollo del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">16.1 Personas que la ejercen<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tomando en consideraci\u00f3n que la patria potestad es un derecho que se encuentra contenido y protegido por la ley de la materia y el cual se origina debido a la relaci\u00f3n paterno filial, su ejercicio corresponde principalmente a los padres frente a sus hijos (ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes) sin embargo, dicha instituci\u00f3n al ser de inter\u00e9s p\u00fablico y tener como finalidad la salvaguarda de los menores respecto a su persona y patrimonio, importa al derecho otorgar la debida protecci\u00f3n a los mismos, atribuyendo dicho ejercicio a otros miembros de la familia as\u00ed como a otros sujetos que la ley les dar\u00e1 la calidad de ejercicio respectiva. Por ello, y desde un enfoque doctrinal y jur\u00eddico, los sujetos que pueden desplegar el ejercicio de la patria potestad son los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Los padres, ascendientes (madre y padre)<\/strong><ul><li>Quienes presuntamente se tienen por ejerciendo originalmente, integral y de forma contigua o separadamente la patria potestad sobre la persona y los bienes de los menores, salvo prueba en contrario.<\/li><li>Con base al art\u00edculo 414 del C\u00f3digo Civil Federal, a falta o impedimento legal de alguno de ellos, corresponder\u00e1 su ejercicio al otro, bajo el mismo tenor, si llegaran a faltar ambos padres, ejercer\u00e1n la patria potestad los ascendientes en segundo grado, es decir los abuelos, en el orden que tenga a bien establecer el \u00f3rgano jurisdiccional, es decir el juez que conozca del asunto.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Los abuelos<\/strong><ul><li>Su ejercicio ser\u00e1 subsidiario, es decir, \u00fanicamente a falta o impedimento legal del ejercicio de la madre o del padre, estos detentan de forma integral, contigua o separadamente el ejercicio de la patria potestad sobre sus nietos, as\u00ed mismo, y a falta de alguno de ellos, la ejercer\u00e1 uno de ellos.&nbsp;<\/li><li>El orden al que se refiere el apartado anterior, significa que, al existir abuelos en ambas l\u00edneas, es decir, por el lado materno y paterno, corresponde al juez respectivo analizar bajo qu\u00e9 l\u00ednea resultar\u00e1 mayor beneficio para el menor a quien se pretende proteger.&nbsp;<ul><li>De acuerdo a la ley civil sustantiva de cada entidad federativa, ser\u00e1 necesaria la observancia por parte del juez respectivo de distinto elementos y requisitos legales para el orden de atribuci\u00f3n respecto al ejercicio de la patria potestad por parte de los abuelos. As\u00ed, por ejemplo, el art\u00edculo 582 del C\u00f3digo Civil del Estado de Jalisco, se\u00f1alan que, para el ejercicio de la patria potestad por parte de los ascendientes, estos deber\u00e1n estar en plena disposici\u00f3n y posibilidad para ejercerla, observando el juez respectivo, las siguientes consideraciones en orden de preferencia:&nbsp;<ul><li>Buscar la mayor semejanza e identificaci\u00f3n del menor con quienes se pretende atribuir dicho ejercicio.<\/li><li>La menor edad e integridad mental, con el objeto de brindar una mejor calidad de vida para el menor.&nbsp;<\/li><li>Preferencia sobre el tutor hacia su instrucci\u00f3n del menor.&nbsp;<\/li><li>La estabilidad econ\u00f3mica que permita satisfacer de forma integral los requerimientos de los menores.&nbsp;<\/li><li>Procurar la continuidad de convivencia del menor con aquellos miembros de la familia con los que se ha mantenido el menor.<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Los adoptantes<\/strong><ul><li>De acuerdo a lo que establece la legislaci\u00f3n mexicana, la adopci\u00f3n al crear el v\u00ednculo que corresponde a la filiaci\u00f3n leg\u00edtima, es decir, la relaci\u00f3n existente y regulada por ley entre el adoptante y adoptado, crea situaciones de derechos y obligaciones, relaci\u00f3n que sustancialmente va a consistir en el ejercicio de la patria potestad por parte del adoptante sobre el o los adoptados.&nbsp;<\/li><li>Depender\u00e1 del caso en concreto en cuanto a la adopci\u00f3n simple (adoptante y adoptado) o plena (adoptante, su familia y adoptado) la oportunidad por parte de los parientes en el orden establecido por el juez respectivo, el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil Federal, 2021: 50 a 52) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Los parientes consangu\u00edneos colaterales<\/strong><ul><li>Se trata de una facultad especial que se encuentra establecida y regulada por el C\u00f3digo Civil para el Estado de M\u00e9xico en su numeral 4.204. el cual en su fracci\u00f3n III se\u00f1ala que podr\u00e1n ejercer la patria potestad los familiares consangu\u00edneos hasta el tercer grado colateral que tenga inter\u00e9s sobre la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente que por cuestiones imputables a su familia de origen o extensa, es decir, que sus padres o abuelos no muestran inter\u00e9s en incorporar a su n\u00facleo familiar al menor, el juez podr\u00e1 resolver dicha controversia con la colaboraci\u00f3n de instituciones p\u00fablica como lo es el ministerio p\u00fablico y las \u00e1reas de psicolog\u00eda y trabajo social de la procuradur\u00eda de protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes del Estado de M\u00e9xico, teniendo que llamarse \u00fanicamente a juicio a los padres.&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil para el Estado de M\u00e9xico, 2002: 59) recuperado de <a href=\"http:\/\/legislacion.edomex.gob.mx\/sites\/legislacion.edomex.gob.mx\/files\/files\/pdf\/cod\/vig\/codvig001.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Toluca de Lerdo, M\u00e9xico, a 29 de abril de 2002 CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. \u201cLIV\u201d LEGISLATURA DEL ESTADO PRESEN<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, 2010: 47 a 54) recuperado de <a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/sites\/default\/files\/publicaciones_scjn\/publicacion\/2016-10\/TEMAS%20SELECTOS%20DE%20DERECHO%20FAMILIAR%2C%20SERIE%2C%20N%C3%9AM.2%20PATRIA%20POTESTAD%2083561_0.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Untitled<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">16.2. Efectos de la patria potestad<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a lo se\u00f1alado con anterioridad, una vez que se ha puntualizado que el ejercicio de la patria potestad sobre ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes por parte de los padres, abuelos, adoptantes y parientes consangu\u00edneos colaterales, es importante mencionar que dicho ejercicio al recaer tanto en la persona como en los bienes de dichos menores, va a producir, cargar, derechos y obligaciones tanto para quien se ostente como leg\u00edtimo representante bajo la figura de patria potestad sobre la persona del menor y de los bienes que el mismo sea propietario, como para el representado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, 2010: 14) recuperado de <a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/sites\/default\/files\/publicaciones_scjn\/publicacion\/2016-10\/TEMAS%20SELECTOS%20DE%20DERECHO%20FAMILIAR%2C%20SERIE%2C%20N%C3%9AM.2%20PATRIA%20POTESTAD%2083561_0.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Untitled<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De lo anterior, y en virtud del C\u00f3digo Civil Federal, podemos observar, que los efectos que produce la patria potestad son:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Respecto de la persona del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, y<\/li><li>Respecto de los bienes<\/li><\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><th>Efectos sobre la persona del menor<\/th><th>Efectos sobre los bienes del menor<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>\u2022 El ejercicio de la patria potestad estar\u00e1 vigente mientras exista ascendiente que deba hacerlo con base a la ley respectiva.<br>\u2022 Deber\u00e1 haber respeto y consideraci\u00f3n entre representante y representado respecto a su estado, edad y condici\u00f3n.<br>\u2022 La patria potestad recae sobre la persona frente a la guarda y educaci\u00f3n del menor&nbsp;<br>\u2022 Son los padres quienes de origen les corresponde el ejercicio de la patria potestad, a falta o impedimento de alguno de ellos, lo har\u00e1 el otro, y a falta de ambos, lo har\u00e1n los ascendientes en segundo grado (abuelos) en el orden que fije el juez.<br>\u2022 En caso de separaci\u00f3n del domicilio en que ejerzan la patria potestad los representantes, deber\u00e1n continuar de forma individual con el cumplimiento de sus deberes, conviniendo su ejercicio sobre todo en cuanto a la guarda y custodia del menor.<br>\u2022 Los que ejerzan la patria potestad, pero no obtengan su guarda y custodia, tendr\u00e1n derecho a convivencias, salvo que se presuma o exista un perjuicio para el menor.&nbsp;<br>\u2022 \u00danicamente podr\u00e1 limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia por declaraci\u00f3n judicial.<br>\u2022 Aquel pariente que ostente la guarda y custodia del menor, se har\u00e1 acreedor de las obligaciones, facultades y restricciones que tiene el tutor originario, quien a su vez tiene la obligaci\u00f3n de contribuir a dicho pariente en todos sus deberes, conservando sus derechos de convivencia y vigilancia.<br>\u2022 Pudiendo concluir dicha custodia por el pariente, por el mismo, por quienes ejerzan la patria potestad o por mandato judicial.<br>\u2022 El ejercicio de la patria potestad frente al adoptado, la ejercer\u00e1n \u00fanicamente aquellos quienes lo hayan adoptado.&nbsp;<br>\u2022 \u00danicamente en el supuesto de falta o impedimento de los llamados preferentemente, entrar\u00e1n en orden establecido en ley (padres, abuelos y en su caso t\u00edos)<br>\u2022 A falta de alg\u00fan representante a quienes les corresponda el ejercicio, la que quede continuar\u00e1 con ese derecho.&nbsp;<br>\u2022 El menor representado durante el ejercicio no podr\u00e1 dejar la casa de los que la ejercen, salvo permiso de los mismos o por decreto de autoridad competente.&nbsp;<br>\u2022 Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad<br>\u2022 Educaci\u00f3n conveniente, de lo contrario se le dar\u00e1 vista o aviso al ministerio p\u00fablico&nbsp;<br>\u2022 Corregirlos, bajo una buena conducta que sirva de buen ejemplo.&nbsp;<br>\u2022 Derechos que tienen las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes sujetos a la patria potestad por parte de sus padres, de ostenten la patria potestad, guarda y custodia, tutela y por parte de encargados como el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de otros indoles<br>\u2022 Recibir orientaci\u00f3n&nbsp;<br>\u2022 Educaci\u00f3n&nbsp;<br>\u2022 Cuidado y crianza<br>\u2022 Prohibiciones para quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de menores<br>\u2022 Emplear castigo corporal o humillante como forma de correcci\u00f3n o disciplina.&nbsp;<br>\u2022 Aquel que ejerza la patria potestad sobre el menor, se encuentra facultado para representar al mismo en juicio, sin embargo, requiere del consentimiento expreso de su consorte y autorizaci\u00f3n judicial de acuerdo a la ley, para poder celebrar arreglo para la terminaci\u00f3n de dicho juicio.&nbsp;<br>\u2022 Al existir conflicto o inter\u00e9s ajeno entre el representado y el menor, ser\u00e1n representados en juicio y fuera de \u00e9l por un tutor nombrado para el supuesto particular.&nbsp;<br><em>(C\u00f3digo Civil Federal, 2021: 50 a 52) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a><\/em><\/td><td>\u2022 Quien ostente la representaci\u00f3n legal (patria potestad) del menor, tiene la administraci\u00f3n legal de los bienes que le pertenezcan al mismo.&nbsp;<br>\u2022 Cuando exista representaci\u00f3n legal contigua, es decir, que al mismo tiempo se est\u00e9 ejerciendo la patria potestad por ambos padres, o ambos abuelos o ambos adoptantes, el administrador de los bienes deber\u00e1 ser nombrado de mutuo acuerdo.&nbsp;<br>\u2022 Quien sea designado, deber\u00e1 en todo lo relativo a la administraci\u00f3n a su consorte requiriendo su consentimiento expreso para lo m\u00e1s relevante de la administraci\u00f3n.&nbsp;<br>\u2022 Los bienes del menor mientras se encuentren bajo representaci\u00f3n legal, se dividen en dos clases:<br>\u2022 Bienes que el menor adquiere por su trabajo<br>\u2022 Pertenecen en propiedad, administraci\u00f3n y usufructo al menor.<br>\u2022 Bienes que adquiera por cualquier otro t\u00edtulo<br>\u2022 Pertenece la propiedad y 50% del usufructo al menor<br>\u2022 La administraci\u00f3n y el otro 50% del usufructo al representante.&nbsp;<br>\u2022 Los padres pueden renunciar a su derecho a la mitad del usufructo, y si lo hacen en favor del menor, se considerar\u00e1 donaci\u00f3n.<br>\u2022 Ante la herencia, legado o donaci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto por el testador o donante.<br>\u2022 Ante las cuentas de dep\u00f3sito bancario de dinero, pertenece el usufructo en un 100% al menor.&nbsp;<br>\u2022 Ante los r\u00e9ditos y rentas vencidas previo al ejercicio del representante, pertenece al menor en un 100%, y en ning\u00fan caso ser\u00e1n frutos que puedan gozar dicho representante.&nbsp;<br>\u2022 El usufructo concedido a los representantes, trae aparejadas las siguientes obligaciones:&nbsp;<br>\u2022 Dar alimentos<br>\u2022 Las impuestas a los usufructuarios<br>otorgar fianza, salvo:&nbsp;<br>\u2022 Que hayan sido declarados en quiebra o est\u00e9n concursados<br>\u2022 Cuando contraigan ulteriores nupcias<br>\u2022 Cuando su administraci\u00f3n sea notoriamente ruinosa para los hijos.&nbsp;&nbsp;<br>\u2022 Los representantes tienen prohibido:&nbsp;<br>\u2022 Enajenar y gravar los bienes inmuebles y los muebles preciosos propiedad del menor, salvo extrema necesidad o de evidente beneficio, previa autorizaci\u00f3n del juez.<br>\u2022 Celebrar contratos de arrendamiento con una duraci\u00f3n mayor a 5 a\u00f1os, as\u00ed como a recibir la renta anticipada por m\u00e1s de dos a\u00f1os.&nbsp;<br>\u2022 La venta de valores comerciales, industriales, t\u00edtulos de rentas, acciones, frutos y ganados, por menor valor del que se cotice en la plaza el d\u00eda de la venta<br>\u2022 Realizar donaciones de los bienes propiedad del menor o remisi\u00f3n voluntaria de los derechos del mismo&nbsp;<br>\u2022 Otorgar fianza en representaci\u00f3n de los hijos.<br>\u2022 El usufructo concedido legalmente a quien ejerce la patria potestad se extingue:&nbsp;<br>\u2022 Por la mayor\u00eda de edad de los menores<br>\u2022 Por la p\u00e9rdida judicial de la patria potestad<br>\u2022 Por renuncia expresa del representante<br>\u2022 Las obligaciones del administrador son:&nbsp;<br>\u2022 Dar cuenta de la administraci\u00f3n&nbsp;<br>\u2022 Los bienes representados se entregan al menor cuando este llegue a la mayor\u00eda de edad.&nbsp;<br><em>(C\u00f3digo Civil Federal, 2021: 52 a 54) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a><\/em><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">16.3. Suspensi\u00f3n, p\u00e9rdida y extinci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que hace al presente y desde un enfoque legal, el C\u00f3digo Civil Federal nos se\u00f1ala los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Son modos de acabarse y suspenderse la patria potestad:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Con el fallecimiento del que la ejerce, siempre y cuando no haya otra persona en quien recaiga dicho ejercicio&nbsp;<\/li><li>Cuando el representado alcance la mayor edad establecida en ley, que son 18 a\u00f1os.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se pierde la patria potestad por resoluci\u00f3n judicial:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cuando el que la ejerza haya sido condenado expresamente a la p\u00e9rdida del presente derecho<\/li><li>En el supuesto de divorcio ante la p\u00e9rdida, suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n que resolver\u00e1 el juez.&nbsp;<\/li><li>Por costumbre depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes causen un perjuicio a la salud, seguridad o moralidad de los menores, aun cuando dichas conductas no recaigan en sanciones penales.<\/li><li>Por la exposici\u00f3n de los padres frente a los menores, o por el abandono por m\u00e1s de seis meses de los mismos<\/li><li>Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisi\u00f3n de un delito doloso en el que la v\u00edctima haya sido el menor<\/li><li>Cuando el que la ejerza sea condenado dos o m\u00e1s veces por delito grave.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La patria potestad podr\u00e1 ser limitada:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Si el que la ejerce incurre en conductas de violencia familiar, lo que se entiende en t\u00e9rminos de dicha ley:&nbsp;<ul><li>Cuando dentro del mismo hogar habite tanto el agresor como el agredido y que ambos tengan v\u00ednculo de parentesco, matrimonio o concubinato, y ocurra lo siguiente:&nbsp;<ul><li>El uso intencional de la fuerza f\u00edsica, moral y en general cualquier acto que tenga por objeto provocar dolor, molestia o humillaci\u00f3n.<\/li><li>Castigo corporal y humillante contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/li><li>Omisiones graves que atenten contra la integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y emocional, provoquen o no lesiones.<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al C\u00f3digo Civil Federal, es de suma importancia hacer menci\u00f3n de algunas reglas que recaen en cuanto al ejercicio de la patria potestad, por ello:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>No pierde el derecho de ejercer la patria potestad, la madre o abuela que contraiga nupcias por segunda vez.<\/li><li>El marido que contraiga nupcias por segunda vez, no ejercer\u00e1 sobre los hijos de dicho matrimonio la patria potestad.<\/li><li>No se puede renunciar al ejercicio de la patria potestad, sin embargo, podr\u00e1n excusarse de dicho cargo:&nbsp;<ul><li>Los que hayan cumplido 60 a\u00f1os y<\/li><li>Por causas relativas a su estado habitual de salud.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La suspensi\u00f3n de la patria potestad significa para quien la ejerce un impedimento temporal seg\u00fan el motivo que se\u00f1ale la ley, sin embargo, dicho impedimento puede desaparecer y su ejercicio se reanudar\u00e1 de igual forma en t\u00e9rminos de ley, por ello, las razones en las que la patria potestad quedar\u00e1 suspendida son:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Por la incapacidad que sea declarada judicialmente<\/li><li>Por la ausencia declarada en forma, es decir, por autoridad jurisdiccional competente.&nbsp;<\/li><li>Por sentencia condenatoria emitida por juez competente que imponga como pena la suspensi\u00f3n de la misma.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil Federal, 2021: 54 a 55) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La extinci\u00f3n de la patria potestad o&nbsp; terminaci\u00f3n de dicho ejercicio, es importante se\u00f1alar que podemos ubicarla de dos formas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La extinci\u00f3n o terminaci\u00f3n natural<ul><li>Esta se termina sin haber incurrido en alguna conducta reprochable por quien la ejerce.<\/li><li>As\u00ed mismo, con el fallecimiento del que la ejerce, siempre y cuando no haya otra persona a quien pueda atribu\u00edrsele dicho cargo.<\/li><li>Cuando la ni\u00f1a, ni\u00f1o y adolescente haya cumplido la mayor edad en t\u00e9rminos de ley.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>La extinci\u00f3n o p\u00e9rdida de la patria potestad<ul><li>Esta se perder\u00e1 mediante sentencia judicial de conformidad con las causas que la ley civil se\u00f1ala en virtud del ejercicio y sus efectos.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, 2010: 120) recuperado de <a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/sites\/default\/files\/publicaciones_scjn\/publicacion\/2016-10\/TEMAS%20SELECTOS%20DE%20DERECHO%20FAMILIAR%2C%20SERIE%2C%20N%C3%9AM.2%20PATRIA%20POTESTAD%2083561_0.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Untitled<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">16.4. Custodia<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La patria potestad se encuentra conformada por una serie de derechos y facultades que la propia ley atribuye principalmente a los ascendientes, as\u00ed como a miembros de la familia o parientes en distintos grados para cumplimentar el ejercicio respectivo de deberes, cargos, derechos y obligaciones frente a sus descendientes, teniendo por objeto la salvaguarda del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De lo anterior, y debido a la necesidad de darle la mayor protecci\u00f3n al ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, es decir, fortalecer y conservar los lazos afectivos para un mejor desarrollo f\u00edsico y mental de parte del ascendiente frente al menor, se crea de forma complementaria al ejercicio de cargas u obligaciones que se observan en la patria potestad, la Guarda y custodia como un derecho que implica a su vez un deber frente al menor, pues en palabras de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, los elementos esenciales de la guarda y custodia la constituyen necesariamente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Detentar al menor, es decir, la posesi\u00f3n del mismo<\/li><li>La vigilancia del que la ejerce sobre el menor<\/li><li>La debida protecci\u00f3n al ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente.<\/li><li>El cuidado del menor.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, 2010: 64 y 65) recuperado de <a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/sites\/default\/files\/publicaciones_scjn\/publicacion\/2016-10\/TEMAS%20SELECTOS%20DE%20DERECHO%20FAMILIAR%2C%20SERIE%2C%20N%C3%9AM.2%20PATRIA%20POTESTAD%2083561_0.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Untitled<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo anterior y desde un punto de vista legal, el C\u00f3digo Civil de Aguascalientes nos se\u00f1ala en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 437 lo que corresponde a la custodia, siendo que la misma se trata de un derecho y obligaci\u00f3n que corresponde a quienes ejercen la patria potestad, por lo que va a implicar la obligaci\u00f3n de cohabitar con el menor, guardar y cuidar su persona, su educaci\u00f3n, su formaci\u00f3n y sus bienes, resaltando de lo anterior, que estamos frente a un derecho que indica con qui\u00e9n va a convivir el menor de forma directa al producirse tanto en una separaci\u00f3n como en un divorcio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil del Estado de Aguascalientes, 2021: 72) recuperado de <a href=\"https:\/\/eservicios2.aguascalientes.gob.mx\/NormatecaAdministrador\/archivos\/EDO-4-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00d3DIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">16.5. Cambio de custodia<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ocurre por lo general, que debido a una separaci\u00f3n o ante un divorcio de los ascendientes que han procreado a menores, se suscite conflicto o controversia en cuanto al cuidado directo de los hijos, esto es, la guarda y custodia de los menores, misma que puede ser establecida entre las partes o bien mediante declaraci\u00f3n judicial que ordene dicho cuidado, \u00fanicamente en favor de un progenitor, sin embargo, y en cuanto a lo ordenado mediante mandato judicial, tendr\u00e1 que ser un juez civil o especializado en materia familiar en su caso, quien previo an\u00e1lisis y observaci\u00f3n del caso en concreto, tome la mejor decisi\u00f3n para el bienestar del menor. As\u00ed mismo, puede ocurrir el supuesto en que una vez adjudica dicha guarda y custodia en favor de uno de los progenitores, esta se deba modificar por haber cambiado la situaci\u00f3n del menor, y el juez respectivo mediante un juicio declare por mandato dicho cambio de custodia para el otro progenitor, o bien para alg\u00fan miembro de la familia o pariente, siempre y cuando el juez respectivo as\u00ed lo resuelva.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a lo anterior, el \u00f3rgano jurisdiccional tendr\u00e1 que observar una serie de factores que le permitan generar convicci\u00f3n en el cambio de custodia con observancia en el bienestar de la ni\u00f1a, ni\u00f1o y adolescente, por ello y desde un punto de vista doctrinal y legal, algunos de los factores a observar por el juez respectivo, son los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Evitar la separaci\u00f3n entre hermanos, pues el menor tendr\u00eda afectaciones emocionales y afectivas.<\/li><li>Procurar la cercan\u00eda con miembros de la familia, como lo pueden ser los abuelos del menor.<\/li><li>Evitar aspectos de quien pretenda ostentar dicho cargo que tenga que ver con alguna adicci\u00f3n, enfermedad mental o tipo de vida desordenada.&nbsp;<\/li><li>Observar el tipo de relaci\u00f3n en cuanto a la dedicaci\u00f3n, atenci\u00f3n y disposici\u00f3n que ha tenido y que tenga con el menor, quien pretenda ostentar la custodia.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, uno de los temas que sobrevienen al conflicto de la guarda y custodia o al cambio una vez convenida judicialmente, es necesario que se establezca de forma judicial un r\u00e9gimen de convivencias frente al progenitor que de alguna manera no ha obtenido mediante declaraci\u00f3n judicial la guarda y custodia de su menor como consecuencia de incurrir en alg\u00fan factor previamente se\u00f1alado o bien por as\u00ed haber consentido ambos progenitores. Dicho r\u00e9gimen de convivencias significa un derecho tanto para el menor, como para el progenitor, por ello, se procurar\u00e1 establecer de forma espec\u00edfica, los d\u00edas, la hora, el lugar, as\u00ed como los lugares que no podr\u00e1 estar o permanecer el menor, de igual forma, se podr\u00e1 convenir entre las partes lo relativo a d\u00edas festivos y periodos de vacaciones entre otros momentos de formaci\u00f3n social, educativo y cultural del menor, siempre y cuando como ya se dijo con anterioridad y en armon\u00eda con lo dispuesto por el art\u00edculo 283 del C\u00f3digo Civil Federal, el \u00f3rgano jurisdiccional proteger\u00e1 y har\u00e1 respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Gonz\u00e1lez, 2006: 187 a 188) recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/5\/2287\/12.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">10_Guarda y custodia del menor_10<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">16.6. Formas de regularizaci\u00f3n de la custodia<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a lo anteriormente se\u00f1alado sobre la importancia que tiene lo resuelto por un \u00f3rgano jurisdiccional en cuanto a dos temas relevantes en materia familiar de inter\u00e9s social frente al bienestar de los menores, los cuales son la guarda y custodia y el r\u00e9gimen de convivencias, se hace necesaria la regularizaci\u00f3n de la guarda y custodia, es decir, observando en todo momento los factores que permitan el pleno desarrollo f\u00edsico y mental del menor, salvaguardando en todo momento sus derechos y procurando su bienestar.&nbsp; Por ello, tanto la legislaci\u00f3n mexicana como diversas leyes en materia internacional han ido adaptando o armonizando los ordenamientos especializados en la materia en cuanto a las necesidades de salvaguardar de forma integral lo relativo a los menores, una serie de derechos y garant\u00edas tendientes a otorgar amplias facultades a juzgadores especializados en materia familiar como a instituciones que coadyuvan a la representaci\u00f3n del menor como lo son el ministerio p\u00fablico y procuradur\u00edas especializadas en ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes del pa\u00eds, as\u00ed mismo, se ha observado la colaboraci\u00f3n al fortalecimiento de las familias con programas, capacitaciones y atenciones psicol\u00f3gicas por parte de igual forma de instituciones como lo es el Sistema nacional para el desarrollo integral de las familiar por sus siglas DIF.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, podemos observar desde un enfoque legal, que el tema de regularizar la forma de custodia se vuelve relevante por la necesidad de evitar en todo momento la afectaci\u00f3n al menor, buscando en todo momento su bienestar con observancia principalmente a los intereses del mismo sobre los de sus progenitores, por ello, podemos hablar de dos formas de custodia que contienen los ordenamientos jur\u00eddicos mexicanos, las cuales son:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Custodia individual, la cual consiste en:&nbsp;<ol><li>Uno de los progenitores tendr\u00e1 en posesi\u00f3n al menor de forma exclusiva.<\/li><li>Se tendr\u00e1 la orientaci\u00f3n directa del menor en cuanto a su educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n entre otros.<\/li><li>El progenitor que no obtenga la custodia, tendr\u00e1 derecho de convivencias, salvo peligro existente, tal y como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 417 del C\u00f3digo Civil Federal.<\/li><li>Com\u00fanmente se establece el pago de pensi\u00f3n alimenticia por parte del progenitor que no obtiene la guarda y custodia<\/li><\/ol><\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li>Custodia compartida<ol><li>Los menores se encontrar\u00e1n al mismo tiempo con ambos progenitores.<\/li><li>Ambos progenitores, tendr\u00e1 el deber de educar convenientemente al menor&nbsp;<\/li><li>El pago de alimentos ser\u00e1 de igual forma equiparado a las posibilidades de dar y a las necesidades del menor.<\/li><li>Tal y como lo refiere el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 223 del C\u00f3digo Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, el cual nos se\u00f1ala que se deber\u00e1 procurar la custodia compartida a efecto de que las hijas e hijos puedan permanecer de manera pleno e ilimitada con ambos padres, procurando de esta manera que con ning\u00fan de los progenitores exista alg\u00fan perjuicio para el menor en cuanto a su desarrollo.&nbsp;<\/li><\/ol><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, 2021: 96 a 97) recuperado de <a href=\"http:\/\/marcojuridico.morelos.gob.mx\/archivos\/codigos\/pdf\/CFAMILIAREM.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00d3DIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(Gonz\u00e1lez, 2006: 187 a 189) recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/5\/2287\/12.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">10_Guarda y custodia del menor_10<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">(C\u00f3digo Civil Federal, 2021: 30 a 36) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/2_110121.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">C\u00f3digo Civil Federal<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, y a efecto de que fortalezcas lo le\u00eddo con antelaci\u00f3n, nos gustar\u00eda recomendar la consulta el recurso <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-patria-potestad\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n: Patria potestad<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso \u00fatil, externado la m\u00e1s cordial invitaci\u00f3n a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrar\u00e1s informaci\u00f3n de inter\u00e9s jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El ejercicio de la patria potestad corresponde en un primer t\u00e9rmino a los padres, sin embargo, la ley reconoce dicha atribuci\u00f3n a los abuelos, adoptantes y en su caso a parientes consangu\u00edneos colaterales.&nbsp;<\/li><li>Los efectos de la patria potestad recaen tanto en la persona como en los bienes de quien se representa.&nbsp;<\/li><li>El ejercicio de la patria potestad podr\u00e1 suspenderse por alg\u00fan acontecimiento, extinguirse por motivos naturales y perderse por contravenir lo estipulado por ley.&nbsp;<\/li><li>La figura de la custodia toma relevancia a partir de la separaci\u00f3n o divorcio de los progenitores frente a sus menores hijos.<\/li><li>La custodia se refiere a la posesi\u00f3n del menor para su vigilancia, protecci\u00f3n y cuidados directos, entre otros.&nbsp;<\/li><li>El \u00f3rgano jurisdiccional en materia civil o familiar en su caso, est\u00e1 facultado en todo momento previo an\u00e1lisis, para modificar la custodia del menor procurando su bienestar integral.&nbsp;<\/li><li>A efecto de regularizar la custodia en beneficio del menor, se va a procurar en todo momento la aplicaci\u00f3n de figuras que permitan el mayor desarrollo integral del menor, como lo es la custodia compartida.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>C\u00f3digo Civil para el Estado de M\u00e9xico. (2002). recuperado de Toluca de Lerdo, M\u00e9xico, a 29 de abril de 2002 CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. \u201cLIV\u201d LEGISLATURA DEL ESTADO PRESEN<\/li><li>Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. (2010). Patria potestad. recuperado de Untitled<\/li><li>C\u00f3digo Civil del Estado de Aguascalientes. (2021). recuperado de C\u00d3DIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES<\/li><li>C\u00f3digo Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. (2021) recuperado de C\u00d3DIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS<\/li><li>C\u00f3digo Civil Federal. (2021). recuperado de C\u00f3digo Civil Federal<\/li><li>Gonz\u00e1lez Reguera, E. (2006). Guarda y custodia del menor. recuperado de 10_Guarda y custodia del menor_10<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho civil I (personas y familia)\u201d la cual forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocer sobre el&nbsp; tema de \u201cPatria Potestad\u201d radica en identificar la relevancia que tiene para el &#8230; <a title=\"Clase digital 16. Patria potestad\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-16-patria-potestad\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Clase digital 16. 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