{"id":953,"date":"2021-11-09T15:59:42","date_gmt":"2021-11-09T15:59:42","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/?p=953"},"modified":"2021-12-01T15:16:53","modified_gmt":"2021-12-01T15:16:53","slug":"clase-digital-1-teoria-de-la-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/clase-digital-1-teoria-de-la-constitucion\/","title":{"rendered":"Clase digital 1. Teor\u00eda de la constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover has-background-dim-40 has-black-background-color has-background-dim\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-955\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/5bzmopmtdrm.jpg\" style=\"object-position:63% 36%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"63% 36%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1068\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-955\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/5bzmopmtdrm.jpg\" style=\"object-position:63% 36%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"63% 36%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/5bzmopmtdrm.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/5bzmopmtdrm-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/5bzmopmtdrm-1024x684.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/5bzmopmtdrm-768x513.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/5bzmopmtdrm-1536x1025.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/5bzmopmtdrm-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size wp-block-paragraph\">Teor\u00eda de la constituci\u00f3n<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Fundamentaci\u00f3n del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho Constitucional\u201d misma que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre la \u201cTeor\u00eda de la Constituci\u00f3n\u201d radica principalmente en identificar la importancia que tiene para nuestro pa\u00eds la existencia de un documento normativo que goza de mayor jerarqu\u00eda jur\u00eddica en el pa\u00eds, la cual se denomina Constituci\u00f3n pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, con la cual, conoceremos el tratamiento en cuanto a la estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Estado y la divisi\u00f3n de sus poderes, as\u00ed como los Derechos Humanos y garant\u00edas que la misma tutela en beneficio de los gobernados, fundamentalmente los medios de protecci\u00f3n y vigilancia que el mismo ordenamiento constitucional establece para la buena administraci\u00f3n conjuntamente con sus limitantes de las autoridades o representantes del pueblo para actuar en todo momento en beneficio de este. \u201cSchmill, 2010:25\u201d recuperado de <a href=\"https:\/\/rua.ua.es\/dspace\/bitstream\/10045\/32630\/1\/Doxa_33.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Untitled<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Objetivo did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Identificar mediante el concepto del derecho constitucional, los tipos de constituci\u00f3n, los objetivos legales y humanos que se persiguen de acuerdo al contenido normativo de dicho ordenamiento constitucional, mismo, que debido a su jerarqu\u00eda normativa, repercute directamente en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de su contenido para con los derechos humanos y garant\u00edas que la misma consagra. Con la finalidad de observar que dicho ordenamiento contiene preceptos que le permiten dotarse de protecci\u00f3n y vigilancia en cuanto a su alcance, vigencia y aplicaci\u00f3n normativa a nivel estatal e internacional.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Contenido did\u00e1ctico<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso did\u00e1ctico. En \u00e9l, nos adentraremos en ubicar el alcance jur\u00eddico que tiene en nuestro pa\u00eds el contenido normativo de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, prevalece en nuestro sistema jur\u00eddico como norma de mayor jerarqu\u00eda al contener los principios jur\u00eddicos que rigen los derechos humanos y garant\u00edas de la sociedad, as\u00ed como la estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Estado y sus poderes que fungen como autoridades encargadas de velar por los intereses del pueblo soberano mediante la atribuci\u00f3n de facultades que les fuera otorgado por el mismo.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunado a lo anterior, esta unidad toma relevancia, en virtud de que, mediante la teor\u00eda de la constituci\u00f3n, identificaremos la justificaci\u00f3n de su existencia, as\u00ed como su fuente creadora, ubicando mediante su contenido, sus elementos caracter\u00edsticos que permiten dotarla del alcance jur\u00eddico para su debida protecci\u00f3n, vigilancia, interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n institucional y social.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1Comencemos!<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Desarrollo del tema<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Objeto y concepto del Derecho Constitucional<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Previo a se\u00f1alar el objeto del derecho constitucional, observaremos lo relativo al concepto del mismo, a efecto de comprender con mayor amplitud la esencia que conlleva su estudio, por ello, podemos definir al Derecho Constitucional, como aquella disciplina que tiene por objeto estudiar las normas y principios que constituyen el sistema de gobierno del Estado mexicano, su organizaci\u00f3n, las facultades que de acuerdo a su competencia tendr\u00e1n los \u00f3rganos de gobierno, las funciones institucionales, entre otras cuestiones que tengan el objeto de gestionar o despachar la buena administraci\u00f3n por parte del poder p\u00fablico para garantizar al ciudadano certeza jur\u00eddica, es decir, que exista equilibrio y armon\u00eda legal en las actuaciones de la autoridad frente al gobernado.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Tesauro Jur\u00eddico de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. Vocabulario Controlado y Estructurado, 2014: 463) recuperado de <a href=\"https:\/\/www.sitios.scjn.gob.mx\/centrodedocumentacion\/sites\/default\/files\/tesauro_juridico_scjn\/pdfs\/03.%20TJSCJN%20-%20DerConst.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Derecho Constitucional<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para una mayor comprensi\u00f3n sobre el concepto y objeto del derecho constitucional, seg\u00fan lo citado por la Dra. Aurora Arnaiz Amigo en su obra titulada \u201cteor\u00eda constitucional\u201d; El doctrinista Hauriou fue creador del t\u00e9rmino de instituciones, mismo que consider\u00f3 el derecho constitucional como la rama del derecho p\u00fablico que tiene por objeto \u201cla constituci\u00f3n pol\u00edtica y social del Estado\u201d tanto en su organizaci\u00f3n y funcionamiento del gobierno, como la libertad pol\u00edtica que origina la participaci\u00f3n de los ciudadanos en el gobierno. Es decir, el derecho constitucional concentra su estudio y aplicaci\u00f3n principalmente al documento legal con mayor jerarqu\u00eda en nuestro pa\u00eds que es la constituci\u00f3n pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, misma que posteriormente veremos, de su contenido se observan dos fragmentos por llamarlos as\u00ed, correspondiendo el primero a la parte dogm\u00e1tica, es decir, los derechos de todos los mexicanos que deben de respetarse y garantizarse por el Estado, por lo que hace a la segunda parte, se le conoce como org\u00e1nica, pues, tal y como su nombre lo refiere, se encuentra establecida la forma de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Estado mexicano.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En virtud de lo anterior y en observancia al concepto de derecho constitucional, podemos se\u00f1alar que el objeto del mismo, ser\u00e1 el estudio de la constituci\u00f3n y determinaci\u00f3n institucional de los tres poderes del Estado, toda vez que, mediante la funci\u00f3n de las instituciones el Estado cobra vida, a efecto de cumplimentar lo que ordena y se\u00f1ala la ley para la contribuci\u00f3n al desarrollo nacional y estabilidad econ\u00f3mica, pol\u00edtica y social, garantizando en todo momento los derecho humanos que establece dicho documento, es decir la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.&nbsp; (Pe\u00f1a y Garc\u00eda, S, f. :10) recuperado de <a href=\"https:\/\/suaed.politicas.unam.mx\/portal\/formacionbasica\/pdf\/2017\/derecho.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Derecho Constitucional<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Fuentes del Derecho Constitucional<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comencemos por comprender que por fuente nos vamos a referir seg\u00fan lo se\u00f1alado por el Diccionario de la lengua espa\u00f1ola, a aquel principio, fundamento u origen de algo. \u201cRAE,2020\u201d recuperado de <a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/fuente?m=form\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/dle.rae.es\/fuente?m=form<\/a>. Por lo tanto, a continuaci\u00f3n, y de acuerdo a la doctrina mexicana, se\u00f1alaremos las fuentes del derecho constitucional, es decir, el fundamento u origen del derecho constitucional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo la doctrina mexicana, son fuentes del derecho constitucional las siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<ul><li>Como ya sabemos, dicha constituci\u00f3n fue emitida el 5 de febrero de 1917 y es la que hoy en d\u00eda se encuentra vigente en nuestro Pa\u00eds.&nbsp;<\/li><li>Representa la fuente con mayor relevancia, pues de la misma, parte el objeto de estudio del derecho constitucional.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>La jurisprudencia:<ul><li>En palabras de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, es una forma de interpretaci\u00f3n judicial, la de mayor relevancia, que tiene fuerza obligatoria, es decir, aquello que resuelva dicha corte, ser\u00e1 de observancia obligatoria su materializaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito jur\u00eddico.&nbsp;<\/li><li>Es fuente del derecho constitucional, pues al ser la jurisprudencia la \u00faltima interpretaci\u00f3n de lo que establece la ley fundamental o primaria y otras leyes, se vuelve fundamento de dicha rama.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>La costumbre o tambi\u00e9n denominada usos constitucionales.&nbsp;<ul><li>A diferencia de las fuentes anteriores, los usos y costumbres no se pueden palpar, es decir, se trata de una conducta habitual o realizaci\u00f3n continua que la sociedad ha identificado correctamente \u201cRamos, s, f.\u201d recuperado de <a href=\"https:\/\/sisbib.unmsm.edu.pe\/bibvirtual\/libros\/historia\/trad_clas\/consi_costum_doct_jur.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/sisbib.unmsm.edu.pe\/bibvirtual\/libros\/historia\/trad_clas\/consi_costum_doct_jur.htm<\/a>&nbsp;<\/li><li>A pesar de que su aplicaci\u00f3n es cada vez m\u00e1s inusual, es fuente del derecho constitucional, toda vez que la ley fundamental contiene a\u00fan pr\u00e1cticas formales que, de acuerdo a la tradici\u00f3n pol\u00edtica, el presidente de la rep\u00fablica o el gobernador del Estado tienen que seguir para el cumplimiento de sus deberes constitucionales.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Las leyes reglamentarias&nbsp;<ul><li>Contienen preceptos que derivan de la constituci\u00f3n federal y precisan la creaci\u00f3n y formaci\u00f3n de \u00f3rganos creados por la misma.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Es fuente del derecho constitucional, al estar ligadas con la ley fundamental y regular o darle el tratamiento a lo que establece la misma a mayor amplitud.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>La doctrina<ul><li>A pesar de que no tiene car\u00e1cter de obligatorio para el Pa\u00eds, el uso de la doctrina ha sido de gran utilidad para el derecho mexicano, toda vez que, influye para la creaci\u00f3n de leyes, su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.<\/li><li>Resulta ser fuente del derecho constitucional, debido a que los jueces si bien no est\u00e1n obligados a observar o tomarla en cuenta para sus resoluciones, resulta de utilidad su observaci\u00f3n para orientar sus fallos, siempre y cuando no contravengan disposiciones vigentes de la ley fundamental.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;(Carpizo, Madrazo, 2012: 1702 a 1705) recuperado del libro \u201cDerecho Constitucional\u201d en versi\u00f3n f\u00edsica.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Concepto y tipos de Constituciones<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a la diversa doctrina mexicana existente sobre la definici\u00f3n o concepto de la constituci\u00f3n, se\u00f1alaremos algunos de sus elementos con el objeto de crear un concepto que nos ayude a su comprensi\u00f3n, por ello:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La constituci\u00f3n:<\/h5>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Es un momento hist\u00f3rico, pues es el resultado o reflejo del tipo de estructura pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica entre otros factores, que durante su creaci\u00f3n estuvieron vigentes.&nbsp;<\/li><li>Es un pacto o acuerdo constitucional, al cual se encuentran democr\u00e1ticamente sometidos voluntariamente los gobernados.<\/li><li>Es una norma, por lo tanto, debe tener car\u00e1cter obligatorio, de lo contrario, ser\u00eda un simple papel o documento sin fuerza o validez de acuerdo a lo que establece la misma.&nbsp;(Salazar, 2016: 13 a 15) recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/9\/4426\/20.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Constitucionalismo en el siglo XXI<\/a>&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A efectos de una mejor comprensi\u00f3n sobre el concepto de la Constituci\u00f3n, ubiquemos a la misma como aquella Ley Suprema que sirve como gu\u00eda para el actuar pol\u00edtico e institucional, teniendo como base determinados criterios en armon\u00eda con principios, derechos y garant\u00edas que pretenden la estabilidad de diversos factores dentro de una sociedad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a los tipos o clases de constituciones, podemos observar desde un punto de vista doctrinal peruano, los siguientes enfoques:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Aspecto formal:<ul><li>Escritas: consisten en aquellas que se encuentran materializadas en un documento o texto.<\/li><li>Consuetudinarias: son aquellas que se originan a partir de la costumbre, la cual fue se\u00f1alada con anterioridad.<\/li><\/ul><\/li><li>Por la forma como puede ser modificada:<ul><li>R\u00edgidas: son aquellas que requieren de un procedimiento legislativo espec\u00edfico para que puedan ser modificadas.<\/li><li>Flexibles: las cuales pueden ser modificadas por cualquier otra disposici\u00f3n o ley en contrario.<\/li><\/ul><\/li><li>Por su origen o forma de establecimiento:<ul><li>Otorgadas: son aquellas que se obtienen por un acto determinado del soberano, es decir por bondad del soberano.<\/li><li>Pactadas: son aquellas que se materializan debido al acuerdo del gobernante y gobernado.<\/li><li>Democr\u00e1ticas: las cuales derivan del acuerdo de un grupo determinado que funge como representante del pueblo, quienes han decidido ser representados de dicho grupo. Es en este tipo de constituci\u00f3n, al que pertenece nuestra ley fundamental.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Por su grado de innovaci\u00f3n:<ul><li>Originarias: Son aquellas que se conforman de manera peculiar y permanente, es decir, con ideas innovadoras aplicables para las diversas realidades sociales en espec\u00edfico, por ejemplo, la constituci\u00f3n francesa de 1793.<\/li><li>Derivadas: Son todas aquellas que tienen su origen debido a la estructura o forma de la originaria, com\u00fanmente, pudi\u00e9ramos decir que se trata de una transcripci\u00f3n de las anteriores.&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>Por la orientaci\u00f3n de las constituciones:&nbsp;<ul><li>Ideol\u00f3gico-program\u00e1ticas: Son aquellas en las que se puede observar la ideolog\u00eda en cuanto a las intenciones del Estado propiamente, es decir, su contenido resalta los prop\u00f3sitos de actuaci\u00f3n que guarda el Estado.&nbsp;<\/li><li>Neutras o instrumentales: Aquellas que delimitan la ideolog\u00eda del Estado, pero manifiestan expresamente en el texto constitucional, la din\u00e1mica o forma de operar del poder del Estado.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>En cuanto a su vigencia pol\u00edtica:<ul><li><strong>Normativas<\/strong>: Son aquellas que al momento en que su objeto se materializa, es decir, se aplica su contenido, se tiene una respuesta positiva, efectiva, v\u00e1lida y m\u00e1s a\u00fan, es respaldada.&nbsp;&nbsp;<\/li><li><strong>Nominales<\/strong>: Aquellas que debido a que su contenido no se ajusta a la realidad social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica respectiva, sus intenciones o fines se vuelven de imposible aplicaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><li><strong>Sem\u00e1nticas<\/strong>: Son aquellas que tienen eficacia de aplicaci\u00f3n, pero de forma parcial, toda vez que, se respalda en una situaci\u00f3n pol\u00edtica determinada o espec\u00edfica, como lo es la constituci\u00f3n cubana de 1976.<\/li><li><strong>Principistas<\/strong>: Aquellas que son breves en cuanto a su contenido, por lo tanto, se concentran en expresar la organizaci\u00f3n del poder y la actuaci\u00f3n de la sociedad en general.&nbsp;&nbsp;<\/li><li><strong>Reglamentistas<\/strong>: Son aquellas que se vuelven de contenido largo, por la intenci\u00f3n que se tiene de expresar un caso en concreto o especial relativo al poder y a la sociedad.&nbsp;(UNAM) recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/5\/2188\/12.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Untitled<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Concepto de Derecho Procesal Constitucional<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Previo a indicar propiamente un concepto, vamos a identificar que el derecho procesal constitucional como parte del derecho procesal general, es una disciplina que se enfocaba tradicionalmente en el estudio de la organizaci\u00f3n, ejercicio y situaciones procesales institucionales constituidas en la carta magna, es decir, en la distribuci\u00f3n y funcionamiento judicial, y en el debido proceso legal, siendo este \u00faltimo, una garant\u00eda constitucional que debe de estar presente en cualquier proceso de diversa materia (civil, penal, mercantil, etc.). Sin embargo, al d\u00eda de hoy y debido a las distintas reformas en materia constitucional, el estudio del derecho procesal constitucional, ya no solo concentra su estudio en lo ya se\u00f1alado, sino que se ha ido desarrollando en temas relativos a los derechos fundamentales, es decir, a los derechos humanos, pudiendo observar a manera de ejemplo, los derechos inherentes de las partes, es decir, a quienes le son aplicadas las disposiciones constitucionales.&nbsp;(Ferrer. Mart\u00ednez. Figueroa. 2014: 417) recuperado de <a href=\"https:\/\/www.cjf.gob.mx\/resources\/diccionarioDPCC\/diccionario%20Tomo%20I.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">diccionario Tomo I.pdf (cjf.gob.mx)<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, y de acuerdo a lo manifestado por el jurista Fix-Zamudio, el derecho procesal constitucional, es la disciplina jur\u00eddica que estudia de forma ordenada o met\u00f3dica, tanto a las instituciones como a los \u00f3rganos quienes se encargan de dar soluci\u00f3n dentro del campo de lo procesal a los principios, valores y en general al contenido del ordenamiento constitucional, a efecto de subsanar o reparar la respectiva transgresi\u00f3n o violaci\u00f3n que sobre los mismos se haya cometido. \u201cDermizaky, 2007: 2\u201d recuperado de <a href=\"https:\/\/www.redalyc.org\/pdf\/4275\/427539904002.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Redalyc.EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, y de acuerdo a lo ya mencionado, podemos concluir que el derecho procesal constitucional, es la disciplina jur\u00eddica que, como parte integrante del derecho procesal en general, se va a encargar de estudiar, establecer y ejecutar o poner en marcha el actuar jurisdiccional en materia constitucional, es decir, que mediante la funci\u00f3n p\u00fablica que tienen los \u00f3rganos del Estado, van a resolver de forma imparcial e imperativa o absoluta los conflictos jur\u00eddicos existentes entre dos partes con observancia o con base al control, defensa e interpretaci\u00f3n de la constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/bbyhwydzlw0-1024x500.jpg\" alt=\"Derecho Constitucional derecho de la constituci\u00f3n2\" class=\"wp-image-956\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"500\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/bbyhwydzlw0-1024x500.jpg\" alt=\"Derecho Constitucional derecho de la constituci\u00f3n2\" class=\"wp-image-956\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/bbyhwydzlw0-1024x500.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/bbyhwydzlw0-300x146.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/bbyhwydzlw0-768x375.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/bbyhwydzlw0-1536x750.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/wp-content\/uploads\/sites\/67\/2021\/11\/bbyhwydzlw0.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><figcaption>Imagen 1. El derecho procesal constitucional se va a encargar de estudiar, establecer y ejecutar o poner en marcha el actuar jurisdiccional.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">El concepto de soberan\u00eda en la Constituci\u00f3n mexicana<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Previo a mencionar lo relativo al contenido constitucional sobre la soberan\u00eda, y a efecto de tener un mejor entendimiento sobre la soberan\u00eda en M\u00e9xico, observaremos las siguientes aseveraciones doctrinales:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La soberan\u00eda hace alusi\u00f3n a la funci\u00f3n o actividad que una autoridad determinada ejerce sobre un cierto territorio.&nbsp;<\/li><li>Dicha autoridad incide en el pueblo o en la sociedad, sin embargo, el pueblo no la ejerce, sino que encomienda dicho ejercicio a los representantes que el mismo con libertad elija.&nbsp;<\/li><li>En otras palabras, la soberan\u00eda hace alusi\u00f3n a independencia, es decir, mediante las facultades que el pueblo ha decidido otorgarle a la autoridad, \u00e9sta las ejerce con plena autonom\u00eda y competencia sobre cierto territorio.&nbsp;<\/li><li>As\u00ed mismo, se trata de un principio establecido en la constituci\u00f3n federal, siendo esta, el fundamento o la raz\u00f3n de existencia del ordenamiento jur\u00eddico, por ello, no puede jer\u00e1rquicamente existir norma que est\u00e9 por encima de la carta magna, a efecto de respetar la independencia y autonom\u00eda de dicha autoridad que recae en el pueblo, y que, para su ejercicio, sea la autoridad elegida por el mismo, para su pleno desarrollo.&nbsp;<\/li><li>Desde un enfoque doctrinal, se han se\u00f1alado algunas caracter\u00edsticas de la soberan\u00eda, las cuales son:&nbsp;<ul><li>Es absoluta, es decir, hace alusi\u00f3n a la independencia y autonom\u00eda con la que cuenta la autoridad para ejercer su cargo libremente sin limitaciones legales por otros poderes.&nbsp;<\/li><li>Es perpetua, haciendo referencia a que la raz\u00f3n de existencia de la soberan\u00eda va dirigida al ejercicio del poder, es decir al objeto, y no a quien la ejerza, al sujeto.&nbsp;<\/li><li>Es indivisible, inalienable e imprescriptible en cuanto al ejercicio de la soberan\u00eda, es decir, que se debe ejercer de forma personal, integral y duradera, es decir, concentr\u00e1ndose en el objeto de su ejercicio y no en quien lo va a ejercer.&nbsp;<\/li><li>Es limitada, pues su ejercicio encuentra restricciones en la propia constituci\u00f3n federal y en el ente en quien recae su poder, es decir con el pueblo.&nbsp; (Sistema de Informaci\u00f3n Legislativa, S. f.) recuperado de <a href=\"http:\/\/sil.gobernacion.gob.mx\/Glosario\/definicionpop.php?ID=229\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/sil.gobernacion.gob.mx\/Glosario\/definicionpop.php?ID=229<\/a>&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a las anteriores aseveraciones doctrinales, a continuaci\u00f3n, observaremos con base a la Constituci\u00f3n de 1917, es decir la que se encuentra actualmente vigente en nuestro sistema jur\u00eddico mexicano, el contenido de sus art\u00edculos 39, 40 y 41, los cuales hacen referencia al concepto del principio de soberan\u00eda, la cual, y con base a las siguientes anotaciones, podremos llegar a un concepto:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De acuerdo al art\u00edculo 39, observamos lo siguiente:&nbsp;<ul><li>La soberan\u00eda nacional, reside esencial y originalmente en el pueblo, es decir, es el pueblo quien decide a qui\u00e9n otorgarle o delegar las facultades respectivas para ser representado.<\/li><li>Todo poder p\u00fablico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este, es decir, que la finalidad de ceder o delegar el poder p\u00fablico, mismo que la constituci\u00f3n le otorga al pueblo, es con el objeto de buscar el beneficio para el mismo.&nbsp;<\/li><li>El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, esto es, que el pueblo tiene siempre a su disposici\u00f3n el derecho individual e intransferible de modificar la representaci\u00f3n por la que est\u00e1 siendo gobernado.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>De acuerdo al art\u00edculo 40, que se\u00f1ala:<ul><li>Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una rep\u00fablica representativa (autoridades elegidas por el pueblo) democr\u00e1tica, (sistema y fundamento de la soberan\u00eda) laica (libre de religi\u00f3n), federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su r\u00e9gimen interior, pero unidos en una federaci\u00f3n establecida seg\u00fan los principios de esta ley fundamental, es decir, refiere al momento en que se materializa la soberan\u00eda del pueblo, y fortalece el contenido de los art\u00edculos anteriores, pues es el pueblo es quien libremente decide de acuerdo al contenido constitucional, la forma de gobierno y la de Estado.&nbsp;&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>En cuanto al art\u00edculo 41, observamos lo siguiente:&nbsp;<ul><li>El pueblo ejerce su soberan\u00eda por medio de los poderes de la uni\u00f3n, en los casos de competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus reg\u00edmenes interiores en los t\u00e9rminos respectivamente establecidos por la presente constituci\u00f3n federal y las particulares de los estados, las que en ning\u00fan caso podr\u00e1n contravenir las estipulaciones del pacto federal; es decir, es el pueblo quien va a elegir a sus representantes de la c\u00e1mara de diputados y senadores con la delegaci\u00f3n de responsabilidades estatales respectivas con el objeto de que representen sus intereses con observancia a lo estipulado por la carta magna. (Serna, 2014: 686 a 689) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.revistas.unam.mx\/index.php\/rfdm\/article\/view\/60375\/53274\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">EL PRINCIPIO DE SOBERAN\u00cdA EN LA CONSTITUCI\u00d3N MEXICANA | Serna de la Garza | Revista de la Facultad de Derecho de M\u00e9xico<\/a>&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Poder Constituyente Originario y Permanente y l\u00edmites al Poder Constituyente<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Previo a se\u00f1alar lo relativo al poder constituyente originario y permanente con sus l\u00edmites, y a efecto de tener un mejor entendimiento sobre el poder constituyente, observemos lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La Constituci\u00f3n federal se trata de un documento que se\u00f1ala la formaci\u00f3n o estructura del Estado y del derecho.&nbsp;<\/li><li>Dicho ordenamiento tiene un autor, quien se ha encargado de contemplar y estructurar propiamente al Estado, por ello, a su creador se le denomina poder constituyente.<\/li><li>Dicho poder, se trata de una facultad extraordinaria que tiene el pueblo como parte de su soberan\u00eda para proveerse de una constituci\u00f3n que contemple la formaci\u00f3n o estructura del Estado, sus autoridades, el gobierno y las leyes.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez se\u00f1alado de forma general lo relativo al poder constituyente, es el mismo quien se manifiesta de dos formas, pues el poder constituyente puede ser originario y permanente, como a continuaci\u00f3n lo se\u00f1alamos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El constituyente es originario; esto quiere decir que, su existencia se justifica \u00fanicamente en la voluntad del pueblo, es \u00fanico, no deriva de ning\u00fan otro poder o de alguna norma de ning\u00fan tipo, y se considera el creador del sistema normativo del ordenamiento jur\u00eddico del Estado, teniendo su actuar de forma temporal o de manera espec\u00edfica por as\u00ed llamarlo, pues se requiere la existencia de circunstancias en temas sociales, pol\u00edticos, econ\u00f3micos entre otros que tengan trascendencia para el Estado, es decir que exista la necesidad para su actuar.&nbsp;<\/li><li>Es permanente; esto quiere decir, que el poder constituyente no desaparece o se extingue al momento en que su creaci\u00f3n legal se encuentre vigente, sino que su actuar se suspende hasta el momento en que sea necesario.&nbsp;(S\u00e1chica, 2002: 66 a 67) recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/1\/323\/6.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">V. TEOR\u00cdA DEL PODER CONSTITUYENTE* Es inherente a toda comunidad de hombres darse organizaci\u00f3n que asegure sus intereses. <\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Correa, S,f) recuperado de <a href=\"https:\/\/www.congreso.gob.pe\/Docs\/DGP\/CCEP\/files\/cursos\/2017\/files\/clase_1_-_poder_constituyente_(patrocinio_l_correa).pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">EL PODER CONSTITUYENTE Patrocinio L. Correa Noriega SUMARIO: 49. Concepto, caracteres, naturaleza del Poder Constituyente.- 50.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto al tema de los l\u00edmites del poder constituyente, podemos observar los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En trat\u00e1ndose de los l\u00edmites del poder constituyente originario:&nbsp;<ul><li>Existen los l\u00edmites formales y materiales:&nbsp;<ul><li>En cuanto a los formales;&nbsp;<ul><li>Al ser la creaci\u00f3n de la constituci\u00f3n federal, el resultado del ejercicio del poder constituyente originario, y de la cual no existe jer\u00e1rquicamente otro documento con mayor peso jur\u00eddico, esta actividad de creaci\u00f3n no puede estar regulada o gobernada por \u00f3rganos o procedimiento de naturaleza jur\u00eddica, es decir, por alguna circunstancia posterior, por lo tanto, las actividades del poder constituyente originario no tienen ninguna restricci\u00f3n jur\u00eddica ni l\u00edmites formal.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><li>En cuanto a los materiales, observamos que existen los facticos, ideol\u00f3gicos y los axiol\u00f3gicos;&nbsp;<ul><li>Los l\u00edmites f\u00e1cticos se refieren a la armon\u00eda que debe existir entre el contenido del texto constitucional con la realidad social, es decir, que lo que establezca la constituci\u00f3n federal, debe ser un reflejo de las necesidades del pueblo.&nbsp;<\/li><li>En cuanto a los l\u00edmites ideol\u00f3gicos, se refieren de igual forma a lo ya mencionado con anterioridad, complementando que el texto constitucional debe estar en armon\u00eda tanto con la realidad social como con la ideolog\u00eda vigente que orienta a la sociedad que est\u00e1 en constante evoluci\u00f3n, es decir, la constituci\u00f3n se vuelve un reflejo ideol\u00f3gico y pragm\u00e1tico de la sociedad mexicana.<\/li><li>Por lo que hace a los l\u00edmites axiol\u00f3gicos, estos m\u00e1s all\u00e1 de tratarse de la realidad del pueblo y sus necesidades e ideales propiamente y de forma general, es decir, trat\u00e1ndose de un bien com\u00fan, estos se concentran en acciones, conductas o valores espec\u00edficos que algunos integrantes del pueblo considera trascendentes y de gran valor para su \u00e9poca y otros de forma contraria, por lo que el texto constitucional encuentra como limitante la materializaci\u00f3n de alguna circunstancia en espec\u00edfico que beneficie a unos pero pudiera perjudicar a otros.&nbsp;&nbsp;(Correa, S,f) recuperado de <a href=\"https:\/\/www.congreso.gob.pe\/Docs\/DGP\/CCEP\/files\/cursos\/2017\/files\/clase_1_-_poder_constituyente_(patrocinio_l_correa).pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">EL PODER CONSTITUYENTE Patrocinio L. Correa Noriega SUMARIO: 49. Concepto, caracteres, naturaleza del Poder Constituyente.- 50.<\/a>&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, se te hace la atenta invitaci\u00f3n para que consultes la siguiente presentaci\u00f3n denominada <a href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/derecho\/presentacion-teoria-de-la-constitucion\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Presentaci\u00f3n: Teor\u00eda de la constituci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">La supremac\u00eda de la constituci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a la doctrina mexicana, el principio de la supremac\u00eda constitucional es el fundamento de cualquier sistema jur\u00eddico, el cual se encuentra establecido en el mismo texto constitucional, justificando su raz\u00f3n de existencia y de validez en cuanto a su alcance y jerarqu\u00eda sobre otras normativas y actuaciones de poder.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al hablar de supremac\u00eda constitucional, nos estamos refiriendo sencillamente al respeto que deben tener otras leyes y cualquier autoridad al texto constitucional, que, de forma contraria, cualquier ley o acto de autoridad que no se encuentre en armon\u00eda con la constituci\u00f3n federal, no transgrede alguna disposici\u00f3n, es inexistente o nulo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La supremac\u00eda constitucional la podemos observar si bien no de forma expresa, pero s\u00ed, de forma t\u00e1cita, seg\u00fan lo que dispone el art\u00edculo 133 de la constituci\u00f3n federal vigente en nuestro pa\u00eds, el cual establece lo que a la letra se\u00f1ala:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 133.&nbsp;Esta Constituci\u00f3n, las leyes del Congreso de la Uni\u00f3n que emanen de ella y todos los tratados que est\u00e9n de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la Rep\u00fablica, con aprobaci\u00f3n del Senado, ser\u00e1n la Ley Suprema de toda la Uni\u00f3n. Los jueces de cada entidad federativa se arreglaran a dicha Constituci\u00f3n, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Del anterior numeral constitucional, tal y como lo podemos observar, la supremac\u00eda constitucional hace referencia a que el mismo texto constitucional al ser la ley suprema, es decir, jer\u00e1rquicamente mayor a cualquier otra ley, las dem\u00e1s leyes, tratados, y actuaciones de autoridades como lo son los jueces, deber\u00e1n de estar en armon\u00eda con las disposiciones constitucionales, es decir, en ning\u00fan momento podr\u00e1n transgredir lo dispuesto por el texto constitucional.&nbsp;(Carbonell, Fix-Fierro, Gonz\u00e1lez, Valadez, 2015: 534) recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3825\/36.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Untitled<\/a>&nbsp;(Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 2021) recuperado de <a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf_mov\/Constitucion_Politica.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">La Jerarqu\u00eda Normativa de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez que ya hemos abordado el tema sobre la supremac\u00eda constitucional, haciendo referencia en espec\u00edfico a las jerarqu\u00edas de las leyes, se\u00f1alando que la carta magna, leyes del congreso de la uni\u00f3n que emanen de ella y todos los tratados que est\u00e9n de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la rep\u00fablica, con aprobaci\u00f3n del senado, ser\u00e1n la Ley Suprema de toda la Uni\u00f3n, sin embargo, es de suma importancia que identifiquemos la jerarqu\u00eda normativa que el texto constitucional le atribuye a los tratados internacional en materia de derechos humanos frente al mismo ordenamiento constitucional y leyes nacionales, pues la importancia de ubicar la jerarqu\u00eda normativa, radica en identificar el alcance, interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n jur\u00eddica que tendr\u00e1n dichas leyes y tratados al momento de su debida aplicaci\u00f3n al caso concreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, y a fin de tener un mejor entendimiento sobre la incorporaci\u00f3n y jerarquizaci\u00f3n que las constituciones de cada pa\u00eds hacen sobre los tratados internacionales en materia de derechos humanos, observamos que existen cuatro formas distintas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El Supraconstitucional: El cual se refiere a que el derecho internacional de los derechos humanos puede modificar la constituci\u00f3n; es decir, que los tratados internacionales en materia de derechos humanos se mantienen por encima de la constituci\u00f3n federal, resultando que el contenido constitucional debe ser interpretado y aplicado de acuerdo a lo que ordene o se\u00f1ale el tratado internacional.&nbsp;<\/li><li>El Constitucional: Se refiere a que el derecho internacional de los derechos humanos se encuentra equiparado a la constituci\u00f3n, es decir; que se encuentran en el mismo rango de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, sin embargo, ante el supuesto legal que exista oposici\u00f3n en alg\u00fan caso concreto, se debe resolver si la constituci\u00f3n federal deber\u00e1 armonizarse con mismos criterios nacionales o internacionales, esto es, frente al tratado.&nbsp;<\/li><li>El Supralegal: Que significa que el derecho internacional de los derechos humanos se encuentra por debajo de la constituci\u00f3n, pero por encima de las leyes nacionales; es decir, que en el supuesto legal de aplicaci\u00f3n que el tratado internacional en materia de derechos humanos se\u00f1ale lo contrario a la constituci\u00f3n federal, se deber\u00e1 atender a lo que disponga esta \u00faltima, resultando que dichos tratados deben interpretarse y aplicarse seg\u00fan disponga y ordene la constituci\u00f3n federal.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>El Legal: el cual refiere que el derecho internacional de los derechos humanos se encuentra equiparado a las leyes nacionales; es decir, que la constituci\u00f3n federal hace el se\u00f1alamiento que los tratados internacionales en materia de derechos humanos se encuentran en el mismo rango que la ley interna (leyes nacionales), observando entonces, que la constituci\u00f3n federal en jer\u00e1rquicamente mayor a dichos tratados, y que estos deber\u00e1n interpretarse y aplicarse en armon\u00eda o de acuerdo con el ordenamiento constitucional.&nbsp;(Henderson, 2004 :75 a 83) recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/R06729-3.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Los tratados internacionales de derechos humanos en el orden interno: la importancia del principio pro homine<\/a>&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior se\u00f1alado, y en un primer momento con base al art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se\u00f1ala lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 133.-&nbsp;Esta Constituci\u00f3n, las leyes del Congreso de la Uni\u00f3n que emanen de ella y todos los tratados que est\u00e9n de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la Rep\u00fablica, con aprobaci\u00f3n del Senado, ser\u00e1n la Ley Suprema de toda la Uni\u00f3n. Los jueces de cada entidad federativa se arreglaran a dicha Constituci\u00f3n, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se puede observar claramente, que los tratados internacionales en materia de derechos humanos no se encuentran en igualdad jur\u00eddica frente a la constituci\u00f3n federal, pues es esta quien jer\u00e1rquicamente es mayor a los mismos, por el se\u00f1alamiento del art\u00edculo anterior, que los tratados deber\u00e1n estar de acuerdo a la misma, y no de forma contraria.&nbsp;(Teutli, 2015: 163) recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/9\/4056\/11.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">El art\u00edculo 133 y la jerarqu\u00eda jur\u00eddica en M\u00e9xico<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, y en cuanto al contenido del citado art\u00edculo relativo a la supremac\u00eda constitucional, el cual refiere que la constituci\u00f3n federal es jer\u00e1rquicamente mayor a las dem\u00e1s leyes y tratados, ha quedado superado, pues frente a los tratados internacionales en materia de derechos humanos espec\u00edficamente, su alcance jur\u00eddico ha tomado un rumbo distinto para su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n mayormente humanista que normativa, lo cual se puede observar debido a la reforma en materia de derecho humanos en junio de 2011, as\u00ed como de la integraci\u00f3n del expediente varios 912\/2012 y por la contradicci\u00f3n de tesis 293\/2011, ambos resueltos por la Suprema Corte de Justica de la Naci\u00f3n.&nbsp;(Astudillo, 2020) recuperado de <a href=\"https:\/\/www.sitios.scjn.gob.mx\/cec\/blog-cec\/el-nuevo-enfoque-de-supremacia-constitucional-hacia-la-supremacia-de-los-derechos-humanos\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">El nuevo enfoque de supremac\u00eda constitucional: hacia la supremac\u00eda de los derechos humanos<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">La Inviolabilidad de la Constituci\u00f3n y el Derecho a la Revoluci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Previo a se\u00f1alar lo relativo al derecho a la revoluci\u00f3n, es importante que identifiquemos desde un enfoque legal, lo relativo a la inviolabilidad de la constituci\u00f3n, seg\u00fan lo dispone la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estado Unidos Mexicanos en su art\u00edculo 136, el cual se\u00f1ala lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 136. Esta Constituci\u00f3n no perder\u00e1 su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebeli\u00f3n se interrumpa su observancia. En caso de que, por cualquier trastorno p\u00fablico, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecer\u00e1 su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, ser\u00e1n juzgados, as\u00ed los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebeli\u00f3n, como los que hubieren cooperado a \u00e9sta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, tal y como lo podemos observar, el texto constitucional contempla de forma expresa y a manera de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la misma, lo relativo a su vigencia y alcance legal ante dos supuestos, siendo el primero, que por alguna circunstancia sobre trastorno p\u00fablico se violen o transgredan derechos humanos que tutela dicho ordenamiento, as\u00ed mismo, ante el supuesto de una posible interrupci\u00f3n a la observancia de la misma por una rebeli\u00f3n, entendi\u00e9ndose por \u00e9sta, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 132 del C\u00f3digo Penal Federal, la cual se refiere resumidamente, al empleo de la violencia y uso de armas con el fin de abolir o reformar la constituci\u00f3n federal, as\u00ed como reformar, destruir o impedir la integraci\u00f3n de las instituciones constitucionales de la federaci\u00f3n o su libre ejercicio; es decir, que podemos se\u00f1alar que independientemente de cualquier suceso humano o natural, el texto normativo de forma permanente tiene vigencia, estabilidad legal, y&nbsp; observancia obligatoria, sin embargo, ante la posibilidad de la existencia de circunstancias ajenas o no imputables a lo establecido por el texto constitucional, se deba suspender de manera temporal la observancia de la misma, por la existencia de alguna rebeli\u00f3n o trastorno p\u00fablico, los cuales impiden la observancia a su contenido y se violen derechos humanos que la misma consagra, una vez que la situaci\u00f3n retorne a como se encontraba, el texto normativo volver\u00e1 a recobrar su fuerza legal, que aunque nunca la perdi\u00f3, si dejaron de observarse de acuerdo al caso concreto, determinados preceptos constitucionales. As\u00ed mismo, el texto constitucional prev\u00e9 sanciones en su caso para los responsables y colaboradores de la posible violaci\u00f3n a los derechos humanos y por la rebeli\u00f3n.&nbsp;(Gamas, 2016:136) recuperado de <a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/12\/5634\/22.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">136 Durante la primera Rep\u00fablica Central, en las Siete Le- yes Constitucionales de 1836, la tarea de restablecer constitucional<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto al tema sobre el derecho a la revoluci\u00f3n, en un primer momento se\u00f1alaremos que tiene su fundamento legal en el art\u00edculo 39 de la constituci\u00f3n federal, que, si bien no lo se\u00f1ala de forma expresa, si lo observamos debido a una interpretaci\u00f3n de su contenido, como lo observamos a continuaci\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 39.<\/strong> La soberan\u00eda nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder p\u00fablico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de \u00e9ste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Espec\u00edficamente nos referimos a la menci\u00f3n de que \u201cel pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno\u201d; es decir, es derecho del pueblo soberano, acudir a la revoluci\u00f3n a efecto de modificar la forma en que est\u00e1n siendo representados. As\u00ed mismo y de acuerdo con los subtemas que anteceden en el presente, hemos podido observar, que la constituci\u00f3n federal al ser el documento con mayor jerarqu\u00eda legal en nuestro pa\u00eds, establece de forma expresa y precisa, derechos y garant\u00edas fundamentales, la estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Estado, as\u00ed como medidas de vigilancia y protecci\u00f3n para la buena administraci\u00f3n y representaci\u00f3n para el pueblo, por ello, existe el derecho a la revoluci\u00f3n, como un medio legal efectivo para limitar y condicionar el poder que el pueblo soberano ha delegado a sus representantes, los cuales deben en todo momento respetar sus l\u00edmites de competencia con observancia en las leyes.&nbsp;(Madrazo, S, f: 3 a 4) recuperado de <a href=\"https:\/\/www.law.yale.edu\/sites\/default\/files\/area\/center\/kamel\/sela16_madrazo_cv_sp.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Derecho a la Revoluci\u00f3n: Soberan\u00eda popular, Revoluci\u00f3n y la fragilidad del Estado de Derecho en M\u00e9xico<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estimado lector, primeramente, queremos agradecerte por parte del grupo SUME (sistema universitario de multimodalidad educativa) por haber encontrado el presente recurso \u00fatil, externado la m\u00e1s cordial invitaci\u00f3n a que sigas consultando los distintos recursos que tenemos preparados para ti, que, sin duda, encontrar\u00e1s informaci\u00f3n de inter\u00e9s jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Resumen e ideas relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante que de lo anterior recuerdes que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El objeto del derecho constitucional es el estudio de las normas y principios que constituyen el sistema de gobierno mexicano.&nbsp;<\/li><li>Las fuentes del derecho constitucional las constituyen, la propia constituci\u00f3n federal, la jurisprudencia, la costumbre, las leyes reglamentarias y la doctrina.<\/li><li>La Constituci\u00f3n federal es aquel momento hist\u00f3rico que de acuerdo a su realidad social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica se materializa en un documento que nace debido a un acuerdo constitucional que lo dota de obligatoriedad y generalidad.&nbsp;<\/li><li>Existen tipos de constituciones de acuerdo a su forma, origen, foralidad, grado, orientaci\u00f3n y vigencia.&nbsp;<\/li><li>El derecho procesal constitucional se encarga de estudiar de acuerdo al contenido del ordenamiento constitucional, la organizaci\u00f3n, ejercicio y situaciones procesales institucionales y sociales con observancia en los derechos humanos y garant\u00edas.&nbsp;&nbsp;<\/li><li>La soberan\u00eda constitucional se trata de un principio que establece la constituci\u00f3n federal, justificando la existencia de dicho ordenamiento y su debida aplicaci\u00f3n normativa.&nbsp;<\/li><li>De acuerdo a la reforma de los derechos humanos conjuntamente con lo resuelto por la suprema corte de justicia de la naci\u00f3n, en nuestro pa\u00eds, el alcance interpretativo y de aplicaci\u00f3n de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ha tomado un rumbo distinto, superando lo normativo y atendiendo a lo humano.&nbsp;<\/li><li>El ordenamiento constitucional manifiesta de forma expresa un modo de protecci\u00f3n en cuanto a su vigencia, interpretaci\u00f3n y alcance aplicativo frente a la existencia de posibles transgresiones a derechos humanos o ante la presencia de una rebeli\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>El pueblo soberano tiene como derecho consagrado en la constituci\u00f3n, acudir a la revoluci\u00f3n con el objeto de modificar la forma en que est\u00e1n siendo representados por autoridades que est\u00e1n actuando contrario a lo estipulado por la ley fundamental.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de consulta<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Tesauro Jur\u00eddico de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. (2014). Vocabulario Controlado y Estructurado. recuperado de Derecho Constitucional<\/li><li>Pe\u00f1a M., Garc\u00eda M. (S,f.). Derecho Constitucional. recuperado de Derecho Constitucional<\/li><li>Carpizo J., Jorge M. (2012). Derecho Constitucional. M\u00e9xico, 1702 a 1705.<\/li><li>Salazar, U. (2016). Constitucionalismo en el siglo XXI a cien a\u00f1os de la aprobaci\u00f3n de la constituci\u00f3n de 1917. recuperado de Constitucionalismo en el siglo XXI<\/li><li>UNAM archivos jur\u00eddicos. (S, f.). Sobre la clasificaci\u00f3n de las constituciones. recuperado de Untitled<\/li><li>Dermizaky, P. (2007). Derecho procesal Constitucional. recuperado de Redalyc.EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL<\/li><li>Ferrer E., Mart\u00ednez F., Figueroa G. (2004). Diccionario de derecho procesal constitucional y convencional. recuperado de diccionario Tomo I.pdf (cjf.gob.mx)<\/li><li>Sistema de Informaci\u00f3n Legislativa. (S, f.). Soberan\u00eda. recuperado de Soberan\u00eda<\/li><li>Serna, J, M. (2014). El principio de soberan\u00eda en la constituci\u00f3n mexicana. Revista de la facultad de derecho en M\u00e9xico, vol 64 (No 262). recuperado de EL PRINCIPIO DE SOBERAN\u00cdA EN LA CONSTITUCI\u00d3N MEXICANA | Serna de la Garza | Revista de la Facultad de Derecho de M\u00e9xico<\/li><li>Carlos, L. (2002). Teor\u00eda del poder constituyente. recuperado de V. TEOR\u00cdA DEL PODER CONSTITUYENTE* Es inherente a toda comunidad de hombres darse organizaci\u00f3n que asegure sus intereses. Esa<\/li><li>Correa, P. (S, f.). El poder constituyente. recuperado de EL PODER CONSTITUYENTE Patrocinio L. Correa Noriega SUMARIO: 49. Concepto, caracteres, naturaleza del Poder Constituyente.- 50.<\/li><li>Carbonel, M., Fix-Fierro, H., Gonz\u00e1lez, L., Valadez, D. (2015). Estado constitucional. Estado constitucional, derechos humanos, justicia y vida universitaria, Vol I, Tomo IV (No 715). recuperado de Untitled<\/li><li>Henderson, H. (2004). Revista IIDH. Los tratados internacionales de derechos humanos en el orden interno: la importancia del principio pro homine, Vol 39. recuperado de Los tratados internacionales de derechos humanos en el orden interno: la importancia del principio pro homine<\/li><li>Teutli, G. (2015). El art\u00edculo 133 y la jerarqu\u00eda jur\u00eddica en M\u00e9xico. recuperado de El art\u00edculo 133 y la jerarqu\u00eda jur\u00eddica en M\u00e9xico<\/li><li>Astudillo, J, J. (2020, junio 09). El nuevo enfoque de supremac\u00eda constitucional: hacia la supremac\u00eda de los derechos humanos. Centro de estudios constitucionales. recuperado de https:\/\/www.sitios.scjn.gob.mx\/cec\/blog-cec\/el-nuevo-enfoque-de-supremacia-constitucional-hacia-la-supremacia-de-los-derechos-humanos<\/li><li>Gamas, J. (2016). Art\u00edculo 136. recuperado de 136 Durante la primera Rep\u00fablica Central, en las Siete Le- yes Constitucionales de 1836, la tarea de restablecer constitucional<\/li><li>Madrazo, A. (S,f). Derecho a la Revoluci\u00f3n: Soberan\u00eda popular, Revoluci\u00f3n y la fragilidad del Estado de Derecho en M\u00e9xico. recuperado de Derecho a la Revoluci\u00f3n: Soberan\u00eda popular, Revoluci\u00f3n y la fragilidad del Estado de Derecho en M\u00e9xico<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Fundamentaci\u00f3n del tema El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de \u201cDerecho Constitucional\u201d misma que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. Lo relevante de conocer el tema sobre la \u201cTeor\u00eda de la Constituci\u00f3n\u201d radica principalmente en identificar la importancia que tiene para nuestro pa\u00eds &#8230; <a title=\"Clase digital 1. 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