{"id":725,"date":"2023-05-25T22:31:42","date_gmt":"2023-05-25T22:31:42","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/jornada\/?p=725"},"modified":"2023-06-01T21:29:53","modified_gmt":"2023-06-01T21:29:53","slug":"libertad-de-expresion-vs-reputacion-online-caso-richter-vs-google","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/jornada\/2023\/05\/25\/libertad-de-expresion-vs-reputacion-online-caso-richter-vs-google\/","title":{"rendered":"Libertad de expresi\u00f3n vs. reputaci\u00f3n online: Caso Richter vs. Google"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Estudiante<\/strong>: Vanessa G\u00f3ngora Cervantes<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading has-text-align-center has-text-color\" style=\"color:#00294b\"><strong>Resumen<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se retoma el caso de Ulrich Richter contra Google referente a la discusi\u00f3n sobre usurpaci\u00f3n de identidad y da\u00f1o a la reputaci\u00f3n digital versus la defensa de la libertad de expresi\u00f3n, con el objetivo de reflexionar sobre los l\u00edmites de la seguridad en el ciberespacio y la necesidad de establecer ciertas medidas preventivas de protecci\u00f3n a la identidad digital. Aunque en el presente trabajo se sostiene que este caso espec\u00edfico nos muestra que el debate est\u00e1 abierto y centrado en las acciones legales, son necesarias demandas para la aplicaci\u00f3n de sanciones a quienes generan informaci\u00f3n falsa y calumniosa, aun cuando se adopten medidas preventivas recomendadas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading has-text-align-center has-text-color\" style=\"color:#00294b\"><strong><strong>Richter vs. Blogger\/Google<\/strong><\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el reportaje realizado por la BBC News Mundo en M\u00e9xico (Gonz\u00e1lez, 2021), el caso se centra en una demanda interpuesta por el abogado mexicano Ulrich Richter referente al contenido difundido en una plataforma gratuita de blogs que pertenece a la compa\u00f1\u00eda Google. En esta nota, Richter narra que \u00e9l gener\u00f3 un blog para difundir informaci\u00f3n sobre activismo ciudadano, principalmente incluida en su libro Manual del poder ciudadano, sin embargo, explica que posteriormente encontr\u00f3 un blog con una direcci\u00f3n muy similar al suyo, que difund\u00eda informaci\u00f3n falsa y que considera calumniosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde el punto de vista del abogado, el blog formaba una imagen de \u00e9l como \u201cel rey de lavado de dinero\u201d, tal vez por ser representante legal de personas que estaban siendo investigadas por delitos similares. Adem\u00e1s, tomaba im\u00e1genes suyas y de su esposa, y manipulaba la portada de su libro. El abogado Richter present\u00f3 varias quejas al director de Google en M\u00e9xico, explicando que el blog difund\u00eda fake news sobre \u00e9l y su familia, al tiempo que solicitaba el cierre de la cuenta en Blogger. Sin embargo, la respuesta de Google fue negativa, lo cual fue interpretado por Richter como una omisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fue entonces cuando prepar\u00f3 una demanda de da\u00f1o moral contra Google Inc., Google M\u00e9xico y su director general, bas\u00e1ndose en la necesidad de que los blog atiendan sus propias normas de uso, como la usurpaci\u00f3n de identidad, los derechos de autor, entre otras. Espec\u00edficamente, su demanda se orient\u00f3 a la omisi\u00f3n, a partir de la solicitud que efectu\u00f3 de retirar el blog, la cual al ser negada le provoc\u00f3 da\u00f1os y perjuicios en su vida profesional y personal.<br>En un juicio de primera instancia, se le dio la raz\u00f3n al demandante, condenando a la empresa \u201cpor da\u00f1o moral por tolerar que el blog contin\u00fae difundi\u00e9ndose en su plataforma\u201d (Gonz\u00e1lez, 2021). La demanda tambi\u00e9n posibilit\u00f3 que se investigara y se diera con la persona que cre\u00f3 el blog, la cual tambi\u00e9n fue demandada y podr\u00eda ir a la c\u00e1rcel por usurpaci\u00f3n de identidad. Al momento de la publicaci\u00f3n de este trabajo, la noticia m\u00e1s reciente es que un tribunal de apelaci\u00f3n de la Ciudad de M\u00e9xico reafirm\u00f3 la resoluci\u00f3n a favor de Richter y determin\u00f3 que Google debe pagarle 250 millones de d\u00f3lares por da\u00f1os morales y punitivos, cifra que Google considera excesiva, por lo que buscar\u00e1 nuevas alternativas jur\u00eddicas (Guill\u00e9n, 2022).<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading has-text-align-center has-text-color\" style=\"color:#00294b\"><strong><strong><strong>Libertad de expresi\u00f3n o difusi\u00f3n de informaci\u00f3n falsa<\/strong><\/strong><\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El caso expone un debate trascendental en la era de la sociedad digital: \u00bfCu\u00e1les son los l\u00edmites de la libertad de expresi\u00f3n en el ciberespacio? \u00bfAmparado en este derecho, es v\u00e1lido tomar informaci\u00f3n de personas o corporativos, manipularla y publicarla con el prop\u00f3sito de impactar en su imagen digital? \u00bfSe puede limitar la publicaci\u00f3n de posturas y opiniones cr\u00edticas argumentando da\u00f1o en la reputaci\u00f3n? \u00bfQu\u00e9 organizaci\u00f3n tendr\u00eda que vigilar, determinar la violaci\u00f3n a la reputaci\u00f3n digital e imponer sanciones, considerando que el internet es un espacio caracterizado por la gran libertad de sus usuarias y usuarios?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos cuestionamientos son los que acompa\u00f1an este juicio que lleva m\u00e1s de siete a\u00f1os en tribunales. La perspectiva de Google se funda en la libertad de expresi\u00f3n en los medios digitales como un derecho fundamental de la ciudadan\u00eda para el acceso a la informaci\u00f3n y la conformaci\u00f3n de su propia opini\u00f3n. La libertad de expresi\u00f3n est\u00e1 contemplada como derecho en todo el andamiaje jur\u00eddico internacional, europeo, interamericano y mexicano y se sintetiza en el art\u00edculo 19 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos (1948): \u201cTodo individuo tiene derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundir las, sin limitaci\u00f3n de fronteras, por cualquier medio de expresi\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta posici\u00f3n se fundamenta en la caracterizaci\u00f3n propia del internet en nuestros d\u00edas, es decir en la capacidad de las personas \u2013en total libertad de recibir, buscar y difundir informaci\u00f3n\u2013 contrastando con la transmisi\u00f3n monop\u00f3lica tradicional de informaci\u00f3n de empresas due\u00f1as medios de comunicaci\u00f3n y el rol de pasivo del espectador. Google, al defender al blog en cuesti\u00f3n, en realidad est\u00e1 defendiendo la generalidad de las expresiones realizadas online, incluso las m\u00e1s cr\u00edticas, entendiendo con ello que defienden la democratizaci\u00f3n del ciberespacio y lo protegen de la censura de actores sociales, pol\u00edticos y econ\u00f3micos que suelen intimidar y controlar la informaci\u00f3n por medio de m\u00faltiples recursos.<br>Los blogs son mecanismos frecuentemente utilizados para compartir informaci\u00f3n y opiniones respecto a m\u00faltiples temas por parte de quienes no acced\u00edan a medios tradicionales editoriales, pero que ahora pueden extender su alcance a una dimensi\u00f3n importante de usuarias y usuarios de estas plataformas. Como se\u00f1ala el bloguero chileno Jorge Dom\u00ednguez (Gronemeyer, 2006, p. 23) \u201cla acostumbrada queja de que la gente no tiene \u2018posibilidades de voz\u2019 comienza a ser menos aceptable, porque ahora, con s\u00f3lo acceder a un computador y a una conexi\u00f3n de internet, aquella persona puede tener, de manera gratuita, un medio dirigido por \u00e9l, con audio, video, fotograf\u00eda, texto, etc\u00e9tera.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, la comunidad internacional ha establecido que la libertad de expresi\u00f3n s\u00f3lo puede verse limitada en casos espec\u00edficos cuando vulnere otros derechos humanos. Esto porque una mayor intervenci\u00f3n del Estado de vigilancia y censura, es decir, un rol de \u201cpolic\u00eda de la verdad\u201d puede ser una clara amenaza a la democracia digital de nuestra era (Kornbluh, 2020, p. 44). Incluso en la Declaraci\u00f3n Conjunta sobre Libertad de Expresi\u00f3n y \u201cNoticias Falsas\u201d (\u201cFake News\u201d), Desinformaci\u00f3n y Propaganda tambi\u00e9n se pide garantizar el acceso a fuentes de informaci\u00f3n e ideas, no necesariamente consideradas \u201ccorrectas\u201d por un grupo de actores sociales o pol\u00edticos, pues aunque pueden \u201ccausar consternaci\u00f3n, ofender o perturbar\u201d a las personas referidas, los y las cibernautas tienen el derecho de conocerlas y emitir su propio juicio.<br>Google sostiene que, en todo caso, Blogger es una empresa intermediaria y la responsabilidad real estar\u00eda del lado de la persona usuaria que est\u00e1 compartiendo la informaci\u00f3n que se considera falsa. La Declaraci\u00f3n referida l\u00edneas arriba espec\u00edfica que \u201c[n]inguna persona que ofrezca \u00fanicamente servicios t\u00e9cnicos de Internet como acceso, b\u00fasquedas o conservaci\u00f3n de informaci\u00f3n en la memoria cach\u00e9 deber\u00e1 ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a trav\u00e9s de estos servicios\u2026\u201d (2011).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, la defensa de Ulrich Richter se basa en la usurpaci\u00f3n de la identidad digital y las repercusiones de la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n falsa y calumniosa que impactan en la huella digital asociada a su persona, esto es, su reputaci\u00f3n en el ciberespacio. La suplantaci\u00f3n de la identidad digital ocurre cuando se registran perfiles falsos en los que se utiliza informaci\u00f3n personal de quien se suplanta y\/o no tienen autorizaci\u00f3n expl\u00edcita de la publicaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe mencionar que la llamada identidad digital, no se restringe a la identidad de transacci\u00f3n (transaction identity), requerida para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites mercantiles, civiles y gubernamentales y que incluye un conjunto de datos que permiten identificar inequ\u00edvocamente a una persona, a saber, su nombre, sexo, fecha de nacimiento, firma (incluida la electr\u00f3nica), datos biom\u00e9tricos (escaneo facial, de iris, huellas dactilares), contrase\u00f1as, datos bancarios, etc. (Sullivan, 2011). En el caso de la identidad de transacci\u00f3n los delitos m\u00e1s comunes son phishing o pharming, como mecanismos para obtener informaci\u00f3n confidencial por medio del robo de la identidad. No obstante, la identidad digital incluye todos los datos que circulan en el ciberespacio que proporcionan informaci\u00f3n sobre nosotros (compartida por la persona misma, generada por terceros u obtenida por plataformas y apps) y pueden ser, como lo hemos mencionado, los datos personales, nuestras im\u00e1genes fotogr\u00e1ficas o videos, comentarios o posts, gustos, aficiones o noticias. Es decir, todo aquello que aparecer\u00e1 al escribir nuestro nombre en un buscador como Google u otras herramientas digitales, en otras palabras, nuestra huella en el ciberespacio (Estudillo, 2022).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reputaci\u00f3n online es \u201cla opini\u00f3n o consideraci\u00f3n que se tiene de algo o alguien\u201d derivada de la informaci\u00f3n que circula en la red. En este sentido, Ulrich Richter sostiene que su reputaci\u00f3n digital se encontraba comprometida por la vulneraci\u00f3n de su identidad digital, ya que tergiversa informaci\u00f3n real compartida por \u00e9l mismo (im\u00e1genes de \u00e9l y su familia, fotograf\u00edas con sus clientes, la portada de su libro, etc\u00e9tera) con el \u00fanico prop\u00f3sito de desinformar a las personas que accedieran a este blog \u201cfalso\u201d. El demandante reconoce la importancia de la libertad de expresi\u00f3n, sin embargo, sostiene que en este caso en espec\u00edfico no se refiere a una s\u00e1tira pol\u00edtica o una editorial cr\u00edtica cruenta, sino que el prop\u00f3sito del blog es hacerse pasar por real con el prop\u00f3sito de confundir a las personas, es decir, el contenido del blog suplanta su identidad buscando da\u00f1ar su reputaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En tanto que la reputaci\u00f3n online forma parte de la reputaci\u00f3n personal general, Richter sostiene que lo contenido en el blog ha tenido repercusiones en su huella digital, pero sobre todo, en su vida profesional, familiar y personal. El impacto de la supuesta informaci\u00f3n falsa perjudica su credibilidad como abogado, pero tambi\u00e9n afecta sus relaciones familiares y de amistad, no s\u00f3lo de \u00e9l sino tambi\u00e9n de su esposa e hijos. Por lo tanto, la defensa de Richter reclama directamente lo establecido en la normatividad internacional, por ejemplo, la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos (1981) que reconoce como l\u00edmite de la libertad de expresi\u00f3n el respeto a los derechos o la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s, entre otras razones de seguridad nacional, el orden p\u00fablico o la salud o la moral p\u00fablicas. Esto quiere decir que los derechos que le son reconocidos a la identidad f\u00edsica tambi\u00e9n son aplicables a la identidad digital, como la dignidad de la persona, el honor, el derecho a la intimidad y a la propia imagen, as\u00ed como el derecho a la privacidad (Estudillo, 2022).<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading has-text-align-center has-text-color\" style=\"color:#00294b\"><strong>\u00bfSeguridad digital o acciones legales?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No cabe duda de que muchos de los casos que han sido, est\u00e1n o seguir\u00e1n interponi\u00e9ndose en tribunales nacionales e internacionales est\u00e1n relacionados con los da\u00f1os que algunas personas o corporaciones tienen a partir de la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n que se vincula a su identidad digital y que repercute en su reputaci\u00f3n <em>online<\/em>. Estos casos se topan con el mismo muro: la importancia de defender la libertad de expresi\u00f3n en el ciberespacio. Guillermo Mall\u00e9n (2011. p. 54) afirma que \u201c[l]a privacidad en realidad no existe en Internet. La pregunta relevante es, \u00bfqu\u00e9 debemos hacer para lograr al menos una m\u00ednima protecci\u00f3n?\u201d Aunque es un debate vivo en la actualidad sin respuestas claras definitivas, se pueden identificar algunas pautas que permitir\u00edan prevenir situaciones de suplantaci\u00f3n de identidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ejemplo, una reciente serie de Netflix, denominada \u201cEl hombre m\u00e1s odiado del internet\u201d presenta el caso de un conjunto de v\u00edctimas de Hunter Moore y su plataforma <em>Is anyone up?<\/em>, en la que se publicaban fotograf\u00edas y videos \u00edntimos mayoritariamente de mujeres \u2013 pero no exclusivamente \u2013 para denostarlas y agredirlas colectivamente <em>online<\/em>. Moore describ\u00eda la actividad como \u201cpornovenganza\u201d. Aunque muchos de los casos se lograron comprobar como hackeos a las cuentas de las personas afectadas, muchas otras se convirtieron en v\u00edctimas por no seguir medidas de seguridad digital m\u00ednimas como: segmentar la informaci\u00f3n en cuentas y plataformas diversas para crear perfiles o identidades diversas con prop\u00f3sitos diferentes, cuidar todas las cuentas de correo electr\u00f3nico, tener contrase\u00f1as con un nivel de complejidad alto, configurar protecci\u00f3n en los navegadores (historial, <em>cookies<\/em>, etc.), cuidar la informaci\u00f3n que se comparte (por ejemplo, respecto al material \u00edntimo hay aplicaciones para que no puedan compartirse o se borren despu\u00e9s del primer acceso), contar con un antivirus eficiente, y estar atentas en no caer en trampas comunes como el <em>phishing<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otras medidas de seguridad digital importantes, compartidas por el sitio Grupo Atico34, son: no emplear redes wifi desprotegidas o p\u00fablicas en el momento en que se compartan datos personales como contrase\u00f1as o datos bancarios; navegar en sitios seguros, emplear contrase\u00f1as seguras y utilizar medios de verificaci\u00f3n; actualizar el <em>software<\/em> regularmente; conocer y verificar las pol\u00edticas de los sitios y apps utilizados para sacar provecho de sus propios t\u00e9rminos de seguridad y privacidad (Grupo Atico34, 2022). Sin embargo, en relaci\u00f3n al caso Richter vs. Google, estas medidas no ser\u00edan suficientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Podr\u00edamos agregar que es importante poner atenci\u00f3n a la informaci\u00f3n que hemos compartido a lo largo del tiempo en diferentes redes sociales, plataformas o aplicaciones y borrar todo aquello que creamos que ya no queremos compartir, o que consideramos poco preciso o \u00fatil para la identidad digital que deseamos prevalezca. Estudillo (2022) subraya que, dado que el internet es un fen\u00f3meno de comunicaci\u00f3n con efectos virales, \u201ces conveniente que cada persona realice un control sobre la informaci\u00f3n que aparece sobre uno mismo en la Red.\u201d Grupo Atico34 (2022) tambi\u00e9n recomienda buscar tu nombre en internet para \u201cver el nivel de exposici\u00f3n de tu identidad digital y comprobar cu\u00e1nta informaci\u00f3n personal es p\u00fablica\u201d. En este sentido, hay un importante mecanismo conocido como <em>habeas data<\/em>, contemplado en la <em>Declaraci\u00f3n de Principios sobre la libertad de expresi\u00f3n <\/em>que establece que<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">toda persona tiene el derecho a acceder a la informaci\u00f3n sobre s\u00ed misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya est\u00e9 contenida en bases de datos, registros p\u00fablicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y\/o enmendarla [\u2026] El derecho de <em>habeas data<\/em> permite a las personas modificar, eliminar o corregir la informaci\u00f3n considerada sensible, err\u00f3nea, sesgada o discriminatoria, a los fines de preservar su derecho a la privacidad, el honor, la identidad personal, los bienes y la rendici\u00f3n de cuentas en la reuni\u00f3n de informaci\u00f3n. (OEA, 2017, p. 72).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, la Relator\u00eda de Libertad de Expresi\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA) sostiene que el <em>habeas data <\/em>o \u201cderecho al olvido\u201d no puede aplicarse a la informaci\u00f3n divulgada por medios de comunicaci\u00f3n o terceros que vulneran la reputaci\u00f3n de la persona, pues son fuentes de informaci\u00f3n (no concentradores de datos personales) que son de inter\u00e9s p\u00fablico para la libertad de expresi\u00f3n y derecho a la informaci\u00f3n, por ejemplo Blogger. A\u00f1ade que estos procedimientos de desindexaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de contenidos no pueden ser utilizados como mecanismos preventivos o cautelares para proteger el honor o la reputaci\u00f3n, sino que las personas afectadas deben interponer acciones civiles por da\u00f1os y perjuicios contra quienes difunden la informaci\u00f3n falsa o calumniosa. De esta manera, no se emprende un atentado generalizado contra la libertad de expresi\u00f3n en el ciberespacio, sino que se realiza un proceso judicial con las partes involucradas: quien se expresa, el medio de comunicaci\u00f3n, editor o intermediario y la persona afectada (OEA, 2017, p. 56), como es el caso espec\u00edfico de Richter vs. Google.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading has-text-align-center has-text-color\" style=\"color:#00294b\"><strong>Reflexiones finales&nbsp;<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Me parece muy importante que las y los docentes tengamos una alfabetizaci\u00f3n digital que incorpore medidas de seguridad suficientes para prevenir todos los riesgos relacionados con la identidad digital y la reputaci\u00f3n <em>online<\/em>. La reflexi\u00f3n cotidiana de la huella que dejamos en l\u00ednea es trascendental para poder tener una posici\u00f3n activa, no solo reactiva, de los problemas que podemos enfrentar. La gesti\u00f3n de nuestra identidad digital, tambi\u00e9n, est\u00e1 ligada a un conjunto de \u201chabilidades tecnol\u00f3gicas, informacionales y una actitud activa en la red, participativa, abierta y colaborativa. (Giones-Valls &amp; Serrat-Brustenga, 2010). Desde la protecci\u00f3n de datos personales para proteger nuestra identidad de transacci\u00f3n, hasta el historial que vamos conformando con nuestra presencia e interacci\u00f3n en l\u00ednea, podemos incorporar protocolos de protecci\u00f3n m\u00ednimos que con el tiempo se conviertan en h\u00e1bitos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, tambi\u00e9n es importante estar informados sobre c\u00f3mo se van resolviendo casos como los de Ulrich Richter, pues se van estableciendo nuevas pautas normativas y consensos nacionales e internacionales sobre los l\u00edmites de la libertad de expresi\u00f3n y la necesidad de proteger a las y los usuarios del ciberespacio de los ataques a la reputaci\u00f3n digital. En todo caso, creo que la ciudadan\u00eda internauta tiene una gran responsabilidad para identificar informaci\u00f3n falsa, no compartirla y rechazar su existencia misma.<\/p>\n\n\n<div class=\"h5p-iframe-wrapper\"><iframe id=\"h5p-iframe-8\" class=\"h5p-iframe\" data-content-id=\"8\" style=\"height:1px\" src=\"about:blank\" frameBorder=\"0\" scrolling=\"no\" title=\"Bibliografia-Vanessa G\u00f3ngora Cervantes\"><\/iframe><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estudiante: Vanessa G\u00f3ngora Cervantes Resumen Se retoma el caso de Ulrich Richter contra Google referente a la discusi\u00f3n sobre usurpaci\u00f3n de identidad y da\u00f1o a la reputaci\u00f3n digital versus la defensa de la libertad de expresi\u00f3n, con el objetivo de reflexionar sobre los l\u00edmites de la seguridad en el ciberespacio y la necesidad de establecer &#8230; <a title=\"Libertad de expresi\u00f3n vs. reputaci\u00f3n online: Caso Richter vs. Google\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/jornada\/2023\/05\/25\/libertad-de-expresion-vs-reputacion-online-caso-richter-vs-google\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Libertad de expresi\u00f3n vs. reputaci\u00f3n online: Caso Richter vs. Google\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_crdt_document":"","episode_type":"","audio_file":"","podmotor_file_id":"","podmotor_episode_id":"","cover_image":"","cover_image_id":"","duration":"","filesize":"","filesize_raw":"","date_recorded":"","explicit":"","block":"","itunes_episode_number":"","itunes_title":"","itunes_season_number":"","itunes_episode_type":"","footnotes":""},"categories":[9],"tags":[10,36],"class_list":["post-725","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-documentos-academicos","tag-primera","tag-vanessa-gongora-cervantes"],"acf":[],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/jornada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/725","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/jornada\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/jornada\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/jornada\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/jornada\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=725"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/jornada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/725\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":843,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/jornada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/725\/revisions\/843"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/jornada\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=725"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/jornada\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=725"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/jornada\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=725"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}