{"id":11255,"date":"2022-04-04T19:40:18","date_gmt":"2022-04-04T19:40:18","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/?p=11255"},"modified":"2022-06-22T16:41:50","modified_gmt":"2022-06-22T16:41:50","slug":"clase-digital-4-entorno-familiar-y-los-derechos-de-la-familia-como-condicion-para-la-cultura-de-paz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/clase-digital-4-entorno-familiar-y-los-derechos-de-la-familia-como-condicion-para-la-cultura-de-paz\/","title":{"rendered":"Clase digital 4. Entorno familiar y los derechos de la familia como condici\u00f3n para la cultura de paz"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-cover is-light\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><span aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-cover__background has-background-dim-40 has-background-dim\"><\/span><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-14387\" alt=\"\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2022\/06\/kelli-mcclintock-wBgAVAGjzFg-unsplash-scaled.jpg\" style=\"object-position:85% 42%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"85% 42%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"2560\" height=\"1707\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-14387\" alt=\"\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2022\/06\/kelli-mcclintock-wBgAVAGjzFg-unsplash-scaled.jpg\" style=\"object-position:85% 42%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"85% 42%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2022\/06\/kelli-mcclintock-wBgAVAGjzFg-unsplash-scaled.jpg 2560w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2022\/06\/kelli-mcclintock-wBgAVAGjzFg-unsplash-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2022\/06\/kelli-mcclintock-wBgAVAGjzFg-unsplash-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2022\/06\/kelli-mcclintock-wBgAVAGjzFg-unsplash-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2022\/06\/kelli-mcclintock-wBgAVAGjzFg-unsplash-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2022\/06\/kelli-mcclintock-wBgAVAGjzFg-unsplash-2048x1365.jpg 2048w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2022\/06\/kelli-mcclintock-wBgAVAGjzFg-unsplash-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 2560px) 100vw, 2560px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-base-3-color has-text-color has-large-font-size wp-block-paragraph\">Entorno familiar y los derechos de la familia como condici\u00f3n para la cultura de paz<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"introduccion\">Introducci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es un placer volver a encontrarnos en la cuarta y \u00faltima clase del curso: <strong><em>La cultura de paz en la familia<\/em><\/strong>. Cuando se habla de derechos humanos resulta fundamental su promoci\u00f3n, sobre todo aquellos que se refieren a la familia, lo que lleva impl\u00edcito la protecci\u00f3n del goce y ejercicio de los derechos de los integrantes de esta en su interacci\u00f3n diaria y como condici\u00f3n para la construcci\u00f3n de una cultura de paz.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, se constata que una de las paradojas m\u00e1s desafiante de nuestro tiempo es la contradicci\u00f3n que cotidianamente observamos entre el discurso sobre los derechos humanos de las instituciones internacionales y los Estados nacionales, y la realidad de las libertades ciudadanas en muchos pa\u00edses y nuestro entorno. Raz\u00f3n que nos compromete a profundizar en el sentido de los derechos humanos y posibilitar caminos para hacerlos realidad en la vida diaria, pues de otra manera estar\u00edamos defraudando las aspiraciones a la dignidad, al bien y a la justicia de los seres humanos y hacer posible una paz con justicia y dignidad, fruto de la vivencia de una cultura. Su sentido solo ser\u00e1 realidad si los vemos desde la dimensi\u00f3n real del ser humano, como un ser-en-relaci\u00f3n, dependiendo de los dem\u00e1s. Esto nos exige fortalecer \u00e1mbitos de verdadera humanidad, los cuales tienen su origen primero en la familia. Toda persona es un ser familiar, es decir, un ser que solo desde la validaci\u00f3n y el reconocimiento puede llegar a desarrollar todas sus capacidades humanas.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Situaciones como la violencia, el maltrato, la inseguridad, el manejo inadecuado de los medios de comunicaci\u00f3n y la pobreza extrema pueden considerarse como hechos que vulneran los derechos y la protecci\u00f3n de ni\u00f1os y j\u00f3venes, en concreto en el \u00e1mbito familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tanto, se requiere abordar esta problem\u00e1tica desde la cultura de los derechos humanos como mediaci\u00f3n para la cultura de paz, con la finalidad que se logre comprender, transformar y garantizar las relaciones y la cohesi\u00f3n de los miembros de la familia tanto al interior de la familia como socialmente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No se puede pasar inadvertida la concurrencia que debe darse entre la familia, el Estado y la sociedad en la defensa, protecci\u00f3n y disfrute de los derechos humanos de los ni\u00f1os y adolescentes en el entorno familiar, as\u00ed como el cumplimiento de los deberes y obligaciones que tienen estos para con la infancia. Con esta perspectiva general de lo que se abordar\u00e1 en esta sesi\u00f3n, estamos listos para empezar.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"desarrollo-del-tema\">Desarrollo del tema<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se recordar\u00e1, en la primera clase se mencion\u00f3 que el concepto Cultura de Paz fue elaborado por la UNESCO a partir de los a\u00f1os 90 y se hizo famoso gracias a la proclamaci\u00f3n del a\u00f1o 2000 como A\u00f1o Internacional de la Cultura de Paz. Adem\u00e1s, el concepto est\u00e1 tambi\u00e9n relacionado con uno de los nuevos <em>Derechos Humanos de la Tercera Generaci\u00f3n, <\/em>que es el derecho a la paz. De ah\u00ed que en esta \u00faltima clase sea fundamental darle un peso especial al an\u00e1lisis de la Cultura de Paz desde la ense\u00f1anza de los derechos humanos, sobre todo los que corresponden a la familia. En este sentido, el derecho humano a la paz se inserta en una perspectiva de paz positiva y de Cultura de Paz, en el marco de una transformaci\u00f3n del orden mundial que tiene en cuenta no s\u00f3lo el derecho a la soberan\u00eda de los estados, sino tambi\u00e9n la soberan\u00eda personal y familiar en el marco del respeto a la vida y a su dignidad (Mart\u00ednez Guzm\u00e1n, 2010).<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2022\/06\/jessica-rockowitz-6c4Uhhe68yQ-unsplash.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-14384\" width=\"640\" height=\"427\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2022\/06\/jessica-rockowitz-6c4Uhhe68yQ-unsplash.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-14384\" width=\"640\" height=\"427\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2022\/06\/jessica-rockowitz-6c4Uhhe68yQ-unsplash.jpg 640w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2022\/06\/jessica-rockowitz-6c4Uhhe68yQ-unsplash-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2022\/06\/jessica-rockowitz-6c4Uhhe68yQ-unsplash-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/noscript><figcaption><strong>Imagen 1.<\/strong> Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes est\u00e1n protegidos legalmente, siendo sujetos de derechos.<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tema que se analizar\u00e1, es muy importante dada la situaci\u00f3n que se vive actualmente; en este sentido vale la pena considerar la opini\u00f3n de uno de los referentes bibliogr\u00e1ficos m\u00e1s importantes respecto al concepto de Cultura de Paz. Me refiero al ex-director general de la UNESCO: Federico Mayor Zaragoza, quien junto a Fernando Mayor y Thomas R. Forstenzer se\u00f1alan en su libro <em>La nueva p\u00e1gina<\/em> (1994) que el concepto de Cultura de Paz nace del reconocimiento de la construcci\u00f3n social de la violencia y de la responsabilidad de la humanidad por construir unos nuevos valores morales que, a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n, se constituyan en alternativa a la cultura de la guerra predominante en nuestra civilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo mencionado hasta aqu\u00ed tiene su fundamento en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se puede leer en los p\u00e1rrafos ocho, nueve y diez del art\u00edculo 4o: el principio del inter\u00e9s superior de la infancia que deber\u00e1 considerar el Estado en todas sus acciones y pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Los deberes y obligaciones de quienes los tienen a su cargo y cuidado, as\u00ed como la participaci\u00f3n y el principio de coadyuvancia de la sociedad civil en la materia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Art\u00edculo 4o. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velar\u00e1 y cumplir\u00e1 con el principio del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, garantizando de manera plena sus derechos. Los ni\u00f1os tienen derecho a la satisfacci\u00f3n de sus necesidades de alimentaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deber\u00e1 guiar el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a la ni\u00f1ez.<\/p><p>Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligaci\u00f3n de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.<\/p><p>El Estado otorgar\u00e1 facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la ni\u00f1ez.&nbsp;<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si se analiza con todo cuidado lo descrito en estos p\u00e1rrafos del texto constitucional, encontramos que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes est\u00e1n protegidos legalmente, siendo sujetos de derecho. Los actores responsables del cumplimiento de estos derechos son la misma ley, las instituciones gubernamentales, los miembros de la familia y la sociedad civil en general. Todos ellos tienen el compromiso de respetar, resguardar y garantizar d\u00eda a d\u00eda, tanto en el entorno familiar como en el social, los contenidos de la Constituci\u00f3n, la Ley y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tabla 1. <\/strong>Los principios de protecci\u00f3n integral y los principios de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>Principio protegido<\/strong><\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Contenido<\/strong><\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Regulaciones<\/strong><\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">Principio de la protecci\u00f3n integral<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">-Este principio hace alusi\u00f3n a las leyes, las normas, los principios y las pol\u00edticas p\u00fablicas que consideran al ni\u00f1o y adolescente como un sujeto activo de derechos hasta que cumpla la mayor\u00eda de edad.<br><br>-Adem\u00e1s, explica de manera muy concreta las responsabilidades<br>de la familia, la sociedad y el Estado con relaci\u00f3n a estos derechos humanos protegidos (por otros) por ser menor de edad.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">-En este principio puede fundamentar el pleno acceso a los derechos que se les reconocen en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, en la Constituci\u00f3n o en la legislaci\u00f3n que les aplique, as\u00ed como la gratuidad y prioridad en la atenci\u00f3n que requieran.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\">Principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">-Este principio hace referencia al compromiso que se asume de cumplir con la toma de decisiones que corresponden a los ni\u00f1os y adolescentes, por tener prioridad en la protecci\u00f3n de sus derechos. <br><br>-Compromiso que debe seguirse en las pol\u00edticas p\u00fablicas, en la asignaci\u00f3n de recursos e implementaci\u00f3n de programas y proyectos relacionados con sus necesidades, acceso y atenci\u00f3n en los servicios p\u00fablicos y a la seguridad en cualquier circunstancia.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">-Este principio est\u00e1 legislado en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, en la legislaci\u00f3n del Estado mexicano y de cada entidad federativa y en la legislaci\u00f3n civil o familiar.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo descrito en la tabla puede resumirse en el contenido de este art\u00edculo:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Estado tiene la obligaci\u00f3n de proteger a la familia como asociaci\u00f3n natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, la comprensi\u00f3n mutua y el respeto rec\u00edproco entre sus integrantes. El Estado garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n de los integrantes de la familia, prioritariamente a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">La convenci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o y la familia<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ser muy amplia la regulaci\u00f3n que la Convenci\u00f3n legisla sobre los derechos del ni\u00f1o y la familia, solo aludir\u00e9 a lo fundamental. Desde el pre\u00e1mbulo, la Convenci\u00f3n describe a la familia como agente fundamental de la formaci\u00f3n y desarrollo personal, emocional y social. Para que esto sea posible, se motiva a las familias a generar un ambiente de amor y acogimiento mientras los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes llegan a la madurez y logran la mayor\u00eda de edad. A este respecto, en los p\u00e1rrafos quinto y sexto del pre\u00e1mbulo la Convenci\u00f3n Sobre los Derechos del Ni\u00f1o (1989) establece:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los ni\u00f1os, debe recibir la protecci\u00f3n y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.<\/p><p>Reconociendo que el ni\u00f1o, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensi\u00f3n. (p\u00e1g. 8)<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el noveno p\u00e1rrafo hace referencia a la necesidad de proteger en todas las formas posibles, incluyendo la legal, a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, por no tener la edad para protegerse, cuidarse y proveerse por s\u00ed mismos. Al respecto establece: \u201cEl ni\u00f1o, por su falta de madurez f\u00edsica y mental, necesita protecci\u00f3n y cuidado especial, incluso la debida protecci\u00f3n legal, tanto antes como despu\u00e9s del nacimiento\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, en los art\u00edculos 2.1 y 2.2 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o se establece que, en cualquier situaci\u00f3n llevada a cabo por miembros de la familia, principalmente los ascendientes, que pudiera generar el desconocimiento de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes o el castigo a discriminarlos; se vulneran sus derechos humanos por actos de terceros. Se habla tambi\u00e9n del entorno familiar y su impacto en la vida y desarrollo de los ni\u00f1os y adolescentes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Textualmente el art\u00edculo dice:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Art\u00edculo 2.1. Los Estados Partes respetar\u00e1n los derechos enunciados en la presente Convenci\u00f3n y asegurar\u00e1n su aplicaci\u00f3n a cada ni\u00f1o sujeto a su jurisdicci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religi\u00f3n, la opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, el origen nacional, \u00e9tnico o social, la posici\u00f3n econ\u00f3mica, los impedimentos f\u00edsicos, el nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n del ni\u00f1o, de sus padres o de sus representantes legales.&nbsp;<\/p><p>2.2. Los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para garantizar que el ni\u00f1o se vea protegido contra toda forma de discriminaci\u00f3n o castigo por causa de la condici\u00f3n, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. (p\u00e1g. 10)<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n se legisla la intervenci\u00f3n de los diferentes \u00f3rganos incluyendo tribunales; a estos les corresponde hacer realidad el principio del inter\u00e9s superior de la infancia. No se establece expresamente sobre la familia, pero si hace referencia a que en las controversias de tipo civil que ata\u00f1en a la familia se tomar\u00e1 en cuenta la opini\u00f3n de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, especialmente en aquello que se relaciona con sus derechos que est\u00e1n relacionados con sus ascendientes. En la legislaci\u00f3n familiar se establece de esta manera:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Art\u00edculo 3\u00ba<br>En todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. (p\u00e1g. 10)<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con relaci\u00f3n a los derechos y deberes de los pap\u00e1s o tutores responsables del cuidado y atenci\u00f3n de los ni\u00f1os y adolescentes se establece lo que ya se mencion\u00f3 en el art\u00edculo 3\u00ba. Constitucional. Ah\u00ed se enumeran las medidas, incluidas las legales, para salvaguardar que los padres o cualquier otro obligado de acuerdo con la ley familiar se comprometa a cuidar el bienestar integral de los ni\u00f1os y adolescentes tanto en el entorno familiar como en el social. Al respecto, dice:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Progenitores o cualquier otro obligado conforme a la ley familiar vele por el bienestar integral de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes en el entorno de la familia y el social: Los Estados Partes se comprometen a asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de \u00e9l ante la ley y, con ese fin, tomar\u00e1n todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. (p\u00e1g. 10)<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el art\u00edculo 5\u00ba de la Convenci\u00f3n alude al compromiso y las responsabilidades de los pap\u00e1s y otros integrantes de la familia. Aqu\u00ed se menciona la familia ampliada, de la cual el Estado es responsable de regular de tal manera que se d\u00e9 garant\u00eda a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos humanos, utilizando para ello todas las medidas, acciones, planes, programas y legislaci\u00f3n que as\u00ed lo hagan:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Los Estados Partes respetar\u00e1n las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, seg\u00fan establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del ni\u00f1o de impartirle, en consonancia con la evoluci\u00f3n de sus facultades, direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n apropiadas para que el ni\u00f1o ejerza los derechos reconocidos en la presente Convenci\u00f3n. (p\u00e1g. 11)<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Los derechos humanos de la infancia y el derecho de la familia<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, analiza detenidamente el recurso digital y da clic en el men\u00fa horizontal para cambiar de diapositiva:<\/p>\n\n\n<div class=\"h5p-iframe-wrapper\"><iframe id=\"h5p-iframe-204\" class=\"h5p-iframe\" data-content-id=\"204\" style=\"height:1px\" src=\"about:blank\" frameBorder=\"0\" scrolling=\"no\" title=\"Los derechos humanos de la infancia y el derecho de la familia\"><\/iframe><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La adopci\u00f3n es considerada como una instituci\u00f3n que tiene por objetivo brindar protecci\u00f3n fundamentalmente a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que est\u00e9n pasando por una situaci\u00f3n de abandono respecto a su familia de origen.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con lo reflexionado en el tema, puede afirmarse que los derechos de la familia integran dos aspectos fundamentales: el derecho y el deber de todos los seres humanos. Adem\u00e1s, el derecho-deber a la familia es correlativo con el don de la familia obtenido desde el nacimiento. El cuidado de la vida, la solidaridad, la educaci\u00f3n, el desarrollo integral, el respeto a la conciencia, el trabajo, la calidad de vida, entre otros, son actitudes promovidas y formadas como derecho y deber solo en las familias que priorizan la ley del amor como n\u00facleo de la convivencia familiar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"conclusion\">Conclusi\u00f3n <\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es as\u00ed como terminamos el curso de la <em>Cultura de paz en la familia<\/em>. Espero que te hayas apropiado de lo aprendido y lo puedas llevar a la pr\u00e1ctica, sobre todo para solucionar los problemas cotidianos y tomar las mejores decisiones en lo referente a este tema.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La familia es el lugar m\u00e1s adecuado para el desarrollo integral del ser humano; es un compromiso de los miembros de la familia, sobre todo de los padres, generar condiciones para el desenvolvimiento del car\u00e1cter y la personalidad de los hijos. As\u00ed mismo, es el lugar m\u00e1s id\u00f3neo para impulsar una cultura de paz fundamentada en el desarrollo integral de sus miembros, la vivencia de los derechos humanos, la dignidad, el sentido de justicia y, especialmente, la transformaci\u00f3n de la violencia en situaciones de no violencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para finalizar este curso, lleva a cabo la tarea asignada y hazla llegar v\u00eda plataforma. Sin m\u00e1s por el momento, me despido agradeciendo tu inter\u00e9s y disponibilidad mostrados.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuentes de informaci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/em> [M\u00e9xico]. (5 de febrero de 1917). Disponible en: <a href=\"https:\/\/www.refworld.org.es\/docid\/57f795a52b.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">https:\/\/www.refworld.org.es\/docid\/57f795a52b.html<\/a>&nbsp;<\/li><li>Mart\u00ednez Guzm\u00e1n, V. (2020). C\u00f3mo pensar&nbsp; la&nbsp; paz:&nbsp; una&nbsp; perspectiva desde&nbsp; la filosof\u00eda&nbsp; para&nbsp; hacer las paces.&nbsp; En&nbsp; <em>Fundaci\u00f3n&nbsp; Seminario&nbsp; de&nbsp; Investigaci\u00f3n&nbsp; para&nbsp; la&nbsp; paz<\/em>&nbsp; (Ed.),&nbsp; (1984-2009).&nbsp; XXV&nbsp; Aniversario, pp.&nbsp; 379-405.&nbsp; Zaragoza:&nbsp; Gobierno&nbsp; de&nbsp; Arag\u00f3n.&nbsp; Departamento&nbsp; de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte.&nbsp;<\/li><li>Mayor Zaragoza, F., Mayor, F. &amp; Forstenzer, T. R. (1994). La nueva p\u00e1gina. Fondo de Cultura Econ\u00f3mica.&nbsp;<\/li><li>P\u00e9rez, C., M., de M. (2013). El entorno familiar y los derechos de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes: una aproximaci\u00f3n. [Tabla]. Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.scielo.org.mx\/pdf\/bmdc\/v46n138\/v46n138a10.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">http:\/\/www.scielo.org.mx\/pdf\/bmdc\/v46n138\/v46n138a10.pdf<\/a>&nbsp;<\/li><li>UNICEF. (1989). <em>Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o<\/em>. UNICEF Comit\u00e9 Espa\u00f1ol. Disponible en: <a href=\"https:\/\/www.un.org\/es\/events\/childrenday\/pdf\/derechos.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">https:\/\/www.un.org\/es\/events\/childrenday\/pdf\/derechos.pdf<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n Es un placer volver a encontrarnos en la cuarta y \u00faltima clase del curso: La cultura de paz en la familia. Cuando se habla de derechos humanos resulta fundamental su promoci\u00f3n, sobre todo aquellos que se refieren a la familia, lo que lleva impl\u00edcito la protecci\u00f3n del goce y ejercicio de los derechos de &#8230; <a title=\"Clase digital 4. 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