{"id":24622,"date":"2023-06-30T20:48:36","date_gmt":"2023-06-30T20:48:36","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/?p=24622"},"modified":"2025-03-13T20:41:43","modified_gmt":"2025-03-13T20:41:43","slug":"clase-digital-2-faltas-administrativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/clase-digital-2-faltas-administrativas\/","title":{"rendered":"Clase digital 2. Faltas administrativas"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover is-light\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><span aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-cover__background has-background-dim-40 has-background-dim\"><\/span><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-25391\" alt=\"handcuffs, money, corruption\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2023\/06\/2070577.jpg\" style=\"object-position:58% 92%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"58% 92%\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1280\" height=\"853\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-25391\" alt=\"handcuffs, money, corruption\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2023\/06\/2070577.jpg\" style=\"object-position:58% 92%\" data-object-fit=\"cover\" data-object-position=\"58% 92%\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2023\/06\/2070577.jpg 1280w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2023\/06\/2070577-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2023\/06\/2070577-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2023\/06\/2070577-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2023\/06\/2070577-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-base-3-color has-text-color has-large-font-size wp-block-paragraph\">Faltas administrativas<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"introduccion\">Introducci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">Continuamos con tu segunda clase:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">La Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley de Responsabilidades Administrativa para el Estado de Guanajuato, se\u00f1alan cu\u00e1les son las faltas administrativas graves, no graves, as\u00ed como actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves y faltas de particulares en situaci\u00f3n especial, objeto de estudio dentro de este bloque.<br><br>El derecho disciplinario puede ser entendido como:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote has-base-2-background-color has-background is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"justificado has-small-font-size wp-block-paragraph\"><em>el conjunto de disposiciones sustantivas y adjetivas, contenidas en diversas Leyes y Normas, las cuales regulan las actividades de los servidores p\u00fablicos con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de la funci\u00f3n p\u00fablica, a trav\u00e9s de los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficacia, equidad, transparencia, econom\u00eda, integridad y competencia por m\u00e9rito, estableciendo mecanismos disciplinarios, garant\u00edas y procedimientos para aquellos que las violenten.<\/em><\/p>\n<cite>(RUIZ ESPARZA, 2017, pp. 26-27)<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"desarrollo-del-tema\">Desarrollo del tema <\/h2>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">4. Faltas Administrativas<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">En el art\u00edculo 3, fracci\u00f3n XIV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y el art\u00edculo 3, fracci\u00f3n XIII, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, establecen en t\u00e9rminos similares lo que se debe entender por falta administrativa, se\u00f1alando para el caso que nos ocupa lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"justificado has-small-font-size wp-block-paragraph\"><strong>Ley General de Responsabilidades Administrativas&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado has-small-font-size wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 3<\/strong>. Para efectos de esta Ley se entender\u00e1 por:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\">\u2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado has-small-font-size wp-block-paragraph\"><strong>XIV. Faltas administrativas: <\/strong>Las Faltas administrativas graves, las Faltas administrativas no graves; as\u00ed como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\">\u2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado has-small-font-size wp-block-paragraph\"><strong>Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado has-small-font-size wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> Para efectos de esta Ley se entender\u00e1 por:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\">\u2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado has-small-font-size wp-block-paragraph\"><strong>XIII. Faltas administrativas<\/strong>: Las faltas administrativas graves, las faltas administrativas no graves; as\u00ed como las faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\">\u2026<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.1. Faltas administrativas no graves<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">Por lo que hace a lo que debemos entender por faltas administrativas no graves, los citados cuerpos normativos refieren en su art\u00edculo 3, fracci\u00f3n XV y XVI, respectivamente, lo que a continuaci\u00f3n se indica.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"justificado has-small-font-size wp-block-paragraph\"><strong>Ley General de Responsabilidades Administrativas&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado has-small-font-size wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> Para efectos de esta Ley se entender\u00e1 por:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\">\u2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado has-small-font-size wp-block-paragraph\"><strong>XV. Falta administrativa no grave<\/strong>: Las faltas administrativas de los Servidores P\u00fablicos en los t\u00e9rminos de la presente Ley, cuya sanci\u00f3n corresponde a las Secretar\u00edas y a los \u00d3rganos internos de control;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\">\u2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado has-small-font-size wp-block-paragraph\"><strong>Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado has-small-font-size wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> Para efectos de esta Ley se entender\u00e1 por:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\">\u2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado has-small-font-size wp-block-paragraph\"><strong>XIV. Falta administrativa no grave<\/strong>: Las faltas administrativas de los Servidores P\u00fablicos en los t\u00e9rminos de la presente Ley, cuya sanci\u00f3n corresponde a la Secretar\u00eda y a los \u00d3rganos Internos de Control;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\">\u2026<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">As\u00ed, los art\u00edculos 49 y 50 primer p\u00e1rrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y sus similares de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, establecen las faltas administrativas no graves de los Servidores P\u00fablicos, siendo las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table justificado is-style-regular\"><table><thead><tr><th>Ley General de Responsabilidades Administrativas<\/th><th>Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td><strong>Art\u00edculo 49.<\/strong> Incurrir\u00e1 en Falta administrativa no grave el servidor p\u00fablico cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:<br><br><strong>I. <\/strong>Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempe\u00f1o disciplina y respeto, tanto a las dem\u00e1s Personas Servidoras P\u00fablicas como a los particulares con los que llegare a tratar, en los t\u00e9rminos que se establezcan en el c\u00f3digo de \u00e9tica a que se refiere el art\u00edculo 16 de esta Ley, y los de conducta, seg\u00fan corresponda; <strong>Fracci\u00f3n reformada DOF 02-01-2025<\/strong><br><strong>II. <\/strong>Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 93 de la presente Ley;<br><strong>III. <\/strong>Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que \u00e9stas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio p\u00fablico.<br><br>En caso de recibir instrucci\u00f3n o encomienda contraria a dichas disposiciones, deber\u00e1 denunciar esta circunstancia en t\u00e9rminos del art\u00edculo 93 de la presente Ley;<br>\u00a0<br><strong>IV.<\/strong> Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situaci\u00f3n patrimonial y de intereses, en los t\u00e9rminos establecidos por esta Ley;<br><br><br><strong>V. <\/strong>Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que por raz\u00f3n de su empleo, cargo o comisi\u00f3n, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgaci\u00f3n, sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n, ocultamiento o inutilizaci\u00f3n indebidos;<br><strong>VI. <\/strong>Supervisar que las Personas Servidoras P\u00fablicas sujetas a su direcci\u00f3n, cumplan con las disposiciones de este art\u00edculo; Fracci\u00f3n reformada DOF 02-01-2025.<br><strong>VII. <\/strong>Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en t\u00e9rminos de las normas aplicables;<br><br><br><strong>VIII. <\/strong>Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte;<br><br><strong><em>Fracci\u00f3n reformada DOF 19-11-2019<\/em><\/strong><br><br><strong>IX.<\/strong> [Cerciorarse, antes de la celebraci\u00f3n de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenaci\u00f3n de todo tipo de bienes, prestaci\u00f3n de servicios de cualquier naturaleza o la contrataci\u00f3n de obra p\u00fablica o servicios relacionados con \u00e9sta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempe\u00f1a empleo, cargo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico o, en su caso, que a pesar de desempe\u00f1arlo, con la formalizaci\u00f3n del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Inter\u00e9s. Las manifestaciones respectivas deber\u00e1n constar por escrito y hacerse del conocimiento del \u00d3rgano interno de control, previo a la celebraci\u00f3n del acto en cuesti\u00f3n. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deber\u00e1n presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad, y]<br><br>\u00a0<em>Fracci\u00f3n declarada DOF 19-11-2019, 27-12-2022<\/em><br><strong><em>Fracci\u00f3n declarada inv\u00e1lida por Resolutivos de la SCJN a Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023<\/em><\/strong><br><em>Fracci\u00f3n que \u201crecupera su vigencia con el texto que ten\u00eda al 27 de diciembre de 2022\u201d por Engrose de sentencia de la SCJN a Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023<\/em><br>\u00a0<br><strong>X.<\/strong> [Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n anterior, previo a realizar cualquier acto jur\u00eddico que involucre el ejercicio de recursos p\u00fablicos con personas jur\u00eddicas, revisar su constituci\u00f3n y, en su caso, sus modificaciones con el fin de verificar que sus socios, integrantes de los consejos de administraci\u00f3n o accionistas que ejerzan control no incurran en conflicto de inter\u00e9s.]\u00a0<br><br><em>Fracci\u00f3n adicionada DOF 19-11-2019.<\/em><br><em>Reformada DOF\u00a0 27-12-2022<\/em><br><strong><em>Fracci\u00f3n declarada inv\u00e1lida por Resolutivos de la SCJN a Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023<\/em><\/strong><br><em>Fracci\u00f3n que \u201crecupera su vigencia con el texto que ten\u00eda al 27 de diciembre de 2022\u201d por Engrose de sentencia de la SCJN a Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023<\/em><br><br><strong>XI. <\/strong>[suprimida]<br>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<br>\u00a0<em>Fracci\u00f3n adicionada DOF 27-12-2022. Reformada<\/em><br><strong><em>Fracci\u00f3n declarada inv\u00e1lida por Resolutivos de la SCJN a Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023<\/em><\/strong><br><em>Fracci\u00f3n que \u201crecupera su vigencia con el texto que ten\u00eda al 27 de diciembre de 2022\u201d por Engrose de sentencia de la SCJN a Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad notificado el 31-05-2023<\/em><br><br>Para efectos de esta Ley se entiende que un socio o accionista ejerce control sobre una sociedad cuando sean administradores o formen parte del consejo de administraci\u00f3n, o bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de m\u00e1s del cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, est\u00e9n en posibilidades de nombrar a la mayor\u00eda de los miembros de su \u00f3rgano de administraci\u00f3n o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas personas morales.<br><br><strong>Art\u00edculo 50. <\/strong>Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 falta administrativa no grave. los da\u00f1os y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves se\u00f1aladas en el Cap\u00edtulo siguiente, cause un servidor p\u00fablico a la Hacienda P\u00fablica o al patrimonio de un Ente p\u00fablico.\u00a0<br>\u2026<\/td><td><strong>Art\u00edculo 49.<\/strong> Incurrir\u00e1 en Falta administrativa <strong>no<\/strong> grave el servidor p\u00fablico cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:<br>&nbsp;<br><strong>I. <\/strong>Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempe\u00f1o disciplina y respeto, tanto a los dem\u00e1s Servidores P\u00fablicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los t\u00e9rminos que se establezcan en el c\u00f3digo de \u00e9tica a que se refiere el art\u00edculo 16 de esta Ley;<br><strong>II. <\/strong>Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 93 de la presente Ley;<br><strong>III. <\/strong>Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que \u00e9stas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio p\u00fablico.<br><br>En caso de recibir instrucci\u00f3n o encomienda contraria a dichas disposiciones, deber\u00e1 denunciar esta circunstancia en t\u00e9rminos del art\u00edculo 93 de la presente Ley;<br>&nbsp;<br><strong>IV. <\/strong>Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situaci\u00f3n patrimonial y de intereses, en los t\u00e9rminos establecidos por esta Ley;<br><strong>V. <\/strong>Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que por raz\u00f3n de su empleo, cargo o comisi\u00f3n, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgaci\u00f3n, sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n, ocultamiento o inutilizaci\u00f3n indebidos;<br><strong>VI.<\/strong> Supervisar que los Servidores P\u00fablicos sujetos a su direcci\u00f3n, cumplan con las disposiciones de este art\u00edculo;<br><strong>VII. <\/strong>Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en t\u00e9rminos de las normas aplicables;<br><strong>VIII. <\/strong>Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte, y<br><br><strong>IX. <\/strong>Cerciorarse, antes de la celebraci\u00f3n de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenaci\u00f3n de todo tipo de bienes, prestaci\u00f3n de servicios de cualquier naturaleza o la contrataci\u00f3n de obra p\u00fablica o servicios relacionados con \u00e9sta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempe\u00f1a empleo, cargo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico o, en su caso, que a pesar de desempe\u00f1arlo, con la formalizaci\u00f3n del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Inter\u00e9s. Las manifestaciones respectivas deber\u00e1n constar por escrito y hacerse del conocimiento del \u00d3rgano interno de control, previo a la celebraci\u00f3n del acto en cuesti\u00f3n. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deber\u00e1n presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad.<br><br>Para efectos de esta Ley se entiende que un socio o accionista ejerce control sobre una sociedad cuando sean administradores o formen parte del consejo de administraci\u00f3n, o bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de m\u00e1s del cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, est\u00e9n en posibilidades de nombrar a la mayor\u00eda de los miembros de su \u00f3rgano de administraci\u00f3n o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas personas morales.<br><br><strong>Art\u00edculo 50.<\/strong> Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 falta administrativa no grave. los<br>da\u00f1os y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves se\u00f1aladas en el Cap\u00edtulo siguiente, cause un servidor p\u00fablico a la Hacienda P\u00fablica o al patrimonio de un Ente p\u00fablico.<br>\u2026<br><br><br><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading justificado\">4.2. Faltas administrativas graves<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">El <strong>Cap\u00edtulo II<\/strong>, del T\u00edtulo Tercero, del Libro Primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, denominado <strong>\u201cDe las faltas administrativas graves de los Servidores P\u00fablicos\u201d<\/strong>, establece en el art\u00edculo 51 que, las conductas previstas en dicho cap\u00edtulo constituyen faltas administrativas graves de los servidores p\u00fablicos, por lo que deber\u00e1n abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto u omisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">As\u00ed, podemos enlistar dichas faltas de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table justificado\"><table><thead><tr><th>Tipo Administrativo<\/th><th>Descripci\u00f3n del tipo<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td><strong>Cohecho<\/strong><\/td><td><strong>Ley General de Responsabilidades Administrativas<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 52. <\/strong>Incurrir\u00e1 en cohecho el servidor p\u00fablico que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por s\u00ed o a trav\u00e9s de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneraci\u00f3n como servidor p\u00fablico, que podr\u00eda consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenaci\u00f3n en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y dem\u00e1s beneficios indebidos para s\u00ed o para su c\u00f3nyuge, parientes consangu\u00edneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor p\u00fablico o las personas antes referidas formen parte.<br><br>Tambi\u00e9n incurrir\u00e1 en cohecho, el servidor p\u00fablico que se abstenga de devolver el pago en demas\u00eda de su leg\u00edtima remuneraci\u00f3n de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 d\u00edas naturales siguientes a su recepci\u00f3n.<br><strong>P\u00e1rrafo adicionado DOF 12-04-2019<\/strong><br><br><strong>Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 52.<\/strong> Incurrir\u00e1 en cohecho el servidor p\u00fablico que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por s\u00ed o a trav\u00e9s de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneraci\u00f3n como servidor p\u00fablico, que podr\u00eda consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenaci\u00f3n en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y dem\u00e1s beneficios indebidos para s\u00ed o para su c\u00f3nyuge, parientes consangu\u00edneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor p\u00fablico o las personas antes referidas formen parte.<br><\/td><\/tr><tr><td><strong>Peculado<\/strong><\/td><td><strong>Ley General de Responsabilidades Administrativas<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 53. <\/strong>Cometer\u00e1 peculado el servidor p\u00fablico que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiaci\u00f3n para s\u00ed o para las personas a las que se refiere el art\u00edculo anterior, de recursos p\u00fablicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jur\u00eddico o en contraposici\u00f3n a las normas aplicables.<br><br>En t\u00e9rminos de lo dispuesto por el p\u00e1rrafo anterior, los servidores p\u00fablicos no podr\u00e1n disponer del servicio de miembros de alguna corporaci\u00f3n policiaca, seguridad p\u00fablica o de las fuerzas armadas, en el ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario proveer de dicha seguridad, siempre que se encuentre debidamente justificada a juicio del titular de las propias corporaciones de seguridad&nbsp; y previo informe al \u00d3rgano interno de control respectivo o a la Secretar\u00eda.<br><br><em><strong>P\u00e1rrafo adicionado DOF 19-11-2019<\/strong><br><\/em><br><strong>Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 53.<\/strong>&nbsp; Cometer\u00e1 peculado el servidor p\u00fablico que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiaci\u00f3n para s\u00ed o para las personas a las que se refiere el art\u00edculo anterior, de recursos p\u00fablicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jur\u00eddico o en contraposici\u00f3n a las normas aplicables.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Desv\u00edo de recursos p\u00fablicos<\/strong><\/td><td><strong>Ley General de Responsabilidades Administrativas<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 54. <\/strong>Ser\u00e1 responsable de desv\u00edo de recursos p\u00fablicos el servidor p\u00fablico que autorice, solicite o realice actos para la asignaci\u00f3n o desv\u00edo de recursos p\u00fablicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jur\u00eddico o en contraposici\u00f3n a las normas aplicables.<br><br>Se considerar\u00e1 desv\u00edo de recursos p\u00fablicos, el otorgamiento o autorizaci\u00f3n, para s\u00ed o para otros, del pago de una remuneraci\u00f3n en contravenci\u00f3n con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, as\u00ed como el otorgamiento o autorizaci\u00f3n, para s\u00ed o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos que no est\u00e9n previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo.<br><br><em><strong>P\u00e1rrafo adicionado DOF 12-04-2019<br><\/strong><\/em><br><strong>Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 54.<\/strong> &nbsp;Ser\u00e1 responsable de desv\u00edo de recursos p\u00fablicos el servidor p\u00fablico que autorice, solicite o realice actos para la asignaci\u00f3n o desv\u00edo de recursos p\u00fablicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jur\u00eddico o en contraposici\u00f3n a las normas aplicables.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n<\/strong><\/td><td><strong>Ley General de Responsabilidades Administrativas<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 55.<\/strong> Incurrir\u00e1 en utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n el servidor p\u00fablico que adquiera para s\u00ed o para las personas a que se refiere el art\u00edculo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, as\u00ed como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de informaci\u00f3n privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.<br><br><strong>Art\u00edculo 56.<\/strong>&nbsp; Para efectos de esta falta, se considera informaci\u00f3n privilegiada la que obtenga el servidor p\u00fablico con motivo de sus funciones y que no sea del dominio p\u00fablico.<br><br>La restricci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 aplicable inclusive cuando el servidor p\u00fablico se haya retirado del empleo, cargo o comisi\u00f3n, hasta por un plazo de un a\u00f1o.<br><br><strong>Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 55.<\/strong> &nbsp;Incurrir\u00e1 en utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n el servidor p\u00fablico que adquiera para s\u00ed o para las personas a que se refiere el art\u00edculo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, as\u00ed como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de informaci\u00f3n privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.<br><br><strong>Art\u00edculo 56.<\/strong> Para efectos del art\u00edculo anterior, se considera informaci\u00f3n privilegiada la que obtenga el servidor p\u00fablico con motivo de sus funciones y que no sea del dominio p\u00fablico.<br><br>La restricci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 aplicable inclusive cuando el servidor p\u00fablico se haya retirado del empleo, cargo o comisi\u00f3n, hasta por un plazo de un a\u00f1o.<br><\/td><\/tr><tr><td><strong>Abuso de funciones<\/strong><\/td><td><strong>Ley General de Responsabilidades Administrativas<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 57. <\/strong>Incurrir\u00e1 en abuso de funciones la persona servidora o servidor p\u00fablico que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para s\u00ed o para las personas a las que se refiere el art\u00edculo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio p\u00fablico; as\u00ed como cuando realiza por s\u00ed o a trav\u00e9s de un tercero, alguna de las conductas descritas en el art\u00edculo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.<br><br><strong>Art\u00edculo reformado DOF 13-04-2020<\/strong><br><br><strong>Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 57.<\/strong> &nbsp;Incurrir\u00e1 en abuso de funciones el servidor p\u00fablico que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para s\u00ed o para las personas a las que se refiere el art\u00edculo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio p\u00fablico.<br><\/td><\/tr><tr><td><strong>Conflicto de Inter\u00e9s<\/strong><\/td><td><strong>Ley General de Responsabilidades Administrativas<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 58.<\/strong> Incurre en actuaci\u00f3n bajo Conflicto de Inter\u00e9s el servidor p\u00fablico que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisi\u00f3n en cualquier forma, en la atenci\u00f3n, tramitaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de asuntos en los que tenga Conflicto de Inter\u00e9s o impedimento legal.<br><br>Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el p\u00e1rrafo anterior, el servidor p\u00fablico informar\u00e1 tal situaci\u00f3n al jefe inmediato o al \u00f3rgano que determine las disposiciones aplicables de los entes p\u00fablicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atenci\u00f3n, tramitaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de los mismos.<br><br>Ser\u00e1 obligaci\u00f3n del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor p\u00fablico, a m\u00e1s tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuesti\u00f3n, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, as\u00ed como establecer instrucciones por escrito para la atenci\u00f3n, tramitaci\u00f3n o resoluci\u00f3n imparcial y objetiva de dichos asuntos.<br><br><strong>Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 58.<\/strong>&nbsp; Incurre en actuaci\u00f3n bajo Conflicto de Inter\u00e9s el servidor p\u00fablico que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisi\u00f3n en cualquier forma, en la atenci\u00f3n, tramitaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de asuntos en los que tenga Conflicto de Inter\u00e9s o impedimento legal.<br><br>Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el p\u00e1rrafo anterior, el servidor p\u00fablico informar\u00e1 tal situaci\u00f3n al jefe inmediato o al \u00f3rgano que determine las disposiciones aplicables de los entes p\u00fablicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atenci\u00f3n, tramitaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de los mismos.<br><br>Ser\u00e1 obligaci\u00f3n del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor p\u00fablico, a m\u00e1s tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuesti\u00f3n, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, as\u00ed como establecer instrucciones por escrito para la atenci\u00f3n, tramitaci\u00f3n o resoluci\u00f3n imparcial y objetiva de dichos asuntos.<br><\/td><\/tr><tr><td><strong>Contrataci\u00f3n indebida<\/strong><\/td><td><strong>Ley General de Responsabilidades Administrativas<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 59. <\/strong>Ser\u00e1 responsable de contrataci\u00f3n indebida el servidor p\u00fablico que autorice cualquier tipo de contrataci\u00f3n, as\u00ed como la selecci\u00f3n, nombramiento o designaci\u00f3n, de quien se encuentre impedido por disposici\u00f3n legal o inhabilitado por resoluci\u00f3n de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes p\u00fablicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorizaci\u00f3n, \u00e9stas se encuentren inscritas en el sistema nacional de servidores p\u00fablicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional.<br><br>Incurrir\u00e1 en la responsabilidad dispuesta en el p\u00e1rrafo anterior, el servidor p\u00fablico que intervenga o promueva, por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona, en la selecci\u00f3n, nombramiento o designaci\u00f3n de personas para el servicio p\u00fablico en funci\u00f3n de intereses de negocios.<br><br><em><strong>P\u00e1rrafo adicionado DOF 19-11-2019<\/strong><br><\/em><br><strong>Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 59.<\/strong> &nbsp;Ser\u00e1 responsable de contrataci\u00f3n indebida el servidor p\u00fablico que autorice cualquier tipo de contrataci\u00f3n, as\u00ed como la selecci\u00f3n, nombramiento o designaci\u00f3n, de quien se encuentre impedido por disposici\u00f3n legal o inhabilitado por resoluci\u00f3n de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes p\u00fablicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorizaci\u00f3n, \u00e9stas se encuentren inscritas en el sistema nacional y estatal de servidores p\u00fablicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional y la Plataforma digital estatal.<br><\/td><\/tr><tr><td><strong>Enriquecimiento oculto u ocultamiento<\/strong><br><strong>de Conflicto&nbsp;<\/strong><br><strong>de Inter\u00e9s<\/strong><\/td><td><strong>Ley General de Responsabilidades Administrativas<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 60. <\/strong>Incurrir\u00e1 en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Inter\u00e9s el servidor p\u00fablico que falte a la veracidad en la presentaci\u00f3n de las declaraciones de situaci\u00f3n patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Inter\u00e9s.<br><br><strong>Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 60.<\/strong>&nbsp; Incurrir\u00e1 en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Inter\u00e9s el servidor p\u00fablico que falte a la veracidad en la presentaci\u00f3n de las declaraciones de situaci\u00f3n patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Inter\u00e9s.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Simulaci\u00f3n<\/strong><\/td><td><strong>Ley General de Responsabilidades Administrativas<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 60 Bis. <\/strong>Comete simulaci\u00f3n de acto jur\u00eddico el servidor p\u00fablico que utilice personalidad jur\u00eddica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de alg\u00fan familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos p\u00fablicos en forma contraria a la ley.<br><br>Esta falta administrativa se sancionar\u00e1 con inhabilitaci\u00f3n de cinco a diez a\u00f1os.<br><br><em><strong>Art\u00edculo adicionado DOF 19-11-2019<\/strong><br><\/em><br><strong>Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato<\/strong><br><br>No se contempla<br><\/td><\/tr><tr><td><strong>Tr\u00e1fico de influencias<\/strong><\/td><td><strong>Ley General de Responsabilidades Administrativas<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 61. <\/strong>Cometer\u00e1 tr\u00e1fico de influencias el servidor p\u00fablico que utilice la posici\u00f3n que su empleo, cargo o comisi\u00f3n le confiere para inducir a que otro servidor p\u00fablico efect\u00fae, retrase u omita realizar alg\u00fan acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para s\u00ed o para alguna de las personas a que se refiere el art\u00edculo 52 de esta Ley.<br><br><strong>Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 61.<\/strong>&nbsp; Cometer\u00e1 tr\u00e1fico de influencias el servidor p\u00fablico que utilice la posici\u00f3n que su empleo, cargo o comisi\u00f3n le confiere para inducir a que otro servidor p\u00fablico efect\u00fae, retrase u omita realizar alg\u00fan acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para s\u00ed o para alguna de las personas a que se refiere el art\u00edculo 52 de esta Ley.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Encubrimiento<\/strong><\/td><td><strong>Ley General de Responsabilidades Administrativas<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 62. <\/strong>Ser\u00e1 responsable de encubrimiento el servidor p\u00fablico que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.<br><br><strong>Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 62.<\/strong>&nbsp; Ser\u00e1 responsable de encubrimiento el servidor p\u00fablico que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Desacato<\/strong><\/td><td><strong>Ley General de Responsabilidades Administrativas<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 63. <\/strong>Cometer\u00e1 desacato el servidor p\u00fablico que, trat\u00e1ndose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione informaci\u00f3n falsa, as\u00ed como no d\u00e9 respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificaci\u00f3n la entrega de la informaci\u00f3n, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.<br><br><strong>Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 63.<\/strong>&nbsp; Cometer\u00e1 desacato el servidor p\u00fablico que, trat\u00e1ndose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione informaci\u00f3n falsa, as\u00ed como no d\u00e9 respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificaci\u00f3n la entrega de la informaci\u00f3n, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.<br><\/td><\/tr><tr><td><strong>Nepotismo<\/strong><\/td><td><strong>Ley General de Responsabilidades Administrativas<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 63 Bis. <\/strong>Cometer\u00e1 nepotismo el servidor p\u00fablico que, vali\u00e9ndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisi\u00f3n, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente p\u00fablico en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o v\u00ednculo de matrimonio o concubinato.<br><br><em><strong>Art\u00edculo adicionado DOF 19-11-2019<\/strong><br><\/em><br><strong>Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 63-1.<\/strong>&nbsp; Cometer\u00e1 nepotismo el servidor p\u00fablico que, vali\u00e9ndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisi\u00f3n, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente p\u00fablico en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o v\u00ednculo de matrimonio o concubinato<br><br><em><strong>Art\u00edculo adicionado P.O. n\u00famero 110, tercera parte, 02-06-2023<\/strong><br><\/em><\/td><\/tr><tr><td><strong>Obstrucci\u00f3n de la justicia<\/strong><\/td><td><strong>Ley General de Responsabilidades Administrativas<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 64. <\/strong>Los Servidores P\u00fablicos responsables de la investigaci\u00f3n, substanciaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las Faltas administrativas incurrir\u00e1n en obstrucci\u00f3n de la justicia cuando:<br><br><strong>I.<\/strong> Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigaci\u00f3n de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y dem\u00e1s disposiciones aplicables;<br><strong>II.<\/strong> No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta d\u00edas naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta administrativa grave, Faltas de particulares o un acto de corrupci\u00f3n, y<br><strong>III.<\/strong> Revelen la identidad de un denunciante an\u00f3nimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley.<br><br>Para efectos de la fracci\u00f3n anterior, los Servidores P\u00fablicos que denuncien una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento, podr\u00e1n solicitar medidas de protecci\u00f3n que resulten razonables. La solicitud deber\u00e1 ser evaluada y atendida de manera oportuna por el Ente p\u00fablico donde presta sus servicios el denunciante.<br><\/td><\/tr><tr><td><strong>Violaciones a la Ley Federal de Austeridad Republicana<\/strong><\/td><td><strong>Ley General de Responsabilidades Administrativas<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 64 Bis. <\/strong>Son faltas administrativas graves las violaciones a las disposiciones sobre fideicomisos establecidas en la Ley Federal de Austeridad Republicana.<br><br><em><strong>Art\u00edculo adicionado DOF 19-11-2019<\/strong><br><\/em><br><strong>Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato<\/strong><br><br>No se contempla.<br><\/td><\/tr><tr><td><strong>Omisi\u00f3n de cubrir cuotas de seguridad social<\/strong><\/td><td><strong>Ley General de Responsabilidades Administrativas<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 64 Ter. <\/strong>Es falta administrativa grave, la omisi\u00f3n de enterar las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alan los art\u00edculos 21 y 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:<br><br><strong>I.<\/strong> Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigaci\u00f3n de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y dem\u00e1s disposiciones aplicables;<br><strong>II.<\/strong> No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta d\u00edas naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta administrativa grave, Faltas de particulares o un acto de corrupci\u00f3n, y<br><strong>III.<\/strong> Revelen la identidad de un denunciante an\u00f3nimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley.<br><br>Para efectos de la fracci\u00f3n anterior, los Servidores P\u00fablicos que denuncien una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento, podr\u00e1n solicitar medidas de protecci\u00f3n que resulten razonables. La solicitud deber\u00e1 ser evaluada y atendida de manera oportuna por el Ente p\u00fablico donde presta sus servicios el denunciante.<br><br><em><strong>Art\u00edculo adicionado DOF 22-11-2021<\/strong><br><\/em><br><strong>Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato<\/strong><br><br>No se contempla.<br><\/td><\/tr><tr><td><strong>Omisi\u00f3n de cubrir cuotas de seguridad social<\/strong><\/td><td><strong>Ley General de Responsabilidades Administrativas<\/strong><br><br><strong>Art\u00edculo 64 Ter. <\/strong>Es falta administrativa grave, la omisi\u00f3n de enterar las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alan los art\u00edculos 21 y 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:<br><br><strong>I.<\/strong> Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigaci\u00f3n de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y dem\u00e1s disposiciones aplicables;<br><strong>II.<\/strong> No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta d\u00edas naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta administrativa grave, Faltas de particulares o un acto de corrupci\u00f3n, y<br><strong>III.<\/strong> Revelen la identidad de un denunciante an\u00f3nimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley.<br><br>Para efectos de la fracci\u00f3n anterior, los Servidores P\u00fablicos que denuncien una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento, podr\u00e1n solicitar medidas de protecci\u00f3n que resulten razonables. La solicitud deber\u00e1 ser evaluada y atendida de manera oportuna por el Ente p\u00fablico donde presta sus servicios el denunciante.<br><br><em><strong>Art\u00edculo adicionado DOF 22-11-2021<\/strong><br><\/em><br><strong>Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato<\/strong><br><br>No se contempla.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">4.3. Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">Para el caso de los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, tanto la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, contemplan los supuestos infractores en similares t\u00e9rminos, por lo que resulta innecesaria una comparaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de que ley local no contiene los \u00faltimos dos p\u00e1rrafos del art\u00edculo 70 de la ley general, que prev\u00e9 el tipo administrativo de colusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table justificado\"><table><thead><tr><th>Tipo Administrativo<\/th><th>Descripci\u00f3n del tipo<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td><strong>Soborno<\/strong><\/td><td><strong>Art\u00edculo 66. <\/strong>Incurrir\u00e1 en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere el art\u00edculo 52 de esta Ley a uno o varios Servidores P\u00fablicos, directamente o a trav\u00e9s de terceros, a cambio de que dichos Servidores P\u00fablicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor p\u00fablico, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el prop\u00f3sito de obtener o mantener, para s\u00ed mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptaci\u00f3n o recepci\u00f3n del beneficio o del resultado obtenido.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Participaci\u00f3n il\u00edcita en procedimientos administrativos<\/strong><\/td><td><strong>Art\u00edculo 67.<\/strong> Incurrir\u00e1 en participaci\u00f3n il\u00edcita en procedimientos administrativos el particular que realice actos u omisiones para participar en los mismos sean federales, locales o municipales, no obstante que por disposici\u00f3n de ley o resoluci\u00f3n de autoridad competente se encuentren impedidos o inhabilitados para ello.<br><br>Tambi\u00e9n se considera participaci\u00f3n il\u00edcita en procedimientos administrativos, cuando un particular intervenga en nombre propio pero en inter\u00e9s de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos administrativos federales, locales o municipales, con la finalidad de que \u00e9sta o \u00e9stas \u00faltimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de dichos procedimientos. Ambos particulares ser\u00e1n sancionados en t\u00e9rminos de esta Ley.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Tr\u00e1fico de influencias<\/strong><\/td><td><strong>Art\u00edculo 68. <\/strong>Incurrir\u00e1 en tr\u00e1fico de influencias para inducir a la autoridad el particular que use su influencia, poder econ\u00f3mico o pol\u00edtico, real o ficticio, sobre cualquier servidor p\u00fablico, con el prop\u00f3sito de obtener para s\u00ed o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio p\u00fablico, con independencia de la aceptaci\u00f3n del servidor o de los Servidores P\u00fablicos o del resultado obtenido.<br><\/td><\/tr><tr><td><strong>Utilizaci\u00f3n de informaci\u00f3n falsa<\/strong><\/td><td><strong>Art\u00edculo 69. <\/strong>Ser\u00e1 responsable de utilizaci\u00f3n de informaci\u00f3n falsa el particular que presente documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el prop\u00f3sito de lograr una autorizaci\u00f3n, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna.<br><br>Asimismo, incurrir\u00e1n en obstrucci\u00f3n de facultades de investigaci\u00f3n el particular que, teniendo informaci\u00f3n vinculada con una investigaci\u00f3n de Faltas administrativas, proporcione informaci\u00f3n falsa, retrase deliberada e injustificadamente la entrega de la misma, o no d\u00e9 respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, siempre y cuando le hayan sido impuestas previamente medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Colusi\u00f3n<\/strong><\/td><td><strong>Art\u00edculo 70.<\/strong> Incurrir\u00e1 en colusi\u00f3n el particular que ejecute con uno o m\u00e1s sujetos particulares, en materia de contrataciones p\u00fablicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones p\u00fablicas de car\u00e1cter federal, local o municipal.<br><br>Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 colusi\u00f3n cuando los particulares acuerden o celebren contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un da\u00f1o a la Hacienda P\u00fablica o al patrimonio de los entes p\u00fablicos.<br><br>Cuando la infracci\u00f3n se hubiere realizado a trav\u00e9s de alg\u00fan intermediario con el prop\u00f3sito de que el particular obtenga alg\u00fan beneficio o ventaja en la contrataci\u00f3n p\u00fablica de que se trate, ambos ser\u00e1n sancionados en t\u00e9rminos de esta Ley.<br><br><em>Las faltas referidas en el presente art\u00edculo resultar\u00e1n aplicables respecto de transacciones comerciales internacionales. En estos supuestos la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica ser\u00e1 la autoridad competente para realizar las investigaciones que correspondan y podr\u00e1 solicitar a las autoridades competentes la opini\u00f3n t\u00e9cnica referida en el p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed como a un estado extranjero la informaci\u00f3n que requiera para la investigaci\u00f3n y substanciaci\u00f3n de los procedimientos a que se refiere esta Ley, en los t\u00e9rminos previstos en los instrumentos internacionales de los que ambos estados sean parte y dem\u00e1s ordenamientos aplicables.<br><br>Para efectos de este art\u00edculo se entienden como transacciones comerciales internacionales, los actos y procedimientos relacionados con la contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obra p\u00fablica y servicios relacionados con la misma; los actos y procedimientos relativos al otorgamiento y pr\u00f3rroga de permisos o concesiones, as\u00ed como cualquier otra autorizaci\u00f3n o tr\u00e1mite relacionados con dichas transacciones, que lleve a cabo cualquier organismo u organizaci\u00f3n p\u00fablicos de un estado extranjero o que involucre la participaci\u00f3n de un servidor p\u00fablico extranjero y en cuyo desarrollo participen, de manera directa o indirecta, personas f\u00edsicas o morales de nacionalidad mexicana.<strong>*<\/strong><\/em><br><br><strong>*NOTA: Los p\u00e1rrafos subrayados no se contemplan en la Ley estatal.<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>Uso indebido de recursos p\u00fablicos<\/strong><\/td><td><strong>Art\u00edculo 71. <\/strong>Ser\u00e1 responsable por el uso indebido de recursos p\u00fablicos el particular que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desv\u00ede del objeto para el que est\u00e9n previstos los recursos p\u00fablicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos.<br><br>Tambi\u00e9n se considera uso indebido de recursos p\u00fablicos la omisi\u00f3n de rendir cuentas que comprueben el destino que se otorg\u00f3 a dichos recursos.<br><br>Las faltas referidas en el presente art\u00edculo resultar\u00e1n aplicables respecto de transacciones comerciales internacionales. En estos supuestos la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica ser\u00e1 la autoridad competente para realizar las investigaciones que correspondan y podr\u00e1 solicitar a las autoridades competentes la opini\u00f3n t\u00e9cnica referida en el p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed como a un estado extranjero la informaci\u00f3n que requiera para la investigaci\u00f3n y substanciaci\u00f3n de los procedimientos a que se refiere esta Ley, en los t\u00e9rminos previstos en los instrumentos internacionales de los que ambos estados sean parte y dem\u00e1s ordenamientos aplicables.<br><br>Para efectos de este art\u00edculo se entienden como transacciones comerciales internacionales, los actos y procedimientos relacionados con la contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obra p\u00fablica y servicios relacionados con la misma; los actos y procedimientos relativos al otorgamiento y pr\u00f3rroga de permisos o concesiones, as\u00ed como cualquier otra autorizaci\u00f3n o tr\u00e1mite relacionados con dichas transacciones, que lleve a cabo cualquier organismo u organizaci\u00f3n p\u00fablicos de un estado extranjero o que involucre la participaci\u00f3n de un servidor p\u00fablico extranjero y en cuyo desarrollo participen, de manera directa o indirecta, personas f\u00edsicas o morales de nacionalidad mexicana.<strong>*<\/strong><br><br><strong>*NOTA: Los p\u00e1rrafos subrayados no se contemplan en la Ley estatal<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>Uso indebido de recursos p\u00fablicos<\/strong><\/td><td><strong>Art\u00edculo 71. <\/strong>Ser\u00e1 responsable por el uso indebido de recursos p\u00fablicos el particular que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desv\u00ede del objeto para el que est\u00e9n previstos los recursos p\u00fablicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos.<br><br>Tambi\u00e9n se considera uso indebido de recursos p\u00fablicos la omisi\u00f3n de rendir cuentas que comprueben el destino que se otorg\u00f3 a dichos recursos.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Contrataci\u00f3n indebida de ex Servidores P\u00fablicos<\/strong><\/td><td><strong>Art\u00edculo 72. <\/strong>Ser\u00e1 responsable de contrataci\u00f3n indebida de ex Servidores P\u00fablicos el particular que contrate a quien haya sido servidor p\u00fablico durante el a\u00f1o previo, que posea informaci\u00f3n privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situaci\u00f3n ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto tambi\u00e9n ser\u00e1 sancionado el ex servidor p\u00fablico contratado.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">Ahora bien, resulta importarte se\u00f1alar que tanto la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, en su art\u00edculo 73 contempla a <strong>particulares que se encuentren en una situaci\u00f3n especial<\/strong>, tal ser\u00eda el caso de aquellas conductas realizadas por candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, miembros de equipos de campa\u00f1a electoral o de transici\u00f3n entre administraciones del sector p\u00fablico, y l\u00edderes de sindicatos del sector p\u00fablico, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir para s\u00ed o para su c\u00f3nyuge, parientes consangu\u00edneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor p\u00fablico o las personas antes referidas formen parte, ya sea para s\u00ed, para su campa\u00f1a electoral o para alguna de las personas a las que se refiere dicho art\u00edculo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el car\u00e1cter de Servidor P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns has-base-2-background-color has-background is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-8f761849 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\">\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2023\/06\/SCDJUST-edited-1024x576.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-25389\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" 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administrativas, vale la pena mencionar lo que ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Uni\u00f3n con relaci\u00f3n a variar los tipos administrativos, esto luego de que algunos Congresos locales, al momento de emitir la ley de responsabilidades en el \u00e1mbito local, ampliaron el cat\u00e1logo de infracciones administrativas.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">Por lo que ante este panorama, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n al resolver la acci\u00f3n de inconstitucionalidad 115\/2017, la cual, cabe destacar fue promovida por diversos Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes en contra de la emisi\u00f3n de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, publicada en el Peri\u00f3dico Oficial de esa entidad el 1 uno de agosto de 2017, consider\u00f3 que efectivamente el legislador local de ese Estado, ampli\u00f3 el cat\u00e1logo de infracciones no graves en que pueden incurrir los sujetos a la ley, lo que no s\u00f3lo repercute de manera directa en una posible contraposici\u00f3n con el numeral 49 de Ley General de Responsabilidades Administrativas, sino que trasciende a los aspectos intr\u00ednsecos de la competencia para resolverlos los asuntos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s de lo anterior, en la resoluci\u00f3n de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad <strong>115\/2017<\/strong>, dentro del apartado denominado: <strong>\u201cTEMA 4: Inconstitucionalidad del art\u00edculo 36, fracciones X a XXIII y XXVI, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes\u201d<\/strong>, tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que el Constituyente previ\u00f3 como facultad exclusiva del Congreso de la Uni\u00f3n, la emisi\u00f3n de normas de car\u00e1cter general que establecieran de manera clara la competencia de los \u00f3rganos referentes en la materia y fijara las bases necesarias para que las autoridades adecuaran de manera integral su legislaci\u00f3n, con observancia absoluta de los principios constitucionales de distribuci\u00f3n exclusiva y residuales de competencia legislativas entre la Federaci\u00f3n y Estados, por ende, las legislaturas locales no pueden modificar aspectos relacionados \u00edntimamente con la competencia y, por tanto, no deben prever un cat\u00e1logo diverso de faltas administrativas no graves al ya previsto por la Ley General, declarando la inconstitucionalidad del art\u00edculo 36, fracciones X a XXII y XXVI, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">Finalmente, cabe resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha establecido que el rubro penal y el disciplinario, al ser manifestaciones de la potestad punitiva del Estado y dada la unidad de \u00e9sta, comparten principios jur\u00eddicos, como el de tipicidad, lo anterior qued\u00f3 plasmado en la tesis de jurisprudencia emitido por el Pleno de nuestro m\u00e1ximo tribunal de rubro y texto siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">Registro digital: 174326<br>Instancia: Pleno<br>Novena \u00c9poca<br>Materias(s): Constitucional, Administrativa<br>Tesis: P.\/J. 100\/2006&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<br>Fuente: Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta. Tomo XXIV, Agosto de 2006, p\u00e1gina 1667<br>Tipo: Jurisprudencia<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\"><strong>TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote has-base-2-background-color has-background is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\"><strong>El principio de tipicidad, que junto con el de reserva de ley integran el n\u00facleo duro del principio de legalidad en materia de sanciones, se manifiesta como una exigencia de predeterminaci\u00f3n normativa clara y precisa de las conductas il\u00edcitas y de las sanciones correspondientes.<\/strong> En otras palabras, dicho principio se cumple cuando consta en la norma una predeterminaci\u00f3n inteligible de la infracci\u00f3n y de la sanci\u00f3n; supone en todo caso la presencia de una <em>lex certa<\/em> que permita predecir con suficiente grado de seguridad las conductas infractoras y las sanciones. En este orden de ideas, debe afirmarse que la descripci\u00f3n legislativa de las conductas il\u00edcitas debe gozar de tal claridad y univocidad que el juzgador pueda conocer su alcance y significado al realizar el proceso mental de adecuaci\u00f3n t\u00edpica, sin necesidad de recurrir a complementaciones legales que superen la interpretaci\u00f3n y que lo llevar\u00edan al terreno de la creaci\u00f3n legal para suplir las imprecisiones de la norma. Ahora bien, <strong>toda vez que el derecho administrativo sancionador y el derecho penal son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado y dada la unidad de \u00e9sta, en la interpretaci\u00f3n constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador debe acudirse al aducido principio de tipicidad<\/strong>, normalmente referido a la materia penal, haci\u00e9ndolo extensivo a las infracciones y sanciones administrativas, de modo tal que si cierta disposici\u00f3n administrativa establece una sanci\u00f3n por alguna infracci\u00f3n, la conducta realizada por el afectado debe encuadrar exactamente en la hip\u00f3tesis normativa previamente establecida, sin que sea l\u00edcito ampliar \u00e9sta por analog\u00eda o por mayor\u00eda de raz\u00f3n.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"conclusion\">Conclusi\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">Dentro de este apartado, hemos estudiado los supuestos normativos que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato contemplan como faltas administrativas, tambi\u00e9n hemos visto su clasificaci\u00f3n en faltas administrativas no graves, graves, as\u00ed como aquellas vinculadas con particulares, y las autoridades competentes para resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa e imponer las sanciones establecidas por la presunta comisi\u00f3n de dichas faltas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n abordamos lo que ha se\u00f1alado la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n con relaci\u00f3n a variar los tipos administrativos, esto despu\u00e9s de que algunos congresos locales al momento de emitir la ley de responsabilidades en su \u00e1mbito competencial, ampliaran el cat\u00e1logo de faltas administrativas, como fue el caso de la estado de Aguascalientes, y donde nuestro m\u00e1ximo tribunal del pa\u00eds, resolvi\u00f3 que es facultad exclusiva del Congreso de la Uni\u00f3n la emisi\u00f3n de normas de car\u00e1cter general, por ende, las legislaturas locales no deben prever un cat\u00e1logo diversos de faltas administrativas dado que es un aspecto que se encuentra \u00edntimamente relacionado con la competencia&nbsp; de las autoridades para resolver faltas administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s vimos que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha se\u00f1alado que el derecho penal y el disciplinario administrativo, al ser manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, comparten principios jur\u00eddicos, entre ellos el principio de tipicidad en las faltas administrativas, el cual se cumple cuando consta en la norma una predeterminaci\u00f3n inteligible de la infracci\u00f3n y de la sanci\u00f3n, es decir, una ley cierta que permita predecir con suficiente grado de seguridad las conductas infractoras y las sanciones.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"fuentes-de-informacion\">Fuentes de informaci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Bibliogr\u00e1fica<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li class=\"justificado\">Ruiz-Esparza, A. G. (2017). <em>Derecho Disciplinario Mexicano. Nuevo Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n<\/em>. Porr\u00faa.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Normativas:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li class=\"justificado\">Ley General de Responsabilidades Administrativas [LGRA]. Reformada, Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, 27 de diciembre, 2022. M\u00e9xico. <a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LGRA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LGRA.pdf<\/a>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li class=\"justificado\">Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato [LRAGTO]. Peri\u00f3dico Oficial [P.O.], 20 de junio, 2018. M\u00e9xico. <a href=\"https:\/\/sistemaestatalanticorrupcion.guanajuato.gob.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Ley-de-Responsabilidades-Administrativas-para-el-Estado-de-Guanajuato.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/sistemaestatalanticorrupcion.guanajuato.gob.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Ley-de-Responsabilidades-Administrativas-para-el-Estado-de-Guanajuato.pdf<\/a>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li class=\"justificado\">Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. (2021). <em>Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta<\/em>. <a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/publicaciones-de-la-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion\/gaceta\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.scjn.gob.mx\/publicaciones-de-la-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion\/gaceta<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n Continuamos con tu segunda clase: La Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley de Responsabilidades Administrativa para el Estado de Guanajuato, se\u00f1alan cu\u00e1les son las faltas administrativas graves, no graves, as\u00ed como actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves y faltas de particulares en situaci\u00f3n especial, objeto de estudio dentro de este &#8230; <a title=\"Clase digital 2. 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