{"id":27277,"date":"2023-08-09T18:29:09","date_gmt":"2023-08-09T18:29:09","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/?p=27277"},"modified":"2025-03-13T20:01:16","modified_gmt":"2025-03-13T20:01:16","slug":"introduccion-al-curso-guia-breve-del-procedimiento-de-responsabilidad-administrativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/introduccion-al-curso-guia-breve-del-procedimiento-de-responsabilidad-administrativa\/","title":{"rendered":"Introducci\u00f3n al curso Gu\u00eda breve del procedimiento de responsabilidad administrativa"},"content":{"rendered":"\n\n\n<div class=\"wp-block-cover is-light\" style=\"min-height:284px;aspect-ratio:unset;\"><span aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-cover__background has-background-dim-40 has-background-dim\"><\/span><img decoding=\"async\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-27278\" alt=\"white and purple printer paper\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" data-src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2023\/08\/x16n5j0urd4.jpg\" data-object-fit=\"cover\" \/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1067\" class=\"wp-block-cover__image-background wp-image-27278\" alt=\"white and purple printer paper\" src=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2023\/08\/x16n5j0urd4.jpg\" data-object-fit=\"cover\" srcset=\"https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2023\/08\/x16n5j0urd4.jpg 1600w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2023\/08\/x16n5j0urd4-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2023\/08\/x16n5j0urd4-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2023\/08\/x16n5j0urd4-768x512.jpg 768w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2023\/08\/x16n5j0urd4-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/blogs.ugto.mx\/rea\/wp-content\/uploads\/sites\/71\/2023\/08\/x16n5j0urd4-272x182.jpg 272w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/noscript><div class=\"wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow\">\n<p class=\"has-text-align-center has-base-3-color has-text-color has-large-font-size wp-block-paragraph\">Introducci\u00f3n<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">En los a\u00f1os recientes, la corrupci\u00f3n en el servicio p\u00fablico se ha perfilado como uno de los grandes retos que enfrenta el desarrollo global. El fen\u00f3meno de la corrupci\u00f3n engloba un amplio conjunto de comportamientos y conductas que generan el abuso de cualquier posici\u00f3n de poder, p\u00fablica o privada, con el fin de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">Aunque la corrupci\u00f3n afecta a la mayor\u00eda de las naciones, las calificaciones de M\u00e9xico tanto en el \u00cdndice de Percepci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n como en el \u00cdndice de Estado de Derecho indican que nuestro pa\u00eds ocupa un lugar particularmente preocupante en los resultados internacionales, lo cual supone un alto costo en el desempe\u00f1o de la econom\u00eda, el desarrollo pol\u00edtico y la convivencia social. Se trata de un fen\u00f3meno sist\u00e9mico, multicausal y complejo, resultado de causas tanto sociales como institucionales, cuya atenci\u00f3n requiere la intervenci\u00f3n de diversos actores, recursos y capacidades.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">Derivado de lo anterior, se han realizado importantes esfuerzos desde distintos sectores sociales y gubernamentales con el prop\u00f3sito de explorar soluciones para esta problem\u00e1tica. En el \u00e1mbito internacional, M\u00e9xico ha participado, firmado y ratificado diversos instrumentos de combate a la corrupci\u00f3n, entre los cuales destacan la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n (1996), la Convenci\u00f3n para Combatir el Cohecho de Servidores P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (1997) y la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n (2003), las cuales impulsan a los pa\u00edses participantes a adecuar su legislaci\u00f3n interna a los est\u00e1ndares internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">Dentro de estas convenciones, M\u00e9xico adquiri\u00f3 compromisos relativos a la instauraci\u00f3n de medidas preventivas de combate a la corrupci\u00f3n mediante mecanismos de capacitaci\u00f3n, control interno y participaci\u00f3n de la sociedad civil; la aplicaci\u00f3n de c\u00f3digos de \u00e9tica para funcionarios p\u00fablicos; la tipificaci\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n de servidores p\u00fablicos como delitos; y el establecimiento de medidas de prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n del soborno internacional, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">En 1982, con la reforma constitucional al art\u00edculo 134 en materia de responsabilidades de los servidores p\u00fablicos, se realizaron diversas adiciones a la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal. Asimismo, se emiti\u00f3 la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores P\u00fablicos, reglamentaria del t\u00edtulo cuarto constitucional, significando un avance sustancial en materia normativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">A partir de 1999, M\u00e9xico avanz\u00f3 en la formaci\u00f3n de un control anticorrupci\u00f3n a trav\u00e9s de instituciones como la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados, el Instituto Federal de Acceso a la Informaci\u00f3n y la Fiscal\u00eda Especial para el Combate a la Corrupci\u00f3n en el Servicio P\u00fablico de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica. En el plano legislativo, se introdujeron dos leyes relevantes: la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos de 2002 y la Ley Federal Anticorrupci\u00f3n en Contrataciones P\u00fablicas de 2012.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">El 27 de mayo de 2015 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en respuesta a la importancia de la agenda anticorrupci\u00f3n a nivel global y la creciente preocupaci\u00f3n social ante la mediatizaci\u00f3n de diversos casos de corrupci\u00f3n en el pa\u00eds. Entre las reformas destacan: la creaci\u00f3n del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n; la reforma del sistema de determinaci\u00f3n de las responsabilidades de los servidores p\u00fablicos y la inclusi\u00f3n de sanciones a los particulares implicados en hechos de corrupci\u00f3n; as\u00ed como la ampliaci\u00f3n y fortalecimiento de las facultades de fiscalizaci\u00f3n de la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n, entre otras. Complementariamente, se definieron las conductas propias de los servidores p\u00fablicos y particulares que constituyen delitos en materia de corrupci\u00f3n en el C\u00f3digo Penal Federal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">A partir de la reforma, el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, determin\u00f3 la creaci\u00f3n del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n, estableciendo su esencia, objeto, integraci\u00f3n y bases de funcionamiento. Derivado de lo anterior, se emiti\u00f3 la legislaci\u00f3n secundaria del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n comprendida por: la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalizaci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Cuentas de la Federaci\u00f3n, la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Ley de la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal y el C\u00f3digo Penal Federal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">El Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n (SNA) es la instancia de coordinaci\u00f3n entre las autoridades de todos los \u00f3rdenes de gobierno competentes en la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y sanci\u00f3n de responsabilidades administrativas y hechos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como de fiscalizaci\u00f3n y control de recursos p\u00fablicos, en el cual participa la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de un Comit\u00e9. Tiene el objeto de combatir eficazmente la corrupci\u00f3n en el servicio p\u00fablico a trav\u00e9s de diversos mecanismos de colaboraci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">El SNA cuenta con un Comit\u00e9 Coordinador encargado de aprobar el dise\u00f1o y promoci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para fiscalizar y controlar recursos p\u00fablicos y prevenir faltas administrativas y actos de corrupci\u00f3n, el cual se integra por los titulares de la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n; la Fiscal\u00eda Especializada en Combate a la Corrupci\u00f3n; la Secretar\u00eda Anticorrupci\u00f3n y Buen Gobierno; el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; as\u00ed como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro de Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">Asimismo, se establece que la presidencia del Comit\u00e9 Coordinador durar\u00e1 un a\u00f1o y ser\u00e1 rotativa entre los miembros del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana. Corresponde al Presidente del Comit\u00e9 Coordinador la atribuci\u00f3n de presidir el \u00f3rgano de gobierno de la Secretar\u00eda Ejecutiva, as\u00ed como las sesiones del Sistema Nacional y del Comit\u00e9 Coordinador correspondientes. A trav\u00e9s del Comit\u00e9 Coordinador, el SNA establece la creaci\u00f3n de la Plataforma Digital Nacional, la cual integra diversos sistemas electr\u00f3nicos con informaci\u00f3n para establecer pol\u00edticas integrales en materia anticorrupci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">Dentro de la legislaci\u00f3n se establece adem\u00e1s que, las Legislaturas de los Estados deber\u00e1n expedir, modificar e instaurar las leyes y realizar las modificaciones necesarias para adecuarse al Sistema Nacional, estableciendo as\u00ed sistemas locales anticorrupci\u00f3n con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y sanci\u00f3n de responsabilidades administrativas y hechos de corrupci\u00f3n. En seguimiento, el 19 de julio de 2017, entr\u00f3 en vigor la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">La reforma constitucional del 27 de mayo de 2015 estableci\u00f3 el mandato constitucional de expedir una ley general que desarrollara la materia de responsabilidades administrativas a nivel nacional. Ante ello, se plante\u00f3 la iniciativa de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) con el fin de establecer la estructura normativa que, junto con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n, estableciera las bases adecuadas para sistematizar la pol\u00edtica anticorrupci\u00f3n en el pa\u00eds, ante la necesidad de contar con los pilares normativos para una legislaci\u00f3n ordinaria articulada, coherente y arm\u00f3nica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">La formulaci\u00f3n de la LGRA implic\u00f3 un cambio de paradigma jur\u00eddico en materia de responsabilidades administrativas, al establecer los principios y obligaciones que rigen la actuaci\u00f3n de las personas servidoras p\u00fablicas, as\u00ed como las faltas administrativas graves y no graves en que pueden incurrir, se\u00f1alando las sanciones aplicables. Asimismo, su contenido contempla los mecanismos para prevenir e investigar responsabilidades administrativas, los procedimientos para su aplicaci\u00f3n y las facultades de las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">La LGRA es innovadora al considerar que el r\u00e9gimen sancionador administrativo tiene peculiaridades que lo distinguen del r\u00e9gimen punitivo de orden penal, al sancionar, por una parte, las conductas que trasgreden la adecuada gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos y, por otra, la apropiaci\u00f3n indebida de beneficios para si o para otras personas. As\u00ed, el r\u00e9gimen disciplinario sancionador, se encuentra basado en la relaci\u00f3n funcionario-estado, de tal suerte que las sanciones disciplinarias son medios para mantener el orden y la disciplina dentro de las relaciones de servicio y asegurar el cumplimiento de las funciones p\u00fablicas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">Seg\u00fan la legislaci\u00f3n, las autoridades competentes realizar\u00e1n las investigaciones correspondientes para determinar si se cometi\u00f3 alg\u00fan delito o si se incurri\u00f3 en alguna falta administrativa grave o no grave, imponiendo las sanciones que resulten aplicables. Las faltas administrativas se califican como graves o no graves dependiendo de la conducta en la que incurra el servidor p\u00fablico o el particular. La gravedad de las conductas reside en la afectaci\u00f3n que el acto significa para la sociedad y el patrimonio p\u00fablico, al ser consideradas graves aquellas que se encuentran relacionadas con hechos de corrupci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">La LGRA desarrolla el procedimiento de responsabilidad administrativa a partir de formalidades y garant\u00edas tendientes a asegurar el respeto a derechos humanos desde la etapa de investigaci\u00f3n, tales como la implementaci\u00f3n de las medidas adecuadas para la protecci\u00f3n de denunciantes, testigos y terceros. Una de las principales diferencias que establece la LGRA respecto al sistema anterior, es la independencia de la labor de la autoridad investigadora y la autoridad sustanciadora y resolutora. Adem\u00e1s, se contemplan medios de control y recursos para combatir las decisiones de las autoridades, tales como la abstenci\u00f3n de sanci\u00f3n en la investigaci\u00f3n, los acuerdos de admisi\u00f3n de pruebas, o bien, la resoluci\u00f3n definitiva del procedimiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">Este instrumento normativo incluye un cat\u00e1logo de sanciones, as\u00ed como los criterios para aplicarlas atendiendo a las caracter\u00edsticas de la conducta y de la persona que la comete. Se prev\u00e9 que todas las sanciones sean registradas en la Plataforma Digital Nacional y puedan ser consultadas para establecer reincidencia de conductas relacionadas con faltas administrativas o hechos de corrupci\u00f3n. El registro nacional personas servidoras p\u00fablicas sancionadas ser\u00e1 de consulta obligatoria en los procesos de selecci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de personal, el cual aplica para todas las dependencias, entidades y organismos p\u00fablicos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, la LGRA establece diversas acciones preventivas tendientes a garantizar el adecuado ejercicio del servicio p\u00fablico, tales como instrumentos de rendici\u00f3n de cuentas, corresponsabilidad y participaci\u00f3n social. As\u00ed, la LGRA constituye uno de los instrumentos normativos de mayor relevancia en materia de combate a la corrupci\u00f3n en nuestro pa\u00eds, redefiniendo los mecanismos para lograr una funci\u00f3n p\u00fablica \u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Objetivo did\u00e1ctico del curso<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">Uno de los retos inherentes a la eficacia de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupci\u00f3n, es la necesidad de propiciar la voluntad institucional y el esfuerzo por parte de todos los actores implicados para lograr su adecuada implementaci\u00f3n al interior de los entes p\u00fablicos. Es por ello que, a trav\u00e9s de este curso, el \u00d3rgano Interno de Control de la Universidad de Guanajuato pone a disposici\u00f3n de la comunidad universitaria un curso b\u00e1sico denominado: \u00abGu\u00eda breve del procedimiento de responsabilidad administrativa\u00bb, con el objetivo de brindar a la comunidad interesada una comprensi\u00f3n panor\u00e1mica sobre el r\u00e9gimen de responsabilidades administrativas vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">Las personas servidoras y exservidoras p\u00fablicas universitarias, al ser parte de los sujetos obligados que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas, deben observar y cumplir los principios y reglas establecidos en la legislaci\u00f3n de combate a la corrupci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones, as\u00ed como abstenerse de incurrir en los actos u omisiones que la Ley de la materia considera como faltas administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">Asimismo, el \u00d3rgano Interno de Control de la Universidad de Guanajuato es la instancia universitaria facultada por la ley para llevar a cabo la investigaci\u00f3n de faltas administrativas graves y no graves, as\u00ed como para sancionar faltas administrativas no graves, mediante la instauraci\u00f3n del procedimiento de responsabilidad administrativa. Es por ello que, a trav\u00e9s del presente curso, se pretende compartir el conocimiento generado a trav\u00e9s de la experiencia del Departamento de Asuntos Jur\u00eddicos de este \u00d3rgano, el cual se ha fortalecido en los \u00faltimos a\u00f1os, privilegiando siempre un enfoque preventivo y respetuoso de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"justificado wp-block-paragraph\">A lo largo del curso, se pretende brindar las herramientas que permitan a los participantes, conocer sus derechos y obligaciones en materia de derecho administrativo disciplinario y sancionatorio, as\u00ed como profundizar en los mecanismos y procedimientos para poner en pr\u00e1ctica la legislaci\u00f3n anticorrupci\u00f3n en el contexto de la Universidad de Guanajuato, con el fin de prevenir la comisi\u00f3n de faltas administrativas graves y no graves al interior de nuestra Casa de Estudios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los a\u00f1os recientes, la corrupci\u00f3n en el servicio p\u00fablico se ha perfilado como uno de los grandes retos que enfrenta el desarrollo global. 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