Disposiciones generales e ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “ISR Personas físicas”. Una de las áreas de ejercicio del contador público es fiscal, que se enfoca en la correcta aplicación de las leyes y su estudio. La importancia de conocer este tema es mostrar las disposiciones generales que le atribuyen a todos los sujetos y supuestos del impuesto sobre la renta para personas físicas, así como identificar los aspectos más importantes del capítulo I del Título IV de la Ley del impuesto sobre la renta que respecto a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. al momento de realizado este recurso, un capítulo donde caen un buen porcentaje de contribuyentes, recordemos que las disposiciones fiscales sufren modificaciones de manera periódica, por eso la importancia de mantenerse actualizados con las modificaciones que se presentan a lo largo del tiempo.
2. Objetivo didáctico
Identificar las disposiciones generales que le atribuyen a todos los sujetos y supuestos del impuesto sobre la renta para personas físicas, para construir un marco de referencia sobre la importancia económica y financiera que representa, así como la aplicación práctica.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este nuevo recurso didáctico, nos da mucho gusto verte aquí en una nueva lección, que nos espera con ansías para mostrarnos temas muy interesantes. La lección que nos junta en esta ocasión, se enfoca en conocer las disposiciones generales de las personas físicas en cuanto a la Ley del impuesto sobre la renta, que será base para los siguientes temas a lo largo de de la unidad de aprendizaje, así como identificar los aspectos más importantes del capítulo I de la ley, que nos habla de los ingresos por un servicio personal subordinado y salarios, que es de gran valor pues gran parte de contribuyentes tributa en este capítulo, esperamos sea de gran utilidad.
¡Sin más preámbulo, comencemos!
Desarrollo del tema
1. Disposiciones generales
En ésta primera parte de la lección, veremos las disposiciones generales que le corresponden a todas las personas físicas que hace referencia el título IV de la ley del impuesto sobre la renta a fecha de realizado el recurso.
Haremos mención de dos conceptos que son importantes para el entendimiento de dichas disposiciones generales, hablamos de quien se considera para términos de disposiciones fiscales como residente en México y que se consideran actividades empresariales.
1.1 Residentes en México
Se debe precisar que se considera como residente en México, para evitar malas interpretaciones, la ley del impuesto sobre la renta no ofrece de manera explícita lo que se considera como residente en México, por tanto, de manera supletoria, se ocupa el concepto plasmado en el código fiscal de la federación, veamos dicho concepto, enfocado a las personas físicas:
El código fiscal de la federación considera como residente en méxico:
- Personas físicas:
- Aquellas que han establecido su casa habitación en México. Cuando la persona física tenga casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, cuando en México se encuentre su centro de intereses vitales. Es importante señalar que se considera centro de intereses vitales, lo cual sucede en dos supuestos:
- Cuando más del 50% de los ingresos totales de la persona física dentro del año calendario tengan fuente de riqueza en México.
- Cuando en México tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
- Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aún cuando su centro de intereses vitales se encuentre fuera de México.
- Aquellas que han establecido su casa habitación en México. Cuando la persona física tenga casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, cuando en México se encuentre su centro de intereses vitales. Es importante señalar que se considera centro de intereses vitales, lo cual sucede en dos supuestos:
También el código hace una presunción de que todas las personas físicas que tengan nacionalidad mexicana se consideran residentes en México, salvo prueba en contrario.
(Código Fiscal de la Federación, art. 9°)
1.2 Presentación del aviso cuando se deje de ser residente en México
El mismo código fiscal de la federación plasma la obligación de presentar aviso a las autoridades fiscales, cuando se deje de ser residente en México, según los supuestos anteriores, dentro de los 15 días inmediatos anteriores, a aquél que suceda el cambio de residencia.
(Código Fiscal de la Federación, art. 9°)
1.3 Actividades empresariales
De la misma manera, es de suma importancia que se entienda que se considera como actividades empresariales para las disposiciones fiscales, para ello de igual manera haremos uso de manera supletoria del código fiscal de la federación:
Fuente del esquema: Elaboración propia. Fuente de la información: Art. 16° Código Fiscal de la Federación.
Te invitamos a ver el siguiente video acerca de los actos de comercio:
Una vez descritos estos dos conceptos, podemos empezar con las disposiciones generales, para lo cual les invitamos a ver la siguiente presentación que hemos preparado para ustedes:
Presentación. Disposiciones generales
2. Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
Vamos a entrar a un tema fiscal muy importante acerca de un régimen donde tributan un gran porcentaje de contribuyentes, el régimen de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, nos enfocaremos en la parte de la persona física y no tanto en la parte de las obligaciones de los retenedores del impuesto sobre aquellos que tributen en este régimen, empecemos.
2.1 Ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.
El artículo 94 de la ley del impuesto sobre la renta nos habla de que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y las demás prestaciones que resulten de una relación laboral o rescisión de la misma, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades, más sin embargo, no menciona de manera específica que las prestaciones que resulten de una relación laboral o rescisión de la misma,
Para tal motivo nos debemos referir por supletoriedad a lo que nos menciona la ley federal del trabajo en sus artículos 82 y 84 en cuanto a salario y prestaciones, así como al art.50 en el caso de las indemnizaciones por la rescisión de la relación laboral.
El artículo 82 de la ley federal del trabajo da una definición de salario, la cual menciona:
“Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.” (Ley federal del trabajo. art. 82°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
Y en el art. 84° hace referencia de lo que se considera salario en cuanto a conceptos otorgados por:
- Cuota diaria
- Gratificaciones
- Percepciones
- Habitación
- Primas
- Comisiones
- Prestaciones en especie y
- cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
(Ley federal del trabajo. art. 84°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
Dentro de dichos conceptos se engloban bastantes que en la cotidianidad los consideramos como otro nombre, el más relevante a resaltar es el aguinaldo que para ciertos ordenamientos jurídicos se le da el tratamiento como gratificación anual.
Algunas vez has escuchado hablar de los asimilados a salarios, es muy común en la práctica que se den este tipo de casos que si bien, están inmersos en el mismo capítulo y son objeto del impuesto, reflejan ciertas particularidades, veamos cuales son los supuestos que se consideran como asimilables a salarios, expresos al momento de realizado este recurso en el art. 94 de la ley del impuesto sobre la renta:
- Remuneraciones y prestaciones a empleados públicos
- Rendimientos y anticipos (Los que obtengan miembros de sociedades cooperativas de producción, miembros de sociedades y asociaciones civiles)
- Honorarios a consejeros, comisarios (Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales)
- Honorarios por servicios que se presten preponderantemente a un prestatario
- Honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, entre otros.
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 94°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
2.2 Cálculo del impuesto anual por retiro e indemnizaciones, primas de antigüedad u otros pagos por separación
EL art. 95° del impuesto sobre la renta nos hace mención de ciertos supuestos específicos que obtengan las personas físicas dentro de este régimen que deberán hacer el cálculo del impuesto anual conforme a reglas plasmadas en dicho artículo, las cuales son las siguientes, no nos adentraremos muchos, dados que existe una lección enfocada al cálculo anual:
I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título ( recordemos que hablamos del título IV de la ley del impuesto sobre la renta), el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la siguiente fracción.
II. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 95°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
En la fracción segunda no menciona la tasa que se aplicará, lo dice en otro párrafo que versa así:
- “La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta Ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.”
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 95°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
2.3 Cálculo de las retenciones
Nos toca hablar de otro tema muy importante como lo son las retenciones del impuesto sobre la renta que se les hace a los contribuyentes que tributan en el capítulo I de la ley del impuesto sobre la renta, el artículo 96 de la ley antes mencionada, nos muestra la obligación de dichas retenciones a los sujetos que hagan el pago de por conceptos a los que se refiere el capítulo, es decir, aquellos que paguen salarios, asimilables a salarios, así como cualquier otro pago por la prestación de un servicio personal subordinado.
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 96°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
Dichas retenciones se considerarán como pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, el artículo 96 de la ley del impuesto sobre la renta menciona la excepción a la regla de la retención, en el caso que el trabajador perciba un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, recordemos que para fecha de elaborado el recurso se encuentran vigentes dos salarios mínimos generales, el perteneciente a la frontera norte y el demás resto del territorio nacional, es recomendable mencionar de igual forma, que a pesar de la existencia del decreto donde en los ordenamientos jurídicos cuando se haga referencia del salario mínimo se hace alusión a la Unidad de medida de actualización (UMA), en este tema se considera el salario mínimo general como es debido.
El artículo 96 nos ofrece la tarifa de retención del impuesto que será aplicable:
Tarifa mensual
Limite inferior | Limite superior | Cuota fija | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del limite inferior |
---|---|---|---|
$ | $ | $ | % |
0.01 | 644.58 | 0.00 | 1.92 |
644.59 | 5,470.92 | 12.38 | 6.40 |
5,470.93 | 9,614.66 | 321.26 | 10.88 |
9,614.67 | 11,176.62 | 772.10 | 16.00 |
11,176.63 | 13,381.47 | 1,022.01 | 17.92 |
13,381.48 | 26,988.50 | 1,417.12 | 21.36 |
26,988.51 | 42,537.58 | 4,323.58 | 23.52 |
42,537.59 | 81,211.25 | 7,980.73 | 30.00 |
81,211.26 | 108,281.67 | 19,582.83 | 32.00 |
108,281.68 | 324,845.01 | 28,245.36 | 34.00 |
324,845.02 | En adelante | 101,876.90 | 35.00 |
Fuente de la imagen: Ley del impuesto sobre la renta. art. 96°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021
Sin embargo, gran parte de los contribuyentes que tributan en este régimen no se les paga de manera mensual, puede ser de manera semanal, quincenal, decenal o inclusive diario, por tanto, en la resolución miscelánea fiscal en su anexo 8, muestra las tarifas de retención para distintos periodos de pago. Les invitamos a ver el siguiente sitio web, donde se muestran dichas tarifas de retención, así como las correspondientes al subsidio del empleo que implica una ayuda a los trabajadores que perciben un salario bajo: Tablas ISR 2021 (elcontribuyente.mx)
2.3.1 Retención opcional del impuesto sobre la renta y retenciones en casos específicos
El artículo 96 de la ley del impuesto sobre la renta, específica las retenciones opcionales del impuesto en base a los diversos supuestos, en el pago de:
- Gratificación anual
- Participación de los trabajadores en las utilidades
- Primas dominicales
- Primas vacacionales
Dicha opción es opcional y los remite a las reglas planteadas en el reglamento del impuesto sobre la renta en su artículo 174° vigente en la fecha de realizado este recurso textual, el cual los invitamos a ver: Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (diputados.gob.mx)
También en el artículo se hace mención de la retención en casos específicos como lo son honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos, administradores, comisarios y gerentes generales, la retención que hace mención el artículo 96 de la ley del impuesto sobre la renta es la que resulte de aplicar la tasa máxima del artículo 152° de la misma ley.
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 96°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
De igual manera el artículo ilustra el procedimiento de retención en el caso de pagos por separación a los que se hizo mención con anterioridad y son plasmados en el artículo 95 de la ley.
2.4 Plazos para enterar las retenciones del impuesto sobre la renta
El artículo 96 también muestra la obligación de enterar, y entiéndase enterar como el pago o extinción de la obligación del mismo, a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas mediante los medios que las mismas señalen en reglas de carácter general.
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 96°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
2.5 Obligación de los sujetos:
Como última parte de esta lección, se expondrán las obligaciones a las que están sujetos los contribuyentes que tributen en este régimen, las cuales están previstas en el artículo 98 de la ley del impuesto sobre la renta:
I. Proporción de datos para su inscripción en el RFC
II. Solicitud de constancias de retención de impuestos
III. Presentación de declaración anual en los siguientes casos:
A) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. (Capítulo I de la ley del impuesto sobre la renta
B) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
C) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea
D) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la Ley.
E) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere el Capítulo I que excedan de $400,000.00.
IV. Comunicación escrita en caso de laborar para dos o más patrones
Con este último tema, damos por terminada la primera lección, esperamos haya sido de su agrado y de utilidad, se le sigue invitando a investigar y profundizar en cada tema, para que su comprensión del mismo sea más amplia.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El objeto del impuesto sobre la renta es gravar los ingresos de los residentes en México en efectivo, bienes, crédito, servicios, o devengado en los términos que la normativa sugiera o los residentes en el extranjero con actividades empresariales o profesionales en un establecimiento permanente en el país por los ingresos atribuible a éste.
- Se entrará en procedimiento de discrepancia fiscal cuando en el año calendario se hagan erogaciones superiores a los ingresos declarados
- Las disposiciones generales de los ingresos que deriven de bienes en copropiedad es aplicable a sociedades conyugales
- En las disposiciones generales se enlistan los conceptos por exenciones del impuesto sobre la renta.
- Algunos ejemplos de lo que son considerados ingresos por salarios son la cuota diaria, primas, gratificaciones, etc.
- Ejemplos de lo que es considerado asimilados a salarios son: Remuneraciones y prestaciones a empleados públicos,Honorarios a consejeros, comisarios, entre otros.
- Quienes paguen por conceptos que establece el capítulo I del impuesto sobre la renta, deberán efectuar retenciones del impuesto con base al artículo 96 de la ley del impuesto sobre la renta
- Las retenciones que se efectúen serán a cuenta del impuesto anual.
- Las tarifas de retenciones que se ocupan para distintos periodos al pago mensual están situadas en el anexo 8 de la resolución miscelánea fiscal
- El plazo para pagar dichas retenciones es a más tardar el día 17 del mes de cada uno de los meses del año calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas mediante los medios que las mismas señalen en reglas de carácter general
- Existen diferentes obligaciones a las que están sujetos los contribuyentes que tributen en este régimen, entre ellas se encuentran: Proporción de datos para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, solicitud de constancias de retención de impuestos, presentación de declaración anual en caso específicos y opcional en otros, pues la hará a su nombre el retenedor del impuesto, entre otras.
Fuentes de consulta
- Ordenamiento jurídico. Código Fiscal de la Federación. Art. 9°, 16° (2021). Publicado en Diario Oficial de la Federación, 31 julio de 2021. México. Recuperado de: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_230421.pdf
- Ordenamiento jurídico. Ley del impuesto sobre la renta. Art. 94°-99°, 152° (2021). Publicado en Diario Oficial de la Federación, 31 julio de 2021. México. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_310721.pdf
- Ordenamiento jurídico. Ley Federal del trabajo. Art. 50°, 82°-84° (2021). Publicado en Diario Oficial de la Federación, 31 julio de 2021. México. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf