Ley de coordinación fiscal federal
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Impuestos Federales, Estatales y Municipales” de quinto semestre de la carrera de Contador Público. La importancia de conocerlo radica en que es el marco legal del ámbito fiscal que las autoridades de nuestro país deben de acatar ya que es una ley que coordina a toda la federación. Esta ley se encarga de que las entidades federativas, y al mismo tiempo los municipios, realicen sus actividades de recaudación de impuesto en orden, además de tener el objetivo de utilizar los recursos obtenidos de manera acertada en las necesidades de las entidades federativas.
2. Objetivo didáctico
Conocer sobre la existencia de esta ley y algunos de sus principales artículos por su importancia en cuanto al nivel que coordina, el cual es federal.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en conocer los principales artículos que rigen a nuestra federación, tocando en este recurso solamente los siguientes artículos: 1°, 2°, 3°, 3°-A, 3°-B, 10°, 16° y 25°.
De igual forma conocerás un poco más sobre el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el Fondo General de Participaciones.
Además, podrás observar la tabla del dinero entregado a las entidades federativas durante el 2021 provenientes del Fondo General, con la cuál compararás las grandes diferencias de los recursos que se les entregaron a cada una de ellas.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Por lo general cuando nos mencionan las palabras “impuestos federales” tendemos a pensar en el IVA, IEPS, ISR junto con sus respectivas leyes, pero no le tomamos importancia a la ley del presente recurso. Es muy importante como ciudadanos, y más si se es Contador Público, el conocer todas las leyes fiscales que rigen a nuestro país.
Como primer punto debemos adentrarnos en conocer el número y los nombres de los capítulos que contiene esta ley:
Capítulo | Título | Artículos |
---|---|---|
Capítulo I | De las participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal en ingresos federales | 1 al 9-A |
Capítulo II | Del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal | 10 al 12 |
Capítulo III | De la Colaboración Administrativa entre las Entidades y la Federación | 13 al 15 |
Capítulo IV | De los Organismos en materia de coordinación | 16 al 24 |
Capítulo V | De los Fondos de Aportaciones Federales | 25 al 46 |
Fuente: Ley de Coordinación Fiscal Federal [LCFF], 2018
Comenzamos con el artículo 1 el cual nos indica cuáles son las finalidades de la Ley de Coordinación Fiscal Federal:
- Coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales.
- Distribuir entre ellos dichas participaciones.
- Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales.
- Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
(LCFF, 2018: 1)
En el artículo 2 se habla sobre que el porcentaje de recaudación federal participable obtenida por la federación en un año será del 20%, el cual constituirá el Fondo General de Participaciones.
(LCFF, 2018: 1)
Pero, ¿qué es el Fondo General de Participaciones?. En sencillas palabras lo podemos comprender cómo el dinero que el gobierno reunió por la recaudación de los impuestos de toda la república, el cual será utilizado para repartirlo a las entidades federativas como veremos más adelante.
Ahora, en el artículo 3° se señala la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables que utilizó para para determinar el monto y estimados, que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general para cada ejercicio fiscal, siendo la fecha límite el 31 de enero del año de que se trate.
(LCFF, 2018: 7)
A continuación te presentamos la tabla del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en 2021 donde se expresa el porcentaje y el equivalente en pesos mexicanos que recibieron los estados durante el 2021, cumpliendo así la SHCP con lo mencionado en el artículo 3°.
Entidad Federativa | Fondo general de participantes | Fondo general de participantes |
---|---|---|
Porcentaje | Monto(Pesos) | |
Aguascalientes | 1.07% | 7,158,618,044 |
Baja California | 2.89% | 19,401,577,002 |
Baja California Sur | 0.72% | 4,809,594,156 |
Campeche | 0.84% | 5,628,146,844 |
Coahuila | 2.37% | 15,930,677,484 |
Colima | 0.63% | 4,248,854,751 |
Chiapas | 4.14% | 27,819,512,151 |
Chihuahua | 2.97% | 19,954,886,875 |
Ciudad de México | 10.16% | 68,270,378,328 |
Durango | 1.32% | 8,872,890,308 |
Guanajuato | 4.33% | 29,097,860,574 |
Guerrero | 2.49% | 16,713,823,934 |
Hidalgo | 2.09% | 14,016,398,410 |
Jalisco | 6.66% | 44,728,524,719 |
México | 14.45% | 97,088,193,749 |
Michoacán | 3.23% | 21,689,429,248 |
Morelos | 1.44% | 9,668,828,034 |
Nayarit | 0.95% | 6,414,896,837 |
Nuevo León | 4.67% | 31,371,181,941 |
Oaxaca | 2.82% | 18,936,919,120 |
Puebla | 4.46% | 29,988,375,136 |
Querétaro | 1.66% | 11,162,015,746 |
Quintana Roo | 1.32% | 8,834,639,779 |
San Luis Potosí | 2.03% | 13,656,851,548 |
Sinaloa | 2.38% | 15,993,056,368 |
Sonora | 2.42% | 16,251,608,285 |
Tabasco | 2.68% | 18,013,920,866 |
Tamaulipas | 2.83% | 18,993,381,119 |
Tlaxcala | 1.01% | 6,773,489,109 |
Veracruz | 6.16% | 41,408,767,795 |
Yucatán | 1.63% | 10,972,616,169 |
Zacatecas | 1.18% | 7,903,905,879 |
Totales: | 100.00% | 671,773,820,308 |
Fuente: Diario Oficial de la Federación [DOF], 2021
Te recordamos que lo anterior es cambiante cada año, por lo que se requiere sea revisado en sus actualizaciones.
Pasamos al artículo 3-A el cual menciona que las entidades federativas que formen parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, serán partícipes de la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), por la realización de los actos o actividades gravados con dicho impuesto sobre los bienes que a continuación se mencionan, tomando en cuenta las proporciones siguientes:
I. El 20% – Por cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas.
II. El 8% – Por tabacos labrados.
(LCFF, 2018: 8)
En cuanto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), el artículo 3-B señala que las entidades que se hayan adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberán participar al 100% de la recaudación que se obtenga de dicho impuesto que efectivamente se entere a la Federación. Esto correspondiente al salario del:
- Personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.
(LCFF, 2018: 8)
Es importante resaltar que el artículo 10° expresa que: “las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También, con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio.”
(LCFF, 2018: 16)
Los organismos en materia de coordinación, es decir, los encargados de participar en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se encuentran enunciados en el artículo 16°:
I. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.
II. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
III. El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC).
IV. La Junta de Coordinación Fiscal.
(LCFF, 2018: 22)
Para terminar, revisamos el artículo 25°, donde se establecen las aportaciones federales, las cuales son recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de cada Estado y Municipios, siendo el objetivo que gasten estos recursos enfocados a cumplir los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los ocho tipos de fondos que a continuación se enlistan:
I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
V. Fondo de Aportaciones Múltiples.
VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos,
VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
(LCFF, 2018: 25-26)
Excelente, has llegado al final de la lección. ¿Qué tal? ¿Tenías conocimiento de la existencia de esta ley?. Bueno, en el siguiente tema ahora veremos la “Ley de Coordinación Fiscal Estatal” dónde podrás notar las diferencias entre esta ley a nivel federal y estatal, pero recuerda primero consultar los recursos complementarios que hemos preparado para ti, que en este caso son: Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
¡Nos vemos en la próxima!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Esta ley fue publicada en 1978 y se han hecho reformas a lo largo de los años, hasta ahora la versión más actualizada es la que contiene la última reforma de 2018, hay que estar atentos a los nuevos cambios que puedan llegar.
- A pesar de que en la ley aun siga mencionando al Distrito Federal, recordemos que su nombre actual es Ciudad de México pero aún así le siguen siendo aplicable los artículos.
- En Internet puedes encontrar la Ley de Coordinación Fiscal Federal, y podrás notar que el documento tiene 95 páginas, pero aunque parezca impresionante, sólo son alrededor de 46 páginas las que tratan sobre los artículos propios de la ley, las páginas restantes son artículos transitorios.
Fuentes de consulta
- Diario Oficial de la Federación [DOF] (2021). ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados que recibirá cada entidad federativa del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, por el ejercicio fiscal de 2021. Recuperado de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610337&fecha=26/01/2021
- Ley de Coordinación Fiscal Federal (2018). México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/31_300118.pdf