De los ingresos por actividades empresariales y profesionales
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “ISR Personas físicas”. Una de las áreas de ejercicio del contador público es fiscal, que se enfoca en la correcta aplicación de las leyes y su estudio. La importancia de conocer este tema es identificar las disposiciones fiscales del capítulo II de la ley del impuesto sobre la renta sobre los ingresos de personas físicas con actividades empresariales y profesionales y sus diferentes secciones, para conocer el contexto, interpretación y aplicación de la normativa al momento de ejercer la profesión de contador público.
2. Objetivo didáctico
identificar las disposiciones fiscales del capítulo II de la ley del impuesto sobre la renta sobre los ingresos de personas físicas con actividades empresariales y profesionales y sus diferentes secciones, para conocer el contexto, interpretación y aplicación de la normatividad.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este nuevo recurso didáctico, nos da mucho gusto verte aquí en una nueva lección, que nos espera con ansías para mostrarnos temas muy interesantes. La lección que nos junta en esta ocasión, se enfoca en conocer la normativa aplicable a las personas físicas que reciben ingresos por actividades empresariales y profesionales, esperamos sea de su agrado y sobre todo, de mucha utilidad.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
La ley del impuesto sobre la renta en este capítulo II del título IV de las personas físicas se divide en tres secciones:
I. Sección De las personas Físicas con actividades empresariales y profesionales
II. Régimen de incorporación fiscal
III. De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares
1. Sección De las personas Físicas con actividades empresariales y profesionales
Veamos la primera sección del capítulo acerca de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, en la lección pasado hicimos recuento del objeto del impuesto y de las actividades empresariales en las disposiciones generales, sin embargo, en la sección vuelve hacer mención del objeto del impuesto en la sección:
1.1 Objeto
El artículo 100° de la ley del impuesto sobre la renta, nos menciona el objeto:
Fuente del esquema: Elaboración propia. Fuente de la información: Art. 100° de la ley del impuesto sobre la renta, 2021.
Algo muy interesante que menciona este artículo 100° de la ley del impuesto sobre la renta, es que otorga la definición de los ingresos por actividades empresariales y de servicios profesionales, en cuanto actividades empresariales, es una síntesis del art. 16° del código fiscal de la federación que habla acerca de las actividades empresariales, veamos las definiciones:
Ingresos por actividades empresariales:
“Los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.”
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 100°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
Ingresos por la prestación de un servicio profesional
“Las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título” (Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado).
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 100°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
1.2 Ingresos acumulables
El artículo 101° de la ley del impuesto sobre la renta, menciona que además de los ingresos señalados con anterioridad, se consideran ingresos los siguientes:
I. Condonaciones, quitas o remisiones
II. Enajenación de cuentas y documentos por cobrar (Ejemplo: Factoraje financiero)
III. Cantidades recuperadas por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros.
IV. Cantidades para efectuar gastos por cuenta de terceros. (Salvo que los gastos estén respaldados con comprobantes fiscales expedidos a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto).
V. Enajenación de obras de arte
VI. Explotación de una patente aduanal
VII. Explotación de derechos de autor
VIII. Intereses cobrados
IX. Devoluciones
X. Ganancia derivada de la enajenación de activos.
XI. Los ingresos determinados presuntivamente por la autoridad cuando sea procedente.
1.3 Momento de acumulación de los ingresos
El artículo 102° de la ley del impuesto sobre la renta nos hace mención del momento de acumulación de los ingresos como sigue:
Fuente del esquema: Elaboración propia. Fuente de la información: Art. 102° de la ley del impuesto sobre la renta, 2021.
1.4 Deducciones Autorizadas
Hemos observado lo que se consideran ingresos acumulables para esta sección y su momento de acumulación, veamos ahora las deducciones correspondientes:
I. Devoluciones (Siempre y cuando se hayan acumulado los ingresos)
II. Adquisiciones de mercancías
III. Gastos
IV. Inversiones
V. Intereses pagados
VI. Cuotas pagadas al IMSS
VII. Pagos por impuesto local (Dentro de cada entidad federativa varía si existe el impuesto local, en el caso del estado de Guanajuato aplica el impuesto cedular de las personas físicas con actividad empresarial o profesional)
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 103°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
1.4.1 Determinación de la deducción de inversiones
La deducción de inversiones a los que se refiere esta sección, se hace la aclaración en el art. 104 de la ley del impuesto sobre la renta que se apegan a las reglas plasmadas a la sección II del capítulo II del título II, que habla acerca de la deducción inversiones dentro de las deducciones autorizadas de las personas morales con fines lucrativos. En dicha sección se hace un listado de los porcentajes máximos de deducción por ejercicio de las inversiones.
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 104°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
Te invitamos a ver a ver los artículos 32° al 38° de la ley del impuesto sobre la renta donde hablan de la deducción de inversiones y los porcentajes máximos de deducción por ejercicio.
1.5 Requisitos de las deducciones
Dentro del artículo 105 de la ley del impuesto sobre la renta se especifican los requisitos de las deducciones, más sin embargo, no se encuentran en su totalidad, pues el primer párrafo da lugar a que se deben cumplir con demás requisitos que establezcan otras disposiciones fiscales, y se enuncian en adicción las siguientes:
- Efectivamente Erogadas (con algunas excepciones como la deducción de inversiones)
- Estrictamente indispensables
- Plazos para reunir los requisitos (A más tardar el último día del ejercicio y si sólo se trata de comprobantes fiscales, el día anterior a la presentación de la declaración del ejercicio) (Ley del impuesto sobre la renta. art. 105°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
1.6 Pagos provisionales
El artículo 106° de la ley del impuesto sobre la renta menciona la obligación de los pagos provisionales, el plazo y el procedimiento de determinación del impuesto que será a cuenta del impuesto del ejercicio, veamos:
- Plazo: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. mediante declaración.
Mecánica:
(+) Ingresos acumulables (Periodo correspondiente desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago)
(-) Deducciones autorizadas (Del periodo)
(-) Participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio
(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar
(=) Base gravable
Aplicar tarifa del artículo 96 de la ley del impuesto sobre la renta, misma que se irá acumulando la tarifa en base al mes de pago de la declaración
(=) ISR a cargo
(-) ISR retenido en servicios profesionales
(-) Compensaciones o acreditamientos
(=) ISR a pagar o cero.
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 106°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
Como se puede ver a lo largo de las disposiciones, se plantean obligaciones para personas morales fuera del Título que habla de ellas, el artículo 106 de la ley del impuesto sobre la renta, menciona la obligación de las personas morales de hacer la retención del impuesto, de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos efectuados sin deducción alguna, con la obligación de expedir el comprobante la persona física donde se refleje dicha retención, la retención será acreditable contra el pago del impuesto sobre la renta del pago provisional del periodo que se trate.
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 106°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
1.7 Declaración anual
Dado que daremos una lección enfocada únicamente al ejercicio anual de los distintos capítulos, sólo haremos mención que las personas físicas que tienen ingresos por actividades empresariales o profesionales y tributen en esta sección del capítulo II, están obligadas a presentar declaración anual..
1.8 Obligaciones de los contribuyentes
Las personas físicas que tributan en esta sección del capítulo II del título IV de las personas físicas tienen las obligaciones siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes
II. Llevar la contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación y su reglamento
III. Expedir los comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban
IV. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquellos necesarios para acreditar que se cumplieron con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo prevista en el código fiscal de la federación,
V. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales, formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas, también debe realizarse un estado de situación financiera al inicio y culminación de llevar a cabo las actividades.
VI. En la presentación anual, deben declara la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades
VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refiere el artículo 76° de la ley de impuesto sobre la renta en sus fracciones VI Y XV, las cuales hablan de la declaración de préstamos recibidos en el extranjero y operaciones en efectivo o en metales amonedados con montos superiores a cien mil pesos mexicanos.
VIII. Cuando hagan pagos a personas físicas por salarios o por servicio personal subordinado, se someten a la obligación de la retención del impuesto.
IX. Presentar conjuntamente a la declaración del ejercicio, la información del artículo 76° Frac. X de la ley del impuesto sobre la renta, que habla acerca de presentar declaración de las operaciones con partes relacionadas en el extranjero
X. Obtener y conservar la documentación a que se refiere el art. 76° frac. IX de la ley del impuesto sobre la renta, que habla acerca de conservar la documentación comprobatoria cuando se celebren partes relacionadas.
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 110°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
Con ésta parte terminamos de ver la sección I del capítulo II del título IV de la Ley del impuesto sobre la renta, esperemos haya sido de su agrado y de mucha utilidad, continuemos con la segunda sección.
2. Sección II. Régimen de incorporación Fiscal
El régimen de incorporación fiscal es un régimen de tributación encaminada a la formalidad de pequeños contribuyentes cuyos ingresos no superen una cantidad de dos millones de pesos al año, te invitamos a ver la siguiente presentación acerca del régimen de incorporación fiscal.
3. Sección III. De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Se ha visto un gran auge del uso de plataformas y servicios de internet. aplicaciones informáticas, y similares en nuestra vida cotidiana, desde transporte, alimentación, hospedaje, publicidad, compras en línea como lo es Uber, Airbnb, Didi, Amazon, mercado libre, entre otras, lo cual ha visto la necesidad de regularse y buscar la fiscalización de las mismas, es por eso, que en 2020, se adiciona la sección III del capítulo II del Título IV de la ley del impuesto sobre la renta.
3.1 Sujetos obligados al pago del impuesto sobre la renta en la sección III
El artículo 113 A del impuesto sobre la renta, estipula quienes estarán obligados a tributar por medio de esta sección:
- “Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.”
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 113-A°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
Los servicios que se refiere el artículo 18-B de la Ley del impuesto al valor agregado son:
- Descarga o acceso de imágenes
- Intermediación entre terceros
- Clubes
- Enseñanza a distancia
(Ley del impuesto al valor agregado. art. 18-B°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
3.2 Retención del impuesto
El impuesto sobre la renta se pagará a través de la retención de las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, es decir, las personas físicas que tributen a través de está sección, se les hará la retención del impuesto sobre la renta en condición de pago provisional a través de la plataforma o aplicación que utilicen.
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 113-A°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
3.3 Tasas de retención
El mismo artículo 113 A del impuesto sobre la renta nos menciona las tasas de retención del impuesto en base a la actividad que se realice, dicha retención tendrá como base el total de los ingresos que perciban las personas físicas en los casos de plataformas, sin incluir el impuesto al valor agregado:
I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.
II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.
III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 113-A°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
3.4 Pagos definitivos
Existe la posibilidad que las retenciones que se les efectúan a las personas físicas que tributen en esta sección sean tomadas como pagos definitivos, el artículo 113-B nos menciona en qué caso esto puede suceder:
I. Cuando únicamente obtengan ingresos a los que se refiere el primer párrafo del artículo 113-A de esta Ley, que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de la cantidad de trescientos mil pesos o que inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán de trescientos mil pesos
II. Los mencionados con anterioridad y que perciban también ingresos por salarios y generale por un servicio personal subordinado y/o intereses, estipulados en los capítulo I y VI de la ley del impuesto sobre la renta
Existen reglas para quienes opten por el pago definitivo mediante las retenciones, las cuales son las siguientes:
a) No podrán hacer las deducciones que correspondan por las actividades realizadas a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
b) Deberán conservar el comprobante fiscal digital por Internet que les proporcione la plataforma tecnológica, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos efectivamente cobrados por la plataforma tecnológica de los usuarios de los bienes y servicios, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos, y las retenciones efectuadas.
c) Deberán expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban, en aquellos casos en que la prestación de servicios o la enajenación de bienes se realice de manera independiente a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares a que se refiere el artículo anterior.
d) Presentar el aviso a las autoridades correspondientes dentro de los 30 días que haya percibido el primer ingreso que opta por pagos definitivos a través de las retenciones.
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 113-B°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
En caso contrario al pago definitivo, se obliga al contribuyente a que presente declaración anual.
Ejemplo de las retenciones:
Actividad | Tasa | Ingreso percibido por conducto de plataformas | Retención efectuada por la plataforma |
---|---|---|---|
Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes | 2.10% | 3,480.00 | 73.08 |
Prestación de servicios de hospedaje | 4% | 11,832.00 | 473.28 |
Enajenación de bienes y prestaciones de servicios | 1% | 18,000.00 | 180.00 |
Fuente de la imagen: Librería ISEF, Fisco agenda 2021, recurso privado.
Te invitamos a ver el siguiente ejemplo de pagos provisionales para personas físicas con actividad empresarial y profesional que tributan en la sección I y de las que tributan en la sección III:
Con esto terminaríamos la lección de esta ocasión, esperamos haya sido de su grado y sobretodo de mucha utilidad, nos vemos en la siguiente lección.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El capítulo II de la ley del impuesto sobre la renta se divide en tres secciones
- La sección I habla de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, los sujetos, lo que se consideran ingresos, deducciones, la mecánica de pagos provisionales, las obligaciones que deben cumplir al tributar el régimen
- La sección II del régimen de incorporación fiscal nos habla acerca del régimen para pequeños contribuyentes cuyos ingresos no superar dos millones de pesos al año y se busca que dicho se incorporen a la formalidad
- La sección III establece la normativa que rige a los ingresos que perciben las personas físicas con actividades empresariales o que ofrecen servicios a través de plataformas electrónicas, aplicaciones informáticas y similares.
Fuentes de consulta
- Ordenamiento jurídico. Ley del impuesto sobre la renta. Art. 32°-38°, 100°-113-B° (2021). Publicado en Diario Oficial de la Federación, 31 julio de 2021. México. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_310721.pdf
- Ordenamiento jurídico. Ley del impuesto al valor agregado. Art. 18-B° (2021). Publicado en Diario Oficial de la Federación, 31 julio de 2021. México. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_310721.pdf