Clase digital 2: La potestad y competencias tributarias

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La potestad y competencias tributarias

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA de Derecho tributario que forma parte del plan de estudios del primer semestre de la carrera de Contador Público. La importancia de conocerlo radica en entender de dónde resulta la facultad del Estado para crear contribuciones.

2. Objetivo didáctico

Reconocer en qué momento se habla de potestad tributaria y cuándo de competencias tributarias, resultando así su correcto entendimiento y uso dependiendo el contexto en que se desarrollen los supuestos.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos a contrastar las diferencias entre los conceptos de poder tributario, potestad tributaria y competencias tributarias, ubicamos los fundamentos legales donde se expresa la capacidad del Estado para crear contribuciones, revisaremos un diagrama en donde se plasman las facultades y distintas funciones de la potestad tributaria y posteriormente se describe cada una de ellas, de igual manera se desplegará la clasificación y características de la potestad tributaria para finalmente comprender que es la competencia tributaria junto con su clasificación. 

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

1. La potestad tributaria

A pesar de que podemos encontrar conceptos similares al de potestad tributaria, por ejemplo: soberanía fiscal, poder tributario, poder fiscal, facultad potestativa o poder de imposición, debes tener en claro que la definición no es la misma, para ejemplificar esto analizaremos en la siguiente tabla las diferencias de poder tributario, potestad tributaria y competencia tributaria.

Tabla 1. Diferencias entre el poder, la potestad y la competencia tributaria. Fuente: Elaboración propia.

Ahora regresando a nuestro tema central, ¿qué es la potestad tributaria?

De la Garza la define como: “la facultad del Estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas”. (De la Garza, 2010, como se citó en PRODECON, 2017).

En términos más generales podemos mencionar que es una figura muy importante dentro del área del derecho fiscal, ya que por medio del poder legislativo es el único que puede crear, transformar o anular impuestos destinados a cubrir el gasto público. Otra manera de describirlo es la facultad que se le da al gobierno para que determine las contribuciones, las recaude y las administre, con la finalidad de crear programas sociales, educativos, etc.

1.2 Fundamentos legales

Siempre hay que consultar las leyes para conocer las bases legales de lo que estemos hablando, en este caso consultaremos algunos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para entender de dónde resulta la facultad del Estado para crear contribuciones. El artículo 40 menciona que es voluntad del pueblo constituirse en República representativa (Estado), y después en el artículo 41 se habla sobre la forma en la que el Estado ejerce su soberanía, y esto es mediante los Poderes de la Unión: Poder legislativo, ejecutivo y judicial, los cuales tienen diferentes funciones asignadas y a continuación las conoceremos. (p.50)

1.3 Funciones y facultades de la potestad tributaria
Diagrama 1. Potestad tributaria. Fuente: Hernández, 2017: 44 seg.

A continuación te daré la explicación de los conceptos mostrados en el anterior esquema.

Funciones: (Hernández, 2017: 46 seg.)

  • Función normativa: Es el poder legislativo quien se encarga de esta función para crear la reglamentación y expedición de leyes, impone las contribuciones que sean necesarias para cubrir el impuesto, elabora las normas para poder determinar los métodos del estado que son útiles para aplicar efectivamente la potestad tributaria y por último la relación que tiene con el contribuyente para verificar que cumpla con sus obligaciones tributarias.

Su referencia se encuentra en los artículos 72 y 73 de las fracciones VII y XXIX y 74 Constitucionales.

  • Función administrativa: El poder ejecutivo tiene a su cargo esta función con el fin de vigilar que se están aplicando correctamente las normas tributarias. Y, ¿cómo es que lo hacen?: Caracterizando la relación entre el estado y los contribuyentes, también haciendo el cobro de impuestos.

Esto se establece en  el artículo 89 fracción I Constitucional y artículo 39 del Código Fiscal de la Federación [CFF].

  • Función jurisdiccional: El poder judicial es el que se encarga de interpretar las leyes y resolver los conflictos que van surgiendo entre los ciudadanos y el estado a causa de los impuestos. Busca proteger derechos y el cumplimiento de las obligaciones.

Conferidas por los artículos 16, 103, 104 fracciones I II III y V Constitucionales y 147 del CFF.

Imagen 1. El poder judicial es el que se encarga de interpretar las leyes y resolver los conflictos que van surgiendo entre los ciudadanos y el estado a causa de los impuestos.

Facultades:

Primero debes comprender el término “Facultad” para posteriormente explicar los siguientes conceptos.

Facultad: “Aptitud o potestad otorgada por la ley a servidores públicos determinados, para realizar actos administrativos válidos de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones”. (Definición.org., s.f)

  • Facultad de legislación: Estudio de las leyes establecidas por el estado para fijar, cancelar y recaudar los impuestos.
  • Facultad de reglamentación: Es una figura que permite dictar reglamentos de carácter general e impersonal dirigidos a la ejecución, ellos deben generar los medios necesarios para hacerla cumplir eficazmente.
  • Facultad de aplicación: Le concierne completar la aplicación de las leyes.
  • Facultad de ejecución: Su función es hacer que las personas cumplan con las leyes.
  • Facultad de jurisdicción: Es la capacidad que tienen los jueces para administrar la justicia.
Imagen 2. La facultad de jurisdicción es la capacidad que tienen los jueces para administrar la justicia.
1.4 Clasificaciones de la potestad tributaria

La potestad tributaria tiene tres diferentes clasificaciones:

                    Originaria o delegada: (De la Garza, 1988, como se citó en Morales, 2008). 

  • Potestad tributaria originaria: Cuando se tiene la facultad de poder y fuerza para crear, modificar y extinguir tributos sin necesidad de trámite o autorización previa, proviene de la esencia del mismo Estado, de forma directa e inmediata de la Constitución, la ejerce el Poder legislativo.
  • Potestad tributaria derivada o delegada: Es la facultad de crear tributos, mediante una ley y que si se necesita de un trámite previo o autorización, la ejerce el Poder ejecutivo y/o cualquier organismo que lo solicite.

                     Privativa o concurrente: (Sánchez, 2001, como se citó en Morales, 2008). 

  • Potestad privativa: Ejercida por una entidad política, excluida de las otras para establecer las contribuciones que convengan a cubrir el gasto público.
  • Potestad concurrente: Puede ser ejercida por la federación o entidades federativas para establecer contribuciones, cobrando a las mismas personas físicas y morales sobre sus mismos ingresos o actividades económicas, pero de esto resulta el problema de la doble tributación y a la injusticia contributiva.

  Limitada e ilimitada: (Sánchez, 2001, como se citó en Morales, 2008). 

  • Limitada: Por orden constitucional hay reglas específicas que delimitan las facultades propias de la federación, entidades federativas y municipios.
  • Ilimitada: Permite al Estado el establecimiento de impuestos federales sobre cualquier materia y sin limitación.
Imagen 3. La potestad tributaria derivada o delegada es la facultad de crear tributos, mediante una ley y que si se necesita de un trámite previo o autorización.
1.5 Características de la potestad tributaria

La potestad tributaria posee cuatro características las cuales son: (Carrasco, 2017: 20)

  1. Abstracta. Al igual que las leyes, no existe de manera física pero aun así debe aplicarse para que pueda concretarse.
  2. Permanente. Se mantiene a través del tiempo y nunca llega a su fin.
  3. Irrenunciable. El estado no puede desprenderse de su facultad.
  4. Indelegable. El Estado no puede separarse de su cargo, sin embargo, en teoría sí puede delegar su autoridad de recaudar y administrar los tributos.

2. Competencias tributarias

Debes comprender que la potestad tributaria quien la ejerce es el Poder Legislativo, pero termina en cuanto se emite la ley tributaria, por lo que ahora revisarás que son las competencias tributarias.

 2.1 Definición

Morales (2008) señala que “la competencia tributaria consiste en el poder recaudar para el tributo cuando se ha producido un hecho generador; el titular de ésta, es el acreedor de la prestación tributaria.”

Quien hace uso de esta competencia es el Poder ejecutivo, a nivel Federal, Estatal y Municipal, y la ejerce a través de los órganos de gobierno teniendo como ejemplo el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

2.2 Clasificación
  • Competencias concurrentes: Son aquellas que de acuerdo a la Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del poder público.
  • Competencias residuales: Son aquellas competencias del Estado de todo lo que no corresponda a competencias nacionales  o municipales.

Hemos llegado al final de nuestra lección, aún nos falta aprender sobre las autoridades fiscales en los tres niveles, es decir, a nivel federal, estatal y municipal, por lo que te invitamos a revisar el recurso didáctico:

Presentación: Autoridades fiscales

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Toda contribución tiene su fundamento bajo la ley.
  • El tener poder tributario, significa tener la facultad de crear leyes tributarias.
  • La potestad tributaria se enfoca a crear contribuciones.
  • La competencia tributaria es tener el poder de exigir el pago de los tributos.
  • Dentro de la potestad tributaria, el poder legislativo desempeña la función normativa (crear leyes) , el poder ejecutivo la función administrativa ( vigila que las leyes se estén cumpliendo) y el poder ejecutivo la función de jurisdicción (interpreta las leyes y resuelve conflictos). 
  • Todos los contribuyentes tienen la obligación de pagar tributo.

Fuentes de consulta