Clase digital 4. Ingresos por enajenación de bienes e ingresos por adquisición de bienes

Inicio » Clase digital 4. Ingresos por enajenación de bienes e ingresos por adquisición de bienes

Ingresos por enajenación de bienes e ingresos por adquisición de bienes

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “ISR Personas físicas”. Una de las áreas de ejercicio del contador público es fiscal, que se enfoca en la correcta aplicación de las leyes y su estudio.  La importancia de conocer este tema es identificar los aspectos generales del capítulo IV de los ingresos por enajenación de bienes y capítulo V de los ingresos por adquisición de bienes, ambos casos son temas particulares y propicios a especialización, cuyas aplicaciones no son nada fuero de lo común, desde la venta de una casa habitación, enajenación de acciones o en el caso de adquisición de bienes por donación.

2. Objetivo didáctico

Reconocer las disposiciones fiscales acerca de los ingresos por enajenación y  adquisición de bienes, para construir un marco de referencia sobre la concepción y práctica de este régimen de tributación de las personas físicas.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este nuevo recurso didáctico, nos da mucho gusto verte aquí en una nueva lección, que nos espera con ansías para mostrarnos temas muy interesantes. La lección que nos junta en esta ocasión, se enfoca en conocer las disposiciones generales de las personas físicas en cuanto identificar los aspectos más importantes del capítulo IV y V de la ley del impuesto sobre la renta,  que nos habla de los ingresos por enajenación de bienes y adquisición de bienes, una práctica muy común y que es importante de conocer de manera personal como profesional, conoceremos el objeto, los ingresos y deducciones, los pagos provisionales, así como las obligaciones de quienes tributan en este régimen, de igual forma, algunos casos particulares. 

¡Sin más preámbulo, comencemos!

Desarrollo del tema

1. Título IV. De los ingresos por enajenación de bienes

1.1 Sección I del Régimen general

En esta nueva lección, veremos temas muy interesantes de aplicación común en la práctica profesional, empecemos con la enajenación de bienes.

1.1.1 Objeto del impuesto

El artículo 119 de la ley del impuesto sobre la renta, nos habla acerca del objeto del impuesto correspondiente al capítulo IV, y de manera puntual nos menciona que  el objeto son los ingresos de las enajenaciones de bienes previstos en el código fiscal de la federación.

(Ley del impuesto sobre la renta. art. 119°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)

Lo cual nos lleva una cita obligada al código fiscal de la federación, a visualizar los casos previstos en el, veamos cuales son:

Fuente del esquema: Elaboración propia. Fuente de la información:

(Código Fiscal de la Federación, art. 14°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)

En el mismo artículo 119 de la ley del impuesto sobre la renta, nos coloca tres planteamientos:

  • En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.
  • Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.
  • No  se  considerarán  ingresos  por  enajenación,  los  que  deriven  de  la  transmisión  de  propiedad  de  bienes  por  causa  de  muerte,  donación  o  fusión  de  sociedades  ni  los  que  deriven  de  la  enajenación  de bonos,  de  valores  y  de  otros  títulos  de  crédito,  siempre  que  el  ingreso  por  la  enajenación  se  considere interés.

(Ley del impuesto sobre la renta. art. 119°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)

1.1.2 Cálculo del impuesto anual de las personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes.

El artículo 120° de la ley del impuesto sobre la renta, nos estipula la mecánica del cálculo del impuesto anual a dichos contribuyentes, en primera instancia, se externa la obligación de presentar declaración anual por dichos ingresos.

De igual modo, se externa la posibilidad de efectuar las deducciones a las que se refiere el art. 121° de la ley del impuesto sobre la renta, las cuales veremos más adelante y la ganancia que se determine, estará a lo siguiente para el cálculo del impuesto anual:

Fuente del esquema: Elaboración propia.

Fuente de la información: (Ley del impuesto sobre la renta. art. 120°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)

1.1.3 Deducciones de las personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes.

Se observó en la mecánica del impuesto anual correspondiente a las personas físicas que tributan en este régimen, la posibilidad de hacer deducciones, plasmadas en el artículo 121 de la ley del impuesto sobre la renta, pero, cuáles son dichas deducciones, veamos:

I. El costo comprobado de adquisición actualizado
II. Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones (En enajenación de bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables)
III. Gastos notariales, impuestos y derechos. (Por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante, de igual forma serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles)
IV. Comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.

(Ley del impuesto sobre la renta. art. 121°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)

1.1.4 Disminución de pérdidas en la enajenación de los bienes que se indican

El artículo 122 de la ley del impuesto sobre la renta nos habla de la posibilidad de aplicar las pérdidas en la enajenación de bienes, y menciona algunos casos en específico:

  • Bienes inmuebles
  • Acciones
  • Partes sociales
  • Certificados de participación patrimonial

Posteriormente, se muestra la mecánica para poder disminuir dichas pérdidas, la cual te invitamos a leer en el art. 122° de la ley del impuesto sobre la renta.

1.1.5 Costo de adquisición de los bienes 

Es importante identificar a que se le considera el costo de adquisición de los bienes, el cual el artículo 123 nos menciona que es:

  • “La contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones del artículo 122 de la ley del impuesto sobre la renta, cuando el bien se hubiese adquirido a título gratuito o por fusión o escisión de sociedades, se estará a lo dispuesto en el art. 124 de la ley del impuesto sobre la renta”.

(Ley del impuesto sobre la renta. art. 123°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)

1.1.6 Actualización del costo comprobado de adquisición

Observamos en el art. 121° de la ley del impuesto sobre la renta, que es una deducción autorizada para la personas físicas que tributan en este régimen la actualización del costo comprobado de adquisición, y en su caso, el importe de las inversiones deducibles, se estará en lo dispuesto en el art. 124° del impuesto sobre la renta, el cual te invitamos a consultar: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_310721.pdf 

(Ley del impuesto sobre la renta. art. 124°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)

1.1.7 Facultades de las autoridades fiscales

El artículo 125° de la ley del impuesto sobre la renta, nos expresa la posibilidad de que los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales. Se menciona que las autoridades fiscales están facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de la enajenación y cuando el valor del avalúo del bien objeto de enajenación  exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada, la diferencia se considerará ingreso al adquirente y lo tendrá que declarar conforme al capítulo V de los ingresos por adquisiciones de bienes. 

(Ley del impuesto sobre la renta. art. 125°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)

Lo que se planteó con anterioridad es de suma importancia, pues se refiere a un causal de ingresos que tributarán en el capítulo V del título IV de la ley del impuesto sobre la renta, que veremos más tarde. 

1.1.8 Pagos provisionales 

El artículo 126° de la ley del impuesto sobre la renta, menciona la mecánica de los pagos provisionales cuando se enajenen bienes, nos menciona en primer momento el caso de la enajenación de bienes inmuebles, la cual da una mecánica como sigue:

  1. Ganancia en la enajenación/No. de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.
  2. Al resultado, aplicar la tarifa del artículo 196 de la ley del impuesto sobre la renta, conforme al mes que corresponde por la fecha de enajenación.
  3. Al resultado de aplicar la tarifa, multiplicarla por el número con el que se dividió en el paso 1. El producto, será el pago provisional del impuesto sobre la renta 

En el caso de otros bienes que no sean inmuebles, será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación y será retenido por el adquirente.

Cuando el pago provisional provenga de operaciones consignadas en escrituras públicas, se hará dentro de los quince días posteriores a la operación, y el cálculo, retención y  entero del pago provisional será a cargo de los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios con poderes notariales, bajo su responsabilidad. 

Se estipula la obligación de expedir el comprobante fiscal de las operaciones, así como constancia de retenciones en los casos correspondientes.

(Ley del impuesto sobre la renta. art. 126°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021).

1.1.9 Pago por cada operación por los contribuyentes que enajenen terrenos o construcciones

El artículo 127 de la ley del impuesto sobre la renta manifiesta que los contribuyentes que enajenen  terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectuarán un pago de un 5% de la ganancia en la enajenación, el cual se enterará mediante declaración, dicho pago será acreditable del pago provisional del impuesto de la persona física, cuando dicho pago sea mayor a la determinación del pago provisional, únicamente se enterará el impuesto que resulte del pago provisional.

Cuando las operaciones son consignadas a escrituras públicas, se hará dentro de los quince días posteriores a la operación, y el cálculo, retención y  entero del pago provisional será a cargo de los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios con poderes notariales, bajo su responsabilidad.

(Ley del impuesto sobre la renta. art. 127°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021).

1.1.10 Informe a las autoridades fiscales sobre la enajenación de bienes a través de los siguientes medios

El artículo 128° de la ley del impuesto sobre la renta expresa la obligación de informar a través de medios y formatos electrónicos a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

(Ley del impuesto sobre la renta. art. 128°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021).

Te invitamos a ver el siguiente ejemplo de enajenación de bienes, el caso es sobre la venta de un terreno:

1.2. De la enajenación de acciones en bolsa de valores

En está sección vamos a observar la enajenación de acciones en bolsa de valores hasta donde le compete a la persona física, la determinación y obligaciones de los intermediarios de las operaciones no serán objeto de nuestro estudio, el artículo 129 de la ley del impuesto sobre la renta menciona que las personas físicas estarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta, cuyo pago se considerará definitivo, aplicando la tasa del 10% a las ganancias obtenidas en el ejercicio derivadas de:

I. La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, cuando su enajenación se realice en las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores o mercados de derivados.
II. La enajenación de títulos que representen índices accionarios enajenados en las bolsas de valores o mercados de derivados a que se refiere la fracción anterior.
III. La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, siempre que la enajenación de las acciones o títulos citados se realice en bolsas de valores o mercados de derivados.
IV. Las operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas conforme a la Ley del Mercado de Valores, así como por aquéllas referidas a índices accionarios que representen a las citadas acciones, siempre que se realicen en los mercados reconocidos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación.

(Ley del impuesto sobre la renta. art. 129°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021).

La determinación de la ganancia o pérdida estará a cargo de los intermediarios de las operaciones autorizados, el artículo 129 lo expresa de la siguiente manera: 

  • “Las  entidades  financieras  autorizadas  conforme  a  la  Ley  del  Mercado  de  Valores  para  actuar  como intermediarios  del  mercado  de  valores  que  intervengan  en  las  enajenaciones  u  operaciones  a  que  se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán hacer el cálculo de la ganancia o pérdida del ejercicio. La  información  referente  a  dicho  cálculo,  deberá  entregarse  al  contribuyente  para  efectos  del  pago  del impuesto sobre la renta a que se refiere este artículo. En caso de que se genere una pérdida fiscal en el ejercicio, los intermediarios del mercado de valores deberán emitir a las personas físicas enajenantes una constancia de dicha pérdida.”

(Ley del impuesto sobre la renta. art. 129°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021).

Te invitamos a ver el siguiente vídeo acerca de una enajenación de acciones:

2. Ingresos por adquisición de bienes

Por última parte de esta lección veremos lo correspondiente al capítulo V de los ingresos por adquisición de bienes, para lo cual, te invitamos a ver la siguiente presentación preparada:

Presentación. Ingresos por enajenación de bienes e Ingresos por adquisición de bienes – Ingresos por adquisición de bienes

Con esta presentación terminamos la lección, esperamos que haya sido de su grado y de mucha utilidad, los invitamos a seguir investigando sobre estos temas, nos vemos en la próxima lección.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • El objeto del impuesto sobre la renta en el capítulo IV del título IV son los ingresos de las enajenaciones de bienes previstos en el código fiscal de la federación.
  • Los ingresos previstos en el código fiscal de la federación se encuentran situados en su art. 14°, ejemplos de ellos es la transmisión de la propiedad, adjudicaciones, a través de fideicomisos, aportación a sociedades y asociaciones, etc.
  • Las personas físicas que tributan en el capítulo IV del título IV de la ley del impuesto sobre la renta están obligados en su mayoría a la presentación de declaración anual con la mecánica estipulada en el art. 120° de la ley del impuesto sobre la renta
  • En el art. 121° de la ley del impuesto sobre la renta, nos menciona cuáles son las deducciones autorizadas para lo que tributan en el capítulo IV del título IV de la ley del impuesto sobre la renta, entre ellas el costo comprobado de adquisición actualizado, gastos notariales, impuestos, derechos, etc.
  • Disminución de pérdidas en la enajenación es aplicable en enajenaciones de bienes como bienes inmuebles, acciones, partes sociales.
  • El costo de adquisición de los bienes es la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones del artículo 122 de la ley del impuesto sobre la renta, cuando el bien se hubiese adquirido a título gratuito o por fusión o escisión de sociedades, se estará a lo dispuesto en el art. 124 de la ley del impuesto sobre la renta.
  • Las autoridades fiscales están facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de la enajenación y cuando el valor del avalúo del bien objeto de enajenación  exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada, la diferencia se considerará ingreso al adquirente y lo tendrá que declarar conforme al capítulo V de los ingresos por adquisiciones de bienes. 
  • Cuando el pago provisional provenga de operaciones consignadas en escrituras públicas, se hará dentro de los quince días posteriores a la operación, y el cálculo, retención y  entero del pago provisional será a cargo de los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios con poderes notariales, bajo su responsabilidad.
  • Existe la obligación de informar a través de medios y formatos electrónicos a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos en la enajenación de bienes
  • Se consideran ingresos por adquisición de bienes: La donación, los tesoros, la adquisición por prescripción, entre otros.

Fuentes de consulta