Clase digital 4. Modalidades, duración y requisitos del contrato de trabajo

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Modalidades, duración y requisitos del contrato de trabajo

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Laboral” que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la carrera de Licenciatura en Contador Público. La importancia de conocerlo radica en conocer las modalidades de contrato que regula la Ley Federal del Trabajo (LFT), su duración y requisitos.

2. Objetivo didáctico

Identificar las modalidades, duración y requisitos del contrato de trabajo que regula la LFT, con el objetivo de poder emplearlo en su desarrollo profesional.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en el contrato individual de trabajo, modalidad de trabajo y su duración de acuerdo a lo estipulado por la LFT.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

4.1 Modalidades, duración y requisitos del contrato de trabajo

Como podrás recordar, un contrato de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), es aquél por el cual se obliga a una persona a prestar un trabajo personal subordinado a otra, mediante un pago de salario. Al igual que las relaciones de trabajo, los contratos obligan a lo expresamente pactado y sus consecuencias conforme a las normas de trabajo aplicables, la buena fe y la equidad.

“El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona”.

(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 10).

A continuación, te invitamos a revisar el PPT “Tema 4 – Modalidades del contrato de trabajo”. En donde abordaremos  varios aspectos, por lo que posterior a ello te pedimos regresar para dar continuidad.

4.2 Contrato individual de trabajo por obra o tiempo determinado

La LFT establece que una obra determinada se puede estipular únicamente cuando su naturaleza lo exija, esto quiere decir que solamente cuando sea necesario.

Pongamos en caso: 

  • Cuando contratamos a un herrero para elaborar un cancel.
  • Cuando contratamos a un pintor para pintar una casa.

En el caso de tiempo determinado, el artículo 37 de la LFT, establece que solamente se puede estipular en 3 casos:

  • Cuando lo exija la naturaleza del trabajo.
  • Cuando se tenga por objeto substituir a otro trabajador temporalmente. 
  • Demás casos previstos en la Ley.

“Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado”

(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 11).

La LFT hace mención que si al vencer el tiempo estipulado en el contrato, el trabajo aún se encuentra en desarrollo, la relación será prorrogada hasta el tiempo que dure la obra.

4.3 Contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado

Por otra parte, la LFT señala que, a falta de estipulaciones expresas, se entenderá que es por tiempo indeterminado.

De acuerdo al artículo 39-F, las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado, serán continuas por regla general.

4.4 Modalidad de trabajo por temporada: continua y discontinua

En conformidad con el artículo 39-F de la LFT, los trabajadores que laboren bajo la modalidad de temporada, tienen los mismos derechos que la relación de trabajo por tiempo indeterminado. 

“Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo”.

(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 12).

El artículo 40 de la LFT, señala que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un periodo mayor de un año.

4.5 Modalidad de trabajo para capacitación inicial

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda empresa estará obligada a capacitar o adiestrar a sus trabajadores.

“Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación”

(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021, p. 137).

El artículo 39-B de la LFT, menciona que la duración de la relación laboral de capacitación inicial, durará un máximo de 3 meses, o en su caso 6 meses cuando se trate de alguno de los trabajadores siguientes:

  • Puestos de dirección.
  • Puestos gerenciales.
  • Demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa.
  • Labores que requieran conocimientos profesionales especializados.

Este mismo artículo, señala que, durante el tiempo de la capacitación, el trabajador disfrutará del salario, seguridad social y prestaciones que le correspondan dependiendo del puesto designado.

Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 12).

El artículo 39-C de la LFT menciona que esta relación de trabajo se contará por escrito, garantizando la seguridad social del trabajador, de no ser así, se entenderá que la relación es por tiempo indeterminado garantizando sus derechos de seguridad social.

En conformidad con la LFT, el periodo de capacitación será improrrogable, y al concluir satisfactoriamente la capacitación, la relación de trabajo se considerará por tiempo indeterminado y su tiempo de vigencia se tomará en cuenta para el cálculo de la antigüedad.

4.6 Modalidad de trabajo por unidad de tiempo

Como se mencionó anteriormente, de acuerdo a la LFT, existen 2 modalidades por unidad de tiempo:

  • Modalidad por tiempo determinado.
  • Modalidad por tiempo indeterminado.

4.7 La cláusula de periodo de prueba

El artículo 39-A de la LFT, menciona que, en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado, se puede establecer un periodo a prueba, con el fin de verificar que el trabajador cumple con las capacidades y conocimientos requeridos para llevar a cabo la labor por el cuál fue contratado. El periodo de prueba tendrá una duración máxima de 30 días, podrá prolongarse hasta 80 días cuando se trate de los siguientes trabajadores:

  • Puestos de dirección.
  • Puestos gerenciales.
  • Demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa.
  • Labores técnicas o profesionales especializadas.

Este mismo artículo señala durante el periodo de prueba, el trabajador disfrutará del salario, seguridad social y prestaciones que le correspondan dependiendo del puesto designado.

Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 12).

Al igual que sucede con la capacitación inicial, el periodo de prueba deberá constarse por escrito garantizando la seguridad social del trabajador, de no ser así, la relación de trabajo se considerará por tiempo indeterminado garantizando sus derechos de seguridad social, todo esto conforme al artículo 39-C de la LFT.

En conformidad con la LFT, el periodo de prueba será improrrogable, y al concluirse satisfactoriamente, la relación de trabajo se considerará por tiempo indeterminado y su tiempo de vigencia se tomará en cuenta para el cálculo de la antigüedad.

Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.

(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 12).

Como pudiste observar, las diferentes modalidades de trabajo y de contratos se encuentran reguladas por la Ley Federal del Trabajo, es por esto que te invitamos a consultarla de manera continua, pues a través del tiempo pueden generarse cambios. Hasta aquí este tema, esperamos te haya sido de utilidad.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Un contrato es aquél por el cual se obliga a una persona a prestar un trabajo personal subordinado a otra, mediante un pago de salario.
  • De acuerdo a la LFT, las relaciones de trabajo pueden ser por 5 modalidades: Obra o tiempo determinado, por temporada, por tiempo indeterminado, sujeto a periodo de prueba y capacitación inicial.
  • Una relación de trabajo por obra determinada se puede estipular únicamente cuando su naturaleza lo exija.
  • Si no se menciona que tipo de contrato o de relación de trabajo se requiere, se entenderá que es por tiempo indeterminado.
  • Cuando una relación de trabajo exceda los 180 días, también se considerará como tiempo indeterminado.
  • Los trabajadores que laboren bajo la modalidad de temporada, tienen los mismos derechos que la relación de trabajo por tiempo indeterminado.
  • Se entiende por capacitación a la relación de trabajo con el fin que un trabajador adquiera las habilidades y conocimientos necesarios para desempeñar su labor.
  • Toda empresa estará obligada a capacitar o adiestrar a sus trabajadores.
  • En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado, se puede establecer un periodo a prueba.
  • El periodo de prueba tiene el fin de verificar que el trabajador cumple con las capacidades y conocimientos requeridos para llevar a cabo la labor por el cuál fue contratado.

Fuentes de consulta