Condiciones de trabajo y salarios
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Laboral” que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la carrera de Licenciatura en Contador Público. La importancia de conocerlo radica en identificar qué son las condiciones de trabajo, cómo se deben de constar y los tipos de salarios.
2. Objetivo didáctico
Comprender qué son las condiciones de trabajo y los tipos de salario con el objetivo de poder emplearlo en su desarrollo profesional y académico.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en las condiciones de trabajo, el salario mínimo, salario fijo, variable y mixto, su concepto fiscal, clasificación legal, plazos para pagarlo, el fraude laboral y fiscal del pago del salario, tipos de jornadas de trabajo y aspectos generales del timbrado de nómina.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
5.1 Condiciones de trabajo
En conformidad con el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las condiciones de trabajo no deben de ser menores a lo que marca la misma LFT, deben de ser proporcionales a la importancia de un servicio e iguales cuando los trabajos sean iguales y sin ningún tipo de discriminación, ya sea de nacionalidad, sexo, género, edad, condición social, religión, preferencias sexuales, etc.
El artículo 56-BIS de la Ley antes mencionada, establece que un trabajador puede desempeñar labores o tareas conexas a su trabajo principal a cambio de una compensación salarial correspondiente al trabajo realizado. De acuerdo a la LFT, una labor o tarea conexa es aquella actividad que se encuentra relacionada directamente con la que se pactó en un contrato previamente.
“El trabajador podrá solicitar al Tribunal la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen”.
(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 21).
De acuerdo al artículo 24 de la LFT, las condiciones de trabajo se deben constar por escrito y se harán mínimo dos ejemplares, los cuales deben de entregarse uno a cada parte.
El artículo 25 de la LFT, nos menciona que el documento donde se consten las condiciones de trabajo, debe contener los siguientes puntos:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
X. La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial (p. 7-8).
La LFT menciona que, al no realizarse un escrito estableciendo las condiciones de trabajo, el trabajador no será privado de sus derechos y se castigará al patrón por la falta de esa formalidad.
Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.
(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 8).
5.2 Salario mínimo o cuota diaria mínima general y salarios profesionales
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. “Salario es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de sus servicios. Se integra con las cantidades en efectivo que se cubran por las labores constantes y ordinarias”. (2020, p.8) Igualmente en su artículo 30 aclara que no debe ser menor al mínimo general vigente, esto en concordancia con la LFT.
Por consiguiente, te invitamos a revisar el siguiente enlace en donde tratamos el salario mínimo. y te pedimos regreses posterior a su revisión a dar continuidad en este recurso. PPT “Tema 5 – Salario mínimo”.
5.3 Determinación del salario fijo, variable y mixto
De acuerdo al artículo 30 de la Ley del Seguro Social (LSS), cuando en el salario fijo se perciben otras retribuciones de cuantía previamente conocidas, se sumarán a los elementos fijos.
Pongamos por caso:
- Un trabajador obtiene ingresos fijos de 7,000.00 al mes, aparte de eso, se le otorgan distintos bonos por un total de 4,000.00, por lo tanto, tendría un salario de 11,000.00 al mes.
Nota. Elaboración propia.
Este mismo artículo señala que cuando un salario se integra por elementos variables que no son conocidos previamente, se tendrá que sumar los ingresos percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirá entre el número de días de salario devengado en ese mismo periodo, al tratarse de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará un salario probable correspondiente en dicho periodo.
Pongamos por caso:
- Un trabajador obtuvo en los 2 meses anteriores ingresos por 20,000.00, durante ese periodo trabajó un total de 45 días, su salario base sería de 444.44.
Nota. Elaboración propia.
En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables.
(Ley del Seguro Social, 2021, p. 11).
Pongamos por caso:
- Un trabajador percibe por ingresos fijos un total de 15,000.00 y en promedio un total de elementos variables por 1,000.00, por lo tanto, tendría un salario mixto de 16,000.00
Nota. Elaboración propia.
5.4 Integración de salario fijo, variable y mixto
De acuerdo al artículo 30 de la LSS, los diferentes tipos de salarios se integran de la siguiente forma:
- El salario fijo se integra por contribuciones previamente pactadas y conocidas.
- El salario variable se compone por elementos que no son previamente conocidos.
- El salario mixto es aquél en el que se integran elementos fijos y variables.
5.5 El concepto fiscal de sueldos y salarios
En materia fiscal, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en su artículo 94, nos menciona lo siguiente acerca del salario:
- Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral (p. 123).
Esto quiere decir, que además de lo que integre un salario de acuerdo a la LFT, también se debe de incluir la PTU y las prestaciones por consecuencia de la terminación de la relación de trabajo.
De acuerdo al artículo 84 de la LFT, un salario se integra por los pagos en efectivo de:
- Cuota fija.
- Gratificaciones.
- Percepciones.
- Habitación.
- Primas.
- Comisiones.
- Prestaciones en especie.
- Cualquier otra prestación que se entregue al trabajador por su labor.
5.6 Clasificación legal del salario
Como se mencionó anteriormente, la LSS clasifica el salario en 3 tipos:
- Salario Fijo
- Salario Variable
- Salario Mixto
Por otro lado, la LFT en su artículo 83 menciona que el salario se puede fijar por los siguientes casos:
- Unidad de tiempo
- Unidad de obra
- Por comisión
- A precio alzado
- Cualquier otra manera (p. 24).
5.7 Plazos para pagar el salario
En conformidad con el artículo 88 de la LFT, existen 2 plazos para el pago de salarios, el primero no debe ser mayor a una semana para las personas que realicen un trabajo material y 15 días para el resto de trabajadores.
5.8 El fraude laboral y fiscal en el pago de salarios
En el proceso productivo y de manera general, cuando existe una relación patrón-trabajador, el primero está obligado por ley a retener e informar al SAT el ISR generado por cada uno de sus trabajadores, considerando como base el sueldo o salario de las personas.
(Jiménez et al, 2018, p. 20).
El artículo 93 de la LISR, establece que no se pagará el Impuesto sobre la Renta por la obtención de prestaciones distintas del salario.
De acuerdo a Jiménez et al. (2018) una forma de cometer fraudes fiscales y evitar la retención de sueldos es la de distribuir las cantidades a pagar a través de cuotas sindicales, también mencionan que la forma más directa es la llamada no declaración, existen contribuyente que no hacen declaraciones, por lo tanto, no pagan sus impuestos, otra forma utilizada es el no registro al RFC por parte de contribuyentes que realicen actividades sujetas al Impuesto sobre la Renta.
El estudio de evasión del ISR en sueldos y salarios fue el primero en desarrollarse a través de los microdatos de la DIM y del CFDI, a pesar de este esfuerzo, debe reconocerse que existen áreas de oportunidad tanto para el SAT como para estudios posteriores. Respecto al SAT, ha realizado esfuerzos notables para incorporar el uso de las tecnologías de información y comunicación en sus procesos recaudatorios, sin embargo, es necesario instrumentar una estrategia continua de análisis del proceso y de los formatos, plantillas o aplicaciones que se utilizan para recabar la información. Derivado de dicho análisis, deberán instrumentarse reglas de validación que permitan al SAT aumentar la calidad de la información que recaba y con ello realizar un seguimiento más eficiente del proceso recaudatorio
(Jiménez et al, 2018, p. 29).
5.9 La protección legal del salario
La LFT menciona que el salario es un derecho irrenunciable del trabajador y dispondrán libremente de él, se pagará directamente al trabajador, salvo en casos de imposibilidad donde se pagará a una persona designada por él a través de una carta poder suscrita por dos testigos.
El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago.
(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 26-27).
Esta misma Ley menciona que las prestaciones que se otorguen en especie debe ser apropiadas al uso personal del trabajador y su familia, así como proporcional al monto de salario correspondiente que se pague en efectivo.
5.10 Tipos y modalidades de las jornadas de trabajo: diurna, nocturna y mixta
De conformidad con la LFT, una jornada de trabajo es el tiempo en el que un trabajador está a disposición de un patrón, existen 3 tipos de jornadas laborales:
- Jornada diurna
- Jornada nocturna
- Jornada mixta
El artículo 60 de la LFT establece que:
- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna (p. 21).
De acuerdo a la LFT, la jornada diurna debe tener una duración máxima de 8 horas, la nocturna de 7 horas y la mixta de 7.5 horas.
5.11 Aspectos generales sobre el timbrado de nómina
De acuerdo a la LFT, el timbrado de nómina se entiende como un CFDI en el recibo que se le entrega al trabajador.
Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera. Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley.
(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 27).
Como pudiste observar, los salarios es un tema muy complejo, el cual se abarca en distintas disposiciones legales de nuestro país, como la LFT, LSS, LIST y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es por eso que te invitamos a consultarlas de forma continua, pues con el paso del tiempo pueden generarse cambios. Hasta aquí este tema, esperamos haya sido de utilidad.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Las condiciones de trabajo no pueden ser menores a lo que marca la LFT.
- Las condiciones de trabajo se deben constar por escrito y se harán mínimo dos ejemplares, los cuales deben de entregarse uno a cada parte.
- El salario es una retribución económica que el patrón debe otorgar al trabajador por su labor.
- El salario mínimo es la cantidad menor que un trabajador debe recibir por sus servicios prestados en una jornada de trabajo.
- Existen 2 clases de salarios mínimos: Salarios generales y profesionales.
- Los salarios mínimos se determinan por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
- El salario fijo se integra por contribuciones previamente pactadas y conocidas.
- El salario variable se compone por elementos que no son previamente conocidos.
- El salario mixto es aquél en el que se integran elementos fijos y variables.
- Existen 2 plazos para el pago de salarios, el primero no debe ser mayor a una semana para las personas que realicen un trabajo material y 15 días para el resto de trabajadores.
- El salario es un derecho irrenunciable del trabajador.
- Existen 3 tipos de jornadas de trabajo: Jornada diurna, nocturna y mixta.
- Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez.
Fuentes de consulta
- Ley Federal del Trabajo. (2021). Publicado en Diario Oficial de la Federación, 31 de julio del 2021, México. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf
- Ley del Seguro Social. (2021). Publicado en Diario Oficial de la Federación, 30 de julio del 2021, México. Recuperado de: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2021). Publicado en Diario Oficial de la Federación, 19 de mayo del 2021, México. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
- Ley del Impuesto Sobre la Renta. (2021). Publicado en Diario Oficial de la Federación, 31 de julio del 2021, México. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_310721.pdf
- Jimenez, J. Rodriguez, G. y Villanueva, A. (2018). Evasión en sueldos y salarios. Recuperado de: http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Documents/Evasi%C3%B3nenSueldosySalarios.pdf
- Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. (2020). Publicado en Periodico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, 03 de noviembre del 2020, México. Recuperado de: https://finanzas.guanajuato.gob.mx/c_legislacion/doc/leyes_estatales/19Ley_del_Trabajo_Servidores_Publicos_al_Servicio_del_Estado_y_de_los_Municipios.pdf