Clase digital 6: La obligación tributaria

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La obligación tributaria

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Derecho tributario” de primer semestre. La importancia de conocerlo radica en que el alumno sea capaz de comprender las distintas obligaciones tributarias al igual que sus elementos esenciales y la forma en que se extinguen, puesto que cada obligación debe ser cubierta, y de no ser así, se deben enfrentar las consecuencias que esto implica.

2. Objetivo didáctico

Conocer las distintas obligaciones que existen, cómo nacen y cómo funciona cada una de ellas, de igual manera comprender todas las formas en que se extinguen las obligaciones, con la finalidad de tener buenas bases, actuar de manera correcta y poder sustentarlo en caso de que sea requerido en un futuro profesional, laboral, personal o cualquiera que sea el caso.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico de la obligación tributaria. En él, nos adentraremos en el tema de las distintas obligaciones que tenemos al tributar.

Cuando escuchamos las palabras obligación se nos viene a la mente la responsabilidad de hacer algo y si no se hace puede traer consecuencias de las que nos podemos desentendernos, pero la obligación en derecho abarca distintos conceptos que iremos aprendiendo en esta lección.

Sabremos el origen de la obligación tributaria, cómo es que se llega a definir como obligación, en qué momento se determinarán y el por qué son llamados créditos fiscales. Existen tres tipos de obligaciones: la de dar, hacer, no hacer o tolerar. y aquí te explicaremos cómo funciona cada una de ellas.

Sabrás quienes son los distintos responsables de determinar la obligación. La obligación también tiene una extinción y hay distintas formas en que puede presentarse, tanto para el contribuyente como para la autoridad.

Te hago la cordial invitación a continuar leyendo este interesante tema, que muy seguro te servirá en un futuro.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Comenzaremos explicando qué es una obligación. La definición que nos da la RAE es un “vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.” (Real Academia Española, 2020)

En otras palabras, el vínculo jurídico es el medio por el cual un acreedor puede exigir a un deudor el cumplimiento de una prestación.

Por lo siguiente entendemos que la obligación es un deber; un deber de dar, hacer o no hacer, que tiene el deudor con el acreedor. Así, la obligación fiscal es el deber que el responsable fiscal tiene en favor del fisco, que es quien tiene el derecho de exigir que se cumpla.

Se sabe que la obligación tributaria se relaciona directamente con el pago de un tributo, pero es solo un tipo de obligación. Por lo anterior, el estudio de la obligación fiscal no puede reducirse a hacer mención del deber de pagar las contribuciones, ya que existen otros tipos como la obligación de dar de hacer y no hacer o tolerar. (Rodríguez,1997, p.1185-1205)

¿Cómo nace la obligación tributaria?

El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación [CFF] (2021:4) en su primer párrafo nos dice que las atribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas por la ley fiscal vigente durante el lapso en que ocurran.

Entendamos que su nacimiento es muy importante, ya que nos permite determinar distintas cosas, por ejemplo, señalar de forma precisa el momento en el que nace la deuda, en qué momento surgen los deberes tributarios y determina la ley aplicable.

También es importante señalar que el artículo 5 del CFF (2021:3) señala que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, excepciones, infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Otro tipo de disposiciones pueden ser interpretadas por cualquier otro método de normas. (Domínguez, 2015, p.97)

1. Determinación de las contribuciones

Cuando nace una obligación sigue la determinación de esta, podría ser llamado el cálculo y posterior declaración o entero. El artículo 6 del CFF (2021:4) nos dice que las determinaciones se harán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Existen nacimientos de los créditos fiscales y ¿a qué nos referimos con esto?, el artículo 4 del CFF (2021:2) nos dice que estos son los que tienen derecho a percibir el estado u organismos descentralizados que provengan de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios.

2. Tipos de obligación

La obligación y extinción tributaria
Diagrama 1. Tipos de obligación. Fuente: Elaboración propia.

El objeto más frecuente y entorno del cual existen y han de cumplirse las otras, es el de dar, que está más relacionada con el pago de impuestos, no obstante, existen otras obligaciones tributarias accesorias o independientes, con contenidos diferentes. (Urias, 2016)

Aunque en la doctrina tradicional se dice que las obligaciones de dar son las principales y las de hacer, o no hacer y tolerar quedaban en segundo plano, con el paso de los años se ha puesto en duda esta teoría, y han cobrado relevancia lo que en el pasado se nombraban obligaciones secundarias. (Domínguez, 2015, p.98)

Los efectos que producen las obligaciones es la responsabilidad que genera esta para que se cumpla, pero estos varían dependiendo del tipo de obligación que se presente.

2.1. Obligación de dar

Es la obligación tributaria principal y se considera la más importante, su objeto principal es pagar impuestos u otras obligaciones.

El acreedor es por lo general el fisco y el deudor el contribuyente ya que el estado es el que tiene la facultad de recibir dichos ingresos o dependiendo de cuál sea el caso, puede exigirlos. En otras circunstancias se pueden invertir los papeles, cuando ocurre un caso de lo indebido, solicitud de devolución o indemnización, convirtiendo al fisco en deudor y el contribuyente en el acreedor. (Domínguez, 2015: p.98)

Imagen 1. El objetivo principal de la obligación de dar es pagar impuestos u otras obligaciones.
2.2. Obligación de hacer

Las leyes fiscales nos marcan una serie de acciones que consisten en hacer, esto hace referencia a la prestación de declaraciones, manifestaciones, avisos entre otros. (Urias, 2016)

Su objetivo puede consistir en varias cosas como, hacer algo, producirlo, ejecutar ya sea un bien mueble o inmueble o alguna actividad profesional. Siendo así, el deudor se compromete a realizar cualquiera de las acciones antes mencionadas que se hayan establecido esto para beneficio del acreedor dando a éste la facultad de exigir.

Un ejemplo podría ser que un carpintero (deudor) se compromete a hacer un par de escritorios para alguna empresa (acreedor). Aquí ya está la acción de “hacer” al adquirir la obligación. Otro ejemplo muy claro que nos da el artículo 18 del CFF (2021:24) es que estamos obligados a llevar una contabilidad que cumpla formalidades legales.

2.3. Obligación de no hacer o tolerar

Esta se trata de una obligación negativa, ya que el deudor está obligado a la abstención o la omisión de alguna actividad.

Un claro ejemplo que está plasmado en el artículo 69 del CFF (2021:110) señala que el personal que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados.

3. ¿Quiénes son los responsables de determinar la obligación?

Existen distintos casos donde el responsable de una obligación cambia dependiendo del caso que sea.

  • Autodeterminación: El artículo 6 del CFF (2021:4) en su párrafo tercero nos dice que por regla general los contribuyentes determinan sus propias contribuciones a cargo, así que la autoridad no intervendrá en el proceso de determinar una obligación tributaria. 
  • Determinación de la autoridad: Aquí está estipulado por la ley, que sea la autoridad quien determine la obligación tributaria.
  • Determinación Mixta: Aquí el contribuyente y la autoridad trabajan en conjunto para así poder determinar la contribución que corresponda. (Dominguez,2015, p.101)

4. Extinción de la obligación tributaria

Así como hay un nacimiento de la obligación tributaria, también existe una extinción. Existen distintas formas en las que se puede extinguir, la primera es de acuerdo con la extinción de obligaciones del contribuyente.

La obligación y extinción tributaria
Diagrama 2. Extinción de obligaciones del contribuyente. Fuente: Elaboración propia.
4.1 Extinción de obligaciones del contribuyente
4.1.1. Pago

Definido en palabras simples, es el cumplimiento de una obligación, se considera la mejor forma de exigir un deber jurídico, ya que lo más ideal al momento de anular una obligación es efectuándose. Realizándose el cumplimiento de tal obligación ya no hay razón para que exista. (Contribuyente, 2020, p.3)

En el artículo 20 del CFF (2020) párrafo XII nos dice de qué manera se puede realizar el pago ya sea por transferencia electrónica, cheque, tarjeta de crédito o débito. A excepción de las personas morales que superen la cantidad de 1,750,000.00 y en caso de personas físicas $300,000. (p.28)

Existen distintos tipos de pagos determinados por las circunstancias que se den.

  • Pago en tiempo y forma: También llamado pago liso y llano de lo debido, esto hace referencia a que todo se hizo en tiempo y forma conforme a la ley. (Contribuyente, 2020, p.4)
  • Pago extemporáneo: Este supuesto ocurre cuando el deudor paga después del tiempo establecido conforme a las disposiciones legales, esto es legalmente y sin objeciones. (Contribuyente, 2020, p.4)

Como son deudas que no se efectuaron en el plazo establecido, se aplicarán los tres accesorios establecidos que son: Actualizaciones, recargos y multas. La manera de calcularlos podemos encontrarla en el artículo 20 del CFF.

(Canal Legal MX,2021,21m24s). 

Para entender más acerca de este tema te invito a revisar el recurso didáctico “Accesorios de las contribuciones”.

  • Provisional: Es el pago al ingreso sobre la renta (ISR). Este pago se realiza mensualmente a cuenta del impuesto anual del ISR conforme a la normativa fiscal del artículo 14 del CFF (2021:8) Las personas que realizan estos pagos son físicas y morales con actividad empresarial.

Es importante que sepamos que existe una diferencia respecto a la determinación del pago anual y mensual. (Contador Contado,2020:2m29s)

Imagen 2. El pago liso o llano hace referencia a que todo en tiempo y forma conforme a la ley.
  • Indebido: Este supuesto ocurre cuando el contribuyente realiza algún pago sin tenerlo que hacer, no existe ninguna naturaleza para esto, simplemente es una cantidad que excede a lo que realmente tenía que pagar. Por lo regular se genera por errores aritméticos, de cálculo, duplicación de ingreso, entre otras. 

El artículo 22 del CFF nos marca que el contribuyente tendrá derecho a solicitar la devolución de los pagos realizados de forma indebida. (Secretaría Académica de la Facultad de Derecho UNAM, 2020:10m54s)

  • Parcialidades: Las autoridades fiscales podrán autorizar los pagos a plazos de las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sean solicitadas. Es importante saber que esto solo aplica para las contribuciones propias, tales como el ISR.

El artículo 66 y 66 A del CFF (2020) lo establece, y se fijan montos, previa garantía, fechas de pagos. (Defiende al Contribuyente, con Gonzalo Fócil, 2020: 0m19s)

  • Aplicación de producto obtenido del remanente, enajenación o adjudicación: Está establecida en el artículo 194 CFF (2021:195) y nos dice que la autoridad fiscal tiene el poder de embarcarnos en caso de incumplimiento, con las cosas obtenidas durante el embargo se enajenan y con el resultado pagan la deuda. 
  • Acreditamiento: En el sistema tributario mexicano solo se encontrará aplicable dentro del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios. Un ejemplo es que el artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que acreditar es restar el impuesto que es acreditable a lo resultante de aplicar los valores establecidos en esta ley, la tasa varía según la situación, entonces el contribuyente tiene la obligación dar un pago disminuido y resulta una extinción de la obligación. (Contribuyente, 2020, p.60)
4.1.2. Caducidad

La autoridad puede verificar que los contribuyentes hayan cumplido correctamente con sus obligaciones fiscales. Pero esas revisiones tienen caducidad. Este tipo de extinción se da ya que la autoridad pierde sus facultades de revisión, caducan 5 años hacia atrás, a partir de la fecha que se hizo la declaración, está estipulado en el artículo 67 del CFF (2021:108).

Hay un caso especial donde dan tolerancia de 10 años atrás y esto ocurre cuando el contribuyente no esté registrado ante hacienda, no presente declaraciones, o no lleve una debida contabilidad, entre otras. Para dar más margen de tiempo a las autoridades fiscales, ya que no habrá mucha información. 

Esta puede suspenderse cuando la autoridad tenga pruebas para comprobar lo contrario, también puede interrumpirse por algún juicio, en caso de la muerte del contribuyente.

Imagen 2. La autoridad puede verificar que los contribuyentes hayan cumplido correctamente con sus obligaciones fiscales, pero esas revisiones caducan 5 años hacia atrás, a partir de la fecha que se hizo la declaración.

Existen casos muy extraños donde los contribuyentes, transcurrido el tiempo marcado en la ley, solicitan que se declare la caducidad, ya que las autoridades no han ejercido sus facultades. (Domínguez, 2015, p.109)

4.1.3. Cancelación

Podemos ver en el artículo 146 A del CFF (2021: 177) el tema de cancelación tributaria.

Cuando un contribuyente no tiene solvencia o hay imposibilidad de cobro, la autoridad podrá cancelar el adeudo fiscal. Esto no deja de considerarse una deuda, así que no se puede decir que es verdaderamente una extinción, ya que, si el contribuyente en un futuro vuelve a tener solvencia económica, el fisco puede volver a cobrar lo que dejó pendiente. Simplemente es considerado así para efectos de control o de registro. También es posible que se considere incosteable y la autoridad deberá conceder la cancelación, aunque no están obligados a hacerlo. (Consejero Empresarial TV, 2021: 2m15s)

4.1.4 Condonación 

El segundo lo determina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), esta puede condonar hasta el 100% en multas, esto ocurre cuando aquellas hayan quedado firmes, que hayan sido en tiempo y forma. (Dominguez,2015, p.112)

4.1.5  Revisión discrecional de resoluciones

En el artículo 36 del CFF (2021:70) en su tercer párrafo se habla sobre que las autoridades fiscales pueden revisar de manera libre las resoluciones administrativas no favorables a una persona, que hayan sido emitidas por sus subordinados jerárquicamente y en dado caso que se demuestre que las mismas se hubieran emitido incumpliendo disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente.

4.1.6 Aclaración de ventanilla

Hay ocasiones donde el fisco comete errores, si esto ocurre, el contribuyente podrá acudir dentro de un plazo de 6 días a ventanilla, para aclarar cuestiones que sean razonables. 

El artículo 33-A del CFF (2020:68) nos dice que dependiendo de cuál sea el caso que se trate, el fisco podrá modificar o anular la resolución.

Diagrama 3. Extinción de obligación del contribuyente y el físico. Fuente: Elaboración propia.

5. Extinción de obligación del contribuyente y el fisco

5.1. Compensación

La compensación ocurre cuando dos personas pueden ser deudores y acreedores mutuamente y por su derecho. Su efecto es la anulación de ambas deudas, deben de ser cantidades monetarias o de la misma especie con características igualmente líquidas y exigibles.

El artículo 23 del CFF (2021:35) expresa que la compensación será posible cuando existan saldos a favor del contribuyente, sólo serán cantidades por propio adeudo y que sea del mismo impuesto. Así que no se podrá considerar compensar adeudos de terceros o impuestos diferentes.

Imagen 3. La compensación será posible cuando existan saldos a favor del contribuyente, sólo serán cantidades por propio adeudo y que sea del mismo impuesto, pero no se podrá considerar compensar adeudos de terceros o impuestos diferentes.

El contribuyente podrá solicitar esta compensación y no requiere ningún permiso, solo debemos presentar un aviso para que la autoridad revise y verifique su realización, también la autoridad podrá hacerlo directamente si lo considera pertinente, aunque el contribuyente haya solicitado alguna devolución previa. (Contribuyente, 2020, p.18)

5.2. Prescripción

Se sabe que en todas las ramas del derecho existe un tiempo determinado para exigir una deuda o un derecho, y en derecho fiscal existe una prescripción que nos dice que tan solo por transcurrir el tiempo libera al contribuyente de alguna deuda. 

Dejándolo más en claro, si transcurren 5 años a partir de que se determinó el crédito fiscal y el fisco olvida reclamar esa deuda, se anula su derecho de cobro y al extinguirse, se anula la obligación tributaria por parte del contribuyente, establecido en el artículo 146 del CFF (2021:177) párrafo I. 

Esto hace referencia a la anulación de la facultad de poder exigir el pago de alguna contribución, ya que hubo un tiempo legal en el que se pudo realizar y no se efectuó. Aunque también el fisco puede llegar a aplicar la prescripción hacia los contribuyentes, por ejemplo, cuando el cliente ha realizado un pago de más y no se da cuenta, el fisco no les avisa y transcurre el tiempo establecido, el contribuyente ya no tendrá derecho a reclamarlo.

Esto solo ocurrirá si el fisco no hace una gestión o requerimiento durante el transcurso de ese tiempo, ya que, si lo hace a partir de que llegue el requerimiento, se interrumpe el tiempo establecido y se vuelve a contar desde cero. (Verdejo, 2020: 1h0m,37s)

Diagrama 4. Extinción de obligación del físico. Fuente: Elaboración propia.

6. Extinción de obligación del fisco

6.1  Devolución

Para la autoridad fiscal la devolución es una forma de anular su obligación. Algunas veces ha ocurrido que el contribuyente puede llegar a tener saldo a favor y es ahí cual puede solicitar su devolución.  Dentro de los 40 días hábiles siguientes, el fisco podrá efectuar la devolución, por lo general el contribuyente es quien lo solicita. Esta deberá estar actualizada debidamente y se agregaran intereses pasado los diez días después de que fuera autorizado. (Dominguez,2015, p.116-117)

6.2 Abandono de bienes

El artículo 196-A del CFF (2021:196) expresa que el abandono de bienes es la pérdida del derecho de propiedad sobre una cosa mediante la desposesión de esta. Deberá de avisar al dueño y podrá ser interrumpida por medios de defensa o consulta a las autoridades.

Hemos llegado al final de nuestra lección, es algo extenso el tema de la obligación y extinción tributaria, pero esperamos que hayas logrado captar la esencia de cada una de las definiciones con los sencillos ejemplos que se mostraron. Recuerda complementar esta lección con el recurso didáctico de Accesorios de las contribuciones para conocer las consecuencias de incumplir con el pago de la obligación tributaria fuera de los plazos establecidos. ¡Sigamos aprendiendo!

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Existen tres tipos de obligación para aplicar en los distintos casos que se nos presenten.  
  • Todos los mexicanos tenemos obligaciones dependiendo de cuál sea el caso en el que estamos.
  • El responsable de la obligación cambia dependiendo cual sea la situación en la que se encuentre.
  • El acreedor por lo regular es el fisco y el deudor es el contribuyente 
  • El nacimiento de la obligación nos permite saber en qué momento nace la deuda, cuando surgen los deberes tributarios y determina la ley aplicable.
  • La extinción de la deuda existe solo en ciertos casos tanto para el fisco como para el contribuyente.

Fuentes de consulta