Requisitos de las deducciones y ejercicio anual
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “ISR Personas físicas”. Una de las áreas de ejercicio del contador público es fiscal, que se enfoca en la correcta aplicación de las leyes y su estudio. La importancia de conocer este tema es identificar los aspectos generales del capítulo X y XI que nos hablan de requisitos de las deducciones y partidas no deducibles para los capítulos III, IV y V de la ley del impuesto sobre la renta, las reglas de deducción de inversiones y el capítulo XI, que nos habla acerca de la declaración anual de las personas físicas, temas muy relevantes en el ejercicio de la profesión, pues gran parte de los contribuyentes deben acatar dichas regulaciones y tienen la obligación de presentar la declaración anual.
2. Objetivo didáctico
Reconocer los requisitos de las deducciones, partidas no deducibles, reglas de deducción de inversión y la reglas para la declaración anual de las personas físicas, para construir un marco de referencia al momento de ejercer, asesorar o practicar de manera personal dicha normativa.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este nuevo recurso didáctico, nos da mucho gusto verte aquí en una nueva lección, que nos espera con ansías para mostrarnos temas muy interesantes. La lección que nos junta en esta ocasión, se enfoca en conocer los requisitos de las deducciones para ciertos capítulos donde tributan las personas físicas, partidas no deducibles y reglas de deducción de inversiones, y de manera especial a las reglas de tomar en cuenta al presentar la declaración anual de las personas físicas.
¡Sin más preámbulo, comencemos!
Desarrollo del tema
1. Requisitos de las deducciones, partidas no deducibles y reglas en deducción de inversiones
Nos da mucho gusto vernos de nuevo, en está última lección de la unidad de aprendizaje veremos los aspectos finales del estudio del impuesto sobre la renta para las personas físicas, como primer paso veremos los requisitos de las deducciones y partidas no deducibles para los capítulos III, IV y V de la ley del impuesto sobre la renta, que nos hablan de los ingresos por arrendamiento y/o uso o goce temporal de bienes, así como los ingresos por enajenación y adquisición de bienes, también las reglas en deducción de inversiones, para lo cual les invitamos a ver la siguiente presentación acerca de ello:
2. De la declaración anual
2.1 Obligación de pagar el impuesto anual mediante presentación de declaración
El artículo 150° de la ley del impuesto sobre la renta estipula la obligación de presentar y enterar el impuesto sobre la renta a través de declaración anual a aquellas personas físicas que hayan obtenido ingresos en el año calendario, con excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, y estipula que dicha declaración se debe presentar a más tardar en el mes de abril del año siguiente.
También menciona la posibilidad de presentar la declaración anual las personas físicas que obtengan únicamente ingresos por el capítulo I y VI, que hablan de los ingresos de los salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o el capítulo de los ingresos por intereses, cuya suma de ingresos no exceda de $400,000, y siempre que los intereses reales no excedan de $100,000 y que se haya aplicado la retención del impuesto correspondiente.
El mismo artículo 150° de la ley del impuesto sobre la renta que con independencia a lo anterior, ya sea que sean ingresos exentos o ingresos cuyo pago de impuesto sobre la renta es definitivo, si la suma de sus ingresos es superior a $500,000, deberá presentar declaración anual por la totalidad de sus ingresos.
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 150°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
Te invitamos a leer de nueva cuenta el artículo 93° de la ley del impuesto sobre la renta sobre los ingresos exentos.
2.2 Deducciones personales
Ahora veamos un tema de suma importancia para gran cantidad de contribuyentes personas físicas, las deducciones personales, esta posibilidad nos ofrece deducir conceptos personales para el cálculo del impuesto anual, entre ellos, muchos de ellos se presentan en la vida diaria, dichas deducciones se ven expresadas en el art. 151° de la ley del impuesto sobre la renta, veamos:
I. Honorarios médicos, dentales, servicios profesionales y gastos hospitalarios, también serán deducibles los efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades que se refiere el art. 477 de la ley federal del trabajo. (El medio de pago debe ser distinto al efectivo).
II. Gastos funerales. (Que no excedan de una Unidad de medida de actualización elevada al año.
III. Donativos no onerosos ni remunerativos. (Que cumplan con los requisitos de ley) a:
- A la federación, entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen al título III de la presente ley, así como organismos internacionales a los que México sea miembro de pleno derecho.
- A las entidades que tributen en el Título III de la ley del impuesto sobre la renta de entidades no lucrativas y que tengan los requisitos para recibir donativos.
- A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del art. 83 del impuesto sobre la renta
El límite de deducción de los donativos autorizados es del 7% sobre los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.
IV. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios
V. Aportaciones voluntarias a las subcuentas de retiro. (Límite del 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio y que no exceda del equivalente a 5 UMAS elevadas al año)
VI. Primas por seguros de gastos médicos
VII. Gastos destinados a la transportación escolar obligatoria
VIII. Pagos al impuesto local
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre 5 UMAS elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, esto no será aplicable a las fracciones III y V, pues ellas tienen su propio límite.
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 151°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
2.3 Cálculo del impuesto del ejercicio
El artículo 152 de la ley del impuesto sobre la renta nos menciona que las personas físicas calcularán el impuesto anual sumando los ingresos obtenidos conforme a los capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX del título IV, el capítulo II su base gravable por separado, nos da la mecánica para el cálculo del impuesto anual.
(+) Ingresos acumulables
(-) Deducciones autorizadas
(-) Deducciones personales
(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar (cuando aplique)
(-) Participación de los trabajadores en las utilidades (Cuando aplique)
(=) Base gravable
(*) Aplicar tarifa anual del art. 152° de la ley del impuesto sobre la renta
(=) Impuesto a cargo
(-) Acreditamientos (Pagos provisionales, retenciones y saldos a favor del impuesto de ejercicios pasados)
(=) Impuesto a cargo o a favor
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 152°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
La tarifa a aplicar es la siguiente:
TARIFA ANUAL
Limite inferior | Limite superior | Cuota fija | Por ciento para aplicarse sobre le excedente del limite inferior |
---|---|---|---|
$ | $ | $ | % |
0.01 | 7,735.00 | 0.00 | 1.92 |
7,735.01 | 36,651.07 | 148.51 | 6.40 |
65,651.08 | 115,375.07 | 3,855.14 | 10.88 |
115,375.08 | 134,119.41 | 9,265.20 | 16.00 |
134,119.42 | 160,577.65 | 12,264.16 | 17.92 |
160,577.66 | 323,862.00 | 17,005.47 | 21.36 |
323,862.01 | 510,451.00 | 51,883.01 | 23.52 |
510,451.01 | 974,535.03 | 95,768.74 | 30.00 |
974,535.04 | 1,299,380.04 | 324,993.95 | 32.00 |
1,299,380.05 | 3,898,140.12 | 338,944.34 | 34.00 |
3,898,140.13 | En adelante | 1,222,522.76 | 35.00 |
Fuente:(Ley del impuesto sobre la renta. art. 152°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
Por último, los invitamos a ver los siguientes videos de tutorial de la presentación de la declaración anual de las personas físicas para varios regímenes de tributación, incluyendo su llenado en el portal del SAT
- Personas Físicas sueldos y salarios: Tutorial: Declaración Anual 2020 para personas físicas de Sueldos y Salarios.
- Personas Físicas sueldos y salarios e intereses: Tutorial: Declaración Anual 2020 para personas físicas de Sueldos y Salarios e Intereses.
- Personas Físicas con ingresos por servicios profesionales: Tutorial: Declaración Anual 2020 para personas físicas con ingresos por Servicios Profesionales.
- Personas Físicas con ingresos por arrendamiento: Tutorial: Declaración Anual 2020 para personas físicas con ingresos por arrendamiento.
- Personas Físicas con actividad empresarial y otros regímenes: DECLARACIÓN ANUAL 2021 ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y 2 REGIMENES FISCALES CON SALDO A FAVOR E.FIRMA
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El art. 147° de la ley del impuesto sobre la renta nos da requisitos para las deducciones de los capítulos III, IV y V de la ley del impuesto sobre la renta, de los ingresos por arrendamiento, uso o goce temporal de bienes inmuebles, y los ingresos por enajenación y adquisición de bienes, entre ellos, que sean indispensables para la obtención del ingreso, registradas en contabilidad, entre otras.
- De igual forma existen partidas no deducibles para dichos capítulos, plasmadas en el art. 148° de la ley del impuesto sobre la renta
- Las reglas de deducción de inversiones están manifestadas en el art. 149° de la ley del impuesto sobre la renta.
- Aquellas personas físicas que hayan obtenido ingresos en el año calendario, con excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, tienen la obligación de presentar declaración anual.
- Las personas físicas que únicamente obtienen ingresos por el capítulo I y tengan ingresos que no excedan de $400,000 al año, tiene la posibilidad de presentar declaración anual.
- Las personas físicas tienen opción a deducir por conceptos personales como gastos funerarios, aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro, entre otros.
- La mecánica del cálculo del impuesto y la tarifa viene plasmada en el art. 152° del impuesto sobre la renta
Fuentes de consulta
- Ordenamiento jurídico. Ley del impuesto sobre la renta. Art. 93°, 31°, 147°-149°, 150°-152°(2021). Publicado en Diario Oficial de la Federación, 31 julio de 2021. México. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_310721.pdf