Tiempo extraordinario, días de descanso, vacaciones y su cuantificación
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Laboral” que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la carrera de Licenciatura en Contador Público. Revisarlo nos lleva a comprender los aspectos salariales como lo son el tiempo extraordinario, los días de descanso, las vacaciones y la prima vacacional para que pueda ser aplicado en su desarrollo profesional.
2. Objetivo didáctico
Identificar cómo se estructura el tiempo extraordinario, los días de descanso y las vacaciones, así como su cuantificación de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), con el objetivo de poder emplearlo en el desarrollo profesional.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en las bases para conocer la regulación y la cuantificación del tiempo extraordinario, los días de descanso y festivos, su cuantificación en caso de que un trabajador labore en esos días, los plazos de pago y los tipos de trabajadores que le corresponde cada plazo, las vacaciones, prima vacacional y su cuantificación en el caso de terminación de una relación de trabajo.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
6.1 El tiempo extraordinario y su cuantificación
Antes de empezar con el tema en cuestión, hay que definir qué es una jornada de trabajo.
El artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) define “Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo” (p.21).
La Ley Federal del Trabajo (2021), menciona que una jornada de trabajo es la duración en la que un trabajador ofrece su servicio a un patrón a cambio de una retribución económica, la duración de la jornada de trabajo será fijada por el patrón y el trabajador, con la condición de que no excedan los máximos legales.
Existen 3 tipos de jornadas de acuerdo al artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo:
- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
- Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
- Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. (p.21)
La duración máxima de las jornadas de trabajo de conformidad al artículo 61 de la Ley antes mencionada es de la siguiente manera:
- Jornada diurna 8 horas.
- Jornada nocturna 7 horas.
- Jornada mixta 6.5 horas.
Comprendiendo todo lo mencionado anteriormente, ahora se puede abordar el tiempo extraordinario, que de acuerdo al artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, una jornada se puede extender sin exceder de 3 horas al día, ni de 3 veces a la semana, es decir, 9 horas a la semana.
Los artículos 67 y 68 de la LFT mencionan que cuando un trabajador labore horas extra conforme marque la ley, se le pagará el doble de su salario que le corresponda por hora. Cuando una jornada exceda de 9 horas extra a la semana, al trabajador se le otorgará el triple de su salario que le corresponda por hora.
Así, por ejemplo:
- Un trabajador laboró 3 horas extras durante su jornada, tiene un salario de 50.00 por hora, le corresponde 100.00 por hora extra, por lo tanto, se le otorgaría un total de 300.00 por sus horas extra laboradas.
- Un trabajador laboró 10 horas extras durante su jornada, tiene un salario de 50.00 por hora, le corresponde 100.00 por hora extra laborada conforme a la ley, y 150.00 por hora extra fuera de los términos de la ley, por lo tanto, se le otorgaría un total de 1,050.00 por sus horas extra laboradas. Es decir, 900.00 por las primeras 9 horas y 150 por la 10ma hora.
Nota. Elaboración propia
6.2 Los días de descanso y festivos y su cuantificación económica
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (2021), un trabajador tendrá derecho a un día de descanso con goce de salario íntegro, por cada seis días que labore, en los reglamentos de la Ley antes mencionada, se sugiere que el domingo sea el día de descanso a la semana.
“Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.”
(Ley Federal del Trabajo, 2021, p.22).
Además, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (2021), enlista los días de descanso obligatorios, los cuáles son los siguientes:
I. El 1º. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1º. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. (p.23)
En algunos casos, cuando se presente un día de descanso obligatorio, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los patrones determinarán la cantidad de trabajadores que deberán laborar, otorgándoles un salario doble por su trabajo.
Pongamos por caso: Un trabajador que tiene un salario de 500.00 diarios, labora el 16 de septiembre, ese día le corresponderá un total de 1,000.00 por su servicio otorgado.
Nota. Elaboración propia.
6.3 El pago semanal o quincenal y los descuentos proporcionales.
La Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 88 que existen 2 plazos para el pago del salario. El primero corresponde a los trabajadores que desempeñen un trabajo material, los cuales su plazo de pago no deberá ser mayor a una semana. El segundo corresponde a los demás trabajadores, los cuales su plazo de pago no deberá ser mayor a quince días.
Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente. En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos. El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla;
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario. (Ley Federal del Trabajo, 2021, p.28-29)
6.4 El pago por unidad de tiempo y por semana reducida
La Ley Federal del Trabajo (2021) en su artículo 83, establece que el salario se puede fijar por unidad de tiempo, siempre que se trate de un salario remunerado, el patrón y el trabajador podrán determinar su monto y el pago por cada hora laborada, todo esto con la condición que no exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social. De igual manera, la Ley del Seguro Social (LSS), menciona lo siguiente acerca del pago por unidad de tiempo:
Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.
(Ley del Seguro Social, 2021, p.11).
6.5 Prima dominical y su pago
Ahora bien, de conformidad con el artículo 71 de la LFT, al laborar en día domingo el trabajador debe recibir una “Prima dominical”. Correspondiente al 25% sobre su salario ordinario.
Pongamos por caso:
- Un trabajador tiene un salario diario de 500.00, cuando labore el domingo se le otorgará una prima adicional del 25%, la cual corresponde a 125.00, por lo tanto, al trabajador se le pagaría un total de 625.00.
Nota. Elaboración propia.
6.6 Las vacaciones y la prima vacacional. Plazo para concederlas.
En este punto consideremos que las vacaciones son un derecho irrenunciable de los trabajadores (LFT. 2021). Te invitamos a revisar el siguiente enlace sobre las vacaciones, y te pedimos que posterior a ello, regreses para dar continuidad al tema.
¡Muy bien! sigamos. La Ley Federal del Trabajo en su artículo 80 menciona “Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones” (p.23)
A esta prima se le denomina “Prima vacacional”.
6.7 Cuantificación de la antigüedad laboral: pago de vacaciones y prima vacacional.
De conformidad con el artículo 76 de la LFT, los días correspondientes de vacaciones por antigüedad o años de servicio quedan de la siguiente forma:
- 1 año – 6 días
- 2 años – 8 días
- 3 años – 10 días
- 4 años – 12 días
- 5 a 9 años – 14 días
- 10 a 14 años – 16 días
- 15 a 19 años – 18 días
- 20 a 24 años – 20 días
- 25 a 29 años – 22 días
- Cada 5 años de servicio aumenta 2 días de vacaciones correspondientes
Revisemos con ejemplos:
- Un trabajador tiene un salario diario de 1,000.00 con una antigüedad de 26 años, le corresponde un salario en vacaciones de 22,000.00
- Un trabajador tiene un salario diario de 800.00 con una antigüedad de 15 años, le corresponde un salario en vacaciones de 14,400.00
Nota. Elaboración propia.
Consecuentemente en el caso de la prima vacacional, le corresponde por lo menos el 25% del salario otorgado en vacaciones. Ejemplificando:
- A un trabajador le corresponde un salario en vacaciones de 22,000.00, se le debe otorgar una prima vacacional de 5,500.00
- A un trabajador le corresponde un salario en vacaciones de 14,400.00, se le debe otorgar una prima vacacional de 3,600.00
Nota. Elaboración propia.
6.8 El pago proporcional de vacaciones y prima vacacional: renuncia, finiquito, liquidación, agentes de comercio y trabajadores de temporada. Cuantificación.
El artículo 77 de la Ley Federal del Trabajo menciona que los trabajadores de temporada o que presten servicios discontinuos tienen derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción al número de días que laboraron. Esto mismo sucede con los agentes de comercio, los cuales de acuerdo al artículo 289 de la Ley antes mencionada, el salario diario se obtiene generando el promedio que resulte de los salarios del último año laborado, o en su caso, de todos los salarios percibidos si es que no cumple con el año de servicio.
De igual manera, el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo señala que si se concluye o termina con una relación de trabajo antes de que se cumpla con el año de servicio, el trabajador tiene derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicio que laboró.
Pongamos por caso:
- Un trabajador de temporada cuyo salario es de 500.00 diarios, solamente laboró 150 días, por Ley le corresponden 6 días de vacaciones, tenemos que sacar la proporción que le corresponde de vacaciones, la cual se obtiene dividiendo los días de vacaciones correspondientes entre los días del año y el resultado multiplicarlo por los días que laboró, en este caso sería 6/365=0.0164 * 150=2.4658 días proporcionales de vacaciones, por lo tanto, su salario proporcional de vacaciones sería de 1,232.90 y una prima vacacional del 25% equivalente a 308.22.
Nota. Elaboración propia.
Como pudiste observar los diferentes tipos de jornadas, el tiempo extraordinario, las vacaciones, los días de descanso y su remuneración vienen claramente estipulados en la LFT, por lo que te invito a consultarla de forma continuada, pues a través del tiempo pueden generarse cambios, hasta aquí este tema esperamos haya sido de utilidad.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Una jornada de trabajo es el tiempo que un trabajador presta sus servicios a un patrón.
- Existen 3 tipos de jornadas de trabajo: diurna, nocturna y mixta.
- El tiempo extraordinario permitido por la ley son 3 horas al día y 3 veces a la semana. Es decir, 9 horas a la semana.
- Las horas extra dentro de los límites de la ley se pagan dobles, mientras que las que se encuentran fuera de los límites de la ley se pagan triples.
- Los trabajadores tienen derecho a un día de descanso por cada seis que prestaron sus servicios.
- La Ley sugiere que el día de descanso sea el domingo.
- Si un trabajador labora en un día de descanso obligatorio, se le pagará el doble de su salario ordinario.
- Existen 2 plazos para el pago de salarios, el primero es semanal para las personas que presten un trabajo material, y quincenal para los demás.
- El monto del pago por unidad de tiempo se puede determinar por el trabajador y el patrón.
- La prima dominical equivale al 25% de su salario ordinal.
- Las vacaciones son un derecho irrenunciable y se deben disfrutar de manera continua.
- Al primer año de servicio le corresponden 6 días vacacionales, aumentando en 2 días por año hasta llegar a los 12 días.
- Después del 4to año de servicio, las vacaciones aumentan en 2 días cada 5 años de servicio
- La prima vacacional equivale al 25% sobre el salario que le corresponde al trabajador en vacaciones.
- Los trabajadores de temporada tienen derecho al pago proporcional de vacaciones de acuerdo al número de días que laboraron.
- Si una relación de trabajo se termina antes del año de servicio, se obtendrá el pago proporcional de las vacaciones.
Fuentes de consulta
- Ley Federal del Trabajo. (2021). Publicado en Diario Oficial de la Federación, 31 de julio del 2021, México. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf
- Ley del Seguro Social. Artículo 29. (2021). Publicado en Diario Oficial de la Federación, 30 de julio del 2021, México. Recuperado de: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. (2017, julio 04). ¡Entérate! Al cumplir un año de servicios tu patrón te deberá otorgar vacaciones. Recuperado de: https://www.gob.mx/profedet/articulos/sabias-que-una-de-las-prestaciones-que-tienes-como-trabajador-es-tu-derecho-a-vacaciones?idiom=es