Procedimientos fiscales
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA Derecho Tributario. La importancia de conocerlo radica en conocer de qué manera la autoridad fiscal puede intervenir en revisar nuestra contabilidad ya sea de manera física como es la auditoría o con revisiones electrónicas, con la finalidad de encontrar todo en orden o en dado caso, detectar inconsistencias u omisiones y así poder proseguir al pago de multas o embargos, todo siempre cumpliendo con los fundamentos legales preestablecidos.
2. Objetivo didáctico
Identificar cada uno de los procedimientos con los que la autoridad fiscal puede llegar a revisar que nuestra contabilidad se encuentre de manera correcta para así saber cómo actuar el día que nos llegare a corresponder alguna, y de igual forma, conocer los requisitos que deben cumplir estos procedimientos para no aceptar abusos de parte de la autoridad y llegar a caer en inconsistencias que nos perjudiquen.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en distinguir entre un proceso y un procedimiento puesto que nosotros hablaremos específicamente de los procedimientos, a continuación tendremos que recurrir al recurso didáctico de Power Point “Procedimientos Tributarios Ordinarios” puesto que es el primero de estos procedimientos ya que abarca procedimientos que son generales y aplicables en todo momento. Después conoceremos sobre los Procedimientos de Revisión Amplia, los cuáles son la visita domiciliaria, la revisión de gabinete y la revisión electrónica, para luego pasar al tema de Procedimientos de Revisión Específica donde solo nos centraremos a examinar la visita domiciliaria especial. Por último daremos brevemente una leída a lo que es el embargo precautorio y su desenlace en el remate de bienes.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Para iniciar este tema, debemos saber diferenciar entre un procedimiento y un proceso:
- El procedimiento es el “conjunto de actos efectuados de manera interrumpida por autoridad en ejercicio de sus funciones y de quienes intervienen, dan forma y constituyen el procedimiento penal que indica el modo de obrar, la fórmula para proceder y el método a seguir.” (Martínez, 1993, como se citó en Magaña de la Mora, 1999)
- El proceso se define como el “conjunto de actividades, debidamente reglamentadas y en virtud de los cuales los órganos jurisdiccionales, previamente excitados para su actuación por el Ministerio Público, resuelven sobre una relación jurídica que se les plantea.” (Rivera, 1982, como se citó en Magaña de la Mora, 1999)
Puede resultar confuso leer definiciones que vienen de expertos puesto que utilizan vocabulario complicado de entender para nosotros los estudiantes, es por eso que de manera sencilla podemos decir que el procedimiento es el movimiento del proceso; el proceso es la totalidad y el procedimiento es la secuencia de los actos dados dentro del proceso.
En esta lección nos adentraremos a aprender sobre cuatro procedimientos tributarios, para el primer subtema llamado “Procedimientos Tributarios Ordinarios” te invitamos a consultar su respectivo recurso didáctico. Para poder tener una visualización correcta de los procedimientos que vamos a tratar, hicimos el siguiente diagrama:
1. Facultades de comprobación: Procedimientos de Revisión Amplia
Entonces, después de leer el tema “Procedimientos Tributarios Ordinarios” ahora vamos a conocer las Facultades de comprobación, primera parte: Procedimientos de revisión amplia. Cuando se habla de facultades de comprobación, se refiere a los instrumentos que la autoridad posee para verificar que los contribuyentes cumplen en tiempo y forma sus respectivas obligaciones fiscales. Para su mejor entendimiento se separan en dos. En esta primera parte veremos las facultades que para realizarlas se necesita una extensa revisión de la situación fiscal del contribuyente, en donde leeremos acerca de la visita domiciliaria, revisión de gabinete, revisión electrónica y acuerdos conclusivos.
1.1 Visita domiciliaria (Auditoría)
En el artículo 42 fracción III del Código Fiscal de la Federación [CFF] (2021: 79) define la visita domiciliaria como: “practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.” Esta visita podemos dividirla en cinco etapas: (Domínguez, 2015: 133-138)
A. Inicio:
- La autoridad emite una orden de visita que contiene los requisitos del artículo 38 del CFF (requisitos de los documentos que se deban notificar).
- Diligencia de inicio de la visita, donde los visitadores deben de identificarse y después solicitar dos nombres de testigos de la visita (puede no haber testigos).
- El visitado les permite el acceso.
B. Desarrollo:
- El visitado les da a las autoridades la contabilidad y demás documentos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- En caso de que las autoridades saquen copias para compararlas con las originales y anexarlas al acta, deberán levantar un acta parcial especial por estas. En ningún momento podrán retirarse con la contabilidad original.
C. Levantamiento de la última acta parcial
- La autoridad levanta un acta llamada “Última acta parcial” donde debe redactarse al contribuyente los hechos u omisiones que se percibieron en la visita.
- El contribuyente tendrá aproximadamente 20 días para presentar pruebas (documentos, registros, libros contables) para desvirtuar esos hechos, ó corregir los errores detectados por la autoridad.
D. Levantamiento del acta final:
- En esta acta la autoridad expresa sus conclusiones, que servirán para emitir resoluciones.
E. Plazos:
- Conclusión de la visita: La visita debe finalizar en 12 meses contando desde la notificación de la orden.
- Será un plazo de 18 meses cuando el contribuyente integre el sistema financiero.
- Será de 2 años cuando se solicite información a autoridades extranjeras para los casos de verificación de origen o partes relacionadas con el extranjero.
Si llegara a suceder que los plazos no son respetados, la orden y actuaciones que se hayan hecho serán inválidas.
- Emitir una resolución: La autoridad debe emitir la resolución en un máximo de 6 meses desde que se levanta el acta final, en esta debe mencionar los medios de defensa que posee el contribuyente y el plazo para intervenir.
1.2 Requerimientos de información (Revisión de gabinete)
Puede que nunca hayas escuchado de este tipo de revisión, por lo que primero vamos a leer cuál es el objetivo de esta:
Organizar y llevar a cabo revisiones a la contabilidad y papeles de trabajo proporcionados por los contribuyentes, a efecto de comprobar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado y en su caso determinar los créditos fiscales a su cargo. (Secretaría de Administración y Finanzas Nayarit [SAF], 2013 : 1)
Pero, ¿cuál es el fundamento legal de este tipo de revisión? Bien, tenemos que realizar una consulta al artículo 42 fracción II del CFF, donde podemos apreciar que expresa lo siguiente:
Art. 42.- CFF Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
II.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran. (CFF, 2021:79)
A continuación se enumeran y explican los pasos que se deben seguir: (Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, 2017: 2)
- Inicio: La autoridad emite el requerimiento, solicitando documentos o información contable/fiscal al contribuyente.
- Desarrollo: En este tipo de revisión el contribuyente sólo tiene la obligación de presentar la información solicitada en el lugar y fecha señalados.
- Conclusión de la revisión:
- En caso de que la autoridad no tenga observaciones, la revisión se concluye.
- Si la autoridad nota hechos u omisiones que tengan como resultado una omisión de las obligaciones fiscales, se hace un oficio de observaciones y el contribuyente tiene 20 días para desvirtuar los hechos.
- Plazos:
- Como ya habíamos visto en las visitas domiciliarias, en este tipo de revisión también se tendrá 12 meses para finalizar desde la notificación.
- Será un plazo de 18 meses cuando el contribuyente integre el sistema financiero.
- Será de 2 años cuando se solicite información a autoridades extranjeras para los casos de verificación de origen o partes relacionadas con el extranjero.
1.3 Revisión electrónica
Este tipo de revisiones se hicieron oficiales en el 2014, de tal manera que al artículo 42 del CFF se le añadió la fracción IX, y también debemos consultar los artículos 53-B y 53-C del CFF para aprender de qué manera está regulada. En la página del Servicio de Administración Tributaria [SAT] podemos encontrar más sobre este tema, donde nos da la siguiente definición:
Una revisión electrónica consiste en examinar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos, desde la notificación hasta la conclusión. Con esto se reducen los plazos para concluir las auditorías y se disminuyen los costos. Además, la comunicación se vuelve más eficiente y el proceso más transparente. (SAT, 2016)
a) Inicio: La autoridad emite una resolución provisional por medio del Buzón Tributario, donde se notifica al contribuyente las posibles omisiones fiscales. El contribuyente tiene 15 días para proporcionar información y así desnaturalizar la resolución provisional.
b) Desarrollo: Se pueden dar tres supuestos:
- El contribuyente hace caso omiso de la resolución provisional y se procede con el cobro mediante el procedimiento administrativo de ejecución (lo veremos más adelante).
- El contribuyente acepta la resolución y cuenta con 15 días para corregirse y podrá pagar solo el 20% de las omisiones.
- El contribuyente ofrece pruebas para modificar la resolución y la autoridad detecta que debe revisar más elementos:
- Emite un segundo requerimiento dando un lapso de 10 días para verificar.
- Busca información con terceras personas de igual manera en un lapso de 10 días.
c) Formas de concluir la revisión: La autoridad cuenta con 40 días para emitir su resolución final.
2. Facultades de comprobación: Procedimiento de Revisión Específica
Se les puso el nombre de específicos porque este tipo de revisiones tiene un enfoque más confinado, puede ser que solo lleguen a pretender encontrar cierto tipo de omisiones fiscales, al contrario de los procedimientos de revisión amplia donde se revisa todo lo que abarca la situación fiscal del contribuyente. En esta lección solo nos enfocaremos a aprender sobre la visita domiciliaria específica para así poder contrastar la diferencia con la visita domiciliaria que acabamos de leer.
2.1 Visita domiciliaria específica
Hemos de recordar que debe ser de manera sorpresa la visita. En el artículo 42 fracción V (2021:97) del CFF señala 6 fines para los que se puede practicar una visita domiciliaria con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales:
- Las relativas a la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes;
- Las relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales;
- La consistente en que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos;
- La relativa a que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico;
- La de contar con la documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera, debiéndola exhibir a la autoridad durante la visita, y
- Las inherentes y derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes establecidos en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior que emita el Servicio de Administración Tributaria.
A diferencia de la visita domiciliaria que vimos anteriormente, este tipo de visita específica tiene 6 puntos característicos que en el artículo 49 del CFF (2021: 89) nos explica:
- Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes o asesores fiscales, siempre que se encuentren abiertos al público en general.
- Los visitadores entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.
- Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta o actas que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección.
- Se levantará acta o actas en las que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores. o en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección.
- Si al cierre de cada una de las actas de visita domiciliaria el visitado se niega a firmar las mismas, o se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en cada una de ellas, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de las mismas; debiendo continuar con el procedimiento de visita, o bien, dándose por concluida la visita domiciliaria.
- En dado caso de encontrar omisiones, se deberá conceder al contribuyente o asesor fiscal un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes.
3. Procedimiento Administrativo de Ejecución
Es una medida de aseguramiento sobre un bien mueble o inmueble propiedad de un deudor, para garantizar el pago de una deuda a su acreedor.
3.1 Embargo precautorio
Es un medio que tiene la autoridad fiscal para interferir cuando se de cuenta que los contribuyentes quieran evadir sus responsabilidades fiscales. El artículo 145-A del CFF (2020:133) nos dice las causas por las que podría ocurrir:
- Cuando el contribuyente no haya notificado de un cambio de domicilio fiscal y no se le haya podido notificar. También en caso de que se le haya notificado, pero después abandonara el domicilio.
- Cuando el contribuyente se oponga a la notificación
- Cuando existan créditos que deban estar garantizados y no lo estén o se encuentren incompletos.
Esto solo ocurrirá cuando la autoridad tenga total certeza de lo anterior.
Orden a seguir la autoridad que va a embargar precautoriamente los bienes de una persona.
La fracción III del artículo 45 CFF (2021:83) dice el orden que debe de seguir la autoridad para decidir qué bienes va a embargar de forma precautoria:
- Inmuebles
- Acciones Bonos, cupones vencidos, valores inmobiliarios y otros, créditos de fácil cobro a entidades o dependencias de gobierno.
- Derechos de autor o registros de propiedad industrial. Registros de marcas, patentes, modelos de utilidad, etc.
- Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, antigüedades etc.
- Dinero y metales preciosos
- Depósitos bancarios, inversiones (que no formen parte de prima de seguro) y otros, siempre que no sean parte de la cuenta individual de ahorro para el retiro (con restricciones)
- Otros bienes inmuebles
- La negociación del contribuyente
Monto a embargar por la vía precautoria
La autoridad tendrá derecho a embargo precautorio por un monto que no deberá exceder dos terceras partes de la contribución (incluidos accesorios).
Otros aspectos del embargo precautorio (sin contar el embargo de cuentas)
Se le notificará al contribuyente las razones por las cuales se ocasionó el embargo, el monto y bienes embargados mediante un ejecutante fiscal a más tardar el tercer día siguiente al momento del embargo.
El contribuyente podrá ser designado depositario con las obligaciones que conlleva, más la obligación de rendir mensualmente un informe de los bienes que tiene en custodia.
Terminación del embargo precautorio
- El embargo precautorio se convierte en el embargo definitivo y pasa a ser definitivo cuando es exigible el crédito fiscal.
- Cuando se trata de embargo de las cuentas bancarias e inversiones que se han señalado, la autoridad deberá autorizar el levantamiento o el término del embargo en el momento en que se acredite que se suspendió la conducta que causó el embargo.
- Se dejará sin efectos cuando el contribuyente desvirtúe la causa por la que se originó el embargo, dentro de un plazo de 10 días que le sean concedidos para los efectos después del embargo.
- Después de realizarse el embargo precautorio el contribuyente podrá ofrecer garantías sustitutas al embargo o los bienes que fueron embargados, aunque esto no da por terminado el embargo precautorio, si se liberan los bienes que hayan sido embargados o inmovilizados.
3.2 Requerimiento de pago y embargo
El artículo 151 (2021:180) de CFF menciona que la autoridad requerirá el pago al deudor. La autoridad idónea hará entrega al notificador o ejecutor un requerimiento de pago para su notificación de forma inmediata (en ocasiones en el mismo documento) entrega un mandamiento de ejecución.
Remate de bienes, adjudicación o venta fuera de remate, el embargo de bienes o de una negociación sigue el procedimiento de para remate o enajenación y el deudor podrá detener el procedimiento con el pago de la deuda.
En los artículos 173 y 196 del CFF (2020) se explica el procedimiento del remate:
- Se debe de realizar el avalúo de los bienes. Los bienes podrán ser vendidos fuera de remate cuando el demandado proponga antes del día de que se lleve a cabo el remate o se trate de bienes que sean de fácil descomposición.
- El remate debe de convocarse después de que sea notificado el avalúo, que tendrá lugar dentro veinte días siguientes
- Los interesados podrán presentar su postura legal la cual es ofrecer al contado las dos terceras partes del valor que se ha señalado como base para el remate. Se hacen vía electrónica, pero antes el postor deberá de transferir como mínimo un 10% del valor acordado en la convocatoria.
- Cada una de las subastas durará cinco días a partir de las 12:00 del día uno. El SAT dará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura.
- Dado el remate, dentro de los siguientes tres días el postor deberá de enterar por medio de una transferencia el saldo de la cantidad que ofreció (en caso de inmuebles dentro de diez días)
- Se citará al contribuyente para que haga la entrega de los comprobantes fiscales de los bienes rematados y en caso de ausencia del contribuyente lo hará la autoridad.
Tiene preferencia el fisco federal para que se pueda adjudicar los bienes ofrecidos en remate en los siguientes casos: cuando no haya postores; a falta de pujas (posturas que superen la inicial) en caso de pujas o posturas iguales. Si el motivo fue que no hubo postores, el valor de la adjudicación será del 60% del valor del avalúo.
Hemos llegado al final de nuestra lección, esperamos que hayas podido visualizar las consecuencias que se tienen al no cumplir con el pago del crédito fiscal, si conocemos bien nuestros derechos y obligaciones tributarias, podemos evitar estas situaciones que desembocan hasta el remate de nuestras pertenencias. ¡Nos vemos en las siguientes lecciones!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Si llegan a realizar un procedimiento de revisión, podemos leer el CFF para tener conocimiento de las facultades que tiene la autoridad fiscal y así poder mitigar el riesgo de sufrir abusos o ilegalidades.
- Nosotros como contribuyentes, debemos atender las notificaciones del fisco para evitar pagar multas innecesarias por nuestra falta de atención a los plazos señalados para desvirtuarnos de acusaciones de omisiones fiscales.
- Siempre debemos tener nuestra contabilidad al día, por si nos toca tener una revisión, podamos pasar todo este procedimiento sin preocupaciones y concluir sin multas, o en caso extremo, un embargo.
Fuentes de consulta
- Código Fiscal de la Federación. (2021). México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_230421.pdf
- Magaña de la Mora (1999). Distinción entre proceso y procedimiento. Recuperado de http://www.tribunalmmm.gob.mx/jam/articulos/delimitacion/distincion.htm
- Secretaría de Administración y Finanzas Nayarit [SAF]. (2013). Revisión de gabinete. Recuperado de: http://www.hacienda-nayarit.gob.mx/Documentos/procedimientos2013/30.pdf
- Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla. (2017). Unidad 2: Revisión de gabinete o de escritorio. Recuperado de: https://www.studocu.com/es-mx/document/universidad-popular-autonoma-del-estado-de-puebla/derecho-fiscal/apuntes/unidad-2-revision-de-gabinete/5715095/view
- Servicio de Administración Tributaria [SAT] (2016). Todo lo que debe de saber sobre las revisiones electrónicas. Recuperado de http://omawww.sat.gob.mx/revisiones_electronicas/Paginas/default.aspx