Clase digital 8: Infracciones y delitos fiscales

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Infracciones y delitos fiscales

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Tributario”. La importancia de conocerlo radica en que toda persona debe conocer las consecuencias de incumplir, omitir y/o violar las leyes fiscales vigentes. Hemos de recordar que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, por lo que siempre se debe estar bien informado, por lo que además es de vigilancia obligatoria para la práctica del Contador Público.

2. Objetivo didáctico

Identificar cada una de las infracciones y delitos fiscales señalados en el Código Fiscal de la Federación, junto con sus consecuencias que pueden llegar a ser pagadas con multas o tiempo en prisión, dependiendo la situación y el grado que las autoridades determinen, para así poder ser capaces de reconocer y evitar actos de realización propia, chantajes e invitaciones que nos conlleven resultados desfavorables.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en aprender sobre qué son las infracciones fiscales, su clasificación, qué es una multa y en qué casos se puede realizar por parte del fisco una condonación o disminución de esta. A continuación, también conoceremos la definición de un delito fiscal, cuantos tipos hay y cuáles son, al igual que adentrarnos en saber qué posición legal es la que toma la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De igual manera, nos encontraremos con los supuestos donde se puede señalar a una persona responsable de un delito o de encubrimiento, y por último veremos el delito de contrabando y lo perjudicial que es para la recaudación de impuestos.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

1. Infracciones fiscales 

Las infracciones fiscales no tienen una definición en concreto, sin embargo, podemos decir que es “el incumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivas y formales, consistente en un hacer o un no hacer, cuya consecuencia es la aplicación de una sanción tributaria.” Ríos (2005)

En palabras simples se puede decir que son consecuencias por no acatar las reglas establecidas. La autoridad fiscal utiliza este medio para que los contribuyentes no realicen conductas ilícitas que vayan en contra del interés en general. 

El artículo 70 del Código Fiscal de la Federación [CFF] (2020: 117) establece cuales son consideradas infracciones y establece las reglas que se llevarán a cabo para la pena de multa en forma económica, según sea el caso.

1.1 Clasificación de infracciones

Existen muchas causas por las que surgen las infracciones. Ellas están plasmadas en los artículos 76, hasta el 91 del CFF. Aquí te mostraremos algunas de las que se pueden dar más de forma regular:

  • Omisión total o parcial de contribuciones: El artículo 76 del CFF (2021: 121) nos dice que cuando la autoridad descubra alguna omisión con respecto a las contribuciones tendrá derecho a aplicarles una multa de 55% al 75% de las contribuciones que fueron omitidas 
  • Presentación de declaraciones, avisos o constancias, con errores o incompletas, no realizar pagos provisionales, no actualizar el domicilio cuando ocurra un cambio entre otras. Domínguez (2020:187)
  • RFC: Los casos que llevan a multas relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) serían, no estar inscrito, tener un domicilio fiscal falso, no asentar debidamente RFC de socios en escrituras públicas.
  • Llevar una contabilidad: Aquí las infracciones podrían aplicarse al no llevar un adecuado registro de la contabilidad, no poner algún elemento indispensable, no basarse en la ley, no determinar los estados financieros cuando sea necesario.
  • Durante el ejercicio de comprobación: negarse al ejercicio de las facultades, no conservar la información requerida, divulgar la información que determinaron durante la revisión.
  • Tercero: esto ocurre en caso de los que nos brindan sus servicios profesionales como, contadores o abogado, que estén relacionados con el contribuyente. Colaborando con ellos para realizar alguna infracción establecida en ley.
  • Empleados o funcionarios públicos: Aquí al caso contrario de los contribuyentes, ellos pueden ser sancionados por no exigir el pago de las contribuciones.
Imagen 1. Una causa por la cual surge una infracción es por presentar declaraciones, avisos o constancias, con errores o incompletas, no realizar pagos provisionales, no actualizar el domicilio cuando ocurra un cambio.
1.2 Condonación o disminución de multas

¿Qué es una multa?

Según el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IV nos dice que todos los mexicanos tenemos obligación de pagar las contribuciones que señalan las leyes fiscales. Con esto se sabe que si algún contribuyente no acata lo que marca la ley se puede hacer acreedor a una multa.

Dicho lo anterior entenderemos que una multa fiscal es una sanción económica señalada en la ley por no cumplir voluntariamente, extemporánea, o incorrecta. (GBO Legal, 2020:2m,02s)

También existe la posibilidad de que la ley pueda otorgar la disminución o anulación de algunas infracciones, esto va a variar dependiendo del caso que sea. A continuación, se mostrarán algunos de los casos más usuales:

  • El artículo 70 del CFF (2021: 117) en su cuarto párrafo, nos indica que los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal tendrán una reducción de multas en mínimos y máximos, del 50%.
  • El artículo 75 del CFF (2021: 120) en su último párrafo nos dice que puede haber una disminución del 20% de la multa si el contribuyente en un lapso de 45 días siguientes a los que se generó la notificación paga.
  • Condonación: es una figura que tiene por finalidad declarar extinguidos créditos fiscales o sanciones, cuando la situación económica del país lo amerite o bien atemperar el vigor de la ley tratándose de la imposición de multas. 

(GBO Legal,2020:4m47s)

El artículo 74 del CFF (2021:120) nos dice que se puede condonar hasta el 100% de la multa dependiendo de cuál sea su caso. Cabe recalcar que la condonación no siempre es aplicable, algunas donde no puede ser, es en infracciones a disposiciones aduaneras.

Este artículo también nos establece en qué forma, con qué requisitos y cuáles supuestos se podría proceder.El artículo 70-A del CFF (2021: 118) nos dice que es posible condonar al contribuyente por su buen historial, ellos podrían exigir una condonación de hasta el 100% si cumple los siguientes requisitos:

  • En los tres últimos ejercicios debió de presentar todas las declaraciones de acuerdo con las disposiciones fiscales.
  • En los tres últimos ejercicios no debió de haber solicitado pago a plazos de contribuciones retenidas.
  • No haber incurrido en agravantes.
  • No haber sido condenado por delitos fiscales. 
  • Haber consentido la multa al no impugnarla. 

Domínguez (2015: 185)

2. Delitos fiscales

Para comenzar esta segunda parte del tema, vamos a estudiar la definición de delito. Según el artículo 7 del Código Penal Federal [CPF] (2021:3), delito es “el acto u omisión que sancionan las leyes penales.” A diferencia de la infracción que es castigada con una pena económica (multa), el delito debe castigarse con pena corporal (prisión) aplicada por la autoridad judicial.

2.1 Tipos de delitos

El tema de los delitos fiscales comienza en el artículo 92 de CFF en el capítulo II titulado “De los delitos fiscales”, justo después del capítulo de las infracciones. No podemos poner todos los artículos en este recurso puesto que sería mucho texto, así que lo mejor será consultar en el CFF el capítulo dedicado a estos y por lo mientras aquí solo tocaremos algunos puntos importantes. En el siguiente diagrama se muestra a manera de síntesis los delitos y qué artículo corresponde a cada uno de ellos.

Fuente: Rivera, S. (2016) Delitos fiscales.
2.2 La SHCP procede en materia penal

El artículo 92 del CFF (2021:142) afirma que cuando se esté en procedimientos penales y juicios relacionados con delitos que se mencionan en este Código, la que tendrá el carácter de víctima u ofendida será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Cuando la SHCP quiera proceder en materia penal por los delitos fiscales que hayan ocurrido en su contra, deberá realizar los siguientes puntos, y si en dado caso que no aparezca el supuesto a continuación, con solo presentar su denuncia ante el Ministerio Público será suficiente.

Infracciones fiscales
Elaboración propia. Base textual: Art. 92 del CFF.

Es interesante lo que el artículo 93 del CFF (2021:144) menciona, pues nos dice que la autoridad fiscal podrá informarle al Ministerio Público si llega a tener conocimiento o la sospecha de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código, siempre y cuando el delito sea perseguible de oficio.

2.3 Responsables de delitos y encubrimiento

El artículo 95 del CFF (2021:144 es muy importante, ya que aquí es donde se enumera que los responsables de delitos fiscales son quienes:

  1. Concierten en la realización del delito.
  2. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley. 
  3. Cometan conjuntamente el delito. 
  4. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. 
  5. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. 
  6. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. 
  7. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. 
  8. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico. 
  9. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.
Imagen 2. Son responsables de delitos fiscales quienes introduzcan dolosamente a otro a cometerlo.

En los delitos fiscales también existe el encubrimiento de estos mismos y es el artículo 93 del CFF (2021:144) el que nos precisa que hay dos formas de ser responsables de encubrimiento después de haber concretado el delito, a pesar de no haber tenido acuerdos previos y sin haber participado en él, siendo el resultado la prisión de tres meses a seis años:

  1. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.
  2. Ayude en cualquier forma al imputado para eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la acción de ésta u oculte, altere, destruya, o haga desaparecer los indicios, evidencia, vestigios, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo o asegure para el imputado el objeto o provecho del mismo.
2.4 El delito de contrabando

Ahora, vamos a pasar a un delito que afecta en gran parte a la recaudación fiscal puesto que cada año hay millones de pesos en pérdidas: el contrabando. El Periódico Reforma realizó una gráfica comparativa de seis años donde a partir de la información generada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) donde es alarmante el alza de millones de pesos perdidos a través de los años y es de esperarse que continúe en aumento estas cantidades.

Fuente: Periódico Reforma. (SHCP, s, f, cit. por Reforma, 2020).

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Al no cumplir con nuestras obligaciones fiscales, como consecuencia trae delitos o infracciones.
  • La responsabilidad de los contribuyentes no solo consiste en efectuar pagos, también hay obligaciones de otra índole que deben de cumplir. 
  • Las infracciones y los delitos no deben confundirse, porque a pesar de que la gente llega a ocupar estos dos términos como sinónimos, es importante recordar que cada uno de ellos tienen consecuencias muy distintas, puesto que los delitos son castigados con prisión y las infracciones con multas.
  • No sólo será el que haya cometido el delito será castigado, si no que sus cómplices también obtendrán una grave consecuencia de prisión si se les determina culpables, esto por encubrimiento.

Fuentes de consulta