Fusión y escisión de sociedades
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Derecho tributario”. La importancia de conocerlo radica en saber las distintas maneras en que una sociedad puede fusionarse o ser escindida, ya que actualmente las empresas deben hacer frente a su entorno, y esto las lleva a tomar decisiones diferentes a las habituales para no caer en la quiebra, embargo o liquidación, por lo que se debe comprender perfectamente el proceso que se realizará junto con la correcta asesoría legal.
2. Objetivo didáctico
Comprender la diferencia entre una fusión y una escisión para lograr visualizar la importancia que tienen en las sociedad mercantiles y así poder optar por la solución correcta a los problemas que se estén teniendo.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en conocer la definición de fusión, cuáles tipos hay, junto con el proceso que se sigue para concretar, al igual que los requisitos que pide la autoridad para poder realizarse y quién se puede oponerse ante la fusión. Posteriormente conoceremos qué es la escisión, las formas en las que se puede hacer y ejemplos de razones por las que se decide hacer este proceso, por último veremos la secuencia de los pasos que se deben seguir para poder llevarla a cabo.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Antes de realizar un proceso tan importante como es la fusión o la escisión se debe tener un amplio conocimiento de lo que esta situación nos puede llegar a afectar, además de contar con asesoría jurídica tenemos que informarnos en las ventajas y desventajas para poder decidir lo mejor para nuestra sociedad, es por eso que te invitamos a consultar el recursos didáctico “Ventajas y desventajas de la fusión y escisión de sociedades”.
1. Fusión
Las empresas buscan optimizar cada día más, es por lo que algunas veces es necesario tomar decisiones que a simple vista pueden no traer un beneficio a las empresas, pero reconsiderándolo y revisando minuciosamente puede traer más beneficios de los imaginados. Una forma en que las empresas se van transformando es la fusión, la cual consiste en la unión de dos o más sociedades, llamando a la sociedad que se quiere unir a una nueva “fusionada” y la sociedad que persiste “fusionante”.
Según el artículo 226 de la Ley General de Sociedades Mercantiles LGSM (2018: 25) No es totalmente necesario que las empresas fusionadas estén dentro del mismo giro, puede haber fusión, aunque sean distintas.
1.1 Tipos de fusión
Pueden existir dos supuestos respecto al tipo de función que se pueda dar:
- Fusión por incorporación: Ejemplo: la empresa fusionada es la que se quiere unir a otra y la empresa funcionante es la que persiste y recibe los activos, bienes y deudas. En el momento que se haga la fusión concluye el ejercicio fiscal para la empresa fusionada, esto no implica que la empresa fusionada haya terminado con sus actividades fiscales en caso de que aún existan, esto dependerá de los supuestos establecidos en la ley. Es así como la sociedad fusionante sólo será responsable de los supuestos establecidos en el CFF y las de ISR.
- Fusión pura: Será una función por integración, así que ambas empresas desaparecen y termina su ejercicio fiscal con el comienzo de una nueva empresa con nuevas responsabilidades fiscales. Aunque se conservan las responsabilidades independientes de cada empresa.
1.2 Proceso de la fusión
Elaboración a base de Fusión de las sociedades mercantiles (2019: 17m46s)
- RPC (Registro Público de Comercio)
- SE (Sistema Electrónico de publicaciones de sociedades mercantiles)
Requisitos que pide la autoridad para poder realizarse la fusión:
- El Servicio de Administración Tributaria debe de estar enterado sobre lo que está pasando con las sociedades fusionadas, ya que pueden ocurrir un malentendido o prestarse para actos ilícitos, como la desaparición de las sociedades.
- La empresa fusionante continuará con sus actividades económicas, para evitar la simulación.
- Las empresas fusionadas deben quedar sin ninguna obligación fiscal.
Consejero Empresarial TV (2015:5m0s).
El artículo 14 Código Fiscal de la Federación CFF (2020:6) nos dice que toda la aportación o transmisión de propiedad se considera una enajenación y es un acto grabado del que tendremos que pagar impuesto. Pero tratándose de función la ley permite no darle este carácter de enajenación y por lo tanto no se hará el pago del impuesto. Esta es una de las más grandes ventajas que existen.
Artículo 14-B del CFF (2021:9) nos dice en qué casos no hay enajenación de bienes:
- Se presenta aviso de fusión respecto al CFF (inscripción y cancelación del RFC de la sociedad).
- Después de la función deberán realizar las actividades que antes hacían, durante un periodo mínimo de un año.
- Cuando la sociedad que perdure al momento de ser fusionada presente las declaraciones.
La fusión surte efecto 3 meses después de haberse efectuado la inscripción, sin embargo, si desea o se necesita que la fusión comience inmediatamente se puede hacer lo siguiente:
- Se hará un pacto conforme a todas las deudas que existan
- Se hará un depósito del importe de todas las deudas de las sociedades fusionadas a disposición de los acreedores
- Se obtiene el consentimiento de todos los acreedores de las sociedades fusionadas y se levanta constancia de ello
Oposición:
Los acreedores de las sociedades que se fusionaran tienen oportunidad de oponerse durante esos primeros tres meses.
- Esto se puede hacer individual o colectivamente.
- Se tendrá que suspender la fusión.
- Esto traerá como consecuencia una fianza a los que se opusieron por los daños que probablemente se ocasionaron.
Cápsulas Jurídicas (2019:11m44s).
2. Escisión
En el artículo 15-A del CFF (2021: 11) se expresa una definición de escisión, que en concreto nos dice que esta es cuando una sociedad que reside en el país (escindente) transmite la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de a otra u otras sociedades que también residen en el país que se crean específicamente para ello (escindidas). Hay dos formas en las que se puede dar la escisión:
2.1 Razones por las que se puede dar la escisión:
(Universidad América Latina, 2013: 3-4)
- Dirección débil, disputas internas, separación, muerte o retiro del personal clave, exceso de personal en número, prestaciones y salarios, una carga sindical excesiva, privatización, etc.
- Alcanzar una alta competencia y productividad, desconcentrando productos o líneas de productos en otras empresas con alta especialización y alianzas estratégicas.
- Accionista cuyos recursos están ligados a una empresa que no tiene cotizadas sus acciones en Bolsa, es decir, que carece de mercado para su inversión y tiene riesgos reales para sus herederos por una venta forzada después de su fallecimiento.
- Conveniencia de separar alguna planta o proceso de producción para obtener o buscar nuevos desarrollos, tecnología de punta, franquicias, o incrementar el capital con otros accionistas para poder ser competitivos en los mercados internacionales.
- Participación en una empresa escindida que está o estará registrada en la Bolsa de Valores por tener la ventaja fiscal el accionista, por estar exento de impuestos, por las utilidades que realice en el caso de la venta de sus acciones.
2.2 Formas en que se puede dar la escisión:
Solamente hay dos formas en las que se puede dar este proceso y son: (Scala Higher Education, 2018: 312)
- Escisión parcial: La escindente sólo transfiere una parte de su activo, pasivo y capital social
- Las sociedades escindidas subsisten y reciben una parte del activo, pasivo y capital social de la escindente.
- Las sociedades escindentes subsisten y reciben otra parte del activo, pasivo y capital social de la escindente.
- Escisión total: La escindente transfiere todo su activo, pasivo y capital social y desaparece.
- Las sociedades escindidas subsisten y reciben una parte del activo, pasivo y capital social de la escindente.
- Las sociedades escindentes desaparecen y reciben otra parte del activo, pasivo y capital social de la escindente.
2.3 Etapas de la escisión:
En el siguiente diagrama se muestran los pasos que se siguen para poder dar forma legal a la escisión de la sociedad.
Esperamos que este recurso te haya sido de utilidad.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Debemos entender que existen diversas opciones para que persistan nuestras empresas y que no siempre la solución será una extinción o liquidación.
- Es de vital importancia conocer la diferencia entre fusión y escisión puesto que cada una tiene distintos pasos con resultados y obligaciones diferentes.
- Siempre y cuando cumplamos con los requisitos que establece el Código Fiscal de la Federación y la Ley General de Sociedades Mercantiles, podremos efectuar este tipo de operaciones con ayuda y acompañamiento legal.
Fuentes de consulta
- Consejero Empresarial TV. (2015). Tratamiento fiscal de la fusión de sociedades. [Archivo de video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=4ofJZ-n7DeA
- Cápsulas Jurídicas. (2019). Fusión de las sociedades mercantiles. [Archivo de video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=hEsgal8xMc8
- Código Fiscal de la Federación (2021). México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_230421.pdf
- Ley General De Sociedades Mercantiles: México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140618.pdf
- Scala Higher Education (2018). Transformación, extinción, concentración, escisión y fusión de sociedades. Recuperado de https://gc.scalahed.com/recursos/files/r161r/w23589w/Transformacion,extincion,concentracion,escisionyfusiondesociedades.pdf
- Universidad América Latina (2013). Unidad 13: Escisión de sociedades. Recuperado de http://ual.dyndns.org/biblioteca/Contabilidad_Sociedades/Pdf/Unidad%2013.pdf
- Velásquez, M. A (2017). Derecho y Empresa Segunda Unidad. Recuperado de https://www.slideshare.net/MaAntonieta1/derecho-y-empresa-segunda-unidad-73268079