Clase digital 9. Suspensión y rescisión de la relación de trabajo

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Suspensión y rescisión de la relación de trabajo

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Laboral” que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la carrera de Licenciatura en Contador Público. La importancia de conocerlo radica en conocer en qué consiste y las causas de una suspensión y rescisión de una relación laboral.

2. Objetivo didáctico

Comprender las principales causas que nos lleva a la suspensión y rescisión laboral, con la finalidad de poder emplearlo conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en la suspensión de la relación de trabajo, suspensión de la relación de trabajo por contingencia sanitaria, reanudación de la relación de trabajo, procedimiento para modificar las condiciones de trabajo, rescisión de la relación de trabajo, rescisión de la relación de trabajo en trabajadores de confianza, actas administrativas para apoyar el proceso de rescisión, el aviso del empleador de la rescisión de la relación de trabajo, procedimientos para seguir frente a la negativa del trabajador de recibir el aviso de rescisión y causas de terminación de la relación de trabajo.

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

9.1 Suspensión de la relación de trabajo

Para comenzar con el tema, es necesario definir la suspensión, rescisión y terminación de la relación de trabajo.

De acuerdo a Mario Pasco Cosmópolis (1997), la suspensión de la relación de trabajo es “un intervalo pasivo del contrato, un paréntesis en su dinámica, la cesación justificada de la ejecución del contrato de trabajo que, sin afectar su subsistencia, exonera temporalmente al trabajador, y generalmente también al empleador, del cumplimiento de sus obligaciones esenciales” (p. 1).

Por otra parte, Carlos de Buen Unna (1997) señala que una rescisión laboral es la extinción unilateral, antes de tiempo, de la relación de trabajo debido a la culpabilidad de una de las partes. 

Por último, Óscar Hernández Álvarez (1997) menciona que la terminación de la relación de trabajo es cuando se produce una causa jurídica que pone fin a una relación laboral previamente existente.

De conformidad con el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las causas para la suspensión temporal de las obligaciones laborales sin responsabilidad del patrón y el trabajador son las siguientes:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5º de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;
VII. La Falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador;
VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, y
IX. La licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social

(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 13).

9.2 Suspensión de la relación de trabajo por contingencia sanitaria

El artículo 42 Bis de la LFT, establece que en el momento que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, la cual implique la suspensión temporal de la relación laboral, el patrón quedará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización la cual deberá equivaler a un día de salario mínimo general por cada día que dure la suspensión, sin exceder de un mes.

9.3 Reanudación de la relación de trabajo

De acuerdo al artículo 45 de la LFT, en los casos de enfermedad contagiosa, incapacidad temporal, arresto del trabajador y falta de documentación, se reanudará la relación laboral al día siguiente en que termine la causa de la suspensión; en los casos de prisión preventiva y designación de trabajadores ante organismos estatales, se reanudará la relación laboral a los 15 días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.

9.4 Procedimiento para modificar las condiciones de trabajo

Las condiciones de trabajo pueden ser modificadas únicamente cuando existe un acuerdo en ambas partes, de acuerdo a la LFT, y se debe llevar a cabo a través de un convenio para poder ser válido.

El artículo 57 de la LFT menciona que un trabajador puede solicitar la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador, la jornada de trabajo sea excesiva o que se presenten circunstancias económicas que lo justifique, el patrón podrá solicitar la modificación únicamente cuando se presenten circunstancias económicas que lo justifique.

Deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.

(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 10-11).

9.5 Rescisión de la relación de trabajo y sus causas: las que hace vales el patrón; las del trabajador

El patrón y el trabajador podrán rescindir la relación de trabajo, de acuerdo al artículo 46 de la LFT, en cualquier momento, sin responsabilidad alguna.

De acuerdo al artículo 47 de la LFT, las causas de rescisión de una relación laboral para el patrón sin responsabilidad alguna son las siguientes:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere (p. 15-16).

De conformidad con el artículo 51 de la LFT, las causas para la rescisión laboral por parte del trabajador sin responsabilidad alguna son las siguientes:

I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y
X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere (p. 19-20).

9.6 Rescisión de la relación de trabajo en trabajadores de confianza

De conformidad con el artículo 185 de la LFT, en trabajadores de confianza, el patrón podrá rescindir de la relación laboral al existir un motivo razonable de pérdida de confianza, el trabajador de confianza podrá tomar las mismas acciones de un trabajador de planta.

El artículo 186 de la LFT menciona que, cuando un trabajador de confianza fue promovido de un puesto de planta, éste podrá volver a su puesto anterior, con excepción que exista un motivo justificado para su separación.

9.7 Las actas administrativas para apoyar el proceso de rescisión

Enrique Rueda Santillán (s.f.), autor de “Actas administrativas” menciona que las actas administrativas son documentos que se elaboran dentro de una empresa con el objetivo de constar hechos relevantes como infracciones que cometan los trabajadores dentro de la misma. Estos documentos sirven como prueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de sanciones o rescisiones de una relación laboral.

La Ley Federal del Trabajo no regula las actas administrativas, ni indica qué formato deben tener, y es potestad del Patrón elaborarla, ya sea por Reglamento Interno o porque queda establecido en el contrato colectivo como un requisito para llevar a cabo la rescisión.

(Rueda, s.f., p. 1).

9.8 El aviso del empleador de la rescisión de la relación de trabajo

De conformidad con el artículo 47 de la LFT, al momento de ocurrir un despido por parte del patrón, éste deberá entregar un aviso de manera escrita donde se menciona la conducta o conductas que motivan la rescisión, así como la fecha o fechas cuando se cometieron. Se deberá entregar directamente al trabajador en el momento del despido, o comunicarlo al Tribunal competente en los siguientes 5 días hábiles. Las acciones derivadas del despido tomarán efecto hasta el momento en que el trabajador reciba el aviso personalmente. Al no efectuarse un aviso al trabajador o al Tribunal, se determinará que es una separación no justificada.

Cabe mencionar que si el patrón omitiera dar aviso, la junta de conciliación y arbitraje no se ven obligadas a realizar el estudio correspondiente de las causales de rescisión de forma minuciosa.

En cuanto al Procedimiento frente a la negativa del trabajador de recibir el aviso de rescisión te invitamos a revisar el siguiente enlace 9.9. También te pedimos que posteriormente regreses para dar continuidad al tema.

9.10 Causas de terminación de la relación de trabajo

De conformidad con el artículo 53 de la LFT, son causas de la terminación de trabajo todas las siguientes:

I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo;
V. Los casos a que se refiere el artículo 434 (Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 20).

Como pudiste observar, la suspensión, rescisión y terminación de la relación laboral se encuentran claramente estipulados en la Ley Federal del Trabajo, es por esto que se te invita a consultarla constantemente, pues con el paso del tiempo pueden ocurrir cambios. Hasta aquí este tema, esperamos te haya sido de utilidad.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • En el artículo 42 de la LFT, se estipulan las causas de suspensión laboral.
  • En una contingencia sanitaria, el patrón quedará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización la cual deberá equivaler a un día de salario mínimo general por cada día que dure la suspensión, sin exceder de un mes.
  • En los casos de enfermedad contagiosa, incapacidad temporal, arresto del trabajador y falta de documentación, se reanudará la relación laboral al día siguiente en que termine la causa de la suspensión.
  • Las condiciones de trabajo pueden ser modificadas únicamente cuando existe un acuerdo en ambas partes.
  • El patrón y el trabajador podrán rescindir la relación de trabajo en cualquier momento, sin responsabilidad alguna.
  • En trabajadores de confianza, el patrón podrá rescindir de la relación laboral al existir un motivo razonable de pérdida de confianza.
  • Las actas administrativas son documentos que se elaboran dentro de una empresa con el objetivo de constar hechos relevantes como infracciones que cometan los trabajadores dentro de la misma.
  • Al momento de ocurrir un despido por parte del patrón, éste deberá entregar un aviso de manera escrita donde se mencione la conducta o conductas que motivan la rescisión, así como la fecha o fechas cuando se cometieron.
  • Un trabajador, en caso de negativa del aviso de rescisión, puede solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal, la opción de reinstalación a su trabajo o una indemnización equivalente a 3 meses de salario.
  • En el artículo 53 de la LFT, se estipulan las causas de terminación laboral.

Fuentes de consulta