Clase digital 7. Artículos 25 y 26 constitucionales

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Artículos 25 y 26 constitucionales

Presentación del tema

Bienvenidas y bienvenidos a la clase digital número 7 en la cual abordaremos dos artículos constitucionales sumamente relacionados: el artículo 25 que se refiere a la rectoría económica del Estado y el 26, que desarrolla la planeación democrática.

Estas disposiciones establecen principios que permiten reconocer que el Estado deberá propiciar las condiciones para que la economía tenga el rumbo establecido por el Estado mexicano, así mismo, se consagran las normas relativas a la obligación del Estado para planear sexenalmente y atender desde la administración pública los temas prioritarios para el desarrollo nacional.

Los recursos elegidos para ti son:

  • Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, Vol VII, Artículo 25, José Gamas Torruco, coedición: Cámara de Diputados LXIII Legislatura: Suprema Corte de Justicia de la Nación: Senado de la República, LXIII Legislatura: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Instituto Nacional Electoral: Comisión Nacional de Derechos Humanos., México, 2016.
  • Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, Vol VII, Artículo 26, José Gamas Torruco, coedición: Cámara de Diputados LXIII Legislatura: Suprema Corte de Justicia de la Nación: Senado de la República, LXIII Legislatura: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Instituto Nacional Electoral: Comisión Nacional de Derechos Humanos., México, 2016.
  • Planeación democrática del desarrollo nacional y sistema nacional de desarrollo social. Se fundamentan en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Controversia constitucional 41/ 2006.

¡Te deseo mucho éxito en esta sesión!

Objetivo didáctico de la clase

Identificar las directrices establecidas en los artículos 25 y 26 de la Constitución y relacionarlos con los derechos humanos.

Contenido didáctico

A continuación, se presenta el contenido didáctico de acceso abierto o institucional para profundizar en el tema.

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1Derechos del pueblo mexicano. Artículo 25En este apartado sobre el Artículo 25 se analiza el contexto histórico de la disposición, los derechos que contiene y su naturaleza jurídica.Capítulo de libro[Acceder]
2Derechos del pueblo mexicano. Artículo 26En este apartado sobre el Artículo 26 se analiza el contexto histórico de la disposición, los derechos que contiene y su naturaleza jurídica.Capítulo de libro[Acceder]
3Planeación democrática del desarrollo nacional y sistema nacional de desarrollo social. Se fundamentan en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosTesis de jurisprudencia que contiene una interpretación de los artículos 25 y 26 constitucionalesTesis 956[Acceder]

Material didáctico complementario

No.Nombre del recursoSinopsisTipo de recursoEnlace Web
1La Constitución  en acción V. Rectoría económica del Estado. Planes de gobierno. Prioridades de la nación.Documento ilustrado que mediante una historia aborda el contenido de los artículos 25 y 26 relacionándolos con diversos derechos.Historieta[Acceder]
2Ley de Planeación.Instrumento jurídico que regula lo contenido en el artículo 25 constitucionalNorma jurídica federal[Acceder]

Resumen e ideas relevantes de la clase digital

El artículo 25 de la Constitución señala

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la  soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación  

Empleo.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio. 

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

Por su parte, el artículo 26 apartado A establece lo siguiente:

El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será

democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones

necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El sistema económico mexicano. En principio, la Constitución mexicana establece las bases jurídicas que garantizan las libertades básicas que son exigencias de la economía de mercado:

  1. La propiedad privada de los medios de producción (se asegura en el primero y segundo párrafos del art. 27).
  2. La libertad de industria, comercio y trabajo siendo lícitos y sólo puede vedarse por determinación judicial cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución gubernamental en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad (art. 5°).
  3. La libertad de tránsito de personas (art. 11), de correspondencia (art. 16) y de mercancías (art. 117, fracciones IV, V, VI, VII).
  4. La libertad de contratación, no limitada más que por la prohibición de pactos que restrinjan o nulifiquen la libertad (art. 5°).
  5. Libertad de libre concurrencia al mercado y libre competencia en el mismo (art. 28), prohibiéndose monopolios, prácticas monopólicas, estancos, exenciones de impuestos, protecciones especiales y sujeción a regímenes de servicios públicos; todas estas prácticas son proscritas por la ley; la ley debe proteger a los consumidores y propiciar su organización; se crean dos órganos autónomos para crear y proteger la libre concurrencia y competencia: la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, este último además con responsabilidades para ocuparse del desarrollo eficiente del sector (arts. 26 y 28).

La economía de mercado queda atemperada por las siguientes determinaciones constitucionales:

Revisa la siguiente imagen interactiva en la que se muestra información relevante sobre la temática de la clase. Para mostrar las descripciones, da clic sobre el símbolo más (+).

Gamas Torruco, 2016.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán

observar dicho principio.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. 

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

La Constitución faculta al Ejecutivo para establecer un Plan Nacional de Desarrollo en el que se determinen los criterios para la formulación, ejecución, control y evaluación de dicho plan y de los programas de desarrollo que abarque. Asimismo, deben señalarse en dicho documento los órganos responsables del proceso de planeación, así como las bases para que el Ejecutivo federal coordine su acción con los gobiernos de las entidades federativas mediante convenios, concierte con los particulares las acciones que éstos deben realizar durante la elaboración y ejecución de dicho proceso, e induzca su actividad de acuerdo con los objetivos del desarrollo. De esta forma, la ley suprema, al mismo tiempo que concede al Estado la conducción de la economía, sienta las bases para la participación de los sectores público, social y privado en el proceso de desarrollo, precisando sus ámbitos de competencia.

Chapoy Bonifaz, 2003.

Ambas disposiciones constitucionales se complementan mutuamente, ya que una establece que el Estado deberá ejercer una directriz de carácter democrático y de desarrollo en la economía y por ello, se instrumentan normas para que el Estado desarrolle toda la planeación para lograr la competitividad, el desarollo, la sustentabilidad.