Cuantificación económica en despido injustificado
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Laboral” que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la carrera de Licenciatura en Contador Público. La importancia de conocerlo radica en identificar la cantidad que le corresponde al trabajador en caso de despido injustificado.
2. Objetivo didáctico
Comprender la cuantificación económica en caso de un despido injustificado, con la finalidad de evitar errores innecesarios durante el desarrollo profesional.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en la opción de indemnización o de reinstalación por parte del trabajador, cuantificación económica en despido injustificado en donde el trabajador demandó la indemnización, cuantificación económica en donde el trabajador demandó la reinstalación, cuantificación económica en despido injustificado por tiempo determinado menor a un año y cuantificación económica en despido injustificado por tiempo determinado mayor a un año.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
10.1 Opción de indemnización o de reinstalación por parte del trabajador
Para empezar con el tema, es necesario abordar el concepto de indemnización y reinstalación laboral.
De acuerdo a Julio Flores Luna (2016), se entiende por reinstalación a la reincorporación de un trabajador a sus labores previamente asignados, a través de un juicio correspondiente.
Mariano Lainez Granged (2013) menciona que la indemnización se puede definir como la cuantificación o pago económico que se le debe otorgar a un trabajador para resarcir un daño causado.
Como se mencionó anteriormente, en caso de negativa del trabajador por aviso de rescisión, el artículo 48 de la LFT establece que puede solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o en su caso, ante el Tribunal la opción que se le indemnice por una cantidad de 3 meses de salario o su reinstalación en el trabajo que desempeñaba.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses
(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 16).
Este mismo artículo menciona que si al término de este plazo, el procedimiento no ha concluido o no se ha cumplido la sentencia mencionada, se pagará al trabajador los intereses generados sobre 15 meses de salario, a razón del 2% mensual capitalizable al momento del pago.
10.2 Cuantificación económica en despido injustificado en donde el trabajador demandó la reinstalación
Si el trabajador optó por la opción de reinstalación a su trabajo, de conformidad con el artículo 48 de la LFT, tendrá derecho que se le pague los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses.
Pongamos en caso:
- Un trabajador con salario mensual de 10,000.00 fue despedido injustificadamente el mes de marzo, en el juicio correspondiente que concluyó el mes de agosto, optó por su reinstalación en el trabajo, por lo tanto, se le tendrían que pagar los salarios vencidos desde el mes de marzo a agosto, los cuales equivalen a 60,000.00.
Nota. Elaboración propia.
10.3 Cuantificación económica en despido injustificado en donde el trabajador demandó la indemnización
Si el trabajador optó por la opción de indemnización, de conformidad con el artículo 48 de la LFT, tendrá derecho que se le pague 3 meses de salario, además de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses.
Pongamos en caso:
- Un trabajador con salario mensual de 15,000.00 fue despedido injustificadamente el mes de mayo, en el juicio correspondiente que concluyó el mes de septiembre, optó por indemnización, por lo tanto, se le pagaría una indemnización de 45,000.00, además de los salarios vencidos desde el mes de mayo a septiembre, los cuales equivalen a 75,000.00.
Nota. Elaboración propia.
10.4 Cuantificación económica en despido injustificado por tiempo determinado menor a un año
El artículo 50 de la LFT establece que la indemnización correspondiente a una relación de trabajo por tiempo determinado menor a un año corresponde al importe de los salarios de la mitad del tiempo que el trabajador laboró, además del importe de 3 meses de salarios y en su caso, el pago de salarios vencidos e intereses.
Ejemplificamos:
- Un trabajador por contrato de tiempo determinado con salario mensual de 5,000.00 fue despedido injustificadamente el mes de abril y laboró por un total de 6 meses, el juicio correspondiente concluyó el mes de agosto, por lo tanto, le corresponde 15,000.00 por su tiempo de servicio, además de la indemnización de 3 meses equivalente a otros 15,000.00 y el pago de los salarios vencidos correspondientes del periodo de abril a agosto, los cuales equivalen a 25,000.00.
Nota. Elaboración propia.
10.5 Cuantificación económica en despido injustificado por tiempo determinado mayor a un año
El artículo 50 de la LFT menciona que la indemnización correspondiente a una relación de trabajo por tiempo determinado mayor a un año corresponde al importe de 6 meses de salario por el primer año laborado y 20 días por cada año siguiente, además del importe de 3 meses de salarios y en su caso, el pago de salarios vencidos e intereses.
Pongamos por caso:
- Un trabajador por contrato de tiempo determinado con salario mensual de 10,000.00 fue despedido injustificadamente el mes de febrero y laboró durante 1 año completo, el juicio correspondiente concluyó el mes de junio, por lo tanto, le corresponden 60,000.00 por su tiempo de servicio, además de la indemnización de 3 meses equivalente a 30,000.00 y el pago de los salarios vencidos correspondientes del periodo de febrero a junio, los cuáles equivalen a 50,000.00.
Nota. Elaboración propia.
Como pudiste observar, la cuantificación económica en despido injustificado se encuentra claramente establecido en la Ley Federal del Trabajo, por lo que se te invita a consultarla constantemente, pues con el paso del tiempo pueden ocurrir cambios. Hasta aquí este tema, esperamos te haya sido de utilidad.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- El trabajador en caso de negativa por aviso de rescisión tendrá la opción que se le indemnice por una cantidad de 3 meses de salario o su reinstalación en el trabajo que desempeñaba.
- Si el patrón no comprueba la causa de rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses.
- La indemnización correspondiente a una relación de trabajo por tiempo determinado menor a un año corresponde al importe de los salarios de la mitad del tiempo que el trabajador laboró, además del importe de 3 meses de salarios y en su caso, el pago de salarios vencidos e intereses.
- La indemnización correspondiente a una relación de trabajo por tiempo determinado mayor a un año corresponde al importe de 6 meses de salario por el primer año laborado y 20 días por cada año siguiente, además del importe de 3 meses de salarios y en su caso, el pago de salarios vencidos e intereses.
Fuentes de consulta
- Ley Federal del Trabajo. (2021). Publicado en Diario Oficial de la Federación, 31 de julio del 2021, México. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf
- IDC Online. (2016, junio 09). Qué es una reinstalación de trabajo. Recuperado de: https://idconline.mx/laboral/2016/06/09/qu-es-una-reinstalacin-de-trabajo
- Lainez Granged, M. (2013). Indemnización, concepto tergiversado. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4179692.pdf