Análisis comparativo entre las percepciones en dinero y en especie, fijas variables y mixtas en materia laboral y de seguridad social en la integración de salario para efectos de pago de aportaciones de seguridad social
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA Contribuciones de la Seguridad Social, perteneciente al tercer semestre de la Licenciatura en Contador público. En lo correspondiente al tema que nos atañe es importante conocerlo ya que como Contador Público y carreras afines es importante conocer cuáles son las prestaciones y formas en que se integra el salario para el pago de las aportaciones de seguridad social que sirve para proyección de gastos y saber si contratar a más personal o bien evitar multas que serían gastos extras.
2. Objetivo didáctico
Analizar de manera general algunos conceptos de las prestaciones fijas y tipos de salarios que existen para que con esa información se puedan entender mejor los casos prácticos sobre el cálculo de salario base de cotización que sirve para el pago de las cuotas obrero-patronales.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. Ya que revisamos de forma general en el recurso PPT, vamos a ver ahora otra parte de la base teórica que necesitamos saber con los fundamentos de la Ley correspondientes, ya que es de suma importancia justificar los cálculos que realicemos para evitar multas. Dentro de este recurso podrás analizar casos prácticos que te servirán como base para el cálculo del salario base de cotización para ver cómo se realizan los cálculos en ciertos supuestos.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Estudio y resolución de casos de integración de salario.
Para empezar recordemos que los trabajadores cuentan con prestaciones mínimas de ley que se les debe otorgar, la primera prestación es el aguinaldo en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo nos indica que:
- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Por otro lado, en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo nos menciona sobre las vacaciones lo siguiente:
- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Y por último para tener listas las prestaciones mínimas de ley hablaremos acerca del artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo en donde nos menciona sobre la prima vacacional que “los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.”.
Ya que recordamos los conceptos que son de suma importancia para elaborar un cálculo o simplemente si somos trabajadores, debemos saber la fundamentación de las prestaciones que por ley nos deben otorgar, así que recuerda estos artículos, ahora sigamos y vamos a realizar un ejemplo sencillo en donde se plasmará lo revisado.
Un trabajador que está encargado de la limpieza en la empresa XSS, S.A., tiene un año de antigüedad, por lo que tiene 6 días de vacaciones, tiene por ley una prima vacacional del 25%, su aguinaldo es de 15 días de salario y su salario diario es de $350.00.
Salario diario | $350.00 | |
(+) Aguinaldo (15 días) | Cuota diaria (x) días de aguinaldo (/) días del año.$350.00 (x) 15 (/) 365 = | $14.38 |
(+) Prima vacacional (25%) | Cuota diaria (x) días de vacaciones (x) prima vacacional (/) días del año$350.00 (x) 6 (x) 25% (/) 365 = | $1.43 |
(=) Salario Base de Cotización | $365.81 |
Como podemos ver este salario base de cotización es decir los $365.81 sería el salario que el patrón utilizaría para calcular las contribuciones de seguridad social, es decir es el salario con el que cotizan ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y con el cual se determinarán los seguros que requiera el trabajador.
Ahora ya que vimos el cálculo vamos a diferenciar los tipos de salarios de base de cotización que existen para ello Martínez, F., (s/f) nos dice que existen tres tipos.
- El salario fijo: Es cuando las percepciones fijas se conocen previamente, como el sueldo, el aguinaldo y la prima vacacional, así como las prestaciones y demás percepciones contempladas en el contrato individual o colectivo de trabajo. Se debe considerar, además, en su caso, cualquier otra prestación que sea previamente conocida como despensa, habitación y alimentación, lo cual incrementará, en su caso, el salario.
- El salario variable: Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con percepciones variables que no pueden ser previamente conocidas en su cuantía, se sumarán los ingresos totales percibidos durante el bimestre inmediato anterior y se dividirán entre el número de días de salario devengado; este promedio será el SDI para el siguiente bimestre. Cuando se trate de un trabajador de nuevo ingreso se deberá estimar un salario probable para su inscripción en el IMSS, el cual será su base de cotización en su primer bimestre.
- El salario mixto: En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables se considerará de carácter mixto, por lo que, para efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables. Es recomendable inscribir a nuestros trabajadores con salario mixto, ya que, como veremos, un salario fijo estaría limitado a no tener ningún otro concepto de ingreso.
Ya conociendo los tipos de salarios de base de cotización vamos a revisar cuáles son los conceptos que no integran el salario base de cotización y cuáles de ellos tienen un límite para saber que cantidad integra y que otra no. En el artículo 27 de la Ley del Seguro Social nos menciona dichos conceptos:
- No integran los instrumentos de trabajo; el ahorro cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores; las cuotas que le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa; la alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general; las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general; los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva; el tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo
Ya que conocemos cuáles son los conceptos que no integran y sus topes vamos a realizar un caso práctico sobre un salario base de cotización variable este ejercicio es readaptado del de Murillo, O., Arias, J., Macías, R.., & Vélez, C. (2019).
Tenemos una trabajadora que tiene un sueldo mensual de $22,500.00 y cuenta con 15 días de aguinaldo, una prima vacacional del 25%, tiene 7 años laborando en la empresa por lo que le corresponden 14 días de vacaciones, cuenta con prestaciones adicionales como: una despensa mensual de $1,350.00, tiene un premio por puntualidad de $3,375.00 mensual, un premio de asistencia mensual de $3,500.00 y tiene comisiones por $1,800.
Primero vamos a determinar su salario diario integrado.
Salario diario | Sueldo mensual (/) 30 días del mes $22,500.00 (/) 30 = | $750.00 |
(+) Aguinaldo (15 días) | Cuota diaria (x) días de aguinaldo (/) días del año.$750.00 (x) 15 (/) 365 = | $30.82 |
(+) Prima vacacional (25%) | Cuota diaria (x) días de vacaciones (x) prima vacacional (/) días del año$750.00 (x) 14 (x) 25% (/) 365 = | $7.19 |
(=) Salario diario integrado | $788.01 |
Ahora si vamos a determinar el salario base de cotización teniendo en cuenta estos dos valores para efectos del cálculo de algunas de las prestaciones:
Salario mínimo general 2021: $141.70
Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2021: $89.62
Concepto | Procedimiento | Subtotal | ¿Integra? | ¿Integra? |
---|---|---|---|---|
No | Si | |||
Salario diario integrado | $788.01 | |||
Despensa diaria | (1,350.00/30 días) **No rebase el 40% del salario mínimo pero se toma la UMA (89.62 x 40% = 35.84) | $45 | $35.84 | 9.16 |
Premio de puntualidad | (3,375.00/30 días) | 112.50 | 112.50 | 0 |
Premio de asistencia | (3,500/30 días) | 116.66 | 116.66 | 0 |
Comisiones | (1.800/ 30 días) | 60 | 0 | 60 |
Salario base de cotización | $857.17 |
Como podemos observar aunque el trabajador tenía más prestaciones para fines de cotizar en el IMSS no integran en su salario solo aquella como la despensa que solo integro lo que no rebasaba, quedando así el ejemplo práctico para fines de saber cómo se integra el salario.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Los trabajadores cuentan con prestaciones mínimas de ley: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
- El salario base de cotización es el salario que el patrón usa para calcular las contribuciones de seguridad social es decir, es el salario con el que cotizan los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Existen tres tipos de salarios base de cotización: fijo, variable y mixto.
- En el artículo 27 de la Ley del Seguro Social nos menciona cuales son los conceptos que no se integran en el salario base de cotización y cuáles de esos conceptos tienen un límite de integración.
Fuentes de consulta
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2020). Ley del Seguro Social (LSS). Recuperado de: http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2020). Ley Federal del Trabajo (LFT). Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf
- Martínez, F (s/f), Salario diario integrado para IMSS e INFONAVIT. Recuperado de: http://brd.unid.edu.mx/recursos/Derecho%20de%20la%20Seguridad%20Social/DS04/Para%20ampliar%20el%20tema/Salario%20diario%20integrado.PDF
- Murillo, O., Arias, J., Macías, R.., & Vélez, C. (2019). Integración del salario base de cotización. Recuperado de: https://ccpudg.org.mx/wp-content/uploads/Boletin-No.-17-Integracion-del-salario-base-cotizacion.pdf