Aspectos contables y legales de las sociedades mercantiles
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Contabilidad de sociedades y otros conceptos” de cuarto semestre de la carrera de Contador Público. La importancia de conocerlo radica en que se debe comprender las distintas cuentas contables que se utilizan para cada tipo de sociedad, la variedad de las aportaciones y las diferencias que se llegan a dar cuando la sociedad decide ser de capital fijo o variable, para en un futuro ser capaz de realizar de manera correcta los estados financieros de las sociedades, los cuales son indispensables para una efectiva toma de decisiones y cumplir con las normas jurídicas-contables que establecen las leyes.
2. Objetivo didáctico
Conocer a grandes rasgos las cuentas contables que se utilizan en los siete tipos de sociedades mercantiles, al igual que las características de las aportaciones y las diferencias al constituirse con capital fijo o variable para poder realizar un correcto registro contable desde la creación de esta.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en aprender de manera concreta y general la definición junto con los aspectos contables de cada tipo de sociedad que la Ley General de Sociedades Mercantiles establece en su artículo primero, rápidamente las enunciaremos para que vayas aprendiendo o recordando de cuáles sociedades mercantiles estamos hablando:
- Sociedad en nombre colectivo (S.N.C) (S. en N.C)
- Sociedad en Comandita Simple (S.C o SCA) (S. en C.)
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L o SL) (S. de R.L)
- Sociedad Anónima (S.A)
- Sociedad en Comandita por Acciones (S. C. A.) (S. en C. por A.)
- Sociedad Cooperativa (S.C)
- Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S)
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Hemos de recordar que en nuestra lección anterior aprendimos que las sociedades mercantiles que reconoce nuestra ley, se encuentran enumeradas en el artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles [LGSM]. A continuación, conoceremos de manera general los aspectos contable de cada una de estas siete sociedades en el orden que marca la ley. Para ampliar más tu panorama sobre este tema, puedes consultar la UDA de Derecho Mercantil de segundo semestre.
2.1 Sociedad en Nombre Colectivo
Esta sociedad se encuentra en el capítulo II, comienza en el artículo 25 (LGSM, 2018:7) donde dice que este tipo de sociedad es “aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.”
2.1.1 Aspectos contables
En esta sociedades existen dos tipos de socios: (Universidad Autónoma del Estado de México [UAEM], 2016: 11)
- Socios capitalistas: Aportan efectivo, bienes o valores a la sociedad.
- Socios industriales: Aportan conocimiento, trabajo y esfuerzo a la sociedad.
Dada la existencia de estas dos variedades de socios, se deben abrir tres cuentas contables:
- Capital social
- Aportaciones
- Cuentas colectas
Si la sociedad es de capital fijo, los asientos de apertura serán: Bancos o diversas cuentas de activo, Capital social, Aportaciones.
Si la sociedad es de capital variable, aparte de las cuentas que se utilizan para el capital fijo, se usarán estas cuentas de orden: Partes sociales, Emisión de partes sociales.
(Morales, 2013: 114-115)
2.2 Sociedad en Comandita Simple
Esta sociedad pertenece al capítulo III, donde en el artículo 51 la define como:
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. (LGSM, 2018: 9)
2.2.1 Aspectos contables
Podemos darnos cuenta que esta sociedad es diferente a la anterior, tan solo por el simple hecho de que aquí existen comanditados y comanditarios, es por eso que debemos tener cuentas para poder registrar correctamente los movimientos del capital social:
- Capital social comanditado
- Capital social comanditario
- Socios comanditados
- Socios comanditarios
Ahora, si fuera el caso que la sociedad decide ser de capital variable, se deben aperturar cuentas de orden para poder señalar el importe de los siguiente:
- Capital social autorizado
- Capital suscrito
- Capital exhibido
Existen dos posibles casos que pueden surgir cuando se aperture la contabilidad de la sociedad:
- Las aportaciones sean inmediatas: Los socios pagan el total de sus aportaciones acordadas al momento de la constitución de la sociedad.
- Las aportaciones sean mediatas: Los socios no pagan el total de las aportaciones acordadas al momento de la constitución de la sociedad.
(Morales, 2013: 102-103)
2.3 Sociedad de Responsabilidad Limitada
Siguiendo el orden que marca la LGSM, pasamos al capítulo IV donde en el artículo 58 define a esta tercera sociedad como:
La que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley. (LGSM, 2018: 10)
2.3.1 Aspectos contables
Volvemos al punto de tener que usar cuentas distintas dependiendo de si es sociedad de capital fijo o variable. Iniciaremos con las cuentas que se utilizan cuando es capital fijo:
- Capital social
- Socios
- Exhibiciones decretadas
- Socios aportaciones suplementarias
- Capital por aportaciones suplementarias
Mientras tanto, al ser de capital variable se añaden las anteriores cuentas mencionadas y las siguientes dos:
- Partes sociales
- Emisión de partes sociales
Dentro de este tipo de sociedad existen las partes privilegiadas, que básicamente existen para dar cierta preferencia al momento de repartir utilidades. También es importante conocer las aportaciones suplementarias, las cuales se dividen en dos cuentas: socios aportaciones suplementarias y aportaciones suplementarias. Mientras estas dos cuentas posean saldo, quiere decir que existen aportaciones suplementarias que faltan ser pagadas por los socios. Y por último, las partes en mora, si llegara a ser el caso en que las partes sociales que faltaban ser pagadas no se cubran en el tiempo establecido, se proclamará en mora, y para esto hay dos soluciones:
- Se pueden vender estas partes en mora, acatando las leyes.
- Se le reste al capital social el importe de las partes en mora.
(Morales, 2013: 88-91)
2.4 Sociedad Anónima
En el capítulo V encontramos la definición de esta sociedad, donde se expresa que “existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones”.
2.4.1 Aspectos contables
Para esta sociedad debemos usar las siguientes cuentas:
- Sociedad de capital fijo:
- Capital social
- Accionistas
- Exhibiciones decretadas
- Acciones en tesorería
- Depositante de acciones
- Sociedad de capital variable:
- Acciones emitidas y emisión de acciones
- Capital suscrito o Capital social
- Accionistas
- Exhibiciones decretadas
- Acciones en tesorería y depositante de acciones
Si fuera el caso en que en el acta constitutiva se señala el capital mínimo con el que la sociedad debe efectuar sus operaciones, las cuentas de mayor se dividirán de la siguiente manera:
- Capital social fijo: solo tendrá cambios cuando se constituya la sociedad y en el supuesto de que se cambie la escritura constitutiva.
- Capital social variable: se utilizan las cuentas de acciones emitidas y emisión de acciones.
(Morales, 2013: 49-53)
La sociedad anónima es un tema amplio, es por eso que te invitamos a consultar el recurso didáctico Presentación: Clasificación de las acciones de la sociedad anónima, para complementar este tema.
2.5 Sociedad en Comandita por Acciones
Dando un salto al capítulo VI, encontramos en el artículo 207 (LGSM, 2018: 33) que la definición de esta sociedad es “la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.”
2.5.1 Aspectos contables
Recordando lo que vimos en la Sociedad en Comandita Simple, podemos intuir que en esta sociedad también se tienen socios comanditados y socios comanditarios, es por esto que volvemos a tener cuentas especiales:
- Acciones emitidas
- Emisión de acciones
- Accionistas comanditados
- Accionistas comanditarios
- Capital social comanditado
- Capital social comanditario
Si la sociedad es de capital fijo, se usan las anteriores cuentas, y si es de capital variable igualmente se usan las anteriores cuentas, pero añadiendo las siguientes dos: acciones emitidas y emisión de acciones.
(Morales, 2013: 108)
2.6 Sociedad Cooperativa
Cuando pasamos al capítulo VII de la LGSM nos podemos encontrar con la gran sorpresa de que este capítulo sólo contiene al artículo 212 (LGSM, 2018: 34), el cual dice que “las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial”. Así que podemos buscar esta ley en Internet y en su artículo 2 nos define a la sociedad cooperativa como:
Una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. (Ley General de las Sociedad Cooperativas [LGSC], 2018: 1)
2.6.1 Aspectos contables
En este recurso solo nos enfocaremos en conocer de manera general cómo se conforma el patrimonio de esta sociedad y los tres tipos de fondos sociales que pueden constituir.
Patrimonio
- El capital se conformará por:
- Las aportaciones de los socios.
- Los rendimientos acordados por la asamblea general.
- Las aportaciones pueden ser:
- Efectivo
- Bienes
- Derechos
- Trabajos
- Las anteriores aportaciones deben ser representadas con certificados actualizados anualmente y que serán:
- Nominativos
- Indivisibles
- De igual valor
- Las anteriores aportaciones deben ser representadas con certificados actualizados anualmente y que serán:
- Es obligatorio pagar mínimo el 10% de los certificados de aportación en estos casos:
- Cuando se constituya la sociedad.
- Cuando ingrese a la sociedad un socio.
(Morales, 2013: 125)
Clasificación de los fondos sociales
Del artículo 53 al 59 de esta misma LGSC se encuentran el desglose de cómo se deben manejar los tres tipos de fondos sociales:
- Fondo de reserva: formado con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social, se usará para constituir este fondo.
- Fondo de previsión social: se conforma con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.
- Fondo de educación cooperativa: se forma con el porcentaje que acuerde la Asamblea General.
(LGSC, 2018: 15-16)
2.7 Sociedad por Acciones Simplificadas
Si nos vamos al capítulo XIV encontraremos los artículos que rigen a esta sociedad que es prácticamente nueva, puesto que surgió en el 2016. El artículo 260 nos define a esta sociedad como:
Aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta Ley, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores. (LGSM, 2018: 44)
2.7.1 Aspectos contables
- Accionistas: Depende de como se quiera constituir la sociedad, pero puede haber dos tipos de accionistas:
- Accionistas subsidiarios
- Accionistas solidarios
- Acciones:
- Deben pagarse en su totalidad en un año contado a partir de cuando la sociedad se inscriba en el Registro Público de Comercio.
- Al momento en que se haya pagado la totalidad del capital social, deberá publicar un aviso en el sistema electrónico que la Secretaría de Economía haya establecido.
(Ruiz, Gómez, Lopez, Cresencio, 2018 :315)
Hemos llegado al final de nuestra lección, agradecemos que hayas prestado atención durante el tema y deseamos que sigas motivado a aprender más, puesto que aún nos queda nueva información por adquirir.
¡Nos vemos en la siguiente lección!
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- A pesar de que la Sociedad por Acciones Simplificadas parezca la alternativa más rápida y sencilla para constituir una sociedad, hay que analizar todas las opciones para rectificar que efectivamente esta opción sea la mejor para nuestras necesidades, objetivos, intereses, etc.
- Es importante que desde que se inicia la sociedad, un contador sea el encargado de llevar los registros contables, puesto que puede haber pérdidas, malentendidos, demandas, auditorías y demás situaciones que lleven a la quiebra a la sociedad.
- Cada sociedad tiene sus cuentas contables particulares, es por esto que no nos podemos guiar solamente con las cuentas de las sociedad más conocida, que es la sociedad anónima, puesto que estaríamos incumpliento normas contables y por ende, realizando un erróneo registro que en el futuro será más complicado corregir.
Fuentes de consulta
- Ley General de Sociedades Cooperativas [LGSC], (2018). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: México. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143_190118.pdf
- Ley General de Sociedades Mercantiles [LGSM], (2018). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: México. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140618.pdf
- Morales, M. E. (2013). Contabilidad de Sociedades. (3ra ed.). México: Mc Graw Hill Education.
- Ruiz, J. M., Gómez, A., Lopez, M. R., & Crescencio, A. (2018). Sociedad por acciones simplificadas. Tratamiento Jurídico y Fiscal: México. Vincula Tégica EFAN. Recuperado de: http://www.web.facpya.uanl.mx/Vinculategica/vinculat%C3%A9gica_2/41%20RUIZ_GOMEZ_LOPEZ_CRESCENCIO.pdf
- Sandoval, S. J. (2016). Apuntes de Contabilidad. Recuperado de: http://ri.uaemex.mx/bitstream/handle/20.500.11799/63059/secme-23452.pdf?sequence=1&isAllowed=y