Clase digital 2. Control de aduana en el despacho; entrada y salida de mercancías

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Control de aduana en el despacho;
entrada y salida de mercancías

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Legislación aduanera”. La importancia de conocerlo radica en que, al ser una materia de sexto semestre, debemos de conocer un poco de los conjuntos de leyes que regulan el tráfico de mercancías ya sea por medio de importaciones o exportaciones, además de conocer los requisitos que los particulares debemos de cumplir y evitar ser sancionados, todo esto está conectado en el ámbito fiscal.

2. Objetivo didáctico

Conocer qué es el despacho aduanero, para entender los procedimientos y regímenes para evitar el manejo incorrecto en la legalización de mercancías.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en conocer en el control que se lleva en el despacho aduanero con la entrada y salida de mercancías, como su manejo, almacenaje y custodia, además estudiaremos los requisitos que deben de cumplir los particulares para poder prestar sus servicios en las actividades que se mencionaron anteriormente, así como el tratamiento de las distintas mercancías que entran y salen.

Pero para dar inicio al tema se te hace la atenta invitación para que consultes el siguiente recurso:

Una vez visto el recurso, demos inicio ¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Es importante que primero conozcamos que es el despacho aduanero, de acuerdo con el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. (SNICE, s/f)

Básicamente es el proceso administrativo a la entrada y salida de mercancías.

En este tema estaremos enfocándonos en los artículos de la Ley Aduanera 10° – 22°

Datos generales entrada/salida de mercancías

La entrada y salida de mercancías deberá efectuarse en día y hora hábil, solo el SAT puede autorizar la entrada/salida distinta al autorizado, esto puede ser por el tipo de mercancía o para tener mayor eficiencia en el despacho de las mercancías.

Los medios por el que podemos exportar e importar mercancías es a través de tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial. Si se tiene conocimiento de accidentes ocurridos a los medios donde se transportan las mercancías se debe dar aviso inmediato a las autoridades aduaneras.
Se puede hacer un transbordo de mercancías extranjeras de una aeronave o embarcación sin haber sido despachadas, esto se debe hacer bajo la responsabilidad de la empresa transportistas, además se deben cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Aduanera

Las Mercancías destinadas a entrar por una aduana podrán hacerlo por una aduana distinta, con la misma documentación de origen, cuando:

  • La de destino haya sido clausurada o se encuentre imposibilitada para recibir la carga, por cualquier circunstancia debidamente justificada;
  • Exista caso fortuito o fuerza mayor, y
  • El porteador o el consignatario de mercancías en tráfico marítimo solicite y justifique descargar y despachar en otro puerto distinto del señalado como destino.

(RLA,2020. p.5)

Datos generales entrada/salida de mercancías

El manejo, almacenaje y custodia compete a las aduanas, por lo tanto, vamos a estudiar algunos términos.

De acuerdo con la Ley Aduanera los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.

También podemos encontrar los recintos fiscalizados concesionados donde prácticamente el SAT otorga una concesión a particulares para que puedan prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías, pero esto se realiza en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales.

Si un particular tiene uso o goce temporal de un inmueble colindante con un recinto fiscal o fiscalizado pueden solicitar al SAT la autorización para poder prestar sus servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, entonces a ese inmueble se le va a denominar recinto fiscalizado autorizado. (LA, 2021, p.21)

Los particulares que tengan concesión o autorización para la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en los recintos fiscalizados deben de pagar el pago del aprovechamiento del 5% su fundamento legal está en el artículo 15° fracción VII de la Ley Aduanera, esto es independiente del derecho que están obligados a pagar por el uso o goce de los inmuebles.

El SAT puede autorizar a los particulares (personas morales) para que presten servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal, solo deben de cumplir con los requisitos establecidos.

Los particulares que tengan uso o goce de un inmueble pueden solicitar al SAT la habilitación de dicho inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, así mismo la autorización de su administración. (LA,2021.p.27)

Estos particulares también están sujetos al pago del aprovechamiento del 5% a que se refiere el artículo 15°.

Lineamientos para los particulares que tengan concesión o autorización para prestar servicios

La Ley Aduanera nos proporciona los siguientes lineamientos:

  1. Garantizar anualmente, en los primeros quince días de enero el interés fiscal equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas en el año anterior.
  2. Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías y sólo tendrá acceso el personal autorizado por las autoridades aduaneras.
  3. Tener cámaras de circuito cerrado, un sistema electrónico que permita enlace con el SAT para llevar un correcto control de inventarios, registro de las operaciones realizadas, o mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal, con este sistema se busca avisar a las autoridades aduaneras ante cualquier percance.
  4. Prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías embargadas o las que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, las mercancías no deben exceder el 20% de la capacidad de almacenaje.
  5. Permitir el almacenamiento y custodia gratuita de las mercancías de conformidad con lo siguiente:
  6. En mercancías de importación, dos días, excepto en recintos fiscalizados que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, aquí el plazo será de siete días.
  7. En mercancías de exportación, quince días, excepto minerales, en cuyo plazo será de treinta días.
  8. Permitir la transferencia de mercancías de un almacén a otro, cuando se presenta solicitud escrita, siempre que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista, la transferencia se deberá realizar por el almacén que la haya aceptado.
  9. Pagar un aprovechamiento del 5% de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior, sin deducción alguna, el pago se debe efectuar mensualmente los primeros quince días del mes siguiente.
  10. Guardar absoluta reserva de la información relativa a las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana y sólo la podrá proporcionar a las autoridades aduaneras.

(LA, 2021, p.36)

Autorización a particulares

Existe la posibilidad de autorización a particulares para prestación de servicios de procesamiento electrónico y demás operaciones, para eso se deben cumplir los siguientes requisitos que nos menciona la Ley Aduanera.

  • Tener dos años de experiencia, prestando los servicios que se vayan a autorizar.
  • Tener un capital social pagado de por lo menos $2,772,590.00
  • Cumplir con los requisitos de procedimiento que el SAT establezca en el DOF.

El artículo 16° de la LA nos menciona los diferentes tipos de autorización que el SAT puede otorgar a los particulares.

Las personas que presten servicios en los recintos fiscales o fiscalizados tienen la obligación de portar gafetes o distintivos para poder identificarlos, así mismo en el art 190/191 de la ley aduanera nos habla acerca del uso indebido de gafetes de identificación y sus multas.

Los días hábiles para ejercer las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras son las veinticuatro horas del día y todos los días del año serán hábiles.

Las autoridades aduaneras podrán autorizar que los servicios sean prestados por el personal aduanero

Es momento de estudiar el artículo 20° de la ley aduanera donde nos habla de las obligaciones de las personas y propietarios de medios de transporte de mercancías.

De acuerdo con la ley aduanera las empresas porteadoras y sus representantes en territorio nacional, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de entrada o salida del territorio nacional, están obligados a:

  • Poner a disposición de las autoridades aduaneras los medios de transporte y las mercancías.
  • Asegurar cumplimiento de disposiciones en los vehículos.
  • Presentar documentación.
  • Señalar las mercancías como explosivas, inflamables, etc.
  • Evitar venta de mercancía.
  • Transmitir en documentos electrónicos.
  • Comunicar el arribo.
  • Proporcionar a pasajeros la forma oficial de declaración.
  • Inscribirse en el registro de empresas porteadoras.
  • En marítimo, pagar créditos fiscales.

(LA,2021, p.46)

Mercancías cuyo movimiento quedará confiado al servicio postal mexicano

Ahora nos enfocaremos en las mercancías que ingresen o se quieran extraer del territorio nacional, pero esto por la vía postal, así que el servicio postal mexicano debe abrir los bultos de importación y exportación ante autoridades aduaneras, así mismo se debe acatar las funciones de rezago, es decir, la extinción de tiempo entre otras disponibilidades.

Entonces, ¿Cómo se manifestará el remitente de los envíos postales que contengan mercancías para su exportación?

Esto lo manifestará en las envolturas, la misma obligación tiene el remitente de mercancías extranjera que las envíe desde una franja o región fronteriza al resto del país.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Los particulares que presten servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías deben de pagar un aprovechamiento del 5% de la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de estos servicios, su fundamento lo encontramos en el artículo 15° de la Ley aduanera fracción VII.
  • Las personas que presten servicios en los recintos fiscales tienen la obligación de portar gafetes o distintivos para poder identificarlos.
  • Los días hábiles para ejercer las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras son las veinticuatro horas del día y todos los días del año.

Fuentes de consulta