Clase digital 2. Deducciones generales

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Deducciones generales

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “ISR Personas Morales”. La importancia de conocerlo radica en que, al ser una materia de tercer semestre en la Licenciatura de Contador Público, es un conocimiento básico para poder desarrollarnos en el ámbito fiscal, además se utiliza en todo momento porque es un derecho para todos los contribuyentes siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos.

2. Objetivo didáctico

Conocer las deducciones autorizadas para las personas morales, los requisitos que cada deducción tiene para poder hacerlas válidas, así mismo las partidas que no son deducibles.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en conocer el estímulo fiscal que la autoridad otorga a los contribuyentes y lo conocemos como deducciones autorizadas que las encontramos en el artículo 25° de la LISR, además de conocer las deducciones a las que los contribuyentes pueden recurrir, se analizan los requisitos que se tienen que cumplir para poder hacerlas válidas en el ejercicio fiscal, por último hablaremos de las partidas que no se consideran deducibles. 

Sin embargo, para iniciar con este tema primeramente es importante revisar la presentación sobre el tema de Ingresos en el siguiente enlace:

No esperemos más y ¡comencemos!

Desarrollo del tema

Empecemos con el tema de las deducciones ya que es muy importante conocer cuáles son las que están autorizadas y sus características.

Las deducciones son estímulos fiscales que la autoridad otorga, es una reducción de los ingresos que están sujetos a pagar impuestos, ayuda a los contribuyentes a disminuir el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya que estas deducciones autorizadas se restan de los ingresos acumulables.

De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en el artículo 25 encontramos las siguientes deducciones autorizadas que pueden efectuar los contribuyentes:

I. Devoluciones, descuentos o bonificaciones;
II. El costo de lo vendido;
III. Gastos;
IV. Inversiones;
V. Créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito;
VI. Cuotas pagadas por patrones al IMSS;
VII. Intereses devengados;
VIII. Ajuste anual por inflación;
IX. Anticipos y rendimientos pagados a las personas que se indican;
X. Creación de reservas para fondos de pensiones, jubilaciones

(LISR, 2021, p 33)

Para hacer válidas las deducciones se tienen que cumplir ciertos requisitos en cada una de las deducciones y esto lo encontramos en el artículo 27° de la LISR:

I. Gastos estrictamente indispensables y donativos.
II. Deducción de inversiones;
III. Pagos mediante transferencia electrónica de fondos;
IV. El registro en contabilidad;
V. Retención y entero de impuestos a cargo de terceros;
VI. Traslación del IVA;
VII. Intereses por capitales tomados en préstamo;
VIII. Pagos y donativos efectivamente erogados;
IX. Honorarios administradores, gerentes, consejeros, etcétera;
X. Pagos por asistencia técnica y regalías;
XI. Gastos de previsión social;
XII. Pagos de primas por seguros o fianzas;
XIII. Valor de mercado del costo de adquisición o de intereses;
XIV. Adquisición de mercancías de importación;
XV. Pérdidas por créditos incobrables;
XVI. Pago a empleados o a terceros sujetos a abonos en las enajenaciones;
XVII. Pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero;
XVIII. Plazo para reunir los requisitos de las deducciones;
XIX. Subsidio para el empleo;
XX. Deducción de los inventarios;
XXI. Deducción de gastos del fondo de previsión social;
XXII. Valor de bienes.

Para que los gastos sean deducibles tienen que ser estrictamente indispensable para las actividades de la empresa, tenemos excepción en los donativos no onerosos o remuneraciones.

Los donativos son 100% deducibles, pero existe un monto máximo dependiendo de la institución a la que sea otorgada.

I. Para las donatarias autorizadas por el SAT el monto máximo de deducción es del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior. En donativos a la federación, entidades federativas, municipios u organismos descentralizados, el monto máximo a deducir es del 4% de su utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior. En ningún caso se puede exceder el límite del 7%
II. Se tiene que contar con CFDI
III. Cuando el monto del pago exceda de $2,000.00 sea mediante transferencia electrónica, cheque, monedero electrónico, tarjeta de crédito o débito, entre otros. Tratándose de combustible aun si la erogación es menor a $2,000.00 por ningún motivo se puede pagar en efectivo porque no se considerará deducible.
IV. Deben estar correctamente registrados en contabilidad.
V. Retención de ISR
VI. Intereses por capitales deben de ser exclusivamente para el negocio
VII. IVA expresamente por separado.
VIII. Pagos a PF efectivamente erogados
IX. Inventarios que pierdan su valor

(Poblano, L., (2018) p. 56)

Tenemos partidas no deducibles que las podemos encontrar en el artículo 28° de la LISR

I. Pago por ISR, contribuciones a cargo de terceros;
II. Gastos e inversiones;
III. Obsequios, atención y gastos de naturaleza análoga;
IV. Gastos de representación;
V. Viáticos o gastos de viáticos;
VI. Sanciones, indemnizaciones o penas convencionales;
VII. Intereses que se señalan;
VIII. Provisiones que se señalan;
IX. Reservas creadas para la indemnización del personal;
X. Primas o sobreprecio por reembolso de capital;
XI. Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor;
XII. Crédito comercial;
XIII. Arrendamiento de aviones, embarcaciones o casas habitación;
XIV. Pérdidas derivadas de inversiones no deducibles;
XV. Pagos de IVA e IESPS;
XVI. Pérdidas derivadas de fusión, reducción de capital o liquidación de sociedades;
XVII. Pérdidas por enajenación de acciones u otros títulos de valor;
XVIII. Gastos a prorrata en el extranjero;
XIX. Pérdidas por operaciones financieras derivadas;
XX. Consumo en bares, restaurantes;
XXI. Gastos en comedores;
XXII. Pagos por servicios aduaneros;
XXIII. Pagos a partes relacionadas;
XXIV. Pagos iniciales para adquirir o vender, bienes, divisas, acciones que no coticen en mercados reconocidos;
XXV. Restitución por prestatarios;
XXVI. Cantidades con carácter de PTU;
XXVII. Intereses derivados de deuda;
XXVIII. Anticipos por adquisición de las mercancías;
XXIX. Pagos deducibles para un miembro del mismo grupo;
XXX. Pagos que sean ingresos exentos para el trabajador;
XXXI. Intereses netos del ejercicio;

En resumen, existen partidas que no son deducibles como anteriormente se mencionaron, ahora voy a explicar algunas.

No son deducibles los accesorios de las contribuciones, por ejemplo, las multas, gastos de ejecución o alguna indemnización por un cheque devuelto.

Los obsequios, atenciones y gastos de naturaleza análoga si pueden ser deducibles sólo si estos son otorgados en forma general a todos los clientes.

Los gastos de viaje y viáticos pueden ser deducibles sólo si se cumple con ciertos requisitos:

  • Se destinen al hospedaje, transporte, alimentación, renta de automóviles y transporte
  • El destino tiene que ser a una distancia mínima de 50 km del establecimiento fiscal del contribuyente.
  • Se deben presentar CFDI’s cuando sean en territorio nacional y documentación comprobatoria si se llevan a cabo en el extranjero.
  • Los beneficiarios de las cantidades erogadas deben ser empleados de la empresa

Los límites de los montos deducibles, los establece la LISR en el artículo 28°

Alimentación: $750.00 diarios en territorio nacional y $1,500.00 en el extranjero.

Uso o goce temporal de automóviles: $850.00 ya sea en territorio nacional o en el extranjero.

Hospedaje: No se establece un límite en territorio nacional, pero en extranjero son: $3,850.00, además se debe de añadir el comprobante que ampare el transporte.

Viaje por seminarios o convenciones: Es deducible la cuota de recuperación que se señala en el CFDI y si no se encuentra señalada solo se puede deducir un monto equivalente al límite establecido para los gastos de alimentación.

Para finalizar mostraremos un ejemplo de cómo se aplican las deducciones en el ejercicio de una persona moral 

Ingresos acumulables

(-) Deducciones autorizadas

(-) PTU pagada en el ejercicio

(=) Utilidad o pérdida en el ejercicio

(-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores

(=) Resultado fiscal

(x) Tasa del ISR 30%

(=) ISR del ejercicio

Ahora revisemos un caso práctico de las deducciones autorizadas (Ríos, G., 2020)

Una persona moral debe realizar el cálculo de su ISR del ejercicio 2017, durante su ejercicio fiscal tuvo ingresos cobrados por $23’900,000.00; facturas por cobrar a clientes en cantidad de $2’100,000.00; compras de materia prima por $11’000,000.00 para fabricar mercancías, mismas que vendió a sus clientes, gastos para su operación por $3’650,000.00; en el mismo ejercicio hizo pagos por concepto de PTU a los empleados por $5’000,000.00, y cuenta con pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de utilizar por $4’600,000.00 pesos mexicanos.

Solución:

Determinamos los ingresos acumulables:

Determinamos las deducciones autorizadas:

Determinamos el impuesto del ejercicio:

Con esto abarcamos todo lo relacionado a las deducciones y damos por terminado el tema.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • Las deducciones son un derecho de los contribuyentes y para poder hacerlas válidas es indispensable cumplir con los requisitos que nos menciona la ley.
  • Para que los gastos sean deducibles tienen que ser estrictamente indispensables para las actividades de la empresa 
  • En el artículo 28° de la LISR encontramos las partidas no deducibles.

Espero que este recurso te haya sido útil. ¡Hasta la próxima!

Fuentes de consulta