Teoría de las normas jurídicas y su jerarquía
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la Unidad De Aprendizaje Derecho, la cual se cursa en el primer semestre de la Licenciatura en Contador Público. Su importancia radica en conocer las diversas normas que se manejan actualmente en el sistema jurídico mexicano, además de identificar la jerarquía que cumplen estas normas para su aplicación.
2. Objetivo didáctico
Distinguir las diversas normas, así como el nivel jerárquico que ocupan, esto con el fin de aplicar todas las normas de una manera más adecuada reconociendo el uso que se le da a cada una de ellas.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola amable estudiante!
Me siento muy feliz de encontrarte en esta sesión, ya verás que lo que aprendas de ella será muy benéfico para tu formación académica, es por ello que te invito a conocerla.
En esta clase nos adentraremos en el estudio de las diversas normas jurídicas existentes en el sistema jurídico mexicano.
Es importante que identifiques los tipos de normas que regulan el sistema jurídico mexicano, ya que en tu etapa profesional te podrías enfrentar a situaciones en las cuales hagas uso de tu juicio propio, actuando dentro de la normatividad, así como considerando las características de cada norma para acatar estas reglas vigentes.
Dentro de este concepto es importante conocer los diversos procesos que se llevan a cabo al momento de legislar, reconocer el papel que como sociedad cumplimos en este proceso de creación de normas y en su momento hacer valer este papel, para involucrarnos más en estos procesos.
Hablando de la aplicación de las normas y la supletoriedad que cumplen unas normas con otras, para los supuestos en donde debas aplicar las normas o exista la coerción para el cumplimiento de algunas normas por medio de la autoridad, se debe determinar si el proceso que se lleva a cabo es el correcto y si los dictámenes tienen el fundamento correspondiente en las leyes.
Así que sin más, ¡Comencemos!
Desarrollo del tema
2. Teoría de las normas jurídicas y su jerarquía
Para situarnos un poco en el contexto del tema podemos comenzar conociendo lo que son las normas, estas son el conjunto de reglas que funcionan para controlar la conducta humana en una sociedad, guían el actuar de las personas a base de acciones que son permitidas y acciones que no están permitidas y que tienen algún tipo de sanción si alguna persona llegase a cometerlas (García, 2018, sp). A continuación, hablaremos de los tipos de normas existentes en México.
Tipos de normas
Normas morales
Estas reglas de conducta son provenientes de nuestro interior de lo que tenemos definido cada persona como bueno o malo, por lo tanto, la única medida de castigo existente para el incumplimiento de estas normas es la que nosotros mismos nos impongamos. Un ejemplo podría ser decidir si ceder el asiento a una mujer embarazada o no, esta decisión dependerá de lo que cada uno crea pertinente, si cede el asiento, la persona se sentirá mejor consigo mismo y si no lo hace, el castigo estará en su conciencia.
Normas religiosas
Estas normas provienen de las creencias religiosas de cada persona, siendo la religión la que establece lo que es bueno o malo, por ende, el castigo vendrá del ser superior; por ejemplo, el cumplir con los mandamientos que establece la religión católica, si cumples con ellos la recompensa vendrá del “cielo” y si no los cumples el castigo vendrá por igual del “cielo”.
Normas sociales
Estas reglas provienen del grupo de personas al que pertenezcamos, al cumplir dichas reglas puede ser merecedor del reconocimiento del grupo al que se pertenece y el desacato de las mismas puede traer el odio de los que pertenezcan a dicho grupo; un ejemplo muy claro sería que en un equipo de fútbol tienen como norma no tomar bebidas alcohólicas antes de un partido, si cumplen esta norma todo estará bien, pero si no la respeta, los demás jugadores consideran el que esa persona no juegue ese día.
Normas jurídicas
Estas reglas son impuestas por el poder que tiene el Estado por lo que acatarlas es de carácter obligatorio, a diferencia de las otras normas, ya que sirven para regular la convivencia entre personas con el fin de tener una sociedad pacífica, el desacato de estas normas es conocido como “delito”, por lo que no cumplir con estas conlleva una sanción, pudiendo ser dicha sanción dinero, cárcel, entre otros. Por ejemplo, una riña en la vía pública, esta es una conducta mala y cuando llegue la policía, que es la que cuida que se cumplan estas normas, las personas involucradas en dicha riña pueden ser remitidas a los separos del municipio.(Reyes, 2012: 14)
Características de las normas
Estas características corresponden a la clasificación se vio anteriormente de acuerdo con el ámbito de aplicación, en relación con la conducta del ser humano.
Unilateralidad
Consiste en que no hay una persona con la facultad de hacer cumplir estas normas, por lo tanto, solo está involucrada una sola persona en el cumplimiento de dichas normas, por ejemplo, el poder notarial.
Bilateralidad
En esta parte las normas nos mencionan el otorgamiento de un derecho o el cumplimiento de una obligación por lo que existe una figura o autoridad autorizada para verificar que se cumplan dichas normas. Un ejemplo sería un contrato de arrendamiento, donde el arrendador (dueño de la casa) le otorga al arrendatario (la persona que ocupa la casa) el uso o goce de una casa-habitación, por consiguiente, el arrendatario pagará por este uso al arrendatario.
Interioridad
El individuo tiene toda la intención de cumplir las normas, de acuerdo con su propio criterio de lo que está bien y lo que está mal, viéndolo de esta forma es actuar conforme su propia conciencia, por ejemplo, cotizar los planos de una casa a un arquitecto para posteriormente darle dichos planos a otro arquitecto que cobra menos por guiar la construcción que el primer arquitecto, por lo tanto, según su criterio es una buena estrategia.
Exterioridad
Aquí no importa el criterio personal, más bien importa la materialidad de la acción realizada; para poder entender mejor esto se explica con un ejemplo, cuando una doctor atiende a un paciente el cual está muy enfermo, tiene pocas semanas de vida y el doctor por su propio criterio decide que sería mejor quitarle la vida antes de que siga sufriendo, aunque la intención del doctor es buena, sigue siendo un delito de homicidio por lo tanto deberá ser condenado, a pesar de que el doctor consideraba que era una acción buena.
Incoercibilidad
La aplicación de esta norma no es obligatoria por el Estado por lo tanto depende de la voluntad de las personas, no pueden ser obligados a la fuerza a seguir estas normas, un ejemplo muy claro sería asistir a una junta vecinal, ya que si no asistes no puedes recibir ninguna sanción por el incumplimiento.
Coercibilidad
El cumplimiento de esta norma si es obligatoria, por lo tanto el Estado sí puede obligar a la fuerza al individuo el cumplimiento de dichas normas aun en contra de su voluntad, esto se lleva a cabo a través del Poder Judicial, vamos al siguiente ejemplo, un embargo a una persona que pidió un préstamo al banco, se cumplió el plazo del pago y no lo realizó, por lo tanto pueden actuar conforme las leyes y quitarle el valor de la deuda en objetos de su hogar ( a excepción de los indispensables para vivir, como una estufa).
Autonomía
Estas normas dependen de cada persona ya que son creadas por cada una y su cumplimiento o sanción de estas normas surge de cada individuo, por ejemplo, hacer ejercicio diario.
Heteronomía
Estas reglas provienen del medio externo, por ende, depende de la voluntad de otra persona, pero aun así debe cumplirlas el individuo, aun en contra de su voluntad, como el pago de los impuestos, no dependen del contribuyente ni de su voluntad, pero aun así debe pagarlos.
(Reyes, 2012: 16)
Fuentes formales del derecho
Las fuentes formales del derecho son el proceso mediante el cual se realiza la creación de las normas, actualmente el derecho mexicano considera la legislación, la jurisprudencia y la costumbre, pero también podemos agregar las normas individualizadas y los principios generales del derecho.
Legislación
En México la fuente del derecho más importante que existe es la Ley. El proceso de legislar (crear leyes) le compete al Poder Legislativo y se encuentra fundamentado en el artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este proceso consta de 6 etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción publicación e inicio de la vigencia. Además de las cámaras de diputados y senadores, la población que representa el 0.13% de la lista electoral también tiene la facultad de proponer una nueva legislación.
Jurisprudencia
Es una interpretación de la Ley, ya que en ocasiones las leyes no son del todo claras o no contemplan algunas circunstancias pero llegan a suceder y los tribunales se topan con estas situaciones a las cuales no les pueden encontrar una resolución fundamentada en alguna ley, ejemplificar, las bodas civiles entre personas del mismo género, en algunos estados ya están permitidos. La creación de las jurisprudencias se puede constituir por 3 circunstancias previstas en el artículo 25 de la Ley de Amparo, las cual.es son:
Reiteración de criterios
Se creará la jurisprudencia, cuando se haya resuelto con el mismo criterio, cinco casos no interrumpidos por otro en contrario, resueltos por el juez en distintas sesiones.
Contradicción de tesis
Esto sucede cuando existen tesis discrepantes, adopción de criterios jurídicos en las sentencias diferentes tomando un mismo punto de derecho, entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Sustitución
Las jurisprudencias hechas por reiteración o contradicción establecida por la SCJN, se podrán sustituir por petición de algún magistrado o ministro, con el fin de dar resolución a un caso en concreto.
Costumbre
Son normas jurídicas no escritas, que se toman en consideración por el uso o reiteración constante de las conductas del ser humano, estas se toman en cuenta cuando no exista una ley expresa que de resolución a un caso, por ejemplo en la Ley Federal del Trabajo estipula los días de descanso obligatorio feriado, pero en Guanajuato por costumbre municipal el día 28 de septiembre no se trabaja, esto solo aplicaría para el municipio de Guanajuato estando los patrones obligados a dar el día; si algún patrón en otro municipio o estado quiere darlo de descanso a sus colaboradores está bien, pero si no quiere no hay nada que lo obligue.
Normas individualizadas
Estas normas sólo son aplicables a una persona o grupo de personas en concreto, y solo están obligados a cumplirlas si expresamente las han aceptado; estas pueden ser creadas por individuales y autoridades, por ejemplo, un contrato colectivo de trabajo, lo que estipule el contrato deberán cumplirlo patrón y trabajador, siempre y cuando esté firmado de conformidad por todos los interesados.
Los principios generales del derecho
Estos principios son verdades evidentes e indiscutibles, son creados mediante procedimientos jurídico-filosóficos, por lo tanto, son una fuente supletoria de la ley, esta permite la resolución de casos donde la ley puede tener algunas omisiones. En México no existe una lista de todos los principios ya que están en constante cambio, por ende, se queda a criterio del juez siempre y cuando esté en armonía con la ley y no haya contrariedades con esta. Un ejemplo de un principio podría ser “el primero en ley, es el primero en derecho”.
(Ministro Azuela, 2006: 8)
Clasificación del sistema normativo
Con la finalidad de sistematizar las leyes para que no haya duda en su aplicación se clasifican entre otras, de manera jerárquica, por el ámbito material de validez y por el ámbito espacial de validez.
Jerarquía
Según Kelsen (Lopez, s.f: 2) esta jerarquía se puede acomodar en una pirámide en la cual podemos ver la división de cuatro partes:
Como podemos observar en la jerarquía la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es nuestra Carta Magna de donde emanan las demás legislaturas y reglamentaciones, la CPEUM consta de dos partes: la parte dogmática comprendida del artículo 1° al 29° consideradas anteriormente como garantías individuales, por ejemplo, el derecho a la salud pública, derecho a la educación, etc., y la parte orgánica que se expresa en el resto de artículos, esta parte es donde está todo lo relacionado con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
En el segundo nivel tenemos las Leyes Federales, como sabemos estas leyes surgen de la Constitución, algunos ejemplos podrían ser la Ley Federal del Trabajo, el Código Civil Federal, Código de Comercio, etc.
En el tercer nivel nos encontramos con las Leyes locales, las cuales son leyes federales adecuadas a cada uno de los estados, estas adecuaciones no quieren decir que cambien y acomoden las leyes a su antojo, sino que por el contrario deben estar armonizadas con las leyes federales, por lo tanto, no pueden ir en contradicción ni de la Constitución ni de las leyes federales. Por ejemplo, el Código Civil del estado de Guanajuato.
Por último, en la base de la pirámide tenemos las Normas y Reglamentos, son normas jurídicas individualizadas que como ya vimos son aquellas realizadas por particulares como los contratos, estas normas no pueden contradecir ninguna ley de los niveles superiores; por lo general cada ley cuenta con su propio reglamento en donde nos mencionan especificaciones más a fondo de la ley y en algunas ocasiones ejemplos de su aplicación, por ejemplo, el reglamento del Código Fiscal Federal.
Ámbito material de validez
Las normas jurídicas clasificadas por su ámbito de validez, es como comúnmente se conocen “ramas del derecho”; las normas jurídicas se aplican a personas que se encuentren en situaciones específicas, debido a esto se han creado leyes especializadas en varios ámbitos, teniendo características particulares. Conocido como clasificación del derecho, nos encontramos con dos agrupaciones: derecho público, del cual se desprende el derecho constitucional, administrativo, penal, tributario, procesal, laboral; y derecho privado del cual se desprende el derecho civil y mercantil; pueden existir más ramificaciones, pero las anteriores son las principales (en otro recursos se explica más a fondo este tema).
Ámbito espacial de validez
Esta clasificación está hecha de acuerdo al territorio donde son aplicables, tomando en cuenta que la República Mexicana está conformada por Estados libres y soberanos en su régimen interior, pero están unidos por una federación. Las Leyes Federales son aplicables a toda la República, las Leyes locales son aplicables al estado al que correspondan y la normativa de carácter municipal son aplicables en el municipio en el que fueron hechas.
Para fortalecer un poco más el conocimiento sobre el tema, te invito a revisar el PPT “Tema 2 – Teoría de las normas jurídicas y su jerarquía”.
Resumen e ideas relevantes
- Las normas no solo son las que imponen los gobiernos o las que nos obligan por la fuerza a cumplir, también hay aquellas reglas que no son obligatorias en su cumplimiento, pero que son parte de la sociedad en la que vivimos, los grupos en los que pertenecemos y aquellas que nos imponemos nosotros mismos.
- La forma de legislar no solo compete a la cámara de diputados y senadores, la población también puede proponer reformas o nuevas leyes que sean de bien común, es importante saber que en ocasiones las leyes no son del todo claras y se deben hacer interpretaciones como las jurisprudencias.
- La Carta Magna es nuestra suprema ley en México por lo tanto el resto de leyes no pueden contradecirla, se puede complementar pero jamás ir en contra de la CPEUM, las leyes federales competen a toda la República Mexicana, las leyes locales competen a los Estados en la que se hayan legislado dichas leyes, los reglamentos complementan las leyes vigentes y las normas individuales pueden ser hechas por la sociedad.
Has llegado al final de la clase. ¡Vas muy bien, te felicito! Recuerda hacer y mandar la tarea correspondiente a esta lección. Sigue avanzando como hasta ahora, te encuentro en la siguiente clase, hasta luego.
Fuentes de consulta
- Reyes, L. (2012) El derecho y las normas jurídicas. En Introducción al estudio del derecho. Lugar: Estado de México. Editorial Red Tercer Milenio. Recuperado de http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/sistemas/Introduccion_al_estudio_del_derecho.pdf
- Zapata, J. C. (2017, noviembre 7) Lo dogmático y lo orgánico en la Constitución. En Hechos y Derechos. Vol. 42, s. p. Recuperado en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/11751/13577
- Diario Oficial de la Federación (2013, junio 14). ACUERDO General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Recuperado de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5302586&fecha=14/06/2013
- Ministro Azula, M., Ministra Luna, M., Ministra Cordero, O. El Sistema Jurídico Mexicano. Recuperado de: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/material_didactico/2016-11/Sistema-Juridico-Mexicano.pdf
- López, I. G. El imperio del derecho ponencia. Recuperado de: https://sc.jalisco.gob.mx/sites/sc.jalisco.gob.mx/files/el_imperio_del_derecho_ponencia_0.pdf