Clase digital 3. Deducciones de las inversiones

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Deducciones de las inversiones

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “ISR Personas Morales”. La importancia de conocerlo radica en que, al ser una materia de tercer semestre, es un tema básico para comprender lo que engloba el impuesto sobre la renta, ya que las deducciones son un estímulo fiscal a la que todos los contribuyentes tenemos derecho, el tipo de deducción que estudiaremos es el de las inversiones donde podemos actualizar sus valores en cada ejercicio.

2. Objetivo didáctico

Conocer sobre la deducción de inversión, los por cientos máximos autorizados por la ley, el ajuste de las deducciones, por último, estudiar las reglas que lo conforman.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en conocer todo lo que conforma las deducciones de inversión, ya que anteriormente vimos el tema de deducciones generales y se mencionó la deducción de inversión, aquí se explicara detalladamente los aspectos más importantes, además conoceremos los por cientos máximos autorizados por la ley que son parte fundamental en este tipo de deducción, así como, lo que conforma el monto original de la inversión (MOI).

¡Comencemos!

Desarrollo del tema

Anteriormente vimos que las inversiones se consideran en las deducciones en general del artículo 25° de la LISR, en el artículo 27° fracción II encontramos los requisitos para esta deducción lo que nos remite a la sección II del capítulo de las deducciones, así que en este tema nos vamos a enfocar solamente en la sección II “de las inversiones”.

Empezamos con el artículo 31° de la LISR donde nos dice que solo se pueden deducir en cada ejercicio, esto se hace aplicando los por cientos máximos autorizados por la ley sobre el monto original de la inversión MOI.

¿Qué incluye el monto original de la inversión MOI?

El precio del bien, los impuestos pagados por motivo de su adquisición e importación a excepción del IVA, las erogaciones por derechos, cuotas, fletes, acarreos, transportes, seguros comisiones, honorarios de agentes aduanales, inversión en blindaje para inversiones en automóviles.

(LISR, 2021. p. 55)

Las inversiones se podrán comenzar a deducir en el ejercicio fiscal que comience a utilizarse el bien o a partir del siguiente año, esto es a elección del contribuyente, también se pueden deducir en años posteriores a la utilización del bien, pero se pierde el derecho a deducir en los ejercicios transcurridos. Un ejemplo de esto es, si yo compro una maquinaria en el 2019 y la empecé a utilizar en ese año, pero no la deduje hasta el 2021, ya perdí el derecho de deducir los dos años que ya pasaron.

Ajuste de la deducción

De acuerdo con el artículo 31° de la LISR los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponde la mitad del período.

(LISR, 2021, p.55)

¿Qué consideramos inversiones para efectos de ISR?

Los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y gastos en periodos preoperativos 

Por cientos máximos autorizados 

Estos aplican para los gastos y cargos diferidos, así como erogaciones en periodos preoperativos, esta información la encontramos en el artículo 33° de la LISR.

  • 5% cargos diferidos
  • 10% erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
  • 15% regalías, asistencia técnica u otros gastos diferidos.

Tratándose de activos fijos por tipo de bien los encontramos en el artículo 34° de la LISR y son los siguientes:

  • Tratándose de construcciones:

a) 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.
b) 5% en los demás casos.

  • Tratándose de ferrocarriles:

a) 3% para bombas de suministro de combustible a trenes.
b) 5% para vías férreas.
c) 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.
d) 7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.
e) 10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

  • 10% para mobiliario y equipo de oficina.
  • 6% para embarcaciones.
  • Tratándose de aviones:

a) 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.
b) 10% para los demás.

  • VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.
  • 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
  • 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • 100% para semovientes y vegetales.
  • Tratándose de comunicaciones telefónicas:

a) 5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.
b) 8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.
c) 10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.
d) 25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.
e) 10% para los demás.

  • Tratándose de comunicaciones satelitales:

a) 8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.
b) 10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.

  • 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 186 de esta Ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.
  • 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.
  • 25% para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.

(LISR,2021, p.56)

Depreciación de maquinaria y equipo:

Para maquinaria y equipo diferentes a los que hemos señalado anteriormente, se aplican los por cientos siguientes, esto es de acuerdo con la actividad en que sean utilizados y esta información se obtiene del artículo 35° LISR.

  • 5% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.
  • 6% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.
  • 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares.
  • 8% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.
  • 9% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica. 
  • 10% en el transporte eléctrico; en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.
  • 11% en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.
  • 12% en la industria minera; en la construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a la maquinaria y equipo señalada en la fracción II de este artículo.
  • 16% en el transporte aéreo; en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio y televisión.
  • 20% en restaurantes.
  • 25% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
  • 35% para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.
  • 50% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.
  • 10% en otras actividades no especificadas en este artículo.

(LISR, 2021, p. 58)

Reglas para la deducción de inversiones

Para poder realizar la deducción de inversiones debemos cumplir con las reglas señaladas en el artículo 36° de la LISR

  • Reparaciones y adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones si implican adiciones o mejoras al activo fijo.
  • Las inversiones en automóviles sólo son deducibles hasta por $175,000.00, si son automóviles eléctricos o si su propulsión es a través de baterías recargables el monto es hasta por $250,000.00
  • Aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a $8,6000,000.00
  • Si la actividad preponderante es arrendadora de aviones o automóviles se podrá efectuar la deducción total del MOI.
  • Las inversiones en casas de recreo no son deducibles 
  • Bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades, los valores sujetos a deducción no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escindente
  • Las comisiones y los gastos relacionados con la emisión de, colocados entre el gran público inversionista, se tienen que deducir anualmente en proporción a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o títulos, en cada ejercicio
  • Las construcciones, instalaciones o mejoras en activos fijos tangibles, propiedad de terceros son deducibles en términos de la deducción de inversiones.
  • Las regalías, se pueden hacer deducibles únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas

Con esto abarcamos todo lo relacionado al tema deducción de inversiones.

Para entender mejor el tema, te invito a que visites el siguiente recurso en donde encontrarás algunos ejemplos prácticos:

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • La deducción de inversiones se puede realizar en el momento de la utilización del bien o en el siguiente ejercicio, si se hace después perdemos el derecho de los ejercicios que no efectuamos.
  • La deducción es por meses completos, al monto original de la inversión (MOI) se le aplican los por cientos máximos autorizados por la ley, para saber cuánto podemos deducir en cada ejercicio.
  • Para automóviles y aviones se tiene un tope de deducción.
  • La ley nos permite incrementar el monto de deducción en un ejercicio cuando se enajene el bien, dejan de ser útiles los bienes y por pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor.

Fuentes de consulta