Depósito ante la aduana
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “Legislación aduanera”. La importancia de conocerlo radica en que, al ser una materia de sexto semestre, debemos de conocer el proceso de las mercancías cuando llegan a territorio nacional y se encuentran en depósito ante la aduana, como no pueden permanecer por tiempo indefinido, debemos estudiar los plazos que nos otorga la ley para que estás mercancías se les pueda definir un régimen aduanero, de lo contrario al no cumplirse con el plazo establecido puede causar abandono a favor del Fisco Federal.
2. Objetivo didáctico
Conocer los diferentes plazos de abandono que otorga la Ley de acuerdo con el tipo de mercancía, con la finalidad estudiar cómo podemos interrumpir el plazo de abandono, lo que pasa cuando se transcurre el plazo límite y cómo se notifica a los propietarios o consignatarios de las mercancías.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en conocer lo relacionado los plazos de abandono que otorga la autoridad cuando la mercancía se encuentra en depósito ante la aduana, los distintos plazos que se consideran dependiendo del tipo de mercancías, el abandono a favor del Fisco Federal, así mismo el procedimiento que deben de seguir cuando se quiere notificar al propietario o consignatario de la mercancía que el plazo de abandono llegó a su límite, sin embargo, también se pueden interrumpir estos plazos, entonces para poder conocer un poco más de este tema.
Una vez visto el recurso, demos inicio ¡Comencemos!
Desarrollo del tema
Continuamos con tema de depósito aduanero, te invito a que primero revises el recurso de PowerPoint, ya que ahí encontrarás la primera parte de este tema Presentación. Depósito ante la aduana
Anteriormente vimos que cada mercancía que está en el depósito tiene un tiempo limitado, ya que, si superamos esos plazos se puede causar un abandono a favor del Fisco Federal, los plazos los encontramos en el artículo 29° de la Ley Aduanera
Entonces retomando los plazos que vimos anteriormente, el artículo 30° de la LA nos menciona lo siguiente:
Se computarán a partir del día siguiente a aquel en que las mercancías ingresen al almacén en el que queden en depósito ante la aduana, salvo en los siguientes casos:
- Tratándose de operaciones que se realicen en tráfico marítimo, el plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera terminado la descarga del buque.
- Tratándose de mercancías pertenecientes a las embajadas y consulados extranjeros, a organismos internacionales de los que México sea miembro, y de equipajes y menajes de casa de los funcionarios y empleados de las referidas representaciones y organismos, los plazos de abandono se iniciarán tres meses después de que las mercancías hayan ingresado a depósito ante la aduana.
(LA, 2021, p.60)
Ahora vamos a entender un poco más las fracciones anteriores, en la primera se trata de aquellas embarcaciones que llegan a los puertos y el plazo se va a empezar a partir del día siguiente que se termina de descargar la mercancía, por ejemplo, si tenemos un buque en puerto y está descargando mercancía el 15 de diciembre a partir del día siguiente 16 de diciembre van a empezar a computar los días de esa mercancía que llegó al puerto.
En la segunda fracción nos habla de mercancías pertenecientes a las embajadas, se les da un trato preferencial cuando se trata de diplomáticos, un ejemplo de esto es cuando un diplomático extranjero llega a territorio nacional a cumplir con sus funciones y trae sus cosas pertenecientes a su mudanza, las deja en aduana porque tiene que cumplir con todo el trámite, esto es solo es verificar porque hay una relación política entre ambos países, entonces la mercancía se deposita ante la aduana, pero si pasan tres meses y el diplomático no ha ido por su mercancía ya se causará abandono de mercancías.
Abandono de equipo especial de las embarcaciones
El artículo 31° nos habla del plazo límite que se otorga antes de que se cause abandono del equipo especial que las embarcaciones utilizan para facilitar las maniobras de carga, descarga y que dejen en tierra.
Entonces, “causará abandono tres meses después del día siguiente a aquel en que dichas embarcaciones hayan salido del puerto” (la, 2021, p.61)
Por ejemplo, hay algunas embarcaciones que traen grúas o montacargas a bordo y algunos son permanentes para hacer maniobras de carga y descarga dentro del mismo barco, pero hay otra embarcaciones donde se pueden depositar estos equipos en el puerto y desde ahí hacer la maniobra, así mismo, sigue perteneciendo a la embarcación, sin embargo, se llegará a quedar en el puerto y el barco zarpa tiene tres meses para permanecer en depósito, si no regresan por el equipo antes de los tres meses la maquinaria quedará a disposición de la autoridad, durante ese lapso el equipo va a permanecer en el puerto sin generarse impuestos, pero podrá utilizarse por otras embarcaciones para realizar maniobras.
¿Qué pasa cuando transcurre el plazo límite?
Las autoridades aduaneras notifican personalmente a los propietarios de las mercancías en el domicilio que aparezca en el documento de transporte que ha transcurrido el plazo de abandono y se tienen quince días para poder retirar sus mercancías, antes se debe comprobar que se cuente con el cumplimiento de las obligaciones, si de no hacer lo señalado anteriormente se entenderá que pasan a ser propiedad del Fisco.
Si no se puede hacer llegar la notificación personalmente al propietario ya que el domicilio es erróneo o la persona no es propietaria o consignataria, la notificación se debe de hacer por estrados en la aduana.
La notificación por estrados es una de las formas de notificaciones que encontramos en el artículo 134° del CFF, fracción III:
Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código. (CFF, 2009, p.120)
De acuerdo con el SAT la notificación por estrados es: “una de las formas de notificación que existen para dar a conocer a los contribuyentes o interesados, la información o documentación que le emitió el SAT, la cual no fue posible hacerle de su conocimiento de manera personal”. (SAT, s/f)
Los plazos de abandono se interrumpirán
Esto quiere decir que los plazos se pueden terminar, de acuerdo con el artículo 33° de LA se interrumpirán:
- Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.
- Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las mercancías a los interesados
- Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.
(LA, 2021, p.63)
Ahora te voy a dar una breve explicación de cada fracción:
- El propietario de la mercancía puede interrumpir el abandono por alguna situación que se haya dado al interior de su empresa o por un motivo de fuerza mayor, puede interrumpirlo mediante una interposición de recurso administrativo el cual es un procedimiento legal y de esa manera darle seguimiento para interrumpir el proceso de abandono.
- Se puede llegar a un acuerdo entre las autoridades para agilizar el procedimiento, mucho depende del tipo de mercancía que se trate.
- Si la mercancía aparece se le puede dar el seguimiento para que llegue a disposición del propietario.
La autoridad tiene la facultad de asignar, donar o destruir dentro del plazo de tres días después del ingreso al recinto fiscal de mercancías perecederas o animales vivos, esto sucede cuando el recinto fiscal no cuenta con lugares apropiados para su conservación.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Se pueden interrumpir los plazos de abandono de acuerdo con el artículo 33° de LA, donde nos menciona tres situaciones, una es cuando se recupera la mercancía extraviada a cargo del Fisco, se llega a un acuerdo con las autoridades y la última es por la interposición de un recurso administrativo.
- Cada mercancía que está en el depósito tiene un tiempo limitado, ya que, si superamos esos plazos se puede causar un abandono a favor del Fisco Federal.
- Las autoridades aduaneras notifican personalmente a los propietarios de las mercancías en su domicilio que ha transcurrido el plazo de abandono y se tienen quince días para poder retirar sus mercancías.
Fuentes de consulta
- Congreso de la Unión, Ley Aduanera, Reforma actualizada al (2021). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Aduanera.pdf
- Congreso de la Unión, Código Fiscal de la Federación, Reforma actualizada al (2009). Recuperado de: https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo6.PDF
- Servicio de Administración Tributaria (SAT), Consulta las notificaciones por estrados, (s/f). Recuperado de: https://www.sat.gob.mx/consultas/43671/consulta-las-notificaciones-por-estrados#