Clase digital 3. Partes que intervienen en la relación de trabajo, tipo de trabajadores y de trabajo

Inicio » Clase digital 3. Partes que intervienen en la relación de trabajo, tipo de trabajadores y de trabajo

Partes que intervienen en la relación de trabajo, tipos de trabajadores y de trabajo

1. Fundamentación del tema

El presente tema corresponde a la UDA “Derecho Laboral” que forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la carrera de Licenciatura en Contador Público. La importancia de conocerlo radica en comprender las partes que intervienen en una relación de trabajo, los tipos de trabajadores y de trabajo que regula la Ley Federal del Trabajo (LFT).

2. Objetivo didáctico

Identificar cuáles son las partes que intervienen en una relación de trabajo, los tipos de trabajadores y de trabajo que regula la LFT, con la finalidad de comprender su importancia en el derecho laboral.

3. Contenido didáctico

Introducción

¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en las bases para identificar las partes que intervienen en una relación de trabajo, los tipos de trabajadores y de trabajo, la responsabilidad de los empleadores cuando utilizan intermediarios, la figura del outsourcing en el derecho laboral, la responsabilidad laboral de los empleadores en liquidación, fusión o escisión de empresas, características jurídicas que definen una relación laboral, el reglamento interior de trabajo y por último, la relación de trabajo y los servicios profesionales con pago de honorarios.

Como puedes darte cuenta son varios aspectos a tratar, así que ¡Comencemos!

Desarrollo del tema

3.1 Partes que intervienen en la relación de trabajo

Una relación de trabajo es cuando un trabajador ofrece sus servicios a una persona, en este caso denominado como patrón, a cambio del pago de un salario, por lo que se basan en un acuerdo mutuo a la luz de las leyes establecidas.

“Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe”.

(Ley Federal del trabajo, 2021, p. 7).

Para un mejor entendimiento sobre el tema, te invitamos a revisar el PPT “Tema 3 – Partes que intervienen en la relación de trabajo.”

3.2 Tipos de trabajadores y de trabajo

Existen 2 categorías de trabajadores en conformidad con la LFT. El primero es el trabajador de “planta” o trabajador normal, el segundo es el trabajador de confianza.

El trabajador normal o de planta, de acuerdo al artículo octavo de la LFT es una persona física que presta a otra, ya sea física o moral, un trabajo personal subordinado.

“Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.

(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 4).

Un trabajador se puede catalogar de confianza, de acuerdo al artículo noveno de la LFT, cuando desempeña alguna función de confianza, las cuáles son las siguientes:

  • Dirección
  • Inspección
  • Vigilancia
  • Fiscalización
  • Cuando tengan carácter general
  • Cuando se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento (p. 4).

3.3 La responsabilidad de empleadores cuando utilizan intermediarios

3.3.1 La figura del outsourcing

El 23 de abril del 2021 se reformó el artículo 12 al 15 de la LFT, y se derogan del 15-A al 15-D.

El artículo 12 menciona que la subcontratación de personal está prohibida, se entiende por subcontratación de personal cuando una persona física o moral, pone a disposición de otra, trabajadores propios para su beneficio.

Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 5).

3.3.2 La responsabilidad laboral de los empleadores en liquidación, fusión o escisión de empresas

En relación con la liquidación, fusión o escisión de empresas, es común que se presente la substitución del patrón, es por esto que la LFT, en su artículo 41, menciona lo siguiente:

  • La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón (p. 13).

Este mismo artículo establece que el plazo de 6 meses mencionado en el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se dé aviso de la substitución del patrón, ya sea al sindicato o a los trabajadores, y para que tenga efecto la sustitución, todos los bienes objeto de la empresa o establecimiento deberán transmitirse al patrón sustituto.

3.3.3 Características jurídicas que definen una relación de trabajo

El artículo 14 de la LFT, establece que:

  • La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato (p. 5).

Este mismo artículo menciona que las personas físicas o morales que realicen ese tipo de subcontratación con un contratista que incumpla con sus obligaciones hacia los trabajadores, serán responsables solidarios con esos trabajadores.

Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.

(Ley Federal del Trabajo, 2021, p. 5).

3.3.4 Reglamento interior de trabajo

De conformidad con el artículo 422 de la LFT, un reglamento interior de trabajo son disposiciones obligatorias para los trabajadores y patrones para poder ejercer su trabajo en la empresa o establecimiento.

De acuerdo al artículo 433 de la Ley antes mencionada, un reglamento interior de trabajo debe contar con lo siguiente:

  • Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada; Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo; Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo; Días y lugares de pago; Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V; Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios; Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas; Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades; Permisos y licencias; Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo (p. 120-121).

3.4 La relación de trabajo y los servicios profesionales con pago de honorarios

De acuerdo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (2017), toda aquella persona que trabaje por medio de otorgar un servicio profesional con pago de honorarios, no tiene un vínculo legal entre las partes de un contrato, debido a que no existe la subordinación. La prestación de servicios profesionales se considera independiente a dicha función, y se encuentra dispuesta a la voluntad de las partes contratantes.

“Sin embargo, si el trabajador fue contratado por honorarios, tiene un horario fijo, recibe órdenes o instrucciones de un jefe superior inmediato, se encuentra desempeñando sus funciones en el lugar de adscripción fija, se habla de una relación de trabajo y tiene derecho a prestaciones”

(Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, 2017).

Como pudiste observar, los trabajadores, y las responsabilidades de los empleadores cuando utilizan intermediarios, están regulados por la LFT, se te invita a consultarla de forma continua, pues a través de los años, sus disposiciones pueden cambiar. Hasta aquí este tema, esperamos haya sido de utilidad.

Resumen e ideas relevantes

Es importante que de lo anterior recuerdes que: 

  • En una relación de trabajo intervienen 3 factores, el contrato, el trabajador y el patrón.
  • De acuerdo a la LFT, hay 2 categorías de trabajadores, de planta y de confianza.
  • El trabajador de planta es la persona física que presta un trabajo personal subordinado a otra. 
  • Un trabajador se cataloga de confianza cuando desempeña una función de confianza.
  • Se cataloga como función de confianza a las siguientes: Dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, cuando tengan carácter general, cuando se relacione con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
  • La subcontratación de personal está prohibida por la LFT.
  • La subcontratación de personal es cuando una persona física o moral, pone a disposición de otra, trabajadores propios para su beneficio.
  • En el caso de sustitución patronal, el patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución.
  • Toda aquella persona que trabaje por medio de otorgar un servicio profesional con pago de honorarios, no tiene un vínculo legal entre las partes de un contrato, debido a que no existe la subordinación.
  • Si el trabajador fue contratado por honorarios, tiene un horario fijo, recibe órdenes o instrucciones de un jefe superior inmediato y se encuentra desempeñando sus funciones en el lugar de adscripción fija, existe una relación de trabajo.

Fuentes de consulta