Sociedades mercantiles
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA Derecho Mercantil de la Licenciatura en Contador Público que se imparte en segundo semestre. La importancia de conocerlo radica en sentar los conceptos básicos de las sociedades mercantiles que constituyen una fuente de desempeño profesional de los Contadores, ya sea realizando asesorías para su creación o llevando asuntos de contabilidad, finanzas y/o fiscales de estas sociedades. Por tanto, es necesario que tengas nociones sobre sus características principales y su legislación en materia mercantil.
2. Objetivo didáctico
Conocer qué son las sociedades mercantiles e identificar los tipos para ser capaz de diferenciar una sociedad de otra, así como sus principales elementos.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. En él, nos adentraremos en las sociedades mercantiles, que representan parte importante de las organizaciones, estas sociedades permiten la unión de dos o más personas para llevar a cabo distintos actos de comercio bajo algún nombre ya sea denominación o razón social, una de estas sociedades y que es muy conocida, es la Sociedad Anónima de Capital Variable.
Estas sociedades como su nombre lo indica tiene finalidades mercantiles y por tanto lucrativas, de ahí su diferencia con las asociaciones civiles, que no buscan lucrar.
Las sociedades mercantiles están reguladas dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que establece siete distintas sociedades, los requisitos y características de las sociedades en general y específicas de cada una, que a continuación mencionaremos.
¡Comencemos!
Desarrollo del tema
1. Concepto de Sociedad Mercantil
Las sociedades mercantiles son agrupaciones de personas que al unirse crean una entidad con personalidad jurídica distinta a la de cada miembro, con el fin de realizar actos de comercio (Arias, 2016: 68). Estas sociedades dan origen a lo que conocemos como una persona moral, que se conforma por dos o más personas y que pueden constituirse bajo los siguientes tipos:
I. Sociedad en nombre colectivo
II. Sociedad en comandita simple
III. Sociedad de responsabilidad limitada
IV. Sociedad anónima
V. Sociedad en comandita por acciones
VI. Sociedad cooperativa
VII. Sociedad por acciones simplificadas
(LGSM, 2018: Art. 1).
Estas sociedades a diferencia de las asociaciones que también son agrupaciones de personas sí persiguen un fin económico y por tanto realizan los distintos actos de comercio señalados en la Ley. Estas sociedades además tienen las siguientes características.
2. Elementos de las sociedades mercantiles
Los elementos que definen a las sociedades son:
Algunas de las características anteriores deben ir incluidas dentro de lo que se conoce como acta o escritura constitutiva que autoriza un fedatario público (notario público).
3. Elementos del acta constitutiva de una sociedad
El artículo 6 de la LGSM establece lo que debe contener el acta o escritura constitutiva con la que se da origen a una sociedad mercantil:
I. Nombre, nacionalidad y domicilio de sus socios
II. Objeto o fin de la sociedad
III. Razón o denominación social
IV. Duración
V. Importe del capital social
VI. Las aportaciones de cada socio, su distribución y cómo se valorizó
VII. Si el capital es variable, establecer el capital mínimo
VIII. Domicilio fiscal de la sociedad
IX. Forma de administración y facultad de los administradores
X. Nombramiento de los administradores y representante legal
XI. Cómo se distribuirán las utilidades y pérdidas entre los socios
XII. Importe del fondo de reserva (según el artículo 20 de la LGSM, se debe destinar 5% mínimo cada año de las utilidades netas hasta alcanzar el 20% del importe del capital social).
XIII. Casos de disolución anticipada, es decir aquellas situaciones en las que la sociedad ya no pueda continuar con sus operaciones.
XIV. Base para liquidar la sociedad en su caso.
Como las personas físicas que tienen actas de nacimiento emitidas por el Registro Civil, las sociedades mercantiles, al nacer como una persona moral deben tener un acta constitutiva aprobada por un notario público e inscrita en el Registro Público de Comercio.
4. Características generales de cada sociedad mercantil
Sociedad | Concepto | Socios | Capital social | Administración |
---|---|---|---|---|
Sociedad en nombre colectivoLGSM Capítulo II | Es la sociedad que se crea bajo una razón social donde los socios responden por las obligaciones de ésta, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente (Art. 25). | Requieren el consentimiento de todos los socios para ceder sus derechos y su contrato podrá terminar para uno de ellos cuando utilice el capital o firma para negocios propios, cometa alguna infracción al contrato, por fraude, por quiebra e imposibilidad de ejercer el comercio (Art. 31 y 50). | La Ley no establece una cantidad de capital mínimo | Estará a cargo de uno o varios administradores socios o ajenos a la sociedad (Art. 36). |
Sociedad en comandita simple LGSM Capítulo III | Esta sociedad se crea bajo una razón social que se acompaña de “Sociedad en Comandita” o “S. en C.”, en ella se diferencian dos tipos de socios, los comanditados que responden por las obligaciones de la sociedad de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, y los socios comanditarios que sólo pagan por sus aportaciones (Art. 51-52). | Requieren el consentimiento de todos los socios para ceder sus derechos y su contrato podrá terminar para uno de ellos cuando utilice el capital o firma para negocios propios, cometa alguna infracción al contrato, por fraude, por quiebra e imposibilidad de ejercer el comercio (Art. 57, 31 y 50). | La Ley no establece una cantidad de capital mínimo. | Estará a cargo de uno o varios administradores socios o ajenos a la sociedad (Art. 57 y 36). |
Sociedad de responsabilidad limitada LGSM Capítulo IV | Esta sociedad nace bajo una razón o denominación social que se acompaña de “Sociedad de Responsabilidad” o “S. de R. L.”, y los socios se obligan sólo a pagar por sus aportaciones (Art. 58-59). | Permite un máximo de 50 socios. Además, se requiere el consentimiento de los socios que conformen la mayoría del capital social para ceder derechos y admitir nuevos socios y el contrato podrá terminar para un socio cuando utilice el capital o firma para negocios propios, cometa alguna infracción al contrato y por fraude (Art. 61, 65, 86 y 50 fracción I, II, III y IV). | Las aportaciones de los socios se representan por partes sociales que son negociables e iguales y que al nacer la sociedad al menos el 50% del capital social deberá estar pagado (Art. 62 y 64). | Estará a cargo de uno o varios gerentes ya sean socios o ajenos a la sociedad. El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que tiene diversas facultades de decisión importantes (Art. 36, 77 y 78). |
Sociedad anónima LGSM Capítulo V | Esta sociedad se crea con una denominación social única que se acompaña de “Sociedad Anónima” o “S.A.” y los socios únicamente se obligan al pago de sus acciones (Art. 87-88). | Se crea mínimo con dos socios (Art. 89). Permite la compra y venta de acciones | Requiere un importe mínimo de capital y se debe pagar por lo menos el 20% de cada acción que integre el capital social completo (Art. 89).El capital se divide en acciones indivisibles e iguales de valor y derechos, a no ser que en el acta se expresen las distintas clases de acciones con distintos derechos que existirán en ella (Art. 112). | Estará a cargo de uno o varios administradores temporales y expuestos a revocación ya sean socios o ajenos, que formarán el Consejo de Administración (Art. 142, 143). Además, existirá una Asamblea General de Accionistas que podrá nombrar a un Gerente o Gerentes necesarios (Art.145) En cuanto a la vigilancia, se encargará uno o varios Comisarios temporales que sean socios o extraños a la sociedad (Art. 164). Estas sociedades requieren de informes financieros anuales presentados a la Asamblea de Socios (Art. 172). La Asamblea General de Socios, se distingue por asamblea ordinaria (se reúnen una vez al año) y extraordinaria (tratas de asuntos sobre el acta constitutiva) (Art. 178-182) |
Sociedad en comandita por acciones LGSM Capítulo VI | Es la sociedad que se crea bajo una razón o denominación social que se acompaña de “Sociedad en Comandita por Acciones” o “S. en C. por A.” y se forma con dos tipos de socios, socios comanditados que responden por las obligaciones de la sociedad de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, y socios comanditarios que sólo pagan sus acciones sin adquirir otras obligaciones (Art. 207 y 210). | Aplica lo dispuesto en la Sociedad anónima | El capital se divide en acciones, que para ser transferidos requieren del consentimiento de todos los socios comanditados y de dos tercios de los socios comanditarios (Art. 209). | Aplica lo dispuesto en la Sociedad anónima |
Sociedad cooperativa Ley General de Sociedades Cooperativas | Esta sociedad se crea bajo una denominación social y puede adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada que deberá acompañar a la denominación social y cuyo objeto se basa en el apoyo y esfuerzo para satisfacer necesidades individuales o colectivas a través de realizar actos de comercio (Art. 2 y 16). | Están integradas por mínimo 5 socios a excepción de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que requieren mínimo 25 socios (Art. 11 y 33) | Son de capital variable, se integra por las aportaciones de los socios en efectivo, derechos o trabajo representados por certificados nominativos, indivisibles e iguales que deberán pagarse en su totalidad al crearse la sociedad o al ingresar un nuevo socio (Art. 11, 49, 50, 51) | Está a cargo de una Asamblea General, un Consejo de Administración y un Consejo de Vigilancia, así como diversos comités que la Asamblea convenga (Art. 34). |
Sociedad por acciones simplificada LGSM Capítulo XIV | Estas sociedades nacen bajo una denominación social única acompañada de “Sociedad por Acciones Simplificada” o “S.A.S.”,donde los socios se obligan sólo al pago de sus acciones (Art. 260-261). | Requiere de uno o más accionistas (Art. 262) | Sus ingresos totales anuales no deben superar de 5 millones de pesos pues de lo contrario deberán cambiar de régimen (Art. 260). | La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo y debe contar con un administrador que represente a la sociedad (Art. 266-267). |
Tabla 1. Características generales de las sociedades mercantiles. Fuente: elaboración propia
Es necesario que entendamos que cada una de las sociedades posee características similares y distintas entre sí y algunas representan mayor complejidad que otra, incluso algunas se encuentran en desuso o son muy poco comunes. La Sociedad Anónima, por ejemplo, es una de las sociedades más comunes y que requieren de estructuras más específicas y desarrolladas.
Cuando la Ley menciona “de manera subsidiaria” se refiere a que, una vez terminado el patrimonio de la sociedad, para cubrir las obligaciones de esta, serán los propios socios quienes deberán responder por ella, con sus propios recursos.
(Sandoval, 2016: 10).
La palabra “solidaria” consiste en que todos los socios son responsables por las obligaciones que la sociedad deba cumplir, y los acreedores pueden exigirlas a cualquiera de los socios, pues son solidariamente responsables.
(Sandoval, 2016: 10).
Y el término de “ilimitado” implica que los socios deben cumplir con las obligaciones de la sociedad con todos su recursos y bienes personales de forma ilimitada cuando la sociedad no puede responder por sí misma.
(Sandoval, 2016: 10).
Las sociedades facilitan y otorgan diversas ventajas competitivas y económicas para los socios y para el mercado comercial en sí, sin embargo, empezar o incluirse en una sociedad requiere de grandes responsabilidades cuando su participación incluye que como socio respondas de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada por la sociedad, pues eso puede causar que los bienes propios de los socios en individual se vean comprometidos al momento de cumplir con obligaciones que la sociedad no puede por diversas situaciones, por ejemplo la quiebra e insolvencia económica.
La Sociedad Anónima es una de las sociedades más comunes, además de que en la actualidad se ha buscado dar facilidades para la creación de otras organizaciones, de manera electrónica, por ejemplo las sociedades por acciones simplificadas.
Finalmente, las sociedades mercantiles a lo largo de su vida también pueden sufrir cambios como fusiones, transformaciones o escisiones, así como llegar al fin de su ciclo con la disolución y liquidación, en el recurso Presentación. Cambios, Disolución y Liquidaciones de las Sociedades Mercantiles podrás encontrar a qué se refiere y que implica cada uno de los procesos anteriores.
Las sociedades mercantiles entonces, se definen como personas jurídicas, que poseen un patrimonio, activos y pasivos propios y que son distintos a los que cada socio tuviera en lo individual. Estas sociedades se constituyen a partir de un acta constitutiva emitida por un notario y registrada en el Registro Público de Comercio, a diferencia de las organizaciones civiles, las sociedades mercantiles se conforman con el objeto de realizar actos de comercio.
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Las sociedades mercantiles son uniones de dos o más personas físicas o morales que acuerdan a través de un contrato social (acta constitutiva) colaborar entre sí a fin de realizar algún acto de comercio.
- La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) distingue siete tipos de sociedades mercantiles, la Sociedad en nombre colectivo, Sociedad en comandita simple, Sociedad de responsabilidad limitada, Sociedad anónima, Sociedad en comandita por acciones, Sociedad cooperativa y la Sociedad por acciones simplificadas.
- Los principales elementos que integran el acta constitutiva de una sociedad son: nombre, domicilio y nacionalidad de cada socio, objeto, razón o denominación social, domicilio, duración de la sociedad, importe del capital social, cómo se integran las aportaciones de los socios, administración, distribución de utilidades y pérdidas, así como causas de disolución y el cómo se procederá al liquidar a la sociedad.
- La sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y los socios responden por ella de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria.
- La sociedad en comandita simple nace bajo una denominación social, con dos tipos de socios, los socios comanditados que responden por ella subsidiaria, ilimitada y solidariamente, y los socios comanditarios que sólo se obligan al pago de sus aportaciones.
- La sociedad de responsabilidad limitada se constituye con una razón o denominación social en la que los socios sólo se obligan a cubrir sólo sus aportaciones.
- La sociedad anónima se crea con una denominación social en la que los socios se obligan únicamente al pago de sus acciones.
- La sociedad en comandita por acciones es aquella que nace con una razón o denominación social con dos tipos de socios, los socios comanditados que responden por ella de forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente y los socios comanditarios que sólo se obligan al pago de sus acciones.
- La sociedad cooperativa se constituye con una denominación social, puede ser de responsabilidad limitada o suplementada, su objeto es cubrir necesidades básicas a través de la realización de actos de comercio.
- Y la Sociedad por acciones simplificada que se crea con una denominación social y los socios sólo se obligan al pago de sus acciones, incluye sociedades que obtienen solamente ingresos totales al año menores a los 5 millones de pesos.
Fuentes de consulta
- Arias P. R. T. (2016). Derecho mercantil. Grupo Editorial Patria, México. Recuperado de https://books.google.com.mx/books?hl=es&lr=lang_es&id=vRchDgAAQBAJ&oi=fnd&pg=PP1&dq=actos+de+comercio+derecho+mercantil&ots=tdg4zuVW4U&sig=Oukf14PKpalUJ2PMUkTAcM3eugk&redir_esc=y#v=onepage&q=actos%20de%20comercio%20derecho%20mercantil&f=false
- Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC). (2018). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143_190118.pdf
- Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). (2018). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140618.pdf
- Sandoval T. S. J. (2016). Apuntes de contabilidad de sociedades. Universidad Autónoma del Estado de México. México. Recuperado de http://ri.uaemex.mx/handle/20.500.11799/63059
- UNAM. (2018). Derecho mercantil Apunte electrónico. Facultad de Contaduría y Administración, Centro de Educación a Distancia y Gestión del Conocimiento. México. Recuperado de http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/20192/contaduria/2/LC_1252_280818_A_Derecho_mercantil_Plan2016.pdf