Ingresos por intereses, ingresos por premios, ingresos por dividendos y de los demás ingresos
1. Fundamentación del tema
El presente tema corresponde a la UDA “ISR Personas físicas”. Una de las áreas de ejercicio del contador público es fiscal, que se enfoca en la correcta aplicación de las leyes y su estudio. La importancia de conocer este tema es identificar los aspectos generales de los capítulos VI, VII, VIII y IX de la ley del impuesto sobre la renta, que hablan de los ingresos de las personas físicas por ingresos, premios, dividendos y demás ingresos, los cuales son de relevancia, tanto su estudio de manera particular, como en conjunto, dado que es común que las personas físicas que tengan ingresos por alguno de estos capítulos, los tengan con otros.
2. Objetivo didáctico
Reconocer las disposiciones fiscales acerca de los ingresos de las personas físicas por ingresos, premios, dividendos y demás ingresos, para construir un marco de referencia sobre la concepción y práctica de este régimen de tributación de las personas físicas.
3. Contenido didáctico
Introducción
¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este nuevo recurso didáctico, nos da mucho gusto verte aquí en una nueva lección, que nos espera con ansías para mostrarnos temas muy interesantes. La lección que nos junta en esta ocasión, se enfoca en conocer las disposiciones generales de las personas físicas en cuanto identificar los aspectos más importantes del capítulo VI, VII y VIII de la ley del impuesto sobre la renta, que nos habla de los ingresos de las personas físicas por ingresos, premios, dividendos y demás ingresos, se mostrarán de manera didáctica conceptos, y disposiciones aplicables para asesorar, ejercer los contenidos de manera personal o a terceros.
¡Sin más preámbulo, comencemos!
Desarrollo del tema
1. Ingresos por intereses
Nos alegra tenerte de nuevo, ahora en ésta lección, hablaremos en primera instancia del capítulo VI de los ingresos por intereses, lo primero que debemos hacer es definir que consideraremos como intereses, para lo cual haremos mención de que se considera ingreso en base al artículo 8° de la ley del impuesto sobre la renta:
Fuente del esquema: Elaboración propia. Fuente de la información: Art. 8° y 133° ley de impuesto sobre la renta.
(Publicada en el diario oficial de la federación. última reforma el 31/07/2021)
1.1 Obligación de las personas físicas de acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos
El artículo 134 de la ley del impuesto sobre la renta nos menciona la obligación de acumular los ingresos derivados de los intereses pagados por sociedades que no sean parte del sistema financiero y que los títulos de valor de que deriven dichos intereses no se encuentren colocados entre el gran público inversionista, también nos menciona acerca del momento de acumulación de los ingresos en este supuesto, que nos menciona que será en el momento que se devenguen en el el ejercicio.
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 134°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
Está obligación nos redirige acumulando dichos intereses a los ingresos según el capítulo IX de la ley del impuesto sobre la renta y nos da ejemplo de esos supuestos donde las personas físicas acumularán ingresos al momento que se devenguen.
El mismo art. 134 nos menciona acerca de los intereses que son considerados intereses reales, y la mecánica para determinarlos, pero antes de mencionarlos, es importante comentar sobre el concepto del saldo promedio de la inversión, el cual nos definen de la manera siguiente:
“El saldo promedio de la inversión será el saldo que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de la inversión, sin considerar los intereses devengados no pagados”.
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 134°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
Se hace mención de lo que son considerados los intereses reales, son aquellos intereses cuyo monto excedan al ajuste por inflación.
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 134°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
También se nos da la mecánica para determinar el ajuste por inflación para los términos de este capítulo, la cual es la siguiente:
(Saldo promedio diario de la inversión) * (( Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes más reciente del periodo/INPC correspondiente al primer mes del periodo)-1)
Pérdidas. También nos da el supuesto el mismo art. 134 de la ley del impuesto sobre la renta de las pérdidas cuando el ajuste por inflación sea superior al monto de los intereses obtenidos y que podrá ser disminuida de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de aquellos a los que se refieren el capítulo I y II del título IV de la ley del impuesto sobre la renta, dentro de los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla, con la puntualización de ser actualizada.
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 134°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
De igual manera, dichos intereses que se reinviertan, su momento de acumulación serán cuando se reinviertan o estén a disposición del contribuyente, lo que suceda primero.
1.2 Obligación de retención para quienes paguen los intereses a que se refiere el art. 133° de la ley del impuesto sobre la renta -Pagos provisionales.
El art. 135 nos menciona la obligación de aquellos que paguen los intereses que hemos visto en el art. 133° de la ley del impuesto sobre la renta, en la retención y entero del impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Dicha Tasa para el ejercicio 2021 cuando fue elaborado este recurso didáctico es la de 0.97%. Tratándose de los intereses señalados en el art. 134°, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales.
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 135°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021, Ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2021, art. 21°, Nueva y publicada en el DOF el 25-11-2020 y abrogada a partir del 01-01-2022 por decreto DOF 12-11-2021)
En manera ilustrativa, sería:
- Retención como pago provisional para Intereses art. 133° LISR (Capital que dé lugar al pago de los intereses) * (Tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate (0.97% ejercicio 2021))
- Retención como pago provisional para Intereses art. 134° LISR (20% intereses nominales)
Podrán optar que sean pagos definitivos dichas retenciones si la persona física únicamente obtengan ingresos por intereses estipulados en el capítulo VI de los ingresos por intereses y que no excedan de $100,000.
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 135°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
1.3 Obligaciones de los contribuyentes que obtengan ingresos por intereses
El Art. 136° de la ley del impuesto sobre la renta nos muestra las obligaciones que deben tener las personas que tributen en el capítulo VI de la ley del impuesto sobre la renta, además de otros estipulados en la ley:
- Inscripción en el registro Federal de contribuyentes
- Presentación de la declaración anual
- Conservación de la documentación sobre los ingresos, las retenciones y el pago del impuesto.
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 136°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
Les invitamos a ver el siguiente vídeo acerca de los ingresos por intereses en personas físicas:
2. De los ingresos por la obtención de premios
2.1 Objeto del impuesto
Es momento de analizar otro capítulo muy interesante de la ley del impuesto sobre la renta, la carga fiscal cuando se obtienen ingresos por premios, cuántas personas les gusta las apuestas, o prueban suerte a través de los diferentes sorteos la lotería nacional, entre otros, pongamos el supuesto que has ganado un premio por una módica cantidad de $601,000 pesos, que obligaciones estás obligado a realizar, y cuál es tu carga tributaria, veamos:
En primer momento es importante visualizar el objeto del impuesto sobre la renta en este capítulo de la ley, dicho objeto son los ingresos que deriven de la celebración de los siguientes supuestos:
- Loterías
- Rifas
- Sorteos
- Juegos con apuestas
- Concursos de toda clase, autorizados legalmente.
El mismo art. 137° de la ley del impuesto sobre la renta menciona dos supuestos:
- Cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del contribuyente el impuesto, dicho contribuyente lo acumulará como ingreso comprendido en este capítulo
- No se considerará el reintegro del billete o boleto para participar como premio.
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 136°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
2.2 Base y tasa del impuesto
El art. 138° de la ley del impuesto sobre la renta nos da la base y tasa del impuesto, que serán considerados pagos definitivos. veamos:
- Premios donde en la entidad federativa del contribuyente no se tenga impuesto local sobre dichos ingresos o no exceda del 6%: 1%
- Premios donde en la entidad federativa del contribuyente se tenga impuesto local sobre dichos ingresos y exceda del 6%: 21%
Es importante mencionar que en el Estado de Guanajuato existe el impuesto local sobre la obtención de premios, dicho impuesto es del 6% del premio, sin deducción alguna en la fecha de elaboración de este recurso.
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 138°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
Te invitamos a leer los artículos. 149° al 151° de la ley de hacienda para el estado de Guanajuato que habla acerca de los ingresos sobre premios o en su defecto, te invitamos a investigar las leyes de tu entidad federativa acerca de los ingresos por premios.
2.3 Obligaciones de los contribuyentes que entreguen los premios y de los que los adquieren:
EL art. 139° de la ley del impuesto sobre la renta nos menciona obligaciones de quien otorgue premios, además de las retenciones del impuesto, entre ellas se encuentran:
I. Proporcionar comprobante fiscal a los que les efectúen pagos por premios que conste el monto de la operación, y el impuesto retenido que fue enterado.
II. Proporcionar constancia de ingreso y el comprobante fiscal por los premios por los que no se está obligado al pago del impuesto en los términos de la ley del impuesto sobre la renta. (Art. 93° Frac. XXIV de la ley del impuesto sobre la renta-Exento)
III. Conservar, de conformidad al Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con las constancias, comprobantes fiscales y las retenciones del impuesto.
Aunque el capítulo de la ley del impuesto sobre la renta, no estipula obligaciones para quien adquiere los premios, si existe la obligación de informar en la declaración anual si el contribuyente tiene ingresos por otros capítulos el monto de dichos premios, cuando excedan de $600,000, en caso contrario, podrían ser considerados ingresos acumulables, sin embargo, es recomendable que independiente del monto, que se informen a través de la declaración anual.
Te invitamos a ver el siguiente video acerca de los ingresos por premios:
3. De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales
El artículo 140° de la ley del impuesto sobre la renta, nos menciona las disposiciones para las personas físicas que obtengan ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, veamos:
En primera instancia, se considera que los ingresos los percibe el propietario del título de valor, o en su caso, de las partes sociales. veamos aspectos importantes sobre estos ingresos:
- La persona física puede acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, el impuesto sobre la renta que pagó quien distribuyó los dividendos, siempre y cuando dicho impuesto lo acumule como ingreso y que cuente con la constancia y comprobante fiscal a que se refiere el art. 76 fracc. XI de la ley del impuesto sobre la renta.
- La forma de determinar el impuesto pagado de la sociedad que distribuye dividendos será el de aplicar la tasa del art. 9° de la ley del impuesto sobre la renta (30%) al resultado de multiplicar el dividendo por el factor 1.4286
- Sin considerar lo anterior, las sociedades que distribuyen los dividendos deberán retener y enterar el 10% sobre los dividendos de las personas físicas que reparten, dicho pago será definitivo.
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 140°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
Algo que debemos tener en cuenta, son los demás supuestos que serán considerados dividendos, los cuales también son enlistados en el art. 140° de la ley del impuesto sobre la renta:
I. Los intereses a los que se refieren los art. 85° y 123° de la ley general de sociedades mercantiles, sobre los intereses que pueden percibir los socios de las sociedades con responsabilidad limitada sobre sus aportaciones.
II. Los préstamos a socios o accionistas, con excepción cuando:
- Sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral
- Que se pacte a plazo menor de un año
- Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales
- Que efectivamente se cumplan las condiciones anteriores.
III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a la ley del impuesto sobre la renta y que beneficien a los accionistas o socios de las personas morales.
IV. Las omisiones de ingresos o compras no realizadas
V. Utilidad presuntiva por las autoridades fiscales
VI. Modificación a la utilidad fiscal en operaciones entre partes relacionadas.
(Ley del impuesto sobre la renta. art. 140°, última reforma publicada en el DOF el día 31-07-2021)
Te invitamos a ver el siguiente video acerca de la determinación del Impuesto sobre la renta por dividendos:
4. Capítulo IX, de los demás ingresos
El último capítulo de esta lección es el estudio de los demás ingresos, para lo cual, les invitamos a ver la siguiente presentación, esperamos que la lección hay sido de su agrado y de utilidad: Presentación. Ingresos por intereses, ingresos por premios, ingresos por dividendos y de los demás ingresos – Subtema de los demás ingresos
Resumen e ideas relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Lo que se considera intereses para los términos de la ley del impuesto sobre la renta, se encuentra estipulado en el art. 8, 133 y 134 de la ley del impuesto sobre la renta, así como casos especiales que se abordan en el capítulo IX de la ley antes mencionada, ejemplo de ellos son los rendimientos de la deuda pública, entre otros.
- Los ingresos derivados de los intereses pagados por sociedades que no sean parte del sistema financiero y que los títulos de valor de que deriven dichos intereses no se encuentren colocados entre el gran público inversionista, su momento de acumulación será cuando se devenguen.
- El saldo promedio de la inversión será el saldo que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de la inversión, sin considerar los intereses devengados no pagados.
- Se hace mención de lo que son considerados los intereses reales, son aquellos intereses cuyo monto excedan al ajuste por inflación.
- Los ingresos por premios que son abordados en el capítulo VII de la ley del impuesto sobre la renta, tienen como base del impuesto, el monto recibido por dicho premio y el impuesto será el resultado de aplicar la tasa del 1% o 21%, dependiendo si existiera o no impuesto local por los ingresos en premios y que excedan o no del 6% en todo caso.
- Los ingresos por dividendos son regulados por el art. 140° de la ley del impuesto sobre la renta.
- Existen ingresos que perciben las personas físicas que no están contenidos en los capítulos I al VIII de la ley del impuesto sobre la renta y que se alinean a las disposiciones fiscales contenidas en el capítulo IX de la ley antes mencionada que habla de los demás ingresos.
- El objeto del impuesto son los ingresos contemplados en el capítulo, entre otros son: Deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, Ingresos provenientes de inversiones en sociedades residentes en el extranjero, entre otras.
- Están obligadas a declaración anual y pagos provisionales, determinado según sean esporádicos o periódicos.
Fuentes de consulta
- Ordenamiento jurídico. Ley del impuesto sobre la renta. Art. 96°, 133°-136°, 137°-139°, 140°, 141°-146° (2021). Publicado en Diario Oficial de la Federación, 31 julio de 2021. México. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_310721.pdf
- Ordenamiento jurídico. Ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2021. Art. 21° (2020). Nueva y publicada en el DOF el 25-11-2020 y abrogada a partir del 01-01-2022 por decreto DOF 12-11-2021.. México. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2021.pdf